DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miércoles 15 de mayo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que derivado de las condiciones climáticas y sanitarias adversas que representan las heladas y la plaga HLB, que se han presentado en diferentes regiones del país para la producción de algunos frutos, tales como el tomate verde y distintas variedades de limón, cuyos precios han aumentado significativamente, es necesario establecer medidas con el objeto de ampliar su oferta a la población, mediante el acceso a productos disponibles en los mercados internacionales, por lo que se desgrava el arancel de importación de los mismos;

Que a fin de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó recientemente en diversas zonas del país con producción significativa, tales como los estados de Guanajuato y de Jalisco, provocando incrementos en los precios y, en consecuencia, una afectación al poder adquisitivo de la población, situación que se puede agravar en los próximos días, es necesario contar con importaciones para atender la demanda de dicho producto, sujeto a los cupos correspondientes, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I.        Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se crea la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

0702.00.02

Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).

Kg.

Ex.

Ex.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

0805.50.01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).

Kg.

Ex.

Ex.

0805.50.02

Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).

Kg.

Ex.

Ex.

0805.50.99

Los demás.

Kg.

Ex.

Ex.

 

II.       Arancel-cupo.

ARTÍCULO 3.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg.

Ex.

No aplica

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

Kg.

Ex.

No aplica

0207.13.03

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

Kg.

Ex.

No aplica

0207.13.99

Los demás.

Kg.

Ex.

No aplica

0207.14.04

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

Kg.

Ex.

No aplica

0207.14.99

Los demás.

Kg.

Ex.

No aplica

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.