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ACUERDO mediante el cual se señala la adscripción de los titulares de las direcciones de investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones |
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Miércoles 27 de marzo de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Procuraduría Fiscal de la Federación.
JAVIER LAYNEZ POTISEK, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., en relación con la fracción VIII del 7o., y 86, penúltimo y último párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el numeral Tercero del Acuerdo por el que se Señala la Sede y Circunscripción Territorial de las Direcciones de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenta con diversas direcciones de investigaciones que dependen de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones para auxiliarle en el desempeño de las atribuciones que ésta tiene encomendadas, así como a las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 del citado Reglamento Interior;
Que el Secretario de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el que se señala la sede y circunscripción territorial de las direcciones de investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2013, y
Que de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 86 del referido Reglamento Interior y numeral Tercero del citado acuerdo secretarial, corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación adscribir a los titulares de las diferentes direcciones de investigación entre las tres direcciones generales que integran a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como en las diversas circunscripciones que determinó el titular de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SEÑALA LA ADSCRIPCION DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE INVESTIGACIONES DE LA SUBPROCURADURIA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES
PRIMERO.- Se adscriben a las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los titulares de las direcciones de investigaciones “C”, “K”, M”, “N”, “E”, “F”, y “J” previstas en el artículo 86 del citado Reglamento Interior, conforme a lo siguiente:
I. A la Dirección General de Delitos Fiscales, quedan adscritos los titulares de:
a) La Dirección de Investigaciones “C”, y
b) La Dirección de Investigaciones “K”.
II. A la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, quedan adscritos los titulares de:
a) La Dirección de Investigaciones “M”, y
b) La Dirección de Investigaciones “N”.
III. A la Dirección General de Control Procedimental, quedan adscritos los titulares de:
a) La Dirección de Investigaciones “E”,
b) La Dirección de Investigaciones “F”, y
c) La Dirección de Investigaciones “J”.
SEGUNDO.- Se adscriben a las circunscripciones territoriales a que se refiere el Acuerdo por el que se Señala la Sede y Circunscripción Territorial de las Direcciones de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los titulares de las direcciones de investigaciones “A”, “B”, “D”, “G”, “H”, “I”, “L” y “O” previstas en el artículo 86 del citado Reglamento Interior, conforme a lo siguiente:
I. A la Noroeste, el de la Dirección de Investigaciones “I”,
II. A la Norte, el de la Dirección de Investigaciones “L”,
III. A la Occidente, el de la Dirección de Investigaciones “A”,
IV. A la Sur, el de la Dirección de Investigaciones “D”,
V. A la del Golfo, el de la Dirección de Investigaciones “B”,
VI. A la del Bajío, el de la Dirección de Investigaciones “G”,
VII. A la del Centro, el de la Dirección de Investigaciones “H”, y
VIII. A la del Sureste, el de la Dirección de Investigaciones “O”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que corresponde atender al titular de la Dirección de Investigaciones “O”, serán atendidos por el titular de la Dirección de Investigaciones “F” en tanto se designe al citado en primer término.
México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de marzo de 2013.- El Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.