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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su Anexo 22 |
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Jueves 29 de noviembre de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SU ANEXO 22.
Unico.
Se realizan las siguientes
adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de
2012:
Primero. Para los efectos de lo dispuesto en el “Acuerdo que establece el
programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la
importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha
Entidad.”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012, las personas físicas
residentes en el Estado de Chihuahua, podrán realizar la importación definitiva
de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:
I. Tramitar el pedimento de importación
definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo
dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de
identificador, la clave “VC” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II. La importación definitiva de los
vehículos se podrá efectuar por las aduanas ubicadas dentro de la
circunscripción del Estado de Chihuahua por conducto de agente aduanal adscrito
a la aduana por la que se pretenda realizar la importación. Los agentes
aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Chihuahua, podrán tramitar la
importación definitiva de vehículos a que se refiere este artículo.
III. El pedimento únicamente podrá amparar un
vehículo y ninguna otra mercancía, debiendo presentar ante la aduana el formato
de pedimento, en la forma oficial aprobada, en un ejemplar destinado al
importador.
IV. El campo de RFC del pedimento se deberá
dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente se
deberá anotar la clave CURP del importador en el campo correspondiente.
V. Se deberá acreditar el cumplimiento de las
Regulaciones y Restricciones no arancelarias correspondientes de conformidad
con las disposiciones aplicables.
VI. En el pedimento se deberá determinar y
pagar el IGI aplicable, conforme al Decreto de vehículos usados, el IVA, el
ISAN y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior
a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para
garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada el 28 de febrero de
1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de
importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las
contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el
respectivo precio estimado.
VII. Se deberá digitalizar la siguiente
documentación de acuerdo con la regla 3.1.30.:
a) Copia del título de propiedad o factura
comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o
endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of
Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) En su caso, original de la constancia de
depósito en cuenta aduanera de garantía emitida por la Institución del Sistema
Financiero autorizada.
c) Calca o fotografía digital del NIV.
d) Copia de la identificación oficial o CURP y
el documento con el que acredite su domicilio.
e) El resultado de la consulta a que se refiere
la fracción XII de este Resolutivo.
VIII. En estos casos, el pago de las
contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de PECA.
IX. Para los efectos del artículo Sexto,
fracción III del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo
usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de
procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda que
declare al vehículo en las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso
f) de la regla 3.5.1.
X. Activar el mecanismo de selección
automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, el mismo
se efectuará de manera documental, sin que sea necesario activar por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el
pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento
correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento siempre que los
errores no excedan de 3 dígitos del NIV.
XI. Los agentes aduanales deberán tomar y
conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV y
confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en
la documentación que ampara el vehículo. Asimismo, deberán confirmar mediante
consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones
que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el
vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o
prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar
copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán
proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado
de la consulta, en la que aparezca el NIV. La autoridad en el ejercicio de
facultades de comprobación podrá requerir dicha impresión para su cotejo.
La consulta a que se
refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente
información:
a) Verificación de vehículos reportados
como robados;
b) Tipo de título de propiedad, a través
del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la
regla 3.5.1.;
c) Decodificación del NIV; y
d) Clave y número de pedimento, así como el
RFC o CURP del importador.
Las confederaciones,
cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se
refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta
fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su
consulta remota en tiempo real.
XII. Para los efectos del artículo 146 de la Ley,
la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará
en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado
en el SAAI.
El trámite a que se refiere la
presente disposición podrá realizarse por un periodo de 180 días naturales,
siguientes a la fecha en que el Estado de Chihuahua lo dé a conocer en el
Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se
adiciona la clave “VC” al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22.
Artículo transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de noviembre de 2012.- En suplencia por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador
General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado
B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año,
reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de
abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2012
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
....................................................................................................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
|
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
|
............................................................. |
……...... |
............................................................ |
………………………………… |
……………………………….. |
……………………………….. |
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VC- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA. |
G |
Indicar la importación
definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece
el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la
importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha
Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012. |
Se deberá declarar la clave
que corresponda conforme a lo siguiente: 070.
Ciudad Juárez. 250.
Ojinaga. 260.
Puerto Palomas. 670.
Chihuahua. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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............................................................. |
……...... |
............................................................ |
………………………………… |
……………………………….. |
……………………………….. |
Atentamente,
México, D.F., a 26 de noviembre de 2012.- En suplencia por
ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador
General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado
B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año,
reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de
abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.