AVISO por el que se declara procedente el desistimiento de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas A.C. y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V., Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., Biciclo, S.A. de C.V., Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V., Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. y Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V., y se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20 pulgadas, de todos los tipos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 01 de marzo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE BICICLETAS A.C. Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS BICICLETAS DE MEXICO, S.A. DE C.V., DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS BENOTTO, S.A. DE C.V., BICICLO, S.A. DE C.V., MOTOS Y BICICLETAS GORAY, S.A. DE C.V., BICICLETAS MERCURIO, S.A. DE C.V., BICICLETAS VELOCI, S.A. DE C.V. Y GRUPO EMPRESARIAL NAHEL, S.A. DE C.V., Y SE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS RODADA DE 12, 14, 16 Y 20 PULGADAS, DE TODOS LOS TIPOS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.02 Y 8712.00.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver sobre el desistimiento presentado en el expediente administrativo 12/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite el presente Aviso de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 29 de noviembre de 2011 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas A.C. y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V., Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., Biciclo, S.A. de C.V., Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V., Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. y Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. en conjunto (las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20 pulgadas (”), de todos los tipos, originarias de la República Popular China (“China”). Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

B. Inicio de la investigación

2. El 5 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación.

3. La Secretaría notificó el inicio de la investigación al gobierno de China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Unicamente comparecieron al procedimiento las empresas importadoras Comercializadora Patilú, S.A. de C.V. (“Patilú”) y La Barata y Algo Más, S.A. de C.V. (“La Barata”).

C. Resolución preliminar

4. El 27 de julio de 2012 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación. Se determinó continuar el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional que se aplicó a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $51 dólares por pieza. El monto de la cuota compensatoria fue el que resultó de la diferencia entre el valor en aduana unitario y el precio de referencia, sin que dicho monto excediera el margen de discriminación de precios de $33.01 dólares por pieza.

5. El 28 de enero de 2013 concluyó la vigencia de la cuota compensatoria provisional, de conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

D. Desistimiento

6. El 23 de enero de 2013 las Solicitantes comparecieron para desistirse de la solicitud de investigación referida en el punto 1 del presente Aviso.

7. De conformidad con lo previsto por el artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 24 de enero de 2013 la Secretaría notificó el desistimiento de las Solicitantes a las partes interesadas comparecientes (las importadoras Patilú y La Barata), para que se manifestaran al respecto.

8. El 25 y el 28 de enero de 2013 las empresas importadoras Patilú y La Barata, respectivamente, manifestaron su consentimiento con el desistimiento de las Solicitantes, a fin de que la Secretaría diera por concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

9. La Secretaría de Economía es competente para emitir este Aviso, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría, y 137 fracción II del RLCE.

B. Análisis de la procedencia del desistimiento

10. El artículo 137 del RLCE dispone que las productoras nacionales solicitantes de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional podrán desistirse de su solicitud y, en caso de que éste se presente después de la publicación de la resolución de inicio (fracción II), sólo podrá proceder, cuando los importadores o exportadores manifiesten por escrito su consentimiento ante la Secretaría.

11. Conforme a lo anterior y toda vez que las Solicitantes, quienes constituyen la rama de la producción nacional de bicicletas, se desistieron de la solicitud de investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones  de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20”, de todos los tipos, originarias de China, presentada el  29 de noviembre de 2011, a que se refiere el punto 1 de esta Resolución y, que de conformidad con lo previsto en el artículo 137 fracción II del RLCE, las importadoras comparecientes manifestaron su consentimiento sobre el mismo; la Secretaría considera procedente el desistimiento de las Solicitantes.  Por lo descrito anteriormente, con fundamento en el artículo 137 fracción II del RLCE es procedente emitir  el siguiente:

AVISO

12. Se declara procedente el desistimiento de las Solicitantes y se concluye la investigación antidumping en contra de las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20”, de todos los tipos, originarias de China, que se inició el 5 de marzo de 2012.

13. Notifíquese el presente Aviso a las partes de que se tiene conocimiento.

14. Comuníquese este Aviso a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

15. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.

16. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.