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AVISO para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la Primera Solicitud de Revisión ante Panel del expediente USA-MEX-2012-1904-03 |
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Martes 27 de noviembre de 2012 |
Sección
Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio,
constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida
por el Acuerdo por el que se establece la Sección Mexicana de los Tratados de
Libre Comercio y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación
los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000,
publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo
(2) de la Regla 35 de las Reglas de
Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte.
El 24 de octubre de 2012, la Sección Estadounidense del Secretariado
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, recibió la Primera
Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida
por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (“United
States Department of
Commerce”), publicada en su publicación oficial (“Federal Register”)
el 26 de septiembre de 2012, relativa a la Resolución Final de la Investigación
antidumping sobre tubería y tubo de cobre refinado sin costuras, originarios de
México”. Dicha solicitud fue presentada por GD Affiliates
S. de R.L. de C.V.
Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
1. Una
Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o
en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de
la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera
Solicitud de Revisión ante un Panel.
2. Una
Parte, la autoridad investigadora o la persona interesada que no presente una
Reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante un Panel, deberá
presentar un Aviso de Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de
los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión
ante un Panel.
3. La
revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de
derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad
investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a
los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la
revisión ante un Panel.
La Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de
expediente USA-MEX-2012-1904-03.
Toda comunicación deberá dirigirse a la atención de Ellen Bohon, United States
Secretary, NAFTA Secretariat,
14th Street & Constitution Ave., N.W., Suite
2061, Washington, D.C. 20230, U.S.A.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2012.- El Secretario de la Sección
Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Jorge Fernando Fuentes Navarro.-
Rúbrica.