Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 08 de marzo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 16/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 23 de noviembre de 2012 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. (“Dixon” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Señaló que la mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. Dixon manifestó que las importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de China, incrementaron su presencia en el mercado doméstico. Dichas importaciones ocasionaron la pérdida de ventas por volúmenes importantes, repercutiendo negativamente en todas las variables industriales y financieras de la rama de producción nacional, en condiciones tales que causan y amenazan causar un daño importante a la industria nacional. Propuso como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

B. Solicitante

3. Dixon es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es el desarrollo, diseño, fabricación, compra y venta de artículos y materiales de escritura, dibujo, arte, decoración y enseñanza, entre los que se encuentran los lápices, ya sea de grafito o de color. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho 24, piso 6, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en México, Distrito Federal.

C. Producto investigado

1. Descripción general

4. La Solicitante señaló que la mercancía objeto de la solicitud se conoce universalmente como “lápiz”, ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que, además, puede tener la propiedad de borrarse.

5. Agregó que el lápiz puede tener forma, longitud y grosor distinto, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

6. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la descripción de la mercancía objeto de solicitud es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009. “Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color”, y que en general un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

2. Tratamiento arancelario

7. Dixon manifestó que la mercancía objeto de la solicitud ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, como se indica en la Tabla 1.

Tabla 1. Descripción arancelaria de los lápices

Clasificación arancelaria

Descripción

96

Manufacturas diversas

9609

Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

9609.10

Lápices.

9609.10.01

Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

8. Las importaciones de la mercancía objeto de la solicitud están sujetas a un arancel ad valorem del 15%. De 2008 a 2011, las importaciones originarias de China estuvieron sujetas a una medida de transición en la forma de una sobretasa arancelaria, que disminuyó gradualmente y concluyó el 11 de diciembre de 2011. La unidad de medida en la TIGIE es la pieza, aunque en las operaciones comerciales se utiliza indistintamente piezas o unidades.

3. Normas técnicas

9. Dixon indicó que el producto objeto de la solicitud debe cumplir con las Normas Mexicanas NMX-N-086-SCFI-2009, “Productos para oficinas y escuelas-lápices de escritura y color”,  NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. “Seguridad e Información Comercial en Juguetes–Seguridad de Juguetes y Artículos Escolares. Límites de Biodisponibilidad de Metales en Artículos Recubiertos con Pinturas y Tintas. Especificaciones Químicas y Métodos de Prueba”, así como la NOM-050-SCFI-2004, “Información Comercial–Etiquetado de Productos”.

10. Señaló que en el ámbito internacional existen las Normas ANSI Z356.1-1994. “American National Standard for Art and Craft Materials–Crayons” (Materiales de Arte y Crayones), de la American National Standars Institute (ANSI) y ASTM D4236-91. “Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards” (Práctica estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud).

Tabla 2. Normas aplicables a los lápices

Norma

Rubro

NMX-N-086-SCFI-2009

Productos para Oficinas y Escuelas – Lápices de Escritura y Color.

NOM-015/1-SCFI/SSA-1994

Seguridad e Información Comercial en Juguetes – Seguridad de Juguetes y Artículos Recubiertos con Pinturas y tintas.

NOM-050-SCFI-2004

Información Comercial – Disposiciones Generales para Productos.

ANSI Z356.1-1994

Art and Craft Materials. Crayons (Materiales de Arte y Crayones) ANSI.

ASTM D-4236

Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards.

Fuente: La Solicitante.

4. Funciones y usos

11. La Solicitante manifestó que el lápiz es un instrumento de mano, utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

5. Proceso productivo

12. La Solicitante manifestó que para la elaboración de los lápices, por lo general, se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico o papel; entre otros materiales, pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Dixon agregó que el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera cuyo proceso de producción, en general, es el siguiente:

a.      Canalizado: La tablilla de madera se pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla.

b.      Formación del cuerpo del lápiz: A la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se le coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un sándwich o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo a la forma que tendrá el lápiz en “crudo”.

c.      Pintado: El lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen.

d.      Acabado: Una vez que el lápiz se pintó, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con un logotipo.

D. Posibles partes interesadas

13. Los importadores y exportadores de los que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadoras

Coppel, S.A. de C.V.

Ermita Iztapalapa 4148

Col. Santa Martha Acatitla

C.P. 09510, México, D.F.

Damin Centro, S.A. de C.V.

Uxmal 178

Col. Narvarte

C.P. 03020, México, D.F.

Goba Internacional, S.A. de C.V.

Año de Juárez 177

Col. Granjas de San Antonio

C.P. 09070, México, D.F.

Industrias Kores de México, S.A. de C.V.

Progreso 1-3

Fracc. Alce Blanco

C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Lapicera Mexicana, S.A. de C.V.

Av. Tláhuac 89

Fracc. Minerva

C.P. 09810, México, D.F.

Locky Mart, S.A. de C.V.

Playa Pescadores 16

Col. Reforma de Iztaccíhuatl

C.P. 08840, México, D.F.

Maped Silco, S.A. de C.V.

Calle del Aguacate 7

Col. Centro

C.P. 62790, Xochitepec, Morelos

Mario Ordaz León

Av. Ocampo 1040

Col. Zona Central

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Mega Bloks Latinoamérica, S.A. de C.V.

Bosque de Radiatas 26

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

MMP Importaciones, S.A. de C.V.

Ibiza 12

Col. Potrero del Llano

C.P. 02680, México, D.F.

Newell Rubbermaind Mexicali, S. de R.L. de C.V.

Calz. Héctor Terán 2898

Col. Parque Industrial Maran

C.P. 21385, Mexicali, Baja California

Newell Rubbermaind de México, S. de R.L. de C.V.

Vasco de Quiroga 3000

P. Plaza 1 Santa Fe

C.P. 01210, México, D.F.

Office Depot de México, S.A. de C.V.

Calz. Acoxpa 610, esquina Miramontes

Col. Ex Hacienda Coapa

C.P.14390, México, D.F.

Pluma Nacional, S.A. de C.V.

Av. De los Cabos 13382

Col. Parque Industrial

C.P. 22640, Tijuana, Baja California

Tiendas Soriana, S.A. de C.V.

Alejandro de Rodas 3102- A

Col. Las Cumbres, 8va. Sección

C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León

Waldo´s Dolar Mart de México, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Magno Centro 35

Centro Urbano San Fernando

Col. La Herradura

C.P. 52765, Huixquilucan, Estado de México

2. Importadores de los que no se tienen datos de localización

A & R Comercial Exterior, S.A. de C.V.

A.W. Faber-Castell de México, S.A. de C.V.

Abastecedora Máximo, S.A. de C.V.

Abisai Lucero Hoyos

Abjota, S.A. de C.V.

ACCO Mexicana, S.A. de C.V.

Adolfo Ramírez Funcke, S.A. de C.V.

Adrián Ramírez Estrada

Advanced Marketing, S. de R.L. de C.V.

Advanced Methods Co., S. de R.L. de C.V.

Aero-vías de México, S.A. de C.V.

Aero-vías Empresa de Cargo, S.A. de C.V.

Ah Kim Pech Corporation, S.A. de C.V.

Aldeasa México, S.A. de C.V.

Aldila de México, S.A. de C.V.

Alejandra Georgina García Martínez

Alejandro Alberto Alvarado Hernández

Alfredo Domínguez Cabrera

Alfredo Sebastián Domínguez García

Almacén de Fantasías y Novedades, S.A. de C.V.

Ambio Mac, S.A. de C.V.

Amparín, S.A. de C.V.

Ana Cristina Galván Amador

Andrómeda Inc., S.A. de C.V.

Apoyos Logísticos Ayala, S.C.

Arabela, S.A. de C.V.

Areva T & D, S.A. de C.V.

Arstar, S.A. de C.V.

Arte y Material, S.A. de C.V.

Artículos Exclusivos y Especializados JA, S.A. de C.V.

Artline Internacional, S.A. de C.V.

Arvato de México, S.A. de C.V.

AS Maquila México, S. de R.L. de C.V.

Asimex Cancún Trade, S.A. de C.V.

Asincoex, S.A. de C.V.

Asociación de Scouts de México, A.C.

Astrum Impulsora de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Automatizaciones Ensambles y Circuitos Impresos

AW Faber Castell de México, S.A. de C.V.

Baco, S.A.

Baja-Son Logistics, S.A. de C.V.

Barpimo México, S.A. de C.V.

Belden de Sonora, S.A. de C.V.

Beraca Comestibles, S.A. de C.V.

Bermetal, S.A. de C.V.

Best Beer Distributing, S.A. de C.V.

Best Trading, S.A. de C.V.

Bienes de Consumo Internacional, S.A. de C.V.

Bijou México, S.A. de C.V.

Bilateral Services Corporation, S.A. de C.V.

Binney & Smith (México), S.A. de C. V.

Bisnezlink México, S.C.

Blancas-García-Terán Asociados, S.A. de C.V.

Blu Travel, S. de R.L. de C.V.

Boehringer Ingelheim México, S.A. de C.V.

Bolex, S.A. de C.V.

Bose, S.A. de C.V.

Breg México, S. de R.L. de C.V.

Cargo y Punto Importaciones, S. de R.L. de C.V.

Carl Zeiss Vision Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.

Carlos Enrique Castañeda Valdez

Carlos Ignacio Morales Soto

Carlos Tello Luna

Carlota Margarita Vela García

Carlton México, S.A. de C.V.

Carol Whitley

Carvajal Educación, S.A. de C.V.

Casa Ley, S.A. de C.V.

Castellón Navarro Salvador

Ceingis, S.A. de C.V.

Central Star Logistics Operadora, S.A. de C.V.

Cerrey, S.A. de C.V.

Chaeny, S.A. de C.V.

Chasocin, S.A. de C.V.

Christian Javier Serna Sotomayor

Church & Dwight, S. de R.L. de C.V.

Claudio Testa Francesco

Clauger de México, S.A. de C.V.

Clipper Windpower de México, S. de R.L. de C.V.

Colegio Americano de Puerto Vallarta, A.C.

Colgate Palmolive, S.A. de C.V.

Color One, S.A. de C.V.

Comercial Nacint, S.A. de C.V.

Comercialización e Importaciones Escalera, S.A.

Comercializadora 1888, S.A. de C.V.

Comercializadora Alemana, S.A. de C.V.

Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.

Comercializadora Correy, S. de R.L. de C.V.

Comercializadora Dax, S.A. de C.V.

Comercializadora e Importadora Números, S.A. de C.V.

Comercializadora e Importadora Padiza, S. de R.L. de C.V.

Comercializadora E.P.M. del Humaya, S.A. de C.V.

Comercializadora Eloro, S.A.

Comercializadora Elro, S.A. de C.V.

Comercializadora Gane, S.A. de C.V.

Comercializadora Gapara, S.A. de C.V.

Comercializadora Garita, S.A. de C.V.

Comercializadora Gubec, S. de R.L. de C.V.

Comercializadora Inter-Home, S.A. de C.V.

Comercializadora Jiménez Chávez, S.A. de C.V.

Comercializadora Mediajet, S.A. de C.V.

Comercializadora México Americana, S de R.L. de C.V.

Comercializadora Patilú, S.A. de C.V.

Comercializadora Prol- Var, S.A. de C.V.

Comercializadora San Benigno, S.A. de C.V.

Comercializadora Universal Vasa, S.A. de C.V.

Comercializadora Xanatl, S.A. de C.V.

Comercializadora y Consultoría Aduanera, S. de R.L. de C.V.

Comercializadora y Distribuidora de Córdoba, S.A. de C.V.

Comercializadora y Servicios Ferzo, S.A. de C.V.

Comercio Exterior Lumahe, S.A. de C.V.

Comercio Internacional SAMEX, S.A. de C.V.

Comintsa Comercializadora Internacional, S.A. de C.V.

Comintsa Internacional, S.A. de C.V.

Comité Olímpico Mexicano, A.C.

Compañía Panameña de Aviación, S.A.

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

Cóncavo, S.A. de C.V.

Conservas la Costeña, S.A. de C.V.

Consorcio Bobadilla Payan, S.A. de C.V.

Consorcio Logístico Agroindustrial Veracruz, S.A. de C.V.

Constructora Palmar Loreto, S.A. de C.V.

Construmac, S.A.

Controles de Temperatura, S.A. de C.V.

Corning Science México, S.A. de C.V.

Corporación Lincase, S.A. de C.V.

Corporativo Comercial Java, S. de R.L. de C.V.

Corporativo Jade Ness, S.A. de C.V.

Corporativo Operacional, S.A. de C.V.

Cosas y Detalles, S.A. de C.V.

Cosmetic Colors, S.A. de C.V.

Creaciones Artísticas Publicitarias, S.A.

Creaciones Saya, S.A. de C.V.

Dafmex, S. de R.L. de C.V.

Daniel Vidaña Burriel

Datacom de México, S.A. de C.V.

DCC Doppelmayr Cable Car, S.A. de C.V.

DDP Punto México, S. de R.L. de C.V.

Denise Alvarado Ríos

Desarrollo de Comercio Intercontinental, S.A. de C.V.

Desarrollo y Proyectos Lama, S.A. de C.V.

Dipma, S.A. de C.V.

Distribuciones Andrómeda, S.A. de C.V.

Distribuidora Ariel, S.A. de C.V.

Distribuidora Castro's, S.A. de C.V.

Distribuidora de Marcas del Caribe, S.A. de C.V.

Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V.

Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

Distribuidora WDM, S. de R.L. de C.V.

Diusvi del Pacífico, S. de R.L. de C.V.

Diusvi Diamonds, S.A. de C.V.

Doulton de México, S.A. de C.V.

Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.

Dr. ENC, S.A. de C.V.

Dreams Art., S.A. de C.V.

Du Pont México, S.A. de C.V.

Dufry México, S.A. de C.V.

Dulmisa, S.A. de C.V.

Dunlap Sunbrand International de México, S.A. de C.V.

Educal, S.A. de C.V.

El Hilo Negro, S.A. de C.V.

El Palacio de la Pluma, S.A. de C.V.

Emerson Tool and Appliance Company, S. de R.L. de C.V.

Energía 5 Más 1, S.A. de C.V.

Equipos Villela y Copy Jet, S.A. de C.V.

Erika Dinorah Carrillo Loria

Ernesto Erick Bobadilla Caballero

Establecimientos del Río, S.A. de C.V.

Estudio Gráfico Neurona, S.A. de C.V.

Excelencia Global en Servicio, S.A. de C.V.

Eximagen, S.A. de C.V.

Expo Mayab, S.A. de C.V.

Express Toys Service, S.A. de C.V.

Fábrica Nacional de Lija, S.A. de C.V.

Fabricaciones Toucan, S.A. de C.V.

Fábricas Elena, S. de R.L. de C.V.

Factor Sales de México, S.A. de C.V.

Fantasy Kids, S.A. de C.V.

Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.

Fedex Express Integradora de Capital Humano, S. de R.L. de C.V.

Fernando Rivera Martínez

Fico Furniture Internacional, S.A. de C.V.

Films Elásticos de México, S.C. de R.L. de C.V.

First Signs, S.A. de C.V.

Fito Salud, S.A. de C.V.

Fix Rule, S.A. de C.V.

Flex N´Gate México, S. de R.L. de C.V.

Fondo de Cultura Económica

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Formas Eficientes, S.A. de C.V.

Formosa Prosonic México, S.A. de C.V.

Fulanitos, S.A. de C.V.

Gabriela Galindo Flores

Gabriela Monserrat Jaramillo Gutiérrez

Gabriela Navarro Rubio

Gaizka, S.A. de C.V.

Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V.

Garduño y Asociados Corporativo Aduanal, S.A. de C.V.

Garzahoth Expo Partner, S.A. de C.V.

General Motors de México, S. de R.L. de C.V.

Gina y Jasive, S.A. de C.V.

Glendale Industrial Supply México, S.A. de C.V.

Global Importaciones, S.A. de C.V.

Graftech México, S.A. de C.V.

Grupo Azor México, S.A. de C.V.

Grupo Bestway, S.A. de C.V.

Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.

Grupo Chang Cheng Internacional, S.A. de C.V.

Grupo Comercial Armiro, S.A. de C.V.

Grupo Comercial Garitas, S. de R.L. de C.V.

Grupo Comercial Piramidal, S. de R.L. de C.V.

Grupo Comercializador Melgoza-Martínez, S.A. de C.V.

Grupo Dad, S.A. de C.V.

Grupo Granda, S.A. de C.V.

Grupo Guiza de México, S.A. de C.V.

Grupo Importador Baged y Asociados, S.A. de C.V.

Grupo Importador TLC., S.A. de C.V.

Grupo Intercalifornias, S. de R.L. de C.V.

Grupo Joyma Empresarial, S.A. de C.V.

Grupo Lumiju, S.A. de C.V.

Grupo Mena Trade Co.

Grupo Meriv, S. de R.L. de C.V.

Grupo Mondi, S.A. de C.V.

Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V.

Grupo Papelero Importador JK, S.A. de C.V.

Grupo Parisina, S.A. de C.V.

Grupo Sinse, S. de R.L. de C.V.

Grupo Ubani, S.A. de C.V.

Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V.

Guardian Inspection, S.A. de C.V.

Guillermo Beltrán Fonseca

Harten de México, S.A. de C.V.

Helvex, S.A. de C.V.

Hemsa, S.A. de C.V.

Hitachi Consumer Products de México, S.A. de C.V.

Hombreras Shely, S.A. de C.V.

HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero HSBC

Imar International, S.A. de C.V.

Imex Lack, S.A. de C.V.

Impor Club Elim, S. de R.L. de C.V.

Import Solution, S.A. de C.V.

Importaciones 3M, S.A. de C.V.

Importaciones Eder, S.A. de C.V.

Importaciones Gabenci, S.A. de C.V.

Importaciones Hecho en México, S.A. de C.V.

Importaciones Keila, S.A. de C.V.

Importaciones la Llamarada, S.A. de C.V.

Importaciones Lumen, S.A. de C.V.

Importaciones Saith, S.A. de C.V.

Importaciones Sanfri, S.A. de C.V.

Importaciones Team, S.A. de C.V.

Importaciones Vapel, S.A. de C.V.

Importaciones y Servicios PASEMAX, S.A. de C.V.

Importaciones Zenitram, S.A. de C.V.

Importadora Asimex Guadalajara, S.A. de C.V.

Importadora Grupo Golden, S. de R.L. de C.V.

Importadora Primex, S.A. de C.V.

Importadora Rodin, S.A. de C.V.

Importadora Yara, S.A. de C.V.

Imprenta y Papelería Flores, S.A. de C.V.

Impriomex, S.A. de C.V.

Industria y Comercializadora Mega Yucatán, S.A. de C.V.

Industrial Papelera Gama de México, S.A. de C.V.

Industrias del Interior, S. de R.L. de C.V.

Industrias MAN de México, S.A. de C.V.

Industrias Plásticas Martín, S.A. de C.V.

Industry Polystyrene, S.A. de C.V.

Inergy Automotive Systems México, S.A. de C.V.

Ingeniería Dibujo y Geología, S.A. de C.V.

Intercalifornias Marketing, S. de R.L. de C.V.

Inter Exporta, S.C.

Interluz, S.A. de C.V.

Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V.

Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V.

International Flavors & Fragrances (México), S.A. de C.V.

International Hearing, S.A. de C.V.

Interorient, S.A. de C.V.

Irvicza, S.A. de C.V.

Itsimagical México, S.A. de C.V.

J. Johnson Distribuidores, S.A. de C.V.

JAR Electrónica Aplicada, S.A. de C.V.

Javid de México, S. de R.L. de C.V.

JDSU de México, S.A. de C.V.

Jestronic, S.A. de C.V.

Jichasa, S. de R.L. de C.V.

Jocar Products, S.A. de C.V.

José de Jesús Suárez Reyes

José Manuel Lobera Silva

José Salvador Horiuchi Lara

Juan Jacobo Bloch Anzures

Jugueteros Mexicanos, S.A. de C.V.

Juguetes Creativos, S.A. de C.V.

Juguetes Libros y Algo Más, S.A. de C.V.

Jung Kwang de México, S.A. de C.V.

Kam Kio, S.A. de C.V.

Karly Internacional, S. de R.L. de C.V.

Kartec, S.A. de C.V.

Kidzania de México, S.A. de C.V.

King Cost de México, S.A. de C.V.

Kisi Kerem México, S.A. de C.V.

Kitchen Equipment de San Luis, S.A. de C.V.

Kumon Instituto de Educación, S.A. de C.V.

Kylmex, S.A. de C.V.

Kyrie Dei, S. de R.L. de C.V.

La Barata y Algo Más, S.A. de C.V.

La Estilográfica, S.A. de C.V.

La Riviera Vive Contigo México, S.A. de C.V.

La Tienda de Wolly, S.A. de C.V.

Lápices y Utiles Mexicanos, S.A. de C.V.

Laura Alicia Pérez Chávez

Lego México, S.A. de C.V.

Lego Operaciones de México, S.A. de C.V.

Lemus Reyes Martha Olimpia

Lincoln Electric Mexicana, S.A. de C.V.

Linopa, S.A. de C.V.

Logística Aduanal Americana, S.A. de C.V.

Logística Oriental, S.A. de C.V.

Logistics Service Brakev, S.A. de C.V.

Logistics Service Yanvin, S.A. de C.V.

Lopsal Trading, S. de R.L. de C.V.

Lucio Raúl González Ríos

Lucky Clover, S.A. de C.V.

Luis Rodolfo Aguilar Vázquez

Mangueras Especializadas, S.A. de C.V.

Manny Distribuciones, S.A. de C.V.

Manuel de Jesús Ramírez Estrada

Manufacturas Baja, S.A. de C.V.

Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V.

Maquinaria Industrial Moderna, S.A. de C.V.

María Cristina Utrera Regalado

María de los Angeles Mercado Leal

Marítima y Comercial Vejar, S. de R.L. de C.V.

Martha Elva García Martínez

Mascomex, S.A. de C.V.

Materiales y Asociados, S.A. de C.V.

Maxi Distribución, S.A. de C.V.

Mayoreo de Plumas, S.A. de C.V.

Mecanorma, S.A. de C.V.

Mega Eder, S.A. de C.V.

Mega Grupo Industrial, S.A. de C.V.

Mega Sanfri, S.A. de C.V.

Mega Toys de México, S.A. de C.V.

Melissa & Doug, S. de R.L. de C.V.

Mendoza Quiroz Lucía

Merik, S.A. de C.V.

Messier Dowty México, S.A. de C.V.

Miguel Angel Ruíz Acosta

Mila Importaciones, S.A. de C.V.

Misioneros de Guadalupe, A.R.

Misioneros Oblatos de María Inmaculada, A.R.

Moda Joven Sfera México, S.A. de C.V.

Modatelas, S.A. de C.V.

Moldeo y Ensamble de México, S.A. de C.V.

Moldur Itza, S.A. de C.V.

Monarca Industrial Deportiva, S.A. de C.V.

Monteverdi Trading, S.A. de C.V.

Monty Industries, S.A. de C.V.

Moonheart México, S.A. de C.V.

Multi-Transportes Internacionales, S.A. de C.V.

Mundo Internacional del Regalo, S.A. de C.V.

MXL Comercial, S.A. de C.V.

Naib Group Fair Division México, S.A. de C.V.

New Bomba, S.A. de C.V.

Nihao México, S.A. de C.V.

Nimex Saltillo, S.A. de C.V.

Nissin Foods de México, S.A. de C.V.

No Sabe Fallar, S.A. de C.V.

Noble Contracting, S.A.R.L.

Norma Ediciones, S.A. de C.V.

North Safety de Mexicali, S. de R.L. de C.V.

Nueva Proveedora de Oficinas de San Luis, R.C., S.A. de C.V.

Octapharma, S.A. de C.V.

Operadora Aero Boutiques, S.A. de C.V.

Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

Operadora de Tiendas Voluntarias, S.A. de C.V.

Operadora Futurama, S.A. de C.V.

Operadora Merco, S.A. de C.V.

Optimiza Consulting, S.A. de C.V.

Organization Emotion International, S.A. de C.V.

Ortiz Internacional, S.A. de C.V.

OSL World, S. de R.L. de C.V.

Osram, S.A. de C.V.

Pablo Alejandro Lonngi Villanueva

Panasonic de México, S.A. de C.V.

Panchosan, S.A. de C.V.

Papelería Breva, S.A. de C.V.

Papeles y Cuadernos Migu, S.A. de C.V.

Pegaso PCS, S.A. de C.V.

Pelikan México, S.A. de C.V.

Penco de México, S.A. de C.V.

Pentastar Trading, S.A. de C.V.

Pentel de México, S.A. de C.V.

Phonak Mexicana, S.A. de C.V.

Pinto Distribuidora, S.A. de C.V.

Play Trends, S.A. de C.V.

Prada Retail México, S. de R.L. de C.V.

Preh de México, S.A. de C.V.

Premier Exhibitions México, S. de R.L. de C.V.

Prestigium, S. de R.L. de C.V.

Pride Foramer SAS

Prima Free Trade Cancún, S.A. de C.V.

Productos Pelikan, S.A. de C.V.

Productos Dietrix, S.A. de C.V.

Productos Escolares Jovi de México, S. de R.L. de C.V.

Productos Medline, S.A. de C.V.

Promocionales de Occidente, S.A. de C.V.

Promociones Marfel, S.A. de C.V.

Promotional Imprints de México, S. de R.L. de C.V.

Promotora Expormex, S.A. de C.V.

Proserv Importaciones y Logística, S. de R.L. de C.V.

Proveedor de Servicios y Transportes Gurdit, S.A. de C.V.

Proyectos Mercadotécnicos Vazse, S.A. de C.V.

PRYM Consumer México, S.A. de C.V.

PS Exportadora Latinoamericana, S.A. de C.V.

Publigraphics, S.A. de C.V.

Quinn México, S.A. de C.V.

Ramón Edgardo Morales Campa

Ramón Humberto Beltrán Murillo

Red Interamericana de Comercio, S.A. de C.V.

Regalos Siglo XXI, S.A. de C.V.

Representación Comercial China, S.A. de C.V.

Representaciones Brasco, S.A. de C.V.

Representaciones Internacionales VPG, S.A. de C.V.

Ricardo Romero Copca

Riomega, S.A. de C.V.

RLS Pacífico Asia, S.A. de C.V.

Roberto Montaño Valle

Roberto Zaragoza Mladosich

Rodrigo Macario López Palacios

Roel Comercializadora, S.A. de C.V.

Rolex de México, S.A. de C.V.

Romanzzino, S.A. de C.V.

Rosa Alicia Valenzuela Domínguez

Rub & Vic Integración en Acción Internacional, S.A.

Rubi de México, S.A. de C.V.

Schenker International, S.A. de C.V.

Se Young Poly, S.A. de C.V.

Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V.

Servicio Integral en Tiendas de Autoservicio S.A.

Servicios Fossil México, S.A. de C.V.

Servicios Logísticos e Integrales de México, S.A.

Siemens Transformadores, S.A. de C.V.

Sierra Industrial, S. de R.L. de C.V.

Sociedad Consultora y de Servicios de Ingenieros

Soluciones de Distribución Integral, S.A. de C.V.

Soluciones e Integraciones Tecnológicas, S.A.

Soluciones Internacionales Especializadas, S. de R.L. de C.V.

Sonitronies, S.A. de C.V.

Sony Pictures Releasing de México

Source-Pro, S.A. de C.V.

Staedtler de México, S.A. de C.V.

Stocksur México, S.A. de C.V.

Sumitomo Electric Hardmetal de México, S.A. de C.V.

Summit Interamericana, S. de R.L. de C.V.

Superior Industries de México, S. de R.L. de C.V.

Supermercados Internacionales H.E.B., S.A. de C.V.

Superwin, S.A. de C.V.

Surtidora Comercial del Pacífico, S.A. de C.V.

Surtidora de Juguetes y Regalos, S.A. de C.V.

Swan Cosmetics de México, S.A. de C.V.

Sweet-Toys de México, S.A. de C.V.

TBA Integradora de Servicios al Comercio Exterior

Team Promocional, S.A. de C.V.

Tello Luna Carlos

Terminados Roger`s, S.A. de C.V.

Termoeléctrica de Mexicali, S. de R.L. de C.V.

Textiles Rimavel, S. de R.L. de C.V.

The Swatch Group México, S.A. de C.V.

Tiendas Libres del Sur, S.A. de C.V.

Tiendas Tropicales, S.A. de C.V.

TMM División Marítima, S.A. de C.V.

Todo Comercio Internacional, S.A. de C.V.

Trade Business & Imports Aryen, S.A. de C.V.

Trading Freight Fowarding, S. de R.L. de C.V.

Tramitadora del Pacífico, S.A. de C.V.

Transbel, S.A. de C.V.

Transmarine Navigation de México, S.A. de C.V.

TT Confort México, S.A. de C.V.

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

Universal México Central MX, S.A. de C.V.

Universidad de Guadalajara

Universidad Nacional Autónoma de México

Unlimited International Commerce, S. de R.L. de C.V.

Vaisya Internacional, S.A. de C.V.

Valutech Out Sourcing, S.A. de C.V.

Vanguard Price, S.A. de C.V.

Vara Importaciones, S. de R.L. de C.V.

Varer Internacional, S.A. de C.V.

Vasco Mexicana de Transportes, S.A. de C.V.

Vec MEX, S.A. de C.V.

Ventas y Servicios al Consumidor, S.A. de C.V.

Ventas, Servicios y Espectáculos Recreativos, S.A.

Verde Reciclaje y Recuperación de Materiales, S.A. de C.V.

Veteran Promotions, S. de R.L. de C.V.

Viajes el Corte Inglés, S.A. de C.V.

Víctor Hugo Anguiano Hernández

Vidrio Plano y Similares, S.A. de C.V.

Vidrios Marte, S.A. de C.V.

Vision Trade International, S.A. de C.V.

Volkswagen de México, S.A. de C.V.

Weatherford de México, S.A. de C.V.

Wenjel, S.A. de C.V.

Woolworth Trading, S.A. de C.V.

Wow Operadora, S.A. de C.V.

Xgram, S.A. de C.V.

Xtratrade, S. de R.L. de C.V.

Yang Guang Internacional, S.A. de C.V.

Yi Hong Ding, S.A. de C.V.

Yorozu Mexicana, S.A. de C.V.

Yucatán Fabrics, S.A. de C.V.

Zebra México, S.A. de C.V.

Zung Import-Export, S. de R.L. de C.V.

ZYR Soluciones, S.A. de C.V.

3. Exportadoras

A.W. Faber-Castell Guangzhou Stationery Co., Ltd.

Xinfeng Lu

Yonghe Economic Zone of Guangzhou Economic

and Technological Development District Guangzhou, China

Shenzhem Acme Pen Co., Ltd.

17B Building B, 1 World Plaza

7002 Hongli West Road, Futian

C.P. 518034, Shenzhen, Guangdong, China

4. Gobierno

Consejero de Asuntos Económico – Comerciales de la Embajada de China en México

Platón 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

E. Prevención

14. El 31 de enero de 2013 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló mediante oficio de 18 de diciembre de 2012, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

15. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, Dixon argumentó lo siguiente:

A.      Dixon, al igual que las empresas Servidix, S.A. de C.V., Dixon México, S.A. de C.V. y Dixon Ticonderoga de México, S.A. de C.V. (“Dixon Ticonderoga”), son subsidiarias de la empresa Grupo Fila Dixon, S.A. de C.V (“Grupo Fila Dixon”). Beijing Fila Dixon Stationery Co., Ltd. (“Beijing Fila Dixon”), es proveedor de tablilla para la fabricación de lápices de Dixon, ambos pertenecen a Dixon Ticonderoga Company, sin embargo, Beijing Fila Dixon no realiza operaciones comerciales en México.

B.      La mercancía objeto de investigación se conoce universalmente como lápiz, ya sea de grafito o de color, y ambos se clasifican en la misma fracción arancelaria. Esta definición, incluye el lápiz de uso artístico y de todos los tipos de materiales con los que pueda fabricarse, sin acotar dimensión, longitud o grosor.

C.      El lápiz de grafito y el de color comparten características físicas idénticas, parten del mismo proceso productivo, tienen usos y funciones similares, se distribuyen a través de los mismos canales y se destinan a los mismos clientes. Su diferencia de costos y precios es mínima. El proceso de elaboración del lápiz de grafito y de color, es empleado mundialmente y no ha sufrido cambios tecnológicos en décadas.

D.      La variación en el costo entre una mina de grafito y una de color es menor al 3%. El costo de una puntilla de color se incrementa por tener mayor cantidad de pigmentos y cargas, mientras que el costo de un lápiz de grafito se incrementa al agregarle una goma o casquillo.

E.      La madera y el plástico tienen un costo de producción similar y permiten grandes volúmenes de producción, en tanto que el resto de los materiales, se consideran de moda, ya que su volumen de producción y venta es pequeño, y su proceso productivo requiere de preparaciones que elevan el costo de la materia prima y su precio de venta.

1. Discriminación de precios

a. Valor normal

F.      Se propone a la República de la India (la “India”) como país sustituto de China, toda vez que:

a.     cuenta con una importante industria lapicera, medida en términos de producción;

b.     emplea la misma tecnología, el mismo proceso productivo y los mismos insumos para la fabricación de lápices;

c.     su economía está en vías de desarrollo y es intensiva en mano de obra, y

d.     cuenta con una economía de mercado bien establecida.

G.      El valor normal del lápiz originario de China se establece como el precio ex fábrica de las ventas domésticas de una importante empresa fabricante de lápices en la India, y está dado en el curso de operaciones comerciales normales.

b. Precio de exportación

H.      Como precio de exportación se propone el precio promedio ponderado por volumen de las importaciones durante al periodo investigado.

I.        Se depuraron las bases de datos aduanales al eliminar las importaciones que no corresponden al producto investigado, tales como: aquellas que presentan errores de conversión en su captura, las realizadas a través del régimen temporal, todas las operaciones en las cuales el precio del lápiz era igual o menor a 2 centavos de peso, o mayor o igual a 15 pesos, y las que se presentan en el contexto de juegos o paquetes, no obstante que estos productos pueden estar causando daño y amenaza de daño a la producción nacional. Asimismo, se incluyen en el cálculo las importaciones originarias de Canadá.

J.      Los precios registrados en la base de datos aduanales, son los precios efectivamente pagados a los que el lápiz originario de China ingresó a México, por lo que son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y no requieren de ser ajustados por estos conceptos.

K.      El valor comercial de los lápices originarios de China registrado en la aduana, equivale al precio ex fábrica del producto. El valor comercial no incluye gastos incrementables. El flete y los seguros se desglosan en la factura correspondiente.

c. Margen de discriminación de precios

L.      Se calculó un margen de discriminación de precios para las importaciones de lápices originarias de China de 296.36%, y un margen de discriminación de precios de 101.44% sin considerar las importaciones que se triangulan vía Canadá.

2. Daño

M.     La solicitud se presenta por daño material y amenaza de daño, toda vez que las importaciones originarias de China incrementaron su volumen en el mercado mexicano durante el periodo analizado, con respecto al periodo similar anterior.

N.      Dixon es el único productor nacional de lápices reconocido, por lo que las cifras presentadas, coinciden con las referentes a la rama de producción nacional.

O.      La mercancía investigada y la nacional son indistinguibles entre sí, sin embargo, algunos productores en China fabrican su mercancía con altos niveles de plomo, lo que contraviene a la normatividad internacional y a las Normas Mexicanas.

P.      En México, el lápiz se comercializa a través de 3 canales principales de distribución, el moderno o de grandes almacenes, el mayorista o tradicional y el informal o ambulantaje.

Q.      Las importaciones originarias de China, llegan a México bajo precios discriminados, subvaluados o por contrabando a clientes con presencia a nivel nacional, listas para su venta directa y abastecer al mismo tipo de consumidores que la producción nacional.

R.      Junto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Procuraduría Federal del Consumidor, Dixon inició operativos en mercados informales de lápices, ya que con base en la información que obtuvo de aduanas, concluye que los precios de los lápices importados son excesivamente bajos.

S.      Los principales compradores de lápices en México son distribuidores mayoristas y tiendas de autoservicio, negocios que por sus grandes volúmenes de compra son sensibles al precio de la mercancía que comercializan.

T.      Durante el periodo investigado, Dixon perdió ventas por volúmenes importantes ante el lápiz originario de China y decreció su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), lo que repercutió negativamente sobre todas sus variables industriales y financieras.

U.      De no imponerse cuotas compensatorias a las importaciones de lápices originarias de China, o no compensar el margen de discriminación de precios con el que éstas ingresan, el volumen de ventas, precios y rentabilidad del proyecto de inversión de Dixon en Oaxaca, sufrirán repercusiones negativas.

V.      Las importaciones de orígenes distintos a China y a Canadá no ingresaron en condiciones de discriminación de precios, sino que sufrieron una contracción en el periodo investigado. La demanda de lápices en México medida por el CNA, sufrió una contracción en el mismo periodo por los efectos de la crisis económica y financiera que afectó a México y el mundo.

W.     Durante el periodo investigado, ingresaron a México volúmenes importantes de lápices originarios de Canadá en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, razones tales como el precio de la mercancía, que Canadá no fabrica lápices de madera y que al levantarse la medida de transición se incrementaron las importaciones de China, al tiempo que bajaron las de Canadá, permiten creer que existen importaciones de lápices originarias de China que son trianguladas vía Canadá.

X.      Durante el periodo investigado las importaciones de Canadá crecieron a un ritmo acelerado, y se desplomaron una vez que la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China dejó de cobrarse, en tanto que, las importaciones originarias de China manifestaron un crecimiento acelerado.

Y.      La única empresa productora de lápices en Canadá es Earthzone, la cual fabrica a partir de periódico reciclado con un volumen de producción muy bajo. En Canadá hay empresas que importan lápices y los decoran para fines publicitarios.

Z.      Los volúmenes y la capacidad libre exportadora de China para 2012, reflejan una capacidad libre instalada y de exportación mayor a la registrada en 2011, suficiente para inundar el mercado mexicano bajo el incentivo que representa su tasa de crecimiento económico con respecto a otros países que tradicionalmente son destino para sus exportaciones.

AA.   La Asociación Mexicana de Fabricantes de Instrumentos de Escritura y Similares, A.C. (AMFIES), señala que la industria china fabrica alrededor de la mitad de los lápices a nivel mundial. Tan solo el incremento en su producción entre 2009 y 2010, equivale a cuando menos 3 veces la dimensión del mercado interno en México.

BB.   En octubre del 2009 Dixon importó lápices originarios de China para hacer pruebas comerciales. Las demás importaciones realizadas durante el periodo analizado, fueron de otros orígenes, tanto para realizar pruebas comerciales, como para complementar su línea de productos.

CC.   Durante el periodo investigado los indicadores de utilidad de operación, flujo de caja, rendimientos de inversión, capacidad para reunir capital, productividad laboral, niveles de producción, utilización de la capacidad instalada, participación en el CNA, ventas y salarios de Dixon, decrecieron en relación al periodo similar anterior. Al final del periodo investigado, el precio promedio ponderado por volumen de ventas al mercado interno, los inventarios y el empleo mostraron niveles de crecimiento.

DD.   Para la proyección de sus indicadores económicos y financieros en un escenario sin cuota compensatoria, Dixon consideró que durante el periodo investigado las importaciones originarias de China ingresaron al mercado nacional a un precio menor al precio de venta de Dixon; cuadriplicaron su volumen; la reducción de la triangulación permite que el precio de los lápices importados de orígenes diferentes a China, se asemeje al precio de venta de Dixon en el mercado nacional, y proyectar un incremento de las importaciones equivalente a las tasas de crecimiento que pronostica la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para el crecimiento de la economía mexicana es congruente.

16. Dixon presentó:

A.         Escritura pública número 85,519 del 5 de mayo de 2011, otorgada ante el Notario Público número 31 en el Distrito Federal, como suplente en el protocolo de la Notaría Pública número 19 en el Distrito Federal, mediante la cual Dixon acredita su legal constitución y se designa a su representante legal como administrador único de dicha empresa.

B.         Copia de la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral a nombre del representante legal de Dixon.

C.         Acta número 4,871 del 12 de septiembre de 2011, expedida por el Corredor Público número 65 en el Distrito Federal, en la que se da fe del precio y condiciones de venta del lápiz en una tienda de autoservicio.

D.         Diagramas de flujo de las empresas subsidiarias de Grupo Fila Dixon.

E.         Precio de exportación de lápices originarios de China, obtenido con base en información del Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sectores Industriales para el Sector de lápices, correspondiente a la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al periodo de agosto de 2011 a julio de 2012.

F.          Base de datos de importaciones originarias de China y otros países.

G.         Valor normal del lápiz por pieza, obtenido de facturas de venta de una empresa local al mercado interno de la India, correspondientes al periodo de agosto de 2011 a julio de 2012.

H.         Cuadro comparativo de China y la India para seleccionar el país sustituto, referente a indicadores de Producto Interno Bruto (PIB) anual, niveles de comercio, exportación de mercancías a través de la subpartida 9609.10 y productividad laboral, elaborado por Dixon a partir de información obtenida de la página de Internet del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org) y el informe semanal publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, titulado “Indicadores de desempeño en algunos países BRICS”.

I.           Cálculo del valor normal de la India para los periodos de agosto de 2011 a julio de 2012 y octubre de 2011 a julio de 2012, obtenido a partir de las operaciones realizadas por una empresa local en India.

J.          Estimación del margen de discriminación de precios para lápices originarios de China, exportados a México durante periodo de agosto de 2011 a julio de 2012, calculado por Dixon.

K.         Copia de las siguientes Normas y estándares técnicos:

a.      NMX-N-086-SCFI-2009, “Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color”;

b.      NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, “Seguridad e Información Comercial en Juguetes–Seguridad de Juguetes y Artículos Escolares. Límites de Biodisponibilidad de Metales en Artículos Recubiertos con Pinturas y Tintas. Especificaciones Químicas y Métodos de Prueba”;

c.      NOM-050-SCFI-2004. “Información Comercial–Etiquetado de Productos”;

d.      ANSI Z356.1-1994. “American National Standard for Art and Craft Materials–Crayons”, y

e.      ASTM D4236-91. “Práctica estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud”.

L.          12 fotografías de los insumos utilizados en la elaboración del lápiz y 6 fotografías de la planta de producción de Dixon en Oaxaca, México.

M.         Cuadro con las características del lápiz, elaborado por Dixon.

N.         Flujograma del proceso de fabricación de lápices de grafito con madera, elaborado por Dixon.

O.         Proceso de producción de lápices elaborado por Beijing Fila Dixon.

P.         193 facturas de transacciones de lápices de diversas empresas, correspondientes al periodo de junio de 2011 a agosto de 2012.

Q.         Tabla de conversión de rupias (moneda de curso legal en la India) a dólares (moneda de curso legal en Estados Unidos) para los periodos de octubre de 2011 a septiembre de 2012, junio a diciembre de 2011, octubre a diciembre de 2011, enero a mayo de 2012, enero a diciembre de 2012, y enero a septiembre de 2012, con promedio general por periodo, obtenidos de la página de Internet http://www.x-rates.com, y validaciones, obtenidas de la página de Internet http://www.bankofcanada.ca/rates/ exchange/monthly-average-lookup/.

R.         Presupuestos de Grupo Fila Dixon para 2008 y 2010, de maquinaria para el proyecto “Planta de secado” en Oaxaca, con desglose por mes, y presupuesto de inversión de Dixon para 2012.

S.         Flujo de fondos de Dixon para el proyecto “Estufas, autoclaves y montacargas para la fabricación de tablillas para lápiz”, de mayo de 2012.

T.          Requisiciones de compras del 30 de abril, 23 de mayo y 27 de junio de 2012, para la planta de Oaxaca de Grupo Fila Dixon.

U.         Cotización del 4 de septiembre de 2012, por concepto de tabillas de madera, emitida por una empresa productora en Estados Unidos.

V.         Relación de maquinaria y adaptaciones en 2012 para el proceso de fabricación de tablilla de madera en Oaxaca, y resumen mensual de líneas de crédito bancarias.

W.        Tasas de interés obtenidas de la página de Internet del Banco de México (http://www.banxico.com.mx), de enero de 2013.

X.         Cuadro de flujo neto de efectivo de Dixon, proyectado del 2013 al 2024, correspondiente al proyecto de inversión en Oaxaca, México.

Y.         Estados de costos, ventas y utilidades de Dixon correspondientes a 2009, 2010, 2011, y los periodos de agosto de 2009 a julio de 2010, octubre de 2009 a septiembre de 2010, agosto de 2010 a julio de 2011, octubre de 2010 a septiembre de 2011, agosto de 2011 a julio de 2012 y octubre de 2011 a septiembre de 2012.

Z.          Estados financieros auditados de Dixon al 31 de diciembre de 2011 y 2010, julio de 2012, 31 de diciembre de 2010 y 2009, 31 de diciembre de 2011 y 2010 y 31 de diciembre de 2010 y 2009, con el dictamen del comisario y el informe de los auditores independientes.

AA.       Estados de resultados de Dixon correspondientes a los periodos de enero a julio de 2012, con balances generales al 31 de julio de 2012 y 2011, enero a agosto de 2012, con balances generales al 31 de agosto del 2012 y 2011 y enero a septiembre de 2012, con balances generales al 30 de septiembre de 2012 y 2011.

BB.      Estados de flujos de efectivo de Dixon, correspondientes a los periodos de enero a septiembre de 2011 y 2012.

CC.      Programas de producción de lápices de Dixon correspondientes a julio, agosto, septiembre y noviembre de 2009, enero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2010, enero, marzo, septiembre noviembre y diciembre de 2011, marzo, abril, junio, julio y agosto de 2012 y enero de 2013.

DD.      Indicadores de producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, inversión en capital fijo, salarios, autoconsumo e inventarios de Dixon para 2009, 2010, 2011 y los periodos de agosto de 2009 a julio de 2010, agosto de 2010 a julio de 2011 y agosto de 2011 a julio de 2012.

EE.       Tabla titulada “Lógica de Capacidad Instalada”, para 3 diferentes tipos de frente de línea, elaborado por Dixon.

FF.       Resúmenes de plantilla laboral de Grupo Fila Dixon, correspondientes a los periodos de enero a junio de 2008, enero a diciembre de 2009, 2010, 2011 y 2012.

GG.      Salarios pagados por Dixon, reportados a partir de la contabilidad de la empresa, correspondientes a 2009, 2010, 2011 y 2012.

HH.      Reporte de productividad anual de Dixon Ticonderoga en 2009, 2010, 2011 y 2012.

II.          Reportes de productividad diaria, semanal, mensual y real de Dixon, correspondientes a marzo, julio y diciembre de 2011.

JJ.       Base de producción mensual y entradas de mercancía “producto terminado” al almacén de Dixon.

KK.      Listado de clientes con información de valor y volumen de ventas anualizadas de Grupo Fila Dixon, correspondientes al periodo de 2009 a julio de 2012, y condiciones y términos de venta para 2009, 2010, 2011; así como los periodos de enero a septiembre de 2011 y 2012, octubre de 2009 a septiembre de 2010, octubre de 2010 a septiembre de 2011 y octubre de 2011 a septiembre de 2012.

LL.       Tarifas de flete marítimo de China a México, correspondientes al periodo de junio de 2011 a mayo de 2012, con cifras de tarifa ponderada por volumen y piezas.

MM.     Descuentos y escalas ofrecidos por Dixon a sus clientes.

NN.      Lista de clientes susceptibles de comprar lápiz originario de China a corto plazo, elaborada por Dixon.

OO.      Volúmenes de producción, ventas al mercado interno, ventas al mercado externo y ventas totales de Dixon; así como las importaciones de lápices realizadas por Dixon a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, en el periodo de enero de 2009 a julio de 2012, con proyecciones para el periodo de agosto de 2012 a junio de 2013.

PP.       Listado de importaciones correspondientes a 2009, 2010, 2011 y 2012.

QQ.      Reportes de existencias valuadas e inventarios, correspondientes a diciembre de 2009, julio y diciembre de 2011 y julio de 2012, elaborados por Dixon.

RR.      Indicadores económicos de Dixon, correspondientes a 2009, 2010 y 2011, y a los periodos de enero a septiembre de 2011 y 2012, octubre de 2009 a septiembre de 2010, octubre de 2010 a septiembre de 2011 y octubre de 2011 a septiembre de 2012.

SS.       Indicadores del mercado nacional, importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, correspondientes al periodo de abril de 2009 a diciembre de 2011, e indicadores de Dixon por volúmenes, valores y precios, para los periodos de enero a diciembre de 2009, 2010, 2011, y enero a septiembre de 2012.

TT.       Indicadores del mercado nacional, e importaciones originarias de países distintos a China, realizadas a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, correspondientes al periodo de enero de 2009 a julio de 2012 y proyecciones para el periodo de agosto de 2012 a junio de 2013.

UU.      Estadística de importaciones titulada “Total Mercado”, elaborada a partir de información de la AMFIES, el SAT y las ventas actuales de Dixon.

VV.       Importaciones de Dixon reportadas a partir de la contabilidad de la empresa, correspondientes a 2009, 2010, 2011 y 2012, y el periodo de agosto de 2009 a mayo de 2012.

WW.     Capacidad, producción y exportación de una muestra seleccionada de empresas productoras de lápices en China, obtenida del documento “Writing Instruments, Essential Sourcing Inteligence”, elaborado por Global Sources, China Sourcing Reports.

XX.       Volumen anual de importación de la industria del lápiz en China a través de la fracción arancelaria 9609.10.10 de la TIGIE, para los periodos de enero a octubre de 2010, 2011 y 2012, obtenidas del Global Trade Information Services, Inc. (GTIS), del 23 de enero de 2013.

YY.       Volumen anual de exportación de la industria del lápiz en China a través de la fracción arancelaria 9609.10.10 de la TIGIE, para 2009, 2010 y 2011, así como los periodos de enero a septiembre de 2010, 2011 y 2012, obtenidas del GTIS.

ZZ.       Volumen anual de importación de la industria del lápiz en la India a través de la subpartida 9609.10, para los periodos de enero a octubre de 2010, 2011 y 2012, obtenidas del GTIS.

AAA.    Volumen anual de exportación de la industria del lápiz en la India a través de la subpartida 9609.10, para los periodos de enero a octubre de 2010, 2011 y 2012, obtenidas del GTIS.

BBB.   PIB real de varios países, y pronósticos de cambio en relación con los periodos anteriores, correspondientes a 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y proyecciones anuales a diciembre de 2012 elaborado por la OCDE.

CCC.   Informes semanales publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referentes a “Indicadores de desempeño en algunos países BRICS”, correspondientes a septiembre de 2012.

DDD.   Indicadores de China y de la India obtenidos de los documentos “Passport. Writing Instruments in China” y “Passport. Writing Instruments in India”, elaborados por Euromonitor Internacional, de septiembre y octubre de 2012 respectivamente, así como de las páginas de Internet http://www.filadixon.com y http://www.gtis.com.

EEE.    Estudio de laboratorio elaborado por Laboratorio de Control Industrial, S.A. de C.V., del 28 de mayo de 2012, acompañado de tickets y facturas de compra de lápices, expedidas por diversas empresas, y muestras físicas en relación con la eficiencia, rayado y borrado de lápices de tres diferentes marcas.

FFF.     Currículum Vítae del Ingeniero que elaboró y firmó el estudio de laboratorio, acompañado de copia de 2 cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Historia de Laboratorio de Control Industrial, S.A. de C.V., y copia del oficio No. CAS/TA/43C/2012 de 31 de agosto de 2012, emitido por la COFEPRIS.

GGG.   Cotización y ficha técnica del sistema de automatización: Serpentín para autoclave 2.2m o 1.50m y sistema de automatización.

HHH.   Oficio 800-03-00-00-00-2012-5410 del Administrador Central de Investigación Aduanera, dirigido al Presidente de la AMFIES en respuesta a su carta de 18 de octubre de 2012.

III.         Los siguientes documentos:

a.      “Proceso de Fabricación del Lápiz”, elaborado por el Vicepresidente de Operaciones de Grupo Fila Dixon y Dixon;

b.      “How Pencils Are Made”, elaborado por Grupo Fila Dixon, en el cual se describe el proceso general de producción del lápiz;

c.      “Writing Instruments, Essential Sourcing Inteligence”, de septiembre de 2011, elaborado por China Sourcing Reports;

d.      “China Pen & Pencil Mfg. Industry Profile”, de junio de 2011 y mayo de 2012, elaborados por Beijing Zeefer Consulting Ltd. (“Beijing Zeefer Consulting”);

e.      “Passport. Writing Instruments in China” y “Passport. Writing Instruments in India”, de septiembre y octubre de 2012, respectivamente, elaborados por Euromonitor International;

f.       “Writing and Marking Instruments- A Global Strategic Business Report”, elaborado por Global Industry Analysts. Inc. (“Global Industry Analysts”), de febrero de 2012;

g.      elaborados por Big on Dry, S. de R.L., de 18 de enero y 21 de marzo de 2012, relativo al proyecto de inversión “Planta de secado” de Dixon en Oaxaca, y

h.      “Mineral Commodity Summaries 2012”, obtenido de la página de Internet http://www.minerals.usgs.gov.

JJJ.     Los siguientes artículos y notas periodísticas:

a.      “Exhorta SS evitar adquirir útiles escolares de origen chino”, publicado el 11 de agosto de 2010 por “El Heraldo de Tabasco”;

b.      “Piratería pone en la lona al comercio de útiles escolares”, publicado el 13 de agosto de 2012 por “Milenio”, Edición Monterrey, obtenido de la página de Internet http://monterrey.milenio.com, y

c.      “Detectan lápices chinos con plomo en Laredo”, publicado el 14 de agosto de 2007 en la página de Internet http://www.elgrafico.mx.

KKK.   Las siguientes cartas y comunicaciones de:

a.      10 de octubre del 2012, del Director General de Dixon Ticonderoga, dirigida al Director General de Grupo Fila Dixon, en la que señala que no hay fabricantes de lápices en Canadá y que incluso, Dixon Ticonderoga cerró su planta desde 1989 en dicho país;

b.      18 de octubre de 2012, del Presidente de la AMFIES, dirigida al Administrador Central de Investigación Aduanera, en la que solicita se dé seguimiento a los expedientes de investigación referentes a las importaciones de lápices supuestamente originarias de Canadá;

c.      1 y 31 de julio, y 31 de octubre de 2012, del Gerente General de la AMFIES, dirigidas al Jefe de la UPCI, en las que se expresa la preocupación de la industria nacional por el incremento de las importaciones originarias de China y confirma que Dixon representa el 100% de la producción nacional;

d.      31 de julio de 2012 del Gerente General de la AMFIES, dirigida a Dixon, en la que se señala el volumen total del mercado de lápices de grafito y de color en México, así como el volumen de importación y distribución de dicho mercado;

e.      los días primero de junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2011, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012, en las que se ponen a consideración de Dixon las tarifas de flete marítimo que ofrece una empresa transportista;

f.       9 de octubre del 2012, emitida por el Presidente de la Asociación Canadiense de Productos de Oficina (“COPA”, por las siglas en inglés de Canadian Office Products Association), en la que señala que no existen empresas dedicadas a la fabricación de lápices de madera en Canadá;

g.      23 de julio de 2012, del propietario de Papelería y Mercería Paola, S.A. de C.V., dirigida al Director de ventas de Grupo Fila Dixon, en la que señala que ha notado un fuerte incremento de los productos importados de China y que dicha mercancía es de bajo costo, lo que ha propiciado una disminución en sus ventas;

h.      23 de enero de 2013, de Beijing Fila Dixon, dirigida al Presidente de Dixon, en la que se señala la disponibilidad de insumos para la fabricación de lápices en China;

i.       24 y 25 de enero de 2013, de una empresa productora en la India, dirigidas al Director General de Dixon en las que se expresan los términos y condiciones de venta en el mercado interno de la India, así como la disponibilidad de insumos para la fabricación de lápices en China y la India;

j.       29 de junio de 2012 de una empresa productora en la India, dirigida al Vicepresidente de Grupo Fila Dixon y Dixon, en la que se señala que las facturas que les fueron proporcionadas incluyen el costo del flete, así como el porcentaje del flete;

k.      18 de junio de 2012, del propietario de Papelería del Real, S.A. de C.V., dirigida a un Director de ventas, a través de la cual manifiesta que las importaciones de lápices de grafito y de color originarias de China, están afectando las ventas de las marcas Mapita y Blanca Nieves, y

l.       sin fecha de una empresa productora en la India, dirigida al Jefe de la UPCI, en la que se expresa el volumen y precio de venta de dicha empresa en el mercado interno de la India, así como su participación en el mercado y capacidad productiva.

G. Requerimientos de información

17. El 17 de diciembre 2012 la Secretaría requirió información a Lapicera Mexicana, S.A. de C.V. (“Lapimex”), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y a la Administración Central de Investigación Aduanera. El 8 de enero de 2013 Lapimex respondió al requerimiento formulado por la Secretaría.

18. El 23 de enero de 2013 la Secretaría requirió información a Comercial Berol, S. de R.L. de C.V. El 16 de enero de 2013 Newell Rubbermaid de México, S. de R.L. de C.V., respondió a dicho requerimiento.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

22. De conformidad con lo señalado en los puntos 68 a 72 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio de la investigación conforme a los artículos 50 de la LCE y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

E. Periodo investigado y analizado

23. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación y ajustes

24. Para acreditar el precio de exportación de la mercancía investigada, Dixon utilizó información de importaciones originarias de China, obtenida del SAT, correspondiente al periodo investigado. La base de datos del SAT incluye datos como el número de pedimento, fecha de pago, registro federal de contribuyentes del importador, clave del documento (régimen), valor comercial y valor en aduana en pesos (moneda de curso legal en México), tipo de cambio, cantidad en piezas, descripción de la mercancía, fracción arancelaria, país de origen, entre otros. La base no incluye el término de venta.

25. La Solicitante señaló que para el cálculo del precio de exportación realizó un proceso de depuración de la base de datos del SAT, a fin de obtener con precisión un precio de exportación promedio ponderado de la mercancía investigada. De acuerdo con la descripción de la mercancía, eliminó las operaciones que no corresponden al producto investigado, tales como juegos o paquetes que incluyen accesorios, las operaciones que contienen errores de captura que no se pueden corregir por no contar con el soporte documental que lo permita, las operaciones cuyo precio unitario es menor o igual a dos centavos y mayor o igual a 15 pesos, y las operaciones de régimen de maquila.

26. Dixon indicó que utilizó el valor comercial reportado en la base de datos, el cual indica que es equivalente al precio ex fábrica del producto investigado al no incluir incrementables como flete y seguro, por lo que no propuso ajustes al precio de exportación.

27. Obtuvo un precio de exportación promedio ponderado del periodo investigado en dólares por pieza, al dividir la suma total del valor comercial en dólares entre la cantidad total.

28. La Secretaría observó que la base de datos del precio de exportación que presentó la Solicitante contiene operaciones que, de acuerdo al procedimiento de depuración que propuso, y que se señala en el punto 25 de la presente Resolución, no debieron incluirse, tales como operaciones menores a 2 centavos de dólar, operaciones que incluían accesorios como sacapuntas o adornos y juegos escolares. La Secretaría se allegó de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SICM), correspondientes a importaciones de lápices originarios de China, realizadas a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, y procedió a depurar la información. La Secretaría utilizó los criterios de depuración propuestos por Dixon, con excepción del criterio propuesto para eliminar operaciones menores o iguales a dos centavos, mayores o iguales a 15 pesos, las operaciones de régimen de maquila y aquellas que contienen errores de captura que no se pueden corregir por no contar con el soporte documental que lo permita.

29. La Secretaría observó que la mayoría de las operaciones de importación de la base de datos del SICM se realizaron en términos costo, seguro y flete (“CIF” por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freigth) y libre a bordo (“FOB” por las siglas en inglés de Free On Board), por lo que requieren ajustarse por términos y condiciones de venta. En particular, las operaciones en términos CIF requieren ajustarse por flete y seguro marítimos, y flete terrestre en China, mientras que las que se realizaron en términos FOB, únicamente requieren ajustarse por flete terrestre en China, sin embargo, la Secretaría no contó con la información para realizar los ajustes correspondientes, por lo que la determinación del precio de exportación en estas condiciones resulta en un precio conservador. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría realizará las diligencias necesarias a fin de allegarse de la información pertinente y determinar el monto de los ajustes al precio de exportación.

30. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza, que resultó de dividir el total del valor en aduana, expresado en dólares en la base de datos del SICM, entre el volumen total de las importaciones de los lápices de grafito y de color durante el periodo investigado.

2. Valor normal y ajustes

31. De acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión”), las investigaciones sobre bienes cuyo origen es China, pueden iniciar bajo el supuesto de que provienen de una economía de no mercado y, que corresponde a los productores y exportadores chinos revertir la condición a economía de mercado.

32. El párrafo 15 inciso a) punto ii) del Protocolo de Adhesión, faculta al país importador a utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China. Conforme al artículo 33 de la LCE esa metodología consiste en tomar como valor normal el precio del producto idéntico o similar en un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada, independientemente del nombre con el que se le designe. Conforme al artículo 48 del RLCE, el país sustituto es un tercer país con economía de mercado similar al país exportador, similitud que se debe definir de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto.

33. La Solicitante propuso utilizar a la India como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal de los lápices de grafito y de color. La Secretaría evaluó esta propuesta conforme a lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

a. Selección del país sustituto

34. Para justificar que la India es el país sustituto con una similitud razonable, Dixon proporcionó los siguientes argumentos y pruebas:

a.      la India es una economía de mercado;

b.      la India es un país productor de lápices de grafito y de colores. Lo sustentó con el estudio “Writing and Marking Instruments- A Global Strategic Business Report”. De acuerdo con ese estudio, la India figura como uno de los principales actores en el mercado mundial de productos de escritura, en el que se incluye la mercancía investigada, de acuerdo a las ventas mundiales;

c.      el proceso de fabricación en China y la India es similar. La India utiliza los mismos materiales e insumos que se emplean en China para la fabricación de los lápices, lo que implica que los costos de producción son semejantes a los de China, si ésta tuviera una economía de mercado. Dixon presentó una carta firmada por su Vicepresidente de Operaciones, en la que explica en qué consiste el proceso productivo, así como fotografías de la maquinaria y materiales que utilizan empresas en la India y en China;

d.      la India posee disponibilidad de insumos al ser el segundo mayor productor de grafito, uno de los insumos básicos para la fabricación de lápices, sólo detrás de China. En 2011 la India alcanzó una producción de 140 mil toneladas métricas y tiene reservas de 11 millones de toneladas métricas. China produce 600 mil toneladas métricas con reservas por 55 millones de toneladas métricas. Hechos que Dixon documentó con el estudio “Mineral Commodity Summaries 2012”;

e.      la estructura de mercado de la industria de instrumentos de escritura en la India se conformó en el 2011 por al menos 22 empresas que participan con más del 47% de las ventas de esa industria. En China, en el 2012, la estructura de la industria la conformaron al menos 30 empresas con una participación de mercado de 45%. Dixon documentó lo anterior con los estudios “Passport. Writing Instruments” para China de septiembre de 2012 y para la India de octubre del mismo año.

f.       la industria de instrumentos de escritura en la India creció 12% en el 2012, mientras que en China creció 13% en el mismo año. Dixon documentó lo anterior con los estudios señalados en el inciso anterior;

g.      a partir de los estudios que presentó Dixon se obtuvieron datos para el mercado específico de lápices que se resumen en la Tabla 3;

Tabla 3. Indicadores de la industria de lápices en la India y China

Indicador

2011

2012

2017

INDIA

Unidades vendidas (mill. piezas)

1,640.6

1,703.5

2,105.3

Ventas (mill. INR)

7,762.6

8,555.3

11,480.6

Crecimiento anual (% volumen)

n.d

3.8

-

Crecimiento anual (% valor)

n.d

10.2

-

Pronóstico de crecimiento anual

(% volumen)

-

-

4.3

Pronóstico de crecimiento

anual (% valor)

-

-

6.1

CHINA

Unidades vendidas (mill. piezas)

2,348.8

2,454.6

3,141.7

Ventas (mill. RMB)

1,200.0

1,316.2

1,788.4

Crecimiento anual (% volumen)

n.d

4.5

-

Crecimiento anual (% valor)

n.d

9.7

-

Pronóstico de crecimiento anual

(% volumen)

-

-

5.1

Pronóstico de crecimiento

anual (% valor)

-

-

6.3

 

h.      la India comercializa lápices (exportaciones e importaciones) al igual que China. Según las cifras obtenidas por la Solicitante del sistema de información GTIS, empresas de la India exportaron en el periodo de enero a octubre de 2011 un total de 489,820,000 piezas a través de la subpartida 9609.10, referente a lápices y crayones, en tanto que para el mismo periodo de 2012, exportó un total de 661,200,000 piezas. Las importaciones fueron de 79,420,000 y 80,560,000 piezas en 2011 y 2012, respectivamente. Las exportaciones de China para el periodo enero a diciembre de 2011 y 2012 fueron de 6,885,030,000 y 6,865,650,000 piezas, respectivamente, mientras que sus importaciones fueron de 54,910,000 y 39,520,000 piezas, respectivamente;

i.        el PIB anual de la India en 2011 contribuyó con el 2.74% del PIB mundial como integrante del grupo de los BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica), grupo al que también pertenece China. A los países de este grupo se les considera comparables por su amplia disponibilidad de recursos naturales, tasas de crecimiento económico similares, similitud en población, entre otros indicadores;

j.       tanto China como la India se encuentran entre las 30 primeras economías que más han mejorado a lo largo del tiempo en materia de competitividad. Dixon documentó lo anterior con información que obtuvo de la página de Internet http://www.hacienda.gob.mx/ SALAPRENSA/doc_informe_vocero/2012/vocero_37_2012.pdf, y

k.      en 2011 China registró la mayor tasa de crecimiento de productividad en el mundo con 8.8%, la India lo hizo con 5.2%. La tasa de crecimiento del trabajo en la India fue 7 veces más grande que la de China (2.2% en la India frente a 0.3 % en China), según datos documentados por Dixon con base en información obtenida de la página de Internet http://www.hacienda.gob.mx/SALAPRENSA/ doc_informe_vocero/2012/vocero_37_2012.pdf.

35. Conforme al segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, para efectos de seleccionar el país sustituto deberán considerarse criterios económicos, tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. De su lectura se desprende que la similitud será a partir del producto investigado y, en consecuencia, de la industria que lo produzca y venda.

36. La Secretaría analizó las pruebas que presentó la Solicitante y observó que en la India, existe una industria productora de la mercancía similar a la mercancía objeto de investigación.

37. Según las pruebas que proporcionó la Solicitante y que analizó la autoridad, el proceso productivo en la India es similar al proceso de fabricación que se emplea en China para la mercancía investigada. También corroboró que la India tiene disponibilidad de grafito al igual que China.

38. La Secretaría observó que la India posee una industria de instrumentos de escritura, en la que se incluyen los lápices, de importancia a nivel mundial, con una estructura de mercado competitiva y formal, conforme a los estudios “Passport. Writing Instruments” para China en septiembre de 2012 y para la India en octubre del mismo año. También observó que en 2011 y 2012, el número de piezas de lápices que la India vendió alcanzó niveles similares a las que vendió China, y que en el 2012 el crecimiento fue similar en ambos países. Asimismo, observó que para ambos países se pronostica un crecimiento similar de piezas vendidas para el año 2017.

39. Respecto de los flujos comerciales, la Secretaría considera que independientemente de que las cifras que aportó Dixon no son comparables (ni en magnitud ni en periodo), los datos demuestran que esos países exportan e importan la mercancía investigada.

40. Adicionalmente, la Secretaría consultó la información disponible en la página de Internet de la OMC (http://www.wto.org) y corroboró que la India es un país que no está siendo investigado por países miembros, en materia de discriminación de precios y subvenciones, ni tiene medidas vigentes impuestas en relación con la mercancía investigada.

41. La Solicitante refiere también a información sobre indicadores a nivel de la economía en general de la India y China para demostrar que el nivel del desarrollo económico de esos países es comparable debido a que comparten características, como son una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. Al respecto, la Secretaría considera que el desarrollo económico es sólo uno de los criterios que se analizan en su conjunto para establecer la similitud y selección del país sustituto, y que el criterio de nivel de desarrollo no puede desligarse de las características específicas de la industria o rama analizadas de los países en comparación.

42. Con base en el análisis de la Secretaría que se describe en los puntos 35 al 41 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.7 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenida en su Anexo I; 33 de la LCE; 48 del RLCE y 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión, la Secretaría aceptó a la India como el país sustituto razonable de China, toda vez que dicha información permite presumir que el precio de los lápices de grafito en la India es el que razonablemente tendrían los lápices de grafito cuando se destinan al consumo interno de China, si ese país tuviera una economía de mercado.

b. Precios internos en el mercado del país sustituto

43. La Solicitante propuso calcular el valor normal con base en los precios internos de la India a partir de la información que obtuvo de una lista de facturas de venta que emitió una importante empresa fabricante de lápices en ese país.

44. Dixon señaló que los precios de los lápices contenidos en las facturas son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Presentó 92 operaciones de venta y copia de 67 facturas de venta que se encuentran dentro del periodo investigado. Los precios están expresados en rupias y son precios al mayoreo del fabricante a los distribuidores y almacenes. Adicionalmente, Dixon incluyó un listado que describe los tipos de lápices vendidos tanto de grafito como de color, contenidos las facturas de venta referidas.

45. La Solicitante indicó que los precios de venta de esta empresa son representativos y corresponden a ventas determinadas en el curso de operaciones comerciales normales. Agregó que dichas ventas se realizaron por encima del costo de producción y entre partes independientes. Documentó su dicho con una carta que firmó un funcionario autorizado de la empresa facturante.

46. Dixon indicó que el precio del producto expresado en la factura de venta incluye únicamente un flete que estima, según la carta que se mencionó en el punto anterior, en 2.5% del precio del lápiz.

47. Pese a que algunas de las facturas de venta tienen la leyenda “Tax invoice” (factura impuesto) y otras “Retail invoice” (factura de venta al por menor), la Solicitante señaló que la empresa facturante adoptó recientemente un nuevo sistema de facturación a fin de que se detallen los distintos tipos y montos de impuestos existentes en la India, pero que estos impuestos se reportarían por encima del precio de venta, por lo que no influyen en el cálculo del valor normal. Agregó que la leyenda “Retail invoice” que aparece con otro sistema de facturación no significa que se hayan realizado ventas al menudeo. Por lo anterior, la Secretaría determinó que no aplican ajustes por cargas tributarias o por niveles de comercio.

48. Dixon indicó que la gran mayoría de las ventas en la India se hacen mediante pago anticipado o inmediato, por lo que tampoco requieren ajustarse por crédito.

49. Por otra parte, Dixon manifestó que no existe una diferencia significativa entre el costo de fabricar un lápiz de grafito y uno de color. De acuerdo con la Solicitante, el costo incremental de una puntilla de color se compensa con el costo incremental del casquillo y la goma en el lápiz de grafito, por lo que tampoco fue necesario realizar un ajuste por diferencias en las características físicas.

50. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE la Secretaría aceptó la información que aportó la Solicitante para determinar el valor normal de los lápices de grafito y de color.

51. Con base en los montos y cantidades de las facturas de venta en la India y conforme al artículo 40 del RLCE, la Secretaría obtuvo un valor normal promedio ponderado en dólares por pieza. Para convertir las rupias a dólares utilizó el tipo de cambio promedio del periodo investigado que obtuvo Dixon de la página de Internet http://www.x-rates.com.

52. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por flete interno. La Secretaría aplicó a los precios internos el porcentaje a que se refiere el punto 46 de la presente Resolución.

3. Margen de discriminación de precios

53. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de lápices de grafito y de color, originarias de China que ingresaron por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios, con un margen de discriminación de precios superior al de minimis durante el periodo que comprende de octubre de 2011 a septiembre de 2012.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Similitud de producto

54. De conformidad con los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó las pruebas que aportó la Solicitante para determinar la similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.

55. La Solicitante manifestó que la mercancía objeto de solicitud y la de fabricación nacional son indistinguibles entre sí y que aunque se caracterizan por la longitud, grosor y dureza de su mina, la gama de lápices fabricados en México y China, es prácticamente la misma. Asimismo, señaló que son mercancías similares en virtud de que comparten las mismas características físicas, composición, usos y funciones, proceso productivo, clientes y canales de distribución.

a. Características físicas

56. Dixon señaló que los lápices originarios de China y los de fabricación nacional utilizan los mismos insumos, tales como: mina de grafito o color, tablilla de madera, pintura o lava, casquillo metálico y goma para borrar. Para sustentarlo exhibieron un diagrama de flujo del proceso de producción de Dixon y un escrito de la empresa Beijing Fila Dixon en el que se enlistan los insumos empleados en la fabricación de lápices nacionales e importados.

57. Dixon señaló que la mercancía importada y la nacional tienen características y propiedades físicas similares. Para sustentarlo presentó pruebas de laboratorio sobre toxicidad, longitud, pegado, curvatura, excentricidad, eficiencia, resistencia, acabado, retención (aplicado al porta goma y la goma), realizadas por Laboratorio de Control Industrial, S.A. de C.V., dichas pruebas tienen como referencia la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009.

58. La Secretaría valoró la información proporcionada por la Solicitante, y observó que ambas mercancías utilizan los mismos insumos y tienen características y propiedades físicas similares. Adicionalmente, revisó catálogos electrónicos publicados en la página de Internet http://www.madeinchina.com, así como los incluidos en la página de Internet de Dixon (http://www.dixon.com.mx), y comparó las especificaciones de materiales y la forma de los lápices.

59. A partir de dicha información, la Secretaría observó que ambas mercancías comparten los materiales e insumos con los que son fabricados, y que tienen las mismas características.

b. Proceso productivo

60. Dixon señaló que el proceso de fabricación de la mercancía investigada es sencillo y empleado mundialmente, que los lápices de cuerpo sólido no registraron cambios tecnológicos en muchas décadas. Los principales insumos son una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico o papel, entre otros materiales; pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. En general, la fabricación de lápices consta de las etapas descritas en el punto 12 de la presente Resolución.

61. Para acreditar el proceso utilizado en la fabricación de lápices, la Solicitante presentó el proceso de producción de su empresa y el de Beijing Fila Dixon, avalados por personal de la empresa, así  como el artículo “How pencils are made” extraído de la página de Internet de “The pencil pages” (http://www.pen cilpages.com).

62. La Secretaría analizó dicha información y observó que los procesos de producción en general, coinciden, pero que se refiere a los lápices con cuerpo sólido de madera; por lo que se requirió a Dixon para que indicara qué diferencias existen en relación con el proceso productivo de lápices de cuerpo diferente a los de madera.

63. La Solicitante señaló que la diferencia está en el inicio de la producción, ya que se pueden utilizar máquinas de extrusión para el lápiz de plástico, o máquinas embobinadoras para el lápiz de papel y otros materiales, pero que una vez formado el lápiz en “crudo”, el resto de los procesos son similares al proceso que sigue el lápiz de madera, el cual se puede o no pintar, marcar, engomar y poner puntilla de grafito o de color. La Secretaría observó que la diferencia en el proceso productivo no afecta la similitud entre ambos productos, en virtud de que no incide en el resto de elementos que determinan la similitud.

c. Usos y funciones

64. En cuanto a sus usos y aplicaciones, la Solicitante señaló que el producto investigado y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos básicos, descritos en el punto 11 de la presente Resolución. La Secretaría, a partir de la información disponible en el expediente administrativo y de la que se allegó en esta etapa de la investigación, corroboró que los lápices originarios de China y los de fabricación nacional tienen los mismos nombres genéricos y comerciales. Asimismo, tienen como uso básico, la escritura y dibujo usualmente sobre papel, por lo que son comercialmente intercambiables.

d. Canales de distribución y clientes

65. La Solicitante afirmó que en México, el lápiz se comercializa principalmente a través de tres canales de distribución: el canal moderno o de grandes almacenes que representa aproximadamente el 15% de las ventas, el canal tradicional o mayorista (grandes distribuidores de papelería y artículos escolares) que representan aproximadamente el 65% de la venta y el canal informal o ambulantaje que representa alrededor del 20% de las ventas. Agregó, que las mercancías investigadas y de producción nacional se comercializan a través de los mismos canales de distribución y abarcan el mismo mercado geográfico, por lo que llegan a los mismos clientes, los cuales se concentran en el segmento escolar y de oficina.

66. Para sustentar lo anterior, Dixon presentó un escrito de la AMFIES en el que proporciona la distribución de la mercancía importada y de producción nacional por principales canales de distribución en el mercado nacional. Adicionalmente, proporcionó el valor y volumen de sus ventas al mercado interno por cliente. La Secretaría observó que siete clientes de Dixon realizaron importaciones originarias de China durante el periodo analizado, lo que es consistente con el argumento referente a que tanto la mercancía nacional, como la mercancía objeto de investigación son comercialmente intercambiables.

Gráfica 1. Principales canales de distribución

Fuente: Información proporcionada por la Solicitante y la AMFIES.

e. Conclusión

67. De acuerdo a lo señalado en los puntos 54 a 66 de la presente Resolución, y de los argumentos y pruebas que constan en el expediente administrativo, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar que los lápices originarios de China son similares a los lápices de producción nacional, en virtud de que comparten insumos, materiales, procesos de producción, tienen características físicas semejantes y se destinan a los mismos usos y funciones, por lo que son comercialmente intercambiables, utilizan los mismos canales de distribución y llegan a los mismos clientes.

2. Representatividad de la rama de la producción nacional

68. De conformidad con los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional, tomando en cuenta si la Solicitante fue importadora del producto objeto de la solicitud, o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada con los importadores o exportadores del producto objeto de la solicitud.

69. Dixon manifestó representar el 100% de la industria nacional de lápices en México. Sustentó su afirmación con cifras de su volumen de producción y con una carta de la AMFIES, en la cual se describe la estructura de la industria del lápiz en México. En dicha carta, la AMFIES manifestó que Dixon es una de sus afiliadas y que es la única productora nacional de lápices de la que tiene conocimiento.

70. Con el propósito de allegarse de mayores elementos, a fin de estimar el total de la producción nacional de la mercancía similar con mayor precisión, la Secretaría indagó sobre la existencia de otros productores nacionales a través de la revisión de directorios, buscadores y sitios públicos en Internet, encontró dos posibles productoras y les solicitó información, una de ellas respondió que su actividad principal consiste en comprar, importar transformar y comercializar productos en el segmento de papelería, mientras que la empresa Lapimex señaló que actualmente no produce lápices de madera, pero fabricó dicha mercancía hasta 2009, y proporcionó su volumen de producción.

71. La Solicitante indicó que no está vinculada con exportadores o importadores de la mercancía objeto de solicitud y que realizó importaciones de esta mercancía, pero que éstas fueron insignificantes. La Secretaría consultó las estadísticas oficiales de importación relativas a la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE y encontró que las importaciones de la Solicitante son insignificantes (0.06% en 2009, 0.006% en 2010, 0.0004% en 2011 y de 0.007% en el periodo de enero a septiembre de 2012). Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada a exportadores e importadores.

72. Con base en lo señalado en los puntos 69 a 71 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que Dixon es representativa de la rama de la producción nacional de la mercancía similar, toda vez que fabrica el 100% de la producción de lápices, es decir, se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, así como 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

3. Mercado internacional

73. Con el propósito de caracterizar la estructura y comportamiento del mercado internacional de lápices, la Solicitante presentó información de las ventas mundiales y de las exportaciones e importaciones de lápices proveniente del estudio “Writing and Marking Instruments- A Global Strategic Business Report”.

74. Los datos del informe incluyen las ventas mundiales de lápiz y crayolas en 2012, las cuales fueron alrededor de 1.7 mil millones de dólares, la mayor participación en el total fue de Estados Unidos con 34.3%, Europa con 28.2%, y en orden de importancia Asia-Pacífico, América Latina, Japón, Medio Oriente-Africa y Canadá con 14.7%, 10.2%, 5.4%, 4.6% y 2.6%, respectivamente. En relación con los datos de exportaciones e importaciones, la Secretaría observó que las cifras del informe se refieren a lápices y crayolas, además de que se ubican fuera del periodo investigado.

75. La Secretaría se allegó de mayor información sobre las importaciones y exportaciones mundiales, consultó las estadísticas correspondientes a la subpartida 9609.10 provenientes de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), la cuales incluyen a la mercancía investigada. Los datos indican que las exportaciones mundiales de lápices registraron un crecimiento promedio de 24% de 2009 a 2011, periodo en el que China fue el principal exportador mundial de lápices, toda vez que en 2011 concentró el 38% del total, en segundo lugar se ubicó Alemania con 13%, mientras que México ocupó el sexto lugar de los principales exportadores del mundo.

Tabla 4. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de la partida 9609.101/, lápices (toneladas)

Posición

País

2009

2010

2011

Part. 2011

1

China

217,365

289,063

341,985

38%

2

Alemania

93,897

107,200

118,526

13%

3

Indonesia

-

57,880

82,895

9%

4

Brasil

46,176

55,124

63,256

7%

5

Rep. Checa

29,546

34,852

40,614

5%

6

México

13,865

26,679

33,044

4%

 

Otros países

184,871

208,752

213,458

24%

 

Total

585,719

779,550

893,779

100%

1/ La subpartida 9609.10 corresponde a: Pencils/crayons, with leads in rigid sheath, nes

Fuente: UN Comtrade, Clasificación: HS 2007.

76. De acuerdo con las estadísticas de UN Comtrade, las importaciones mundiales registraron un crecimiento en promedio de 19% de 2009 a 2011. Los principales países importadores del mundo son Estados Unidos y Alemania, quienes en 2011 absorbieron 23% y 6% del total mundial, respectivamente. En ese año, México ocupó el quinto lugar de los principales importadores a nivel mundial.

Tabla 5. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la partida 960910 “lápices” (toneladas)

Posición

País

2009

2010

2011

Part. 2011

1

Estados Unidos

134,984

168,700

205,426

23%

2

Alemania

42,489

42,331

50,345

6%

3

Reino Unido

44,476

41,795

41,960

5%

4

Italia

28,042

36,763

34,309

4%

5

México

24,480

28,892

29,501

3%

 

Otros países

355,372

443,614

531,955

60%

 

Total

629,842

762,095

893,496

100%

Fuente: UN Comtrade, Clasificación: HS 2007.

4. Mercado nacional

77. La producción nacional de lápices se incrementó 10% y 6% en 2010 y 2011, respectivamente. Sin embargo, de enero a septiembre de 2012 y durante el periodo investigado mostró una disminución de 12% en comparación con el periodo comparable anterior.

78. Del total de la producción nacional de lápices, se destinó al mercado interno el 73%, 67% y 63% en 2009, 2010 y 2011, respectivamente. De enero a septiembre de 2012 la participación fue de 56%, lo que significó una disminución de 3 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo de 2011. En el periodo investigado la participación fue de 62%, con lo que registró una disminución de 4 puntos porcentuales respecto al periodo comparable anterior.

79. Los lápices se importaron de 35 países durante el periodo analizado. Los principales proveedores fueron Indonesia y Tailandia, quienes representaron el 15% y el 14% del volumen total importado, respectivamente. China ocupó la sexta posición, con 9% de las importaciones en el mismo periodo. Las cifras más recientes, correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2012, indican que China es el principal proveedor de lápices del mercado nacional.

80. La Secretaría calculó el CNA a partir de la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones. Las cifras indican que el CNA aumentó 11% en 2010 y 5% en 2011, en enero-septiembre de 2012 disminuyó 12%, mientras que en el periodo investigado disminuyó 8%.

Gráfica 2. Composición del CNA

Fuente: Información proporcionada por la Dirección General de Comercio  Exterior de la Secretaría de Economía (DGCE) y la Solicitante.

5. Determinación sobre la existencia de daño

81. Con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por la Solicitante para determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de lápices originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño importante a la rama de producción nacional del producto similar.

82. Esta evaluación comprende un examen sobre el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en el precio del producto nacional similar y, el consiguiente efecto de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros pertinentes de la rama de la producción nacional del producto similar. Para ello, la Secretaría consideró datos anuales de 2009, 2010 y 2011, además de los periodos de enero-septiembre de 2011, enero-septiembre de 2012, y el periodo investigado octubre 2011-septiembre 2012. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo comparable inmediato anterior.

a. Importaciones objeto de discriminación de precios

83. Con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, así como 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.

84. En relación con la identificación de las importaciones, Dixon señaló que la mercancía investigada ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01, y agregó que por dicha fracción también ingresan otras mercancías. Presentó una base de datos del SAT con el listado de operaciones de importación por pedimento correspondientes a la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, para el periodo de análisis. La Solicitante señaló que para no sobreestimar las cifras utilizadas para evaluar el daño y amenaza de daño a la industria nacional, realizó un proceso de depuración mediante el cual eliminó las operaciones que no corresponden al producto investigado, los lápices que están incluidos en paquetes con otros productos, operaciones con errores de conversión, y las importaciones que se realizaron bajo los regímenes de maquila, temporales y virtuales.

85. La Secretaría aplicó los criterios referidos en el párrafo anterior a la base de la DGCE, y encontró diferencias en las cifras obtenidas con respecto a las proporcionadas por la Solicitante. Por lo anterior, solicitó a Dixon precisar la metodología utilizada para identificar las importaciones, en particular, explicar ampliamente las razones y criterios para excluir la mercancía diferente a la que es objeto de la solicitud. La Secretaría evaluó la metodología descrita y procedió como se señala:

a.      a partir del listado de operaciones por pedimento de la fracción arancelaria 9609.10.01, y a partir de la descripción del producto, identificó y eliminó aquellas operaciones que correspondían a lápices mecánicos, de metal o lapiceros;

b.      identificó y eliminó las operaciones correspondientes a productos en juegos y/o estuches que incluyen lápices, y

c.      agregó valores y volúmenes, obtuvo el precio implícito al que sumó el arancel así como el derecho de trámite aduanero y realizó el análisis de las importaciones.

b. Análisis de las importaciones objeto de solicitud

86. La Solicitante señaló que durante el periodo investigado, las importaciones de lápices originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, registraron un crecimiento, tanto en términos absolutos como en términos relativos en relación con el CNA.

87. Dixon argumentó que el lápiz originario de China también ingresa a México a través de Canadá, situación que es evidente en virtud de que dicho país no produce lápices, y de que sus importaciones crecen a un ritmo acelerado y disminuyen cuando deja de aplicarse la medida de transición impuesta a las importaciones originarias de China, y a la par, vuelven a aumentar las importaciones de la mercancía originaria de China. Para sustentar su argumento presentó los siguientes documentos:

a.      carta de la COPA, en la que señala que cuenta con alrededor de 525 asociados del ramo de productos de oficina, que no tiene conocimiento de que alguno de ellos produzca lápices, y que de acuerdo con la información de que dispone, no hay productores de lápices en Canadá;

b.      carta emitida por Dixon Ticonderoga de Canadá, en la que indica que de acuerdo a su conocimiento del mercado, no hay fabricantes de lápices en Canadá desde hace muchos años, y que incluso, Dixon cerró su planta en Canadá desde 1989;

c.      carta emitida por la AMFIES, en la cual solicita a la Administración General de Aduanas dar seguimiento a empresas que realizan importaciones cuyo origen es Canadá, y que en realidad podrían ser originarias de China, y

d.      escrito de respuesta por parte de la Administración General de Aduanas, en el que indica que está realizando las acciones pertinentes para atender la solicitud de la AMFIES sobre el seguimiento a empresas importadoras de lápices originarios de China.

88. En relación con lo anterior, la Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por la Solicitante respecto a la ausencia de producción de lápices en Canadá y el comportamiento de las importaciones que en las estadísticas oficiales aparecen como originarias de China y Canadá en el periodo analizado. Al respecto, se observó que las importaciones de Canadá aumentaron con posterioridad al establecimiento de las medidas de transición contra China y disminuyen al concluir la misma, mientras que las importaciones originarias de China muestran un comportamiento inverso, disminuyen y después se incrementan en volúmenes similares. El análisis integral de los elementos aportados por la Solicitante permite establecer la presunción de que las importaciones de lápices reportadas como originarias de Canadá podrían corresponder a un origen distinto, en particular de China. No obstante, debido a que a la fecha no se dispone de los elementos de convicción suficientes, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos para confirmar o descartar la presunción de que dichas importaciones sean originarias de China y proceder, en consecuencia, respecto al análisis del volumen y precio de dichas importaciones.

89. De acuerdo con las cifras de importación señaladas en el punto 85 de la presente Resolución, que constituyen la mejor información disponible, las importaciones totales registraron un crecimiento sostenido de 28% durante el periodo de 2009 a 2011, por su parte las importaciones de países distintos a China se incrementaron 25%. Cabe señalar que las importaciones presuntamente originarias de Canadá aumentaron 148% en 2010 y 42% en 2011, lo que representó un crecimiento de 251% de 2009 al 2011, mientras que en el periodo investigado respecto al comparable anterior crecieron 22%.

90. Asimismo, las importaciones de lápices originarias de China se incrementaron significativamente durante el periodo analizado. Dichas importaciones aumentaron 196% de 2009 a 2011, en el periodo de enero-septiembre de 2012 aumentaron 343%, mientras que en el periodo investigado aumentaron 203%.

91. La participación de las importaciones originarias de China en el total de las importaciones, fue de 2% en 2009, 7% en 2010 y 4% en 2011. La tendencia de su participación continuó en ascenso, por lo que en el periodo de enero-septiembre de 2012 se ubicó en 24%, cifra que fue superior en 19 puntos porcentuales respecto al mismo periodo de 2011. Por su parte, las importaciones presuntamente originarias de Canadá aumentaron su participación en las importaciones totales de 7% en 2009 al 19% en el 2011, en enero-septiembre disminuyeron a 13% y representaron el 17% en el periodo investigado.

Gráfica 3. Importaciones de lápices  (piezas)

Fuente: Información de la DGCE.

92. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de China se incrementó en el periodo analizado, fue de 1% en 2009, 4% en 2010 y 3% en 2011, lo que implicó un incremento de 2 puntos porcentuales de su participación en el CNA entre 2009 y 2011. En enero-septiembre de 2012, registró una participación de 16%, cifra superior en 13 puntos porcentuales a la registrada en el periodo de enero-septiembre de 2011, en tanto que en el periodo investigado la participación de las importaciones investigadas en el CNA fue de 12%, lo que representó un aumento respecto al 4% observado en el periodo comparable anterior.

Gráfica 4. Estructura porcentual del CNA

Concepto

2009

2010

2011

ene-sep  2011

ene-sep  2012

oct 2010-sep 2011

oct 2011-sep 2012

Importaciones de origen chino

1%

4%

3%

3%

16%

4%

12%

Importaciones de otros orígenes

54%

55%

58%

61%

50%

54%

49%

Producción Nacional Orientada al Mercado Interno

45%

41%

39%

36%

34%

42%

38%

Fuente: Información de la DGCE y la Solicitante.

 

93. Las importaciones originarias de China aumentaron en relación con la producción orientada al mercado interno de la rama de la producción nacional a lo largo del periodo analizado, significaron el 2% en 2009, 10% en 2010 y 7% en 2011. En el periodo de enero a septiembre de 2012 alcanzaron 46% lo que significó un incremento de 37 puntos porcentuales en comparación con la participación registrada en el periodo similar anterior. En el periodo investigado las importaciones originarias de China representaron el 33% de la producción orientada al mercado interno y aumentaron su participación en alrededor de 24 puntos porcentuales en relación con el periodo comparable anterior.

94. Las importaciones de origen chino representaron el 3% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en 2009, 9% en 2010 y 9% en 2011. En el periodo de enero-septiembre de 2012 aumentó 31 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado las importaciones de lápices originarias de China significaron el 33% de las ventas internas y aumentaron alrededor de 22 puntos porcentuales su participación en relación con el periodo comparable anterior.

95. A pesar de la aplicación de la medida de transición, durante el periodo analizado, las importaciones de lápices originarias de China crecieron considerablemente. De 2009 a 2011 el crecimiento de dichas importaciones fue de 196%. El crecimiento fue más que proporcional a la disminución en el gravamen impuesto por la medida de transición, dado que la medida de transición se desgravó a una tasa promedio anual de 25% de 2009 a 2011, mientras que las importaciones crecieron a una tasa promedio anual de 152%, en el mismo periodo.

96. Los resultados descritos en los puntos 89 a 95 de la presente Resolución, indican que las importaciones de lápices originarias de China tuvieron un crecimiento sostenido en el periodo analizado en términos absolutos, así como en relación con el CNA y la producción orientada al mercado interno de la rama de la producción nacional.

c. Efectos sobre los precios

97. La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones del producto en presuntas condiciones de discriminación de precios sobre el precio del producto similar, con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 del Acuerdo Antidumping. El análisis evalúa si las importaciones de lápices originarias de China se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar de otro modo los precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido.

98. La Solicitante señaló que al comparar el precio nacional de los lápices similares a los investigados con el precio de importación (valor en aduana) se observó una subvaloración. La Secretaría, con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, comparó, por un lado, el precio promedio de las importaciones ajustado con los gastos de internación (arancel y derechos de trámite aduanero), con y sin la sobretasa arancelaria correspondiente a la medida de transición en los periodos en que fue aplicable y, por el otro, los precios promedio nacionales de venta al mercado interno, proporcionados por la Solicitante.

99. De acuerdo con dichas cifras, el precio de las importaciones originarias de China disminuyó 4% y 6% en 2010 y 2011, respectivamente, con ello acumularon una disminución de 10% entre 2009 y 2011, mientras que en enero-septiembre de 2012 el precio aumentó 72% en relación con el mismo periodo de 2011. En el periodo investigado aumentó 72%, respecto al periodo comparable anterior. Si se considera el monto correspondiente a la medida de transición el precio de las importaciones investigadas disminuyó 31% en 2010 y creció 4% en 2011.

100. Por su parte, el precio de la mercancía similar de producción nacional se incrementó 9% en 2010 y 12% en 2011, acumulando un incremento de 23% entre 2009 y 2011. No obstante, en el periodo de enero-septiembre de 2012 disminuyó 0.2%. En el periodo investigado dicho precio se incrementó 1%.

101. Los precios de la mercancía objeto de solicitud registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado. El precio de las importaciones originarias de China fue 44% inferior al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 2009, 50% en 2010 y 58% en 2011. En el periodo de enero-septiembre de 2012 el precio promedio de las importaciones investigadas fue inferior en 46%. En el periodo investigado el precio de las importaciones originarias de China fue 43% inferior al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Si al precio de las importaciones originarias de China se agrega el pago por concepto de la medida de transición se habrían ubicado 132%, 70% y 75% por arriba del precio nacional en 2009, 2010 y 2011, respectivamente. No obstante, la Secretaría observó que en la base de datos de las importaciones originarias de China registradas en el Sistema de Información Comercial, para la mayoría de las transacciones de importación, no existe evidencia del pago correspondiente a la sobretasa arancelaria de la medida de transición, por lo que en la siguiente etapa se allegará de mayores elementos que permitan aclarar dicha situación.

Gráfica 5. Precios de las importaciones y del producto nacional sin medida de transición

Fuente: Información de la Solicitante y el Sistema de Gestión Comercial.

102. El precio de las importaciones originarias de China con respecto al de otros orígenes fue inferior durante todo el periodo de analizado, 44% en 2009, 47% en 2010 y 46% en 2011. En el periodo de enero a septiembre de 2012 fue inferior en 48%. En el periodo investigado el precio de las importaciones originarias de China fue 40% inferior al precio de las importaciones de otros orígenes.

103. Por otra parte, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de lápices presuntamente originarias de Canadá disminuyó 5% en 2010 pero aumentó 108% en 2011. No obstante, incluso con el crecimiento de dichos precios, en 2011 su nivel representó un tercio del precio de las importaciones de origen chino y si se comparan con el precio nacional, significaron una sexta parte del mismo. Lo anterior, aunado a los demás elementos señalados en los puntos 87 y 88 de la presente Resolución, incrementa las dudas sobre el origen real de dichas importaciones.

104. Con base en lo establecido en los puntos 99 a 103 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes de que durante el periodo investigado las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de dumping, concurrieron al mercado nacional a precios que se ubicaron por debajo de los precios de los lápices de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países, lo cual tuvo efectos de contención en el precio nacional e incentivaron la demanda por dichas importaciones.

d. Efectos sobre la rama de la producción nacional

105. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros pertinentes de la rama de producción nacional del producto similar.

106. La Solicitante argumentó que durante el periodo investigado disminuyó sus ventas debido a las importaciones de lápices originarias de China. La pérdida en el volumen de ventas repercutió negativamente sobre todas sus variables económicas y financieras, en particular en los niveles de producción, capacidad instalada, ventas y utilidad neta. Para sustentar su argumento, presentó sus indicadores económicos y financieros, así como dos cartas de sus clientes en las que manifiestan su preocupación por el incremento en las importaciones de lápices originarios de China a precios bajos.

107. La información disponible en el expediente muestra que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 57% en 2010 y disminuyó 30% en 2011, de manera acumulada aumentó 10% de 2009 a 2011. En el periodo enero-septiembre de 2012 aumentó 12% mientras que en el periodo investigado disminuyó 6%, respecto a los periodos comparables anteriores. Los ingresos por ventas al mercado interno en dólares aumentaron 71% en 2010 y disminuyeron 21% en 2011, acumularon un incremento de 36% de 2009 a 2011. En enero-septiembre de 2012 crecieron 12% y en el periodo investigado disminuyeron 5%.

108. La producción de la rama de producción nacional aumentó 32% y 6% en 2010 y 2011, respectivamente, por lo que registró un incremento de 40% de 2009 a 2011. En el periodo de enero-septiembre de 2012 y en el periodo investigado se observó una disminución de 12% respecto a los periodos comparables anteriores. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA fue de 35% en 2009, 41% en 2010 y 39% en 2011. En el periodo enero-septiembre de 2012 disminuyó 2 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior, ubicándose en 34%. En el periodo investigado disminuyó 4 puntos porcentuales respecto al periodo similar anterior y se ubicó en 38%.

109. La capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 11% de 2009 a 2011, mientras que en el periodo de enero-septiembre de 2012 y en el periodo investigado, se mantuvo constante. La utilización de la capacidad instalada se incrementó durante el periodo analizado al pasar de 53% en 2009 a 63% en 2010, 66% en 2011 y disminuyó de 69% de enero a septiembre de 2011 y a 61% en el mismo periodo de 2012. En el periodo investigado pasó de 68% a 60%, lo que significó una disminución de 8 puntos porcentuales en relación con el periodo similar anterior.

110. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 67% en 2010, pero se incrementaron 250% en 2011, con lo que acumularon un incremento de 15% entre 2009 y 2011. En enero-septiembre de 2012 y en el periodo investigado, los inventarios disminuyeron 1% respecto a los periodos comparables anteriores. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue de 20%, 5% y 19% en 2009, 2010 y 2011, respectivamente. En el periodo de enero a septiembre de 2011 y 2012, fue de 16.4% y 15.6%, respectivamente, en tanto que en el periodo investigado, dicha relación se incrementó un punto porcentual en relación con el periodo similar anterior, al ubicarse en 13%.

111. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 84% y 12% en 2010 y 2011, respectivamente, lo que generó un incremento acumulado de 106% entre 2009 y 2011. En el periodo de enero a septiembre de 2012 y en el periodo investigado el indicador tuvo una disminución de 4% en relación con el respectivo periodo comparable anterior. La productividad del empleo de la rama de producción nacional disminuyó 28% y 7% en 2010 y 2011, con ello registró una disminución acumulada de 33% de 2009 a 2011. En el periodo de enero a septiembre de 2012 y en el periodo investigado disminuyó 7%, en relación con el respectivo periodo comparable anterior. La masa salarial aumentó 36% y 19% en 2010 y 2011, respectivamente, lo que implicó un incremento de 61% de 2009 a 2011, mientras que de enero a septiembre de 2012 disminuyó 9%. En el periodo investigado disminuyó 10%, respecto al periodo similar anterior.

112. La Secretaría contó con los estados financieros dictaminados de Dixon de 2009 a 2011, así como con los estados financieros internos para los periodos de enero a septiembre de 2011 y 2012. La información financiera proporcionada por Dixon se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, aplicando el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México. Se observaron algunos faltantes de información que serán solicitados en la siguiente etapa de la investigación, en particular los estados de costos, ventas y utilidades proyectadas para 2013 y 2014.

113. Dixon manifestó que cuenta con un proyecto de inversión relacionado con la producción de la mercancía similar a la investigada, que consiste en la adquisición de un sistema de secado de tablillas de madera para la producción de lápiz. Proporcionó información referente a los montos y las fuentes de financiamiento, criterios de selección de la tasa de descuento empleada, y una simulación financiera del proyecto en un escenario que supone el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios.

114. La Secretaría analizó la información presenta por Dixon y observó lo siguiente:

a.      Dixon no entregó un escenario proyectado exclusivo del proyecto de inversión, tal y como le fue requerido, tampoco señaló por qué no fue posible separar los flujos de efectivo del proyecto del total de la empresa;

b.      la tasa de descuento equivalente a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) utilizada por Dixon, no es una tasa adecuada para descontar flujos de efectivo futuros, pues la tasa TIIE es la tasa de interés que se cobran o se aplican las instituciones financieras entre ellas, y no es una tasa activa que cobren los bancos a las empresas, y

c.      existen diferencias entre los montos de inversión, número de periodos proyectados, así como en las hojas de trabajo que presentó en su solicitud de inicio y la respuesta a la prevención que le realizó la Secretaría.

115. Debido a las inconsistencias encontradas en el escenario planteado para el proyecto de inversión, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos sobre la validez de los parámetros utilizados por la empresa con el propósito de realizar una evaluación integral del proyecto.

116. Dixon señaló que realizó importaciones de mercancía sujeta a investigación en octubre de 2009, así como importaciones de lápices de otros orígenes en otros meses del periodo analizado, lo anterior con el objetivo de realizar pruebas comerciales, así como para complementar su línea de productos.

117. A fin de verificar el impacto de tales importaciones en los indicadores financieros de Dixon, la Secretaría comparó el volumen de las importaciones que dicha empresa realizó con su volumen de ventas totales, representando el 0.1% en 2009, 0.3% en 2010, 6.7% en 2011, mientras que respecto al volumen vendido en el periodo investigado y su periodo similar comparable anterior, representaron el 2.1% y 4.5%, respectivamente.

118. Con base en la información financiera que presentó Dixon, la Secretaría observó que las utilidades operativas específicas a las ventas internas del producto similar aumentaron 84.8% en 2010, pero disminuyeron 31.3% en 2011. En el periodo investigado las utilidades operativas disminuyeron 33.8%, en comparación con el periodo similar anterior. El margen operativo fue de 11.9% en 2009, 14.4% en 2010 y 13.3% en 2011. Durante el periodo investigado el margen operativo fue de 12.8%, mientras que en el periodo comparable anterior fue de 19.4%.

119. El rendimiento sobre la inversión (“ROA” por las siglas en inglés de Return of Assets) de la Solicitante (calculado a nivel operativo), fue 9.4% en 2009, 8% en 2010 y 5.6% durante 2011. Cabe señalar que no se calculó el ROA para el periodo investigado ni de su periodo similar comparable anterior, ya que no se cuenta con estados financieros para tales periodos, los cuales deberán ser presentados por la Solicitante en la siguiente etapa. La contribución del producto similar al ROA calculado a nivel operativo, se ubicó en 3.5% en 2009, 5.6% en 2010 y 3.9% en 2011.

120. El flujo de operación disminuyó 59.1% en 2010 y 83.5% en 2011. Los estados de flujo de efectivo correspondientes a los periodos enero-septiembre de 2011 y 2012, presentaron inconsistencias por lo que no se utilizaron en el presente análisis. En la siguiente etapa de la investigación se solicitará mayor información al respecto.

121. La capacidad de reunir capital se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:

a.      los niveles de solvencia y liquidez disminuyeron de 2009 a 2011, así como en los periodos de enero-septiembre de 2011 y 2012, sin embargo, se encuentran en niveles aceptables;

b.      la relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo es adecuada. La razón de circulante fue de 1.91 en 2009, 1.80 en 2010 y 1.79 en 2011, mientras que en los periodos de enero a septiembre de 2011 y 2012 fue de 1.80 y 1.78, respectivamente;

c.      la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) fue de 1.17 en 2009, 1.16 en 2010 y 1.11 en 2011, pesos de activo de rápida realización por cada peso de pasivo exigible en el corto plazo, mientras que en enero-septiembre de 2011 y de 2012 fueron de 1.13 y 1.17, respectivamente, y

d.      el nivel de apalancamiento mantuvo niveles significativos y poco manejables en el periodo de 2009 a 2011, así como en los periodos enero-septiembre de 2011 y de 2012. Normalmente, se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable (apalancamiento), inferior al 100% es manejable, en este caso el nivel de apalancamiento de Dixon se considera poco manejable. No obstante, en el caso de la razón de pasivo total a activo total, se consideró inicialmente en niveles manejables.

122. A partir de la información disponible en el expediente administrativo y que se describió en los puntos 107 a 121 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes que configuran la existencia de daño importante a la rama de la producción nacional en el periodo investigado. En particular, se observó un desempeño desfavorable en las ventas al mercado interno, producción, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, productividad, salarios, utilidades y márgenes operativos específicos a la línea de producción del producto similar de fabricación nacional.

6. Amenaza de daño

123. De conformidad con los artículos 42 de la LCE, 68 del RLCE y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó: i) si existen elementos objetivos que indiquen que las importaciones de lápices objeto de esta investigación continuarán creciendo en el futuro inmediato; ii) la existencia de una capacidad libremente disponible suficiente del exportador o de un aumento inminente y sustancial que indique la probabilidad de un incremento de las exportaciones objeto de discriminación de precios al mercado mexicano; iii) así como el hecho de que las importaciones se realicen con precios que tendrán un efecto en los precios internos, de disminuirlos o contener su incremento de manera significativa, y que probablemente aumenten la demanda de importaciones, y iv) la existencia del producto investigado.

124. La Solicitante argumentó la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional de lápices, explicó que en caso de que no se imponga una cuota compensatoria a las mercancías originarias de China que ingresan a México en condiciones de discriminación de precios, su participación en el mercado nacional se incrementará cada vez más, restará volumen de ventas a Dixon y presionará los precios a la baja, lo que tendrá una repercusión negativa sobre las variables económicas y financieras de Dixon.

125. Dixon señaló que las cifras de producción, capacidad instalada e inventarios de la industria del lápiz en China, indican que dicho país cuenta con capacidad instalada y libremente disponible para exportar e inundar al mercado nacional. Agregó que México presenta una mayor tasa de crecimiento económico en relación con otros países que tradicionalmente son los principales destinos para las exportaciones de China, lo cual es un incentivo adicional para exportar al mercado mexicano. Para sustentar su argumento presentó las cifras de exportación de China de lápices, provenientes del GTIS y cinco estudios sobre la industria del lápiz en China que incluyen la información siguiente:

a.      producción de lápices en China en 2010 del informe “China Pen & Pencil Mfg. Industry Profile”; de acuerdo con el documento la producción en 2010 fue de 16,296.7 millones de piezas, y significó un incremento de 20.5% con respecto al año anterior. Dixon señaló que dicho incremento equivale a 3 veces el volumen del mercado interno en México;

b.      capacidad instalada de nueve empresas Chinas productoras de lápices, incluida en el informe “Writing Instruments, Essential Sourcing Inteligence”. De acuerdo con el estudio, la capacidad instalada de esas empresas ascendió a 528.7 millones de piezas. A partir de esa información y de la referida en el inciso anterior, Dixon estimó que las nueve empresas ocuparon 86.4% de su capacidad instalada en 2010 y en consecuencia, cuentan con una enorme capacidad libre y disponible para exportar (alrededor del 13.6%);

c.      ventas domésticas de la industria del lápiz en China del informe “Passport. Writing Instruments in China”, en el que se indica que las ventas fueron de 2,250.1 millones de piezas en 2010. La Solicitante indicó que esa cifra representa el 13.81% de la producción en ese año, lo que denota la vocación netamente exportadora de la industria del lápiz en China, y

d.      volumen de las exportaciones de China, provenientes del GTIS para el periodo de 2009 al 2012. En virtud de que la unidad de medida es el kilogramo, la Solicitante aplicó un factor de conversión de 190 lápices por kilogramo a las exportaciones. De acuerdo con las cifras referidas el volumen de las exportaciones decreció 9.4% en 2011. Dixon afirmó que lo anterior sugiere un incremento de la capacidad libremente disponible para exportar de alrededor de 710.5 millones de piezas.

126. La Secretaría analizó la información proporcionada por Dixon y sus estimaciones, a partir de dicha información, precisó las comparaciones de la Solicitante y observó lo siguiente:

a.      la producción de lápices en China en 2010 registró un incremento aproximado de 2.7 mil millones de piezas, cifra que representó más de cuatro veces la producción nacional y alrededor de 3 veces la capacidad instalada de la rama de producción nacional y el mercado nacional en ese año;

b.      el consumo interno de lápices en China, calculado como la suma de las ventas nacionales (considerando lápices de grafito y de color) más las importaciones realizadas a través del código 960910.10, (provenientes del International Trade Center, Trade Map), registró una tendencia ascendente muy similar al crecimiento de las exportaciones de 2009 a 2011, ya que ambos indicadores crecieron 12% en ese periodo. Cabe destacar que el consumo interno de China representó apenas el 24% de su producción en 2010, y

c.      el potencial exportador de China medido como la diferencia entre la producción y el consumo interno representó 20 veces la producción nacional y 12 veces el mercado nacional en 2010.

Gráfica 6. Potencial exportador de China, CNA y producción nacional

Fuente: los informes “China Pen & Pencil Mfg. Industry Profile” de junio de 2011, “Passport. Writing Instruments in China” e “International Trade Center”.

127. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, resultado del posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, la Solicitante presentó proyecciones del comportamiento de sus indicadores económicos y financieros para 2013 y 2014. La Secretaría revisó la metodología utilizada y observó que Dixon no presentó las hojas de cálculo, así como una explicación detallada de los criterios utilizados en su estimación, tampoco proporcionó los soportes que permitieran a la Secretaría replicar las proyecciones. Por lo anterior, en la siguiente etapa de la investigación se requerirá a Dixon completar su información y aportar mayores elementos para evaluar sus proyecciones.

128. No obstante, la Secretaría observó que las proyecciones presentadas por la Solicitante indican una afectación general de los indicadores de la rama de producción nacional en 2013 con respecto a los niveles alcanzados en 2011, de los cuales los decrementos más importantes se registrarán en el volumen de producción, utilización de la capacidad instalada, empleo y salarios. Asimismo, dicha afectación se traduciría en el 2014 en un mayor deterioro de los siguientes indicadores: volumen de ventas, volumen de producción, empleo, salarios y en la utilización de la capacidad instalada.

129. Como resultado del análisis de la información y pruebas aportadas por la Solicitante, la Secretaría contó con indicios de que la industria de lápices de China tiene una amplia capacidad libremente disponible y un perfil exportador, lo que aunado al significativo crecimiento que registraron las importaciones originarias de China y los bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen indicios suficientes para establecer la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones de China en un futuro inmediato, lo que agravaría la condición de la rama de producción nacional.

7. Otros factores de daño

130. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo pudieran haber afectado a la producción nacional. La Solicitante no presentó argumentos sobre otros factores de daño distintos a las importaciones de origen chino que expliquen el deterioro de la industria nacional. No obstante, la Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y la contracción del mercado interno en 2012.

131. En relación con las importaciones de otros orígenes no existen elementos que indiquen que pudieran ser causa de daño a la industria nacional, en razón de que su nivel de precios promedio es similar al que registró la Solicitante durante el periodo analizado y muy superior al de las importaciones originarias de China y, la tasa de crecimiento de su volumen fue menor a la que registraron las importaciones objeto de solicitud.

132. El desempeño exportador de la rama de la producción nacional observó una tendencia ascendente en la mayor parte del periodo analizado, en particular de 2009 a 2011. Las exportaciones de la Solicitante aumentaron 35% en 2010 y 18% en 2011, mientras que en el periodo enero-septiembre de 2012 disminuyeron 6%. Por ello, la Secretaría determinó inicialmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

133. En el periodo investigado, el mercado nacional medido a través del CNA, registró una disminución de 8% en relación con el periodo comparable anterior. Del total de la oferta que concurrió al mercado nacional, las importaciones originarias de China se incrementaron más de 200%, mientras que las de otros orígenes se redujeron 16% y la oferta nacional disminuyó 17%, cifra superior a la contracción del mercado, lo cual sugiere un desplazamiento de la mercancía nacional ocasionado por la mercancía originaria de China.

134. Con base en lo descrito en los puntos 131 a 133 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la información disponible en esta etapa inicial no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran haber sido causa de daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

135. Con base en los resultados del análisis descrito a lo largo de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que, durante el periodo investigado, las importaciones de lápices originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de la producción nacional. Entre los principales elementos evaluados que llevan a esta conclusión se encuentran los siguientes, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.      Las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y aumentaron su participación en relación con el mercado nacional y la producción nacional durante el periodo analizado.

c.      Las importaciones originarias de China se ofertaron a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional, registrando en promedio un margen de subvaloración de 49% para el mismo periodo.

d.      La rama de producción nacional del producto similar registró un desempeño desfavorable, particularmente en el periodo investigado en los siguientes indicadores: producción, ventas al mercado interno, utilidades operativas, margen operativo, nivel de empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada y productividad.

e.      Existen elementos que indican que China cuenta con capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor a los de la producción nacional para incrementar sus exportaciones a México a precios bajos.

f.       El incremento inminente y sustancial absoluto y relativo de las importaciones originarias de China a precios subvalorados, indican que existe la probabilidad fundada de un aumento de las exportaciones objeto de discriminación de precios al mercado mexicano.

g.      El deterioro de indicadores económicos y financieros, tuvo lugar en fecha posterior al término de la restricción comercial a la mercancía originaria de China impuesta a través de las medidas de transición, durante parte del periodo analizado. Ello sugiere que dicha medida suponía una distorsión de los precios de origen chino, y que ante la eliminación de las mismas, el precio de la mercancía de ese origen ingresó al mercado nacional a niveles significativamente inferiores a los de la mercancía nacional desplazándola, por lo que dicho comportamiento podría acentuarse en el futuro inmediato.

136. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II de la LCE y 5 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

137. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

138. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

139. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.

140. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 53 de la LCE y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 13 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para las demás personas, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

141. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

142. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 21 de octubre de 2013 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

143. Los alegatos a que se refieren el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 28 de octubre de 2013.

144. Notifíquese esta Resolución a los posibles interesados de los que se tiene conocimiento. Respecto a los posibles interesados señalados en el punto 13 numeral 2 de la presente Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría tiene datos incompletos que no permiten realizar debidamente la notificación o desconoce su domicilio, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y, por una sola vez, en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 141 de la presente Resolución.

145. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.

146. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 4 de marzo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.