Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo Raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 01 de marzo de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTETICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, ESTAMPADOS, LISOS, CON O SIN BORDADO, CON O SIN GUATA INTERMEDIA, DE CUALQUIER TAMAÑO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6301.40.01 Y 9404.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 02/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 22 de enero de 2013 Apolo Textil, S.A. de C.V. (“Apolo”) y Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. (“Providencia”), en conjunto (las “Solicitantes”), presentaron la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño (excepto eléctricos), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes indicaron que en los últimos años y, en particular, en el periodo de 2009 a junio de 2012, las importaciones de cobertores de fibra sintética de origen chino han aumentado en forma consistente e importante al mercado mexicano, desplazando a la rama de producción nacional por realizarse en condiciones de dumping, lo cual pone en riesgo a la industria de cobertores de fibra sintética de tejido tipo raschel en México. Propusieron como periodo de investigación el comprendido de julio de 2011 a junio de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido  de 2009 a junio de 2012.

B. Solicitantes

3. Apolo y Providencia son sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Sus principales actividades son la fabricación de hilados y tejidos. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, Distrito Federal y para los mismos efectos los correos electrónicos ler@sai.com.mx, isc@sai.com.mx y iem@sai.com.mx.

C. Información sobre el producto

1. Descripción general del producto

4. Apolo y Providencia señalaron que el nombre genérico de la mercancía objeto de la solicitud es “cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados o no, bordado o no, con guata intermedia o no, de cualquier tamaño”. Precisaron que en China, el nombre comercial del producto objeto de la solicitud es “polyester raschel blanket o cobertores de raschel poliéster”.

5. Respecto a las características físicas del producto objeto de la solicitud, las Solicitantes indicaron que consisten en cobertores lisos o estampados, bordados o no y están elaborados con fibras sintéticas, principalmente poliéster y acrílico, y confección de duvetina y ribete con costura a la orilla. Asimismo, Apolo y Providencia señalaron que el producto objeto de la solicitud se divide principalmente en 2 presentaciones con diferentes tamaños: i) para adultos en tamaños individual, matrimonial y king size, y ii) para bebés en tamaños cunero, chicos, bolsa de dormir y cobertor de calle. Las Solicitantes presentaron muestras físicas, reportes técnicos de laboratorios especializados, y copias de catálogos y páginas de Internet, donde se observan las características del producto importado y sus presentaciones.

2. Tratamiento arancelario

6. Las Solicitantes manifestaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1: Descripción arancelaria del producto objeto de la solicitud

Código

Descripción

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

6301

Mantas.

6301.40

- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

Código

Descripción

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

9404.90

- Los demás.

9404.90.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

7. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel que ingresan por la fracción 6301.40.01 están sujetas a un arancel general de 25%, y 15% cuando ingresan por la fracción 9404.90.99. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

8. Las Solicitantes explicaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel normalmente ingresan por la fracción 6301.40.01; sin embargo, debido a la existencia de medidas de transición a esta fracción derivadas del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de China que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de octubre de 2008, dio lugar a la creación de un tipo de cobertor que incluye una “guata” o ligera capa intermedia entre los materiales originales, que ingresó a México a través de la fracción arancelaria 9404.90.99, la cual: i) no estaba sujeta a medidas de transición, y ii) tiene un arancel menor que la fracción arancelaria 6301.40.01.

9. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que por la fracción 9404.90.99 ingresan diversos productos de ropa de cama, entre ellos los “edredones” y que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel de origen chino ingresaron a México pagando aranceles menores y sin pagar las medidas de transición correspondientes a la fracción 6301.40.01, debido a la inclusión de la capa de guata, la cual dijeron es  “una cuestión técnica mínima que no modifica en nada la esencia y naturaleza del producto”.

10. Con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SICM), la Secretaría confirmó que durante el periodo comprendido de enero de 2009 a junio de 2012, los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresaron por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99.

3. Normas técnicas

11. Las Solicitantes señalaron que las normas aplicables al producto objeto de la solicitud son las siguientes: i) NOM-004-SCFI-2006 “Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa” y ii) NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”.

4. Usos y funciones

12. Las Solicitantes señalaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel se utilizan para resguardar y proteger del frío, por lo que su función es abrigar a las personas. Añadieron que si bien, también se utilizan para cubrir camas, su fin fundamental es el anteriormente mencionado.

5. Insumos y proceso de producción

13. Las Solicitantes señalaron que los insumos utilizados para la elaboración del producto objeto de la solicitud son: fibra acrílica, poliéster, colorantes, duvetina, bies, ribete, bolsas de policloruro de vinilo (PVC) con y sin estampado, cajillas, caja corrugada, etiqueta de tela, hilo de costura, cromos, tela borrega microfibra y, en su caso, guata.

14. Apolo y Providencia indicaron que el proceso de producción de los cobertores inicia en el urdido, que consiste en enrollar hilos de poliéster en forma vertical, posteriormente se continúa con el tejido raschel pasando por el estampado y el teñido. Por último, se realiza la confección y empaque. Como prueba de lo anterior, las Solicitantes presentaron diagramas del proceso productivo y copia de tarjetas del personal de algunas empresas chinas fabricantes de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, así como copia de fotografías del proceso obtenidas en las instalaciones de dichas empresas.

D. Posibles interesados

15. Los importadores y exportadores chinos de los que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

Accesorios de Peluche, S.A. de C.V.

Apartado No. 31

Centro de la Ciudad de México

C.P. 06020, México, Distrito Federal

Adidas Industrial, S.A. de C.V.

2 Oriente (Calzada de La Viga) No. 1100

Fracc. Campamento 2 de octubre

C.P. 08930, México, Distrito Federal

Adrián Ramírez Estrada

Av. Alvaro Obregón S/N

Col. 10 de abril

C.P. 83459, San Luis Río Colorado, Sonora

Almacenes Zaragoza, S.A. de C.V.

Av. General Domingo Rubí No.187

Col. Centro

C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa

Apparel Machinery de México, S.A. de C.V.

San Francisco Cuautlalpan No. 10, Loc. 1-B

San Francisco Cuautlalpan

C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Asimex Cancún Trade, S.A. de C.V.

Durazno No.4

Super Manzana No. 2A

C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo

Asincoex, S.A. de C.V.

Prol. Vicente Guerrero No. 8515-18

Fracc. Las Quintas

C.P. 32401, Juárez, Chihuahua

Avon Cosmetics, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Manual Avila Camacho No. 32, Piso 10

Col. Lomas de Chapultepec Sección III

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Beltronica, S.A. de C.V.

Av. Constitución No. 8023-102

Zona Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Beraca Comestibles, S.A. de C.V.

Acequia Mayor No. 7249

Col. Jardines Residencial

C.P. 32618, Juárez, Chihuahua

Blancos Horizonte, S.A. de C.V.

Av. Industrial No. 10

Fracc. Industrial El Trébol

C.P. 54600, Tepotzotlán, Estado de México

Blancos Milenium, S.A. de C.V.

Calle 2 de abril S/N

Col. Xocoyahualco

C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México

Blancos Padilla, S.A. de C.V.

Calle San Juan No. 209

Col. Industrial

C.P. 20030, Aguascalientes, Aguascalientes

Blumen Haus, S.A. de C.V.

Alfredo del Mazo No.12A

López Mateos

C.P. 52948, Atizapán, Estado de México

Buenvivir, S.A. de C.V.

Periférico de la Juventud No. 5700-1

Complejo Industrial El Saucito

C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua

Bussmann, S. de R.L. de C.V.

Libramiento Regional No. 7750

Col. Partido Manuel Doblado

C.P. 32310, Chihuahua, Chihuahua

Carlos Refugio Hernández Andrade

Sor Juana Inés de la Cruz No. 19212

Fracc. Jardines de Otay Tijuana

C.P. 22510, Tijuana, Baja California

Centro Comercial Coloso Chavena, S.A. de C.V.

Rafael Velarde No. 243

Col. Ciudad Juárez Centro

C.P. 32000, Ciudad Juárez, Chihuahua

Cittadella, S.A. de C.V.

Mirador No. 4717 Mza. 011

Col. Residencial Campanario

C.P. 31213, Chihuahua, Chihuahua

Cobertor Paraíso, S.A. de C.V.

San Juan de Dios

San Martín Texmelucan de la Bastida Centro

C.P. 74000, San Martín Texmelucan, Puebla

Codimuba, S.A. de C.V.

Francisco I. Madero No. 3664

Col. San Miguel de la Punta

C.P. 45425, Tonalá, Jalisco

Colap, S.A. de C.V.

Ferrocarril México-Morelos No. 1

Col. San Antonio Amomolulco

C.P. 52740, Ciudad Ocoyoacac, Estado de México

Colcel, S.A. de C.V.

Cerro del Pandillo No. 718

Jardines de Oriente

C.P. 47680, Tepatitlán de Morelos, Jalisco

Colchas Intima, S.A. de C.V.

Convento No. 10

Fracc. Industrial El Trébol

C.P. 54600, Tepotzotlán, Estado de México

Colchas México, S.A. de C.V.

Cafetal No. 749

Granjas México

C.P. 54713, México, Distrito Federal

Comdecora, S.A. de C.V.

Colegio del Aire No. 6425

San Juan de Ocotan

C.P. 45019, Zapopan, Jalisco

Comercial Monarka, S.A. de C.V.

Aldama No. 210

Col. Emiliano Zapata

C.P. 64390, Monterrey, Nuevo León

Comercializadora Agropecuaria del Noreste, S.C.

Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 1025, Int. 1

Col. Parque Industrial Reynosa Ampliación

C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas

Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.

Sinaloa No. 15

Col. El Manglito

C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur

Comercializadora Dax, S.A. de C.V.

Salvador Díaz Mirón No. 967-11

Loma Dorada

C.P. 22214, Tijuana, Baja California

Comercializadora Global Reforma, S.A. de C.V.

Paseo de La Reforma No. 2654-11

Col. Lomas Altas

C.P. 11950, México, Distrito Federal

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Av. Nextengo No. 78

Col. Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, México, Distrito Federal

Comercializadora Mubisa, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas No. 210 Local 4

Zona Centro Cd. Reynosa

C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas

Comercializadora Tora, S.A. de C.V.

Mártires de Tacubaya No. 24-3

Zona Centro

C.P. 90600, San Pablo Apetatitlán, Tlaxcala

Comercializadora Trotamex, S.A. de C.V.

Av. División del Norte No. 2462 P.B.

Col. Portales

C.P. 03300, México, Distrito Federal

Compañía Hotelera Lucerna, S.A. de C.V.

Blvd. Benito Juárez No. 2151

Col. Nacozari

C.P. 21270, Mexicali, Baja California

Conexiones Internacionales Meza, S.A. de C.V.

Juan Aldama No. 1100-20

Centro

C.P. 88500, Tamaulipas, Tamaulipas

Consorcio Hotelero, S.A. de C.V.

José María Pino Suárez No. 806

Zona Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Corpmet, S.A. de C.V.

Calle Leona Vicario No. 9

Cabo San Lucas Centro

C.P. 23450, Los Cabos, Baja California Sur

Cosas y Detalles, S.A. de C.V.

Prolongación Norte 44 No. 3650

Guadalupe Tepeyac

C.P. 07840, México, Distrito Federal

Customs DS, S.A. de C.V.

Av. Puerto México No. 54-A

Col. Peñón de los Baños

C.P. 15520, México, Distrito Federal

Dalfiori, S.A. de C.V.

José María Morelos S/N

Col. Santa Cruz Buenavista

C.P. 94690, Córdoba, Veracruz

Del Sol of Cozumel, S.A. de C.V.

Rafael E. Melgar S/N

Cozumel Centro

C.P. 77600, Cozumel, Quintana Roo

Diltex, S.A. de C.V.

Av. 1o. de mayo No. 125-A

Col. San Andrés Atoto

C.P. 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Distribuidora de Aluminio Industrial, S.A. de C.V.

Adolf B. Horn Jr. No. 3506

Toluquilla

C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

Marcelino García Barragán No. 2077

Col. Atlas

C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco

Draussen, S. de R.L. de C.V.

Homero No. 205

C.P. 11560, México, Distrito Federal

Eurocopter de México, S.A. de C.V.

Norte (Avenida Hangares de Aviación Fuerza Aérea Mexicana)

Aeropuerto Internacional

C.P. 15620, México, Distrito Federal

Factor Sales de México, S.A. de C.V.

Monterrey S/N

Col. Ruiz Cortines

C.P. 83439, San Luis Río Colorado, Sonora

Fiore, S.A. de C.V.

Platero No. 39

San José Insurgentes

C.P. 03900, México, Distrito Federal

Fluidmaster Water Technology, S. de R.L. de C.V.

Ninguno No. 1021

Col. Valle Soleado

C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León

Gant Impresos y Regalos, S.A. de C.V.

Paseo Naranjo No. 1000 Lt. 1109

Col. Valle Oriente

C.P. 66260, Monterrey, Nuevo León

Grupo Carmi, S.A. de C.V.

Blvd. Toluca No. 22A, Local 21B

Col. Industrial Alce Blanco

C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Grupo Gaditex, S.A. de C.V.

Calle 617 No. 40

Col. San Juan de Aragón

C.P. 07979, México, Distrito Federal

Grupo Intercal, S. de R.L. de C.V.

Blvd. De las Bellas Artes No. 19113

Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Grupo Intercalifornias, S. de R.L. de C.V.

Av. Bellas Artes No. 191123

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Grupo Vaerdi, S.A. de C.V.

Blvd. José María Chávez No. 1805

Fracc. Prados del Sur

C.P. 20280, Aguascalientes, Aguascalientes

Guillesa Internacional, S.A. de C.V.

Tercera Km 17

Central de Abastos

C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo

Hidden Treasures, S. de R.L. de C.V.

Transpeninsular S Km 26, Nivel 2          

Palmillas

C.P. 23406, Los Cabos, Baja California Sur

Hollandia Sunroofs de México, S.A. de C.V.

Av. Cuauhtémoc No. 1154

Col. Santa Cruz Atoyac

C.P. 03310, México, Distrito Federal

Host Plus, S.A. de C.V.

Av. Chimalhuacán No. 60-7

Col. Ciudad del Sol

C.P. 45050, Zapopan, Jalisco

Hotel Depot, S.A. de C.V.

Andador Región 97, Manzana 4, Lote 24, No. 2

Col. Región 97

C.P. 77530, Benito Juárez, Quintana Roo

I.L. Diagnostics, S.A. de C.V.

Lago Victoria No. 80

Col. Granada

C.P. 11520, México, Distrito Federal

Imagina Tu Mesa, S.A. de C.V.

Av. Industria Nacional No. 2, Bodega D Local A y 2A

Fracc. Industrial Alce Blanco

C.P. 53330, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Imexpro Infantiles, S. de R.L. de C.V.

Díaz Ordaz No. 15602

La Mesa

C.P. 22105, Tijuana, Baja California

Importaciones PH, S.A. de C.V.

Salamanca No. 102   

Col. Roma Norte

C.P. 06700, México, Distrito Federal

Importaciones Zenitram, S.A. de C.V.

Hidalgo Norte No. 114

Col. El Peñón de los Baños

C.P. 15520, México, Distrito Federal

Importadora Bbbmex, S. de R.L. de C.V.

Av. del Imán No. 151

Pedregal de Carrasco

C.P. 04700, México, Distrito Federal

Importadora Primex, S.A. de C.V.

Rosas Moreno No. 97

Col. Centro (área 7)    

C.P. 06070, México, Distrito Federal

Importadora y Exportadora Total Velocity, S. de R.L. de C.V.

Cicerón No. 504

Col. Los Morales, Sección Alameda

C.P. 11530, México, Distrito Federal

Industrializadora Pares, S.A. de C.V.

Calle 5 de febrero, local 5

Col. Pueblo Nuevo

C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur

Industrias Bunny Baby, S.A. de C.V.

Comunal No. 50

Col. Pantitlán

C.P. 08100, México, Distrito Federal

Infoglobal, S.A.

Calle Leitnitz No. 171

Col. Anzures

C.P. 11590, México, Distrito Federal

Inmobiliaria Chacmool, S.A. de C.V.

Av. Juárez No. 99

Col. Cozumel

C.P. 77600, Cozumel, Quintana Roo

Innovaciones Regina, S.A. de C.V.

Sauce No. 1309

Fracc. Nueva Arrinconada

C.P. 20130, Aguascalientes, Aguascalientes

Insa de México, S.A. de C.V.

Av. Las Brisas No. 75, Edificio 1

Fracc. Las Brisas

C.P. 22610, Tijuana, Baja California

Iridium Logistics, S. de R.L. de C.V.

Homero No. 203, despacho 602

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, Distrito Federal

Ixtaccihuatl, S.A. de C.V.

Av. Presidente Masaryk No. 490, Piso 4

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

José Antonio Lizárraga Castro

Revolución No. 1662

Col. Chapultepec

C.P. 22020, Tijuana, Baja California

José Monroy Ayala

Concepción No. 4, Int. 108

Col. Santa Cruz del Monte

C.P. 53110, Naucalpan, Estado de México

Kohler Reynosa, S. de R.L. de C.V.

Av. Industrial S/N

Parque Industrial Center Reynosa

C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas

Lake Michigan Feathers & Down, S.A. de C.V.

Esfuerzo Campesino No. 100

Col. México Nuevo

C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Lavin Paulin Comercializadora, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 314-B

Col. Tacubaya

C.P. 11870, México, Distrito Federal

Maxi del Norte, S.A.

Av. 16 de septiembre No. 455, Lt. 10

Centro

C.P. 32300, Juárez, Chihuahua

Mercancías Generales de Importación, S.A. de C.V.

Calle Vicente Rivapalacio No. 356, Int. F

Zona Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Mexieuro Distribución, S.A. de C.V.

Xocitencatl No. 1086

Col. Centro

C.P. 25000, Saltillo, Coahuila

Moda Infantil Mayoral, S.A. de C.V.

Av. Insurgentes Sur No. 1457

Insurgentes Mixcoac

C.P. 03920, México, Distrito Federal

Monarca Industrial, S.A. de C.V.

Calle Gregorio Ruíz Velazco No. 202-B

Ciudad Industrial

C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

Mueblería Bonanza, S.A.

Blvd. Canon Gato Bronco y/o Manuel J. Clouthier No. 18561, Int 8

Fracc. El Lago

C.P. 22550, Tijuana, Baja California

Negocio Agrícola San Enrique, S.A. de C.V.

Carretera Transpeninsular Km 142

Vizcaíno

C.P. 23935, Muleje, Baja California Sur

Prenatal, S.A. de C.V.

Rubén Darío No. 1015

Col. Lomas de Providencia      

C.P. 44647, Guadalajara, Jalisco

Proserv Importaciones y Logística, S. de R.L.

República de Brasil No. 2516

Col. Alianza para la producción

C.P. 21229, Mexicali, Baja California

Proveedor Mueblero del Noroeste, S.A. de C.V.

Alberto Gutiérrez No. 984

Col. Municipio Libre

C.P. 85203, Cajeme, Sonora

Proveedora de Insumos Valle del Sol, S.A. de C.V.

Carretera Aeropuerto Km 9.5, Interior B

Abasolo

C.P. 21600, Mexicali, Baja California

Proveedores y Asesores de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Tampico Mante No. 1921

Col. Del Bosque

C.P. 89318, Tampico, Tamaulipas

R. Torres, S.A. de C.V.

Av. San Pedro No. 108-C Norte

San Pedro Garza García

C.P. 66220, Monterrey, Nuevo León

Rac México Operaciones, S. de R.L. de C.V.

Zaragoza No. 641

Sector Centro

C.P. 99999, Reynosa, Tamaulipas

RJC Logistics, S.A. de C.V.

Calle Santa Elena No. 70

Fracc. Santa Elena

C.P. 84090, Heroica Nogales, Sonora

Robritex, S.A. de C.V.

Av. 11 Poniente No. 517

Barrio Santa María Xixitla

C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla

Rocha Textiles, S.A. de C.V.

Prolongación de Palma S/N

Chiconcuac de Juárez

C.P. 56270, Chiconcuac de Juárez, Estado de México

Royal Soft, S.A. de C.V.

Calle 1 L-21

Parque Industrial El Convento

C.P. 54610, Tepotzotlán, Estado de México

S & C CNC Mex, S.A. de C.V.

Bolivia No. 55

Col. Centro

C.P. 06020, México, Distrito Federal

Sabantex, S.A. de C.V.

Calle Guanajuato No. 22

Centro

C.P. 38800, Moroleón, Guanajuato

Sagitarius Sport, S.A. de C.V.

Calle 50 No. 531-E

Centro

C.P. 97000, Mérida, Yucatán

Sears Operadora México, S.A. de C.V.

Carretera Periférico Carlos Pellicer Cámara Km 129

Fracc. Plaza Villahermosa

C.P. 86179, Villahermosa, Tabasco

Service Trading, S.A. de C.V.

Av. Mario Pani No. 200

Col. Santa Fe

C.P. 05109, México, Distrito Federal

Servicios Aduanales Luro, S.C.

Av. Obregón 10 y 11 No. 1050

C.P. 83449, San Luis Río Colorado, Sonora

Servicios Logísticos del Caribe, S.A. de C.V.

Av. Chetumal

Puerto Juárez Km 309

C.P. 77710, Solidaridad, Quintana Roo

Spectrum Textiles, S. de R.L. de C.V.

Av. Homero No. 205, Piso 7, Int. 703

Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, Distrito Federal

Stepan Mexico, S.A. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 403, Piso 3, Int. 301

Col. Cuauhtémoc

C.P. 65000, México, Distrito Federal

Stocksur México, S.A. de C.V.

Av. 10 de Mayo No. 87

Col. San Bartolo Naucalpan

C.P. 53000, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Suburbia, S. de R.L. de C.V.

Av. 20 de noviembre No. 62

Centro de la Ciudad de México, Area 6

C.P. 06060, México, Distrito Federal

Tenerife Deco, S.A. de C.V.

Misiles No. 15

Lomas de Chamizal

C.P. 05129, México, Distrito Federal

Terpel del Norte, S.A. de C.V.

Av. Calzada General Mariano Escobedo No. 353-A

Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, Distrito Federal

Textil Arte Contemporáneo, S.A. de C.V.

Juárez No. 813

Manantiales

C.P. 72756, San Pedro Cholula, Puebla

The Swatch Group Mexico, S.A. de C.V.

Av. Lomas Verdes No. 1200 Loc. 2-A

Lomas Verdes 5a. Sección (La Concordia)

C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Tiendas Goza, S.A. de C.V.

Transpeninsular No. 333-302

López Leyva

C.P. 22416, Tijuana, Baja California

Tiendas Soriana, S.A. de C.V.

Alejandro de Roddas No. 3102-A

Col. Cumbres Octavo Sector

C.P. 64610, México, Distrito Federal

Tierra Export, S. de R.L. de C.V.

Calle Tapachula No. 10, Int. 1E

Fracc. Chapultepec

C.P. 22020, Tijuana, Baja California

Trade Comercializadora Internacional, S.A. de C.V.

Av. Aguascalientes Norte No. 321

Fracc. Prados del Sur

C.P. 20130, Aguascalientes, Aguascalientes

T-Y Group México, S. de R.L. de C.V.

Av. Constituyentes entre 105 y 110

Av. Norte Manzana 024, Lote 2, Plaza Esmeralda II

C.P. 77710, Playa del Carmen, Quintana Roo

TZ3, S. de R.L. de C.V.

Calzada de la Estación No. 59

Estación del Ferrocarril

C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato

Uline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V.

Av. Aguila Real No. 19533

Parque Industrial Maq. El Aguila

C.P. 22215, Tijuana, Baja California

Vekadil, S.A. de C.V.

Pirámide No. 10, Of. 106

Fracc. Ind. Aice

C.P. 05370, Estado de México

Vista Inn, S.A. de C.V.

Regiomontana No. 100

Fracc. El Naranjal

C.P. 89349, Tampico, Tamaulipas

Vivenda Shop, S.A.P.I. de C.V.

Alta Tensión No. 98, Int. 9

Col. Molino de Rosas

C.P. 01470, México, Distrito Federal

World Commerce de México, S.A. de C.V.

Industrias No. 112

Ciudad Santa Catarina

C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León

Zara Home México, S.A. de C.V.

Av. Isabel La Católica No. 24

Centro de la Ciudad de México Area 1

C.P. 06000, México, Distrito Federal

2.      Importadores de los que las Solicitantes no presentaron datos de localización o presentaron datos incompletos, porque señalaron que no les fue posible encontrar la información completa o localizar las direcciones

Claudia Ivette Delgadillo García

Comercializadora Costa Azul, S.A. de C.V.

Comercializadora Efrac, S.A. de C.V.

Comercializadora Garita, S.A. de C.V.

Comercializadora y Consultoría Aduanera, S. de R.L. de C.V.

Design 4 All, S.A. de C.V.

Distribuidora Galil, S.A. de C.V.

Eduardo Macías Macías

Edredones B2, S.A. de C.V.

Edredones Karen, S.A. de C.V.

Grupo Sofri, S. de R.L. de C.V.

Iberoamérica Trading, S.A. de C.V.

Impex Kaba, S.A. de C.V.

Importaciones y Representaciones Azul de Mar, S.A.

Importaciones Vapel, S.A. de C.V.

Importadora Chiquimundo, S.A. de C.V.

Importex Corporation

Jocelyn Isabel Díaz Miranda

José Julián Pérez González

José, S.A. de C.V.

Juan Gilberto José Marín Bear

Ledme, S. de R.L. de C.V.

Leudine México Corporation, S. de R.L. de C.V.

Liliana Abreu Guerra

Logística Internacional Reynosa, S.A. de C.V.

Lucio Raúl González Ríos

Martha Morgan Báez

Molto Baby, S.A. de C.V.

Negocios Internacionales y Servicios Aduanales, S.

Proveedora Internacional de Servicios y Logística, S. de R.L. de C.V.

Ramón de Jesús Armenta Ramírez

Soluciones Aduanales y Logísticos del Pacifico, S. de R.L. de C.V.

Suministros Industriales Barsa, S. de R.L. de C.V.

3.      Exportadores

Changshu Zhongwang Warp & Weft Knitting Co. Ltd.

Zhenmen's Industial Park, Meili Town

Changshu City Jiangsu

215511, China (Mainland)

Haining Haiyu Warp Knitting Co. Ltd.

No. 33, Yingfeng Village Industrial Park

Haichang Street, Haining City Jiaxing

Zhejiang, 314400, China

Jinmeilai Industrial Jiangsu Co. Ltd.

No. 21-23 Avenue, Fengbeidang Road

Beiqiao Town, Xiangcheng District

Suzhou, 215144, China

Ningbo Koyo Blanket Co. Ltd.

Beilun Xiaoveken Industry Zone

315800, Ningbo, China

Ningbo Veken Elite Group Co. Ltd.

Heyi Road No. Ext. 99

315010, Ningbo, China

Senko International Ltd.

Fuxing Rd No. Ext. 46 Yungkang Dist.

Tainin City, 71051, Taiwán

Shanghai Huazhan Warehouse Trading Co. Ltd.

Shanghai Waigaoqiao Free Trade Zone D6-005

Shanghai Waigaoqiao Bonded Area 200137, China

Shanghai Seven Continent Artex & Textiles Co.

Room 1902, No.885, Ren Min Road

Huangpu District, Shanghai, 200010, China

Shaoxing Aceco Blanket Co. Ltd.

No.180 Paodu Road, Paojiang New Area

Shaoxing, 312071, China

Suzhou Yunying Textiles Co. Ltd.

Industrial Park, Xinzhuang Town

Changshu City, Xin Zhuang

Jiangsu, 215555, China

Zhejiang Jiashan Yueda Artificial Fur Co. Ltd.

No. 38 Taofen Road, Taozhuang Town

Taozhuang Economic Development Park Jiashan

Jiaxing Zhejiang, 314105, China

4.      Exportadores de los que las Solicitantes no presentaron datos de localización o presentaron datos incompletos, porque señalaron que no les fue posible encontrar la información completa o localizar las direcciones

26 California Bazar Inc.

A & B Hongda Group Inc.

A D Sutton & Sons Inc.

Ab Coaster Llc.

Abond Corp.

Acart & Cuisine

Ace Hardware International Inc.

Acme Furniture Industry Inc.

Advance Concept Limited

Aeolus Down Inc.

Aico Amini Innovation Corp.

Alchemy Exports Ltd.

Alleghany Pharmacal Corporation

Almar Sales Company

Alpine Corporation

AM USA Inc.

Amazing Shine Nails Inc.

Amazon Web Svc Llc.

Amazon.com Inc.

Amc Line

Amenityservices

Amerex Group Llc.

American Accessories Inc.

American Cover Desing 26 Inc.

American Furniture Alliance

American Glove

American Hotel Register Company

American International Ind.

American Security Products Company

Amini Innovation Corp.

Amrapur Overseas Inc.

Ancient Grafitti Inc.

Andis Company

Angel Dear Inc.

Anhui Honren Co. (Group) Ltd.

Anhui Sunflower International Co. Ltd.

Ann's Trading Co. Inc.

Apparel Limited Inc.

Apparel Machinery & Supply Co.

Apple Inc.

Aramco Imports

Arely's Furniture Inc.

Argee Inc.

Art & Frame Source Inc.

Artistic Linen Inc.

Artoy

ASC American Sun Components Inc.

Ashley Furniture Industries Inc.

Asiana Trading Inc.

ATD American Co.

Attila's Bayshore Art Studio Llc.

Authentic Model Inc.

Avon Products Inc.

Aweta-Autolitine Inc.

B & B Sales

Babyvision Inc.

Backyard Nature Products Inc.

Barlow Tyrie Inc.

BDK International Distributors Inc.

BDK World Inc.

Beau Ideal Editions

Beauty Treats International Co. Inc.

Bed Bath & Beyond Procurement Co. Inc.

Bee International

Ben Elias Industries Corp.

Berkshire Blanket Inc.

Best Alternative Corp.

Best Buy

Beyond Sky Group Co. Limited

Biba Toys Co. Ltd.

Bic Graphic USA Inc. is a Division of Bic USA Inc.

Big Chill Llc.

Birds on Things

Bo Do Ko USA Inc.

Bocks Awards

Body Coffee Stephke Inc.

Bolton Medical Inc.

Bon Bini

Bonwin Group Corporation Limited

Bounty Trading Corp.

Bravo Logistics Services Inc.

Caben Asia Pacific Ltd.

Cariloha Llc Distribution Center

Catfish Design

Cawley

CBB Group Inc.

Chang Shu Lirong Textiles Co. Ltd.

Changshu Meinengda Home Textiles Co. Ltd.

Changshu Jinxiu Godltex Co. Ltd.

Changsu Jinxiu Goldtex Co. Ltd.

Children’s Apparel Network Ltd.

Classic Ballon Corporation

Classic Industries

Club Car Inc.

Club Electronics

CMA USA

Coast to Coast Imports Llc.

Cocalo Inc.

Colonial Home Textiles

Common Ground Distributors

Compagnie Des Montres Longines Francillon S.A.

Com-Sal Inc.

Concord Enterprises Inc.

Conin Inc.

Consolidated International Wisconsin Toy Company

Continental Binder & Specialty Corporation

Cooper Crouse-Hinds Llc.

Corporate America Uniforms Inc.

Corporation Abond Inc.

Costco Wholesale Corporation

Country Silk Inc.

CPM Electronics Inc.

Creation Textiles Corp. Ltd.

Creative Candles Llc.

Crest Home Design Inc.

Crystal Promotions

Ctex Home Textile Co. Ltd.

Cuifeng (Nantong) Home Textile Co. Ltd.

Cupecoy Home Fashion Inc.

Cyan Design Warehouse

Damo Clothing

Delta Enterprise Corp.

Diamond Star Corp.

DM Merchandising Inc.

Dollar Empire Llc.

Down Lite International

Down Right

Dreamer Enterprise Inc.

Droll Yankees Inc.

Duck River Textile Inc.

E.B. Bradley Co.

Eastern Accents

Ebay

Edward Don & Company

Entrada Collection Inc.

Essential Decor Inc.

Establecimientos Alvarez Mallorca, S.A.

Euro-Ware Inc. Dura-Kleen (U.S.A.) Inc.

Evenflo Company Inc.

Expect High Inc.

Extra Touch

Eye Think Inc.

Factor Sales Inc.

Fairway Supply Inc.

Fancy Pop

Fashion Paradise Inc.

FB Accessories

Fitness First Inc.

Fliptomania Inc.

Florida International Forwarders Inc.

Fluidmaster Inc.

Folkmanis Inc.

Foundations Worldwide Inc.

Four Season General Merchandise

Franklin Machine Products Inc.

Frank's Distributing of Produce Llc.

Frenchie Mini Couture

FSDG Inc DBA Grant Dawson

Fun Express

Furnitureland South Inc.

G.L.G. Trading Corp.

Garb Inc.

GCA International Inc.

Genesis 2

Genieco Inc.

Genmert Inc.

Gerbert Limited

Gertex U.S.A. Inc.

Gibson Overseas Inc.

Gilchrist & Soames Inc.

Global Caribbean Inc.

Global Equipment Company

Global Gold

Global Industrial

Global Innovations Network Llc.

Gold Crest Distributing

Gold Eagle

Golden Too

Gonzalez Sales Inc.

Grainger

Gran Mercado Zaragoza

Greg Norman a Division of Tharanco Lifestyles Llc.

Grosfillex Inc.

Grupo Vasconia S.A.B.

Guangdong Textile Imp. & Exp. Company Ltd.

Guest Supply Inc.

H.D. Sheldon & Company Inc.

H.R.K. Group Inc.

Hallmart Collectibles Inc.

Hangzhou Fucheng Textile Co. Ltd.

Hangzhou Hongdu Textile Industry Co. Ltd.

Hangzhou Hualong Eider Down Products Co. Ltd.

Hangzhou Kata Home Fashions Co. Ltd.

Hangzhou Roland Industry Co. Ltd.

Harry J. Rashti & Co. Inc.

Harvy Canes

HD Supply Facilities Maintenance

Hemisphere Sales Inc.

Hengxin Group Limited

High Hope Int L Group Jiangsu Foodstuffs Imp. & Exp. Corp. Ltd.

High Touch Inc.

Hochan Trading Co. Limited

Home Products International North America Inc.

Homewears Llc.

Honey Overseas Limited C/O Wideasia International Corp.

Hotel Equipment Llc.

House Wares International

Hua Mei Electronics Imports Inc.

Idea Nuova Inc.

Ikea

Ikea North American Services Llc.

Independent Turf Partners

Infoglobal S.A.

Inner Workings

Inn-Phone

Insight Direct USA Inc.

Inspired Sciences Llc.

Intercalifornias Forwarding Inc.

International Furniture Warehouse

International Innovations Inc.

International Silk Inc.

Ipop

ISG Inteser Group Inc.

Ivans Trading Company Llc.

Izola

J & H Trading Inc.

J.B. Prince Company Inc.

J.D. Honigberg International Inc.

Jakes Archery

Jaxi's II Inc.

JCF Wholesale Foods

Jenin Home Fashion Inc.

Jerdon Style Llc.

Jet Cabo Inc.

Jiangsu Gtig Eastar Co. Ltd.

Jiangsu Light Industrial Products Import & Export (Group) Corporation

Jide Trading Inc.

Jims Warehouse

Jove Imports Inc.

Juco Inc.

K & M Appliances

Kahn Lucas Lancaster Inc.

Kai

Kennedy International Inc.

Kerstin Florian Intl.

KHQ Investment Llc.

Kids Warehouse Inc.

King Import Warehouse

Kohler Company

Kole Imports

Koyo Zhedong (Ningbo) Blanket Co. Ltd.

L & S Linens Company Limited

La Fontella Traders Corp.

La Ideal Baby Store

Ladco Washington Park Design Center

Lady Lord West Inc.

Leftbank Art Company

Lexington Home Brands

Lianyungang Rechy Textile Co. Ltd

LIP International Marketing Inc. Old.

Long Range Systems

LT Apparel Group a Lollytogs Company

Lynn Roberts International

Macy's

Madison Park Greetings

Magnussen Home Furnishing Inc.

Mama Mio Skincare

Mamas and Papas Limited

Marietta Corporation

Mark Roberts

Masterstouch Brand Llc.

Mayoral Moda Infantil S.A.U.

Mcallen International Supply Co.

Melchers & Hinrich (H.K.) Ltd.

Melrose International Llc.

Mercancías Generales El Diamante

Meridien Marketing and Logistics Inc.

Mido S.A.

Midway Importing Inc.

Milani

Minky Trading Inc.

Mintek

MLT International Forwarding Co.

MMF Industries

MNZ Corporation

Mobile Pro Shop

Mod Land Inc.

Music of the Spheres Inc.

Nametag Central

Nanjing Meihua Textile Co. Ltd.

Nantong Dreamla Home Textile Co. Ltd.

Nantong Fuyou Trading Co. Ltd.

Nantong Hongya Trade Corporation

Nantong May-O International Trade Co. Ltd.

Nantong Sigma Intertrade Corporation

Nantong Xuejia Home Textile Co. Ltd.

Nantong Zexi Textile Co. Ltd.

Nationwide Trading Corp.

Naxa Electronics Inc.

Nemcor Inc.

New Century (Hong Kong) Ltd.

New Star Wholesale Inc.

Nike USA Inc.

Ningbo Chartex Imp. & Exp. Corp.

Ningbo Haitian Imp. & Exp. Incorporated Company

Ningbo Hong Ling International Trade Co. Ltd.

Ningbo Sunny Foreing Trade Co. Ltd.

Ningbo Y.F. Imp. & Exp. Co. Ltd.

Ninghai Chuangjin International Trade Co. Ltd.

Nono Cosmetics Inc.

Oakworks Inc.

Occasion U.S.A. Inc.

Okabashi Brand Inc.

OKK Trading Inc.

Omega Ltd.

One Shot Fitness Llc.

Onesource IML

Oshkosh B'Gosh Inc.

Pacific Coast Flag

Papaya Inc.

PEM America Inc.

Petra Industries Inc.

Physicians Formula Inc.

PM Soluciones Empresariales

Polo Ralph Lauren

Pool Water Products

Powell

Power Systems Inc.

Precor Incorporated

Price Power Int'l Inc.

Professional Installation Network

Profile Industries Inc.

Pujiang Chuangjia Artcrafts Co. Ltd.

Qingdao Insung Plush Co. Ltd.

Q-Q Toys

Quotable

Radiant Enterprises Inc.

Rado Watch Co. Ltd.

Rainbow Mart Export & Import Llc.

Randa Accesories Leather Goods Llc.

Rashti & Rashti

Raz Imports Inc.

RC Accesorios

Regis Pants Shop

Rent-A-Center Inc.

Republic Import Co.

Restoration Hardware

Reyes Systems International Llc.

RJ Imports

Roman Inc.

Romar International Inc.

Rossos International

Rosy Rings

Rubbermaid Commercial Products Llc.

Rugs & Tile Inc.

S & G Hampton Sun Llc.

S.L.Home Fashions

Safdie & Co. Inc.

Sama Plastics

San Diego Rattan-Miramar

Sanmar

Sarina Imports Llc.

Sarrei Ltd.

Savoy House

SBT Core Trainer

Schnadig International Corporation

Screech Owl Design Llc.

Sears

Seiden & Company Inc.

Sennco Solutions

Seven Star International

Shanghai Bestrade International Trading Co. Ltd.

Shanghai Honour Industry Co. Ltd.

Shanghai Light Industrial International Development Corp. Ltd.

Shanghai Seven Contiment Artex & Textiles Co.

Shaoxing Avi Import & Export Co. Ltd.

Shaoxing County Textile City Xingxing Knitting Co. Ltd.

Shenzhen Sunshine Trading Company OB Dragon Imp. & Exp. Co. Limited

Shoung Hou Int'l Inc.

Sichuan New Rise Imp. and Exp. Co. Ltd.

Skeem

Skiva Int. Inc.

Skyflight Mobiles

SL Home Fashions

Smart Hotel Supply Inc.

SME Consolidated Ltd.

Sonoma Lavander Inc.

Southern Motion Inc.

Spri Products Inc.

Standard Fiber Llc.

Stanley Furniture Company Inc.

Star International Furniture Inc.

Star Ride Kids Inc.

Starlite Sign

Stein World Operating Company

Steve Silver Co.

Steven M. Lewers Associates

Sun’s Trading Co.

Superline

Sure Promotions

Suzhou City Shanshuisilk Co. Ltd.

Suzhou Zemeng Textile Co. Ltd.

Taicang Shumeite Home Textiles Co. Ltd.

Tara Spa Therapy Inc.

Taylor Made-Adidas Golf Company

TCB Imports Inc.

Tex-Ray (Shanghai) Industrial Co. Ltd.

Textiles from Europe Inc.

The Antigua Group Inc.

The B & F System Inc.

The Barrington Group Ltd.

The Best Master Enterprises Inc.

The Comphy Company Inc.

The Creme Shop

The Elegant Kids 2 Inc.

The Home Depot

The Howard Elliott Collection

The Laboratory of Flowers Llc.

The Mincing Mockingbird Inc.

The Rachlin Group Llc.

The Uttermost Co.

Think Thin Llc.

Three Hands Corporation

To Send One Maple Enterprises Inc.

Tongxiang Nanri Yinhe Home-Textile Co. Ltd.

Touch of History

Toys R US

Toysmith

Trans Globe Lighting

Tree Masters Inc.

Triboro Quilt MFG Corporation

Triumph Power Ltd.

Tropicars Golf & Utility Vehicles

Turtle King Corporation

Tuttle Publishing

TW Trading (Hangzhou) Co. Ltd.

Twos Company Inc.

T-Y Group Llc.

U.P.D. Inc.

Uline Shipping Supplies

Uma Enterprises Inc.

Uniquetronics Inc.

Unirex Corporation

United Global Gift Corp.

Universal Companies Inc.

Uno Discount Warehouse Inc.

V and G Forwarders L.L.C.

V M A Brokerage Inc.

Vernon Sales Inc.

Viastara Trading Llc.

Victoria Classics

Vida Enterprises Corp.

Viki International

Vinatech Trading Limited

Visual Comfort & Co.

Volume Distribitors

Walmart

Waltech Int'l Corp.

Watch L.A. Jeans

Wbatlas Factory Direct Llc.

West Point Home Inc.

Westpex Fashion Ltd.

Westpoint Home Inc.

Wonderfur Enterprises Inc.

Woodstock Percussion Inc.

Wooster & Prince

Xuzhou Shengkun Silk Manufacturing Co. Ltd.

Yancheng Foreign Trade Corp. Ltd.

Yancheng Tinghua Toy Corp. Ltd.

Yangzhou Haodeli Knitting Co. Ltd.

YM Trading

Z Gallerie

Zara Home España S.A.

Zaragoza Inc.

Zenix USA

Zhangjiagang East-Times Technology Co. Ltd.

Zhangjiagang Sunrise Textile Co. Ltd.

Zhejiang Crafts Textile Co. Ltd.

Zhejiang Crafts and Textile Co. Ltd.

Zhejiang Maolong Home Textile Co. Ltd.

Zhejiang Sun Rising Trading & Development Co. Ltd.

Zhejiang Xie Yin Import and Export Co. Ltd.

Zing Quality Furniture Inc.

Zoobies Llc.

Zvox Audio

5.      Gobierno

Consejero Económico-Comercial

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

E.      Prevención

16. El 1 de febrero de 2013 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló mediante oficio del 29 de enero de 2013, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F.      Argumentos y pruebas

17. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

1.      Discriminación de precios

a.      Valor normal

A.              China es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, por lo que proponen a Brasil como país sustituto de China para efecto de calcular el valor normal de la mercancía objeto de la solicitud.

B.              No conocen otro país distinto de Brasil, en el que no exista distorsión de los precios del producto objeto de solicitud, toda vez que China domina el comercio mundial de dicho producto, y Brasil es el único país en el que China no afecta los precios internos del producto objeto de la solicitud, ya que Brasil estableció derechos antidumping a los cobertores de origen chino.

C.              Calcularon el valor normal con base en los precios en el mercado interno de Brasil, a partir de la lista de precios de la empresa Indústria e Comércio Jolitex Ltda. (“Jolitex”), principal productora brasileña, la cual representó el 83% de la producción de cobertores de fibras sintéticas en Brasil.

D.              Realizaron ajustes por inflación, cargas impositivas y demás ajustes pertinentes para llevar los precios internos a nivel ex-fábrica dentro del periodo investigado propuesto.

b.      Precio de exportación

E.              Para estimar los precios de exportación de China a México, utilizaron los precios de importación de la base de datos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

F.              Utilizaron los precios promedio de importación de cobertores de origen chino en México para aproximar el precio de exportación, sin embargo, no les fue posible identificar si dichos precios son netos de descuentos y reembolsos al importador.

G.              Realizaron un procedimiento de identificación para obtener los precios de exportación de los 3 tipos genéricos de cobertores: i) bebé e infantil; ii) individual, y iii) matrimonial, queen size, king size y jumbo.

H.              Ajustaron el precio de exportación por flete, seguro y Derecho de Trámite Aduanero (DTA), para llevarlos a nivel FOB (por las siglas en inglés de Free on Board), aunque consideran que también se deberían de ajustar por plazo de pago y flete interno para convertirlos a nivel  ex-fábrica en China.

c.      Margen de discriminación de precios

I.                Obtuvieron márgenes de discriminación de precios de 468.41%, 298.84% y 263.77%, para los 3 tipos de cobertores, respectivamente.

J.              Detectaron un margen de discriminación de precios promedio ponderado superior al de minimis (289.25%).

2.      Daño y causalidad

K.              Representan el 100% de la producción nacional del producto similar al investigado, dicha información la corroboró la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) al señalar que, a partir de la información con la que cuenta, las únicas empresas en México, con maquinaria y capacidad para producir cobertores, son Apolo y Providencia.

L.              Han tenido que importar el producto objeto de la solicitud, previendo que tuvieran que cerrar sus empresas y convertirse en importadoras ante el avance de China en el mundo.

M.             Excluyeron de su análisis a las importaciones originarias de México, porque consideran que ya estuvieron contabilizadas en la producción nacional, y a las importaciones temporales, porque el cobertor es un producto terminado para consumo final y no sería relevante considerarlas, además de que serían prácticamente nulas.

N.              En 2011 el incremento de las importaciones se anticipó a la temporada y superó por mucho los niveles de los años anteriores, por tanto existe un riesgo claro y fundado de que se agrave el daño a la rama de producción en 2012.

O.              Las importaciones chinas se incrementaron sustancialmente, al pasar de 44.15% en 2009 al 74.23% en 2011, por lo que los bajos precios a los que se importa a México el producto objeto de la solicitud, ha provocado un desplazamiento de la participación del producto nacional en el Consumo Nacional Aparente (CNA) y pone en riesgo la industria de cobertores en México.

P.              La pérdida de participación de la producción nacional en los últimos 2 años muestra la gravedad del problema, pues ésta podría perder completamente el mercado nacional de un periodo a otro, ya que no puede reducir los precios al nivel de los cobertores chinos sin incurrir en pérdida.

Q.              Las exportaciones de China a México de 2009 a 2011 se incrementaron 215.36% y se colocaron en las tiendas de venta al menudeo más importantes del país, además, la demanda en México crece al igual que la producción en China, por lo que consideran que el mercado mexicano es un destino real y creciente para las exportaciones chinas.

R.              El margen de subvaloración varía continuamente, sin embargo, éste se mantiene por encima  del 60%.

S.              Ya han sufrido un daño material desde hace varios meses y es inminente que éste se agravará en un futuro inmediato, debido a que es evidente que con el nivel de subvaloración observado, las importaciones de cobertores de fibra sintética de origen chino tenderán a crecer más.

T.              Los bajos precios de los cobertores importados provocaron una disminución en las ventas del producto nacional, por lo que las utilidades también se vieron afectadas, así como los flujos de caja y el rendimiento de las inversiones, ya que presentaron una caída durante el periodo investigado propuesto.

U.              Las importaciones de Apolo y Providencia no son la causa del daño alegado ni han causado distorsiones en los precios en México, ya que su volumen fue insignificante respecto del total importado de China en el periodo analizado propuesto, las ventas de sus importaciones las realizaron al mismo nivel que sus precios y no a los que venden los importadores, y las importaciones del producto objeto de la solicitud mantuvieron su tendencia creciente aun sin considerar las que realizaron las Solicitantes.

V.              No conocen ni consideran que ningún otro factor distinto a la competencia desleal de China haya causado afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado propuesto, ya que las importaciones del producto objeto de la solicitud de origen chino representan el 90% y son el único factor causante del daño alegado.

18.    Presentaron:

A.              Copia certificada de los instrumentos notariales:

a.         29,806 otorgado ante el Notario Público 10 de Puebla, Puebla, que contiene el acta constitutiva de Apolo;

b.         8,402 otorgado ante el Notario Público 22 de Puebla, Puebla, que contiene la transformación de Apolo de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable;

c.         65,549 otorgado ante el Notario Público 5 de Puebla, Puebla, que contiene la ampliación del objeto social, prórroga de duración, aumento de capital mínimo fijo y modificaciones estatutarias de Apolo;

d.         68,400 otorgado ante el Notario Público 5 de Puebla, Puebla, que contiene el poder otorgado por Apolo a favor de su representante legal y otros;

e.         10,136 otorgado ante el Notario Público 22 de Puebla, Puebla, que contiene la designación del administrador único de Apolo;

f.          55 otorgado ante al Notario Público del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, que contiene el acta constitutiva de Estambres La Providencia, S.A.;

g.         837 otorgado ante el Notario Público 1 del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, que contiene la transformación de Estambres La Providencia de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable;

h.         11,444 otorgado ante el Notario Público 1 de la Demarcación de Ocampo, Tlaxcala, que contienen el cambio de denominación de Estambres La Providencia, S.A. de C.V. a Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.;

i.          39,251 otorgado ante el Notario Público 1 del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, que contiene la designación del administrador único de Providencia, y

j.          52,210 otorgado ante el Notario Público 1 del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, que contiene el poder otorgado por Providencia a favor de su representante legal y otros.

B.              Copia de las credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor del representante legal y autorizados de Apolo y Providencia.

C.              Copia certificada de los títulos y cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Universidad de Guadalajara, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor del representante legal y autorizados de Apolo y Providencia, emitidas por los Notarios Públicos 94 y 231 del Distrito Federal, respectivamente.

D.              Cuadros que contienen las características y composición de cobertores tipo raschel de fabricación nacional y de origen chino, cuyas fuentes son Apolo, Providencia y los catálogos  de Innovaciones Regina, S.A. de C.V. (“Innovaciones Regina”), Trade Comercializadora Internacional, S.A. de C.V. (“Trade Comercializadora”) e Intima, S.A. de C.V. (“Intima”).

E.              Análisis técnico sobre la comparabilidad comercial de cobertores de origen nacional e importado de origen chino, cuyas fuentes son los catálogos de las Solicitantes, Innovaciones Regina, Trade Comercializadora e Intima.

F.              Impresión parcial de la página de Internet www.issuu.com, que contiene 3 catálogos de cobertores tipo raschel de origen chino de Innovaciones Regina, Trade Comercializadora  e Intima.

G.              Copia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-008-SCFI-2002 y NOM-004-SCFI-2006 de la Dirección General de Normas de la Secretaría.

H.              Copia de fotografías de cobertores de producción nacional y de origen chino, de Apolo, Providencia, Innovaciones Regina y Trade Comercializadora.

I.                Cuadros comparativos de clientes de las Solicitantes e importadores de cobertores de China, cuyas fuentes son Apolo, Providencia y la base de datos del SAT.

J.              Impresión parcial de la página de Internet www.espaciohogar.com.mx, que contiene información de los canales de comercialización de los cobertores de origen chino y nacional.

K.              Copia parcial de los capítulos 63 y 94 de la TIGIE.

L.              Principales descripciones de productos importados por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, incluidas y no en la depuración de la base de datos del SAT.

M.             Cuadro que contiene importaciones de cobertores por fracción arancelaria y país de origen de 2009 a 2011 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT.

N.              Base fuente y base muestra de importaciones de las fracciones arancelarias 6001.10.01, 6301.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, de enero de 2009 a junio de 2012, con proveedor y depurada, cuya fuente es la base de datos del SAT.

O.              Lista de claves de pedimentos de importaciones y exportaciones, cuya fuente es el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

P.              Producción nacional total y porcentaje de participación de Apolo y Providencia, de julio de 2011 a junio de 2012, cuyas fuentes son Apolo y Providencia.

Q.              Carta del 20 de septiembre de 2012 de la Cámara Nacional de la Industria Textil, mediante la cual informa que Apolo y Providencia son las únicas empresas en México que cuentan con maquinaria para producir tejido tipo raschel y, por lo tanto, con capacidad de producción de cobertores de fibras de tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados, lisos o bordados con o sin guata intermedia.

R.              Listas de importadores y exportadores del producto objeto de la solicitud y de productos clasificados en las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, de julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT.

S.              Precio de exportación de China del producto objeto de la solicitud de julio 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT.

T.              Cuadro que contiene información de precios de los importadores del producto objeto de la solicitud, por tamaño de cobertor, de julio 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT.

U.              Base muestra de importaciones de julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT.

V.              Impresión del documento WT/DS451/1 del 18 de octubre de 2012 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que contiene la solicitud de celebración de consultas con China, presentada por México, sobre medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles.

W.             Copia del documento titulado “The Trade Lawyers Advisory Group Paper Re: Statutory Criteria for Changing China´s Non-Market Economy Status” de The Trade Lawyers Advisory Group del 18 de agosto de 2005.

X.              Impresión del documento titulado “Domando al Dragón” de Alan H. Price de Wiley Rein LLP. del 25 de mayo de 2011.

Y.              Impresión del catálogo de cobertores de Jolitex, cuya fuente es la página de Internet www.jolitex.com.

Z.              Información sobre el proceso de producción en Brasil, elaborado por las Solicitantes.

AA.           Impresión parcial de la página de Internet www.worldbank.org del Banco Mundial, que contiene la definición de paridad del poder de compra.

BB.           Copia del documento titulado “BRICs Monthly”, cuya fuente es Goldman Sachs Global Economics, CSR.

CC.           Impresión parcial de la página de Internet www.energia.gob.mx de la Secretaría de Energía, que contiene la “Prospectiva de petrolíferos 2012-2026”.

DD.           Cuadro que contiene información estadística de insumos para la elaboración de cobertores en Brasil, cuya fuente es la página de Internet www.abrafas.org.br/estatisticas/index.html de la Associação Brasileira de Produtores de Fibras Artificiais e Sintéticas (ABRAFAS).

EE.           Información estadística de insumos para la elaboración de cobertores en Brasil, cuya fuente es la ABRAFAS.

FF.            Cuadro que contiene información estadística de insumos para la elaboración de cobertores en China, cuya fuente es la página de Internet www.ccfa.com.cn de la China Chemical Fibers Association (CCFA).

GG.           Impresión del documento “Ejecución de un análisis de la industria de poliéster y fibras cortadas de poliéster en China de Enero-Septiembre 2012 y pronóstico del año completo” cuya fuente es la CCFA (Análisis de la industria de poliéster en China de CCFA).

HH.           Precio promedio por tamaño de cobertores de fibra sintética tipo raschel de Jolitex, cuya fuente es la lista de precios de Jolitex.

II.               Cuadro que contiene información de la medida, precio y tamaño de los cobertores de fibra sintética tipo raschel, cuya fuente es Jolitex.

JJ.            Lista de precios de cobertores de Jolitex.

KK.           Precios en el mercado interno de Brasil, cuya fuente es la lista de precios de Jolitex.

LL.            Cuadro que contiene el promedio anual de tipo de cambio real brasileño (real) por dólar de los Estados Unidos de América (dólar) de 2009 a 2011 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la página de Internet www.bcb.gov.br del Banco Central de Brasil.

MM.          Tipo de cambio real por dólar de enero de 2009 a junio de 2012, cuya fuente es la página  de Internet www.bcb.gov.br del Banco Central de Brasil.

NN.           Estimación del CNA y participación en el CNA de Brasil del producto objeto de la solicitud de 2011, cuyas fuente son la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade) y la Resolución Final No. 23 publicada en el Diário Oficial da União de Brasil el 28 de abril de 2010 sobre las importaciones de mantas de fibra sintética de China (Resolución Final No. 23) y copia de esta fuente.

OO.           Obtención de la producción nacional de Brasil de 2004 a 2008 y estimación de la producción de Jolitex de 2008 a 2011, cuya fuente es la UN Comtrade y la Resolución Final No. 23.

PP.           Estimación de la producción de Jolitex de 2008 a 2011, cuya fuente es la Resolución Final No. 23.

QQ.           Cuadros que contiene importaciones de origen chino y del mundo y exportaciones del mundo de la partida 6301.40 de 2003 a 2011 de Brasil, cuya fuente es la UN Comtrade.

RR.           Impresión parcial de la página de Internet www.comtrade.un.org de la UN Comtrade, que contiene la base de datos de importaciones de la partida 6301.40 e instrucciones para su descarga.

SS.           Impresión de 2 comunicaciones electrónicas del 11 de diciembre de 2011 y 13 de diciembre de 2012 sobre la lista de precios de Jolitex.

TT.            Cuadro que contiene el índice de precios al consumidor en Brasil de ropa de cama de junio de 2011 a septiembre de 2012, cuya fuente es la página de Internet www.ibge.gov.br del Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística y copia de esta fuente.

UU.           Cuadros que contienen información recabada en el mercado brasileño referente al peso promedio neto por tipo de cobertor, peso neto, porcentaje del peso neto promedio en el  peso bruto promedio, peso promedio bruto y peso bruto de cobertores, cuya fuente son las cotizaciones de cobertores de Jolitex y las páginas de Internet www.correaback.com, www.electroshopping.com.br, www.insinuante.com.br y www.portalcasalima.com.br.

VV.           Impresión parcial de las páginas de Internet www.correaback.com, www.electroshopping.com.br, www.insinuante.com.br y www.portalcasalima.com.br, que contienen información sobre el precio de los cobertores de fibras sintéticas tipo raschel en Brasil.

WW.         Copia del documento titulado “Brazil Highlights 2012” de Deloitte Global Services Limited (“Deloitte”), que contiene la legislación vigente en Brasil sobre cargas tributarias aplicables.

XX.           Copia de la Ley No. 9.718 del 27 noviembre de 1998, cuya fuente es el Centro de Documentación e Información de la Cámara de Diputados de Brasil.

YY.           Promedio y estimación del costo del flete de importación marítima por contenedor y kilogramo de cobertores, respectivamente, cuya fuente son las cotizaciones de 3 empresas transportistas y copia de estas cotizaciones.

ZZ.            Cuadro que contiene la estimación del volumen y peso de cobertores por contenedor, cuya fuente son las páginas de Internet www.affari.com.ar y www.alibaba.com.

AAA.         Impresión parcial de la página de Internet www.affari.com.ar, que contiene información de los tipos de contenedores comunes o dryvan.

BBB.        Impresión de la página de Internet www.alibaba.com, que contiene información sobre el embalaje de cobertores.

CCC.        Copia del documento titulado 2006/2007 “From São Paulo to Shanghai. New consumer dynamics: the impact on modern retailing”, que contiene la tasa anual del IVA estatal recaudado por ventas o movimiento físico de bienes, transporte de fletes, servicios de comunicación y energía eléctrica, cuya fuente es Economyc Intelligence Unit 2006 data.

DDD.        Impresión parcial de la página de Internet www.fazenda.sp.gov.br, que contiene la legislación sobre el Impuesto de la Circulación de Mercaderías y Prestación de Servicios (ICMS) en Brasil.

EEE.         Estimación del margen de discriminación de precios por tipo de mercancía y promedio, cuyas fuentes son la base de datos del SAT y la lista de precios de Jolitex.

FFF.          Cuadro que contiene el promedio anual del tipo de cambio de peso por dólar de 2009 a 2011, el comparativo julio de 2010 a junio de 2011, julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la página de Internet www.banxico.org.mx del Banco de México.

GGG.        Tabla que contiene el tipo de cambio de peso por dólar de enero de 2009 a julio de 2012, cuya fuente es la página de Internet www.banxico.org.mx del Banco de México.

HHH.        Cuadro que contiene la participación relativa de cada tamaño de cobertores en el volumen total exportado de la mercancía de julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos  del SAT.

III.              Cuadros que contienen la estimación del CNA de cobertores de 2009 a 2011, y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y de julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT y la de las Solicitantes.

JJJ.          Base fuente y base muestra de exportaciones de cobertores de enero de 2009 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos del SAT.

KKK.        Indicadores del mercado nacional de cobertores en forma mensual de enero de 2009 a junio de 2012, por producción, ventas y precios al mercado interno y de exportación, e importaciones  de China y de otros países, cuya fuente es la base de datos del SAT y la de las Solicitantes.

LLL.          Indicadores de la industria nacional en forma anual de 2009 a 2011, y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y de julio de 2011 a junio de 2012, por producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada y empleo, cuya fuente es la base de datos del SAT y la de las Solicitantes.

MMM.       Cuadro que contiene exportaciones de cobertores por país de la subpartida 9404.90 de China a México y al mundo de 2009 a 2011, cuya fuente es la UN Comtrade.

NNN.        Impresión parcial de la página de Internet www.comtrade.un.org de la UN Comtrade, que contiene la base de datos de importaciones de la partida 9404.90 e instrucciones para su descarga.

OOO.        Cuadro que contiene información del volumen, valor y precios de las exportaciones e importaciones de cobertores por país de la subpartida 6301.40 de la TIGIE de 2009 a 2011, cuya fuente es la UN Comtrade.

PPP.         Base muestra de exportaciones e importaciones de cobertores de fibra sintética de la subpartida 6301.40 de 2005 y de 2009 a 2011, cuya fuente es la UN Comtrade.

QQQ.        Resumen de precios de poliéster importado de India, cuya fuente son las facturas emitidas  a favor de Apolo y Providencia.

RRR.        Resumen de precios internacionales de insumos para la fabricación de cobertores de 2009 a 2011 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es el PCI-Fibre Reporte Mensual.

SSS.         Copia de diversas facturas del principal insumo para la producción del producto objeto de la solicitud, emitidas a favor de Apolo y Providencia.

TTT.          Precios internacionales de insumos para la fabricación del producto objeto de la solicitud, de enero de 2009 a junio de 2012, cuya fuente es la base de datos de PCI-Fibre Reporte Mensual.

UUU.        Cuadro comparativo del proceso productivo para la fabricación de cobertores de origen chino y nacional, cuya fuente es el departamento de calidad e ingeniería de Apolo y el análisis de laboratorio de calidad de Apolo.

VVV.         Copia de fotografías de diversos modelos de cobertores de Apolo y Providencia.

WWW.      Copia de 3 análisis técnicos de cobertores de Apolo, Trade Comercializadora e Innovaciones Regina del laboratorio Bureau Veritas.

XXX.         Listas y fichas técnicas de productos representativos de Apolo y Providencia.

YYY.         Importaciones de cobertores totales e investigadas de 2009 a 2011, el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, y proyecciones para 2013, con y sin cuota compensatoria, cuya fuente es la base de datos del SAT.

ZZZ.          Indicadores económicos y financieros de Apolo y Providencia de 2009 a 2011, el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, y proyecciones para 2013, con y sin cuota compensatoria, elaborado a partir de la información económica y financiera de Apolo  y Providencia.

AAAA.      Estado de costos, ventas y utilidades de Apolo y Providencia y proyecciones para 2012 con cuota y 2013, sin cuota compensatoria, elaborado a partir de la información económica y financiera de Apolo y Providencia.

BBBB.     Indicadores económicos del mercado de cobertores de China de 2009 a 2011, el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, y proyecciones para 2013, con y sin cuota compensatoria, cuya fuente es el Análisis de la industria de poliéster en China de CCFA y la UN Comtrade.

CCCC.     Proyecciones de importaciones, exportaciones, indicadores económicos y financieros y CNA de 2009 a 2011, el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, y proyecciones para 2013, con y sin cuota compensatoria, cuya fuente es la base de datos del SAT, y la de las Solicitantes.

DDDD.     Metodología para el cálculo de proyecciones de 2013 con cuota compensatoria.

EEEE.      Indicadores de Apolo y Providencia de 2009 a 2011 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es el departamento de contabilidad de Apolo y Providencia.

FFFF.       Diagrama de flujo entre compañías relacionadas de Apolo.

GGGG.     Indicadores de Apolo y Providencia en volúmenes, valores y precios de enero de 2009 a junio de 2012, cuya fuente es el departamento de contabilidad de Apolo y Providencia.

HHHH.     Importaciones de cobertores por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE de marzo de 2010 a junio de 2012, de Apolo y de agosto de 2009 a junio de 2012, de Providencia.

IIII.             Copia de diversos pedimentos de importación de cobertores realizadas por Apolo y Providencia.

JJJJ.       Cuadros que contienen características de mantas producidas, requerimientos anuales, cálculo del peso promedio, producción diaria promedio por turno y estimación de capacidad instalada anual con base en requerimientos reales de 2009 de Apolo.

KKKK.     Lista de clientes de Apolo y Providencia de 2009 a 2011 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y de julio de 2011 a junio de 2012 en volumen y valor de ventas.

LLLL.       Estados financieros auditados de 2009, 2010 y 2011, estados de resultados de enero de 2012 a julio de 2012 y acumulado, estados de posición financiera al 30 de junio de 2012 y notas de los estados financieros auditados de 2009, 2010 y 2011 de Apolo y Providencia.

MMMM.   Estado de flujo de efectivo de junio de 2012 y acumulado a junio de 2012 de Apolo.

NNNN.     Estado de costos, ventas y utilidades de Apolo y Providencia de 2009 a 2011 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012, cuya fuente es el departamento de contabilidad de Apolo y Providencia.

OOOO.     Diagrama de flujo del proceso productivo para la fabricación de cobertores de Providencia.

PPPP.      Diagramas de flujo del proceso productivo en China de cobertores y comparativo del proceso productivo nacional y chino, cuya fuente es Providencia y las visitas del personal de Providencia a plantas de producción de cobertores en China.

QQQQ.     Copia de fotografías del proceso productivo en China de cobertores y de tarjetas de presentación de empresas productoras de cobertores en China.

RRRR.     Análisis técnico del cobertor nacional e importado de origen chino del Instituto Textil Nacional, A.C. del 4 de octubre de 2012.

SSSS.      Estimación de la capacidad instalada de 2009 a 2010 y el comparativo de julio de 2010 a junio de 2011 y julio de 2011 a junio de 2012 de Providencia.

TTTT.       Cuadro que contiene la producción general de empaque por semana de cobertores de Providencia del 24 al 30 de septiembre de 2009, 23 al 29 de septiembre de 2010, 17 al 23  de noviembre de 2011 y 20 al 26 de septiembre de 2012.

UUUU.     11 muestras físicas de cobertores de producción nacional y de origen chino de Apolo, Providencia, Innovaciones Regina y Trade Comercializadora.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE,  el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

22. De conformidad con el punto 90 de esta Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la investigación conforme a los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

23. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad, el comprendido  del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2012.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

a. Cálculo del precio de exportación

24. Para acreditar el precio de exportación de la mercancía objeto de la solicitud, las Solicitantes utilizaron la información de importaciones de la base de datos del SAT, correspondiente al periodo investigado que comprende del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. Manifestaron que ésta fue la información que razonablemente tuvieron a su alcance. Las Solicitantes proporcionaron un escrito conjunto donde explican el procedimiento que siguieron para obtener el precio de exportación promedio ponderado de la mercancía.

25. Cabe señalar que, si bien la unidad de medida comercial de la TIGIE es la pieza, las Solicitantes indicaron que existen tamaños y pesos muy distintos de cada cobertor, por lo que una pieza no necesariamente es comparable con otra pieza de cobertor. Por ejemplo, un cobertor king size es más grande y tiene mayor peso que un cobertor de bebé, por lo que el precio es diferente. Debido a esto, para analizar las importaciones y sus precios sobre una base comparable, las Solicitantes consideraron necesario utilizar el peso bruto en kilogramos de los cobertores, información que reporta el pedimento de importación en la base de datos del SAT.

26. De acuerdo con las Solicitantes, el sumar cantidades de piezas y medir comportamientos a través del tiempo de los volúmenes importados o precios implícitos de los cobertores, podría resultar en conclusiones distorsionadas, razón por la cual consideran que el peso en kilogramos es la unidad adecuada para hacer agregaciones de productos con diferentes tamaños y precios. Manifestaron que el peso adicional de la guata, que contiene el producto importado, tiene un efecto que es imperceptible sobre el peso final del cobertor.

27. La base de datos de importaciones fuente, que las Solicitantes tuvieron a su disposición y de la cual seleccionaron la mercancía para calcular el precio de exportación, contiene información referente a todo tipo de cobertores, incluidos aquellos de otros materiales textiles de las fracciones arancelarias 6001.10.01, 6301.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01 y 9404.90.99, para el periodo del 1 de enero de 2009 al  30 de junio de 2012.

28. Con la información sobre importaciones del SAT, las Solicitantes crearon un identificador único de pedimento para cada registro (“Agente”, “Aduana” y “Pedimento”), y agregaron una columna a esa base  de datos para contar el número de registros por pedimento y poder prorratear el campo “Peso Bruto” del pedimento entre los registros correspondientes. Sin embargo, a fin de evitar asignar el mismo peso bruto prorrateado a productos de diferentes fracciones, las Solicitantes agregaron una columna más en la que contaron el número de registros de la misma fracción por cada pedimento.

29.    Posteriormente, seleccionaron los registros o transacciones correspondientes a las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99. Después, las Solicitantes realizaron los siguientes pasos a fin de obtener el producto objeto de la solicitud con su respectivo peso bruto:

a.      excluyeron registros cuyo país de origen es México, así como las importaciones temporales;

b.      excluyeron registros cuyas columnas de conteo del número de registro por pedimento y del número de registros de la misma fracción por pedimento (punto 28 de esta Resolución), no fueron idénticas;

c.      excluyeron registros cuya característica no es la del producto objeto de la solicitud según el campo de descripción de producto. Para la fracción 6301.40.01 (mantas de fibras sintéticas), excluyeron todos los registros en cuya descripción existiera alguno de los siguientes términos:

No.

Término excluido

1

Pato de peluche

2

Animal de peluche

3

Rana de peluche

4

Mono de peluche

5

Adorno para cortina

6

Mantas publicitarias

7

Algodon

8

Lana

9

Rayon

10

Sabana

11

Almohada

12

Se excluyeron también los registros cuyo campo de descripción estuviera vacío.

Nota: no contiene acentos debido a que así se encuentra el campo de descripción de producto.

Fuente: Cuadro elaborado por las Solicitantes.

 

d.      para los registros de la fracción 9404.90.99 (los demás artículos de cama y similares, distintos de somieres, colchones y bolsas de dormir), consideraron las siguientes descripciones de producto:

No.

Descripciones de registros para incluir

1

Cobertor

2

Manta

3

Cobija

4

Edredon/adredon/ederedon/edredoon/edredor/endredon

5

Frazada

6

Edrecolcha

Nota: no contiene acentos debido a que así se encuentra el campo de descripción de producto.

Fuente: Cuadro elaborado por las Solicitantes.

e.      seguido de lo anterior, eliminaron aquellos que incluyeran en su definición características tales como:

No.

Registros con descripciones para excluir

1

Cojin

2

Almohada/almoada/almoahada/almohadilla/almohasa/almohda/almohad/alomhada/alomohada

3

Algodon/algdn/algon

4

Mascota

5

Sobrecama

6

Sabana

7

Pluma

8

Seda

9

Rodapie/roda pie

10

Protector de cuna/protector para edredon

11

Rellenos o guarnecidos interiormente

12

Los demas articulos de cama

13

Somieres

14

Set de mas de 3 piezas

15

Coordinado de edredon 7 pcs

16

Relleno para edredon/relleno para colcha

17

Juego de edredon con accesorios

18

Frazada (colchoneta)

19

Juego/jgo de más de 3 pzas

Nota: no contiene acentos debido a que así se encuentra el campo de descripción de producto.

Fuente: Cuadro elaborado por las Solicitantes.

 

f.       para aquellos registros cuya descripción es “Juego de Edredón” más un número de piezas, excluyeron el juego, set o conjunto que fuera de más de 3 piezas, ya que de acuerdo con el conocimiento comercial de las Solicitantes, dichos conjuntos se refieren a conjuntos completos para cama típicamente de edredones de pluma de ganso, o bien, de percal o algodón;

g.      adicionalmente, las Solicitantes agregaron a la base de datos depurada el campo “Proveedor” que obtuvieron de otra base de datos del SAT con la que contaron, y

h.      finalmente, para obtener el precio de exportación, seleccionaron de la base de datos resultante los registros durante el periodo investigado cuyo país de origen es China.

30. Las Solicitantes manifestaron que la depuración a la que llegaron se realizó con base en criterios objetivos y constituye la mejor aproximación a partir de la información que razonablemente tuvieron  a su alcance.

31. Las Solicitantes señalaron que, debido a que la información del SAT no identifica el tipo de cobertor según los 3 tipos genéricos que se observaron en los catálogos de los importadores en función de su usuario final y tamaño, realizaron un procedimiento de identificación de los cobertores tipo: i) bebé e infantil,  ii) individual y iii) matrimonial, queen size y king size, con los siguientes criterios:

a.      a partir de la base de datos depurada que obtuvieron de acuerdo a lo descrito en el punto 29 de esta Resolución para el periodo investigado, y que contiene el peso bruto por pedimento asignado a cada registro del pedimento correspondiente a la misma fracción arancelaria, agregaron 2 campos adicionales: uno para el precio por pieza, que resultó de dividir el valor de aduanas en dólares entre la cantidad de piezas que se reportó en la base, y otro para el peso por pieza, resultante de dividir el peso bruto asignado al registro entre la cantidad en piezas reportada en la base;

b.      el primer criterio de identificación del tipo de cobertor se basó en las dimensiones, usuario, tamaño o cualquier otro elemento en la descripción del producto que hiciera referencia al tipo o tamaño de cobertor de que se trata;

c.      en segundo lugar, a partir de las características y dimensiones de los tipos y tamaños del producto fabricado por las Solicitantes, obtuvieron rangos de pesos netos para los 3 tipos definidos. A fin de convertir esos rangos de cobertores a pesos brutos, aplicaron un factor de conversión que obtuvieron a partir de las cotizaciones del producto brasileño, mismas que se realizan tanto en peso neto como en peso bruto. Las Solicitantes proporcionaron copia de su catálogo de productos, así como de la impresión de pantalla de las cotizaciones de cobertores de la empresa Jolitex que obtuvieron de Internet. El procedimiento que siguieron las Solicitantes para obtener este factor de conversión consistió en lo siguiente:

i.      explicaron que cada cobertor se empaca dentro de un empaque individual o primario, que puede ser una caja (para ciertos cobertores para bebé), o bien, una bolsa (típicamente de PVC para la gran mayoría de los productos). Además del empaque individual, se colocan entre 4 y 12 productos (dependiendo del tamaño) en un empaque adicional que corresponde a una caja de cartón corrugado de distintas dimensiones, según los productos. Finalmente, tanto para el transporte terrestre como para los transportes marítimos, las cajas de cartón corrugado se apilan sobre una tarima de madera (pallet), para facilitar su transporte con montacargas. Todo esto incrementa el peso del cargamento para su transporte. Por lo anterior, el peso neto sería únicamente el peso del cobertor y el peso bruto es el que incluye todo tipo de empaque, tanto individual como para transporte y comercialización, y

ii.     utilizaron los pesos tanto netos como brutos de los cobertores en Brasil, que obtuvieron de cotizaciones de la empresa Jolitex en diversas páginas de Internet de ventas al menudeo para los tipos individual y king size, por ser éstos los únicos de los que se tenía información sobre peso bruto, peso neto y tipo de cobertor. De la información de dichas páginas obtuvieron un promedio simple para el tamaño individual y uno para el tamaño king size, información con la que determinaron el factor que resultó de 39.94% y corresponde, según su dicho, a la información que razonablemente tuvieron a su alcance. Agregaron que la información exacta de los pesos brutos y netos de los cobertores importados es información privada y confidencial  de terceros.

d.      enseguida, ordenaron la base de datos por proveedor con el fin de observar la distribución de precios por pieza y de peso unitario de todos los registros y operaciones de cada proveedor. Las Solicitantes indicaron que era evidente que para cada proveedor existían distintos rangos de precios para cada tamaño de producto y que estaban relacionados con los pesos por pieza, de tal forma que a cada registro por proveedor, en función de rangos de pesos y precios observados, identificaron cada uno de los 3 tipos de cobertores, y

e.      finalmente, las Solicitantes convirtieron los precios por kilogramo bruto obtenidos para cada tipo de cobertor de cada proveedor en precios por kilogramo neto a partir del factor de conversión de peso de empaque de 39.94%. Las Solicitantes manifestaron que se trata de la única información que tuvieron razonablemente a su alcance.

32. Las Solicitantes proporcionaron un ejemplo del procedimiento descrito para un importador y su principal proveedor, mediante el cual se muestra que dicha empresa presenta rangos de peso por pieza y de precio por pieza, claramente diferenciados y agregaron que su conocimiento del mercado les permite identificar que este importador comercializa principalmente cobertores para bebé, matrimonial y king size.

33. Una vez realizado lo anterior, existieron algunos registros cuyo peso por pieza se ubicaba fuera de los rangos determinados, pero mostraban los mismos rangos de precios, por lo que a estos registros se les asignó un tamaño de acuerdo al rango de precios en que se ubicaba cada proveedor.

34. Los registros restantes que se encontraron fuera del rango de peso definido y cuya información de proveedor o precio no permitía asignarlos a ningún tamaño, fueron excluidos del análisis, al carecer de cualquier criterio válido para la asignación de tamaño.

35. A fin de revisar y validar el precio de exportación que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de la mercancía objeto de la solicitud del SICM para las fracciones por las que ingresa el producto objeto de la solicitud 6301.40.01 y 9404.90.99, durante el periodo investigado.

36. Sin embargo, la Secretaría observó que con la información de importaciones del SICM no es posible identificar los tipos de cobertores, por lo que consideró que la metodología y criterios de selección de la mercancía objeto de la solicitud, así como la asignación del peso bruto del pedimento a los registros de las fracciones investigadas y la identificación de los tipos de cobertores, lo realizaron las Solicitantes con base en su conocimiento del producto y la información que tuvieron razonablemente a su alcance.

37. Para cada tipo de cobertor: i) bebé e infantil, ii) individual y iii) matrimonial, queen size y king size, con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo. La ponderación refiere la participación relativa de cada operación en el volumen total de cada tipo de cobertor que se importó durante el periodo investigado. El tipo de cambio que se empleó corresponde al promedio del periodo investigado a partir de la información sobre tipos de cambio del peso con respecto al dólar que reporta el Banco de México.

b. Ajustes al precio de exportación

38. Las Solicitantes propusieron ajustar los precios de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimos y DTA.

39. Para justificar los ajustes por los conceptos de flete y seguro marítimos propuestos, las Solicitantes señalaron que, con base en su conocimiento de mercado, las operaciones de importación incluyen esos gastos; a su decir, el precio de las operaciones es CIF (por las siglas en inglés de Cost Insurance and Freight). Como sustento presentaron un listado de pedimentos y números de factura, así como copia de 2 pedimentos con ese Incoterm y manifestaron que dicha información es la que tuvieron razonablemente a su alcance.

40. Para acreditar el flete, las Solicitantes proporcionaron copia de 10 cotizaciones de flete marítimo de contenedores de 40’ HC pies (por las siglas en inglés de High Cube), que emitieron diversas empresas de transportación en distintos meses comprendidos en el periodo investigado. Las cotizaciones en dólares comprenden trayectos de los puertos de embarque en China (Shanghai, Lianyungang, Ningbo, Xiamen) al puerto de entrada Manzanillo, México. Con esta información obtuvieron un flete promedio.

41. También presentaron información sobre las condiciones de envío de cobertores que obtuvieron de proveedores internacionales en las páginas de Internet http://www.affari.com.ar/conttt.htm y http://www.alibaba.com/product-gs/320460676/raschel_blanket.html, y particularmente de la empresa Ningbo Textiles Imp. & Exp. Corp. Observaron que los envíos se realizan en paquetes que contienen 8 cobertores (0.07 m3), las medidas del paquete y los pesos de los cobertores, y los tipos de contenedores en los que son transportados. A partir de dicha información, estimaron que un contenedor de 40’ HC pies tiene capacidad para transportar 5,754 kilogramos (76.35 m3). Para obtener el monto del flete por kilogramo, dividieron el promedio del flete entre los kilogramos que trasporta ese contenedor.

42. Para el ajuste por seguro, utilizaron las mismas cotizaciones a que se refiere el punto 40 de esta Resolución. En esas cotizaciones se indica que este gasto corresponde a 0.6% sobre el valor de la factura de la mercancía. Para obtener el monto del seguro en dólares por kilogramo aplicaron la siguiente fórmula: “Precio FOB * (1 + 0.006 + 0.0008) = Precio CIF – Flete”.

43. Finalmente, respecto al ajuste por concepto de DTA, las Solicitantes indicaron que éste se debe pagar de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por las operaciones aduaneras efectuadas. El monto que se paga es un factor de 8 al millar sobre el valor factura. Este ajuste también requiere de calcular primero el precio FOB para poder determinar el factor de ajuste, según la misma fórmula que utilizaron las Solicitantes para calcular el ajuste por seguro.

44. De conformidad con los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría validó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por las Solicitantes, y aceptó ajustar el precio de exportación por dichos conceptos.

2. Valor normal

45. Las Solicitantes señalaron que el artículo 33 de la LCE prevé que, cuando se trate de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto.

46. Argumentaron que el artículo 48 del RLCE define lo que se entenderá por una economía centralmente planificada, independientemente del nombre con que se le designe, salvo prueba en contrario. Agregaron que estas economías son aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios.

47. Las Solicitantes presentaron diversos argumentos y pruebas para demostrar que en China no prevalecen los principios de una economía de mercado, tales como:

a.      el documento “Examen de las políticas comerciales, Informe de la Secretaría, CHINA”, de la OMC donde se señala que: i) existen controles de precios para regular el costo de determinados bienes y servicios, mismos que se fijan por los órganos de control de precios del gobierno, y ii) China estimula su comercio vía la reducción artificial de los precios de diversos productos a través de subsidios y la manipulación del tipo de cambio del yuan frente al dólar; asimismo, las industrias reciben distintos tipos de apoyos gubernamentales para incrementar sus exportaciones, tales como subsidios financieros, servicios públicos subsidiados, incentivos fiscales, tasas de interés subsidiadas, entre otros;

b.      el reporte de la “Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos – China (CRES)”, donde se señala que China puede controlar a los productores por medio del sistema financiero, debido a que los 4 bancos propiedad del gobierno tienen más de la mitad del total de los activos financieros. Todos los bancos están sujetos al control de la Comisión Reguladora Bancaria de China y a requerimientos de adecuación de capital, lo que le da al gobierno un control sobre casi todas las necesidades financieras de las empresas, y

c.      la presentación de mayo de 2011 “Domando al Dragón” de la firma de abogados Wiley Rein LLP., en la que se indica que los principios de una economía de mercado no prevalecen en China, sino que al contrario, sus costos de producción y de distribución obedecen a lineamientos establecidos por el gobierno, por lo que los precios están distorsionados.

48. Por lo anterior, las Solicitantes manifestaron que para la determinación del valor normal de los cobertores originarios de China, se debe utilizar la metodología de país sustituto que prevé el artículo 33 de la LCE. Propusieron a Brasil como el país que cumple con los criterios que establecen ese ordenamiento.

49. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría evaluará la propuesta que realizaron las Solicitantes de país sustituto.

a. Selección de país sustituto

50. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE dispone que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto.

51. Como se indicó, las Solicitantes propusieron a Brasil como país sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía objeto de la solicitud. Para justificar que Brasil es el país sustituto razonable, proporcionaron los siguientes argumentos y pruebas, que razonablemente tuvieron a su alcance:

a.      En Brasil se fabrica mercancía similar a la investigada, y cuenta con un proceso de producción similar al que utiliza China en la fabricación de los cobertores de fibra sintética, derivado del uso de maquinaria similar, en su mayoría procedente de Europa o Japón. En ambos países se utiliza un tejido tipo raschel; el tipo de estampado, teñido o acabado también es similar. Presentaron copia de los catálogos del producto brasileño y chino. También aportaron copia de las tarjetas de presentación, que personal de empresas productoras en China, otorgaron en las visitas que realizaron.

b.      La estructura productiva de Brasil es semejante a la de China. La generación del Producto Interno Bruto (PIB) depende del sector industrial (46.67% para China y 28.07% para Brasil), según datos del Banco Mundial y de la Perspectiva Económica Mundial del Fondo Monetario Internacional de abril de 2012.

c.      Brasil cuenta con un nivel de desarrollo económico similar al de China. Las Solicitantes señalaron que la forma más adecuada de comparar niveles de desarrollo entre países, es a través del ingreso per cápita, mediante el método de la paridad del poder de compra. De acuerdo con la página de Internet http://siteresources.worldbank.org/ DATASTATISTICS/Resources/GNIPC.pdf del Banco Mundial, el ingreso per cápita en Brasil es de 10,920 dólares y en China de 7,570 dólares. Otros indicadores económicos que presentaron las Solicitantes, se observan en el siguiente cuadro comparativo:

No.

Indicador

China

Brasil

1

PIB (Dls. EUA corrientes, millones)

5,930,530

2,143,000

2

PIB crecimiento (% anual)

10.40

7.53

3

Importaciones de bienes y servicios (% del PIB)

25.64

11.90

4

Exportaciones de bienes y servicios (% del PIB)

29.55

10.87

6

Industria, valor agregado

(% del PIB)

46.67

28.07

7

Inflación, precios al consumidor

(% Anual)

3.31

5.04

8

Fuerza laboral total

799,825,586

101,586,201

9

Comercio de mercancías

(% del PIB)

55.18

22.77

10

Servicios, valor agregado

(% del PIB)

43.24

66.63

Fuente: Elaborado por las Solicitantes con información del Banco Mundial.

d.      Adicionalmente, las Solicitantes refieren al reporte del Banco Goldman Sachs, donde se indica que Brasil y China tienen un desarrollo económico comparable. Ambos países se ubican dentro del grupo de economías de ingresos medios altos. Pertenecen al grupo denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China) que, por su potencial económico, pueden considerarse como los principales motores de crecimiento mundial en el mediano plazo, toda vez que comparten características, por ejemplo, de una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales.

e.      Sobre la disponibilidad y similitud de insumos para la producción de la mercancía objeto de la solicitud, las Solicitantes consideraron que China y Brasil son los más importantes generadores de energía eléctrica en sus respectivas regiones. Los costos de la electricidad en Brasil son bastante bajos de 0.051 dólares por kWh. China genera vapor, utilizando carbón como su mayor fuente de energía y Brasil opera enormes hidroeléctricas alimentadas por el Río Amazonas.

f.       Dada la población existente en ambos países, la mano de obra no es un factor escaso en ninguno de los 2 países.

g.      Otro de los insumos importantes son las fibras de poliéster. Ambos países tienen elevada capacidad de refinación de petróleo, insumo para la obtención de las fibras sintéticas. Presentaron el documento “Prospectiva de Petrolíferos 2012-2026”, en el cual se detalla la capacidad de refinación de petróleo en miles de barriles diarios por país y donde China ocupa el segundo lugar con 5,407 barriles y Brasil el octavo lugar con 1,849, por lo que es fácilmente comprobable la disponibilidad del insumo esencial para la obtención de las fibras para la elaboración del producto objeto de la solicitud. Agregaron, con base en el mismo documento, que existe producción de las fibras e hilos de poliéster a partir de los cuales se realiza el tejido de la tela que se emplea en el cobertor.

h.      Brasil no está siendo investigado por países miembros de la OMC en materia de dumping o subvenciones ni tiene medidas vigentes impuestas en relación con la mercancía objeto de la solicitud. El comercio per cápita en China en millones de dólares en el periodo 2008-2010 fue de 2,135 dólares y el de Brasil de 2,189 dólares, información que obtuvieron de la página de Internet http://www.wto.org/spanish/res_s/ booksp_s/anrep_s/trade_profiles11_s.pdf.

i.        Brasil es de los pocos países fabricantes en los que se pueden encontrar precios de cobertores de fibra sintética de tejido tipo raschel, que no están distorsionados por los precios de las importaciones de cobertores originarios de China, debido a que Brasil estableció derechos antidumping. Presentaron la Resolución Final No. 23. Adicionalmente, manifestaron que India es uno de los países que presenta distorsión en sus precios, mientras que no tienen conocimiento de que exista producción de las mercancías objeto de la solicitud en los Estados Unidos de América, con base en la página de Internet http://heimtextil.messefrankfurt.com/frankfurt/en/besucher/ausstellersuche. searchresult.html?q=&_charset_=UTF8&sfK1=mf_sap_0000015495&sfK2= mf_sap_0000015505& sfC=USA&start=0.

b. Determinación de la Secretaría sobre país sustituto

52. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE señala que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. En particular, para efectos de seleccionar el país sustituto, deberán considerarse criterios económicos, tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. De su lectura se desprende que la similitud será a partir del producto investigado y, en consecuencia, de la industria que lo produzca y venda.

53. La Secretaría analizó las pruebas que presentaron las Solicitantes y considera que en Brasil, país seleccionado como sustituto de China, existe una industria textil productora de la mercancía objeto de la solicitud.

54. La Secretaría considera que el desarrollo económico es sólo uno de los criterios que se analizan en su conjunto para establecer la similitud y selección del país sustituto; las Solicitantes emplearon, entre otros indicadores, el PIB y comercio per cápita del Banco Mundial. Además, de que con base en el análisis del Banco Goldman Sachs indican que, debido a su potencial de crecimiento y desarrollo económico, población, territorio y recursos naturales, Brasil y China pertenecen al grupo denominado BRIC. La Secretaría considera que el criterio de nivel de desarrollo no puede desligarse de las características específicas de la industria o rama analizadas de los países en comparación. Según las pruebas que proporcionaron las Solicitantes y que analizó la Secretaría, el proceso productivo en Brasil es similar al proceso de fabricación que se emplea en China para fabricar la mercancía objeto de la solicitud. También se corrobora la disponibilidad y similitud de insumos para la producción de la mercancía objeto de la solicitud tanto en Brasil como en China.

55. Adicionalmente, las pruebas disponibles demuestran que Brasil es un país que no está siendo investigado por países miembros de la OMC en materia de dumping y subvenciones, ni tiene medidas vigentes impuestas en relación con la mercancía objeto de la solicitud y, por otro lado, Brasil impuso derechos antidumping a los cobertores de China, lo que indica que los precios de los cobertores no están distorsionados en este sentido.

56. Con base en el análisis de la Secretaría indicado en los puntos 52 al 55 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.7 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE, y 48 del RLCE, la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenida en su anexo I y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría aceptó a Brasil como el país sustituto razonable de China, toda vez que de dicha información se permite presumir que el precio de los cobertores de fibras sintéticas (excepto eléctricos) en Brasil es el que razonablemente tendrían los cobertores de fibras sintéticas (excepto eléctricos) cuando se destinan al consumo interno de China, si ese país tuviera una economía de mercado.

c. Precios internos en el mercado del país sustituto

57. Las Solicitantes propusieron calcular el valor normal con base en los precios internos de Brasil a partir de la información que obtuvieron de una lista de precios de la empresa Jolitex, el mayor fabricante de cobertores en Brasil, con una participación del 83%, según la Resolución No. 23. Se trata de una lista de precios de la empresa fabricante a uno de sus distribuidores más importantes. Los precios son netos  de descuentos y fletes, y están expresados en reales por pieza. De acuerdo con la prueba aportada, la lista de precios tiene una vigencia a partir del mes de septiembre de 2012. De acuerdo con las Solicitantes, se trata  de precios al contado.

58. A partir de la información sobre precios en Brasil, las Solicitantes obtuvieron un promedio simple para cada uno de los 3 tipos o tamaños de cobertores que fueron exportados de China a México: i) bebé e infantil, ii) individual y iii) matrimonial, queen size y king size. Los precios de los productos denominados mantas de microfibra no fueron considerados.

59. De acuerdo con las Solicitantes, existen 3 productores brasileños: Jolitex, Camesa y Etruria. Como ya se mencionó, Jolitex es el principal fabricante doméstico en dicho país.

60. Por lo anterior, las Solicitantes indicaron que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil son una base razonable para determinar el valor normal, en virtud de que estos precios provienen de la principal productora de cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel en Brasil.

61. Debido a que los precios destinados al consumo interno en Brasil se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes propusieron una metodología a fin de eliminar los efectos de la inflación. Para ello obtuvieron de la página oficial del Instituto de Geografía y Estadística de Brasil (www.ibge.gov.br), las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor para el componente ropa de cama. Fijando junio de 2011 como base 100, obtuvieron un índice de precios promedio para el periodo investigado. También aportaron la variación en septiembre de 2012. Con esta información calcularon la inflación que aplicaron a los precios promedios de los 3 tipos de cobertores. Esta metodología es conforme con el artículo 58 del RLCE.

62. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó determinar el valor normal a partir de la información que aportaron las Solicitantes.

d. Ajustes a los precios en el mercado interno del país sustituto

63. Las Solicitantes señalaron que a fin de que el valor normal y el precio de exportación sean comparables, se deben realizar los ajustes necesarios, según las circunstancias particulares, por las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios.

64. Debido a que en Brasil existen diferentes tipos de impuestos, argumentaron que éstos deben aplicarse a los precios destinados en el mercado interno del país sustituto. Para acreditarlos, proporcionaron un documento de la consultora Deloitte que obtuvieron de la página de Internet http://www.brasil.gov.br/para/invierta/invirtiendo/ bfcuales-son-los-impuestos-de-brasil/br_model1?set_ language=es, así como un documento sobre los impuestos directos e indirectos en Brasil. De acuerdo con las Solicitantes, esa información proviene de cifras oficiales de la Secretaría de Hacienda en Brasil. Los impuestos ajustables que propusieron son:

a.      ICMS que incide sobre operaciones relacionadas con la circulación de mercancías y sobre la prestación de servicios inter-estatal e inter-municipal y de comunicación, y tiene un rango de tasa que va del 7% hasta el 25%. Las Solicitantes aplicaron a los precios el 18% por ser el promedio de las distintas tasas aplicables en ese país;

b.      Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), que es un impuesto cuya base gravable es el total de los ingresos sin importar la actividad; la tasa general aplicable es de 3% o de 7.6% y aplicaron a los precios el porcentaje más alto, y

c.      Contribución para el Programa de Integración Social (PIS), tiene una tasa aplicable de 0.65% o 1.65%. También aplicaron el porcentaje más alto a los precios internos en Brasil.

65. Las Solicitantes señalaron que los ajustes propuestos al valor normal se presentaron en las unidades en que se realizaron; es decir, en reales por pieza, pero para que puedan ser comparables con el precio de exportación es necesario convertirlos a dólares por kilogramo.

66. Para realizar la conversión, indicaron que recurrieron a páginas de Internet de diferentes empresas vendedoras al menudeo de cobertores de fibra sintética de la marca Jolitex: “Pao de Azucar, Carrefour,  Wal-Mart, Lojas Americanas, Lojas Renner, CIA Hering, Hypermarcas, Casa Lima, Conamore, Magazine Luiza, Fina Casa, Correa Back, Comercial Soberano”, que comercializan el producto similar en las principales ciudades brasileñas. Lo anterior, debido a que no fue posible obtener los pesos por cobertor directamente de Jolitex.

67. A partir de las características físicas de cada uno de los cobertores, las Solicitantes consideraron aquéllas cotizaciones de producto que sí reportaban el peso neto. En los casos en que no se reportaban, éstos fueron estimados a partir del gramaje por metro cuadrado multiplicado por la superficie del cobertor. De esta manera, obtuvieron los factores de conversión según el tipo de cobertor que aplicaron a los precios, ajustados por inflación y las cargas tributarias a que se refiere el punto 64 de esta Resolución, a fin de expresarlos en reales por kilogramos.

68. Por último, a fin de expresar el precio de cada tipo de cobertor en dólares por kilogramo, las Solicitantes utilizaron el tipo de cambio promedio del real con respecto al dólar del periodo investigado, conversión que, según su dicho, es conforme con el artículo 58 del RLCE. La Secretaría confirmó la información que proporcionaron las Solicitantes. La página de Internet donde se puede verificar el tipo de cambio es http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/port/PtaxRPesq.asp?idpai=TXCOTACAO.

69. Adicionalmente, a los ajustes por cargas tributarias propuestas por las Solicitantes, la Secretaría determinó aplicar un ajuste por crédito, debido a que la lista de precios que proporcionaron Apolo y Providencia indica que hay un plazo de pago por la mercancía. La tasa de interés que utilizó la Secretaría a fin de calcular el monto del crédito, corresponde a un promedio del periodo investigado de las tasas al capital de trabajo que está destinado a financiar las actividades de explotación de las empresas en Brasil, cuya fuente es el Banco Central de Brasil: http://www.bcb.gov.br/?INDECO.

70. Con fundamento en los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 57 y 58 del RLCE, la Secretaría para esta etapa de la investigación, aceptó la información que aportaron las Solicitantes para determinar los montos de ajustes por impuestos propuestos y los factores de conversión correspondientes, y determinó ajustar los precios internos en Brasil por ICMS, PIS y COFINS. El ajuste por crédito que aplicó la Secretaría a partir de la información que se allegó, es conforme con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 y 82 de la LCE, y 54 del RLCE.

71. Con fundamento en el artículo 39 del RLCE, para cada tipo de cobertor propuesto por las Solicitantes, la Secretaría calculó el valor normal promedio simple en dólares por kilogramo. Los precios que presentaron las Solicitantes no reportan volúmenes de venta, por lo que no fue posible obtener un valor normal promedio ponderado.

3. Margen de discriminación de precios

72. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal para cada uno de los tipos de cobertores y determinó que existen indicios para presumir que las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas (excepto eléctricos) originarias de China objeto de esta investigación, se realizaron en condiciones de discriminación de precios con un margen de dumping superior al de minimis durante el periodo investigado que comprende del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. Dicho margen corresponde a un promedio ponderado de los márgenes individuales observados para cada tipo de cobertor. La ponderación refiere la participación del volumen en kilogramos por tipo de cobertor entre el volumen total en kilogramos que se exportó a México.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Similitud de producto

73. Apolo y Providencia señalaron que el producto investigado de origen chino y el de producción nacional son productos similares entre sí. Indicaron que ambos se elaboran con los mismos insumos, tienen las mismas características físicas, el mismo proceso productivo y los mismos tipos de usuarios, por lo que son comercialmente intercambiables.

74. Por su parte, con base en lo señalado en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información aportada por las Solicitantes para determinar si el producto importado es similar al de fabricación nacional.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

75. Las Solicitantes indicaron que, físicamente, en el producto objeto de la solicitud y en el similar de producción nacional, sólo varían algunas medidas de los distintos tamaños, por ejemplo: el cobertor king size de producción nacional mide entre 2.20 y 2.40 metros, mientras que el investigado mide entre 2.40 y 2.60 metros.

76. Apolo y Providencia señalaron que las diferencias anteriores no son importantes en tanto que ambos productos están elaborados con fibras sintéticas principalmente poliéster y acrílico. Asimismo, pueden ser lisos o estampados, bordados o no. Como prueba de lo anterior, presentaron muestras físicas, fotografías, fichas técnicas y copia de catálogos, además de cuadros comparativos de las características y composición física de los cobertores de origen nacional y de origen chino. Así como resultados de análisis de muestras físicas de ambas mercancías realizados por laboratorios especializados.

77. La Secretaría evaluó la información anterior y confirmó lo señalado por las Solicitantes al no observar diferencias físicas importantes, además de corroborar que ambas mercancías están elaboradas con tejido raschel de poliéster y/o con mezclas de fibras sintéticas.

78. Por otro lado, las Solicitantes señalaron que el producto similar de fabricación nacional también cumple las normas NOM-004-SCFI-2006 y NOM-008-SCFI-2002 aplicables a la mercancía objeto de la solicitud, descritas en el punto 11 de esta Resolución. La Secretaría corroboró lo anterior al observar que las muestras físicas del producto objeto de la solicitud y el similar de fabricación nacional cumplen las normas señaladas.

b. Usos y funciones

79. La Secretaría observó en la información aportada por las Solicitantes, que tanto la mercancía objeto de la solicitud como su similar de producción nacional, se utilizan para proteger del frío y su función es abrigar a las personas, por lo que tienen los mismos usos y funciones.

c. Insumos y proceso de producción

80. Apolo y Providencia señalaron que tanto la mercancía objeto de la solicitud como la similar de producción nacional tienen o usan los mismos insumos (fibra acrílica, poliéster, colorantes, duvetina, hilo, entre otros) y utilizan el mismo proceso de producción. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron diagramas de sus propios procesos productivos, así como un cuadro comparativo entre los procesos de ambas mercancías, donde se observa que están divididos en las mismas etapas: fabricación del tejido raschel, estampado, acabado, confección y empaque. Cabe señalar que, en el caso de la mercancía objeto de la solicitud, se incluyó también la etapa donde se incorpora la guata a los cobertores.

d. Consumidores y canales de distribución

81. Las Solicitantes indicaron que la mercancía objeto de la solicitud y la de producción nacional abastecen a toda la población mexicana a través de los mismos canales de comercialización y se exhiben a través de ellos a los mismos clientes. Indicaron que los canales de distribución son los siguientes: distribuidores mayoristas, tiendas departamentales y distribuidores minoristas. Precisaron que determinaron lo anterior con base en sus operaciones comerciales y en información sobre la actividad o giro de diversas empresas que realizaron importaciones a través de las fracciones analizadas.

82. Las Solicitantes señalaron que los cobertores objeto de la solicitud, y los que fabrican, fueron adquiridos por los mismos clientes. Para soportar su dicho, presentaron listas de sus principales clientes y de algunos importadores del producto objeto de la solicitud, así como cifras de los volúmenes adquiridos por sus clientes y el listado de pedimentos de importación del SAT, misma que contiene la descripción del producto importado.

83. La Secretaría contrastó dicha información con las bases de importaciones del SICM y del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) en conjunto (los “Sistemas de información oficial”), y observó que 8 de los clientes de las Solicitantes, representativos del 43% de sus ventas totales realizadas en el periodo investigado, efectuaron importaciones del producto objeto de la solicitud. Asimismo, en las páginas de Internet tanto de las Solicitantes como de algunas comercializadoras del producto objeto de la solicitud, se observó que ambas mercancías se venden a lo largo del territorio nacional en puntos de distribución y por catálogo.

84. La información anterior, permitió a la Secretaría presumir que tanto el producto nacional como el objeto de la solicitud, tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y usan los mismos canales de distribución.

85. Con base en los resultados descritos en los puntos 75 al 84 de esta Resolución, se observó que las características físicas, especificaciones técnicas, usos, funciones, insumos y procesos de producción del producto importado y de fabricación nacional son similares, asimismo, ambas mercancías concurren con los mismos consumidores, por lo que se consideran comercialmente intercambiables, consecuentemente, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que el producto objeto de la solicitud es similar al de producción nacional en términos de lo dispuesto por los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

2. Representatividad de la rama de la producción nacional

86. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 al 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstas son importadores del producto objeto de la solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadores o exportadores del mismo.

87. Apolo y Providencia afirmaron ser representativas del 100% de la producción nacional de cobertores. Como prueba de ello, presentaron una carta de la CANAINTEX que indica que, conforme a su información disponible, las identifica como las "únicas empresas en México que cuentan con maquinaria para producir tejido tipo Raschel y, por lo tanto con capacidad de producción" de los cobertores similares al producto objeto de la solicitud. Adicionalmente, precisaron que si bien existen otros exportadores de la mercancía similar de fabricación nacional (considerando la base de datos del SAT correspondiente a las exportaciones realizadas a través de las fracciones 6301.40.01 y 9404.90.99), esto se debe a que, o son productores nacionales de otros productos distintos a la mercancía investigada o comercializan mercancía al exterior que les adquieren a ellos, por lo que no deben de ser considerados como otros productores.

88. Por otro lado, Apolo y Providencia señalaron que durante el periodo analizado, como una “alternativa ante el avance incontenible de China”, han tenido que importar el producto objeto de la solicitud, debido a que no querían arriesgar quedarse sin sus propios clientes al menos como proveedores, previendo que tuvieran que cerrar sus empresas y convertirse en importadoras. Indicaron que el volumen de dichas importaciones fue insignificante respecto del total de importaciones del producto objeto de la solicitud.

89. Con base en la información de los Sistemas de información oficial, la Secretaría confirmó que si bien Apolo y Providencia efectuaron importaciones del producto objeto de la solicitud, éstas no fueron significativas (representaron menos del 3% tanto en el periodo investigado como en el analizado). Asimismo, se observó que la actividad principal de ambas empresas es la producción de la mercancía similar y no la comercialización de la mercancía objeto de la solicitud: las importaciones de las Solicitantes representaron menos del 3% de su producción en el periodo analizado. Adicionalmente, Apolo y Providencia argumentaron que dichas importaciones se comercializaron en el mercado nacional al mismo nivel de precios del producto de fabricación nacional. Por su parte, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones realizadas por las Solicitantes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado.

90. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró a Apolo y Providencia como representativas de la rama de producción nacional de cobertores, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 al 62 del RLCE, en el sentido de que su producción agregada constituye el 100% de la producción nacional total de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, las importaciones que realizaron no fueron significativas a lo largo del periodo analizado y sus precios se ubicaron por arriba del precio de las importaciones investigadas, por lo que no existen indicios de que dichas importaciones hayan sido la causa de la distorsión de precios o del daño alegado, además de que su actividad principal es la producción de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel y no están vinculadas con importadoras o exportadoras de la mercancía objeto de la solicitud.

3. Mercado internacional

91. Apolo y Providencia señalaron que los cobertores de origen chino han dominado el mercado mundial y que China pasó de ser el proveedor del 50% de las exportaciones mundiales de cobertores al 89% en menos de una década. Indicaron que China ha desplazado a todos sus competidores en el mercado internacional de cobertores de fibra sintética y que los 2 más cercanos competidores mundiales, Corea y Turquía, que en 2005 tenían el 17% y el 4% de las exportaciones mundiales de cobertores, respectivamente, ahora participan con el 4% y el 1% de las exportaciones mundiales.

92. Las Solicitantes añadieron que el avance de China ha provocado la desaparición de las industrias nacionales en los mercados, debido a que los precios de la mercancía china son extremadamente bajos, por ejemplo, los precios a los que clientes tradicionales o nuevos distribuidores están importando cobertores de origen chino al mercado mexicano, no cubren ni los costos de producción de la mercancía idéntica o similar de fabricación nacional. Asimismo, indicaron que la penetración y posicionamiento del producto chino en el mercado mundial es tan importante que determina los precios promedio mundiales. Es decir, los precios promedio en el mercado internacional son precios distorsionados al estar determinados por una economía que no establece sus precios en condiciones de libre mercado.

93. Al respecto, las Solicitantes indicaron que no existen fuentes oficiales que reporten la información específica correspondiente al producto objeto de la solicitud. Debido a ello, presentaron como la mejor información disponible a las estadísticas comerciales obtenidas de la UN Comtrade. Proporcionaron cifras de las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 6301.40, correspondiente a “mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)” para los años 2005, 2009, 2010 y 2011. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de información (de la misma subpartida) del International Trade Centre de las Naciones Unidas (INTRACEN) para todo el periodo analizado.

94. Con base en la información anterior, la Secretaría corroboró lo señalado por Apolo y Providencia al observar que las exportaciones originarias de China:

a.      pasaron de representar el 76% de las exportaciones mundiales en 2009 a 82% en 2011 (llegaron a 83% en el periodo investigado);

b.      mantuvieron una tendencia creciente durante el periodo analizado. Se incrementaron 44% de 2009 a 2011 y 21% al comparar el periodo investigado con su similar anterior;

c.      en el periodo investigado, tuvieron como sus principales destinos a Estados Unidos (21%), Emiratos Arabes Unidos (8%), Japón (6%), Arabia Saudita (5%), India (4%), Sudáfrica (4%), Alemania, España, Reino Unido y Chile (con 3% cada uno); México representó menos del 1% de las exportaciones chinas en el mismo periodo.

95. Por otro lado, los principales países importadores durante el periodo analizado fueron Estados Unidos, Japón y Alemania (que representaron 32%, 10% y 8% de las importaciones mundiales, respectivamente), así como Canadá, Francia, Brasil y Reino Unido (con 3% cada uno). Por su parte, las importaciones mexicanas fueron menores al 1% del total de las importaciones mundiales.

96. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que existe una cuota compensatoria vigente hasta el 29 de abril de 2015, impuesta por Brasil a las importaciones de “mantas de fibra sintética, excepto las eléctricas” originarias de China, comúnmente clasificada en la partida 6301.40.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Al respecto, la Secretaría confirmó lo anterior y observó que la cuota es de 5.22 dólares por kilogramo.

97. Lo descrito en los puntos anteriores permite observar que, en el periodo analizado: i) China es el principal exportador del producto objeto de la solicitud; ii) sus exportaciones han mantenido una tendencia creciente, y iii) debido a que China incurrió en prácticas desleales en sus exportaciones a Brasil, este hecho refuerza la posibilidad de que también lo esté haciendo en México.

4. Mercado nacional

98. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, con base en la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional para el periodo comprendido de enero de 2009 a junio de 2012 y la obtenida de los Sistemas de información oficial para el mismo lapso.

99. El mercado nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Con base en el CNA, medido como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, aumentó 26% en 2010 y 3% en 2011 (de manera acumulada, de 2009 a 2011, incrementó 43%) y 8% al comparar el periodo investigado (julio de 2011 a junio de 2012) con el periodo inmediato comparable anterior (julio de 2010 a junio de 2011).

100. Por su parte, el volumen total importado de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel también mantuvo una tendencia creciente al incrementarse 78% en 2010, 21% en 2011 y 6% en el periodo investigado (lo que significó un crecimiento acumulado de 116% al comparar 2011 con 2009). El principal origen del cobertor de fibras sintéticas de tejido tipo raschel importado, fue China, al representar el 82% de las importaciones realizadas durante el periodo analizado. Sin embargo, también hubo importaciones de países como Estados Unidos, India, Tailandia, Taiwán, Pakistán y España, entre otros.

101. Respecto al volumen de producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, éste tuvo una tendencia negativa excepto en el periodo investigado: disminuyó 18% en 2010 y 9% en 2011, pero incrementó 8% en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior. No obstante, al comparar el 2011 con 2009, se observa una caída de 25%.

102. Por su parte, la PNOMI mostró una tendencia similar a la de la producción nacional al caer 26% en 2010 y 6% en 2011, y crecer 15% en el periodo investigado respecto al periodo inmediato comparable (acumuló una caída de 31% de 2009 a 2011). Dicho comportamiento fue contrario a la producción destinada al mercado de exportación, que incrementó 54% de 2009 a 2011, reflejándose en un aumento de su participación en la producción de 7% en 2009 a 13% en 2011.

103. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que el mercado de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel presenta una clara estacionalidad, con un marcado patrón de ventas, debido a que “en México aumentan las ventas en los meses en los que baja la temperatura”. Indicaron que este comportamiento influye tanto en las ventas al mercado interno como en las importaciones, incluyendo las correspondientes al producto objeto de la solicitud que “normalmente se reducen la primera parte del año pero se incrementan hacia el segundo semestre”. Al respecto, la Secretaría confirmó lo anterior, además de observar que existe un desfase temporal entre la producción y la realización de las ventas al mercado interno, tal como se observa en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Estacionalidad en el mercado mexicano de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel

Fuente: Sistemas de información oficial e información del expediente administrativo.

 

5. Determinación sobre la existencia de daño importante, amenaza de daño y causalidad

104. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas exhibidos por los productores nacionales, con el objetivo de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel originarias de China, en presuntas condiciones de dumping, causan daño a la rama de producción nacional del producto similar. Para ello, evaluó las importaciones investigadas y sus efectos sobre los indicadores económicos pertinentes de la industria nacional en el periodo del 1 enero de 2009 al 30 de junio de 2012. El comportamiento de las variables e indicadores económicos de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.

105. El análisis de daño importante y amenaza de daño de los indicadores económicos y financieros se basa en la información proporcionada por las Solicitantes, ya que con base en lo determinado en el punto 90 de esta Resolución y en la información estadística de importaciones obtenida de los Sistemas de información oficial, se les consideró representativas de la rama de producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel.

106. Asimismo, Apolo y Providencia señalaron que si bien realizaron importaciones originarias de China en el periodo analizado, éstas no son la causa del daño alegado ni han causado distorsiones en los precios en México, debido a que: i) su volumen fue insignificante respecto del total de importaciones del producto objeto de la solicitud; ii) por sí solas, no explicaron la tendencia creciente de las importaciones en el mercado mexicano observada a lo largo del periodo analizado y iii) las ventas las realizaron al nivel de sus precios y no a los que venden los importadores. Al respecto, la Secretaría confirmó que el volumen de dichas importaciones no es significativo y cuenta con indicios de que derivan del comportamiento depredador de las importaciones investigadas, tal como se señala en el punto 88 de esta Resolución; además de que, por su magnitud, no explican el desplazamiento registrado por las ventas de la rama de la producción nacional como se expondrá más adelante. Debido a lo anterior, en esta etapa de la investigación, se determinó no incluirlas como importaciones investigadas dentro del análisis de daño.

a. Importaciones objeto de dumping

107. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si el volumen de importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel originarias de China registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

108. Al respecto, las Solicitantes señalaron que se ha registrado un incremento sustancial de las importaciones de cobertores de fibra sintética de origen chino objeto de dumping, lo que ha causado un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías similares. Precisaron que dicho incremento de las importaciones a precios considerablemente bajos ha desplazado a la rama de producción nacional y pone en riesgo a la industria de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel en México.

109. Apolo y Providencia presentaron cifras de las importaciones definitivas de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel originarias de China para el periodo comprendido entre los meses de enero de 2009 a junio de 2012, así como los listados de importación obtenidos del SAT para las fracciones 6301.40.01 y 9404.90.99. Indicaron que, debido a que por ambas fracciones también ingresan productos distintos al objeto de la solicitud, para calcular las cifras específicas de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel: i) identificaron las operaciones correspondientes a la mercancía objeto de la solicitud, y ii) convirtieron las unidades de medida de la TIGIE de piezas a kilogramos, ya que existen tamaños y pesos muy distintos de cada cobertor, por lo que una pieza no necesariamente es comparable con otra “pieza” de cobertor, por ejemplo: un cobertor king size es más grande y tiene mayor peso que un cobertor de bebé, por lo que el precio es diferente.

110. Al respecto, indicaron que tomaron como referencia el campo “Peso Bruto” reportado en la base de datos del SAT y, debido a que dicho campo se refiere al peso de todo el pedimento y a que un pedimento puede contener varios registros (incluso de otras fracciones arancelarias), para evitar dichas distorsiones y asegurar que los resultados obtenidos sean representativos, sólo consideraron para el análisis aquellos pedimentos que: i) contenían un solo registro por pedimento, y ii) aquellos pedimentos que teniendo 2 o más registros, estuvieran dentro de la misma fracción y que a su vez correspondieran al producto objeto de la solicitud. Asimismo, explicaron que para evitar sobrestimar el peso en el caso de un pedimento con 2 o más registros, dividieron el peso bruto del pedimento entre el número de registros contenidos en el mismo. Apolo y Providencia precisaron lo siguiente:

a.      respecto al listado de importaciones de la fracción 6301.40.01, mediante el campo de descripción, seleccionaron las mantas, cobijas y cobertores. Asimismo, no consideraron los registros: i) en los cuales estuviera vacío dicho campo; ii) aquellos en los que dicho campo permitía identificar que los productos contienen algodón, lana o alguna otra fibra natural, y iii) los correspondientes a productos cuya descripción no correspondía en sentido estricto a la fracción arancelaria (por ejemplo: animal de peluche, adorno para cortina, mantas publicitarias, algodón, lana, rayón, sábana y almohada), y

b.      respecto a la fracción 9404.90.99, las Solicitantes señalaron que primero seleccionaron los registros que incluyeran alguna de las denominaciones con las que se puede identificar el producto objeto de la solicitud, por ejemplo: cobertor, manta, cobija, edredón, frazada y edrecolcha. A partir de lo anterior, eliminaron los registros cuya descripción incluyera términos distintos al producto objeto de la solicitud tales como cojín, almohada, algodón, sobrecama, mascota, colchoneta, plumas y juego de más de 3 piezas, entre otros.

111. Como ya se había señalado, las Solicitantes determinaron excluir del análisis a las importaciones originarias de México, así como a las temporales. Explicaron que esto se debe a que: i) consideraron a las primeras como ya contabilizadas en la producción nacional aun cuando hayan sido comercializados y reimportados, y ii) los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel son un producto terminado para consumo final y las operaciones temporales son prácticamente nulas.

112.  La Secretaría analizó la metodología que presentaron las Solicitantes y la consideró adecuada, por lo que calculó las cifras de las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel replicándola a partir de la base de datos de los Sistemas de información oficial y obtuvo cifras que confirman las tendencias que argumentaron las Solicitantes. No obstante, en etapas subsecuentes de la investigación, la Secretaría requerirá una muestra representativa de pedimentos y facturas tanto al SAT, como a diversos agentes aduanales y empresas importadoras a fin de contar con información más precisa y contrastar la existente en el expediente administrativo.

113. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel representaron entre 3% y 5% de las importaciones totales que se realizaron a través de las fracciones 6301.40.01 y 9404.90.99. Asimismo, las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel originarias de China representaron entre 10% y 16% de las importaciones totales chinas que se realizaron a través de las mismas fracciones durante el periodo analizado.

114.  Respecto a las importaciones definitivas específicas de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, se observó que aumentaron 78% en 2010, 21% en 2011 y 6% considerando el periodo investigado con respecto a su similar anterior (acumulando un crecimiento de 116% entre 2009 y 2011). Lo anterior se observa en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Importaciones mensuales de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel

Fuente: Sistemas de información oficial e información del expediente administrativo.

115. Las importaciones investigadas presentaron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado y determinaron el comportamiento de las importaciones totales: aumentaron 103% en 2010, 42% en 2011 y 16% en el periodo investigado respecto al lapso comparable anterior (acumulando un incremento de 187% entre 2009 y 2011).

116. Las otras importaciones, que incluyen las importaciones de origen distinto al investigado (Estados Unidos, India y Taiwán, entre otros) y las efectuadas por las Solicitantes, disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel al pasar de 34% en 2009 a 14 % en 2011.

117. Con el objeto de analizar la participación de las importaciones investigadas en relación con el mercado o la producción nacional, la Secretaría estimó el CNA, el consumo interno (CI) y la PNOMI.

118. Observó que, tal como lo señalaron Apolo y Providencia, las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el CI (como se observa en la Gráfica 3) y la producción nacional. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 33% en 2009, 53% en 2010, 67% en 2011 y 66% en el periodo investigado. Con respecto al CI, la participación de las importaciones investigadas fue de 37% en 2009, 53% en 2010 y de 67% tanto en 2011 y como en el periodo investigado. Respecto de la PNOMI, las importaciones investigadas significaron 66% en 2009, 182% en 2010, 275% en 2011 y 256% en el periodo investigado.

Gráfica 3. Participación en el CI

Fuente: Sistemas de información oficial e información del expediente administrativo.

 

119. Asimismo, la Secretaría identificó, con base en la información descrita en el punto 83 de esta Resolución, que los clientes de las Solicitantes que al mismo tiempo realizaron importaciones del producto objeto de la solicitud durante el periodo analizado, disminuyeron sus compras a las Solicitantes en 18% en el periodo investigado, mientras que incrementaron 3% sus importaciones de la mercancía objeto de la solicitud, lo que es consistente con el argumento de las Solicitantes sobre el desplazamiento de la producción nacional por parte de las importaciones investigadas (véase Gráfica 4).

Gráfica 4. Desplazamiento de ventas de las Solicitantes

120. Con base en lo señalado en los puntos 108 al 119 de esta Resolución, la Secretaría determinó que, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas se han incrementado tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, desplazando a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional.

b. Efectos sobre los precios

121. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y el de otros países; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

122. Apolo y Providencia alegaron que el incremento de las importaciones investigadas y su mayor penetración en el mercado ha estado basada en los precios bajos como resultado de los altos márgenes de dumping. Indicaron que con respecto al precio nacional, existen márgenes importantes de subvaloración y que si las exportaciones chinas se realizaran sin dumping, sus precios se situarían por arriba de los precios del producto nacional, proporcionándole la oportunidad a la rama de la producción nacional de recuperarse, dado que la subvaloración de las importaciones ha mermado las utilidades y ocasionará en forma inminente pérdidas. Como prueba presentaron información del listado de importaciones que obtuvieron del SAT y de sus propios precios de venta al mercado interno, además, de un cuadro donde calcularon los márgenes de subvaloración.

123. Por otro lado, las Solicitantes añadieron que al tratar de encontrar referencias de precios internacionales en economías de mercado y documentar los márgenes de dumping de la mercancía objeto de la solicitud, observaron que en un gran número de países se presentaba el mismo precio promedio que el producto chino, esto se explica por su importante penetración en el mercado mundial, que lo ha hecho líder en precio a costa del cierre de muchas fábricas.

124. Para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, la Secretaría incluyó el arancel correspondiente y el DTA para ponerlas en el mercado mexicano. Dicha información proviene de las bases del sistema de información oficial.

125. La Secretaría observó un comportamiento creciente en el precio de las importaciones investigadas durante todo el periodo analizado. Su precio promedio aumentó 24% en 2010, 19% en 2011 y 3% en el periodo investigado (dando como resultado un incremento acumulado de 48% de 2009 a 2011).

126. El precio promedio de las otras importaciones aumentó 35% en 2010, 38% en 2011 y 24% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas fue inferior al precio de dichas importaciones en 2011 y en el periodo investigado.

127. En cuanto a los precios nacionales, la Secretaría observó pequeñas diferencias entre los datos que aportaron las Solicitantes en el cuadro de subvaloración incluido en el escrito de la Solicitud y los que se obtienen a partir de la información de valor y volumen de las ventas internas que presentaron en los anexos correspondientes. Al respecto, consideró que estos últimos son un indicador más certero de las ventas efectivas, debido a que contemplan, a la luz de los principios de importancia relativa y revelación suficiente, los efectos de los datos de descuentos a clientes, rebajas derivadas de negociaciones, devoluciones y otra información semejante. Debido a lo anterior, la Secretaría decidió tomar los precios obtenidos de las cifras de ventas netas de Apolo y Providencia.

128.  El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional medido en dólares registró un aumento de 18% en 2010 y de 3% en 2011. Sin embargo, disminuyó 3% en el periodo investigado con respecto al periodo comparable anterior.

129. Asimismo, cabe señalar que aunque existió una tendencia creciente de los precios de las importaciones investigadas, los resultados de su comparación con los precios nacionales al mercado interno indicaron la presencia de subvaloración a lo largo de todo el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones investigadas fue menor en 68%, 66%, 61% y 62% para 2009, 2010, 2011 y el periodo investigado, respectivamente. Ver Gráfica 5.

Gráfica 5. Precios en el mercado nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel

Fuente: Sistemas de información oficial e información del expediente administrativo.

130. Por su parte, con base en información aportada por Apolo y Providencia correspondiente a cifras de precios internacionales de algunas de las materias textiles (hilos de poliéster textil texturizado y fibra acrílica), que sirven de insumo a la fabricación del producto objeto de la solicitud, la Secretaría confirmó lo señalado por las Solicitantes en el sentido de que los precios de las importaciones investigadas se ubican a un nivel de precios muy por debajo del precio nacional (véase Gráfica 6), situación que les impide cubrir sus costos y obtener utilidades.

Gráfica 6. Precios de insumos y cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel

Fuente: Sistemas de información oficial e información del expediente administrativo.

 

131. Con base en los resultados descritos en los puntos 122 al 130 de esta Resolución, la Secretaría observó una subvaloración del precio promedio de las importaciones investigadas originarias de China respecto al precio promedio de la mercancía nacional (que ubica al primero de ellos a niveles de precios de los insumos), así como una reducción de este último en el periodo investigado, comportamiento que se presume fue causado por los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, de un elevado crecimiento en el volumen de dichas importaciones y de una participación creciente de éstas en el mercado nacional.

c. Efectos sobre la producción nacional

132. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones objeto de la solicitud sobre la rama de producción nacional de los productos similares a los investigados, con base en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de Apolo y Providencia.

133. Apolo y Providencia señalaron que los precios bajos de las importaciones investigadas han provocado un incremento en el volumen de las mismas, que ha desplazado a la producción nacional en el mercado mexicano de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel. Agregaron que lo anterior derivó, asociado a la subvaloración, en un comportamiento negativo de sus indicadores económicos y financieros que ha mermado las utilidades y ocasionará en forma inminente pérdidas.

134. El volumen de producción de la rama de la producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel acumuló una reducción de 25% entre 2009 y 2011. Disminuyó 18% de 2009 a 2010 y 9% en 2011, pero incrementó 8% en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior. En tanto que el volumen de la producción orientada al mercado interno registró caídas de 26% en 2010 y 6% en 2011, pero aumentó 15% en el periodo investigado, acumulando una caída de 31% de 2009 a 2011.

135. Tal como se señaló en el punto 99 de esta Resolución, el CNA de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel presentó una tendencia creciente durante todo el periodo analizado: incrementó 26% en 2010, 13% en 2011 y 8% en el periodo investigado (acumulando un incremento de 43% de 2009 a 2011). En el contexto creciente del CNA, la producción orientada al mercado interno de la rama de la producción nacional fue disminuyendo su participación en el mercado mexicano al representar 50% en 2009, 29% en 2010, 24% en 2011 y 26% en el periodo investigado.

136. Asimismo, en contraste al comportamiento creciente de las importaciones, las ventas al mercado interno tuvieron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado. Disminuyeron 7% en 2010, 10% en 2011 y 11% en el periodo investigado (mostrando una caída acumulada de 16% al comparar 2011 con 2009). Los ingresos por ventas al mercado interno, si bien aumentaron 10% en 2010, cayeron 7% en 2011 y 14% en el periodo investigado (acumularon una caída de 2% de 2009 a 2011).

137. Por su parte, las ventas al mercado externo aumentaron 100% en 2010, pero disminuyeron 23% en 2011 y 24% en el periodo investigado, de tal forma que acumularon un crecimiento de 54% de 2009 a 2011. Los ingresos por ventas al mercado externo incrementaron 76% en 2010, para reducirse 4% en 2011 y 14% en el periodo investigado (acumularon un crecimiento de 69% de 2009 a 2011). Cabe señalar que si bien se presentó un comportamiento positivo de las ventas al mercado externo, éstas apenas pasaron de representar el 7% de la producción nacional en 2009 al 13% en 2011 y 12% en el periodo investigado.

138. El empleo de la rama de producción nacional creció 2% en 2010, pero se redujo en periodos subsecuentes: 5% en 2011 y 1% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una caída acumulada de 3% al comparar 2009 con 2011. La masa salarial, por su parte, creció 17% entre 2009 y 2010, 1% en 2011 y 13% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 18% de 2009 a 2011. Asimismo, la productividad del empleo de la rama de producción nacional disminuyó 19% en 2010 y 4% en 2011, pero incrementó 9% en el periodo investigado (generando una caída acumulada de 22% al comparar 2011 con 2009).

139. La Secretaría advirtió una tendencia creciente en las razones de inventarios a partir de 2010. Los inventarios promedio disminuyeron 5% de 2009 a 2010, pero aumentaron 11% en 2011 y 37% en el periodo investigado (acumulando un incremento de 6% entre 2011 y 2009). La proporción de los inventarios a ventas al mercado interno fue cada vez mayor al pasar de 24% en 2009 a 25% en 2010, 30% en 2011 y 36% en el periodo investigado.

140. En relación con la capacidad instalada, Apolo y Providencia proporcionaron la metodología que utilizaron para calcular sus cifras:

a.      Providencia señaló que obtuvo sus cifras a partir de un promedio de la producción de las máquinas, los tiempos y procesos de trabajo. Consideró la producción de una semana promedio y obtuvo el promedio diario específico de los modelos del producto objeto de la solicitud. Posteriormente, a partir de los promedios diarios, se anualizó la producción al considerar el número de días de cada año dentro del periodo analizado, y

b.      Apolo señaló que calculó sus cifras a partir de la capacidad nominal de las máquinas. Indicó que calculó la producción anual de 2009 con base en las horas de operación diaria, el número de turnos, el número de días de cada mes, la producción promedio de mantones por turno y el peso promedio de los mismos. Indicó que, dado que no se ha aumentado el número de telares en los años siguientes, su capacidad instalada ha permanecido constante.

141. Considerando lo señalado por las Solicitantes, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de la producción nacional prácticamente se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó a lo largo del periodo analizado al pasar de 99% en 2009 a 81% en 2010, 74% en 2011 y 78% en el periodo investigado.

142. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel en el periodo analizado, con base en la información que proporcionaron Apolo y Providencia. Concluyó que si bien los resultados operativos de la mercancía nacional fueron positivos en el periodo analizado; en 2011 y en el periodo investigado se observó un deterioro de los mismos: las utilidades operativas aumentaron 190% de 2009 a 2010, pero disminuyeron 32% en 2011 y 37% al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior. El margen operativo fue de 3% en 2009, 9% en 2010, 7% en 2011 y 6% en el periodo investigado.

143. Cabe señalar que dicho comportamiento de los resultados operativos fue resultado de que la reducción en los ingresos por ventas fue superior a la baja registrada en los costos de operación. Al respecto, los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación) cayeron 7% en 2010, 10% en 2011 y 9% en el periodo investigado.

144. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión ROA (por las siglas en inglés de return of the investment in assets), tuvo valores positivos durante el periodo analizado pero disminuyó a partir de 2011: 3% en 2009, 8% en 2010 y 5% en 2011.

145. Con base en la información financiera descrita en los puntos 142 al 144 de esta Resolución, que corresponde específicamente a cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, la Secretaría observó un deterioro en las utilidades y el margen operativo, así como en la contribución al ROA a partir de 2011.

146. En cuanto al comportamiento que tuvieron los rubros financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, no obstante que la capacidad de reunir capital, analizada a través del comportamiento de los índices de apalancamiento y deuda, se consideró adecuada durante todo el periodo analizado, en 2011 se observó un deterioro en el ROA y en el flujo de operación derivado de la caída en las utilidades netas y una mayor aplicación de capital de trabajo, así como bajos niveles de solvencia relacionados con la prueba del ácido.

147. Así pues, el ROA se vio afectado específicamente en 2011: se ubicó en 3% en 2009, 8% en 2010 y 6% en 2011.

148. La Secretaría observó a partir del estado de cambios en la situación financiera, que el flujo de operación (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), registró un aumento considerable (762%) en 2010, pero disminuyó 149% en 2011 (acumulando una disminución de 527% de 2009 a 2011). Dicho comportamiento estuvo influido directamente por las variaciones de las utilidades netas que aumentaron 128% en 2010, pero disminuyeron 71% en 2011 (acumulando una caída de 34% de 2009 a 2011).

149. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.

150. La Secretaría observó niveles adecuados de solvencia de corto plazo (mayores a 1) de 2009 a 2011, sin soslayar el bajo nivel reportado en la prueba del ácido, resultado de la participación de los inventarios: la razón circulante representó 1.18, 1.20 y 1.19 pesos en 2009, 2010 y 2011, respectivamente. La prueba del ácido fue de 0.7, 0.83 y 0.74 pesos de 2009 a 2011, respectivamente.

151. Se observaron niveles manejables de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en 2009, 2010 y 2011, reportó 69%, 68% y 69%, en cada año. No obstante, la razón de pasivo total a capital contable o índice de apalancamiento presentó niveles elevados durante todo el periodo analizado al ser 219% en 2009, 215% en 2010 y 227% en 2011.

152. En cuanto a la existencia de proyectos de inversión relacionados con la producción de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, las Solicitantes no presentaron alguna evaluación al respecto.

153. Con base en el análisis contenido en los puntos 108 al 152 de esta Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      las importaciones investigadas se han incrementado en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, desplazando a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional;

b.      existió subvaloración al comparar el precio promedio de las importaciones investigadas, con el precio promedio de la mercancía nacional a lo largo del periodo analizado, en un nivel considerable;

c.      se observó una reducción del precio nacional al mercado interno en el periodo investigado, comportamiento influido por los bajos niveles de precios de las importaciones investigadas derivados de las prácticas de dumping, y

d.      sobre la existencia de daño a la rama de producción nacional, los indicadores económicos  y financieros que Apolo y Providencia presentaron, muestran lo siguiente:

i.      algunos indicadores muestran deterioro a lo largo del periodo analizado (comparando 2009 con 2011). Tal es el caso de la producción, ventas totales y al mercado interno, el empleo, los inventarios, la relación de inventarios a ventas, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las utilidades operativas, el margen operativo, la contribución al ROA, el ROA, de flujo de caja, índice de apalancamiento y el nivel de solvencia relacionado con la prueba del ácido, y

ii.     asimismo, al comparar el periodo investigado con el periodo comparable anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: ventas totales al mercado interno y al mercado externo, ingresos por ventas totales al mercado interno y al mercado externo, empleo, inventarios, relación de inventarios a ventas y margen operativo.

154. Con base en la información disponible en esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó que el incremento del volumen de las importaciones investigadas desplazó a la producción nacional y a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional en un mercado mexicano creciente, la subvaloración de precios, la caída de los precios nacionales en el periodo investigado, así como el deterioro de las ventas e ingresos de la rama de producción nacional, constituyen indicios suficientes de la existencia de un daño importante a la rama de la producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel.

d. Amenaza de daño

155. Apolo y Providencia indicaron que ya han sufrido un daño importante desde hace varios meses; y que, es inminente que éste se agravará en un futuro inmediato debido a que, por el nivel de subvaloración observado, las importaciones investigadas tenderán a crecer más. Debido a ello, solicitaron a la autoridad analizar no sólo la figura de daño importante, sino también de amenaza de daño. Al respecto, la Secretaría analizó si existen elementos suficientes para prever que las importaciones del producto objeto de la solicitud, podrían continuar su tendencia de crecimiento en el futuro inmediato a un nivel que agrave la situación de la rama de producción nacional. Para tal efecto, además de los factores previstos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, consideró pertinente analizar los señalados en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE:

a.      la tasa de crecimiento de las importaciones del producto objeto de la solicitud a lo largo del periodo analizado fue significativa: 187% de 2009 a 2011 y 16% al comparar el periodo investigado con el periodo comprendido entre julio de 2010 y junio de 2011;

b.      los precios del producto objeto de la solicitud se ubicaron por debajo del precio del producto nacional a lo largo del periodo investigado (entre 61% y 68%), y

c.      la Secretaría contó con indicios de que la industria de cobertores de China, cuenta con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado nacional en virtud de lo siguiente:

i.      China es el principal exportador mundial al concentrar el 83% de las exportaciones mundiales realizadas en el periodo investigado a través de la subpartida 6301.40;

ii.     las exportaciones originarias de China mantuvieron una tendencia creciente en el periodo analizado, por ejemplo, incrementaron 44% de 2009 a 2011 y 21% al comparar el periodo investigado con su similar anterior;

iii.    la cercanía geográfica con Estados Unidos, el principal destino de las exportaciones chinas (México representó menos del 1% de sus exportaciones), y el hecho de que los precios de venta a dicho país fueron consistentemente menores (entre 7% y 12%) a los precios a los que vendió a México a lo largo del periodo analizado, y

iv.    la posibilidad de que las exportaciones chinas mantengan sus bajos precios, debido a que a sus principales clientes, que en conjunto representaron el 56% de su volumen exportado en el periodo investigado, adquirieron dichas exportaciones a precios menores a los que vendió a México en el mismo periodo.

156. Finalmente, Apolo y Providencia presentaron proyecciones del comportamiento de las importaciones, el mercado mexicano y de sus propios indicadores económicos y financieros para 2013 en 2 escenarios: i) en caso de imponerse la cuota compensatoria, y ii) en caso de mantenerse la situación actual.

157. Las Solicitantes realizaron sus proyecciones con base en la información que tuvieron razonablemente disponible y enviaron la metodología que utilizaron para calcularla. Al respecto, la Secretaría identificó diferencias en la información presentada y ciertas inconsistencias en la metodología y cálculos señalados en las hojas de trabajo. Por lo anterior, no estuvo en posibilidad de replicar la totalidad de los cálculos, por lo que en esta etapa de la investigación no contó con elementos suficientes para pronunciarse respecto del comportamiento prospectivo específico de cada uno de los indicadores económicos y financieros proyectados. No obstante, la información proyectada a 2013 muestra que, al comparar el periodo investigado con el escenario en el que se mantiene la situación actual (es decir, sin imponer una medida compensatoria), se incrementaría el deterioro en indicadores como producción, ventas totales y al mercado interno, ingresos por ventas totales y al mercado interno, empleo, masa salarial, productividad, razón de inventarios a ventas internas y utilización de la capacidad.

158. Con base en los argumentos y pruebas que presentaron las Solicitantes, así como del análisis descrito en los puntos 155 al 157 de esta Resolución, la Secretaría contó con indicios para considerar que, de continuar la tendencia creciente de las importaciones investigadas en las condiciones de precios observada, se agravaría la situación económica y financiera de la rama de producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel.

e. Otros factores de daño

159. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de dumping que en el periodo analizado pudieran haber causado daño a la rama de la producción nacional en cuestión.

160. Apolo y Providencia indicaron que no conocen ni consideran que ningún otro factor distinto a la competencia desleal de China hayan causado ningún tipo de afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado.

161. Respecto a las importaciones de otros orígenes, las Solicitantes señalaron, que si bien algunas de ellas se realizaron también a precios bajos, sus volúmenes fueron insignificantes y de ninguna manera pudieron ser causa de daño al no tener impacto en el mercado nacional. Por su parte, la Secretaría observó que dichas importaciones tuvieron una participación en el CNA menor del 9% en el periodo investigado y que dichas importaciones disminuyeron su participación en las importaciones totales al pasar de representar 34% en 2009 a 12% en 2011 y a 12% en el periodo investigado.

162. Apolo y Providencia señalaron que la demanda doméstica de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel fue creciente, por lo que tampoco pudo haber afectado negativamente a la rama de producción. Al respecto, la Secretaría constató dicho comportamiento al observar los niveles tanto del CNA como del CI a lo largo del periodo analizado. Adicionalmente, en términos absolutos, observó que el incremento en 43% (más de 10 mil toneladas) del CNA, ocurrido de 2009 a 2011, fue absorbido por las importaciones investigadas que aumentaron cerca de 12 mil toneladas, en tanto que las ventas del producto nacional al mercado interno cayeron en más de mil toneladas.

163. Respecto al desempeño exportador que registró la rama de la producción nacional, las Solicitantes indicaron que su actividad exportadora no ha sido importante y, en consecuencia, las variaciones observadas en dicha actividad no han tenido efectos significativos. La Secretaría observó que, si bien la rama de producción nacional incrementó 54% el volumen de sus exportaciones de 2009 a 2011, en términos absolutos el incremento fue sólo de poco más de 300 toneladas. Asimismo, las Solicitantes no indicaron la existencia de variaciones en las estructuras del consumo, prácticas comerciales restrictivas y la evolución de la tecnología como factores adicionales de daño.

164. Con base en los argumentos y pruebas presentados por las Solicitantes, así como del análisis descrito en los puntos 160 al 163 de esta Resolución, la Secretaría no tuvo conocimiento de factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo causaran el deterioro observado en algunos de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional durante el periodo analizado.

H. Conclusiones

165. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 24 al 164 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que, durante el periodo analizado, las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de dumping y causaron o amenazaron causar daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que llevan a esta conclusión destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de dumping superior al considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.      En el periodo investigado, dichas importaciones mantuvieron niveles considerados mayores a los de insignificancia.

c.      Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.

d.      Los precios de las importaciones investigadas se situaron consistentemente por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Asimismo, se presentó una disminución de los precios nacionales durante el periodo investigado, que estuvo influida por los niveles de los precios de las importaciones investigadas.

e.      Indicadores económicos relevantes de la rama de la producción nacional registraron un deterioro tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Respecto a este último, se observaron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, ventas totales y al mercado interno, empleo, inventarios, relación de inventarios a ventas, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas, margen operativo, contribución al ROA, ROA, flujo de caja, nivel de apalancamiento y nivel de solvencia relacionado con la prueba del ácido.

f.       La Secretaría contó con indicios de que, de continuar la tendencia creciente de las importaciones investigadas a precios por debajo de la industria nacional, se agravaría la situación económica y financiera de la rama de la producción nacional de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel. Esto debido a factores como: i) una significativa tasa de crecimiento de las importaciones investigadas; ii) la presencia de subvaloración respecto de los precios nacionales, y iii) la existencia de indicios de que la industria de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel de China cuenta con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado nacional.

g.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones en condiciones de dumping.

h.      Se observó que existe una cuota compensatoria impuesta por Brasil a las importaciones de mantas de fibras sintéticas originarias de China, que estará vigente hasta 2015. Lo que es indicativo de la presencia de prácticas desleales del producto objeto de la solicitud, que ya ha sido sancionado en dicho país.

166. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCION

167. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia

168. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2012.

169. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.

170. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas de que la Secretaría tiene su domicilio y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación; en el caso de las empresas de las cuales la Secretaría no tiene su domicilio y de cualquier otra, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

171. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

172. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 18 de octubre de 2013 en el domicilio de la autoridad investigadora citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

173. Los alegatos a que se refieren el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 25 de octubre de 2013.

174. Notifíquese esta Resolución a los posibles interesados de los que se tiene conocimiento. Respecto a los posibles interesados señalados en el punto 15 numerales 2 y 4 de esta Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría tiene datos incompletos que no permiten realizar debidamente la notificación o desconoce su domicilio, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación (Reforma), de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 171 de la presente Resolución.

175. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

176. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.