ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla

Miércoles 03 de abril de 2013

 

ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Puebla, al que en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009, el cual entró en vigor el 9 de abril de 2009.

Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.

En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 79 fracciones II y XVI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 11 primer párrafo, 17 fracciones I, y II, 19, 22, 34 fracciones I y XLIV y 35 fracción LX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y, 14 segundo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla, han acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de  este Anexo.

SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos siguientes:

I.        Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.

II.       Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.

TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.        Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.

II.       Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la “Entidad”.

III.      Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.

IV.     Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en especie.

CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hayan enviado a la “Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial de  la “Entidad”.

La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su cobro, de “créditos fiscales federales” a cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular, considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.

QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio  de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:

I.        Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales federales”.

II.       Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de  la “Entidad”.

III.      Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente Anexo.

SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos siguientes:

I.        Con posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos fiscales federales” a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.

II.       Cuando el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad federativa.

III.      Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante dación en pago o compensación.

IV.     Cuando la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria.

Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente cláusula, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y, previo análisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento, podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales federales” para cobro por la “Entidad”.

SEPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria, la información relacionada con la gestión de la recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, en los términos y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.

OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal en el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:

I.        Que los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.

          La asignación de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal implica la traslación del dominio de los mismos a favor de la “Entidad” en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría “y la “Entidad” y en el presente Anexo.

II.       Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la asignación de los mismos a favor de la “Entidad” al igual que la previa adjudicación a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación.

NOVENA.-  Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la “Entidad” será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.

En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, en los que exista resolución que obligue a la “Secretaría” a pagar algún monto al contribuyente, la “Secretaría” podrá compensar con la “Entidad” el pago realizado, de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y  la “Entidad”.

DECIMA.- La “Secretaría” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Anexo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la “Entidad”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.

DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y la “Entidad” y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como la legislación federal aplicable.

TRANSITORIA

UNICA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la “Entidad”, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

México, D.F. 12 de febrero de 2013.- Por la Entidad: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fernando Luis Manzanilla Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- Por la Secretaría:  el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.