ACUERDO por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo

Martes 30 de abril de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo  y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132 fracciones XVI y XVII, 512-F de la Ley Federal del Trabajo; 89 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 5, 11, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;  1, 13, 14 y 15 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral; 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 96 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERADO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracción XV Constitucional, y 132 fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores;

Que de acuerdo con el Censo Económico 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,  más del 90% de las unidades económicas productivas del país son micro, pequeñas y medianas empresas, en donde laboran en promedio no más de 10 trabajadores;

Que por las características de estos centros de trabajo y tipos de negocios, no ha sido posible realizar una adecuada cobertura, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley Federal del Trabajo, lo cual, tiene efectos y repercusiones de mayor relevancia para los trabajadores que prestan sus servicios en esos establecimientos;

Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación  el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que sienta las bases, para propiciar una mayor generación de empleo, agilizar la impartición de justicia y alentar la productividad de las empresas y la competitividad del país;

Que con la nueva legislación laboral también se fortalecieron los esquemas de inspección y sanciones, con el propósito de inhibir el incumplimiento de la ley, de manera que se podrán imponer hasta 5000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en caso de detectarse violaciones a la normas de trabajo;

Que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral prevé en su artículo 15 que las autoridades del trabajo podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de formularios, exámenes o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes, los trabajadores y los integrantes de las comisiones respectivas, proporcionen la información requerida;

Que es necesario adoptar las medidas tendientes para propiciar por un lado, mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios de la inspección del trabajo y por otro, esquemas alternativos para que los patrones, de manera sencilla, transparente, amigable y gratuita, puedan dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Ley y al mismo tiempo recibir los incentivos adecuados para que las posibles omisiones se subsanen en el menor tiempo posible en beneficio del propio centro de trabajo y de los trabajadores, y

Que se ha considerado conveniente que aquellos patrones que se sumen voluntariamente a los esquemas alternativos, sean beneficiados con la disminución en el monto de las multas que eventualmente pudieran imponerse, sin que ello implique renunciar a las facultades de la autoridad laboral para valorar los elementos que permitan la individualización y cuantificación de las sanciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema para que los patrones, bajo protesta de decir verdad y conforme a lo establecido en los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema, declaren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO. En el Sistema podrán participar todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana.

ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Sistema estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que se realizará de manera coordinada por la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo; contando con el apoyo técnico e informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Sistema Informático a través de la página de Internet: http://www.stps.gob.mx, conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema.

ARTÍCULO QUINTO. Los módulos del Sistema, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, estarán estructurados tomando como referencia la actividad económica, la escala, así como los factores de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, relacionados con los procesos y las características del centro de trabajo.

La información proporcionada por los patrones será utilizada únicamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, quedando prohibido difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Con base en la declaración que emitan los patrones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presumirá el grado de cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud, lo que será corroborado a través de una visita de inspección que podrá ser practicada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, por las Delegaciones Federales del Trabajo o por la Inspección del Trabajo de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en auxilio de la autoridad federal.

ARTÍCULO SEXTO. A las empresas que se registren de manera espontánea en el Sistema y que declaren bajo protesta de decir verdad el grado de cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, les resultará aplicable lo siguiente:

I. En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos I y II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicarán visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría que por su naturaleza, ante un primer incumplimiento, no derivarían en un procedimiento administrativo sancionador.

Las visitas de inspección tendrán por objeto orientar a la empresa en el cumplimiento de la normatividad laboral y con ello reducir los riesgos de trabajo. Para tal efecto, se determinarán las acciones preventivas y/o correctivas por instrumentar y su plazo de ejecución.

En caso de que las empresas incumplan los compromisos adquiridos en el programa, se practicará una visita de inspección, y de persistir las violaciones a la normatividad laboral se instaurará el procedimiento administrativo sancionador.

La declaración voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podrá reducir hasta un 75% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

II. En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos III, IV y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicarán visitas de inspección, con la finalidad de establecer en forma inmediata las acciones preventivas y/o correctivas tendientes a eliminar los posibles riesgos detectados y el plazo para su ejecución.

En caso de no ser acatadas por la empresa las medidas preventivas y/o correctivas, se programará en forma inmediata una nueva visita de inspección, en la que se podrá dictar como medida cautelar en protección de los trabajadores, la restricción de acceso al centro de trabajo, a una de sus áreas o delimitar las operaciones de aquellos procesos que entrañen el riesgo que se busca prevenir. Bajo tal supuesto, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador con todas sus consecuencias legales.

La declaración voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podrá reducir hasta un 50% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Lineamientos establecerán el resultado global de cumplimiento que, en su caso, deberán alcanzar aquellos centros de trabajo, que deseen obtener el Primer Nivel de Reconocimiento de “Empresa Segura”, en el marco del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO OCTAVO. Si la Secretaría detectara que la información proporcionada por los patrones es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe en el llenado de la declaración, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo.

De comprobarse la falsedad de la información proporcionada por los usuarios, se entenderá como una conducta intencional, que será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la vista, que en su caso, deba dar la Secretaría al Ministerio Público competente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que crea el sistema denominado Declaración Laboral Electrónica y se dan a conocer sus lineamientos de operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2005.

TERCERO. La Secretaría deberá expedir los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.