RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia

Miércoles 22 de mayo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 04/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación

1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia (“Rusia”) y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Conforme a lo establecido en los puntos 5 al 27 de dicha Resolución el producto sujeto a cuotas compensatorias es la placa de acero en hoja al carbono, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos.

3. Mediante la Resolución Final se impusieron cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos:

A. de 67.6% para las originarias de Rumania;

B. de 60.1% para las originarias de Ucrania, y

C. de 36.8% para las originarias de Rusia.

4. Se excluyó del pago de dichas cuotas a la placa de acero al carbono con las características señaladas en el punto 374 de la Resolución Final.

B. Resolución final del examen y de la revisión

5. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen y de la revisión de oficio (la "Resolución Final del Examen y de la Revisión"). En dicha Resolución se determinó mantener las cuotas compensatorias por cinco años más contados a partir del 22 de septiembre de 2010.

C. Solicitud de la investigación de elusión

6. El 25 de febrero de 2013 conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la LCE (RLCE), Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA o la “Solicitante”), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

7. AHMSA argumentó que a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, se comenzó a importar de Rusia y Ucrania placa de acero en hoja al carbono con boro a través de la fracción arancelaria genérica 7225.40.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y, a partir del 27 de noviembre de 2006, de las fracciones arancelarias específicas 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. La placa de acero con boro, originaria de Rusia y Ucrania, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero al carbono cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

8. AHMSA propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2012.

D. Solicitante

9. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Su principal actividad consiste en la producción, transformación y elaboración del fierro y del acero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos número 29, piso 4, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11580, México, Distrito Federal.

E. Posibles partes interesadas

10. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son los siguientes:

1. Importadoras

Abinsa, S.A. de C.V.

N. Flavio Zavala 108

San Jerónimo Tepetlacalco, C.P. 54090

Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Aceros Consolidada, S.A. de C.V.

Eje 3 Oriente (Av. Ingeniero Eduardo Molina) 1300

Col. Granjas Madero, C.P. 07460

México, Distrito Federal

Aceros Corey, S.A. de C.V.

Carretera a La Capilla km. 15, interior 2

Localidad San José del Castillo, C.P. 45685

El Salto, Jalisco

Aceros Ocotlán, S.A. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas 2257

Col. Las Torres, C.P. 44920

Guadalajara, Jalisco

Alcalde Martínez Federico

Boulevard Antonio Rocha Cordero 7200 S/N

Col. Tierra Blanca, C.P. 78364

San Luis Potosí, San Luis Potosí

Almacenaje y Abastecedora del Noreste, S. de R.L. de C.V.

Av. Adolfo López Mateo 570

Residencial San Felipe, C.P. 66499

San Nicolás de los Garza, Nuevo León

ATV Metals, S. de R.L. de C.V.

Av. Industrial 3000

Col. Zona Industrial, C.P. 25750

Torreón, Coahuila

Braden Manufacturing, S.A. de C.V.

Libramiento Noroeste Km. 11.2

Villa de García Centro, C.P. 66000

García, Nuevo León

Collado Industries, S.A. de C.V.

Prolongación Avenida Uniones S/N

Industrial del Norte, C.P. 87316

Matamoros, Tamaulipas

Constru-itisa, S.A. de C.V.

Calle 3 Norte 611

C.P. 72000, Puebla, Puebla

Equipos de Acuña, S.A. de C.V.

Carr. Presa de La Amistad Km. 8.5

Col. Industrial, C.P. 26220

Acuña, Coahuila

Ferrecabsa, S.A. de C.V.

Prolongación Pantitlán S/N

Col. Tecamachalco, C.P. 55700

Los Reyes La Paz, Estado de México

Fortacero, S.A. de C.V.

Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Forza Steel, S.A. de C.V.

Vasconcelos 210 Ote.

C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León

Grupo Collado, S.A. de C.V.

Gavilán 200

Col. Guadalupe del Moral, C.P. 09300

México, Distrito Federal

Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A.

Carolina Villanueva de García 302

Ciudad Industrial, C.P. 20290

Aguascalientes, Aguascalientes

Iron Master, S.A. de C.V.

Priv. Ing. Esaú García Garza 1150

Col. Jardines La Victoria, C.P. 67119

Guadalupe, Nuevo León

Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V.

Av. Ocampo No. 250 Pte., Piso 6, letra B

Col. Centro, C.P. 64000

Monterrey, Nuevo León

Manufacturas Metálicas y Aceros de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V.

Carretera Sendero Nacional km. 4.8

Lote número. 5, Los Arados, C.P. 87560

Matamoros, Tamaulipas

O’neal Steel de México, S. de R.L.

Av. Vía a Tampico 1041

Valle Soleado, C.P. 67114

Guadalupe, Nuevo León

PJ Trailers Company, S.A. de C.V.

Carr. a Álvaro Obregón km. 18.5

C.P. 31500, Cuauhtémoc, Chihuahua

Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz, S.A. de C.V.

Miguel Alemán Valdés, lote 31

Pedro Ignacio Mata, C.P. 91799

Veracruz, Veracruz

Ruhrpumpen, S.A. de C.V.

Níquel 9204

Ciudad Industrial Mitras, C.P. 66000

García, Nuevo León

Serviacero Comercial, S.A. de C.V.

Av. Lomas Verdes 825-510

Heliplaza, C.P. 53129

Naucalpan, Estado de México

Shaw Matamoros Fabrication and Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

Guillermo González Camarena 560

Ejido La Ventana, C.P. 87560

Matamoros, Tamaulipas

Welmon, S. de R.L. de C.V.

Av. Central 107

Parque Industrial Periférico, C.P. 66062

Escobedo, Nuevo León

2. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Andarza Ramírez Roberto

Díaz González Jorge Antonio

Grupo Empresarial Segura Knosel, S.A. de C.V.

Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V.

Soluciones de Fabricaciones del Norte, S. de R.L. de C.V.

Swac Mmix, S.A. de C.V.

3. Exportadoras

Alchevsk Iron and Steel Works

4, Shmidt St., Alchevsk, 94202

Lugansk region, Ucrania

Azovstal Iron and Steel Works

Leporskogo Str., 1, 87500

Mariupol, Ucrania

Duferco, S.A.

Via Bagutti 9, 6900

Lugano, Suiza

Ilyich Iron and Steel Works

Levchenko Str., 1

87504

Mariupol, Ucrania

Industrial Union of Donbass

48 Shchors Street

Donetsk, 83050

Ucrania

Metal Global Services LLC

Post Office Box 7111

Largo, Maryland, 20792-7111

Estados Unidos

Metinvest International, S.A.

2, Rue Vallin, 1201

Ginebra, Suiza

OAO Severstal

30 Mira Street, Cherepovets

Vologda region, RU-162608

Rusia

OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works

93 Kirov St. Magnitogorsk

455002

Chelyabinsk Region, Rusia

PJSC Ilyich Iron and Steel Works

Levchenko Str., 1

87504

Maripul, Ucrania

Salzgitter Mannesmann International GmbH

Schwannstraße 12, 40476

Düsseldorf, Postfach 30 09 43

40409, Düsseldorf, Alemania

Severstal Export GMBH

Fischergasse 3, Stansstad

Suiza, 6362

4. Exportadoras de las que no se tienen datos de localización

PJSC Ilyich International, S.A.

Steel & More Corporation, Inc.

F. Prevención

11. El 3 de abril de 2013 AHMSA respondió la prevención que la Secretaría le formuló.

G. Requerimientos de información

12. El 8 de abril de 2013 la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, S.A. (CANACERO) desahogó el requerimiento de información formulado por la Secretaría el 22 de marzo de 2013.

H. Argumentos y medios de prueba

13. Con el propósito de acreditar la elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas, la Solicitante presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

A.      El acero es una aleación de hierro y carbono. En la práctica metalúrgica el acero se clasifica de acuerdo a los elementos de aleación que contiene, a saber: i) aceros al carbono; ii) aleados; iii) de baja aleación ultrarresistentes y iv) inoxidables.

B.      La finalidad de producir aceros aleados con boro es la de aumentar la templabilidad del acero.

C.      A fin de que la aleación con boro surta los efectos deseados, deben añadirse otros elementos, sin los cuales, la presencia del boro deja de tener razón de ser y produce un acero comercialmente intercambiable con la placa de acero al carbono.

D.      Si al acero con boro no se le da el tratamiento térmico adecuado, aún y cuando contenga boro, así como los demás elementos para el eficiente efecto en su templabilidad, sus propiedades serán similares a las de un acero al carbono con composición química y proceso normal.

E.      Los aceros al boro se utilizan para una variedad de aplicaciones, como un material resistente al desgaste y como aceros de alta resistencia estructural.

F.      Los aceros carbono-manganeso-boro se especifican generalmente como sustitutos de aceros aleados por razones de costo, ya que estos aceros son mucho menos caros que los aceros de aleación de templabilidad equivalente.

G.      El proceso de producción de la placa de acero con boro, es similar al de placa de acero al carbono, ya que se fabrica a partir de los mismos insumos básicos: mineral de hierro y carbón, y se procesa en los mismos equipos. La única diferencia entre los dos tipos de placa que se comparan, se produce en la etapa de metalurgia secundaria donde se añade el elemento boro.

H.      Las diferencias en cuanto a costos de producción de la placa de acero con boro y la que no contiene boro son insignificantes.

I.        La placa de acero con boro, o con boro y titanio, es producida por AHMSA a solicitud de sus clientes.

J.      Una cuestión fundamental que impacta significativamente el costo de los aceros aleados con boro es el costo del templado, el cual puede llegar a representar hasta un 40% de su costo total.

K.      Si la placa de acero con boro no cumple con las normas utilizadas internacionalmente para su fabricación, es presumible que se destine a los mismos usos que la placa de acero al carbono.

L.      La placa de acero con boro, originaria de Rusia y Ucrania, que se importa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, acusa diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero al carbono, cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas, es decir, se trata de mercancías similares y comercialmente intercambiables, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”) y 37 del RLCE.

M.     Los importadores que internaron placa de acero con boro originaria de Rusia y Ucrania, de enero a diciembre de 2012, por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, eludieron el pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero al carbono.

N.      El cambio que dieron las importaciones de placa de acero al carbono por placa de acero con boro, originarias de Rusia y Ucrania, se debió a la imposición de cuotas compensatorias a la placa de acero al carbono. Lo anterior, en virtud de las siguientes consideraciones:

a.     el comportamiento de las importaciones de placa de acero al carbono y placa de acero con boro, originarias de Rusia y Ucrania, fue el siguiente:

i.      entre 1996 y 2001, el 100% de las importaciones de placa de acero en hoja procedente de dichos países era al carbón;

ii.     a partir del inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de placa de acero al carbono originaria de Rusia y Ucrania, las importaciones de placa de acero al carbono son sustituidas por importaciones de placa de acero con boro, dejando claramente manifiesta la conducta elusiva, y

iii.    al crearse las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, a partir de noviembre de 2006, las importaciones de placa de acero con boro mantiene la misma proporción respecto de las importaciones totales de placa en hoja que se había observado de 2003 a 2006, lo cual, demuestra que el producto que estaba ingresando desde Rusia y Ucrania como hojas aleadas se trababa de placa de acero con boro.

b.     la permuta en el patrón de las exportaciones de placa de acero al carbono de Rusia y Ucrania al mercado mexicano, no responde a un cambio en la demanda nacional de placa de acero en hoja, pues la placa de acero al carbono presenta un mayor crecimiento en la demanda de importaciones de 2009 a 2012, en tanto que la importación de placa de acero con boro mantiene sus niveles entre 2010 y 2012.

O.      De haberse dado un crecimiento en la demanda de placa de acero con boro, países fuertemente exportadores distintos a Rusia y Ucrania, también habrían aumentado sus exportaciones de dicho producto.

P.      Se presume que durante el periodo de enero a diciembre de 2012, las importaciones efectuadas bajo las fracciones arancelarias de placa de acero con boro, originarias de Rusia y Ucrania, correspondieron en su mayor parte a comercializadores y/o distribuidores, los cuales, por lo general, importan productos de acero tipo comercial que se utilizan en diversas aplicaciones. Hasta donde AHMSA tiene conocimiento, ninguno de los importadores comercializadores ofrece servicio de tratamiento térmico.

Q.      Se infiere que la mercancía denunciada es utilizada en las mismas aplicaciones de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias por parte de los clientes de los distribuidores.

R.      La autoridad deberá requerir a los exportadores e importadores que intervinieron en las operaciones efectuadas de enero a diciembre de 2012, descritos en la base de datos oficial, para que demuestren que:

a.     la placa de acero con boro que exportaron e importaron, respectivamente, de Rusia y Ucrania, cumple con las especificaciones, características y calidad para un uso industrial diferente al que se destina la placa de acero al carbono;

b.     las mercancías que exportaron e importaron, respectivamente, de Rusia y Ucrania no son sustitutas, ni comercialmente intercambiables con la placa de acero al carbono, en su mercado y uso final;

c.     las importaciones de placa de acero boro no eludieron el pago de las cuotas compensatorias definitivas, y

d.     manifiesten a qué clientes vendieron la placa de acero con boro que adquirieron de Rusia y Ucrania, y si tales adquisiciones fueron hechas por pedidos específicos de clientes industriales.

S.      La inclusión del elemento boro en los productos de acero para exportación con fines de elusión de cuotas compensatorias, es una práctica que ya ha sido investigada y corregida en diversos países, tales como Estados Unidos, Tailandia, Australia y Pakistán.

14. La Solicitante presentó:

A.      Copia certificada de la escritura pública número 13, del 12 de enero de 2012, pasada ante la fe del Notario Público número 6 de Monclova, Coahuila, en la cual se hace constar la legal existencia de AHMSA, así como las facultades de su representante legal y del poderdante.

B.      Copia certificada del título y de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.

C.      Copia de la credencial para votar de su representante legal.

D.      Información sobre el valor y volumen de las importaciones mexicanas de placa de acero en hoja (al carbono y con boro) por país de origen, de 2010 a 2012, cuya fuente es la CANACERO con datos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

E.      Información sobre el valor y volumen de las importaciones de placa de acero al carbono, por país de origen, de 2010 a 2012, cuya fuente es la CANACERO con datos del SAT.

F.      Información sobre el valor y volumen de las importaciones de placa de acero con boro, por país de origen, de 2010 a 2012, cuya fuente es la CANACERO con datos del SAT.

G.      Información sobre el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja (aleada, con boro y al carbono), originarias de China, Rusia y Ucrania en lo individual, y Rusia y Ucrania en conjunto, así como del resto del mundo, de 1994 a 2012, cuya fuente es la CANACERO con datos del SAT.

H.      Información sobre el valor en dólares por tonelada de las importaciones de placa de acero en hoja (aleada, con boro y al carbono), originaria de China, Rusia y Ucrania en lo individual, y de Rusia y Ucrania en conjunto, así como del resto del mundo, de 1996 a 2012.

I.        Manual de Aceros elaborado por el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

J.      Descripción del proceso de producción siderúrgico de AHMSA.

K.      Comparativo de costos de producción en pesos por tonelada métrica de placa de acero al carbono y placas de acero en hoja aleadas, con datos de AHMSA.

L.      Los siguientes documentos publicados en el Federal Register por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos:

a.     “Preliminary Determination of Circumvention of Antidumping Order: Cut-to-Length Carbon Steel Plate From Canada”, publicado el 31 de octubre de 2000;

b.     “Affirmative Preliminary Determination of Circumvention of the Antidumping Duty Order on Certain Cut-to-Lenght Carbon Steel Plate From the People’s Republic of China”, publicado el 14 de julio de 2009;

c.     “Affirmative Final Determination of Circumvention of the Antidumping Duty Order on Certain Cut-to-Lenght Carbon Steel Plate From the People’s Republic of China”, publicado el 12 de agosto de 2009;

d.     “Affirmative Preliminary Determination of Circumvention of the Antidumping Duty Order on Certain Cut-to-Lenght Carbon Steel Plate From the People’s Republic of China”, publicado el 22 de febrero de 2011, y

e.     “Affirmative Final Determination of Circumvention of the Antidumping Duty Order on Certain Cut-to-Lenght Carbon Steel Plate From the People’s Republic of China”, publicado el 17 de agosto de 2011.

M.     Cotización de aplicación del proceso de templado en caliente a placas de acero.

N.      Información sobre la empresa rusa Cherepovets Steel Mill (ubicación, producción, capacidad anual, productos y consumidores), obtenida de la página de Internet www.severstal.com/eng/businesses/russian_steel/steel/ chermk/index.phtml.

O.      Impresión de la página de Internet de la empresa rusa Cherepovets Steel Mill con la descripción de su proceso de producción siderúrgico.

P.      La publicación “The Contribution of the Science to Production” elaborado por la empresa Public Join-Stock Company “Alchevsk Iron-and-Steel Works” y publicado en su página de Internet http://www.amk.lg.ua/index.php?option=com_content&view=article&id=4&Itemid=71&lang=en.

Q.      Diagrama con el proceso de manufactura de la empresa Public Join-Stock Company “Alchevsk Iron-and-Steel Works”.

R.      Información de las dimensiones y características de la mercancía producida por la empresa Public Join-Stock Company “Alchevsk Iron-and-Steel Works” publicado en su página de Internet http://www.amk.lg.ua/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=7&lang=en.

S.      Artículos “Boron in Steel: Part One” y “Boron in Steel: Part Two”, publicados en noviembre y diciembre de 2007, respectivamente, en la página de Internet de “Key to metals”.

T.      Artículos denominados: “Tailandia impondrá un derecho de salvaguardia del 33.11% a los planos”; “La investigación antidumping de Australia no preocupa a los productores chinos de chapa gruesa”, y “Los importadores pakistaníes de corrugado ‘esquivan un arancel’”, publicados el 14 y 18 de febrero de 2013 y 16 de diciembre de 2012, respectivamente, en el “Boletín Diario de SBB”.

U.      Base de datos de las operaciones de importación de placa de acero con boro, originarias de Rusia y Ucrania, en el periodo 2012, cuya fuente es la CANACERO con datos del SAT.

V.      Extracto de las siguientes normas internacionales: ASTM A36/A36M-12, ASTM A283/A283M-12a, ASTM A572/A572M-12a y ASTM A709/A709M-11.

W.     Extracto del Manual de Especificaciones y Garantías de AHMSA en relación con los productos planos laminados en caliente, en específico, la placa ancha.

X.      Con relación a las características de calidad, especificaciones, características físicas (dimensiones), las pruebas mecánicas, los importadores y exportadores, canales de distribución y usos de la placa de acero con boro, con fundamento en los artículos 79, 82 y 93 fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), ofreció como prueba documental privada la información que se sirva rendir la CANACERO, toda vez que AHMSA no tiene legal ni razonablemente acceso a dicha información.

I. Información que presentó la CANACERO

15. El 15 de marzo y 8 de abril de 2013 compareció el Director General de la CANACERO a presentar información en relación con la prueba documental ofrecida por AHMSA referida en el punto 14, inciso X de la presente Resolución. Al respecto, presentó:

A.      Análisis estadístico y resumen de la consulta que realizó de los pedimentos de importación de placa de acero con boro (características físicas, valor y volumen, especificaciones, importadores y exportadores), originarias de Rusia y Ucrania, respectivamente.

B.      Listado de importadores de placa de acero al carbono y de placa de acero con boro originarias de Rusia y de Ucrania y realizadas en el periodo enero a diciembre de 2012 (clasificados por sector o giro al que pertenece el importador) con información del volumen, valor y participación porcentual de sus importaciones.

C.      Listado de una muestra de pedimentos de importación de placa de acero con boro, originarias de Rusia y de Ucrania, que contiene información de: fecha, importador, factura, volumen, valor, Incoterm, productor, fracción arancelaria, grado de acero, contenido de boro y contenido de titanio.

D.      Muestra de pedimentos de importación de placa de acero con boro originarias de Rusia y de Ucrania.

E.      Participación porcentual por sector de las importaciones de placa de acero al carbono y placa de acero con boro, originarias de Rusia y Ucrania.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 89 B fracción III de la LCE y 96 del RLCE.

B. Legislación aplicable

17. Para efectos de estos procedimientos son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el CFPC y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta

18. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Análisis de la elusión

19. Con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE y con base en los argumentos y medios de prueba aportados por la Solicitante, la Secretaría evaluó si existen elementos suficientes para presumir la elusión de la cuotas compensatorias definitivas impuestas a la placa de acero al carbono originarias de Rusia y Ucrania, a partir del análisis comparativo respecto del producto sujeto a cuotas compensatorias definitivas y las características físicas, composición química, proceso productivo, especificaciones técnicas, canales de distribución, usos y patrón de comercio de la placa de acero con boro que ingresa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.

20. La Solicitante manifestó que desde el inicio de la investigación antidumping se observó un desplazamiento de las importaciones que venían efectuándose por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE hacia la fracción arancelaria genérica 7225.40.99 de la TIGIE, que correspondía a placa de acero aleada, y que a partir de 2006 dicha práctica se dio a través de la introducción de dicho producto por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE creadas en noviembre del mismo año. Lo anterior, argumentó, fue con el propósito de eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas. Asimismo, manifestó que la práctica elusiva se acentuó en el periodo enero a diciembre de 2012, lo que se reflejó en un incremento de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania.

21. AHMSA argumentó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 B fracción III de la LCE, se está en presencia de una práctica de elusión de cuotas compensatorias, dado que la placa de acero al carbono con boro, originaria de Rusia y Ucrania, que se importa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, presenta diferencias relativamente menores respecto a la mercancía sujeta a cuotas compensatorias y, por lo tanto, deberán pagar las cuotas compensatorias que se eluden.

1. Características generales de la placa de acero al carbono y de la placa de acero con boro

a. Descripción general

22. AHMSA manifestó que la placa de acero en hoja al carbono se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo y normalmente utiliza la industria manufacturera y de la construcción; las especificaciones que describen a esta mercancía básicamente son el espesor, ancho y largo, y comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en inglés como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

23. Señaló que la placa de acero en hoja al carbono se fabrica a partir de insumos y materias primas constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y otras ferro aleaciones; el espesor se encuentra generalmente en un rango de 0.187 a 2.5 pulgadas e incluso mayores (hasta 4.5 pulgadas); ancho, hasta 120 pulgadas, y largo hasta 480 pulgadas. El proceso productivo se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación; esta última y las primeras etapas se efectúan de la misma manera en todo el mundo y sólo varían en cuanto a su grado de automatización.

24. Además, indicó que la placa de acero al carbono se fabrica bajo distintas normas, entre ellas, ASME, (por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers, SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), GOST (por las siglas en alemán de Gosudarstvenny Standart) y DIN (por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), aunque se produce principalmente conforme a las dimensiones y especificaciones técnicas de la norma ASTM-Designation (por las siglas en inglés de American Section of the International Association for Testing Materials) A 36/A 36M-96; en el mercado nacional las normas técnicas no son obligatorias para los productos de acero, puesto que son una referencia utilizada por el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto solicitado.

25. Al respecto, la Solicitante argumentó que la placa de acero al carbono con boro importada, originaria de Rusia y Ucrania, presenta diferencias menores en cuanto a procesos de producción y costos variables respecto del producto sujeto a cuotas compensatorias. No obstante dichas diferencias menores, ambos productos tienen características químicas, físicas y organolépticas similares, y aun con el agregado de boro pueden cumplir las mismas funciones y destinarse a los mismos usos, por lo que son comercialmente intercambiables.

b. Descripción arancelaria

26. El producto sujeto a cuotas compensatorias ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, según se especifica en la siguiente tabla.

Tabla 1. Descripción arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono

Clasificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 72

Fundición, hierro y acero.

Partida: 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Subpartida de primer nivel

Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

Subpartida de segundo nivel: 7208.51

-- De espesor superior a 10 mm.

7208.51.01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

7208.51.02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

7208.51.03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

Subpartida de segundo nivel: 7208.52

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Fuente: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX).

27. La Solicitante manifestó que las cuotas compensatorias se eluden mediante la adición de boro a la placa de acero en hoja al carbono, sin someterla al tratamiento térmico necesario para incrementar su dureza y con ello, ingresa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.

28. En la TIGIE las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 se describen como se indica a continuación:

Tabla 2. Descripción arancelaria de la placa de acero al carbono con boro

Código Arancelario

Descripción

72

Fundición, hierro y acero.

7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

7225.40.01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

7225.40.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

Fuente: SIICEX.

c. Características físicas y composición química

29. AHMSA señaló que la placa de acero al carbono sujeta a cuotas compensatorias contiene diversas cantidades de carbono y menos del 1.65% de manganeso, el 0.60% de silicio y el 0.60% de cobre. Dichos elementos le aportan al acero determinadas propiedades, en especial de resistencia, por lo que deben garantizar un límite de elasticidad (tensión máxima que un material puede soportar sin sufrir deformaciones permanentes) y un porcentaje de elongación (alargamiento de una pieza sometida a tracción antes de romperse). Su composición química y propiedades mecánicas se describen en la siguiente tabla.

Tabla 3. Composición química y propiedades mecánicas de los aceros al carbono

Especificación

Composición química % en peso (Máximo)

Límite elástico

Última tensión

% de elonga-ción

Rango de dimen-sión

C

Mn

P

S

Si

Cb

V

KSI mín

KSI mín

en 8° mín

ASTM A-283-C

0.24

0.9

0.035

0.04

0.4

-

-

30

55-75

22

1

ASTM A-36

0.27

1.2

0.04

0.05

0.4

-

-

36

58-80

20

1

ASTM A-572-50

0.23

1.35

0.04

0.05

0.4

0.05

0.06

50

65

18

2

ASTM A-709 Gr 50

0.23

1.35

0.035

0.035

0.4

0.05

0.15

50

65

18

2

C=Carbono, Mn=Manganeso, P=Fósforo, S=Azufre, Si=Silicio, Cb=Columbio y V=Vanadio.

Fuente: AHMSA.

30. Al respecto, indicó que la finalidad de producir aceros aleados con boro es la de aumentar la templabilidad del acero (la profundidad a la cual un acero puede ser endurecido), en cantidades pequeñísimas de boro del orden de 0.0001% a 0.0006%, se produce un mejoramiento notable de la templabilidad. El boro es el más efectivo de los elementos aleados y el de mayor poder templante de todos.

31. AHMSA señaló que, por ejemplo, la adición de 30 partes por millón (ppm) de boro bajo la norma de la SAE sustituye aproximadamente a 1% de níquel (Ni), 0.5% de carbono (C), 0.2% de manganeso (Mn), 0.12% de vanadio (V), 0.3% de molibdeno (Mo) o 0.4% de cromo (Cr).

32. La Solicitante agregó que esa adición de 30 ppm en un acero que contiene aproximadamente un 0.15% de C, 1% de Mn y 0.9% de Cr, muestra un claro aumento en la dureza de casi 50% a una profundidad mayor de la superficie que en el caso de un acero de composición idéntica, pero libre de boro. El boro aumenta la profundidad de la dureza en el acero cuando es templado para tal efecto.

33. AHMSA indicó que si no se da el tratamiento térmico adecuado al acero, aun cuando el acero contenga boro y los demás elementos para el eficiente efecto en su templabilidad, estos elementos no tendrán ningún efecto significativo en el acero y sus propiedades serán similares a las de un acero al carbono con composición química y proceso normal.

d. Proceso de producción

34. La Solicitante manifestó que el proceso de fabricación de la placa de acero con boro es similar al de la placa de acero al carbono, ya que se fabrica a partir de los mismos insumos básicos: mineral de hierro y carbono, se procesan en los mismos equipos: Alto Horno (AH), Horno Básico al Oxígeno, Horno Eléctrico (HE), Olla para metalurgia secundaria, Equipo de colada continua y Molino reversible para laminación. La única diferencia entre los dos tipos de placa que se comparan se produce en la etapa de metalurgia secundaria donde se añade el boro, pero que en ausencia de otros elementos maleantes y/o sin tratamiento térmico posterior, las hace comercialmente intercambiables en aplicaciones estructurales.

35. AHMSA manifestó que el proceso productivo de la mercancía se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación; esta última y las primeras etapas se efectúan de la misma manera en todo el mundo y sólo varían en cuanto a su grado de automatización. El proceso para la obtención del acero se realiza principalmente, mediante dos rutas o procesos: AH–Convertidor Básico al Oxígeno (BOF por las siglas del inglés Basic Oxygen Furnance) y HE.

36. En el caso del AH se le introduce chatarra y/o fierro esponja al mismo para obtener el arrabio o hierro de primera fusión, lo que se conoce como proceso de fundición y aceración de la materia prima.

37. Posteriormente, el arrabio obtenido se introduce al horno de aceración BOF, en donde mediante la adición de oxígeno se reduce el contenido de carbono. Manteniendo constante la temperatura del horno, se agregan ferroaleaciones hasta obtener el acero requerido con las características físicas y químicas que las normas especifican.

38. Finalmente, el acero líquido es llevado a la máquina de colada continua para obtener planchones. Éstos se conducen a molinos en los que por medio de castillos y rodillos se efectúa la laminación hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieran.

39. En relación con la producción de placa de acero con boro, AHMSA sostuvo que se debe adicionar aluminio en las primeras etapas de fabricación del acero para unirlo al oxígeno presente en el acero y en la escoria en niveles de 0.02% o mayores, pues si hay oxígeno en el acero o escoria, cualquier cantidad de boro que se añada formará óxido de boro y no mejorará el endurecimiento o templabilidad del acero. En tanto que el boro se debe añadir durante las últimas etapas del proceso de refinación y aleación para prevenir cualquier contacto con el oxígeno.

40. Argumentó, que después se debe añadir titanio al acero para unirlo al nitrógeno presente en el acero y permitir que cualquier cantidad de boro añadido permanezca en su forma pura y elemental. Debe haber una relación mínima de titanio de 3 o 4 partes por una de nitrógeno en el acero para unirlo efectivamente al nitrógeno.

41. La Solicitante manifestó que si se añaden las cantidades apropiadas de aluminio y titanio para permitir que el boro permanezca en su forma pura elemental, el tratamiento térmico cambiará las estructuras internas del acero denominadas ferrita (casi hierro puro) y perlita (agregado de láminas intercaladas de ferrita y carburo de hierro –cementita–) a martensita (estructura que se presenta en forma de agujas). Usualmente se utiliza una prueba “Jominy” para medir el endurecimiento del acero a través de una probeta, la prueba se usa para determinar el Diámetro Ideal Normal (DI) de templado en el que debe haber 50% de martensita en el acero al centro de la placa.

42. AHMSA señaló que para pasar de perlita a martensita se debe incrementar aún más el contenido de carbono y ayudar a su formación agregando otros elementos como manganeso, silicio, cromo, níquel, boro, entre otros, y calentar el acero a una temperatura superior a 950°C y enfriarlo rápidamente con agua, aceite u otros medios de temple.

43. En particular, la Solicitante manifestó que si no se da el tratamiento térmico adecuado al acero, aun y cuando el acero contenga boro y los demás elementos para el eficiente efecto en su templabilidad, éstos no tendrán ningún efecto significativo en el acero y sus propiedades serán similares a las de un acero al carbono con composición química y proceso normal.

44. La Solicitante describe en la Tabla 4 el proceso de producción de la placa de acero al carbono y la placa de acero con boro, donde se observa que la única diferencia se encuentra en la etapa de metalurgia secundaria donde se añade el boro, pero que en ausencia de otros elementos aleantes y/o tratamiento térmico posterior, las hace comercialmente intercambiables en aplicaciones estructurales.

Tabla 4. Descripción del proceso de producción de la placa de acero al carbono y de la  placa de acero con boro

Etapa

Insumos

Equipo

Descripción

Producto

Fabricación de placa

Carbón

Boro

Fundición primaria

Mineral de hierro, carbón de coque

Alto horno

Se funde el mineral de hierro con carbón de coque para producir arrabio

Arrabio

Aceración

Arrabio

BOF

El arrabio se transporta al BOF donde se inyecta oxígeno para reducir la cantidad de carbono para convertirlo en acero

Acero

Metalurgia secundaria

Acero

Horno cuchara

El acero líquido se transporta a un horno cuchara donde se agregan otros elementos para producir la aleación deseada (boro)

Acero líquido al carbón o aleado

 

Colada continua

Acero líquido al carbón o aleado

Máquina de colada continua

El acero líquido al carbón o aleado se transforma en planchón

Planchón

Laminación

Planchón de acero al carbón o aleado

Molino reversible de laminación

El planchón se lamina hasta formar placa en hoja con las dimensiones deseadas (espesor, ancho y largo)

Placa de acero en hoja al carbón o aleada

Fuente: AHMSA.

e. Costos de producción

45. AHMSA señaló que de acuerdo con su práctica operativa, las diferencias en cuanto a costos de producción de la placa de acero al carbono y la placa de acero con boro son insignificantes. Para acreditar su afirmación presentó sus costos de producción de placa en hoja correspondientes a 2012.

46. La Secretaría observó que la diferencia en los costos de la placa en hoja con la especificación A36-VC (sin alear), A36 aleada con boro y A36 aleada con boro y titanio es de hasta 0.5% cuando se expresa en dólares (ver Gráfica 1).

Gráfica 1. Costos de producción de AHMSA de placa en hoja, 2012 (porcentajes, especificación A36-VC=100)

Fuente: AHMSA.

47. La Solicitante explicó que la razón de la escasa diferencia en los costos se debe a que las cantidades agregadas de boro y titanio son insignificantes, por lo que su impacto en los costos de producción es mínimo. También refirió que en las investigaciones por elusión que se llevaron a cabo en Estados Unidos, el Departamento de Comercio constató que en el caso de la placa en hoja importada de Canadá, el costo del boro añadido a la placa sólo representaba un tercio del 1% del precio de venta de ese producto.

48. AHMSA manifestó que produce la placa de acero con boro, así como con boro y titanio a solicitud de sus clientes, quienes por cuenta propia pueden encargar su templado a terceros, proceso mediante el cual, por la acción del boro, el acero podrá adquirir la dureza requerida para su uso en cuchillas o discos de tipo agrícola y herramientas, en donde la dureza contribuye a alargar su vida útil.

49. La Solicitante argumentó que el costo del templado puede llegar a representar hasta el 40% del costo total de una placa de acero con boro y sometida a tratamiento térmico. En México, el costo de templar una tonelada de placa es de 1,000 dólares, de acuerdo con la cotización emitida por una empresa que se dedica a su aplicación.

50. De las resoluciones que presentó AHMSA, descritas en el punto 80 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, en efecto, la diferencia entre los costos de la placa de acero al carbono y la placa de acero con boro, según el análisis de las autoridades investigadoras de los Estados Unidos, es inferior a 1%, lo cual contribuye a corroborar la diferencia relativamente menor en los costos de producción que aportó la Solicitante.

f. Especificaciones técnicas

51. La Secretaría analizó la cobertura y las características de las normas técnicas aplicables al producto sujeto a las cuotas compensatorias definitivas, así como los argumentos de la Solicitante en relación con la placa de acero con boro presuntamente elusiva.

52. AHMSA señaló que la placa de acero al carbono se fabrica bajo distintas normas, entre ellas: ASME, SAE, GOST y DIN, aunque se produce principalmente conforme a las dimensiones y especificaciones técnicas de la norma ASTMA36 / A36M-96. En el mercado nacional las normas técnicas no son obligatorias para los productos de acero, son una referencia utilizada por el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto solicitado.

53. La Solicitante manifestó tener indicios de que las importaciones de placa de acero con boro efectuadas correspondieron a normas de la placa de acero al carbono como las normas A36, A283-C, A572-50-1 y A709-50-1. Por ello, la Secretaría le requirió que explicara la pertinencia de incluir en este procedimiento de elusión las normas que cita, en virtud de que en el punto 16 de la Resolución Final, en relación con las normas aplicables al producto sujeto a cuotas compensatorias, se indica que la placa de acero al carbono se produce principalmente conforme a las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma ASTM-Designación A36/36M-96.

54. En respuesta, AHMSA señaló que en el punto 16 de la Resolución Final se indica que “… la placa de acero en hoja al carbono se fabrica bajo distintas normas, entre ellas, ASME, SAE, GOST y DIN…”. Añadió que la placa bajo la norma ASTM A36, es la de mayor fabricación y demanda en el mundo, pero ello no significa que la investigación antidumping haya considerado sólo importaciones de una misma norma técnica. Por lo tanto, es pertinente la inclusión en el presente procedimiento de las normas o grados de acero detectados por la CANACERO en la muestra de las operaciones de importación originarias de Rusia y Ucrania que consultó, efectuadas por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, correspondientes a aceros estructurales de baja, media, y alta resistencia que AHMSA produce y comercializa desde la investigación antidumping (ver Tabla 5).

Tabla 5. Aceros estructurales de baja, media y alta resistencia

Norma

Descripción

ASTM A283-A, B, C

Baja resistencia, para estructuras de uso moderado y alta soldabilidad.

ASTM A36

Media resistencia, estructural, vigas soldadas, bases de columnas.

ASTM A572-50 y 60

Alta resistencia, baja aleación, estructural, vigas soldadas, puentes, edificios, torres eólicas, postes tronco-cónicos.

ASTM A709 Gr 50

Alta resistencia, baja aleación para puentes.

Fuente: AHMSA.

55. La Secretaría observó las siguientes características en las normas A36, A283-C, A572-50-1 y A709-50-1, que presentó la Solicitante:

A.      ASTM A36 / A36M-12. Especificación normalizada para acero al carbono estructural. Cubre las formas de carbono de acero estructural, placas y barra de calidad estructural para su uso en anclajes, construcción atornillada o soldada de puentes y edificios, y para fines generales estructurales.

B.      ASTM A283 / A283M-12a. Especificación estándar para placas de baja y media resistencia de acero al carbono. Cubre cuatro grados de placas de acero al carbono de calidad estructural para su aplicación general. Las muestras deberán ser de acero fundido procesado por cualquiera de horno abierto, básico al oxígeno o un horno eléctrico. Los materiales de acero se ajustarán a las composiciones químicas requeridas de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cobre.

C.      ASTM A572 / A572M-12a. Especificación estándar para acero estructural de alta resistencia baja aleación, columbio vanadio. Se refiere a los requisitos estándar para los grados 42 [290], 50 [345], 55 [380], 60 [415] y 65 [450] de alta resistencia y baja aleación de vanadio columbio-formas estructurales de acero, placas, láminas, pilotes y barras para aplicaciones de atornillado, soldado, remachado y estructuras de puentes y edificios. La aleación deberá ajustarse a los contenidos requeridos de columbio, vanadio, titanio y nitrógeno. También se especifican los requisitos de resistencia a la tracción (incluido un límite de elasticidad, resistencia a la tracción y el alargamiento mínimo) y el contenido de aleación.

D.      ASTM A709 / A709M-11. Especificación normalizada para acero estructural de puentes. Cubre acero al carbono de alta resistencia y baja aleación de perfiles estructurales, placas y barras, acero aleado templado y revenido para placas estructurales destinados a ser utilizados en puentes. El análisis químico se utiliza para determinar el porcentaje de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cobre para la composición química requerida. La tensión de prueba se utiliza para determinar las propiedades de tracción requeridas tales como resistencia a la tracción, el límite elástico y el alargamiento.

56. AHMSA señaló que de acuerdo al reporte de la CANACERO, la placa que se importó de Rusia y Ucrania se elaboró con las normas de acero A36, A283-C, A572-50-1 y A709-50-1, por lo que si les fuera realizado un análisis a través del microscopio a estos tipos de acero, presentarían una estructura de ferrita con perlita que se describen en el punto 41 de la presente Resolución, ya que la presunta adición de boro que se indica en su documentación no cambiaría su estructura, ya que se trata básicamente de aceros al carbono de carácter comercial con una modificación menor en su composición química que no altera sus propiedades y características físicas u organolépticas.

57. La Solicitante manifestó que las normas de fabricación que se indican en la Tabla 6, son ejemplo de las que se utilizan internacionalmente para la fabricación de placa de acero con boro. Por lo que, de no ser cumplidas en la fabricación de la placa de acero con boro que se importa de Rusia y Ucrania, es presumible que se destine a los mismos usos que la placa de acero al carbono.

Tabla 6. Normas técnicas de los aceros al boro

Norma

Descripción

SAE J 404 50B46

Composición química de aceros aleados (boro)

SAE J 404 51B60

Composición química de aceros aleados (boro)

ASTM A514

Placa de acero aleado templada y revenida de alto límite elástico, apta para soldarse (para puentes y otras aplicaciones)

ASTM A517

Placa de acero aleado de alta resistencia, templada y revenida para recipientes a presión

ASTM A542

Especificación para placas de acero aleado con cromo y molibdeno o cromo, molibdeno y vanadio, templadas y revenidas para recipientes a presión

ASTM SA542

Especificación para placas de acero aleado con cromo y molibdeno o cromo, molibdeno y vanadio, templadas y revenidas para recipientes a presión

ASTM A709

Especificación para acero estructural para puentes

ASTM A724

Especificación para placas de acero aleado con carbono, manganeso y silicio, templadas y revenidas para recipientes a presión soldados

ASTM SA724

Especificación para placas de acero aleado con carbono, manganeso y silicio, templadas y revenidas para recipientes a presión soldados

Fuente: AHMSA.

58. AHMSA manifestó que existe la presunción de que las importaciones de placa de acero con boro que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE originarias de Rusia y Ucrania, no se acompañaron de la documentación que acredite que fueron sometidas a pruebas técnicas o mecánicas comúnmente aplicadas, tales como: pruebas de tensión (límite elástico), último esfuerzo y por ciento de elongación, así como certificados de calidad o cédula de fabricación.

59. Sin embargo, la Secretaría observó que en la composición química de algunas de las normas de aceros aleados que se citan en la Tabla 6, el contenido de boro puede ser menor a 0.0008% como se requiere para su ingreso por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, por ejemplo las normas SAE J 404 50B46 y J 404 51B60 establecen un rango de 0.0005% a 0.003%.

60. La Secretaría requirió a la Solicitante que explicara si: i) las pruebas y certificados anteriores son necesarios para la importación; ii) la práctica comercial en el sector es anexar a la factura el documento con los resultados de la prueba, o iii) en la factura se menciona la aplicación de tales pruebas.

61. AHMSA respondió que conforme a la práctica comercial, es común que con la factura se acompañe el certificado de calidad, en el que al menos indica la norma bajo la que se fabricó el acero y en ocasiones también su composición química. Sin embargo, cuando el cliente hace un pedido de una calidad de acero diferente al comercial, es habitual y necesario el certificado de calidad, donde además de manifestar la composición química del acero, suele incluirse la descripción de las pruebas mecánicas a las que fue sometido o una muestra de éste para garantizar el cumplimiento de los estándares solicitados.

g. Canales de comercialización

62. La Secretaría procedió a valorar las pruebas y los argumentos que la Solicitante presentó en relación con los canales de comercialización de la placa de acero al carbono sujeta a cuotas compensatorias y la placa de acero con boro presuntamente elusiva.

63. AHMSA manifestó tener la presunción de que la mayoría de las importaciones de la mercancía que se denuncian, fueron realizadas por comercializadores, por lo que, en caso de ser corroborado, los canales de distribución y/o comercialización del producto denunciado son los mismos que los utilizados por la mercancía sujeta a cuotas compensatorias.

64. La CANACERO por su parte, clasificó las importaciones de placa de acero al carbono y de placa de acero con boro originarias de Rusia y Ucrania en tres sectores: comercial (distribuidores, comercializadores, centros de servicio y personas físicas), industrial (personas morales con actividad manufacturera) y otros (importadores con actividad o giro empresarial no identificable).

65. La Secretaría observó que el principal destino de las importaciones de placa de acero con boro es el comercial con el 91.8% del volumen importado, seguido por el industrial y otros con el 6.5% y 1.6%, respectivamente (ver Gráfica 2).

Gráfica 2. Importaciones de placa de acero con boro originarias de Rusia y  Ucrania por sector, 2012  (toneladas)

Fuente: AHMSA.

66. La Secretaría efectuó una búsqueda en sitios públicos de Internet de los importadores que la CANACERO identificó en su análisis de las importaciones de placa de acero al carbono y placa de acero con boro objeto de análisis. Entre los 24 importadoras que localizó, pudo identificar que 9 se dedican a la distribución y comercialización de productos de acero.

67. Adicionalmente, la Secretaría observó que entre los importadores de placa de acero con boro presuntamente elusiva identificados por la CANACERO, las empresas Abinsa, S.A. de C.V. y Grupo Collado, S.A. de C.V., así como el exportador ruso Severstal, también fueron denunciadas en la investigación antidumping que dio origen a las cuotas compensatorias.

68. Lo anterior, constituye indicios de que una parte significativa de las importaciones de placa de acero con boro originarias de Rusia y Ucrania, las realizaron distribuidores y comercializadores que de igual forma lo son de placa de acero al carbono.

h. Usos y funciones de los productos

69. Con el propósito de analizar la posible sustitución comercial entre la placa de acero al carbono sujeta a cuotas compensatorias y la placa de acero con boro presuntamente elusiva, la Secretaría analizó las pruebas y los argumentos que AHMSA aportó sobre los usos y funciones a los que se destinan los productos.

70. La placa de acero al carbono es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria y tubería, entre otros. La Solicitante manifestó que las importaciones de placa de acero con boro originarias de Rusia y Ucrania, efectuadas de enero a diciembre de 2012, tienen características químicas, físicas u organolépticas similares a las de la placa sujeta a cuota compensatoria, lo que las hace comercialmente intercambiables, ya que aun con el boro agregado, pueden cumplir las mismas funciones y usos que la placa de acero al carbono.

71. Por lo antes señalado, AMHSA solicitó a la Secretaría que requiera a los importadores y exportadores que demuestren lo siguiente:

A.      La placa de acero al carbono con boro que comerciaron cumple con las especificaciones, características y calidad para un uso industrial diferente al que se destina la placa de acero al carbono sujeta a cuotas compensatorias.

B.      Las mercancías que exportaron de Rusia y Ucrania no son sustitutas ni comercialmente intercambiables con la placa de acero al carbono en su mercado y uso final.

C.      Las importaciones de placa de acero al carbono con boro no eludieron el pago de las cuotas compensatorias definitivas.

D.      Manifiesten a qué clientes vendieron la placa de acero al carbono con boro que adquirieron de Rusia y Ucrania y si tales adquisiciones fueron hechas por pedidos específicos de clientes industriales.

72. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría realizará las indagatorias pertinentes que le permitan allegarse de mayores elementos para identificar los usos específicos a que se destinó la placa de acero con boro importada originaria de Rusia y Ucrania.

i. Conclusión

73. A partir de la información aportada por AHMSA y con base en el análisis establecido en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que las características físicas, composición química, proceso productivo, costos de producción y especificaciones técnicas de la placa de acero al carbono y de la placa de acero con boro, indican diferencias menores, lo que les permitiría ser comercialmente intercambiables en los usos específicos a que se destinan dichos productos y comercializarse a través de los mismos canales de distribución.

2. Patrón de comercio

74. AHMSA señaló que a partir del inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de placa de acero al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, las importaciones de placa de acero al carbono fueron sustituidas por importaciones de placa de acero con boro, dejando claramente manifiesta la conducta elusiva. Asimismo, argumentó que al crearse las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, a partir de noviembre de 2006, las importaciones de placa de acero con boro mantienen la misma proporción respecto de las importaciones totales de placa de acero aleada que ingresaron por la fracción arancelaria 7225.40.99 de la TIGIE que se había observado de 2003 a 2006, lo cual, demuestra que el producto que estaba ingresando desde Rusia y Ucrania como hojas aleadas se trataba de placa de acero con boro.

75. La Solicitante manifestó que el cambio en el patrón de las exportaciones de placa de acero al carbono y placa de acero al boro en el periodo reciente, no se explica por un cambio en la demanda nacional, pues el comportamiento de las importaciones de placa de acero al carbono de orígenes distintos a Rusia y Ucrania presentó un crecimiento en el periodo de 2009 al 2012, mientras que la placa de acero con boro permanece prácticamente constante. De haberse dado un crecimiento de la demanda de placa al acero con boro, otros países fuertemente exportadores como Estados Unidos, Brasil o Corea del Sur podrían haber incrementado sus exportaciones a México.

76. Para tal efecto, la Solicitante ofreció como prueba documental la información que la CANACERO presentó a la Secretaría, la cual consiste en pedimentos de importación y un análisis estadístico del comportamiento de las importaciones. Específicamente, la CANACERO presentó una muestra de pedimentos de importación de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE. Asimismo, manifestó que realizó su análisis estadístico a partir de la base de datos que le proporcionó el SAT. Las operaciones consultadas representaron el 40% y 25% de las importaciones totales de placa en hoja al boro durante 2012 originarias de Rusia y Ucrania, respectivamente, clasificadas en las dos fracciones arancelarias presuntamente elusivas.

77. Al respecto la Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante y la CANACERO, así como las estadísticas del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet y observó que después de la imposición de cuotas compensatorias, las importaciones de placa de acero al carbono originarias de Rusia y Ucrania mostraron un comportamiento decreciente y prácticamente disminuyeron a cero en el periodo 2010 a 2012. Al mismo tiempo, las importaciones de placa de acero con boro, que ingresaron por las fracciones 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE originarias de Rusia y Ucrania aumentaron en 2007 y 2008 y descendieron en 2009. No obstante, en el lapso de 2010 a 2012 se observó un incremento significativo de dichas importaciones, de tal forma que en 2012 el volumen que ingresó por dichas fracciones arancelarias originarias de Rusia y Ucrania registraron un crecimiento de 323%.

Gráfica 3. Volumen de las importaciones de placa de acero al carbono y placa de  acero con boro originarias de Rusia y Ucrania (toneladas)

Fuente: AHMSA y la CANACERO

 

78. Con respecto a los precios de las importaciones de la placa de acero con boro, la Secretaría observó que los precios promedios ponderados de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania fueron considerablemente menores que el de las importaciones originarias de otros países. En particular, el precio de las importaciones de placa de acero al boro de Rusia y Ucrania para 2010, 2011 y 2012 fue de 48%, 55% y 44% menor que las importaciones del mismo producto originario de los demás países, respectivamente. Asimismo, el precio de las importaciones de placa de acero con boro originarias de Rusia y Ucrania mostró un comportamiento a la baja, mientras que los precios promedio de las importaciones del resto del mundo registraron un crecimiento.

Gráfica 4. Precio de las importaciones de placa de acero al carbono y placa de acero con boro originarias de Rusia y Ucrania (dólares por tonelada)

         Fuente: SIAVI.

79. De conformidad con el análisis de este apartado, la Secretaría consideró que existen pruebas que sustentan que la imposición de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero al carbono tuvo efectos de contención en las mismas, mientras que las importaciones de la placa de acero al boro se incrementaron sustancialmente, al mismo tiempo que algunos importadores, clientes de la Solicitante, comenzaron a importarla, lo que permite presumir de manera inicial la práctica elusiva.

E. Medidas antielusión contra productos de acero con boro en otros países

80. AHMSA manifestó que la inclusión del boro en los productos de acero para exportación con fines de elusión de medidas antidumping, es una práctica que ya ha sido investigada y corregida en diversos países y citó como ejemplo y presentó evidencia documental de dos investigaciones por elusión de Estados Unidos, una salvaguarda de Tailandia, una investigación antidumping en Australia y otra de importaciones en Pakistán:

A.      Investigación de Estados Unidos por la elusión de cuotas compensatorias a la placa en hoja originaria de China. El 20 de agosto de 2008 el Departamento de Comercio (DOC por sus siglas en inglés) inició la investigación misma que concluyó el 12 de agosto de 2009 con la determinación final de que las exportaciones de China habían eludido la cuota compensatoria.

B.      Segunda investigación por elusión contra las importaciones de placa en hoja con boro originaria de China. El 17 de agosto de 2011 el DOC concluyó que la placa de acero con un contenido de 0.0008% de boro está cubierta por las cuotas compensatorias a la placa de acero al carbono.

C.      Salvaguarda en Tailandia contra las importaciones de productos con boro originarias de China. El Ministerio de Comercio de ese país está por aplicar derechos provisionales de 33.11% a las importaciones de productos planos laminados en caliente en bobinas y longitudinales, que contengan ciertas cantidades de boro y cromo.

D.      Investigación antidumping en Australia contra las importaciones de placa en hoja originarias de China. Las aduanas de ese país anunciaron el 12 de febrero pasado el inicio de una investigación sobre las importaciones de chapa gruesa laminada en caliente originarias de China, Indonesia, Japón, Corea y Taiwán.

E.      Importaciones en Pakistán de varilla con boro. El Boletín Diario de SBB del 16 de diciembre de 2012 señala que comerciantes pakistaníes comenzaron a importar barra de refuerzo como si fuera de producto aleado para evitar un arancel a la importación. Al parecer, los productores chinos añadieron un 0.0008% de boro al producto elusivo.

81. En el caso particular de las investigaciones por elusión que se llevaron a cabo en Estados Unidos, la autoridad investigadora analizó las características físicas generales de la mercancía, las expectativas de los usuarios finales, el uso de la mercancía, los canales de comercialización y el costo de las modificaciones. Los productores de ese país afirmaron que el costo por la adición de boro en un 0.0008% significa un costo de aproximadamente un tercio del 1% del precio de venta.

F. Conclusiones

82. La Secretaría determinó que existen indicios suficientes que hacen presumir que se están realizando importaciones de mercancías originarias de Rusia y Ucrania con diferencias menores respecto de aquella mercancía sujeta a cuotas compensatorias. Entre los elementos que le permitieron llegar a esta determinación se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

A.      La placa de acero al carbono y la placa de acero al carbono con boro presentan diferencias menores en sus características físicas, composición química, usos, proceso productivo, canales de distribución, especificaciones técnicas y costos.

B.      La información disponible indica que los usuarios no distinguen cualidades o usos diferentes entre la placa de acero al carbono con boro y la placa de acero al carbono objeto de cuotas compensatorias.

C.      La mayoría de las importaciones de placa de acero con boro son realizadas por comercializadores y distribuidores, lo mismo que la placa de acero al carbono, lo que indica que comparten los mismos los canales de distribución.

D.      Se observó un cambio inverso en el patrón de comercio y un comportamiento atípico de los volúmenes y precios de las importaciones de placa de acero al carbono y de placa de acero con boro originarias de Rusia y Ucrania, que permite presumir un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria por placa de acero con diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de las mismas.

83. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II y 89 B fracción III y último párrafo de la LCE y 96 primer párrafo del RLCE es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

84. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de las cuotas compensatorias antes referidas, ingresa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

85. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89 B de la LCE y 96 del RLCE, se concede un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría para manifestar lo que a su derecho convenga. Dicho plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

86. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F., en original y tres copias, más acuse de recibo.

87. Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en los numerales 2 y 4 del punto 10 de la presente Resolución, de las cuales se indica que esta Secretaría desconoce su domicilio, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 86 de la presente Resolución.

88. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

89. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 10 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.