MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable

Miércoles 2 de enero de 2013

 

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC

La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece una implementación progresiva de las obligaciones que adquieren los entes públicos. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones transitorias de dicha ley.

El conjunto de disposiciones transitorias se concibió como una estrategia para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, y en ese lapso coordinar los momentos en los que el CONAC expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en tiempo real.

Avances en las normas emitidas por el CONAC

Para los efectos anteriores, el artículo tercero transitorio de la ley establece los plazos que tiene el CONAC para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. Los objetivos del artículo tercero transitorio son lograr una producción normativa suficiente y relevante para lograr la homologación del sistema de contabilidad gubernamental y de información financiera, que sienta una base robusta para lograr el adecuado proceso de implantación mediante el conjunto de incentivos que hagan posible la aplicación homogénea de las normas en los sistemas automatizados, toda vez que solo de esa manera se logra la cadena de las transacciones de la operación, en tiempo real, con los momentos contables en las etapas del ciclo hacendario, que permitan generar en forma automática la contabilidad, y la plataforma integral para generar la información financiera (contable, presupuestaria y programática) en tiempo real.

En el lapso de 2009 a 2012, el CONAC ha aprobado 22 documentos técnicos normativos: los diferentes clasificadores, los criterios y métodos necesarios para asegurar el correcto registro de los momentos contables de las transacciones de ingresos y gastos, especialmente del momento del devengado (base acumulativa), establecido por la ley y las metodologías internacionales de estadísticas de las finanzas públicas como base de los sistemas de registro, presentación de estados y medición de resultados económicos  y financieros.

A la fecha y derivado del proceso de implementación que se está realizando y el análisis a los documentos emitidos por el CONAC, se han solicitado u obtenido a través del Comité Consultivo, expertos en la materia, servidores públicos de los entes y del Propio Secretariado Técnico, algunas mejoras de fondo, mismas que una vez discutidas y analizadas, se presentan para su aprobación.

Las presentes mejoras fueron sometidas a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

El 12 de noviembre de 2012 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9 de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emiten Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC.

Indice

1.     Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

2.     Clasificador por Rubros de Ingresos

3.     Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

4.     Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

5.     Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 mil habitantes

6.     Manual de Contabilidad Gubernamental

1.      Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

 

TIPO

COMPROMETIDO

DEVENGADO

Dice:

Servicios personales por nómina y repercusiones

Al inicio del ejercicio, revisable mensualmente con la plantilla autorizada.

En la fecha de término del periodo pactado.

Mejora:

Remuneraciones al personal de carácter permanente.

Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio.

Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones, compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y cuotas patronales.

Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc.

Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período determinado.

Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado.

 

Dice:

Otros servicios personales fuera de nómina

Al acordarse el beneficio por la autoridad competente.

En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables.

Mejora:

Remuneraciones no permanentes (horas extraordinarias, estímulos, recompensas, etc.)

Al establecerse el beneficio por acuerdo, oficio o acto de autoridad competente.

 

Al validarse la nómina periódica o el recibo por el que se establece el monto bruto del beneficio acordado.

Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del servicio prestado.

 

Remuneraciones al personal de carácter transitorio (eventual)

Al formalizarse la contratación de servicios o la designación transitoria, por el gasto total a pagar durante el período de contrato o hasta la finalización del ejercicio presupuestario. Se reduce por anulación, rescisión o cancelación del contrato

Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica o el recibo que acredita la prestación de los servicios en un período determinado o el cumplimiento de los requisitos en término de las disposiciones aplicables.

 

2.      Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.

 

TIPO

 

Dice:

Participaciones y Aportaciones

Recursos destinados a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos destinados a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

Mejora:

Participaciones y Aportaciones

Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

Dice:

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

Mejora:

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

 

3.      Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.

 

TEXTO

Dice:

a)     Costo de adquisición

 …

En la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Mejora:

a)     Costo de adquisición

 …

En la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados.

Dice:

g) Obligaciones contractuales

Representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, los cuales no cumplen los requisitos para considerarse como pasivos, provisiones o contingencias.

Mejora:

g) Obligaciones contractuales

Representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, los cuales no cumplen los requisitos para considerarse como pasivos o provisiones.

 

4.      Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.

 

TEXTO

Dice:

1.1 Inventario Físico.

Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio.

El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario  y Balances.

Mejora:

1.1 Inventario Físico.

Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y se deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio.

El resultado del levantamiento físico del inventario deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.

Dice:

1.3 Inventarios.

De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el manejo de los inventarios.

Mejora:

1.3 Inventarios.

De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el método de valuación y otros elementos.

Dice:

5. Estimación para cuentas incobrables.

...

b)     El ente público cuando menos anualmente analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.

Mejora:

5. Estimación para cuentas incobrables.

...

b)     El ente público al cierre del ejercicio analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.

Dice:

11. Bienes no localizados.

a)     Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa.

b)     El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso. En los que se requiera la transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de dominio público.

Mejora:

11. Bienes no localizados.

a)     Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se efectuaran los trámites legales correspondientes.

b)     El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso.

 

5.      Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 mil habitantes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.

 

TEXTO

Dice:

Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo):

El registro de los momentos contables … 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones y 9000 Deuda Pública, en los cuales ...

Mejora:

Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo):

El registro de los momentos contables … 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones, en los cuales ...

 


6.      Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010.

Ubicación del Documento

 

CAPITULO I

Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental

H. Marco Conceptual del SCG

 

DICE:

En una segunda etapa, el CONAC emitirá las normas que forman parte del MCCG y que se refieren a la valoración de los activos y el patrimonio de los entes públicos. Esta norma permitirá definir  y estandarizar los conceptos básicos de valuación contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros.

MEJORA:

Las normas que se refieren a la valoración de los activos y el patrimonio de los entes públicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación contenidos en las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de  este MCCG.

K. Principales Elementos del Sistema de Contabilidad Gubernamental

     Clasificadores armonizados  relacionados con el SCG

ADICIONA:

·    Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, función y subfunción. Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2010.

·    Clasificación Administrativa comprende la apertura a quinto digito. Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011.

·    Clasificación Económica comprende la estructura básica. Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011.

6. Libros principales y registros auxiliares

 

DICE:

El libro “Diario” es aquel en el cual se anotan cronológicamente los hechos y las cifras esenciales asociadas con cada una de las operaciones que se efectúan en el ente público.

DICE:

El libro “Mayor” es una recopilación de todas las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, egresos y de orden y refleja el movimiento (crédito/débito) individual de las mismas.

El libro “Inventarios y Balances” muestra, en forma anual y al cierre de cada ejercicio contable, el estado de situación financiera, el estado de resultados o el de ingresos y egresos, y los inventarios físicos finales correspondientes.

MEJORA:

El libro “Diario”, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada una corresponda, así como cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro serán la base para la elaboración del Libro Mayor.

MEJORA:

En el libro “Mayor”, cada cuenta de manera individual presenta la afectación que ha recibido por los movimientos de débito y crédito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente.

El libro “Inventarios, registrar el resultado del levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario  y total.

En el libro de “Balances”, incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, emitido por el CONAC.

 

CAPITULO II

Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera

A. Introducción.

DICE:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

MEJORA:

Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad)

C. Elementos Básicos de un SICG Transaccional.

Tablas Básicas

DICE:

ente

·    Catálogo de cuentas bancarias del ente

MEJORA:

Ente público

·    Catálogo de cuentas bancarias del ente público

E. Matriz de Conversión

 

DICE:

La matriz de conversión de gastos… entre las cuentas de los Clasificadores por Objeto del Gasto y por Tipo del Gasto con las del Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) de la contabilidad…

 …En el caso de los ingresos,… como lo que se registra en el CRI es un crédito (ingreso), …

La matriz del pagado de egresos… la cuenta del debe (cargo) será la cuenta del haber (abono) del asiento del devengado de egresos y la cuenta del haber está definida por el medio de pago (Bancos).

…La matriz de ingresos percibidos… la cuenta del cargo identifican el tipo de cobro realizado (ingresos a bancos) y la de abono será la cuenta de cargo del asiento del devengado  de ingresos.

MEJORA:

La matriz de conversión de gastos… entre los Clasificadores por Objeto del Gasto y por Tipo del Gasto con el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)…

…En el caso de los ingresos, … como lo que se registra en el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) es un ingreso (crédito),…

La matriz del pagado de egresos… la cuenta del crédito será la cuenta del débito del asiento del devengado de egresos y la cuenta del débito está definida por el medio de pago (Bancos).

…La matriz de ingresos percibidos… la cuenta del crédito identifican el tipo de cobro realizado (ingresos a bancos) y la de débito será la cuenta de cargo del asiento del devengado de ingresos.

G. Esquema metodológico general de registro de las operaciones de egresos de origen presupuestario y la producción automática de estados e información financiera

DICE:

Clasificación programática

 -Grupo Funcional

MEJORA:

Clasificación programática

 -Finalidad

 

Capítulo III

Plan de Cuentas

Estructura del Plan de Cuentas

Género 5 Grupo 2

ADICIONA RUBRO:

7 Transferencias a la Seguridad Social

8 Donativos

Género 5 Grupo 2

DICE:

7 Transferencias al Exterior

MEJORA:

9 Transferencias al Exterior

Género 5

ADICIONA:

GRUPO 6 Inversión Pública

RUBRO 1 Inversión Pública no Capitalizable

1.2.4 Bienes Muebles

DICE:

1.2.4.4     Equipo de Transporte

MEJORA:

1.2.4.4     Vehículos y Equipo de Transporte

4.2.2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

DICE:

4.2.2.1 … al Sector Público

4.2.2.2 … al Resto del Sector Público

MEJORA:

4.2.2.1 … del Sector Público

4.2.2.2 … del Sector Público

 

ADICIONA CUENTA:

4.2.2.6     Transferencias del Exterior

5.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

DICE:

5.2.8        Donativo

MEJORA:

5.2.8        Donativos

5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS

ADICIONA CUENTA:

5.6           INVERSION PUBLICA

5.6.1        Inversión Pública no Capitalizable

5.6.1.1     Construcción en Bienes no Capitalizable

DEFINICION DE LAS CUENTAS

 

DICE:

1.2.4.4 Equipo de Transporte...

MEJORA:

1.2.4.4 Vehículos y Equipo de Transporte: …

 

ADICIONA:

3.1.3 Actualización del la Hacienda Pública/Patrimonio: De acuerdo con las reglas especificas del registro y valoración del patrimonio, no deben reconocerse los efectos de la inflación del período, en virtud de que en la actualidad existe una desconexión de la contabilidad inflacionaria.

 

DICE:

4.1.1 Impuestos: Comprende el importe de los ingresos por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales, que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

MEJORA:

4.1.1 Impuestos: Comprende el importe de los ingresos por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

 

DICE:

4.2.2.1… al Sector Público…

4.2.2.2… al Resto del Sector Público…

MEJORA:

4.2.2.1… del Sector Público…

4.2.2.2… del Resto del Sector Público…

 

ADICIONA:

4.2.2.6 Transferencias del Exterior: Importe de los ingresos para el pago de cuotas y aportaciones a instituciones y órganos internacionales.

 

ADICIONA:

5.6 INVERSION PUBLICA: Comprende el importe del gasto destinado a construcción y/o conservación de obras, proyectos productivos, acciones de fomento y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio.

5.6.1 Inversión Pública no Capitalizable: Comprende la transferencia de inversión pública a otros entes públicos, el importe del gasto destinado a construcción y/o conservación de obras, proyectos productivos, acciones de fomento y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio.

5.6.1.1 Construcción en Bienes no Capitalizable: Comprende la transferencia de capital a otros entes público, el importe del gasto destinado a construcción en bienes de dominio público y/o conservación de obras, proyectos productivos, acciones de fomento y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio.

RELACION CONTABLE/

PRESUPUESTARIA

ACLARACION:

Para la cuenta de 1.2.3.4 Infraestructura no existe relación con el Clasificador por Objeto del Gasto

 

DICE:

1.2.4.4 Equipo de Transporte

MEJORA:

1.2.4.4 Vehículos y Equipo de Transporte

 

DICE:

1.2.4.4.1 Automóviles y Equipo Terrestre

MEJORA:

1.2.4.4.1 Vehículos y Equipo Terrestre

 

Capítulos IV, V, VI y VII

Derivado de las incorporaciones al Manual de Contabilidad Gubernamental de las reglas principales y específicas del registro y valoración del patrimonio, de la adición de la cuenta 5.6. Inversión Pública, de la actualización de la Cuenta Económica y Clasificación Económico, se realizarán las modificaciones a los Capítulos IV, V, VI y VII de acuerdo a las nuevas guías, mismas que deberán ser enviadas al Comité Consultivo para su análisis y opinión.

 

Anexo i Matrices de Conversión

Descripción y Estructura de Datos de Matrices

 

DICE:

generando las asientos

MEJORA:

… generando los asientos

A.1 Matriz Devengado de Gastos

 

ADICIONA:

397 Utilidades

398 Impuestos sobre nóminas y otros que se deriven de una relación aboral

ADICIONA:

438 Subsidios a entidades federativas y municipios

439 Otros Subsidios

 

DICE:

541          Automóviles y camiones

MEJORA:

541          Vehículos y equipo terrestre

A.2 Matriz Pagado de Gastos

 

ADICIONA:

397 Utilidades

398 Impuestos sobre nóminas y otros que se deriven de una relación aboral

438 Subsidios a entidades federativas y municipios

439 Otros Subsidios

 


SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7, cuarto y quinto transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, deberán implementar, con carácter obligatorio, las Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC a partir del 1 de enero  de 2013.

TERCERO.- Al implementar lo previsto en las presentes Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC, las autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los gobiernos de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

SEXTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación de las presentes mejoras. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

SEPTIMO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos, las obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que no se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley.

NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, las Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las Entidades Federativas. En el caso de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán publicarlos en sus páginas electrónicas o en los medios oficiales escritos.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día 28 de noviembre del año dos mil doce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 12 fojas útiles, impresas por el anverso, rubricadas y cotejadas, denominado Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión, celebrada el 28 de noviembre de dos mil doce, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, José Alfonso Medina y Medina.- Rúbrica.