ACLARACIÓN a la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 8 de marzo de 2013

Lunes 15 de abril de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ACLARACIÓN A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MARZO DEL 2013.

En la primera sección, página 42, renglones 16, 17 y 18 dice:

23. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

Debe decir:

23. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

En la primera sección, página 60, renglones 31, 32 y 33 dice:

138. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

Debe decir:

138. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

México, D.F., a 3 de abril de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.