AVISO por el que se da a conocer el medio a través del cual se deberán presentar los resultados de la revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, así como el documento en el que desarrollen las políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios y los criterios, medidas y procedimientos internos que se adoptarán para dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general aplicables, o sus modificaciones

Jueves 31 de enero de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO A TRAVES DEL CUAL SE DEBERAN PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA REVISION ANUAL POR PARTE DEL AREA DE AUDITORIA INTERNA, O BIEN, DE UN AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE, ASI COMO EL DOCUMENTO EN EL QUE DESARROLLEN LAS POLITICAS DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DE CLIENTES Y USUARIOS Y LOS CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS QUE SE ADOPTARAN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES, O SUS MODIFICACIONES

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, CASAS DE CAMBIO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION, ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, UNIONES DE CREDITO, CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS Y NO REGULADAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión y 129 de la Ley de Uniones de Crédito y en la 48ª y 51ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento” y 52ª y 54ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento” ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de abril de 2012; 52ª y 54ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito  y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple” publicadas en el DOF el 17 marzo de 2011 y modificadas mediante publicación en ese mismo diario de fecha 23 de diciembre de 2011; 61ª y 63ª de las nuevas “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores” publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2010 y modificadas mediante publicación en ese mismo diario de fecha 20 de diciembre de 2010; 51ª y 53ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio” publicadas en el DOF el 25 de septiembre de 2009 y modificadas mediante publicaciones en ese mismo diario de fechas 9 de septiembre y 20 de diciembre de 2010; 60ª y 64ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el DOF el 20 abril de 2009 y modificadas mediante publicaciones en ese mismo diario de fechas 16 de junio, 9 de septiembre y 20 de diciembre de 2010 y 12 de agosto de 2011; 48ª y 49ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito” publicadas en el DOF el 31 de mayo de 2011; Vigésima Primera de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006; Décima Séptima de las “Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión” publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004; 55ª y 56ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado” publicadas en el DOF el 17 de abril de 2011 y 52ª y 53ª de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito” publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2012 (todas las anteriores, las “Disposiciones”), las cuales establecen que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará los medios electrónicos mediante los cuales las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito, centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán remitir la documentación e información relativa a los reportes previstos en los numerales de las disposiciones antes señaladas, se les comunica:

Primero.- Las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Casas de Cambio, Casas de Bolsa, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas (Sujetos Obligados) a que se refieren las Disposiciones, deberán remitir vía electrónica a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los resultados de la revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, así como el documento en el que desarrollen sus políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios y los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán para dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general que les sean aplicables, o sus modificaciones, a través del portal de esta Comisión en la red mundial denominada Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx utilizando para tal efecto el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), cuyo instructivo puede consultarse en la sección de Avisos del portal citado.

La referida información deberá presentarse con la periodicidad que se establece en las Disposiciones, según corresponda.

Segundo.- Los Sujetos Obligados señalados en el numeral anterior proporcionarán la información prevista en el presente Aviso, a través del Oficial de Cumplimiento correspondiente.

En ausencia del Oficial de Cumplimiento, la información prevista en el presente Aviso deberá ser proporcionada a través de la persona que bajo la responsabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados se haya designado para tal efecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Lo relativo al envío de los resultados de la revisión anual, entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación del presente instrumento.

SEGUNDO.- Lo relativo al envío del documento en el que los Sujetos Obligados desarrollen sus políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios y los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán para dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general aplicables, así como sus modificaciones, entrará en vigor el primer día hábil del mes de julio de 2013.

Atentamente,

México, D.F., a 18 de enero de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.