CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas

Miércoles 2 de enero de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Seda.- Expediente 12/212/(72)/2 Legajo 67.

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCION OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU FORMA SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS.

México, Distrito Federal a diez de diciembre de dos mil doce.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 Legajo 67, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de los trabajadores sindicalizados para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su forma salarial recibida en esta Dependencia el día veintinueve de noviembre de dos mil doce, firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana, (CTM); Nacional "Mártires de San Angel" de la Industria Textil, Similares y Conexos, (CROC); Unión Textil de Fibras Sintéticas, y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana, (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México, (CGT); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana, (CROM); Industrial de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla "Enrique Flores Magón"; Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el Distrito Federal, (CROC); Industrial de Trabajadores Textiles en todas sus Ramas de las Fábricas "Santa Cecilia" y "Santa María de Guadalupe" de la Ciudad de Puebla, (CROC); Unico de Trabajadores Textiles Primero de Mayo, (CROC); Nacional Libertario de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas, (CROC); Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero", (CROM) y Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana "Jesús Yurén", y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de ocho de febrero de dos mil doce, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de febrero de dos mil doce.

SEGUNDO.- Que atendiendo a la solicitud recibida el veintinueve de noviembre de dos mil doce, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DES/853/2012 del tres de diciembre de dos mil doce, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.        Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.       Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley referido.

III.      Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal.

          Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.     En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.      En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.     PUBLlQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESUS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.