Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Palacio Importaciones, S.A. de C.V., en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicadas el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente

Miércoles 03 de abril de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA PALACIO IMPORTACIONES, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y FINALES DEL PRIMER Y SEGUNDO EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 1994, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2000 Y EL 3 DE MARZO DE 2006, RESPECTIVAMENTE.

Visto el expediente administrativo Rec. Rev. 09/93/2013-1 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Definitiva").

B. Cuotas compensatorias

2. En la Resolución Definitiva, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

a.      de 533% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y de la 6201 a la 6217 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI);

b.      de 379% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 6301 a la 6310 de la TIGI.

C. Exámenes de vigencia previos

1. Primer quinquenio

3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias (la “Resolución Final del Primer Examen”). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999, con excepción de los productos señalados en el punto 184 de la misma Resolución.

2. Segundo quinquenio

4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias (la “Resolución Final del Segundo Examen”). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en los puntos 510 y 511 de dicha Resolución.

D. Revisión de cuotas compensatorias

5. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que revocó las cuotas compensatorias a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de China, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

6. El 20 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la Resolución que revocó las cuotas compensatorias a las importaciones de prendas de vestir, originarias de China, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 de la TIGIE.

E. Recurso de revocación

7. El 21 de enero de 2013 la empresa Palacio Importaciones, S.A. de C.V. (“Palacio Importaciones” o la “Recurrente”), interpuso recurso de revocación en contra de las resoluciones a que se refieren los puntos 1, 3 y 4 de la presente Resolución. Manifestó que impugna dichas resoluciones con motivo del primer acto concreto de aplicación realizado en su contra a través de la resolución contenida en el oficio 110-05-06-00-00-2012-151 de fecha 16 de noviembre de 2012, que emitió la Administradora de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “6” de la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se le determinó un crédito fiscal por la supuesta omisión en el pago de, entre otros, cuotas compensatorias con su correspondiente actualización, recargos y multas por la importación de prendas de vestir. Los agravios hechos valer por la Recurrente se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, de igual manera se da cuenta que la misma presentó las pruebas que consideró pertinentes.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

8.      La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B fracción V y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 94 fracción V y 95 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 121, 124 fracción VII, 131 y 132 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

B. Análisis de la procedencia del recurso de revocación

9. Previo al estudio de fondo del recurso de revocación, esta Secretaría realizó el análisis de las causales de improcedencia por ser de estudio preferente.

10. El 121 del CFF, establece que el recurso de revocación debe interponerse ante la autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado.

11. La Recurrente interpuso el recurso de mérito dentro del plazo señalado en el punto que antecede, en virtud de la notificación del 16 de noviembre de 2012, del oficio de la misma fecha, que constituye el primer acto de aplicación, precisado en el punto 7 de esta Resolución, por lo que el recurso de revocación intentado por Palacio Importaciones, fue interpuesto oportunamente.

12. Asimismo, el artículo 94 fracción V de la LCE, dispone que el recurso de revocación podrá interponerse en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas. Del punto 7 de esta Resolución, se advierte que la Recurrente interpuso el recurso de revocación en contra de las resoluciones a que se refieren los puntos 1, 3 y 4 de la misma, en las que se determinaron cuotas compensatorias definitivas, las que impugna con motivo del primer acto concreto de aplicación realizado en su contra a través del oficio 110-05-06-00-00-2012-151 de fecha 16 de noviembre de 2012, referido en el punto 7 de esta Resolución.

13. No obstante, el artículo 124 del CFF, en su fracción VII, prevé que es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: si son revocados los actos por la autoridad.

14. Al respecto, el 14 de octubre de 2008 y 20 de mayo de 2009, la Secretaría publicó en el DOF las Resoluciones a que se refieren los puntos 5 y 6 de esta Resolución, a través de las cuales se revocaron las cuotas compensatorias determinadas y prorrogadas, mediante las Resoluciones descritas en los puntos 1, 3 y 4, respectivamente, mismas que constituyen los actos recurridos en el presente recurso.

15. En consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción VII del artículo 124 del CFF.

16. Por lo descrito anteriormente y con fundamento en los artículos 94 fracción V y 95 de la LCE, y 121, 124 fracción VII, 131, 132 y 133 fracción I del CFF, de aplicación supletoria a la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

17. Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Palacio Importaciones, en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicadas en el DOF el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente.

18. La Recurrente cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para interponer el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 132 último párrafo del CFF y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

19. Notifíquese la presente Resolución a la empresa Palacio Importaciones.

20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, para los efectos legales correspondientes.

21. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

22. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 20 de marzo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.