Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 11 de marzo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4802.56.01 Y 4823.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 8 de junio de 2011 Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V., Michoacana Industrial Papelera, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V. ("Bio Pappel", "Scribe", "Mipasa" y "Pondercel", respectivamente, o las "Solicitantes", conjuntamente), solicitaron el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.

C. Producto investigado

1. Descripción general

3. El producto investigado es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2) pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (“CIE” por las siglas en francés de Commission Internationale de L'éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (“ISO” por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).

4. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.

2. Tratamiento arancelario

5. De acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la Resolución preliminar de la presente investigación (la "Resolución Preliminar"), la Secretaría constató que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La descripción de ambas fracciones es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria del papel bond cortado

Fracción

Descripción

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

4802.56

-- De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

4802.56.01

Bond o ledger.

4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4823.90

- Los demás.

4823.90.99

Los demás

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

6. Las importaciones del producto objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.

3. Normas técnicas

7. El producto objeto de investigación se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Technical Associates Pulp and Paper International (TAPPI). Véase la Tabla 2.

Tabla 2. Normas aplicables al papel bond cortado

Norma

Rubro

NMX-N-001-SCFI-2005

Industrias de celulosa y papel – Determinación del gramaje o peso base del papel, cartoncillo y cartón (peso por unidad de área) – Método de prueba (cancela a la NMX-EE-068-1979)

NMX-N-004-SCFI-2005

Industrias de celulosa y papel – Determinación de brillantez o reflectancia direccional a 457 mm (“blancura”) de papeles y cartones – Método de prueba

TAPPI T-410

Gramaje

TAPPI T-452

Blancura

Fuente: Información de las Solicitantes.

4. Proceso de producción

8. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:

a.      la obtención de la pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;

b.      la pasta es vertida en un órgano filtrante para después ser conducida a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, su propósito es eliminar el agua por gravedad. Véase Diagrama 1;

Diagrama 1

c.      la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el agua de la hoja, la cual se enrolla para constituir la bobina, y

d.      el papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto. Véase Diagrama 2.

Diagrama 2

5. Usos y funciones

9. El papel bond cortado objeto de la solicitud se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).

D. Convocatoria y notificaciones

10. Mediante la Resolución de Inicio la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación antidumping, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

11. La Secretaría notificó el inicio de la investigación a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales para que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

12. Durante la investigación comparecieron como partes interesadas:

1. Solicitantes

Bio Pappel Printing, S.A. de C.V.

Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V.

Michoacana Industrial Papelera, S.A. de C.V.

Pondercel, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur No. 1722, Despacho 602

Col. Florida

C.P. 01030, México, D.F.

2. Importadoras

Formas para Negocios, S.A. de C.V.

Calzada Vallejo No. 1829

Col. San José de la Escalera

C.P. 07630, México, D.F.

Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V.

Poniente 150 No. 932

Col. Industrial Vallejo

C.P. 02300, México, D.F.

3. Exportadoras

International Paper Do Brasil, Ltda.

Perez Trading Company, Inc.

Suzano Papel e Celulose, S.A.

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

F. Resolución Preliminar

13. El 3 de agosto de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar. Se determinó continuar con la investigación e imponer cuotas compensatorias provisionales de 51.29% para las importaciones provenientes de Suzano Papel e Celulose, S.A. (“Suzano Papel”) y de 62.37% para las importaciones provenientes de International Paper Do Brasil, Ltda. (“International Paper”) y del resto de las exportadoras.

14. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

15. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y al gobierno de Brasil.

G. Reuniones técnicas de información

16. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las Solicitantes y las exportadoras International Paper y Perez Trading Company, Inc. (“Perez Trading”) solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 20 y 23 de agosto de 2012. La Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente administrativo según dispone el artículo 85 del RLCE.

H. Argumentos y medios de prueba complementarios

1. Prórrogas

17. Se otorgó a International Paper, Perez Trading, Suzano Papel y a las Solicitantes una prórroga para presentar sus argumentos y pruebas complementarias. El 19 de septiembre de 2012 venció el plazo para todas.

2. Solicitantes

18. El 19 de septiembre de 2012 las Solicitantes manifestaron:

A.      De acuerdo con la Resolución Preliminar, es innegable la existencia de importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en condiciones de discriminación de precios, por lo que se deben imponer cuotas compensatorias definitivas similares a las provisionales para evitar que se continúe causando daño a la producción nacional.

B.      El argumento de las exportadoras al señalar que todas las importaciones originarias de Brasil de producto con un grado de blancura superior a los 97 grados deben excluirse del análisis de la Secretaría, por estar fuera de las especificaciones del producto fabricado por la industria nacional, es improcedente por lo siguiente:

a.     la producción nacional cuenta con la maquinaria y tecnología para fabricar papeles de blancura igual y superior a 80 grados GE, particularmente la producción nacional fabrica y oferta papel bond cortado con un nivel de blancura superior a 97 grados GE;

b.     se exhibieron pruebas de laboratorio de la Asociación Mexicana de Técnicos de las Industrias de la Celulosa y del Papel, A.C. (ATCP), cuyos resultados constataron que el papel bond investigado y el de fabricación nacional, comparten características y especificaciones físicas y de presentación;

c.     se exhibió una muestra física de papel bond cortado blanco de la marca “Duplicador”, fabricado por Scribe, con peso base de 75 gr/m2, blancura de 98%, tamaño carta (21.6 cm x 27.9 cm), óptima funcionalidad en todos los sistemas de impresión y máxima calidad para impresiones de alto impacto;

d.     el papel bond brasileño y el nacional son similares, tienen características y composición semejantes y se utilizan en los mismos procesos productivos, lo que les permite cumplir las mismas funciones, concurrir a los mismos clientes y mercados geográficos, y ser comercialmente intercambiables;

e.     al acotar el producto objeto de investigación hasta 97 grados GE de blancura, se anularían los efectos de la cuota compensatoria por medio de una elusión, ya que los fabricantes brasileños podrían aumentar en una décima el grado de blancura del producto investigado;

f.      las importadoras Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V. (“Formas y Sistemas Mexicanos”) y Formas para Negocios, S.A. de C.V. (“Formas para Negocios”), señalaron que adquieren tanto producto nacional como importado y que ambos tienen un uso indistinto, asimismo, reconocieron que desde 2009 sustituyeron sus compras de papel nacional a Scribe, por papel de origen brasileño, cuyo proveedor es Perez Trading;

g.     la insistencia de las exportadoras de excluir las importaciones de producto con un grado de blancura superior a los 97 grados, denota su intención de acotar el producto investigado con la finalidad de continuar con sus prácticas desleales sin el pago de una cuota compensatoria, y

h.     Perez Trading reportó 19 códigos de producto que corresponden a las exportaciones que realizó durante el periodo analizado, por lo que al menos 19 productos de origen brasileño son los que sustituyen al papel bond cortado de fabricación nacional.

C.      Con las facturas presentadas por Formas y Sistemas Mexicanos se concluye que el precio al que se vende la mercancía importada es más barato que el precio de la mercancía nacional, razón por la cual las importadoras prefieren adquirir el producto brasileño. Formas y Sistemas Mexicanos y Formas para Negocios manifestaron que el uso que le dan a ambas mercancías es indistinto, lo que lleva a los productores nacionales a sacrificar el precio de sus productos para ajustarse a los niveles de competencia.

D.      El daño a la industria nacional de papel bond cortado se da en toda la gama de blancuras iguales o superiores a 80 grados GE y no solo en blancuras iguales o superiores a los 97 grados GE. Esta afectación se explica de la siguiente forma:

a.     la compra venta de papel bond cortado en México tiene como práctica clasificar la mercancía por grado de blancura, siendo los papeles con mayor blancura los de mayor precio;

b.     el papel bond cortado en todos sus niveles de blancura se encuentra simultáneamente en un mismo punto de venta;

c.     el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier grado de blancura, por lo que al adquirir mercancía en condiciones de discriminación de precios, sustituye al producto nacional, afectando la cadena de productos y alterando la relación de productos en todas sus blancuras, y

d.     el daño en el mercado de papel bond cortado no sólo reside en la sustitución de la venta al consumidor final, sino en la negociación con los canales de distribución, generando para la producción nacional ajustes por intermitencias para poder competir.

E.      Existen evidencias de que el papel brasileño se vende por debajo del precio del papel nacional, esta situación se convirtió en un ancla para los productores nacionales y el mercado en general, de acuerdo a lo siguiente:

a.     en el periodo investigado el análisis de precios reveló la existencia de subvaloración de los precios del papel bond cortado de origen brasileño respecto a los precios de la mercancía similar de producción nacional, y

b.     el comportamiento de los precios del producto originario de Brasil con respecto a los precios de la mercancía nacional y del costo de producción asociado al crecimiento en el precio de la celulosa, permitieron establecer la existencia de una contención de precios con afectación en las utilidades operativas de la rama de producción nacional.

F.      En la etapa anterior de la investigación, Mipasa y Scribe presentaron una prueba consistente en el cierre de dos plantas de la producción nacional de papel bond cortado, la cual debe ser considerada en esta etapa de la investigación.

19. Las Solicitantes presentaron:

A.      Impresión de las resmas de los tipos de papeles “Vision Bond” y “Facia Bond” de Consorcio Papelero Mexicano, S.A. de C.V. (“Copamex”), e “Ink-Jet Plus” y “Lasser Plus” de Scribe, donde se muestra su blancura, gramaje y tamaño.

B.      Precios promedio por tonelada del papel bond de Copamex, Scribe y Bio Pappel en el mercado interno, por grado de blancura, para los periodos de 2008 a 2010, de enero a junio de 2011, de abril de 2010 a marzo de 2011 y de abril de 2010 a junio de 2011.

3. Exportadoras

a. International Paper, Suzano Papel y Perez Trading

20. El 19 de septiembre de 2012 International Paper, Suzano Papel y Perez Trading manifestaron:

A.      La Secretaría llegó a la determinación preliminar de una supuesta subvaloración de precios a través de una metodología errónea. Para su análisis de precios consideró dos rangos de grado de blancura de papel bond, aun y cuando el grado de blancura del papel no afecta la similitud del producto, no incide en la preferencia del consumidor y no tiene impacto en los costos de producción del papel bond. Por lo anterior, el análisis de similitud y la comparación de precios deben realizarse considerando un solo producto.

B.      La industria nacional reconoció que el grado de blancura no determina la preferencia del consumidor, sino que la determina la diferencia de precios entre el producto nacional y el de importación.

C.      Para muchos fabricantes de papel bond, la diferencia en el grado de blancura no tiene impacto ni representa una diferencia en los costos de producción o en los precios de venta. El papel bond cortado con mayor grado de blancura no es un producto de mayor costo.

D.      Los productores de la industria nacional reconocen que la blancura en el papel bond cortado y su impacto en costo y precio dependen de las condiciones de cada empresa. Existen productores que manejan diversos grados de blancura pero sus niveles de costos no reflejan diferencia, ya que cuentan con variables que les permiten nivelar los costos entre diversos productos.

E.      Los precios de los productos dependen de diversas variables como su marca y no los costos.

F.      Para International Paper, Suzano Papel y Perez Trading el nivel de blancura del papel no representa una diferencia en sus costos de producción, ni en sus precios de venta, pues la blancura del papel que fabrican es homogénea.

G.      International Paper, Suzano Papel y Perez Trading solicitan que la Secretaría se asegure de que la información aportada por los importadores proviene de fuentes objetivas.

H.      De continuar con el análisis de precios conforme al grado de blancura, dicho análisis debería realizarse por cada grado de blancura de diferencia, aunque lo aplicable al caso es que la Secretaría considere en la etapa final de la investigación al producto a un nivel agregado.

I.        Dentro del análisis de subvaloración de precios, la Secretaría deberá tomar en cuenta, para el cálculo del precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Brasil, el precio al que el papel bond cortado se vende al importador.

J.      International Paper, Suzano Papel y Perez Trading solicitan a la Secretaría, se cerciore de que al precio de las importaciones se le incrementaron gastos de agente aduanal, toda vez que para llevar el precio ponderado de las importaciones originarias de Brasil a un nivel comparable con el precio nacional se debe tomar en cuenta el flete interno que paga el importador mexicano para llevar la mercancía al lugar acordado. El propósito de la comparación de precios, para el análisis del efecto de las importaciones sobre los precios de la mercancía nacional, es determinar si dichas importaciones son vendidas a un precio menor al precio de venta de la mercancía nacional, para lo cual se debe considerar el precio realmente pagado por el comprador en México.

K.      Para obtener el precio real al que el importador adquirió la mercancía, la Secretaría deberá utilizar las facturas de venta del exportador correspondientes al periodo investigado, las cuales señalan en qué casos el precio pagado al importador incluye el flete a México.

L.      El monto de flete para la entrega de mercancía, para los casos en que así sea, se encuentra identificado en la base de datos del precio de exportación presentada por Perez Trading en su respuesta al formulario oficial.

M.     Para el análisis de contención de precios, la Secretaría deberá considerar que Bio Pappel, como el mayor productor de papel bond cortado en México, no se ve afectado por el incremento en el precio de la celulosa, toda vez que fabrica sus productos a partir papel reciclado.

N.      La Secretaría deberá realizar un análisis particular de cualquier daño alegado por Bio Pappel y determinar que cualquier efecto en los precios de dicho productor no es en razón de una contención de precios derivada de los incrementos en el costo de la materia prima, pues dichos costos no le son aplicables.

O.      Cuando la Secretaría realice una comparación de precios entre la mercancía investigada y la nacional a nivel agregado, tomando en cuenta el precio real de importación, y realice un nuevo análisis de contención de precios, se percatará de que las importaciones investigadas no causan daño a la producción nacional.

P.      El supuesto daño que sufre la industria nacional en sus indicadores económicos no es ocasionado por las importaciones de origen brasileño, sino por causas como la ineficiencia de la planta productiva.

Q.      La industria nacional tiene que recurrir a la importación de grandes rollos de papel bond para transformarlos en papel bond cortado, lo cual indica la insuficiencia de producción en el mercado nacional.

R.      Perez Trading es una comercializadora ubicada en un país distinto al país de origen de la mercancía investigada, que vende a un precio mayor que el precio de exportación observado por las empresas productoras. El precio de exportación real que se observa en el mercado mexicano es el precio al que el comercializador vende la mercancía originaria de Brasil a un cliente mexicano y resulta ser mayor al precio de venta de la producción nacional.

S.      International Paper, Suzano Papel y Perez Trading solicitan se valore la aplicación una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios encontrado, ya que las medidas adoptadas en razón de las distorsiones por la existencia de márgenes de discriminación de precios no deben ser excesivas, de forma tal que no que impacten negativamente en el consumidor y no generen efectos de inflación.

b. Perez Trading

21. El 19 de septiembre de 2012, además de lo señalado en el punto anterior, Perez Trading argumentó:

A.      En la Resolución Preliminar la Secretaría no calculó un margen de discriminación de precios específico para Perez Trading, en virtud de que dicha empresa no presentó información sobre valor normal, aún y cuando la información necesaria ya se encontraba en el expediente administrativo.

B.      Perez Trading es una empresa comercializadora que no realiza ventas de papel bond cortado en el mercado de Brasil, sin embargo, no por ello no tiene derecho a que se le calcule un margen individual de discriminación de precios. Se debió calcular un margen de discriminación de precios para Perez Trading en base a valor reconstruido.

C.      Perez Trading está ubicada en Estados Unidos, sin embargo, la mercancía no es trasladada en ningún momento de Brasil a Estados Unidos, por lo que el cálculo del costo de producción no se debe incrementar por costos y gastos relacionados con trasladar e internar la mercancía del país de origen al país de procedencia.

D.      En el presente caso el costo de adquisición y, por lo tanto, costo de producción, es el precio FOB (por las siglas en inglés de Free On Board) puerto de Santos en Brasil.

E.      El costo de adquisición de la mercancía investigada de Perez Trading a sus proveedores brasileños está determinado en el curso de operaciones comerciales normales, al estar por arriba del costo de producción de las proveedoras más gastos generales y una utilidad razonable, por lo que al sumarlos se obtendrá el cálculo del valor normal reconstruido.

F.      Perez Trading calculó los gastos generales de cada transacción a partir de un Estado de Resultados generado de los resultados mensuales de la empresa, tanto para el producto objeto de investigación, como para el producto que comercializa en general. Los gastos de operación reportados corresponden a los gastos de operación asignados a las ventas del producto objeto de investigación, en tanto que los gastos financieros reportados son los asignados a las ventas del producto objeto de investigación.

G.      Las comisiones de venta pagadas por Perez Trading se obtuvieron de la misma forma que los gastos de operación y financieros, salvo que el monto total de estas comisiones se encuentra integrado con otros rubros dentro del Estado de Resultados.

H.      La utilidad razonable que reporta Perez Trading es obtenida del Estado de Resultados que genera la empresa, correspondiente al periodo investigado y relativo a sus ventas totales, se obtuvo al dividir las utilidades antes de impuestos y participación de terceros, entre el costo de ventas.

I.        Perez Trading solicita a la Secretaría, le calcule un margen de discriminación de precios específico con base en la información presentada.

J.      Los márgenes de discriminación de precios específicos para Perez Trading dependiendo del proveedor, son insignificantes y están por debajo del nivel considerado como de minimis.

22.    Perez Trading presentó:

A.      Cálculo del costo de adquisición al proveedor y precio promedio de adquisición por tonelada.

B.      Gastos generales y utilidad de Perez Trading por transacción, correspondientes al periodo de abril de 2010 a marzo de 2011.

C.      Estado de Resultados de Perez Trading, correspondiente al periodo de abril de 2010 a marzo de 2011.

D.      Cálculo de valor normal reconstruido y del precio de exportación promedio ponderado a México de Perez Trading, en términos globales y por proveedor, correspondientes al periodo investigado.

E.      Margen de discriminación de precios obtenido por Perez Trading, en términos globales y por proveedor.

F.      Copia de 104 facturas de compra de papel bond cortado de Perez Trading a sus proveedores brasileños, correspondientes al periodo de marzo a diciembre de 2010, y enero, febrero y marzo de 2011.

G.      Copia de 3 órdenes de compra y 95 facturas de compra de Perez Trading, correspondientes a enero, febrero, marzo y junio de 2012.

I. Requerimientos de información

1. Prórrogas

23. El 8 y 16 de octubre de 2012 se otorgaron a International Paper, Perez Trading y Suzano Papel dos prórrogas para presentar sus respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 2 de octubre de 2012. El plazo venció el 19 de octubre de 2012.

24. El 12 de octubre de 2012 se otorgó a las Solicitantes una prórroga para presentar sus respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 2 de octubre de 2012. El plazo venció el 17 de octubre de 2012.

25. El 10, 11, 12 y 19 de octubre de 2012 se otorgó a cinco empresas importadoras una prórroga para presentar su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 2 de octubre de 2012. Los plazos vencieron el 17 y 26 de octubre de 2012.

2. Partes interesadas

a. Solicitantes

26. El 17 de octubre de 2012 las Solicitantes respondieron los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 2 de octubre de 2012. Presentaron:

A.      Documento denominado: “Medición de blancura - papel bond cortado”.

B.      Documento denominado: “Diffuse Versus Directional Brightness Measurement Comparison for Paper”, publicado por Journal of ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) International y obtenido de la página de Internet http://www.astm.org.

C.      Norma internacional ISO 2469 Papel, cartón y pulpas – Medición del factor de reflectancia difusa, en su Tercera Edición, del 1 de diciembre de 1994.

D.      Norma internacional ISO 2470 Papel, cartón y pulpas – Medición del factor de reflectancia difusa en azul (Brillo ISO), en su Tercera Edición, del 15 de octubre de 1999.

E.      Tabla con los códigos de producto, nombre comercial, nivel de blancura en escala GE, gramaje, valor, volumen, precio y costo unitario de la mercancía.

F.      Valor, volumen de ventas al mercado interno por grado de blancura y gramaje, correspondientes a 2008, 2009, 2010, enero a junio de 2010 y 2011.

G.      Valor y volumen de ventas de papel bond cortado al mercado mexicano por mes y año, por grado de blancura en escala GE y gramaje, de las empresas Bio Pappel, Scribe y Comercializadora Copamex S.A. de C.V.

H.      Capacidad instalada de Pondercel y Scribe en 2008, 2009, 2010, y los periodos de enero a junio de 2010 y 2011; abril de 2009 a marzo de 2010, y abril de 2010 a marzo de 2011.

I.        Costo unitario de los productos que elaboran las Solicitantes, correspondientes a la fracción arancelaria 4802.56.01, para 2008, 2009, 2010, y los periodos de enero a junio de 2011; abril de 2009 a marzo de 2010, y abril de 2010 a marzo de 2011.

J.      Importaciones de Bio Pappel bajo la fracción arancelaria 4802.55.01, correspondientes al periodo de octubre de 2008 a mayo de 2011.

K.      Copia de 8 pedimentos de importación de Bio Pappel con sus facturas y anexos, correspondientes a octubre de 2008, noviembre de 2009, septiembre y octubre de 2010, y febrero y mayo de 2011.

L.      Cuadro de precios de la celulosa denominada Bleached Softwood Kraft en Southern de Estados Unidos, obtenido de Resource Information System “Pulp and Paper Week”, para el periodo de enero de 2008 a junio de 2011, proporcionado por Mipasa.

M.     Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Mipasa del 11 de julio de 2011.

N.      Documento titulado: “Cierre de Planta- Mipasa”, elaborado por Mipasa.

O.      Importaciones de Pondercel bajo la fracción arancelaria 4802.55.01, correspondientes al periodo de mayo a septiembre de 2009.

P.      Copia de 7 pedimentos de importación de Pondercel correspondientes a junio y septiembre de 2009, acompañados de sus correspondientes facturas y anexos.

Q.      Documento titulado: “Cierre de operaciones de la Planta de San Rafael (Tlalmanalco)”, elaborado por Scribe.

R.      Importaciones de Scribe bajo la fracción arancelaria 4802.61.99, correspondientes al periodo de marzo a junio de 2010.

S.      Copia de 6 pedimentos de importación de Scribe correspondientes a abril y mayo de 2010, con sus correspondientes facturas y anexos.

b. Exportadoras

i. International Paper

27. El 19 de octubre de 2012 International Paper respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de octubre de 2012. Presentó:

A.      Costo unitario de los productos fabricados por International Paper, correspondiente a los periodos 2008, 2009, 2010 y enero a junio de 2011.

B.      Copia de 68 facturas correspondientes a los periodos de enero a junio; agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2008; enero a abril y julio a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010, y enero a junio de 2011.

C.      Costo medio de International Paper para toda la venta en cada una de sus plantas, correspondiente al periodo de 2009 a 2011.

D.      Valor, volumen, gramaje y grado de blancura para cada código de producto vendido al mercado en México.

ii. Perez Trading

28. El 19 de octubre de 2012 Perez Trading respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de octubre de 2012. Presentó:

A.      Costo unitario de producción y precios de venta transacción por transacción, correspondientes al periodo de enero de 2008 a junio del 2011.

B.      Copia de 43 facturas correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2008, enero a abril y junio a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, y enero a junio de 2011.

iii. Suzano Papel

29. El 19 de octubre de 2012 Suzano Papel respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de octubre de 2012. Presentó:

A.      Costo unitario de producción, precio y volúmenes de venta por transacción.

B.      Copia de 19 facturas de venta correspondientes a enero de 2008, noviembre de 2009, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2010, marzo y abril de 2011, y enero, febrero y abril de 2012.

C.      Costos de producción de 2008 a 2011.

D.      Tipos de cambio mensual del Real (moneda de curso legal en Brasil) para el periodo de enero de 2008 a junio de 2011, trimestral para el periodo de enero de 2008 a junio de 2011 y anual para el periodo de 2008 a 2010, obtenidos de la página de Internet www.oanda.com.

E.      Valor y volumen de la mercancía para 2008, 2009, 2010, y el periodo de enero a junio de 2011.

3. Partes no interesadas

30. El 2 de octubre de 2012 la Secretaría requirió información a 19 empresas importadoras, se recibieron 16 respuestas.

31. El 26 de octubre de 2012 la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de octubre de 2012.

J. Información adicional

32. El 13 de marzo de 2012 Mipasa y Scribe manifestaron:

A.      El daño ocasionado por las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, en condiciones de discriminación de precios, se demuestra con el cierre de las plantas de Mipasa y Scribe, ubicadas en Michoacán y el Estado de México, respectivamente.

B.      Durante el primer semestre de 2011 la producción de Mipasa no representó ni siquiera la cuarta parte de la producción de 2008 y 2009, o la mitad de la producción de 2010, e incluso ésta ya se había reducido casi 50% en relación con los dos periodos anteriores.

C.      Derivado de que los precios del papel bond cortado importado de Brasil no aumentaron, de la contención de precios de los productores nacionales, de la pérdida de la participación del mercado, del volumen de ventas y producción, así como de los resultados de operación obtenidos en septiembre de 2011, el consejo de administración de Mipasa determinó el paro definitivo de su máquina productora de papel bond.

D.      Mipasa y SCA Servicios México, S.A. de C.V. (“SCA”) tenían un contrato de producción de papel bond, el cual se rescindió en septiembre de 2011.

E.      En 2006 Kimberly Clark de México, S.A.B. de C.V. (“Kimberly Clark”) escindió sus operaciones, vendiendo la parte dedicada a la producción de celulosas, cuadernos y papel bond para impresión y escritura, y se constituyó Scribe, a la que sigue perteneciendo la fábrica de papel ubicada en el Estado de México. Las plantas de Morelia y Orizaba, al no poder competir con las importaciones de papel bond cortado en condiciones de discriminación de precios, perdieron volumen programable y tuvieron que ser programadas con papeles que anteriormente producía la planta del Estado de México.

F.      En años recientes se presentó un efecto negativo en los indicadores económicos y financieros de Scribe derivado de las importaciones de papel bond de origen brasileño en condiciones de discriminación de precios, lo cual trae aparejado una baja del programa de producción de las plantas.

G.      El cierre de la planta significa perder capacidad de producción, esto es, una disminución del 20% de la capacidad total de producción de Scribe.

33. Mipasa y Scribe presentaron:

A.      Reporte del envío de afiliación del 3 de octubre de 2011.

B.      20 acuerdos emitidos por la Junta Especial No. 7 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, en los que se da por terminada la relación de trabajo entre SCA y sus trabajadores.

C.      Relación de movimientos operados de 7 de octubre de 2011 en la que Comerciales Cocosa, S.A. de C.V., dio de baja a 12 trabajadores.

D.      Convenio celebrado entre Scribe y el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Papelera, Cartonera, Maderera, Celulosas, sus Materias Primas, Similares y Conexos de la República Mexicana, del 3 de noviembre de 2011, exhibido ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

K. Empresas que no presentaron argumentos ni pruebas complementarias

34. Formas y Sistemas Mexicanos y Formas para Negocios omitieron presentar argumentos y pruebas complementarios.

L. Ampliación de la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales

35. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y toda vez que la Secretaría determinó evaluar en esta etapa la factibilidad de establecer cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios que se determinen, en un monto suficiente para eliminar el daño a la producción nacional, se amplió a seis meses el plazo de vigencia de las cuotas compensatorias provisionales, el cual venció el 4 de febrero de 2013.

M. Hechos esenciales

36. De conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping, el 14 de noviembre de 2012 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de Brasil los hechos esenciales de la investigación antidumping, los cuales sirvieron de base para la decisión de aplicar medidas definitivas.

N. Audiencia pública

37. El 21 de noviembre de 2012 se celebró la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 6.2 del Acuerdo Antidumping. Participaron las Solicitantes, las exportadoras International Paper, Suzano Papel y Perez Trading, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), de aplicación supletoria.

O. Respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública

38. El 28 de noviembre de 2012 las exportadoras International Paper, Suzano Papel y Perez Trading presentaron sus respuestas a las preguntas pendientes por contestar en la audiencia pública.

P. Alegatos

39. El 28 de noviembre de 2012 las Solicitantes y las exportadoras International Paper, Suzano Papel y Perez Trading presentaron sus conclusiones y alegatos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE.

Q. Compromiso de precios

40. El 16 de noviembre de 2012 las exportadoras International Paper, Suzano Papel y Perez Trading sometieron a consideración de la Secretaría una propuesta en materia de compromiso de precios.

41. El 20 de noviembre de 2012 se notificó a las partes interesadas y al gobierno de Brasil la propuesta de compromiso de precios, otorgándoles un plazo para que presentaran su opinión al respecto. El 4 de diciembre de 2012 las Solicitantes presentaron su opinión.

42. El 12 de diciembre de 2012 la Secretaría informó a las exportadoras la decisión de no aceptar su propuesta, toda vez que ésta no era compatible con lo previsto en los artículos 8 del Acuerdo Antidumping y 72 de la LCE como posible compromiso asumido por los exportadores y que la misma no permitía evaluar si con su ejecución sería suficiente para eliminar las importaciones en condiciones de discriminación de precios y el daño causado a la producción nacional.

43. El 18 de diciembre de 2012, dentro del plazo otorgado para tal efecto, las exportadoras presentaron su opinión respecto a la determinación de la Secretaría, sin embargo, en sus argumentos no se encontró una justificación suficiente o propuesta diferente que hiciera modificar la determinación de la Secretaría de no aceptar la propuesta de compromiso de precios.

R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

44. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 31 de enero de 2013.

45. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping.

B. Legislación aplicable

47. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos últimos tres de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustenten, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Información que será tomada en cuenta en esta etapa

50. Las Solicitantes pidieron a la Secretaría, tomar en consideración la información presentada por Mipasa y Scribe el 13 de marzo de 2012 relativa al cierre de sus plantas ubicadas en Michoacán y el Estado de México. Al respecto, la Secretaría señala que tomó en cuenta la información en esta etapa de la investigación y formó parte de su análisis respectivo. Esta información se encuentra relacionada en el punto 32 de la presente Resolución.

2. Personalidad del representante legal de las empresas exportadoras

51. Las Solicitantes manifestaron en la audiencia pública y en su escrito de alegatos, que la Secretaría no debe considerar la información de las empresas exportadoras en la presente investigación (International Paper, Suzano Papel y Perez Trading), toda vez que al comparecer al presente procedimiento por primera vez, no acreditaron su legal existencia, ni la personalidad jurídica de su representantes legales.

52. La Secretaría determina como improcedente el argumento de las Solicitantes ya que la personalidad jurídica de los representantes legales y la legal existencia de las empresas exportadoras quedó plenamente acreditada en la presente investigación, de conformidad con las siguientes consideraciones:

a.      el 9 y 18 de noviembre de 2011 las exportadoras exhibieron copia certificada de las cédulas profesionales de sus representantes legales y copia simple de los instrumentos que les acreditan como tal, asimismo, solicitaron una prórroga para presentar la respuesta al formulario oficial;

b.      el 6 de diciembre de 2011, junto con su respuesta al formulario oficial, Perez Trading presentó la protocolización de los instrumentos con los que acreditó la legal existencia de su empresa y la personalidad jurídica de sus representantes legales;

c.      por su parte, International Paper y Suzano Papel, solicitaron el 5 de diciembre de 2011, una prórroga adicional únicamente para efectos de presentar la legalización de los documentos referidos en el inciso a. La Secretaría otorgó la prórroga para el efecto solicitado, tomando en consideración que contaba con copia simple de los instrumentos en el expediente administrativo, y que de conformidad con el artículo 207 del CFPC, las copias simples de dichos documentos hacen fe de la existencia de los originales. Asimismo, de conformidad con el artículo 6.13 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en cuenta las dificultades con que tropezaron las empresas exportadoras para cumplir con dicha formalidad, y

d.      en virtud de la prórroga otorgada para tal efecto, el 3 de enero de 2012, International Paper y Suzano Papel, exhibieron sus documentos legalizados, razón por la cual la Secretaría tomó en cuenta su información y la respuesta al formulario oficial.

F. Análisis de discriminación de precios

53. En la etapa final de la investigación las exportadoras brasileñas International Paper y Suzano Papel; las importadoras Formas y Sistemas Mexicanos y Formas para Negocios, así como las empresas Solicitantes omitieron aportar argumentos y pruebas adicionales relacionadas con el análisis de discriminación de precios. Ninguna empresa exportadora brasileña compareciente desvirtuó el análisis de discriminación de precios de la Secretaría establecido en los puntos 52 a 118 de la Resolución Preliminar, por lo que éste se confirma y se describe a continuación.

1. International Paper

a. Precio de exportación

54. International Paper realizó ventas a México de papel bond cortado que se clasifica en 4 códigos de producto. Indicó que efectuó ventas a México a través de Perez Trading, con quien no tiene vinculación alguna. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, rembolsos y bonificaciones.

55. Proporcionó una muestra de 29 facturas de exportación a México y sus correspondientes conocimientos de embarque. La Secretaría constató en la base de datos: el valor, volumen, cliente, términos de venta, fecha y número de éstas, sin encontrar diferencias.

56. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría requirió a International Paper para que demostrara si el gramaje, el tamaño y el grado de blancura del papel investigado repercuten en sus precios de venta. International Paper respondió que la diferencia en el gramaje no repercute en el costo de producción ni en el precio. Precisó que el papel bond cortado que exportó a México corresponde a un peso de 75 g/m2. Con respecto al tamaño o formato del papel, manifestó que coincide con las Solicitantes, en el sentido de que el proceso y el costo de producción es el mismo para cualquier tamaño de papel, y afirmó que la diferencia técnica radica únicamente en la forma en que se corta la bobina de papel sin afectar los costos ni los precios.

57. En relación con la diferencia en el grado de blancura, afirmó que tampoco representa una diferencia en los costos de producción, ya que la blancura de todo el papel que fabrica es homogénea. Agregó que en su sistema contable no se registra la mercancía en grados GE, sino que en su sistema de calidad se registra el grado de blancura del papel conforme al estándar de la norma ISO 2470:2001. Afirmó que el grado de blancura del papel que fabrica es superior al que se produce en México, aún si fuera medido en grados GE.

58. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de Estados Unidos (“dólares”) por tonelada para los 4 códigos de producto que International Paper exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada código de producto.

b. Ajustes al precio de exportación

59. International Paper propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por embalaje, crédito, salarios pagados a vendedores, flete interno y por publicidad (marketing).

60. Respecto al embalaje, explicó que el gasto se refiere al que eroga por concepto de tratamiento de plagas a los “pallets” que se utilizan para las ventas de exportación. Proporcionó copia de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, No. 15: Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, que emitió la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO” por las siglas en inglés de Food and Agriculture Organization of the United Nations). También presentó un listado del costo de los “pallets” en que incurrió en el periodo investigado. Precisó que esta información la obtuvo directamente de su sistema contable.

61. Para obtener el monto del ajuste, calculó la diferencia de lo que pagó por los “pallets” que destinó a las ventas domésticas con las de exportación. Esta diferencia en Reales por tonelada, la multiplicó por el volumen de cada operación y la dividió entre la cantidad vendida para obtener el gasto por tonelada. Para convertirlo a dólares aplicó el tipo de cambio de la fecha de la operación.

62. Para el ajuste por crédito, aclaró que no contrata préstamos ni cuenta con créditos a corto plazo. Precisó que en el caso de las ventas de exportación, negocia con los bancos lo que se denomina “Anticipación de Contrato de Cambio” que consiste en la firma de un contrato de financiamiento en moneda extranjera, el cual está garantizado con las facturas de exportación para acreditar la realización de las exportaciones por el monto contratado. Proporcionó copia de los contratos realizados en el periodo investigado en donde se indican las tasas de interés aplicables con las que obtuvo una tasa de interés promedio. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y por el precio.

63. Con relación al ajuste por concepto de salarios pagados a vendedores, indicó que éste se refiere a los salarios que pagó al personal de venta de la mercancía que se destina a México.

64. Con respecto a este ajuste, en la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría requirió a International Paper para que demostrara que el ajuste corresponde a gastos variables de la empresa, análogos al pago de comisiones. Respondió que no se trata de un ajuste de carácter general, sino de gastos diferenciados por el destino de la mercancía, mismo que es incidental a las ventas. Proporcionó el total de los gastos en que incurrió por este concepto para cada uno de los meses del periodo investigado, lo dividió entre el volumen total de ventas a México y el promedio por tonelada lo multiplicó por el volumen de venta. Indicó que la información procede directamente de su sistema contable.

65. Explicó que el flete interno se refiere al gasto en que incurre por trasladar la mercancía desde la planta hasta el puerto de Santos en Brasil. Aclaró que el monto del flete es específico a cada operación y lo obtuvo directamente de las facturas de venta. Exhibió: i) 5 facturas de venta a México; ii) la impresión de las pantallas de su sistema contable en las que se observa el registro del monto del flete, y iii) la copia de las facturas del pago al transportista. Para obtener el ajuste, dividió el monto del flete en dólares entre las toneladas de cada operación.

66. International Paper explicó que incurre en un gasto por promocionar y vender sus productos a México (publicidad o marketing). Presentó el total de los gastos para cada uno de los meses del periodo investigado, lo dividió entre el volumen total de ventas a México y el promedio por tonelada lo multiplicó por el volumen de venta. Indicó que la información procede directamente de su sistema contable.

67. En la etapa preliminar de la investigación, las Solicitantes alegaron que los ajustes que presentó International Paper no deben ser admitidos por la Secretaría, toda vez que para algunos de esos conceptos no presentó las pruebas y para otros, la metodología. La Secretaría determinó que las Solicitantes no explicaron, ni motivaron en términos del artículo 54 del RLCE, las razones por las que se tengan que desestimar dichos ajustes.

68. En la etapa final de la investigación, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y la metodología que presentó International Paper para estimar el monto de cada uno de los ajustes propuestos.

c. Valor normal

69. International Paper realizó ventas en el mercado de Brasil de los códigos de producto idénticos a los que exportó a México en el periodo investigado. Proporcionó el listado de sus ventas internas así como una muestra de 39 facturas de venta. Manifestó que las ventas de la mercancía son netas de descuentos, rembolsos y bonificaciones.

70. Con base en lo anterior, la Secretaría corroboró que en la base de datos se reportaron debidamente el número y fecha de la factura, el valor, el volumen, el cliente, los términos de venta y el monto del flete. También observó que esas facturas especifican el monto para dos de los impuestos que se cobran en Brasil: el Impuesto a Productos Industrializados (IPI) y el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS). Estos impuestos también se vaciaron en la base de datos, por lo que se validó la información para calcular el valor normal.

71. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en cada transacción, descuentos, rembolsos y bonificaciones.

d. Ajustes al valor normal

72. International Paper propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en específico, por descuentos, salarios pagados a vendedores, crédito, flete interno, marketing y por diferencias en tasas de tributación.

73. La exportadora indicó que las ventas internas se descuentan por “ciertos incentivos fiscales”. Para acreditar el ajuste, proporcionó listados electrónicos que le remite el Ministerio de Hacienda de Brasil en los que se observan los montos que deduce esa autoridad por los conceptos de impuestos. La información se refiere a 5 facturas de venta en el mercado interno correspondientes al periodo investigado. La Secretaría se percató que en la base de datos se reportan estos montos en la columna denominada descuentos y que existen otras columnas en las que reportan los impuestos IPI, ICMS, Programa de Integración Social (PIS) y Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) y observó que el ajuste por cargas tributarias no se duplica.

74. En relación con el ajuste por concepto de salarios pagados a vendedores, indicó que éste se refiere a los salarios que pagó al personal de venta de la mercancía que se destina al mercado doméstico.

75. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría requirió a International Paper para que demostrara que el ajuste corresponde a gastos variables de la empresa y son análogos al pago de comisiones. International Paper respondió que no se trata de un ajuste de carácter general, sino de gastos diferenciados por el destino de la mercancía, y que es incidental a las ventas. Para calcularlo, empleó una metodología similar a la que se describe en el punto 64 de la presente Resolución. Indicó que la información procede directamente de su sistema contable.

76. Con respecto del crédito, aclaró que no contrata préstamos ni cuenta con créditos a corto plazo. Precisó que en el caso de las ventas domésticas, negocia con cada cliente y determina o no una tasa de interés. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría le requirió sobre esas tasas de crédito que determina con sus clientes y respondió que la Secretaría puede aplicar la tasa de interés que utilizó la producción nacional en la solicitud de inicio de investigación para ajustar el valor normal.

77. La Secretaría revisó los estados financieros consolidados que International Paper proporcionó y encontró tasas de financiamiento para 6 meses del periodo investigado y calculó una tasa promedio simple. Para obtener el monto del ajuste, la Secretaría multiplicó la tasa de interés por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y por el precio de cada una de las operaciones de venta en dólares.

78. En el caso del gasto por flete interno, International Paper indicó que en las ventas domésticas utiliza dos distintos términos de venta: costo y flete (“CFR” por las siglas en inglés de Cost and Freight) y FOB planta. Aclaró que el monto del flete es específico a cada operación por lo que se obtuvo de las facturas de venta y que en los términos CFR está incluido el flete en el precio que se negocia.

79. En relación con las ventas que negoció con el término CFR, precisó que el flete no se encuentra desglosado en las facturas pero que se registra en los sistemas de ventas de la empresa. Para demostrar su afirmación, proporcionó la impresión de la pantalla de su sistema contable en la cual se observa el monto del flete para tres facturas. La Secretaría constató esta información con la base de datos de ventas domésticas sin encontrar diferencias.

80. Por cuanto hace a las ventas con términos CFR, el flete sí se desglosa en las facturas de venta y proporcionó las facturas de venta que se señalan en el punto 69 de la presente Resolución. La Secretaría pudo corroborar los montos del flete en Reales y el término de venta con los que se reportan en la base de datos, sin encontrar diferencias.

81. La Secretaría se percató de que en la base de datos se reportaron 9 operaciones con términos de venta CFR a las que no se les aplicó un ajuste por flete. International Paper aclaró que por un error involuntario, omitió cargar y cobrar el flete interno al cliente e indicó a la Secretaría que la no aplicación del ajuste a esas operaciones resulta en su propio perjuicio y solicitó que las eliminara del cálculo. Sin embargo, la Secretaría determinó mantenerlas en la base de datos.

82. International Paper explicó que incurre en un gasto por promocionar y vender sus productos en el mercado interno (publicidad o marketing). Presentó el total de los gastos por este concepto para cada uno de los meses del periodo investigado, lo dividió entre el volumen total de ventas internas y el promedio por tonelada lo multiplicó por el volumen de venta. Indicó que la información procede directamente de su sistema contable.

83. International Paper propuso ajustar el valor normal por concepto de cargas impositivas, en particular, por los impuestos: IPI, ICMS, PIS y COFINS. Indicó que en su sistema de ventas tiene implementadas las fórmulas de las distintas tasas de impuestos para que los calcule de forma automática.

84. Aclaró que los ajustes por concepto de IPI e ICMS se desglosan en las facturas de venta. En relación con el ICMS, indicó que se trata de un impuesto estatal. Precisó que la forma de su cálculo varía en función del Estado donde se origina y se destina la venta. Proporcionó copia de una matriz en donde se desglosan las tasas por entidad federativa. Con respecto al IPI, explicó que en la factura se indica la tasa aplicable, que es de 5%.

85. En el caso de los impuestos PIS y COFINS, señaló que la tasa aplicable es de 9.25% y se obtiene de multiplicar la tasa por el valor en Reales de los productos.

86. Para obtener el monto de los ajustes por cargas impositivas en dólares, aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta y lo dividió entre el volumen de la operación.

87. En la etapa preliminar de la investigación, las Solicitantes alegaron que los ajustes presentados por International Paper no deben ser admitidos, toda vez que para algunos de esos conceptos no presentó las pruebas y para otros, la metodología. La Secretaría determinó que la producción nacional no probó, explicó, ni motivó, en términos del artículo 54 del RLCE, las razones por las que se tengan que desestimar.

88. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar los precios en el mercado doméstico por salarios pagados a vendedores, crédito, flete interno, publicidad y por diferencias en cargas impositivas.

e. Prueba de costos

89. International Paper presentó los costos de producción a nivel ex fábrica de papel bond cortado por planta productiva, de donde obtuvo un costo consolidado en dólares por tonelada para cada uno de los meses del periodo investigado. También proporcionó información de cada uno de los rubros que integran ese costo: materiales y componentes, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de venta, administración y financieros. Indicó que para el cálculo de los costos, utilizó la información proveniente de su sistema de costos.

90. De conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, la Secretaría determinó si las ventas en el mercado interno reflejan condiciones de mercado. La Secretaría empleó la siguiente metodología:

a.      comparó los precios de venta netos por transacción en Brasil contra el costo de producción promedio mensual y detectó algunas operaciones por debajo del costo, y

b.      observó si estas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total de las ventas internas del código de producto en el periodo investigado. Estas ventas por debajo del costo fueron menores al 20% por lo que las consideró para el cálculo del valor normal.

91. En consecuencia, la Secretaría considera que las ventas de papel cortado en el mercado de Brasil reflejan condiciones de mercado.

92. La Secretaría realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping. En este sentido, dividió el volumen de las ventas internas entre las ventas de exportación a México, por código de producto, las primeras representaron más del 5% a que se refiere dicho precepto. Además, las ventas en el mercado interno se efectuaron durante un periodo representativo de un año entre compradores y vendedores independientes.

93. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio ponderado por código de producto en el mercado brasileño en el curso de operaciones comerciales normales. La ponderación se refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen total de cada código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.

f. Margen de discriminación de precios

94. Con base en los argumentos, metodología y pruebas que se describen en los puntos 54 a 93 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 y el párrafo 5 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios final de 62.37% para las exportaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, provenientes de la empresa International Paper.

2. Suzano Papel

a. Precio de exportación

95. Suzano Papel proporcionó información sobre sus ventas de exportación a México de papel bond cortado que se clasifica en 2 códigos de producto. Indicó que las ventas que realizó a México las hizo directamente a los importadores mexicanos y algunas a través de la comercializadora Perez Trading. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, rembolsos y bonificaciones.

96. Proporcionó una muestra de 12 facturas de exportación a México. La Secretaría constató en la base de datos el número y la fecha de éstas, el valor, volumen, cliente, los términos de venta, flete y seguro, sin encontrar diferencias.

97. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría requirió a la exportadora incluir el grado de blancura en la descripción de los códigos de producto. Suzano Papel respondió que el grado de blancura de todos sus papeles es estándar, superior a los 97 grados GE, por lo que es innecesario especificarlo en el código de producto. La Secretaría también le requirió para que demostrara si dichas características repercuten en sus precios de venta. Suzano Papel respondió que la diferencia en el gramaje no repercute en el costo de producción ni en el precio. Con respecto al tamaño o formato del papel, manifestó que coincide con la producción nacional, en el sentido de que el proceso y el costo de producción es el mismo para cualquier tamaño del papel, pues afirmó que la diferencia técnica radica únicamente en la forma en que se corta la bobina del papel sin afectar los costos ni los precios. En relación con la diferencia en el grado de blancura, afirmó que tampoco representa una diferencia en los costos de producción, ya que la blancura de todo el papel que fabrica es homogénea.

98. Con respecto al grado de blancura, agregó que en sus sistemas contables no lo registra en grados GE. Precisó que para medir el grado de blancura utiliza la norma ISO 2470:2001.

99. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para los  2 códigos de producto que Suzano Papel exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación del volumen de cada operación entre el volumen total por código de producto.

b. Ajustes al precio de exportación

100. Suzano Papel propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, flete y seguro marítimos y gastos diversos.

101. Con respecto al crédito, proporcionó la tasa de interés anual de endeudamiento en dólares. Presentó copia de sus Estados de Resultados consolidados para los 4 trimestres del periodo investigado y calculó una tasa de interés promedio simple de las tasas de endeudamiento para el mismo periodo que obtuvo de sus estados financieros. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y por el precio de venta.

102. En el caso de los gastos por flete y seguro marítimos, explicó que estos ajustes son específicos a cada operación y que se obtienen directamente de las facturas de venta. Para obtener el ajuste en dólares por tonelada, dividió cada uno de esos gastos expresados en dólares entre las toneladas de cada operación. Los ajustes los presentó de manera separada en la base de datos.

103. Suzano Papel explicó que incurre en diversos gastos por trasladar la mercancía de la planta de producción al puerto de embarque y por la fumigación de “pallets”. Para convertirlos a dólares aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta.

104. De conformidad con los artículos 2.4 y el párrafo 5 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 54 del RLCE, en la etapa final del procedimiento, la Secretaría aceptó la información y la metodología que presentó Suzano Papel para estimar el monto de cada uno de los ajustes propuestos al precio de exportación.

c. Valor normal

105. Suzano Papel realizó ventas en el mercado de Brasil de los códigos de producto idénticos a los que exportó a México en el periodo investigado. Proporcionó el listado de sus ventas internas así como una muestra de 70 facturas de venta.

106. Con base en lo anterior, la Secretaría corroboró que en la base de datos se reportaron debidamente el número y fecha de la factura, el valor, el volumen, el cliente y los términos de venta. También observó que esas facturas especifican el monto para dos de los impuestos que se cobran en Brasil (IPI e ICMS). Las facturas tienen además un campo que se refiere al flete, sin embargo, de la revisión de las facturas, ninguna de éstas lo reportó. La Secretaría validó la base de datos para calcular el valor normal.

107. La exportadora manifestó que en las ventas internas se observaron algunas notas de crédito y explicó que éstas se pueden generar por: i) un problema en la calidad de la mercancía y se rembolsa al cliente parte del valor de compra; ii) la corrección de algún error en la factura (precios o impuestos), y/o iii) porque otorga un descuento cuando el cliente sobrepasa el volumen de compra en un tiempo determinado. Precisó que estas notas de crédito no las pudo identificar con las facturas de venta afectadas y sugirió a la Secretaría eliminarlas del cálculo aunque sea en su propio perjuicio. La Secretaría identificó 13 operaciones que sólo reportan un valor negativo y las excluyó del cálculo.

d. Ajustes al valor normal

108. Suzano Papel aclaró que el valor que reporta en la base de datos corresponde al valor neto de los impuestos consignados en las notas fiscales, por lo que propuso ajustar el valor normal únicamente por términos y condiciones de venta, en específico, por crédito, manejo, flete y seguro.

109. Con base en la muestra de facturas del mercado interno que la exportadora proporcionó, la Secretaría verificó el valor de la mercancía y los montos de los impuestos por PIS e ICMS, y constató que en la base de datos se reporta el valor sin considerar impuestos, conforme lo prevé el artículo 57 del RLCE.

110. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual de endeudamiento en Reales. La tasa la obtuvo de sus estados financieros y corresponde al primer trimestre de 2011. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y por el precio de la venta.

111. Suzano Papel indicó que incurre en gastos por el manejo de la mercancía dentro de la planta y reportó el monto en la base de datos. Indicó que estos ajustes se aplican a las operaciones de venta con términos CIF (por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freigth).

112. La exportadora también reportó en la base de datos los gastos por flete y seguro internos e indicó que sólo aplican a las operaciones de venta con términos CIF.

113. De conformidad con los artículos 2.4 y el párrafo 5 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar los precios en el mercado doméstico por crédito, manejo, flete y seguro internos.

e. Prueba de costos

114. Suzano Papel presentó el costo de producción de papel cortado en dólares por tonelada para el periodo investigado. También proporcionó información para cada uno de los rubros que lo integran: materiales y componentes, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de venta, administración y financieros.

115. De conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, la Secretaría determinó si las ventas en el mercado interno reflejan condiciones de mercado. La Secretaría empleó la siguiente metodología:

a.      comparó los precios de venta netos por transacción en Brasil contra el costo de producción promedio anual y detectó sólo una operación por debajo del costo, y

b.      observó si esa venta se efectuó en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen de la operación fue mayor al 20% del volumen total de las ventas internas para ese código de producto. Esta venta por debajo del costo fue menor al 20% por lo que la consideró para el cálculo del valor normal.

116. En consecuencia, la Secretaría considera que las ventas de papel cortado que efectuó Suzano Papel en el mercado de Brasil reflejan condiciones de mercado.

117. La Secretaría realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping. En este sentido, dividió el volumen de las ventas internas que efectuó Suzano Papel entre las ventas de exportación a México, por código de producto y éstas representaron más del 5% a que se refiere dicho precepto. Además, las ventas en el mercado interno se efectuaron durante un periodo representativo de un año entre compradores y vendedores independientes.

118. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio ponderado por código de producto en el mercado brasileño en el curso de operaciones comerciales normales. La ponderación se refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen total de cada código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.

f. Margen de discriminación de precios

119. Con base en los argumentos, metodología y pruebas que se describen en los puntos 95 a 118 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 y el párrafo 5 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios final de 51.29% para las exportaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, provenientes de Suzano Papel.

3. Perez Trading

120. En el segundo periodo probatorio Perez Trading solicitó se le calculara un margen de discriminación de precios específico.

a. Precio de exportación

121. En la etapa preliminar de la investigación, Perez Trading manifestó que no fabrica la mercancía investigada, ni la comercializa en el mercado brasileño. Precisó que funge como una empresa comercializadora independiente que adquiere la propiedad de la mercancía para posteriormente venderla a sus clientes en el mercado mexicano. Agregó que no tiene vínculo alguno con las productoras brasileñas quienes le proveen la mercancía que comercializa.

122. Perez Trading proporcionó sus operaciones de venta a México por código de producto para el periodo investigado, con el objeto de que la Secretaría calculara su precio de exportación. El precio de exportación se expresó en un nivel FOB puerto en Brasil con el margen de utilidad de Perez Trading incluido. La comercializadora señaló que no contó con información adicional que le permita efectuar un ajuste por flete terrestre en Brasil a fin de expresarlo en un nivel ex fábrica.

123. Del análisis de la base de datos, la Secretaría observó que la totalidad de las operaciones de venta a México realizadas por esta comercializadora fueron reportadas también por los exportadores brasileños International Paper y Suzano Papel, a quienes la Secretaría pudo calcular un precio de exportación a nivel ex fábrica con su propia información, tal como se indica en los puntos 54 a 58 y 95 a 99 de la presente Resolución.

b. Valor normal

124. En el segundo periodo probatorio, la comercializadora Perez Trading manifestó que en la Resolución Preliminar, la Secretaría no le calculó un margen de discriminación de precios específico en razón de que no presentó información sobre valor normal, aún y cuando en el expediente administrativo existe información de sus proveedoras para que se le calculara.

125. Argumentó que conforme a la legislación aplicable y la práctica administrativa, como empresa comercializadora tiene derecho a que la Secretaría calcule un margen de discriminación de precios específico para su empresa.

126. En esta última etapa, Perez Trading aportó información para que la Secretaría calculara su valor normal, con base en el valor reconstruido, a partir de lo que establece el artículo 47 del RLCE.

127. Puntualizó que el último párrafo del artículo 47 del RLCE establece que cuando las empresas comercializadoras estén situadas en un país diferente al país de origen de la mercancía, el costo de producción será aquel en que se haya incurrido en el país de origen, incrementado por todos los costos y gastos involucrados en trasladar e internar la mercancía del país de origen al país de procedencia. Argumentó que debido a que está ubicada en Estados Unidos y que la mercancía no es trasladada en ningún momento de Brasil a ese país, no procede incrementar los costos y gastos mencionados al costo de producción.

128. Perez Trading aclaró también que es una comercializadora que no realiza ventas del producto investigado en el mercado brasileño, por lo que en este caso, el costo de adquisición y, por lo tanto, costo de producción, corresponde al precio FOB puerto de Santos en Brasil.

129. Para el cálculo del valor reconstruido, Perez Trading proporcionó como costo de adquisición, los precios a los que adquirió el papel bond exportado de los proveedores brasileños International Paper y Suzano Papel, y que destinó al mercado mexicano, durante el periodo objeto de investigación.

130. Perez Trading indicó que el costo de adquisición no genera pérdidas a las empresas proveedoras, es decir, está determinado en el curso de operaciones comerciales normales y que la Secretaría lo puede comprobar al realizar la comparación del precio de compra por tonelada al que adquirió la mercancía de sus proveedores International Paper y Suzano Papel, con el costo de producción más los gastos generales de esas empresas, información que ya obra en el expediente administrativo del caso.

131. Por lo anterior, en la propuesta de valor normal, y conforme al último párrafo del artículo 47 del RLCE, una vez hecha la aclaración a que se refiere el punto 127 de la presente Resolución, Perez Trading sumó al costo de adquisición sus propios gastos generales, que incluyen comisiones de venta, gastos de operación y gastos financieros así como un monto que corresponde a la utilidad que obtiene por sus operaciones de comercialización del papel. Para acreditar los gastos generales y la utilidad, presentó su Estado de Resultados así como la metodología de cálculo, información que corresponde al periodo investigado.

132. Finalmente, con la información anterior, Perez Trading presentó tres propuestas de valor reconstruido: un valor reconstruido que toma como base el promedio de las compras a sus dos proveedores y dos valores reconstruidos más a partir de las compras que de manera individual realizó a International Paper y a Suzano Papel. Por último, comparó cada uno de esos valores reconstruidos con el precio de exportación promedio ponderado al que exportaron International Paper y Suzano Papel a México, el precio de exportación promedio ponderado de International Paper y el precio de exportación promedio ponderado de Suzano Papel, respectivamente. Los tres precios de exportación se encuentran a nivel FOB puerto brasileño y corresponden al periodo objeto de investigación. Como se mencionó en el punto 122 de la presente Resolución, no aplicó un ajuste por flete terrestre en Brasil para llevar esos precios de exportación a nivel ex fábrica. Como resultado de la comparación de precios anterior, Perez Trading obtuvo diferencias que se ubican entre 0.86 a 1.70%.

133. La Secretaría determina que la metodología que propone Perez Trading para calcular su margen de discriminación de precios es improcedente, debido a que:

a.      la Secretaría observó que los precios que propone Perez Trading como costo de adquisición, base para determinar el valor normal conforme a lo que establece el artículo 47 del RLCE, se refieren a las operaciones de exportación que realizó a México y que proporcionó en el Anexo 2.A de su respuesta al formulario oficial de investigación. La diferencia se observa únicamente en el valor, el volumen  es el mismo. Es evidente que para efecto de la comparación entre el valor normal y el precio de exportación obtenidos a partir de las mismas transacciones de exportación a México el margen de discriminación de precios que se calcule sería muy cercano a cero. Esto se explica ya que por un lado el precio de exportación de Perez Trading que presenta como Anexo 2.A corresponde al precio que pagó a las empresas proveedoras, adicionado por los gastos generales erogados para trasladar el producto de Brasil a México y un margen de comercialización (utilidad) y por otro lado, para estimar el valor reconstruido como opción de valor normal, Perez Trading sumó al precio al que pagó a las proveedoras el producto exportado a México (costo de adquisición), los gastos generales y la utilidad obtenidos a partir de las cifras de sus estados financieros. La diferencia a la que se alude en el punto 132 de la presente Resolución de 0.86 y 1.70%, a lo que Perez Trading llama márgenes  de dumping, refleja simplemente el resultado de la aplicación de su propio método y no un margen de discriminación de precios. Esta propuesta metodológica de Perez Trading es incompatible con lo que establecen los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 47 del RLCE, y

b.      cabe señalar que también resulta incongruente que la Secretaría calcule dos márgenes de discriminación de precios (uno para Perez Trading y otro para sus propias empresas proveedoras) a partir de una misma transacción de exportación, toda vez que, como se señaló anteriormente, el volumen de exportación que reportó la comercializadora y el de las empresas proveedoras es el mismo.

c. Margen de discriminación de precios

134. La Secretaría determinó que el margen de discriminación de precios aplicable a Perez Trading es de 62.37% cuando sus exportaciones provengan de International Paper, y de 51.29% cuando sus exportaciones provengan de Suzano Papel, conforme a la metodología y pruebas a las que se refieren los puntos 54 a 119 de la presente Resolución. Esta determinación es consistente con lo que establece el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping que señala que por regla general, las autoridades determinarán el margen de discriminación de precios que corresponda a cada exportador o productor interesado del producto sujeto a investigación.

4. Las demás empresas exportadoras

135. Con fundamento en los artículos 2.1 y 6.8 del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64 de la LCE, y 38 del RLCE, para las importaciones originarias o provenientes de las demás empresas exportadoras que no comparecieron en este procedimiento, les corresponde el margen de discriminación de precios de 62.37% que se calculó a la empresa International Paper.

G. Análisis de daño

1. Similitud de producto

136. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que aportaron las Solicitantes para determinar la similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.

a. Características físicas

137. En las etapas previas de la investigación, la Secretaría determinó que el producto de fabricación nacional y el producto investigado tienen las mismas características físicas. Dicha determinación se realizó a partir del análisis de las pruebas de laboratorio que presentó la producción nacional, realizadas por la ATCP a muestras de ambos productos, pruebas que se refieren al gramaje, blancura y medidas. Véase Tabla 3.

Tabla 3. Comparación de los resultados de laboratorio que presentó la rama de la producción nacional

1 Un lado inferior o igual a 43.5 cm o 29.7 cm.

Fuente: Pruebas de laboratorio presentadas por las Solicitantes.

138. La Secretaría en el inicio de la investigación observó una diferencia de 6% en promedio, en el grado de blancura entre las mercancías nacional e investigada. En relación con el tema del nivel de blancura, durante la etapa preliminar de la investigación, las partes interesadas señalaron lo siguiente:

a.      las exportadoras alegaron que el producto de origen brasileño tiene un mayor grado de blancura que el de fabricación nacional por lo que los compradores mexicanos de papel prefieren el papel bond cortado con mayor blancura de origen brasileño, a pesar de que su precio es mayor al precio de la mercancía nacional. Sin embargo, no aportaron elementos que sustenten la preferencia alegada por mayor blancura, y

b.      las empresas que conforman la rama de la producción nacional replicaron que no es el grado de blancura sino el diferencial en precios lo que determina la preferencia del consumidor. Añadieron que el consumidor final emplea indistintamente el papel nacional e investigado, por lo que ambas mercancías son similares, ya que tienen características y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y, por lo tanto, son comercialmente intercambiables. Manifestaron que su argumento coincide con lo afirmado por las importadoras Formas para Negocios y Formas y Sistemas Mexicanos.

139. La Secretaría evaluó los argumentos presentados y determinó que no existieron elementos que llevaran a presumir que la diferencia en blancura identificada afecta la similitud de producto. Consideró que, aun cuando algunos consumidores prefiriesen mayor blancura, el alegato de las exportadoras indica que, en efecto, son productos comercialmente intercambiables que desplazan a la mercancía de producción nacional. Adicionalmente, información obtenida de la revisión de envolturas de las resmas del papel bond tamaño carta de producción nacional e importado de Brasil, indica que papeles con distintos niveles de gramaje y de blancura tienen los mismos usos.

140. A partir de valorar los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo, y en virtud de que en la etapa final de la investigación ninguna de las partes aportaron argumentos adicionales que controvirtieran la similitud de las características físicas del producto, la Secretaría confirmó su determinación de que la mercancía nacional e investigada comparten las mismas características físicas en cuanto a gramaje, blancura y medidas.

b. Proceso productivo

141. De acuerdo con la información del expediente administrativo, los insumos para la fabricación del papel bond cortado objeto de esta investigación son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos, agua, fibra secundaria, cargas minerales, productos químicos y aditivos. Asimismo, el proceso productivo al cual se refiere el punto 8 de la presente Resolución, es semejante tanto para la mercancía nacional como la importada de Brasil.

142. Al respecto, International Paper coincidió con las Solicitantes en que el proceso de producción es el mismo para cualquier tamaño de papel. Durante la investigación, los demás exportadores e importadores no presentaron argumentos o pruebas que controvirtieran la similitud de producto, en lo relativo al uso de insumos y procesos productivos. Por lo anterior, la Secretaría determinó que las mercancías investigada y de producción nacional utilizan insumos y procesos productivos similares.

c. Usos y funciones

143. El papel bond cortado de Brasil y la mercancía nacional tienen los mismos nombres genéricos y comerciales, y se utilizan para los mismos fines: recibir escritura, impresión o estampado por medios manuales; mecánicos, por ejemplo, mediante máquinas de escribir o imprentas; o electrónicos, por ejemplo, mediante fotocopiadoras, impresoras láser o impresoras de inyección de tinta, y ello los hace comercialmente intercambiables.

144. En el curso de la investigación, la Secretaría confirmó que las mercancías son comercialmente intercambiables, con base en los siguientes argumentos y pruebas:

a.      las empresas importadoras Formas para Negocios y Formas y Sistemas Mexicanos, afirmaron que adquieren mercancía nacional e importada porque ambas tienen un uso indistinto;

b.      de acuerdo con la información obtenida a partir de la revisión de envolturas de las resmas del papel bond de producción nacional tamaño carta (21.6 cm x 27.9 cm) tanto nacional como importado de Brasil, la Secretaría pudo constatar que ambos comparten usos idénticos, principalmente referidos a su uso en copiadoras e impresoras (láser e inkjet), y

c.      las Solicitantes sustentaron que tanto la mercancía importada como la de fabricación nacional cumplen las mismas funciones a partir de la información contenida en la Tabla 4.

Tabla 4. Usos del papel bond

Usos

Papel bond nacional

Papel bond importado

Escolar

a

a

Profesional

a

a

Oficina

a

a

Hogar

a

a

Impresión a baja, media y alta velocidad / impacto:

 

·         Multifuncional

a

a

·         Fax

a

a

·         Ink jet

a

a

·         Digital

a

a

·         Láser

a

a

·         Offset

a

a

·         Copiadora estándar

a

a

·         Copiadora a color

a

a

·         Todos los equipos de oficina

a

a

·         Todos los sistemas de impresión

a

a

Escritura

a

a

Reproducción

a

a

Usos en general (proyectos, informes, ilustraciones, apuntes, pintura, etc.)

a

a

Fuente: Información de las Solicitantes y de las páginas de Internet http://www.internationalpaper.com, http://www.suzano.com, http://www.scribe.com.mx, http://copamex.com y http://www.biopappel.com/grupos-de-negocios/bio-pappel-printing.

145. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que tanto el papel bond investigado como el nacional tienen los mismos usos y funciones, lo cual les permite ser comercialmente intercambiables.

d. Canales de distribución y clientes

146. Las Solicitantes señalaron que la mercancía nacional y la investigada comparten los canales de distribución por los que se comercializan. Para demostrarlo, proporcionaron diagramas de los canales de distribución así como información de la proporción que se comercializa por los diferentes canales de la que se deriva, que una parte importante de ambas mercancías se distribuye a través de canales comunes, como son las tiendas de artículos escolares y de oficina, distribuidores especializados de papel y los clubes de precios.

147. Adicionalmente, la producción nacional manifestó que dos de sus clientes sustituyeron su producto por el de origen brasileño, lo cual confirma el hecho de que son comercialmente intercambiables.

148. La Secretaría valoró los argumentos y pruebas disponibles en el expediente administrativo que incluyen facturas de compra de las importadoras Formas para Negocios y Formas y Sistemas Mexicanos, las cuales sustentan que ambas empresas adquieren indistintamente papel bond cortado de producción nacional e importado. Asimismo, confirman que sus compras de mercancía brasileña se han incrementado a costa de un menor consumo de la mercancía nacional:

a.      Formas para Negocios incrementó 118% sus compras de la mercancía brasileña entre 2008 y 2010, dejando de adquirir mercancía nacional a partir de 2009, y

b.      las compras de Formas y Sistemas Mexicanos de la mercancía brasileña se duplicaron entre 2008 y 2010.

149. Ninguna de las partes proporcionó argumentos o pruebas que controvirtieran lo establecido en la Resolución de Inicio y la Resolución Preliminar. En consecuencia, la Secretaría concluyó que el papel bond de origen brasileño y de producción nacional se destinan a los mismos mercados, a través de canales de distribución similares y atienden a los mismos clientes, por lo que ambas mercancías son comercialmente intercambiables.

e. Determinación

150. Con base en la información y argumentos vertidos en el desarrollo de la investigación, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan que el papel bond cortado importado de Brasil y de fabricación nacional, tienen las mismas características físicas, cumplen con los mismos usos, utilizan los mismos canales de distribución, concurren a los mismos clientes y son comercialmente intercambiables, por lo que son productos similares.

2. Representatividad de la producción nacional

151. La Secretaría determinó que las empresas Bio Pappel, Mipasa, Scribe y Pondercel son representativas de la rama de la producción nacional, dado que éstas acreditaron representar el 100% de la producción nacional en 2010, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado Internacional

152. Para caracterizar el mercado internacional, la Secretaría contó con información proporcionada por las Solicitantes que incluye: cifras de las exportaciones de papel del “UN Comtrade” de la Organización de las Naciones Unidas con 6 dígitos de la tarifa armonizada; un estudio de la FAO; el informe Anual de 2009/2010 de la Asociación Brasileña de Celulosa y Papel (la “BRACELPA”) junto con información sobre el mercado brasileño de papel en los que se cita como fuente dicha Asociación; cifras de comercio internacional de papel y cartón de la publicación “Hansdelsblatt – Die Welt in Zahlen”, y un cuadro de 2010 denominado “Annual Report” proporcionado por International Paper con datos de la capacidad instalada para fabricar papel.

153. En la etapa preliminar de la investigación, International Paper presentó información que no corresponde específicamente a la mercancía investigada. Por lo que la Secretaría consideró la información que presentó la rama de la producción nacional sobre los indicadores del país exportador debido a que se refieren a la gama más restringida del producto investigado.

154. Las Solicitantes mencionaron que Estados Unidos y China son los principales productores de papel y cartón en el mundo. Con base en cifras de la FAO para 2007, la Secretaría observó que Estados Unidos participó con el 22% (83.9 millones de toneladas) y China con el 20% (78.0 millones de toneladas), en tanto que Brasil y México registraron participaciones de 1.5% cada uno, aproximadamente.

155. Con base en el Informe Anual 2009/2010 publicado por la BRACELPA, la producción de papel para imprimir y escribir (categoría que incluye al papel bond cortado) de Brasil fue de 2.5 y 2.6 millones de toneladas en 2008 y 2009, respectivamente, con una capacidad de producción nominal instalada que alcanzó los 3.1 millones de toneladas. Como ilustra el Cuadro 1, entre 2008 y 2010 la producción de papel en Brasil aumentó 12% y sus exportaciones en 29%. Los principales productores son Suzano Papel, International Paper y Fibria Celulose, S.A. de C.V.

Cuadro 1. Indicadores del mercado de papel bond en Brasil

(Miles de toneladas)

Concepto

2008

2009

2010

Var.% 2010/2008

Producción

1,982

2,113

2,226

12.3%

Importación

83

117

137

65.1%

Exportación

813

958

1,053

29.5%

Consumo Aparente

1,252

1,272

1,310

4.6%

Fuente: Las Solicitantes con información de la BRACELPA.

4. Mercado nacional

156. En 2008 la producción nacional de papel bond fue de 243 mil toneladas, volumen que aumentó 8% en 2009 y disminuyó 10% en 2010, asimismo creció 9% en el primer semestre de 2011 con respecto al mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado, la producción nacional decreció 4% en relación con el periodo similar anterior.

157. De la producción total de papel bond cortado, se destinó al mercado interno el 98% en 2008 y 2009, y 97% durante 2010 y en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado, la producción total orientada al mercado interno fue de 97%, y el resto 3% se orientó al mercado externo.

158. Durante el periodo de análisis, el papel bond cortado se importó de 36 países. Los principales proveedores fueron Brasil y Estados Unidos, quienes representaron el 41% y 35% del volumen total importado, respectivamente. El resto de las importaciones provino de Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Colombia, Comunidad Europea, Corea del Norte, Corea del Sur, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Malasia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Senegal, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Uruguay, y Vietnam.

159. En la etapa final de la investigación, las cifras de las importaciones utilizadas para el análisis, corresponden a las actualizadas y ajustadas de la fracción arancelaria 4802.56.01, así como aquellas que ingresaron por la fracción 4823.90.99, y que fueron identificadas como mercancía investigada, según se describe en el punto 165 de la presente Resolución.

160. La Secretaría estimó el Consumo Nacional Aparente (CNA) a partir de la suma de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. El CNA fue de 289,192 toneladas en 2008, disminuyó 0.5% y 4% en 2009 y 2010, respectivamente, y aumentó 13% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado, el CNA fue 5% superior al registrado en el mismo periodo comparable anterior. Véase Gráfica 1.

Gráfica 1. Composición del CNA

Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT) e información de las Solicitantes.

5. Análisis sobre la existencia de daño y causalidad

161. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las Solicitantes para determinar si existen elementos de prueba suficientes que sustenten que las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar.

162. Esta evaluación comprende un examen sobre el volumen de las importaciones objeto de discriminación de precios y el efecto de éstas en el precio del producto nacional similar, y el consiguiente efecto de esas importaciones en los indicadores de la rama de producción nacional del producto similar. Para ello, la Secretaría consideró los datos del periodo analizado de los años 2008, 2009 y 2010 y de los primeros semestres de 2010 y 2011, así como las cifras del periodo investigado, abril de 2010 a marzo de 2011. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo comparable inmediato anterior.

a. Importaciones objeto de discriminación de precios

163. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I y 67 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil.

164. Como se describió en los puntos 84 a 86 de la Resolución de Inicio, la rama de producción nacional proporcionó el listado de operaciones por pedimento de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 4802.56.01, información obtenida del SAT, para el periodo de enero de 2008 a marzo de 2011. Asimismo, presentó la metodología y criterios empleados para identificar las operaciones correspondientes a la mercancía investigada. La Secretaría revisó los cálculos de la rama de producción nacional y consideró adecuadas sus estadísticas y metodología para las etapas de inicio y preliminar.

165. En la etapa final de la investigación la Secretaría, con el propósito de obtener mayor precisión sobre el volumen de las importaciones que concurrieron al mercado mexicano durante el periodo de análisis, reconsideró las estadísticas utilizadas en las etapas previas de esta investigación, por lo que aplicó la metodología propuesta por la producción nacional a la base de datos oficial, según se describe a continuación:

a.      en el listado de operaciones por pedimentos de la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría (DGCE), se identificó la mercancía importada con base en el campo de descripción de cada operación, utilizando los criterios establecidos en las etapas previas;

b.      a partir del listado de operaciones por pedimento de una muestra estadísticamente significativa, solicitada al SAT, se identificó la mercancía investigada y se encontró que el porcentaje de papel bond cortado blanco con respecto al total de dicha muestra es similar al porcentaje del total identificado en la fracción arancelaria, por lo que confirmó que es adecuada la identificación de la mercancía investigada;

c.      solicitó y revisó las facturas de las operaciones de importación que la producción nacional reportó como mercancía investigada, correspondientes a las fracciones arancelarias 4810.19.99 y 4823.90.99. En ambos casos se confirmó que, en efecto, es mercancía investigada;

d.      en relación con el inciso anterior, la empresa que importó la mercancía investigada por la fracción 4810.19.99 aclaró que el ingreso de papel bond por dicha fracción se debió a un error involuntario por lo que tramitó ante el SAT los pedimentos de rectificación para su registro en la fracción arancelaria 4802.56.01, y

e.      en consecuencia, la Secretaría determinó el valor y volumen de las importaciones agregando las cifras correspondientes a las operaciones de la fracción 4802.56.01 (incluidas las importaciones referidas en el inciso anterior), así como a las identificadas como mercancía investigada, correspondientes a la fracción arancelaria 4823.90.99.

166. La producción nacional argumentó que las importaciones del producto investigado mostraron un crecimiento muy importante durante el periodo de análisis, particularmente en 2010 y en el primer semestre de 2011. Señalaron que las importaciones originarias de Brasil se incrementaron tanto en términos absolutos como en relación con el consumo y la producción nacional; en consecuencia, la mercancía investigada desplazó a la producción nacional, misma que perdió participación relativa en el mercado interno.

167. De acuerdo con la información disponible en esta etapa de la investigación, las importaciones de papel bond cortado de origen brasileño disminuyeron 52% en 2009, tendencia que cambió en 2010 cuando aumentaron 78%, y en el primer semestre de 2011, cuando registraron un nivel 48% superior al mismo periodo del año anterior. Durante el periodo investigado, dichas importaciones crecieron 155% en relación con el periodo similar anterior. Véase Gráfica 2.

168. Las importaciones originarias de otros países disminuyeron 38% en 2009 y aumentaron 55% en 2010. En el primer semestre de 2011 aumentaron 20%, y en el periodo investigado crecieron 69%.

169. Las importaciones brasileñas representaron el 44% del total importado en 2008, 38% en 2009, 41% en 2010, y 34% y 39% en el primer semestre de 2010 y 2011, respectivamente. En el periodo investigado su participación fue de 44%, lo que significó un incremento de 10 puntos porcentuales respecto del periodo similar anterior.

Gráfica 2. Importaciones de papel bond (toneladas)

Fuente: Información de la DGCE.

170. La participación de las importaciones investigadas en el CNA fue de 8% en 2008, 4% en 2009 y 7% en 2010. En el primer semestre de 2011 la participación fue de 7%, 2 puntos porcentuales superior en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado la participación fue de 8%, lo que representó un incremento de 5 puntos porcentuales respecto al periodo similar anterior. Véase Gráfica 3.

Gráfica 3. Composición porcentual del CNA

Fuente: Información de la DGCE y de las Solicitantes.

171. Las importaciones de origen brasileño representaron 10% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en 2008, 4% en 2009 y 8% en 2010. En el primer semestre de 2011 representaron 8%, por lo que aumentaron 2 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo del año anterior. En el periodo de abril de 2010 a marzo de 2011 las importaciones investigadas representaron el 10% de las ventas internas y aumentaron su participación en 7 puntos porcentuales respecto al periodo comparable anterior.

172. A partir de los resultados descritos en los puntos 167 a 171 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil aumentaron de forma significativa, tanto en términos absolutos como en relación con las importaciones de otros orígenes, el CNA y las ventas internas de la rama de producción nacional. En particular, destaca el hecho de que el incremento de las importaciones en el periodo investigado registró una tasa 2 veces superior a la reportada por las importaciones de otros países, lo cual contribuyó a que las importaciones originarias de Brasil aumentaran su participación en el mercado nacional.

b. Efectos sobre los precios

173. La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones del producto investigado sobre los precios del producto similar con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción II de la LCE, y 64 fracción II del RLCE. El análisis tomó en cuenta si las importaciones de papel bond cortado de Brasil en condiciones de discriminación de precios se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios de otro modo o impedir en medida significativa el incremento que en otro caso se hubiera producido.

174. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil llegan a México a precios muy bajos y en volúmenes altos, lo que impide aumentar los precios nacionales por el riesgo de perder ventas en el mercado interno y disminuir el margen de utilidad del producto similar.

175. Explicaron que los crecientes volúmenes de mercancía importada se deben a la diferencia de precios entre el papel brasileño y el nacional, debido a que el primero es inferior al segundo, para lograr su supervivencia los productores nacionales sacrifican el precio de sus productos y se ajustan a los niveles de la competencia, lo que tiene consecuencias en la rentabilidad de sus operaciones.

176. Para analizar el comportamiento del precio de las importaciones investigadas, la Secretaría identificó la mercancía investigada, como se describió en el punto 165 de la presente Resolución, y calculó el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Brasil, así como las originarias de otros países sumando al precio en aduana los pagos por concepto de aranceles, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Por su parte, el precio nacional se obtuvo a partir del volumen y valor de las ventas al mercado interno a nivel planta de las Solicitantes, tal como se indica en el formulario oficial.

177. Con base en lo anterior, la Secretaría observó el siguiente comportamiento de los precios:

a.      el precio de las importaciones investigadas disminuyó 12% en 2009 y aumentó 8% en 2010. En el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de Brasil aumentó 19% respecto al periodo comparable anterior;

b.      el precio de las importaciones de otros países disminuyó 1% en 2009 y 2% en 2010, mientras que en el periodo investigado disminuyó 0.1% respecto al comparable anterior;

c.      el precio de venta de la mercancía nacional disminuyó 11% en 2009 y aumentó 9% en 2010, en el periodo de abril de 2010 a marzo de 2011 se incrementó 11% en relación con el periodo similar anterior, y

d.      el resultado de la comparación de precios entre las importaciones investigadas y el precio de fabricación nacional, indica que en el periodo comprendido de abril de 2009 a marzo de 2010, el precio de las importaciones se ubicó 1% por debajo del precio promedio nacional y, en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones de papel bond originarias de Brasil se ubicó 6% por arriba del precio de venta al mercado interno de la industria nacional.

178. Durante la investigación, las partes presentaron alegatos y argumentos relacionados con el grado de blancura del papel bond cortado y su impacto en los costos y precios, así como de su implicación en el análisis de precios, en particular sobre la subvaloración que la Secretaría observó en la etapa preliminar del presente procedimiento. Al respecto:

a.      las Solicitantes argumentaron: “Sería más costoso producir papeles de blancura superior a 97 grados, por el tipo de fibra que se debe emplear para su fabricación y porque hay que agregar blanqueadores ópticos y/o cargas minerales que son más caras, a medida que se incrementa la blancura cada grado es más difícil de obtener…”;

b.      a requerimiento de la Secretaría, las Solicitantes explicaron que la característica de blancura en el papel bond cortado y su impacto en el costo depende de las condiciones particulares de cada empresa; en algunos casos los productores elaboran papeles con diversos grados de blancura para satisfacer necesidades particulares del mercado, utilizan celulosa y blanqueadores con ciertas características que pueden tener un impacto relativo en sus costos de fabricación y precios;

c.      en la etapa final de la investigación, las Solicitantes señalaron que al revisar la información confidencial presentada por International Paper y Suzano Papel observaron que existe una diferencia en los precios y costos de producción de papeles con diferente blancura. Agregaron que International Paper exportó a México papel con niveles de blancura de 98%, 99% y 100%, por lo que esa mercancía no es homogénea respecto a esa característica, y que a pesar de que Suzano Papel reportó que vendió al mercado mexicano papel bond con blancura de 100%, para ambas empresas, los precios de venta y costos de producción no son homogéneos;

d.      las Solicitantes señalaron que la información de International Paper contenida en el expediente administrativo, referente al valor normal, muestra una diferencia en precios de papel bond cortado de 96% y 99%. Asimismo, indicaron que no se obtuvo el precio de las exportaciones a México a través del anexo que contiene las cifras de exportaciones de International Paper, porque presume que las mismas están distorsionadas, y

e.      la producción nacional afirmó que el análisis de subvaloración toma sentido al comparar la mercancía similar considerando el equivalente directo por gramaje, tamaño y grado de blancura, lo que permite percibir de manera clara el nivel de la subvaloración. Asimismo, afirmó que los papeles brasileños se venden a un precio relativo inferior respecto a la mercancía similar de producción nacional, lo cual se ha convertido en un ancla para los productores nacionales y el mercado en general.

179. En relación con el análisis de precios por grado de blancura las exportadoras brasileñas argumentaron:

a.      la diferencia en el nivel de blancura del papel no representa una diferencia en los costos de producción ni en los precios de venta para International Paper y Suzano Papel, pues la blancura del papel que fabrican es homogénea. Sin embargo, Suzano Papel coincidió con la afirmación de las Solicitantes en el sentido de que: “Sería más costoso producir papeles de blancura superior a 97 grados, por el tipo de fibra que se debe emplear para su fabricación y porque hay que agregar blanqueadores ópticos…”;

b.      en la etapa final de la investigación, las exportadoras señalaron que el análisis de precios debe realizarse a partir de considerar un solo producto agregado, independientemente del grado de blancura y no con dos grandes rangos como se realizó en la etapa preliminar. Agregaron que la Secretaría debía asegurarse que la información aportada por los importadores sobre los distintos grados de blancura provenga de fuentes objetivas, pues la información de las facturas de venta no incluye tal información ni se encuentra en documento alguno, y

c.      las exportadoras, en sus alegatos y respuestas a la audiencia pública, señalaron que, no se explican por qué la Secretaría no realizó una comparación de precios por cada grado de blancura si el argumento es que a mayor blancura existe un mayor precio. Agregaron que para realizar una determinación de subvaloración de precios conforme a los distintos rangos de blancura, es indispensable contar con una equivalencia entre la blancura reportada por el producto de importación que se presenta en escala ISO y la blancura reportada por los productores nacionales que es en escala GE.

180. En la etapa final de la investigación, para valorar los argumentos de las partes, la Secretaría contó con información más precisa sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, de las importaciones originarias de otros países, así como de las ventas al mercado interno del producto similar, por nivel de blancura proporcionada por los exportadores, importadores y productores nacionales. La Secretaría se allegó de la información referida, tal y como se describe:

a.      requirió a los productores nacionales el valor y volumen de sus ventas mensuales al mercado interno, desagregadas por grado de blancura durante el periodo de enero de 2008 a junio de 2011;

b.      solicitó a las empresas productoras de Brasil sus exportaciones a México por grado de blancura en escala GE para el periodo de análisis. Las empresas exportadoras proporcionaron la información sin cumplir con las características solicitadas, es decir, proporcionaron el nivel de blancura en escala de medición ISO, sin justificar por qué no presentaron el grado de blancura en escala GE. Asimismo, International Paper y Perez Trading presentaron información incompleta, pues en más del 90% de las operaciones de 2008 y en algunas de 2009, indicaron que el grado de blancura no estaba disponible, y

c.      con el propósito de confirmar y tener mayor precisión de la información analizada en la etapa preliminar, la Secretaría requirió a las 19 principales empresas importadoras identificadas en la base de datos del SAT que proporcionaran el valor y volumen de sus importaciones de papel bond cortado, especificando su grado de blancura y escala de medición, así como el gramaje. De las 16 empresas que respondieron al requerimiento, 9 proporcionaron la información referida; 3 de ellas afirmaron que no importaron el producto investigado; 2 solamente identificaron la mercancía investigada dentro de sus importaciones, 1 sólo presentó una muestra de los pedimentos que sustentan la información que había presentado a la Secretaría y 1 más no presentó la información como se le requirió.

181. En relación con la información mencionada en el inciso anterior, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      las exportadoras no presentaron información de sus exportaciones a México por grado de blancura en escala GE, a pesar de que la Secretaría requirió dicha información tanto en la etapa preliminar como en la etapa final de la investigación. Por lo anterior, no fue posible utilizar dicha información para realizar la comparación de precios entre la mercancía importada y la de producción nacional, debido a que, tal y como se señaló en la audiencia pública, no existe una equivalencia exacta entre ambas escalas de medición;

b.      del total de empresas que aportaron información por grado de blancura, 8 de ellas proporcionaron cifras de importaciones en escala GE. Dichas empresas, representaron 45% del volumen total de las importaciones de papel bond cortado y 90% de las importaciones originarias de Brasil en el periodo investigado;

c.      la Secretaría corroboró que la información aportada es consistente con la proporcionada en la etapa preliminar de la investigación. La información agregada de valor y volumen de las importaciones guarda correspondencia con la base de datos oficial. Por lo anterior, no se tienen elementos para dudar de los datos proporcionados por las empresas importadoras en cuanto a valor, volumen y escala de medición;

d.      en virtud de que la información presentada por las empresas exportadoras no es comparable con la información presentada por la producción nacional, la Secretaría determinó que la información aportada por las empresas importadoras es la mejor información disponible y, por lo tanto, se consideró para realizar el análisis de precios, y

e.      en el caso de la información de valor y volumen de la mercancía de producción nacional, la Secretaría constató que esta información es consistente con la presentada durante la investigación.

182. Como se describió en el punto 181 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que los precios del papel bond cortado varían para distintos grados de blancura medidos en escala GE, tanto en la mercancía investigada como en la similar de fabricación nacional. En la etapa final de la investigación, la información de la que se allegó la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado, el precio promedio de la mercancía investigada registró una variación de acuerdo con su grado de blancura. Adicionalmente, constató el argumento de las Solicitantes sobre la relación entre el grado de blancura y los precios de venta de International Paper al mercado brasileño, observó que en promedio los precios varían de acuerdo con el grado de blancura del papel.

183. A partir de la información descrita en los puntos 180 y 182 de la presente Resolución, la Secretaría realizó un análisis de los precios considerando el grado de blancura del papel bond cortado. Para tal efecto:

a.      calculó los precios por grado de blancura, para lo que consideró:

i.      el precio promedio ponderado e la industria nacional deduciendo el costo del financiamiento por el plazo de crédito otorgado, y

ii.     el precio promedio ponderado de la mercancía investigada menos el costo del financiamiento por el plazo de crédito recibido y sumó el monto correspondiente al arancel, derecho de trámite aduanero y gasto de agente aduanal, con la finalidad de obtener un nivel de precios comparable con el nacional.

b.      comparó el precio del papel bond cortado para los grados de blancura equivalentes de la mercancía nacional e importada, es decir, para los niveles de blancura de 92, 96 y 97 grados GE.

184. A partir de la información disponible la Secretaría llegó a los siguientes resultados:

a.      en cuanto al papel bond cortado con blancura de 92 grados GE, en 2008 los precios de las importaciones se ubicaron por encima del precio nacional en 8%;

b.      en el caso del papel bond cortado de blancura de 96 grados GE, en 2010 el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Brasil se ubicó 3% por debajo del precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de las empresas productoras nacionales, en el primer semestre de 2011 el margen de subvaloración de las importaciones fue de 3% y en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones de origen brasileño se ubicó 5% por debajo del precio promedio de venta de la industria nacional, y

c.      en relación con el papel bond cortado de blancura de 97 grados GE, en 2008 el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Brasil se ubicó 2% por debajo del precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de las empresas productoras nacionales, en 2009 el precio de Brasil se ubicó 1% por encima del precio nacional, en 2010 se registró una subvaloración de 6%, en el primer semestre de 2010 y 2011 el margen de subvaloración de las importaciones fue de 11% y 4%, respectivamente. En el periodo investigado, la subvaloración fue de 8%, mientras que en el periodo comparable anterior el precio promedio de las importaciones de origen brasileño se ubicó 10% por debajo del precio promedio de venta de la industria nacional.

185. En cuanto a las importaciones de papel bond cortado originarias de países distintos del investigado, la Secretaría dispuso de información por grado de blancura GE, de empresas que importaron el 14% del total, en el periodo investigado. No obstante, se observó que durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de origen brasileño de papel bond se ubicó por debajo del precio de otros orígenes en 5%, 21%, 9% y 32% para las mercancías con blancura de 92, 96, 97 y 98 grados GE.

186. A partir de lo establecido en los puntos 184 y 185 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que el nivel de blancura incide en los precios del papel bond cortado, por lo que, con base en la mejor información disponible, determinó que los precios del papel bond cortado originario de Brasil con nivel de blancura de 96 y 97 grados GE se ubicaron en niveles inferiores a los de la mercancía similar en el periodo investigado. Además, observó que las importaciones de origen brasileño de blancura de grado 97 GE (que representan más del 86% de las importaciones brasileñas) ingresaron al mercado nacional durante el periodo investigado con precios subvalorados en relación con los precios de la mercancía nacional de blancuras de 89, 91 y 95 grados GE.

187. Adicionalmente, como se describe en los puntos 192 y 197 de la presente Resolución, la concurrencia de las importaciones de origen brasileño en condiciones de discriminación de precios se reflejó en una contención de los precios nacionales, por lo que el diferencial de los precios relativos entre las mercancías importada y de producción nacional impidió en estos últimos precios el aumento que de otro modo se hubiera producido.

188. De conformidad con los puntos 193 y 194 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el nivel de precios a que concurrieron las importaciones por efectos del dumping distorsionaron los precios en el mercado nacional, de tal forma que tuvieron el efecto de contener el precio de venta que debió registrar la mercancía de producción nacional en condiciones de competencia leal. El análisis de contención de precios que realizó la Secretaría consideró las tasas de variación de los costos de la celulosa adquirida por la rama de producción nacional y su comportamiento en relación con las tasas de variación de los precios de importación de las mercancías de origen brasileño y nacional, de dicho análisis obtuvo los resultados siguientes:

a.      el comportamiento de los precios de México y Brasil varían en el mismo sentido, lo que constituyó un indicio de seguimiento de precios aun cuando la proporción de sus variaciones muestre diferencias, y

b.      tanto los precios del papel bond nacional y brasileño, como el de la celulosa disminuyeron en 2009, sin embargo, el ritmo de recuperación del precio nacional después de 2009 fue superado de manera importante por la dinámica de crecimiento de los costos. Lo anterior porque:

i.      el costo de adquisición promedio de la celulosa, medido en dólares, disminuyó 21% en 2009, aumentó 35% en 2010 y continuó incrementándose 8% en el primer semestre de 2011, y

ii.     el precio de la mercancía similar de la producción nacional, medida en dólares, disminuyó 11% en 2009, creció 9% en 2010 y 3% en el primer semestre de 2011.

189. En relación con la determinación preliminar de contención de precios, las exportadoras indicaron que el análisis de la Secretaría pasó por alto el hecho de que ningún incremento en el costo de la celulosa pudo haber afectado a Bio Pappel, quien es el mayor productor nacional de papel bond cortado, pues esta empresa no fabrica sus productos a partir de la celulosa, sino de papel reciclado, por lo que los incrementos en el costo de la materia prima (celulosa) no le son aplicables. Por lo anterior, argumentaron que el análisis debe considerar que dicha empresa no se ve afectada realmente por la contención de los precios.

190. En la etapa final de la investigación, la producción nacional argumentó que el daño en el mercado de papel bond no sólo reside en la sustitución directa del producto nacional por el producto de origen brasileño, sino que afecta en su conjunto a la cadena de papeles de la categoría de cortados, ya que altera la relación de productos en todas sus blancuras. Explicaron que un papel de blancura de 97% que se vende a un precio de blancura de 88%, impacta negativamente a su equivalente directo en blancura y al producto de 88%, debido a que distorsiona la estructura de valor de mercado. En consecuencia, para preservar la escala de ventas se realiza un ajuste que consiste en comprimir los precios del papel bond cortado nacional hacia la baja en un efecto dominó.

191. En relación con el argumento de las exportadoras, referente a que en la determinación preliminar de contención de precios se omitió del análisis que Bio Pappel utiliza en su proceso productivo papel reciclado y, por lo tanto, no le aplican los incrementos en el costo de la celulosa, la Secretaría considera que dicho señalamiento carece de fundamento objetivo debido a que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, el costo de la celulosa representó alrededor del 50% del costo total de Bio Pappel, durante el periodo analizado.

192. Con el propósito de analizar con mayor precisión la contención de precios observada en la etapa preliminar, la Secretaría consideró las tasas de variación de los costos operativos unitarios de la rama de producción nacional, y su comportamiento en relación con las tasas de variación de los precios unitarios de importación de las mercancías de origen brasileño y nacional. El comportamiento de los precios nacional e importado confirma que existe un seguimiento de precios y que éstos, a su vez, varían de modo similar al costo unitario pero en distinta magnitud.

193. Los precios del papel bond nacional y brasileño, así como el costo operativo disminuyeron en 2009. Sin embargo, el ritmo de recuperación del precio nacional después de 2009 fue superado de manera importante por la dinámica de crecimiento de los costos. El comportamiento del precio nacional se explica porque el costo operativo disminuyó 20% en 2009, aumentó 22% en 2010 y continuó incrementándose 2% en el primer semestre de 2011; en tanto que el precio de la mercancía de producción nacional disminuyó 11% en 2009, creció 9% en 2010 y 3% en el primer semestre de 2011. Lo anterior, indica que el precio nacional respondió en menor medida respecto a los cambios en los costos.

Gráfica 4. Precios unitarios de la mercancía brasileña, precios y costos unitarios de la rama de producción nacional

Fuente: Información de la DGCE y las Solicitantes.

194. La Secretaría observó que la relación entre el costo de venta y las ventas de la mercancía similar registró un aumento de 7.4 puntos porcentuales en 2010, derivado de un incremento de 6 puntos porcentuales de la participación del costo de la celulosa en el costo de venta total. En el primer semestre de 2011, respecto al mismo periodo comparable de 2010, el incremento de la participación del costo de venta en las ventas totales fue de 4 puntos porcentuales, derivado de un incremento de la participación del costo de la celulosa de la misma magnitud. Lo anterior, se reflejó en una disminución de la utilidad operativa de 81% en 2010 y de 148% en el primer semestre de 2011, en consecuencia, en el primer semestre de 2011 se registraron pérdidas operativas equivalentes al 2% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, lo cual refleja el efecto de contención de precios que ejercieron las importaciones de la mercancía investigada sobre los precios de la mercancía de producción nacional.

195. En el periodo investigado, las importaciones de origen brasileño registraron un crecimiento de 155% y aumentaron 5% su participación en el mercado nacional, mientras que las ventas al mercado interno disminuyeron en 7%. El comportamiento de las importaciones en un periodo de expansión del consumo nacional, confirmó que éstas desplazaron a las ventas al mercado interno de la industria nacional, al concurrir al mercado nacional con márgenes de discriminación de precios de 51.29% y 62.37%.

196. A partir de la información disponible en el curso de la investigación, la Secretaría confirmó que en un contexto de incremento en el costo de la materia prima, el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional tuvo el efecto de contener el crecimiento en los precios nacionales que, de otra forma, se hubiera realizado para permitir a la industria nacional una operación rentable.

197. La concurrencia al mercado mexicano de importaciones de origen brasileño en condiciones de discriminación de precios distorsionó la fijación de precios al ofrecer un producto de mayor precio como es el papel bond cortado con blancuras de 96 y 97 grados GE a precios inferiores al precio del producto similar nacional e impuso un límite al crecimiento en el precio de venta del papel bond cortado con blancura inferior a los 96 grados GE.

198. Con base en lo descrito en los puntos 192 a 197 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan los efectos negativos en los precios del producto similar de fabricación nacional, causados por la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de Brasil, las cuales observaron precios subvalorados y ejercieron una contención del precio nacional, que impidió reflejar los incrementos en el costo de la materia prima y obligó a la industria nacional a absorber dicho ajuste y reducir sus utilidades operativas hasta el punto de registrar pérdidas.

c. Efectos sobre la producción nacional

199. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional del producto similar.

200. La producción nacional manifestó que los principales indicadores de la industria se vieron afectados por las importaciones en condiciones desleales de comercio, entre ellos, la producción orientada al mercado interno, las ventas internas, los ingresos por ventas internas, los beneficios operativos y la utilización de la capacidad instalada. Reiteró, que diversos clientes disminuyeron o sustituyeron sus compras nacionales por las importaciones de producto brasileño debido al precio en condiciones de discriminación de precios, obligándolas a mantener precios bajos para poder conservar a sus clientes.

201. De acuerdo con la información disponible en el expediente, la Secretaría observó que la producción de la rama de producción nacional aumentó 8% en 2009 y disminuyó 10% en 2010, por lo que acumuló una disminución de 3%; en el primer semestre de 2011 creció 9%, sin embargo, en el periodo investigado registró una disminución de 4% en relación con el periodo comparable anterior, comportamiento que contrasta con el 155% de crecimiento registrado por las importaciones originarias de Brasil.

202. De manera similar, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA ascendió a 90% en 2009 pero disminuyó a 83% en 2010 y a 82% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado, la producción nacional orientada al mercado interno cayó 8 puntos porcentuales con respecto al mismo periodo inmediato anterior, al tiempo que las importaciones originarias de Brasil ganaron 5 puntos porcentuales en total, al pasar del 3% al 8% del CNA.

203. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 5% en 2009 y disminuyeron 7% en 2010, por lo que de manera acumulada disminuyeron 2% de 2008 a 2010. En el primer semestre de 2011 crecieron 4%. En el periodo investigado disminuyeron 7% con respecto al periodo comparable anterior. Los ingresos por ventas al mercado interno en términos corrientes disminuyeron 7% en 2009 y se incrementaron 2% en 2010, acumulando una reducción de 5% de 2008 a 2010. En el primer semestre de 2011 crecieron 7%, y en el periodo investigado aumentaron sólo 3%.

204. Como se describe en el punto 202 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con elementos de desplazamiento de las ventas nacionales por el producto investigado a nivel de clientes.

205. La capacidad instalada de la rama de producción nacional creció 11% en 2009, y se mantuvo constante en el resto del periodo analizado e investigado. En cambio, la utilización de la capacidad instalada mostró una tendencia general a la baja de 67% en 2008, 65% en 2009, 58% en 2010 y 57% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado la tasa de utilización de la capacidad instalada registró una disminución de 2 puntos porcentuales en relación con el periodo comparable anterior, al pasar del 62% al 60%.

206. Los inventarios de la rama de producción nacional también mostraron una tendencia adversa: crecieron 117% en 2009 y disminuyeron 14% en 2010, acumularon un incremento de 86% entre 2008 y 2010. En el primer semestre de 2011 aumentaron 117%. En el periodo investigado crecieron 80% respecto al igual periodo inmediato anterior. En consecuencia, la relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue de 4% en 2008, 9% en 2009, 8% en 2010, 7% y 15% en el primer semestre de 2010 y 2011, respectivamente. En el periodo investigado dicha relación fue de 9%, lo que significó un incremento de 4 puntos porcentuales con respecto al periodo similar anterior.

207. El empleo mostró también un deterioro, pues a pesar de que subió 3% en 2009, disminuyó 11% en 2010, acumulando una caída del 8% entre 2008 y 2010. Para el primer semestre 2011 dicho indicador bajó 1%. En el periodo investigado disminuyó 9% con respecto del periodo comparable anterior.

208. La productividad del empleo de la rama de producción nacional creció 5% en 2009 y 2% en 2010, con ello registró un incremento acumulado de 7% de 2008 a 2010. En el primer semestre de 2011 creció 11% y 7% en el periodo investigado.

209. La masa salarial aumentó 8% en 2009, disminuyó 7% en 2010 lo que implicó que prácticamente se mantuvo constante de 2008 a 2010 al registrar una variación de 0.6%. En el primer semestre de 2011 se incrementó 3%. Sin embargo, en el periodo investigado registró una disminución del 4% respecto del periodo equivalente anterior.

210. En relación con la evaluación de la situación financiera de la rama de producción nacional de papel bond cortado, la Secretaría consideró la información y los argumentos siguientes:

a.      los estados financieros dictaminados presentados por las Solicitantes, correspondientes a los años de 2008 a 2010, así como los estados financieros preliminares para los primeros semestres de 2010 y 2011;

b.      para realizar el análisis de los beneficios del papel bond cortado, consideró los datos de ingresos por ventas y costo operativo, a partir de los cuales se construyó un estado de costos ventas y utilidades, para los años de 2008 a 2010, para el primer semestre de 2010 y 2011 y para los periodos de abril de 2009 a marzo de 2010 y abril de 2010 a marzo de 2011;

c.      para evaluar el argumento señalado por la rama de producción nacional de papel bond cortado, referente al “…impacto de los incrementos de los costos de fabricación, de manera particular el de la celulosa…” en el costo total del producto similar al investigado, la Secretaría analizó la información desagregada de la celulosa como principal elemento del costo de ventas de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, para los años de 2008 a 2010, el primer semestre de 2010 y 2011 y para el periodo investigado y su comparable anterior, y

d.      para valorar el argumento relativo al cierre de dos plantas de la rama de producción nacional de papel bond cortado, presentada por Mipasa y Scribe, la Secretaría solicitó la documentación soporte que les permitió llegar a la conclusión de que existe una causa de incosteabilidad notoria. Al respecto, Mipasa presentó la información requerida, en tanto que Scribe únicamente proporcionó argumentos relativos a la afectación por el cierre de su planta.

211. Con base en la información señalada en el párrafo anterior, la Secretaría observó que la utilidad de operación aumentó 455% en 2009 y disminuyó 81% en 2010, mientras que en el periodo de enero a junio  de 2011 decreció 148%. En el periodo investigado las utilidades operativas disminuyeron 89.3%, en comparación con el periodo similar anterior. El margen operativo fue de 2% en 2008, 10% en 2009 y 2.2% en 2010, mientras que en el primer semestre de 2011 fue negativo en 1.5%. Durante el periodo investigado el margen operativo fue de 1%.

212. En relación con el punto 210 inciso c de la presente Resolución, referente al incremento en los costos de fabricación, en particular sobre la materia prima celulosa, como principal elemento del costo del producto similar al investigado, la Secretaría observó de manera general un comportamiento creciente en el costo unitario, principalmente en el año 2010 y en el periodo investigado, como se refleja en el cuadro siguiente:

Cuadro 2. Variación porcentual del costo unitario de la celulosa

Periodo

2009 / 2008

2010 / 2009

2010 / 2008

ene-jun 2011 / ene-jun 2010

abr10-mar11 / abr09-mar10

Variación% del costo unitario de la celulosa

-11.6

23.0

8.8

-7.7

23.9

Variaciones porcentuales de los costos, expresados en pesos (moneda de curso legal en México) de diciembre de 2010 y junio de 2011 Fuente: Información de las Solicitantes

213. Las inversiones de las empresas que integran la rama de producción, medida a partir del comportamiento de su activo fijo, reportaron una tendencia decreciente. En 2009 respecto a 2008, las inversiones disminuyeron 8.1%, para 2010 en relación a 2009 registró una menor inversión en 11.3% y para el primer semestre de 2011, en comparación con el primer semestre de 2010, se redujo 10.4%.

214. La contribución del producto similar al rendimiento sobre las inversiones (ROA por las siglas en inglés de Return on Assets) fue de 0.6% en 2008, 3.3% en 2009 y 0.6% en 2010. En el primer semestre de 2010 y 2011 fue de 0.4% y de -0.2%, respectivamente. En tanto que el ROA de las empresas Solicitantes (calculado a nivel operativo), fue 3.5% en 2008, 7.7% en 2009 y 3.2% durante 2010, en tanto en el primer semestre de 2010 fue de 3% y en el primer semestre de 2011 fue de 1.9%.

215. A partir del estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional, se observó una reducción del orden de 2.3% en el flujo de operación en 2009, lo que se debió fundamentalmente a una mayor aplicación de capital de trabajo; para el año 2010, dicho flujo de operación cayó en 66.7%, debido a la disminución en las utilidades netas en 85%. En lo que corresponde al primer semestre de 2010, el flujo de operación fue negativo y para 2011 aumentó en 148%, como resultado del incremento en las utilidades, por lo que dicho flujo se tornó positivo.

216. La Secretaría analizó la capacidad de reunir capital a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, observando que ésta no es aceptable por su elevado nivel de apalancamiento. No obstante, reportó niveles de solvencia y de deuda adecuados:

a.      la solvencia de corto plazo (activos circulantes a pasivos circulantes) mostró una tendencia ascendente hasta 2010, en 2008 era de 1.48 pesos, en 2009 de 1.59 pesos y 1.62 pesos para 2010. En el primer semestre de 2010 y 2011 fue de 1.66 y 1.49 pesos, respectivamente. La prueba del ácido fue de 1.10 pesos en 2008, 1.16 pesos en 2009 y 1.21 pesos en 2010, mientras que en el primer semestre de 2010 y 2011 fue de 1.28 y 1.19 pesos, respectivamente;

b.      el nivel de deuda fue creciente a lo largo del periodo analizado: de 65% en 2008, 63% en 2009 y 68% en 2010. En el primer semestre de 2010 y 2011, reportó un nivel de 68% y 70%, respectivamente, y

c.      la Secretaría observó que el índice de apalancamiento reportó niveles no adecuados, ya que normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable (apalancamiento) inferior al 100% es manejable, mientras que el apalancamiento financiero de las Solicitantes en 2008, 2009 y 2010, reportó 185%, 169% y 216%, en el primer semestre de 2010 y 2011 aumentó a 209% y 230%, respectivamente.

217. En relación con el análisis del costo a nivel unitario de la materia prima celulosa, como principal elemento del costo del producto similar al investigado, la Secretaría observó de manera general un comportamiento creciente en 8.8% entre 2008 y 2010; disminuyó 11.6% en 2009, aumentó 23% en 2010, y disminuyó 7.7% en el primer semestre de 2011, en relación con el mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado aumentó 23.9% en relación con el mismo periodo del año anterior.

218. A partir de lo señalado en el punto 211 de la presente Resolución, se observó una reducción de las utilidades operativas del producto similar al investigado principalmente en el año 2010; en el primer semestre de 2011, así como en el periodo investigado de abril de 2010 a marzo de 2011, lo que repercutió en una baja en el margen operativo de papel bond cortado y en sus principales indicadores.

219. La caída en las utilidades netas y una mayor aplicación de capital de trabajo, tuvo como consecuencia una reducción en el flujo de caja operativo, principalmente en los años 2009 y 2010, en tanto que el primer semestre de 2010, reportó un flujo negativo. Por otra parte, la Secretaría consideró que la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional de papel bond cortado es limitada, debido al alto nivel de apalancamiento, aun cuando presentó ratios adecuados de solvencia de corto plazo y deuda.

220. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores aunado al cierre de la planta de Mipasa, es posible observar efectos adversos en el desempeño de la rentabilidad de la rama de producción nacional de papel bond cortado, principalmente en el año 2010, en el primer semestre de 2011 y en el periodo investigado.

221. La Secretaría contó con elementos suficientes para determinar la existencia de daño importante a la rama de producción nacional causada por las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en condiciones de discriminación de precios tal y como se establece en los puntos 94, 119 y 135 de la presente Resolución. Durante el periodo analizado se observó una afectación en producción, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, empleo, inventarios y utilización de la capacidad instalada. En el periodo investigado observó un deterioro en los indicadores de producción, ventas al mercado interno, empleo, salarios, inventarios, utilización de la capacidad instalada y en la participación de la producción en el consumo nacional.

6. Otros factores de daño

222. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios que pudieran haber afectado a la producción nacional.

223. Durante la investigación las empresas que conforman la producción nacional señalaron que no existen otros factores distintos a los analizados. Por su parte, Suzano Papel argumentó que el daño que alegó la producción nacional se debió a factores distintos a las importaciones originarias de Brasil, tales como la calidad de los productos o la ineficiencia de la planta productiva. Sin embargo, no presentó prueba o elemento alguno para soportar sus alegatos. De acuerdo con el párrafo 221 de la Resolución Preliminar, la Secretaría desestimó los alegatos mencionados debido a que no fueron debidamente acreditados y señaló que la información que obra en el expediente administrativo, no contenía información relativa a otros factores distintos a las importaciones investigadas que hubieran causado daño a la producción nacional.

224. En la etapa final de la investigación las partes interesadas no presentaron argumentos ni información adicional que controvirtiera la determinación preliminar de la Secretaría sobre otros factores de daño. Por lo anterior, procedió a analizar los efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes y el desempeño exportador de la rama de producción nacional con los siguientes resultados:

a.      el desempeño exportador de la rama de producción nacional registró una tendencia a la baja en el periodo analizado. Las exportaciones de la producción nacional disminuyeron 3% entre 2008 y 2010, mientras que en el primer semestre de 2011 se redujeron 50% y en el periodo investigado se contrajeron en 43%, y

b.      las importaciones de otros orígenes se ubicaron a un nivel de precios promedio superior al que registraron durante el periodo analizado el precio promedio de las Solicitantes y de las importaciones originarias de Brasil. Además, la tasa de crecimiento de su volumen fue menor a la que registraron las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

225. Con base en los puntos 223 y 224 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que no existen pruebas de que otros factores, distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, al mismo tiempo causaron un deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado.

H. Conclusiones

226. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó que cuenta con elementos suficientes que sustentan que las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y que causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los elementos y aspectos que se señalaron a lo largo de la investigación y que llevan a esta determinación, destacan los siguientes:

a.      las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de 51.29% y 62.37%, muy superiores al nivel de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping;

b.      en el periodo investigado, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil se incrementaron, tanto en términos absolutos como en términos relativos con respecto del CNA y a la producción de la rama de producción nacional;

c.      en el periodo investigado, el análisis de precios reveló la existencia de subvaloración de los precios del papel bond cortado de origen brasileño respecto a los precios de la mercancía similar de producción nacional;

d.      el comportamiento de los precios del producto originario de Brasil con respecto de los precios de la mercancía nacional y del costo de producción asociado al crecimiento en el precio de la celulosa permitieron establecer la existencia de una contención de precios con afectación en las utilidades operativas de la rama de producción nacional;

e.      la producción nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento desfavorable, en relación con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, creciendo menos que proporcionalmente y perdiendo participación relativa en el CNA;

f.       se observó un deterioro en el desempeño económico y financiero de la rama de producción nacional determinado a partir de la afectación observada en indicadores relevantes tales como la producción, las ventas al mercado interno, las utilidades, el empleo, la masa salarial, los inventarios, la utilización de la capacidad instalada y en la participación de la producción en el consumo nacional, principalmente en 2010, el primer semestre de 2011 y en el periodo investigado, y

g.      existen elementos que acreditan la existencia de desplazamiento de la mercancía nacional en beneficio del producto investigado, tanto a partir de las cifras agregadas de ventas nacionales y su participación en el CNA como desagregado al nivel de clientes, que redujeron sus compras de la mercancía similar de producción nacional al tiempo que incrementaron sus importaciones originarias de Brasil.

I. Cuota compensatoria definitiva

227. En la Resolución Preliminar la Secretaría determinó establecer cuotas compensatorias provisionales iguales a los márgenes de discriminación de precios que preliminarmente calculó.

228. En esta etapa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, la Secretaría evaluó si cuotas inferiores a los márgenes de discriminación de precios encontrados serían suficientes para eliminar el daño a la rama de producción nacional. En virtud de que el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE no prevén una metodología específica para calcular una cuota inferior al margen de discriminación de precios, la Secretaría analizó la factibilidad de determinar una cuota menor al margen que compense los efectos de contención y subvaloración de precios que se observaron durante la investigación y que causaron distorsión en los precios del mercado nacional.

229. Al respecto, la Secretaría calculó que el nivel de cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios que reestablece las condiciones leales de competencia y elimina el daño a la rama de la producción nacional es equivalente a un 37.78%, aplicado al valor de las importaciones puesto en la aduana mexicana de papel bond cortado blanco originario de Brasil. Dicha cuota considera el efecto combinado que sobre los precios nacionales tuvieron la subvaloración de la mercancía en condiciones de discriminación de precios con blancura de 97 grados GE descrita en el punto 184 inciso c de la presente Resolución y la contención de precios que se registró en el periodo investigado; la cual considera la diferencia entre el incremento de los costos de la celulosa y el incremento de los precios de la mercancía nacional.

230. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping; 59 fracción I, y 62 de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCION

231. Se declara concluido el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria definitiva de 37.78% a las importaciones de papel bond cortado denominado también como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 g/m2 pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de ISO; que ingresen por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

232. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de esta Resolución en todo el territorio nacional.

233. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto 231 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

234. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, devuélvase con los intereses correspondientes, la diferencia que resulte entre la cantidad que se hubiera enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional y la cantidad que resulte por concepto del pago de la cuota compensatoria definitiva o, en su caso, háganse efectivas las pólizas entregadas para garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional, hasta la cantidad que deba pagarse por concepto de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 231 de la presente Resolución.

235. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

236. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

237. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.

238. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.