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REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía |
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Jueves 22 de noviembre de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los
artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, es una
dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de
las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien
para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A.
Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario
de Competitividad y Normatividad;
II. Subsecretario
de Industria y Comercio;
III. Subsecretario
de Comercio Exterior;
IV. Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, y
V. Oficial Mayor.
B.
Las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General de Minería;
II. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario;
III. Coordinación General de Delegaciones Federales;
IV. Unidad de Asuntos Jurídicos;
V. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
VI. Unidad de Compras de Gobierno;
VII. Unidad de Negociaciones Internacionales;
VIII. Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la
Productividad;
IX. Secretariado Técnico de la Competitividad;
X. Dirección General de Inversión Extranjera;
XI. Dirección General de Normas;
XII. Dirección General de Normatividad Mercantil;
XIII. Dirección General de Industrias Ligeras;
XIV. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
XV. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
XVI. Dirección General de Comercio Exterior;
XVII. Dirección General de Regulación Minera;
XVIII. Dirección General de Desarrollo Minero;
XIX. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
XX. Dirección General para América del Norte;
XXI. Dirección General para Europa y África;
XXII. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;
XXIII. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;
XXIV. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
XXV. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;
XXVI. Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento;
XXVII. Dirección General de Acceso al Financiamiento;
XXVIII. Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio;
XXIX. Dirección General de Acceso a Mercados;
XXX. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXXI. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXXII. Dirección General de Recursos Humanos;
XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Evaluación;
XXXV. Dirección General de Comunicación Social;
XXXVI. Dirección General de Vinculación Política;
XXXVII. Delegaciones y subdelegaciones federales, y
XXXVIII. Representaciones Comerciales en el Extranjero.
C.
Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. Comisión Federal de Competencia;
II. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
III. Instituto Nacional de la Economía Social.
La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá
conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento.
La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas que se
establezcan por Acuerdo del Secretario con fines de asistencia, asesoría, apoyo
técnico o coordinación y deberán estar contenidas en el Manual de Organización
General de la Dependencia.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus
actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios,
estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las
políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de
instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en
materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se
realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
De las facultades del Secretario
ARTÍCULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la
competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien
para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos
que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
I. Fijar, dirigir y vigilar la política de la Secretaría, así como
coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las
actividades de las entidades paraestatales sectorizadas;
II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos
relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el
desarrollo de las mismas;
IV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de
leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos
sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el periodo
ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo o el sector coordinado e
informar, ante requerimiento, de cualquiera de las Cámaras que lo integran,
cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus
actividades;
VI. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los
reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII. Representar al Presidente de la República en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el
titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54 del presente Reglamento;
VIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su
caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca
en la legislación aplicable;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e
integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso,
las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
X. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales
establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados
comerciales internacionales de los que México sea parte;
XI. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o
cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que
determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación;
XII. Ordenar la creación y presidir en su caso las comisiones internas,
transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los
asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;
XIII. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico
que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;
XIV. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas a que se refiere
este Reglamento;
XV. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de
procedimientos y de servicios al público;
XVI. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley
Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de
Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo
21 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación
y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;
XVII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones,
consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e
internacionales en las que participe la misma;
XVIII. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de
gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los
lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos;
XIX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado
desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;
XX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o
aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XXI. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e
internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación
de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas
acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones
otorgadas;
XXII. Coordinar las acciones de la Representación de México ante la
Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan, y
XXIII. Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que
con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
De las facultades de los Subsecretarios
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá
las facultades siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de
las unidades administrativas que se le adscriban;
II. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como coordinarse con
los demás Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, y requerir de las
delegaciones federales la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de
sus funciones;
III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las
unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle
oportunamente sobre los mismos;
IV. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que
elaboren las unidades administrativas a su cargo;
V. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia;
VI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en
todos los asuntos que se le asignen;
VII. Aprobar los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades
administrativas a su cargo;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de
las unidades administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y
aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida
por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa
aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas
que les sean adscritas, así como resolver los recursos que se interpongan
conforme a las facultades que le correspondan;
XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar
las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones
precedentes, y
XIII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones
jurídicas aplicables, así como las establecidas en el artículo 10 de este
Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren
adscrito.
ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer las estrategias para ejecutar la política comercial
internacional;
II. Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales;
III. Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales
internacionales de los que México sea parte, así como hacer la defensa legal de
los mismos;
IV. Representar a México ante organismos y foros comerciales
internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVII del artículo
5 de este Reglamento, y
V. Fungir como enlace con las representaciones comerciales de la
Secretaría en el extranjero.
CAPÍTULO IV
De las facultades del Oficial Mayor
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá
las facultades siguientes:
I. Establecer, observando las disposiciones jurídicas aplicables, las
normas, bases, lineamientos, sistemas y demás disposiciones administrativas que
permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la
Secretaría, orientar las acciones relativas a los órganos administrativos
desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas, así como delegar y
desconcentrar aspectos administrativos;
II. Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los
objetivos sectoriales, así como autorizar los dictámenes administrativos de
modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, sus
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a
las disposiciones aplicables;
III. Dirigir, regular y evaluar a las coordinaciones administrativas que
operen en las unidades administrativas a que se refiere el último párrafo de
este artículo, para dar cumplimiento a la normativa y objetivos en materia de
recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías
de la información y comunicaciones;
IV. Conducir la planeación, programación, presupuestación,
ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros de la Secretaría y
orientar lo correspondiente a su sector coordinado;
V. Presentar al Secretario la propuesta de anteproyecto de presupuesto de
la Secretaría que se integre con la participación de las unidades
administrativas responsables y del sector coordinado;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Oficialía Mayor y aprobar
el de las unidades administrativas que le estén adscritas;
VII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Cuenta
Pública del sector;
VIII. Conducir las acciones para la actualización y dictaminación
de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de
la Secretaría;
IX. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la
Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra
pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás
organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o
presidir;
XI. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública
y servicios relacionados con ésta, además de las enajenaciones de la Secretaría
cumplan con las disposiciones legales aplicables, así como suscribir los
contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de
administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XII. Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de
innovación y calidad que fomenten el desarrollo y operación efectiva en la
Secretaría;
XIII. Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den
orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la
Secretaría;
XIV. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos,
financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, materiales y servicios
generales de la Secretaría;
XV. Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y
capacitación para el desarrollo del capital humano de la Secretaría;
XVI. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la
correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás
ordenamientos aplicables a la materia;
XVII. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la
Secretaría;
XVIII. Supervisar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para
el personal, instalaciones, bienes e información;
XIX. Proponer al Secretario, la creación, supresión o cambio de sede de
delegaciones y subdelegaciones federales;
XX. Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de
la Dirección General de Comunicación Social;
XXI. Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas,
hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría
o aquellas que se encuentren a cargo de ésta;
XXII. Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados
en los que intervenga el Secretario, o aquellos que en cumplimiento a sus
atribuciones se deban realizar;
XXIII. Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los
servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la
Secretaría, y
XXIV. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras
disposiciones normativas.
Para los efectos de la fracción III de este artículo, habrá una
coordinación administrativa por cada Subsecretaría o equivalente, una para la
Oficialía Mayor, una para la Coordinación General de Delegaciones Federales,
una para las áreas adscritas directamente a la Oficina del Secretario y una
para la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO V
De las atribuciones de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 9.- Las Coordinaciones Generales, Unidades, el Secretariado Técnico de la
Competitividad y Direcciones Generales, estarán a cargo de un titular, que para
el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores generales,
directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de
departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento y
en el Manual de Organización General de la Secretaría, así como por el personal
que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a cada Coordinador General, Jefe de Unidad, Secretario
Técnico de la Competitividad y Director General:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las
unidades administrativas a su cargo;
II. Acordar con el superior que corresponda la resolución de los asuntos
cuya tramitación sea de su competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por
sus superiores o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos
instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por
suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de
sus atribuciones;
V. Formular los proyectos de programas, así como el anteproyecto de
presupuesto, relativos a la unidad administrativa a su cargo;
VI. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su
cargo y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan
dar cumplimiento a sus atribuciones, así como informar periódicamente a su
superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores
públicos de la Secretaría;
VIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo requieran para su
mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas
correspondan;
IX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los
asuntos cuya atención les corresponda;
X. Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos
administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les
corresponde;
XI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les
sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos
de la unidad administrativa a su cargo;
XIII. Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas
informáticos requeridos para el sustento de las funciones que le son asignadas
por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación
con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la
normativa vigente;
XV. Autorizar la emisión o actualización de los manuales de organización,
de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su
cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como
promover su difusión, y
XVI. Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias
o le encomienden sus superiores.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Coordinación General de Minería:
I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven
del artículo 27 constitucional y aplicar la Ley Minera, su Reglamento y demás
disposiciones administrativas, en el ámbito de su competencia, auxiliándose del
Servicio Geológico Mexicano y Fideicomiso de Fomento Minero;
II. Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso,
modificación del programa sectorial en materia minera de conformidad con los
ordenamientos jurídicos aplicables, así como participar en la elaboración de
los programas regionales y especiales que determine el Ejecutivo Federal en la
materia;
III. Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano y
Fideicomiso de Fomento Minero, así como a las Direcciones Generales de
Regulación Minera y de Desarrollo Minero, para organizar y ajustar sus
actividades a la política minera y al programa sectorial en la materia;
IV. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos
relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y
académico del sector minero;
V. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos y acuerdos relacionados con la minería;
VI. Establecer en coordinación con la Coordinación General de Delegaciones
Federales, los mecanismos de colaboración necesarios con las delegaciones y
subdelegaciones federales en materia minera, y
VII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras
disposiciones jurídicas, así como las establecidas en el artículo 10 de este
Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren
adscrito.
La Coordinación General de Minería estará a cargo de un Coordinador General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales de
Regulación Minera, y de Desarrollo Minero.
ARTÍCULO 12.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares que
determine el Secretario;
II. Proponer las estrategias para la participación del gobierno federal en
el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo
objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los
servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de
productos de microfinanciamiento, capacitación y
asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento,
inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
III. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento,
con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero
en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados
con dicho sector;
V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización
y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el
conocimiento del sector;
VI. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y
fortalecimiento institucional para las microfinancieras
y sus acreditados;
VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño
financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario, y
VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el
desarrollo del sector microfinanciero.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Coordinación General de Delegaciones Federales:
I. Organizar y coordinar a las delegaciones y subdelegaciones federales
para la implementación de las políticas y programas sectoriales, de conformidad
con los criterios que defina el área a la que se encuentre adscrita dicha
Coordinación;
II. Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la
Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su
implementación;
III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas respectivas
de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y
administrativas de la Secretaría a las delegaciones y subdelegaciones
federales;
IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes
de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en
las delegaciones y subdelegaciones federales, de acuerdo a los objetivos
institucionales;
V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la
evaluación de la gestión de las delegaciones y subdelegaciones federales;
VI. Evaluar la operación de las delegaciones y subdelegaciones federales
conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los
mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;
VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en
las delegaciones y subdelegaciones federales, que emitan las unidades
administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación;
VIII. Promover a través de las delegaciones y subdelegaciones federales la
celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las
entidades federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de
fomento y organismos empresariales;
IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el
diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos
operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde ejecutar a las
delegaciones y subdelegaciones federales en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las
delegaciones y subdelegaciones federales, así como supervisar su ejercicio;
XI. Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la
Secretaría las necesidades de las delegaciones y subdelegaciones federales en
materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos;
XII. Realizar, en coordinación con las delegaciones y subdelegaciones
federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y
proyectos de la Secretaría, incorporándolos a un sistema de calidad, en un
marco de mejora continua, y
XIII. Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema
de calidad de las delegaciones y subdelegaciones federales, supervisar el
cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y
medir la satisfacción y expectativas del cliente.
La Coordinación General de Delegaciones Federales estará a cargo de un
Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por un
Director General Adjunto de Enlace.
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las
actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin
perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades
administrativas en este Reglamento, así como ser auxiliar en los asuntos
jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y del sector
coordinado; emitir lineamientos generales relacionados con dichas actividades,
y actuar como órgano de consulta interna de la Secretaría y de las entidades
del sector;
II. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de
leyes o decretos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones de observancia general en las materias competencia de la
Secretaría y del sector; gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la
publicación de los instrumentos jurídicos que emita ésta y llevar la
compilación de los mismos;
III. Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las áreas técnicas
correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar
al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia
de la Secretaría;
IV. Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus
unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones
jurídicas y actuar en la solución de las mismas;
V. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en
las materias competencia de la Secretaría y emitir los criterios generales para
su aplicación, que serán de observancia obligatoria para las unidades
administrativas de la misma;
VI. Representar al Presidente de la República en todos los trámites
establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos
que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal,
en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley, así como
intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de
inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al
Presidente de la República;
VII. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional,
administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones, y en
general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones,
defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas,
así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer
toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se
estime procedente;
VIII. Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a
los Coordinadores Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales
de esta Dependencia, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así
como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y
diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de
carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos
servidores públicos;
IX. Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que
deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos
en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades
responsables;
X. Formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que
lo ameriten; otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación
y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con
averiguaciones previas, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier
naturaleza, así como autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad
para representar a la dependencia ante autoridades en materia penal, mediante
oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga
dicha autorización;
XI. Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier
procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de
ésta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XII. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y
procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones,
excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los
recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el
curso de los procedimientos, así como asesorar a las unidades administrativas
de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas,
así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del
personal de base o de confianza, por las
causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás
disposiciones aplicables en materia laboral;
XIII. Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así
como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes
de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e
internacional, así como llevar la guarda y custodia de las fianzas de anticipos
y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de
adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de
la Oficialía Mayor;
XIV. Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se
presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el
Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así
como expedir las constancias de calificación para participar en las
licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
XV. Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos
administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la
Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría
necesaria para resolver otro tipo de recursos;
XVI. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener
las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en
general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada
en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la
Secretaría;
XVII. Coordinar y ser enlace en asuntos jurídicos con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos
estatales, municipales y del Distrito Federal;
XVIII. Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser
exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en
general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación;
XIX. Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a
la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y
cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y
participación de los servidores públicos de esta dependencia e informar en
forma trimestral al Secretario;
XX. Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos
de la Secretaría y tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de
Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados para hacer constar la
legitimidad de documentos;
XXI. Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la
Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;
XXII. Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones,
registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las
cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus
confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en
cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la
observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
XXIII. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite
a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor
ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los
títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la
Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de
logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIV. Representar a la Secretaría ante las autoridades hacendarias competentes,
para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con las solicitudes de
autorización de productos y aprovechamientos, así como con las propuestas de
derechos, y
XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o
administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende
el Secretario.
La Unidad de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Jefe de Unidad,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por el Director General Adjunto de
lo Contencioso; por los Directores de Asuntos Contenciosos; de Cámaras
Empresariales y Desarrollo Regional; de Legislación y Derechos Humanos; de
Convenios y Órganos de Gobierno; por los Subdirectores de Amparos; de Juicios
Fiscales y Procedimientos Administrativos; de Asuntos Penales; de Asuntos
Laborales; de Coordinación Jurídica; de Consulta; de Proyectos Normativos; de Contratos y Acreditación de Personalidad;
de Convenios y Órganos de Gobierno; de Coordinación de Cámaras e Instituciones;
de Organismos Industriales; de Análisis y Control de Información Jurídica; de Operación y Asesoría; y por los Jefes de
Departamento de Normatividad “A”, “B” y “C”; de Amparos “A”, “B”, “C” y “D”; de
Procedimientos Administrativos; de Juicios Fiscales “A”; de Asuntos Penales; de
Asuntos Laborales; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Análisis y Comercio
Exterior; de Cámaras de Comercio; de Normatividad Camaral; de Control Camaral;
y de Supervisión y de Análisis.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales:
I. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos en materia de prácticas
desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en el
Título VII de la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas
aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por
México;
II. Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y
reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los
procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en territorio
nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio
Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el
objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los
procedimientos, o de obtener más detalles;
III. Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime
necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras
diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información;
IV. Emitir avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y otros actos
administrativos que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se
refiere la fracción I de este artículo;
V. Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes
para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este
artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral
que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos
procedimientos administrativos;
VI. Aprobar los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros
previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como, en su caso,
revisar periódicamente su cumplimiento;
VII. Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes
interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este
artículo y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de
dichos procedimientos;
VIII. Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se
refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la
consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio
Exterior, su Reglamento y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
IX. Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras
autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que
emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán
aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
X. Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la
información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a
que se refiere la fracción I de este artículo, en términos de la Ley de Comercio
Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos
por México;
XI. Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos
de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I de
este artículo, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su
Reglamento;
XII. Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas
desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales, en materia
de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XIV. Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos
instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la
participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;
XV. Asistir técnicamente a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, en
relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de
subvenciones;
XVI. Coordinar la defensa de las resoluciones que emita, en los
procedimientos de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo
XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio de la
participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de
Comercio Internacional;
XVII. Coadyuvar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio
Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos
de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de
los que México sea parte;
XVIII. Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas
de su competencia, e integrar criterios y precedentes en la materia, y
XIX. Las demás que en materia de prácticas comerciales internacionales sean
competencia de la Secretaría.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales estará a cargo de un
Jefe de Unidad, que será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los
siguientes funcionarios: los Directores Generales Adjuntos de Jurídico; de
Dumping; y de Daño y Salvaguardas; los Directores de Procedimientos
Administrativos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, de Asuntos Internacionales “A” y
“B”, de Políticas en materia de Prácticas Comerciales Internacionales; de
Análisis de Dumping y Subvenciones “A”, “B”, “C” y “D”, de Verificación “A” y
“B”, de Análisis de Daño y Salvaguardas “A”, “B”, “C” y “D”, de Investigación
Económica y Financiera, de Monitoreo de
Importaciones, de Enlace y Centro de Documentación, y de Enlace y Difusión; y
por los Subdirectores de Procedimientos Administrativos “A”, “B”, “C”, “D”,
“E”, “F”, “G” y “H”, de Asuntos Internacionales “A”, “B” y “C”, de Políticas en
materia de Prácticas Comerciales Internacionales, de Análisis de Dumping y
Subvenciones “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, de Análisis de Daño y Salvaguardas “A”,
“B”, “C”, “D”, “E” y “F”, de Monitoreo de Importaciones, de Administración de
la Red y Asesoría y Capacitación, de Monitoreo y Administración de Datos, de Investigación Económica y
Financiera, y Jefes de Departamento de Procedimientos Administrativos “A”, “B”,
“C” y “D”, de Asuntos Internacionales “A”, de Políticas en materia de Prácticas
Comerciales Internacionales, de Análisis de Dumping y Subvenciones “A”, “B” y
“C”, de Análisis de Daño y Salvaguardas “A” y “B”.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Unidad de Compras de Gobierno:
I. Elaborar en conjunto con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y
casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de
transición, respecto a procedimientos de
contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, así como someterlas a la opinión de la Secretaría
de la Función Pública y, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
II. Elaborar propuestas de modificación a las disposiciones legales y
reglamentarias que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las
compras del sector público;
III. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal sobre el cumplimiento de la normativa en materia de compras del sector
público;
IV. Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción o de
competitividad, relacionados con las mejores prácticas e impacto sectorial en
materia de las contrataciones públicas, con la participación de empresas,
organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y
municipales;
V. Proponer las políticas y estrategias en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y entidades
federales, estatales y municipales, sectores productivos y organismos
nacionales e internacionales, para promover la participación de las micro, pequeñas
y medianas empresas mexicanas;
VI. Promover y difundir en coordinación con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, organismos privados e instituciones
educativas, esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras de
gobierno;
VII. Suscribir convenios de colaboración o coordinación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y
municipales para promover la
participación de las micro, pequeñas y medianas
empresas en contrataciones públicas;
VIII. Organizar y participar en las ferias, exposiciones, congresos y otros
eventos relacionados con la promoción de las micro, pequeñas y medianas
empresas para fomentar su participación en las compras de gobierno que
contribuyan al desarrollo de nuevos proveedores y contratistas del Gobierno
Federal;
IX. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal en el desarrollo de esquemas de compras estratégicas que
generen beneficios al país, de manera que un proveedor extranjero, conforme a
la normativa vigente, realice inversiones locales, transfiera tecnología y
desarrolle proveedores, entre otras actividades; así como de esquemas de
fomento a la innovación a través de las contrataciones públicas;
X. Opinar sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas
elabore la Secretaría de la Función Pública;
XI. Administrar el ejercicio de las reservas de compras del sector público,
a través del registro de los procedimientos de compra que lleven a cabo las
dependencias y entidades cubiertas por las disposiciones establecidas en los
Tratados de Libre Comercio suscritos por México;
XII. Verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional,
reglas de origen o de mercado en los procedimientos de contratación del sector
público e informar el resultado de dichas verificaciones a la Secretaría de la
Función Pública;
XIII. Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial
de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, en las acciones que determine dicha Comisión;
XIV. Dar seguimiento a la aplicación de las reglas de carácter general en
materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en
precio, reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de
contratación del sector público;
XV. Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial
de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, en las actividades de consolidación, procesamiento, manejo y
difusión de información, necesarios para la ejecución de las funciones que
tiene el Secretario Ejecutivo en materia de análisis y trabajos que resulten
necesarios para apoyar las funciones de la Comisión;
XVI. Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial
de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, en la administración de las herramientas electrónicas de la
Secretaría, que tengan como propósito apoyar en el cumplimiento del objeto de
la Comisión;
XVII. Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o
consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en
materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en
precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de
contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público;
XVIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales
relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y
XIX. Las demás en materia de compras de gobierno que sean competencia de la
Secretaría, las que le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de
su competencia, así como las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
La Unidad de Compras de Gobierno estará a cargo de un Jefe de Unidad,
auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por el Director “A”, Subdirector
“A” y Subdirector “B”.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Unidad de Negociaciones Internacionales:
I. Coordinar las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en
las que México participe, conforme a las estrategias dictadas por el
Subsecretario de Comercio Exterior;
II. Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores
involucrados en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de
negociación comercial internacional;
III. Apoyar a la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y
supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;
IV. Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información
estadística relativa al comercio internacional, que apoyen los procesos de
negociación y administración de acuerdos comerciales, y
V. Las previstas en el presente Reglamento con relación a las
negociaciones y relaciones comerciales internacionales con América Latina y el
Caribe, y ante la Asociación Latinoamericana de Integración, entre otros
organismos y foros, sin perjuicio de las facultades específicas por materia
otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de
Comercio Exterior.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Unidad de Diseño e Implementación de Políticas
Públicas para la Productividad:
I. Coordinar a los sectores público, privado y social para identificar,
analizar y diseñar políticas públicas alineadas con las prioridades de la
Secretaría, con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales
del Gobierno Federal, que promuevan el desarrollo económico, incrementen la
productividad e impulsen la competitividad de la economía mexicana;
II. Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y
generen propuestas de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
III. Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades
federativas y los municipios en las materias de la competencia de la
Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y el presente Reglamento, y
IV. Coadyuvar con las entidades y dependencias de la Administración Pública
Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas para
simplificar la regulación, fomentar la competencia en los mercados, e impulsar
el crecimiento económico.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Secretariado Técnico de la Competitividad:
I. Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de competitividad
del Gobierno Federal;
II. Proponer la creación, y en su caso, coordinar la operación y
fortalecimiento de los órganos, comités o mecanismos interinstitucionales en
materia de competitividad;
III. Registrar y administrar los acuerdos adoptados en los órganos, comités
o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad;
IV. Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno
Federal en materia de competitividad;
V. Coadyuvar en las acciones que busquen posicionar a México en los
indicadores de competitividad que emitan los organismos nacionales e
internacionales;
VI. Diseñar agendas para que las dependencias de la Administración Pública
Federal y los Sectores Productivos tomen medidas que ayuden a elevar la
competitividad de dichos sectores y por ende, de la economía mexicana en
general, y
VII. Promover los demás temas económicos prioritarios que se deriven de los
programas de gobierno en materia de competitividad y aquellos que le sean
encomendados por el Secretario de Economía.
El Secretariado Técnico de la Competitividad estará a cargo de un
Secretario Técnico que estará auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por
el Director General Adjunto de Competitividad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Dirección General de Inversión Extranjera:
I. Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión
extranjera;
II. Representar a la Secretaría en los foros internacionales en materia de
inversión extranjera y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos
asumidos;
III. Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,
efectuar las inscripciones y, en su caso, expedir las constancias respectivas,
así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable;
IV. Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la
consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el
seguimiento requerido para su debida instrumentación;
V. Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de
inversión neutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones
dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como
cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión
Extranjera y su Reglamento; asimismo, interpretar dichos ordenamientos para efectos
administrativos;
VI. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los
compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones
correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los
recursos administrativos correspondientes;
VII. Contribuir con los esfuerzos de atracción y retención de la inversión
extranjera;
VIII. Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera;
IX. Fungir como enlace y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las
resoluciones y compromisos adoptados en dicha Comisión, y
X. Realizar actividades de investigación, análisis y difusión en materia
de inversión extranjera.
La atribución a que se refiere la fracción II de este artículo se
ejercerá de manera coordinada con la Subsecretaría de Comercio Exterior.
La Dirección General de Inversión Extranjera estará a cargo de un
Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por el Director
General Adjunto del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; por los
Directores de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras, de Estadística y Análisis Económico y de Asuntos Internacionales y
Políticas Públicas; por los Subdirectores del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, de Seguimiento a Obligaciones Registrales, de Estudios Económicos,
de Comportamiento de la Inversión Extranjera, de Asuntos Jurídicos, de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de Estudios Legislativos; y por
los Jefes de Departamento de Inscripciones, de Asuntos Jurídicos, de Informes
Trimestrales, de Ingresos y Egresos, de Apoyo Logístico y de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Dirección General de Normas:
I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor,
los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización,
metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados
internacionales en esa materia sin perjuicio de las facultades conferidas a la
Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinarse con otras dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos
ordenamientos;
II. Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en
materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el
ámbito nacional y en el internacional sin perjuicio de las facultades
conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior en cuanto a la promoción y
difusión de las mismas a nivel internacional;
III. Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del
país en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad;
IV. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los
productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la
normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación
y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean
realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades
de acreditación y las personas acreditadas por éstas, las instituciones de
enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;
V. Emitir el aviso que determina que otros instrumentos de medición
deberán cumplir con las prevenciones señaladas para estos instrumentos por la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como practicar la
verificación de dichos instrumentos;
VI. Autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de
instrumentos de medición y materiales de referencia empleados en actividades de
calibración y de evaluación de la conformidad, así como establecer los
lineamientos para emitir dictámenes de calibración por laboratorios o
entidades, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización;
VII. Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las
atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa
aplicable;
VIII. Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las
dependencias competentes y con los organismos nacionales de normalización, así
como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas
y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia
de la Secretaría;
IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas
oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la
Secretaría y coordinarse con otras dependencias para la elaboración conjunta de
normas oficiales mexicanas;
X. Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de
normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de
la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las
disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en
aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias que
incidan en las actividades industriales o comerciales;
XI. Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización y coordinar sus organismos de colaboración;
XII. Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos
nacionales de normalización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de
las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
y su Reglamento;
XIII. Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la
participación y atención de los organismos internacionales en la materia;
aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los
lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las
negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su
competencia;
XIV. Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por
la participación de México en los organismos internacionales de normalización,
así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas
por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos
organismos;
XV. Establecer y ejecutar los procedimientos para la evaluación de la
conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras
especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de
la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la
conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con
los mismos;
XVI. Autorizar la operación de las entidades de acreditación, previa opinión
favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y aprobar los lineamientos para la
organización de los comités de evaluación para la acreditación conformados en
las entidades de acreditación, contando con la opinión previa de la Comisión
Nacional de Normalización;
XVII. Aprobar, en su caso, a las personas acreditadas que se requieran para
realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas,
así como renovar, suspender o revocar la aprobación conforme a lo dispuesto en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XVIII. Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y
de las personas acreditadas competencia de la Secretaría; coordinar con ellas
la promoción del Sistema Nacional de Evaluación de la Conformidad y
establecerles obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad y
oportunidad del servicio, cuando tengan poder sustancial en el mercado
relevante, de conformidad con las resoluciones que al efecto emita la Comisión
Federal de Competencia;
XIX. Recibir y resolver sobre las reclamaciones e inconformidades que se
presenten en contra de las entidades de acreditación o de las personas
acreditadas y, en su caso, aprobadas, competencia de la Secretaría; requerirles
información, vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o
cancelación de las acreditaciones que otorguen y, en su caso, revisar dichas
acreditaciones;
XX. Verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de su
competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que
correspondan en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, para lo cual podrá requerir a personas físicas y morales,
sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos,
informes y datos, así como las muestras de productos que se les requieran en
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
XXI. Las demás que en materia de metrología, normalización y evaluación de
la conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor
de la Secretaría.
La Dirección General de Normas estará a cargo de un Director General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de
Operación, y por los Directores de Normalización; de Metrología; de Evaluación
de la Conformidad; de Normalización Internacional; de Mejora de Procesos y
Promoción; de Apoyo Técnico, y de Normalización Voluntaria.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Dirección General de Normatividad Mercantil:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio
a nivel federal;
II. Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos
tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas
informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones
sociales, apertura y funcionamiento de empresas, y del expediente electrónico
empresarial, que simplifiquen la interacción del gobierno federal con las
entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de
las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como
implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos
portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales
relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
III. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del
Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas
informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros,
portales y herramientas informáticas;
IV. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral
contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro
Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a
dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los
requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro
Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa
aplicable;
V. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la
información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre
cualquier otro respaldo disponible;
VI. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias,
metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del
Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de
Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades
federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en
el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la
propiedad;
VII. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas
informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro
Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad;
VIII. Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la
Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma
electrónica avanzada sean de la competencia de la dependencia;
IX. Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al
establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada
con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
X. Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación para la
expedición de certificados digitales y otros servicios adicionales de firma
electrónica avanzada; ordenar visitas de inspección, auditorías y requerir
información respecto de los servicios acreditados;
XI. Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los
trámites y procesos a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, y de forma
coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
XII. Capacitar en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos
o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia
de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el
padrón correspondiente;
XIII. Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el
proceso de los exámenes para aspirante y definitivo para corredor público,
empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas a las
que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos exámenes;
XIV. Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier
acto relacionado con la habilitación de los corredores públicos y el ejercicio
de la correduría pública, así como solicitar las publicaciones correspondientes
de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese
de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas
oficiales de las entidades federativas;
XV. Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores
públicos, supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente, así
como llevar un sistema de información de las garantías otorgadas;
XVI. Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir
copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que
obren en él;
XVII. Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los
colegios de corredores; requerirles información, y vigilar que las corredurías
funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable;
XVIII. Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra
los corredores públicos y de los colegios de los corredores públicos, e imponer
las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
XIX. Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los
estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover
y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública;
XX. Coadyuvar a la coordinación entre unidades administrativas de la
Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
entidades federativas, integrantes del poder judicial federal o estatales y los
organismos representativos de los sectores económicos para la designación de
árbitros para dirimir controversias en materia mercantil;
XXI. Proponer y promover la actualización del marco regulatorio en materia
mercantil, así como desahogar y resolver consultas y opiniones sobre toda clase
de asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública,
garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones
sociales y firma electrónica avanzada;
XXII. Opinar sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Administración Pública Federal;
XXIII. Ejercer las facultades que en materia de valuación sean de competencia
de la Secretaría;
XXIV. Autorizar, en términos de la Ley de Inversión Extranjera, el uso de
denominaciones o razones sociales, así como autorizar el cambio de dicha
denominación o razón social;
XXV. Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada
con las autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, avisos de
uso y de liberación de denominaciones y razones sociales, cancelación de
solicitudes de las denominaciones o razones sociales, así como proponer los
criterios para determinar la improcedencia de una solicitud, y
XXVI. Las demás que resulten necesarias para el desarrollo de sus
atribuciones.
La Dirección General de Normatividad Mercantil estará a cargo de un
Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director
General Adjunto de Regulación de Servicios de Firma Electrónica y Sistemas
Registrales; por los Directores de Coordinación del Registro Público de
Comercio; del Sistema Integral de Gestión Registral; de Correduría Pública; de
Regulación y Supervisión de los Prestadores de Servicios de Certificación; por
los Subdirectores de Operación Registral; de Seguridad Registral; de
Supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación; de Desarrollo SIGER
Comercio; de Procedimientos y Normatividad Registrales; de Servicios y
Modernización Registral; de Capacitación Registral; de Exámenes y Supervisión
de Correduría Pública; de Autorizaciones y Difusión de Correduría Pública; de
Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales; por los Jefes de
Departamento de Exámenes de Correduría
Pública; de Supervisión de Correduría Pública; de Autorizaciones de Correduría
Pública; de Difusión de Correduría Pública; y de Autorizaciones de Uso de
Razones y Denominaciones Sociales.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Dirección General de Industrias Ligeras:
I. Participar en el diseño de la política de comercio exterior y control
de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que
se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas
y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto
de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y
donaciones al fisco federal;
II. Participar en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas
públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización
tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se
refiere el segundo párrafo de este artículo con empresas, organismos,
instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades federales,
estatales y municipales;
III. Dar seguimiento, y en su caso, fijar los precios y tarifas de los
productos expedidos en el territorio nacional sujetos a control oficial,
dictaminar su modificación, así como los márgenes de comercialización que
correspondan, con excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la
Administración Pública Federal;
IV. Proponer los precios de concertación de bienes de consumo básico y de
los productos agrícolas básicos;
V. Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y
alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de
referencia de sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de
mercados y la protección de los consumidores en materia de información
comercial;
VI. Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar
la producción, distribución y consumo de los productos básicos;
VII. Proponer políticas para promover la asignación y administración
eficiente del otorgamiento de subsidios sobre productos básicos;
VIII. Proponer políticas en materia de distribución y comercialización de
productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;
IX. Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores
industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuya
difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. Participar en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que
apoyen el crecimiento de los sectores industriales y les permitan operar de
manera eficiente;
XI. Proponer y promover la aplicación y cumplimiento de la política en
materia de abasto de bienes de consumo básico competencia de la Secretaría, en
particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las
empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
XII. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en comisiones,
comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las
instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores
industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales
relacionados con productos básicos;
XIII. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la
información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales
a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
XIV. Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con
sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
XV. Las demás en materia de bienes de producto básico y de industrias
ligeras que sean competencia de la Secretaría.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán
únicamente respecto de las industrias ligeras, que incluyen las cadenas
agropecuaria-agroindustrial, textil-confección,
curtiduría-marroquinería-calzado, madera-celulosa-fibra
secundaria-papel-industria editorial y artes gráficas, madera-muebles, petrolíferos-petroquímica-química,
farmoquímica-farmacéutica, y las industrias de hule,
plásticos, cosméticos, jabones, detergentes,
artículos de limpieza, material y equipo médico, juguetes, juegos de recreo y
artículos deportivos, así como las tecnologías precursoras relacionadas con
estas industrias, incluyendo la biotecnología.
La Dirección General de Industrias Ligeras estará a cargo de un
Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
Directores de: Análisis Económico y Sectorial, Cadenas Industriales Básicas, de
la Industria Manufacturera Básica, de Bioindustrias y
de las Industrias Químicas; y por los Subdirectores de Análisis Económico; de
Cadenas Agroindustriales; de Manufacturas Diversas; de Evaluación y
Seguimiento, y de las Industrias Químicas “B”.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Dirección General de Industrias Pesadas y de
Alta Tecnología:
I. Participar en el diseño de la política de comercio exterior y control
de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que
se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas
y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas
arancelarias y no arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y
criterios de asignación de cupos y donaciones al fisco federal;
II. Participar en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas
públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización
tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se
refiere el segundo párrafo de este artículo;
III. Emitir resoluciones sobre los registros a su cargo, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y verificar y supervisar sobre el
cumplimiento de las disposiciones vigentes en el ámbito de su competencia;
IV. Operar programas relacionados con los sectores industriales señalados
en el segundo párrafo de este artículo, así como emitir las convocatorias
correspondientes a dichos programas;
V. Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades
federativas y municipios, así como con organismos empresariales, instituciones
académicas u otras personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el
logro de sus metas;
VI. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, la
información necesaria respecto de los sectores industriales a que se refiere el
segundo párrafo de este artículo;
VII. Participar en coordinación con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en
comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de
las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores
industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el control
de exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales
relativas a dichos sectores industriales;
VIII. Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar,
verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores
industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y
IX. Las demás en materia de bienes de las industrias pesadas y de alta
tecnología que sean competencia de la Secretaría.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán
únicamente respecto de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo
los sectores automotriz, de aeronáutica, electrónico, eléctrico, siderúrgico,
metalúrgico, metalmecánico, de maquinaria y equipo, y de otras industrias no
metálicas, como las del vidrio, cerámica y cemento.
La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología estará
a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades,
por los Directores de Industrias Pesadas y Diversas; de Industria Automotriz;
de Industrias Eléctrica y Electrónica; de Industria Aeronáutica; y de Análisis
de Políticas Sectoriales; por los Subdirectores de Análisis de la Industria
Aeronáutica; de Evaluación y Seguimiento de la Industria Aeronáutica; de
Política Automotriz; de Promoción Automotriz; de Industria Mecánica; de
Industria Eléctrica; y de Industria Electrónica, y por el Jefe de Departamento
de Promoción de Competitividad de la Industria Terminal.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Dirección General de Innovación, Servicios y
Comercio Interior.
I. Proponer, diseñar, implementar, difundir y evaluar políticas públicas y
coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación
eficiente del comercio interior y de los servicios, así como para promover la
innovación, el desarrollo de la logística, la economía digital y el sector de
tecnologías de información y servicios relacionados;
II. Establecer las bases y lineamientos generales para concertar acciones
de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior y de los
servicios, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de
información y servicios relacionados, así como procurar la celebración de
convenios de colaboración o de promoción de estas actividades con las
autoridades federales, entidades federativas y municipales, y con cámaras de
comercio, la confederación respectiva y organismos empresariales;
III. Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización
entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, para
coadyuvar a mejorar la infraestructura, los sistemas de distribución y el
comercio para elevar la competitividad de los establecimientos y portales
electrónicos comerciales y de servicios;
IV. Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances
tecnológicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones
comerciales y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier
otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de
información y servicios relacionados respecto de las operaciones y servicios
establecidos en esta fracción;
V. Promover y desarrollar estrategias para habilitar los procesos de
negocio, tales como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros,
a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y
servicios relacionados;
VI. Promover, con las autoridades federales, de las entidades federativas y
municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos
empresariales, el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico, así como
promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas
comerciales y de servicios locales o regionales;
VII. Promover e implementar estrategias, programas de financiamiento,
estímulos, apoyos, ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que
contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, así como para la
logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y
servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades
competentes;
VIII. Diseñar y ejecutar estrategias, programas e instrumentos que incentiven
la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño,
proceso, servicio, método u organización; o la adición de valor a los
existentes;
IX. Participar en comisiones, negociaciones comerciales internacionales,
comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones
y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior y los
servicios, la innovación, la logística, la información de mercados, la economía
digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados;
X. Coordinar un sistema de información de precios al mayoreo de mercados
de productos agropecuarios y pesqueros;
XI. Promover la integración de los Comités de Abasto Estatales y participar
en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por
situaciones de desastre y del flujo de productos desde las zonas afectadas
hacia otras regiones del país;
XII. Promover el desarrollo del comercio y la industria en las franjas y
regiones fronterizas;
XIII. Participar en la determinación de las cuotas globales de importación de
artículos de consumo y bienes de producción a las franjas y regiones
fronterizas, así como en el establecimiento del régimen arancelario aplicable a
aquellas;
XIV. Dar seguimiento a la utilización de cupos y permisos previos de
importación en las franjas y regiones fronterizas y elaborar los informes
respectivos;
XV. Emitir resoluciones sobre el registro de empresas comerciales o
prestadoras de servicios, industriales, de la construcción o pesca, y talleres
de reparación y mantenimiento, ubicadas en la franja fronteriza norte y región
fronteriza del país, y solicitar su inclusión, en su caso, en el padrón de
importadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales
internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos,
acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación,
cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las
demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos,
criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones
necesarias para su cumplimiento;
XVII. Solicitar, cuando así se requiera, a empresas, organismos, dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y
municipios, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus
funciones, que facilite o propicie el desarrollo del comercio interior, los servicios,
la innovación, la logística, la economía digital y del sector de tecnologías de
información y servicios relacionados;
XVIII. Ejercer las atribuciones que en materia de protección de datos
personales en posesión de particulares le correspondan a la Secretaría,
conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los
Particulares, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y
cumplir con las obligaciones impuestas por dichas disposiciones, así como
promover y desarrollar estrategias para difundir y fomentar el conocimiento de
esta actividad entre la iniciativa privada nacional e internacional con
actividad comercial;
XIX. Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de prácticas
comerciales que deriven en una sana convivencia entre los productores,
detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en
la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la
productividad y competitividad;
XX. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al
Consumidor en lo relativo a los sistemas de comercialización consistentes en la
integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de
dinero para ser administradas por un tercero;
XXI. Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de protección
al consumidor, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a
bienes y servicios en condiciones de equidad;
XXII. Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares
en la materia de su competencia, y
XXIII. Las demás en materia de comercio interior, de servicios, logística,
innovación, economía digital y el sector de tecnologías de información y
servicios relacionados que sean competencia de la Secretaría.
La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus
atribuciones por un Director General Adjunto de Innovación, Servicios y
Comercio Interior y por los Directores de Innovación; de Economía Digital; de
Prácticas Comerciales, y de Asuntos Fronterizos.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Dirección General de Comercio Exterior:
I. Proponer, administrar y evaluar los instrumentos, programas y políticas
de comercio exterior, control de exportaciones, facilitación comercial y
ventanilla digital mexicana de comercio exterior, incluyendo las medidas
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o
tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito
de su competencia;
II. Concertar, coordinar y promover el diseño, operación, control y
evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del
comercio exterior, y la resolución de los problemas que enfrentan las empresas
para concurrir a los mercados internacionales;
III. Proponer y promover la actualización del marco jurídico y
administrativo del comercio exterior;
IV. Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y asesoría
en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre
facilitación comercial y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de
la Administración Pública Federal;
V. Proponer reglas de carácter general y criterios en materia de
instrumentos y programas de comercio exterior;
VI. Emitir las resoluciones a las solicitudes relacionadas con los
programas de fomento a las exportaciones tales como programas de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, devolución de
impuestos de importación y cualquier otro mecanismo de apoyo a la exportación,
así como sobre los programas de promoción sectorial, previa opinión, en su
caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Emitir resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y
restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y
control de exportación, cupos, certificados de cupo; certificados de origen,
así como sobre el origen de un producto, de conformidad con los tratados
comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte;
exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en
el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal; y
autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en
materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias
respectivas, expedir las reglas para su operación así como vigilar su actuación
y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en
el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen
correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que
emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Elaborar, en coordinación con otras unidades administrativas de la
Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, los proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de
comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no
arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de
mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de
permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones;
IX. Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa
del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos
sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades
competentes;
X. Participar en comisiones, comités y grupos de trabajo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de
órganos o consejos directivos de instituciones y organismos, que atiendan
asuntos vinculados con el comercio exterior, la clasificación arancelaria de
las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y el control de
exportaciones, así como en las negociaciones comerciales internacionales en las
materias a que se refiere esta fracción;
XI. Emitir opinión de la Secretaría sobre la exportación temporal de
mercancías, considerando la de las demás unidades administrativas competentes;
XII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales
internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos,
acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación,
cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás
unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos,
criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones
necesarias para su cumplimiento;
XIII. Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;
XIV. Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización
de los permisos previos otorgados por la Secretaría, conforme a las
disposiciones legales aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones
necesarias para su cumplimiento, y, conjuntamente con la Unidad de Asuntos
Jurídicos, formular querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando
corresponda;
XV. Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando ésta sesione a nivel
de directores generales y fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel
de Subsecretarios, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquélla
para su óptimo funcionamiento;
XVI. Proponer modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como
proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la
interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;
XVII. Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, y sus notas explicativas;
XVIII. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y
restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que
les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de
exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los
criterios técnicos aplicables;
XIX. Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, la
información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, a efecto
de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior;
XX. Emitir el visto bueno para que una zona sea considerada como
estratégica de desarrollo, previa opinión de las unidades administrativas de la
Secretaría competentes y otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
XXI. Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los
ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como
requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus
funciones, y
XXII. Las demás que en materia de comercio exterior sean competencia de la
Secretaría.
La Dirección General de Comercio Exterior estará a cargo de un Director
General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por los Directores del
Secretariado Técnico de la Comisión de Comercio Exterior; de Nomenclatura
Arancelaria; de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias; de Operación de
Instrumentos de Comercio Exterior; de Operación de Programas de Fomento; de
Diseño e Instrumentación de la Operación de Comercio Exterior; de Normatividad
de Comercio Exterior; de Información y Estadística de Comercio Exterior y de
Permisos del Sistema de Control de Exportaciones, y por los Subdirectores de
Permisos de Importación y de Exportación; de Cupos de Importación y de
Exportación; de Certificados de Origen; de Programas de Fomento “A”; “B” y “C”.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de la Dirección General de Regulación Minera:
I. Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia
minera;
II. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la
producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y
reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de
empresas mineras y metalúrgicas;
III. Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el
Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de
levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la
cartografía minera;
IV. Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, se sometan a la
consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de
Decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas
mineras, así como para determinar la concesibilidad
de minerales o sustancias;
V. Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados,
así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga,
desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos;
VI. Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos
para el otorgamiento de concesiones mineras;
VII. Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia
de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VIII. Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y
explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por
asignaciones petroleras, previa opinión de la autoridad competente, así como
los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de
éstas a dichos agrupamientos;
IX. Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal
y constitución de servidumbres e insubsistencia de éstas;
X. Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas, en la
elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera, así como con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis,
revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan
una minería sustentable;
XI. Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría
la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas
derivadas de su inobservancia;
XII. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de
resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, en su caso, en coordinación
con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIII. Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector
coordinado en materia minera, cuando se le designe, y
XIV. Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que
deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos
mineros.
La Dirección General de Regulación Minera estará a cargo de un Director
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores de
Control Documental; de Cartografía y Concesiones Mineras; del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros, y de Revisión de Obligaciones; por los
Subdirectores de Control Documental; de Estadística; de Concesiones y
Asignaciones; de Cartografía Minera; del Registro Público de Minería; de Control
de Obligaciones; de Medio Ambiente, y de Derechos Mineros, y por los Jefes de
los Departamentos de Dictaminación; de Inscripciones;
de Cartografía; de Concesiones de Exploración; de Registro de Obligaciones; de
Agrupamientos y Desistimientos, y de Verificación de Obligaciones.
Asimismo, se auxiliará en el ejercicio de sus facultades por los
titulares de las Subdirecciones de Minas que se establezcan en las delegaciones
y subdelegaciones federales de la Secretaría que se requieran, dentro de la
circunscripción que les corresponde.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Minero:
I. Desarrollar, instrumentar y proponer políticas, estrategias y programas
tendientes a incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector minero,
en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las
entidades del sector coordinado en materia minera;
II. Apoyar y dar seguimiento a los programas de capacitación y de fomento
para la pequeña, mediana minería y sector social en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal competentes;
III. Promover la relación con las entidades federativas y municipios de la
Federación y con las organizaciones de los sectores privado y social,
vinculados con la industria minera, para la realización de programas conjuntos
con dichos entes públicos o complementarios de otras unidades administrativas
de la Secretaría, así como para el intercambio de información y apoyo técnico;
IV. Participar, cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de
las entidades del sector coordinado en materia minera;
V. Coordinar y promover la participación de la Secretaría en foros
nacionales relacionados con la minería, así como atender todos los asuntos
internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera en
coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y
dependencias competentes;
VI. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información económica
sobre el sector minero que coadyuve en la toma de decisiones en materia de
inversión;
VII. Realizar y promover la difusión de estudios sobre el entorno minero
nacional e internacional, así como elaborar diagnósticos sobre problemas
específicos del sector minero y desarrollar estrategias para su solución;
VIII. Realizar y promover el informe anual de los resultados del desempeño
del sector minero mexicano;
IX. Identificar, evaluar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas
nacionales y extranjeros;
X. Brindar asistencia técnica y atender consultas sobre información del
sector minero, así como coadyuvar con diversas instancias de los tres niveles
de gobierno con la finalidad de que los proyectos mineros tengan un adecuado
desarrollo;
XI. Proponer medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera
nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los
recursos minerales de la Nación, y
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión,
formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una
minería sustentable.
La Dirección General de Desarrollo Minero estará a cargo de un Director
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de
Proyectos y Asuntos Internacionales.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Dirección General de Consultoría Jurídica de
Comercio Internacional:
I. Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de
gobierno y demás entes públicos, asesoría jurídica en materia de negociaciones
y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los
tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
II. Coordinar el trabajo jurídico de los grupos que participen en las
negociaciones comerciales internacionales;
III. Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales
internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la
revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan
suscribir;
IV. Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales
que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
V. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y
acuerdos interinstitucionales;
VI. Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos
interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado;
VII. Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias
instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que
México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 15, fracción XVII de
este Reglamento, y participar en los procedimientos cuya coordinación
corresponda a dicha Unidad;
VIII. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades
competentes de la Administración Pública Federal en la negociación y
celebración de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de
solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales
internacionales de los que México sea parte, así como suscribirlos;
IX. Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y
otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados
conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte
en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de
México;
X. Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y
entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido
cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de
solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que se refiere
la fracción VIII de este artículo, y
XI. Desempeñar las atribuciones previstas en el artículo 30 de este
Reglamento respecto a las relaciones y negociaciones comerciales
internacionales en materia de solución de controversias y aspectos
institucionales.
La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional
estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus
facultades, por los Directores Generales Adjuntos de Comercio Internacional “A” y “B”, y los Directores de
Consultoría Jurídica de Comercio Internacional “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la Unidad de Negociaciones Internacionales y de
las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior:
I. Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las
negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia;
II. Apoyar en la conducción de las negociaciones comerciales
internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia;
III. Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores
involucrados, en el ámbito de su competencia, en las relaciones comerciales
internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional con
otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales
internacionales;
IV. Dar seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento de
los tratados y acuerdos comerciales en
vigor, en el ámbito de su competencia, y
V. Coordinar los trabajos con las representaciones comerciales de la
Secretaría en el extranjero, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de la Dirección General para América del Norte las
previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las
negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los Estados Unidos
de América y Canadá, y ante organismos y foros de la región, sin perjuicio de
las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de la Dirección General para Europa y África las
previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las
negociaciones y relaciones comerciales internacionales con Europa y África, sin
perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de la Dirección General para Asia, Oceanía y
Organismos Multilaterales las previstas en el artículo 30 del presente
Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales
internacionales con Asia y Oceanía, y ante la Organización Mundial del
Comercio, el Mecanismo de Cooperación Económica Asia Pacífico, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre otros organismos y foros,
sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras
unidades adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de la Dirección General de Comercio Internacional de
Bienes las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a
las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de
concesiones arancelarias; acceso al mercado de bienes, incluidos los
industriales, agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y forestales; cupos;
aplicación de preferencias; reglas de origen; marcado de país de origen;
licencias de importación; procedimientos aduaneros, y salvaguardas.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Dirección General de Comercio Internacional de
Servicios e Inversión las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento
con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en
materia de comercio de servicios e inversión.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones de la Dirección General de Reglas de Comercio
Internacional las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con
relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en
materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al
comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual,
comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público,
política de competencia y cooperación económica.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría contará con un Secretario General de la Sección Mexicana
del Secretariado de los Tratados Comerciales, para ejercer las facultades
derivadas de los mismos y las que el Secretario le delegue.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones de la Dirección General de Capacitación, Innovación y
Fomento:
I. Diseñar y ejecutar programas, instrumentos y esquemas que propicien la
creación de empresas y el desarrollo, fortalecimiento, modernización e
incremento de la competitividad y productividad de las micro, pequeñas y
medianas empresas;
II. Diseñar y ejecutar programas, instrumentos y esquemas para el
desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los
recursos humanos de las micro, pequeñas y medianas empresas y las que
fortalezcan su capacidad productiva, comercial y administrativa;
III. Establecer y administrar programas y sistemas que permitan a los
emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas el desarrollo de su
productividad, competitividad, para generar y promover información económica,
de producción y de propiedad intelectual, entre otros;
IV. Establecer y administrar sistemas que permitan dar seguimiento y
evaluar el impacto de los programas de apoyo a emprendedores y de los que
fomenten y desarrollen una cultura empresarial, la innovación y desarrollo
tecnológico y la modernización en las micro, pequeñas y medianas empresas;
V. Establecer una red a nivel nacional de centros de atención empresarial,
así como desarrollar el modelo de administración y operación de los mismos;
VI. Consolidar los mecanismos que permitan vincular a emprendedores y las
micro, pequeñas y medianas empresas con la oferta de programas, productos y
servicios, a través de los centros de atención empresarial;
VII. Diseñar, proponer e instrumentar estrategias dirigidas a promover la
información empresarial que permita el impulso de un modelo de crecimiento
económico de las micro, pequeñas y medianas empresas;
VIII. Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información
Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a
las cámaras empresariales;
IX. Coordinar el establecimiento de esquemas para promover la generación y
uso de aplicaciones e innovaciones tecnológicas por las micro,
pequeñas y medianas empresas;
X. Establecer y promover la formación de promotores, asesores,
instructores y consultores especializados en el fortalecimiento de micro,
pequeñas y medianas empresas, emprendedores y en materia de innovación y
desarrollo tecnológico de las mismas;
XI. Establecer y promover mecanismos e instrumentos para fomentar una
cultura de calidad en las micro, pequeñas y medianas empresas;
XII. Establecer, promover, coordinar y apoyar el desarrollo de nuevas
franquicias;
XIII. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios,
exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
XIV. Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con
la normativa aplicable;
XV. Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos
otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen
con sus atribuciones, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o
administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende
el Secretario.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones de la Dirección General de Acceso al Financiamiento:
I. Diseñar, ejecutar y coordinar acciones, programas, instrumentos,
sistemas y esquemas para promover el acceso al financiamiento para
emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas y proyectos productivos;
II. Promover esquemas de acceso al financiamiento para emprendedores y
micro, pequeñas y medianas empresas con la banca múltiple y de desarrollo, las
organizaciones auxiliares de crédito, e instituciones y organismos financieros
nacionales e internacionales públicos o privados;
III. Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de
garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que
faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los
emprendedores el acceso al financiamiento;
IV. Identificar y gestionar intercambio de información y cooperación
internacional para la aplicación de las mejores prácticas en el acceso al
financiamiento para los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas
empresas;
V. Establecer programas para fortalecer, especializar y multiplicar la
atención de los intermediarios financieros no bancarios, para que brinden
mejores opciones de financiamiento a los emprendedores y las micro, pequeñas y
medianas empresas;
VI. Fomentar y apoyar la creación y operación de esquemas y productos
financieros orientados a brindar el acceso al capital en sus diversas
modalidades a proyectos de emprendedores y de micro, pequeñas y medianas
empresas;
VII. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a
las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para
reactivar su actividad económica;
VIII. Establecer programas para la certificación y capacitación de
consultores especializados en proyectos productivos;
IX. Fomentar y apoyar el desarrollo de una cultura financiera en los
emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante esquemas de
capacitación, asesoría especializada y la formación de especialistas en la
materia;
X. Coordinar, organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos,
seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional
que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
XI. Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con
la normativa aplicable;
XII. Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos
otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen
con sus atribuciones, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o
administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende
el Secretario.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y
Oportunidades de Negocio:
I. Diseñar y ejecutar acciones, programas, instrumentos y esquemas para la
aceleración de empresas y para la articulación productiva de
las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;
II. Diseñar, coordinar y promover la competitividad de los sectores
productivos para fortalecer e integrar las cadenas industrial, comercial y de
servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas;
III. Diseñar, coordinar y apoyar la formación, desarrollo y consolidación de
agrupamientos empresariales, empresas integradoras, parques industriales,
parques tecnológicos, entre otros;
IV. Diseñar y coordinar mecanismos para la identificación de oportunidades
de negocios en beneficio de las micro, pequeñas y
medianas empresas;
V. Diseñar y coordinar sistemas que permitan dar seguimiento y evaluar el
impacto de los programas de apoyo que promuevan la integración de las cadenas
productivas;
VI. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios,
exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
VII. Elaborar, modificar y aplicar las reglas a que se sujetará la
operación, funcionamiento y administración de los registros que tenga a su
cargo derivado de las atribuciones establecidas en el presente artículo;
VIII. Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con
la normativa aplicable;
IX. Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos
otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen
con sus atribuciones, y
X. Las demás que se determinen, con arreglo a las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de las atribuciones previstas en este artículo.
ARTÍCULO 41.- Son atribuciones de la Dirección General de Acceso a Mercados:
I. Diseñar y coordinar las acciones, programas, directrices, instrumentos
y esquemas para promover y fomentar el acceso de las micro,
pequeñas y medianas empresas a los mercados interno y externo;
II. Coordinar acciones en materia de oferta exportable con las instancias
públicas competentes;
III. Diseñar, coordinar y evaluar los mecanismos e instrumentos que
incrementen la competitividad de la oferta de bienes y servicios, la
consolidación de proyectos integrales de comercialización, la ampliación de nuevos
segmentos de mercado y la atracción de nuevos clientes para las micro, pequeñas
y medianas empresas;
IV. Integrar y promover una red de consultores especializados para el apoyo
a las micro, pequeñas y medianas empresas,
vinculándolos en el desarrollo de proyectos que fortalezcan los procesos de
comercialización;
V. Concertar y coordinar acciones para inducir y fomentar la compra de
productos y servicios nacionales competitivos a las micro, pequeñas y medianas
empresas;
VI. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y
medianas empresas para su integración a la cadena productiva como proveedores o
distribuidores;
VII. Gestionar y promover ante las instancias federales, estatales y
municipales el establecimiento o ampliación de micro, pequeñas y medianas
empresas;
VIII. Establecer y operar sistemas de información que optimicen el
aprovechamiento de las potencialidades de cada sector económico y región para
el acceso a los mercados por las micro, pequeñas y medianas empresas;
IX. Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las
Exportaciones;
X. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios,
exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
XI. Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se
relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con
la normativa aplicable;
XII. Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos
otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen
con sus atribuciones, y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o
administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende
el Secretario.
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización
y Presupuesto:
I. Elaborar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los
lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos
financieros de la Secretaría;
II. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, e integrar dicho anteproyecto con los anteproyectos de presupuesto
que le remitan las entidades paraestatales sectorizadas y gestionar su
aprobación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos
administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, sus
presupuestos aprobados y las disposiciones normativas sobre el ejercicio
programático-presupuestal, así como dar seguimiento a dicho ejercicio, y
presentar ante las instancias correspondientes los informes que se requieran;
IV. Autorizar e informar y, en su caso, gestionar ante las dependencias
competentes, las adecuaciones presupuestarias de las unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y recibir, revisar y
tramitar las adecuaciones presupuestarias de las entidades paraestatales
sectorizadas que así lo requieran;
V. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos
adquiridos por la Secretaría, con excepción de las que correspondan a las
delegaciones y subdelegaciones federales y órganos administrativos
desconcentrados;
VI. Operar el sistema de contabilidad de la Secretaría, así como conformar
y operar un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable de
las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de la
documentación correspondiente a las delegaciones y subdelegaciones federales y
órganos administrativos desconcentrados;
VII. Representar a la Secretaría en las declaraciones fiscales y trámites
que para el ejercicio del presupuesto se realicen ante las instituciones
bancarias;
VIII. Formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e
integrar la correspondiente a las entidades paraestatales sectorizadas;
IX. Gestionar las autorizaciones presupuestarias de los programas con
reglas de operación de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, y entidades paraestatales sectorizadas, así
como dar seguimiento a la evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones
aplicables a dichos programas que realicen las unidades responsables;
X. Gestionar el registro, renovación, modificación, extinción y demás
trámites presupuestarios de los fideicomisos, mandatos, contratos análogos
coordinados por las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, y entidades paraestatales sectorizados;
XI. Establecer los lineamientos y procedimientos para la elaboración,
actualización y dictaminación de los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades
administrativas de la Secretaría, así como de los formatos que deban
inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y emitir el
dictamen correspondiente de los citados documentos;
XII. Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría;
XIII. Coordinar, integrar y dar seguimiento a los programas de mejora
regulatoria de la Secretaría y sus reportes periódicos de avance, que se
sometan a opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como dar
seguimiento ante dicha Comisión sobre el dictamen de mejora regulatoria de los
anteproyectos de disposiciones normativas y a las modificaciones de la
información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XIV. Tramitar los requerimientos en materia de programación, presupuestación y ejercicio de los recursos financieros que
realicen las delegaciones y subdelegaciones federales y las representaciones
comerciales en el extranjero a través de sus respectivas Coordinaciones
Administrativas;
XV. Conducir las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia
de programación, presupuestación y ejercicio de los
recursos financieros, y
XVI. Registrar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las
aportaciones, subsidios y donativos otorgados a fideicomisos, mandatos y
contratos análogos en los que la Secretaría sea parte.
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales:
I. Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría,
los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la
misma;
II. Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones,
arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma.
Asimismo
conducirá los relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes,
cualquiera que sea su naturaleza;
III. Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios
y pedidos de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública y
los servicios relacionados con la misma; asimismo autorizar las prórrogas en el
plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la
ejecución de obra pública, en su caso, ejecutar las penas convencionales
correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión
administrativa o terminación anticipada de los mismos;
IV. Administrar el almacén general de la Secretaría y proponer los sistemas
para su operación y funcionamiento, así como coordinar el registro e inventario
de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario de la
Dependencia;
V. Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y
suscribir los actos e instrumentos necesarios para su disposición y destino
final;
VI. Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las
Mismas, así como de disposición final de bienes muebles;
VII. Coordinar la integración y operar los programas de aseguramiento de
bienes muebles e inmuebles, así como el Programa Interno de Protección Civil;
VIII. Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos
materia de su competencia;
IX. Conducir las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia
de recursos materiales y servicios generales;
X. Suscribir los contratos, convenios y demás
instrumentos que impliquen actos de administración, y
XI. Administrar los módulos de información y orientación al público.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos:
I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y
administración de los recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales
de la Secretaría;
II. Proponer al Oficial Mayor la estructura orgánica y ocupacional de la
Secretaría y sus modificaciones para el cumplimiento de los objetivos
institucionales, así como, revisar y emitir opinión de las modificaciones
propuestas por las entidades paraestatales sectorizadas;
III. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales de
la Secretaría y coordinar el ejercicio del gasto de servicios personales de las
entidades paraestatales sectorizadas, así como gestionar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes ante las autoridades competentes;
IV. Dirigir los mecanismos de selección e ingreso del personal a la
Secretaría así como al personal que se integre en el programa de servicio
social;
V. Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por
honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y
autorizar los cambios de adscripción del personal de la Secretaría;
VII. Expedir las credenciales de identificación del personal de la
Secretaría y normar la expedición de cualquier identificación que legal o
reglamentariamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones
de la propia Secretaría;
VIII. Dirigir y operar los mecanismos de administración de remuneraciones,
sistemas de pago de sueldos y prestaciones a los empleados de la Secretaría,
dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias
del personal;
IX. Planear y coordinar el sistema de escalafón de la Secretaría en
términos de la normativa aplicable;
X. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de
profesionalización, capacitación y desarrollo del capital humano en la
Secretaría, para mejorar su desempeño y productividad;
XI. Coordinar la implantación de mejores prácticas en materia de recursos
humanos que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la
operación en la Secretaría;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones
laborales de la Secretaría, así como asesorar al personal en materia de
derechos y obligaciones derivados de las mismas;
XIII. Establecer las normas y procedimientos, en coordinación con la Unidad
de Asuntos Jurídicos, para la aplicación de sanciones al personal, de acuerdo
con las disposiciones aplicables, así como intervenir y asesorar en el
levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y
revocar las medidas disciplinarias correspondientes;
XIV. Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría en la conducción de la relación con la
representación sindical para el logro de los objetivos institucionales;
XV. Resolver la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme
a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a
salarios no devengados;
XVI. Determinar, conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la
separación de los servidores públicos cuando proceda en los términos de la ley
y normativa establecida al respecto;
XVII. Dar cumplimiento a las resoluciones, laudos o sentencias en materia
laboral;
XVIII. Planear, diseñar y coordinar la comunicación interna de la Secretaría
de acuerdo a lo establecido por la Oficialía Mayor;
XIX. Participar dentro de la Secretaría en las comisiones mixtas de su
competencia conforme a las disposiciones correspondientes;
XX. Conducir las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia
de recursos humanos;
XXI. Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Integrar los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, y
proponer en su caso, las medidas que consideren adecuadas para el mejoramiento
y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, y
XXIII. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y
recompensas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones de la Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones:
I. Definir, promover y supervisar las normas y estrategias en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;
II. Elaborar, ejecutar y administrar en coordinación con las
Subsecretarías, la Oficialía Mayor y la Oficina del Secretario, el Plan
Estratégico Institucional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
III. Proporcionar y administrar la infraestructura de tecnologías de la
información y comunicaciones, así como los servicios y sistemas de información
que requiere la Secretaría;
IV. Coordinar el desarrollo, difusión, mantenimiento e implementación de
sistemas de información y administrar las licencias de uso de programas de
cómputo en la Secretaría;
V. Elaborar los programas de capacitación para el uso de las tecnologías
de la información y comunicaciones de la Secretaría;
VI. Optimizar el uso de los recursos y servicios de tecnologías de la
información y comunicaciones en la Secretaría;
VII. Diseñar, proponer y supervisar la implementación de planes de
continuidad y de recuperación de la operación de tecnologías de la información
y comunicaciones;
VIII. Coordinar los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones
de la Secretaría, así como asesorar y promover estándares en dicha materia para
las entidades paraestatales sectorizadas con la finalidad de lograr la
homogeneidad e interoperabilidad en los sistemas o soluciones informáticas que
permitan apuntalar la eficiente atención de los asuntos del sector;
IX. Representar a la Secretaría en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones ante las instancias nacionales e internacionales que
corresponda, y
X. Dirigir y administrar un sistema de gestión de seguridad de la
información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para
mantener la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría, con
la finalidad de asegurar la calidad, la disponibilidad e integridad de los
datos.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones de la Dirección General de Planeación y Evaluación:
I. Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las
acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la Secretaría,
asegurando su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
del Programa Sectorial de la Secretaría;
II. Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, así
como a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas
que lo soliciten, en el desarrollo de procesos de planeación orientados a la
elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus
funciones;
III. Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Secretaría,
así como a los órganos administrativos desconcentrados y entidades
paraestatales sectorizadas en la elaboración y seguimiento de indicadores de
resultados, servicios y gestión de sus programas con base en los lineamientos
específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
IV. Proponer criterios para la evaluación institucional de los programas,
proyectos y resultados en apego a las disposiciones jurídicas aplicables y, en
su caso, la actualización o adecuación de los mismos, en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría. Asimismo, establecer dichos
criterios cuando la normativa no los señala o contempla;
V. Asesorar y apoyar la contratación, así como coordinar la operación y
seguimiento de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la
Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente; dar seguimiento y difusión a
los resultados y recomendaciones de dichas evaluaciones, y proponer acciones de
mejora a los programas y proyectos de la Secretaría, con apego a los lineamientos
que para tal efecto emitan las instancias competentes;
VI. Asesorar y apoyar a los órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas, en el diseño, operación y seguimiento de
sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal efecto
emitan las instancias competentes;
VII. Participar en la elaboración de los proyectos relacionados con la
emisión y modificación de reglas de operación o lineamientos de los programas a
cargo de la Secretaría, para una operación más eficiente de los mismos y un
mayor impacto en la población objetivo;
VIII. Analizar e integrar el material y la información que corresponda para
la elaboración de los informes oficiales sobre la gestión pública en las
materias que competen a la Secretaría, en coordinación con las unidades
administrativas correspondientes de la Secretaría;
IX. Apoyar a la Oficialía Mayor en las actividades de planeación y
evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación
anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal
efecto emitan las instancias competentes, y
X. Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras
disposiciones normativas.
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de la Dirección General de Comunicación Social:
I. Dirigir la política de comunicación social de la Secretaría con base en
las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la
Secretaría, así como apoyar y asesorar a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de ésta en materia de comunicación;
III. Proponer los lineamientos generales de imagen y producción de los
materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás
medios de difusión de la Secretaría, así como verificar su cumplimiento;
IV. Diseñar la estrategia noticiosa que permita la información objetiva y
permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de
medios de difusión internos y externos;
V. Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información
nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las
actividades de la Secretaría, y
VI. Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras
disposiciones normativas.
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Dirección General de Vinculación Política:
I. Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con el Poder
Legislativo respecto de las materias de esta Secretaría, en coordinación con la
Secretaría de Gobernación;
II. Atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las
solicitudes de información y requerimientos que formulen a la Secretaría los
miembros del Poder Legislativo, las legislaturas locales, gobiernos estatales y
municipales, así como organizaciones políticas y sociales;
III. Proponer y coordinar la estrategia de negociación con el Poder
Legislativo, y con los organismos e instituciones de los sectores privado y
social sobre los temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su
competencia;
IV. Coordinar las comparecencias y asistencia ante el Poder Legislativo,
del Secretario de Economía y demás servidores públicos de la Secretaría y de
sus entidades paraestatales sectorizadas, conjuntamente con la Secretaría de
Gobernación;
V. Responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso
de la Unión y las Legislaturas Estatales, con la colaboración de las áreas de
la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;
VI. Atender en primera instancia las peticiones de las organizaciones
sociales que recurran a la Secretaría, y canalizarlas con las instancias
correspondientes, así como comunicar de dicha atención a la Secretaría de
Gobernación, y
VII. Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones
normativas.
La Dirección General de Vinculación Política estará a cargo de un
Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director
de Enlace; los Subdirectores de Enlace con la Cámara de Senadores; de Enlace
con la Cámara de Diputados; de Enlace con el Gobierno Federal y Organizaciones
Sociales, y de los Jefes de Departamento de Enlace con la Cámara de Diputados,
y de Seguimiento Legislativo.
CAPÍTULO VI
De las Delegaciones y Subdelegaciones Federales
ARTÍCULO 49.- La Secretaría para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites
en todo el territorio nacional, podrá contar con delegaciones y subdelegaciones
federales, las cuales tendrán la circunscripción territorial que fije el
Secretario mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO 50.- El Secretario nombrará para cada delegación a un Delegado Federal
quien será la autoridad de mayor jerarquía dentro de su circunscripción y
tendrá la representación de la Secretaría para ejercer las atribuciones
previstas en el presente Reglamento. El Delegado Federal coordinará y
supervisará la operación y funcionamiento de las subdelegaciones federales. Los
delegados y subdelegados federales serán responsables de las áreas que tienen a
su cargo.
La organización, funcionamiento y circunscripción de las delegaciones y
subdelegaciones federales será en términos del Acuerdo que expida el
Secretario.
ARTÍCULO 51.- Las atribuciones de los delegados federales y subdelegados federales
dentro del ámbito de su circunscripción territorial, en coordinación con las
unidades administrativas que corresponda, son las siguientes:
I. Representar a la Secretaría ante las autoridades estatales y
municipales, organizaciones, cámaras y asociaciones, consejos, comisiones y
comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los
compromisos contraídos;
II. Promover y suscribir acuerdos y convenios en materia de promoción y
fomento de la actividad económica en las entidades federativas con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos
estatales, y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y
organismos empresariales, así como aplicar las políticas y programas
sectoriales dentro de su circunscripción;
III. Recibir y dictaminar los asuntos y trámites en materia de comercio
exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera,
competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes.
Cuando los trámites y asuntos deban resolverse por las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, se remitirán a éstas para los efectos
conducentes;
IV. Coordinar, promover y evaluar, con las autoridades federales,
estatales, municipales, organizaciones, cámaras y asociaciones, de la
circunscripción que les correspondan, la ejecución de los programas del sector;
V. Proponer la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos
para su mejora;
VI. Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control,
establecidos por la Coordinación General de Delegaciones Federales, en
coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, que
permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas;
VII. Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción
de negocios, inversiones y exportaciones;
VIII. Difundir en su circunscripción territorial la información de la
normativa, políticas y programas de la Secretaría;
IX. Realizar las funciones administrativas de acuerdo con las directrices
de la Coordinación General de Delegaciones Federales y la normativa en materia
de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e
informáticos;
X. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la delegación y
subdelegación, de acuerdo a las directrices de la Coordinación General de
Delegaciones Federales;
XI. Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran
las delegaciones y subdelegaciones de acuerdo a la normativa aplicable y las
políticas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
y de la Coordinación General de Delegaciones Federales;
XII. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos
adquiridos por la delegación o subdelegación, en el ámbito de su
circunscripción, así como ejercer la guarda y custodia de la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto, para lo cual deberá operar un archivo
en el que se permita la consulta conforme a las leyes y disposiciones
aplicables en la materia;
XIII. Intervenir en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por
medio el interés de la Secretaría, en el ámbito de su circunscripción y en
coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV. Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de Regulación
Minera la recepción, trámite y seguimiento a asuntos competencia de la
Secretaría en materia de normativa minera y, en su caso, remitir a las unidades
administrativas correspondientes de la Secretaría para su autorización;
XV. Apoyar en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias
instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo las de
inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición de sanciones, y
XVI. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende el Secretario.
El Delegado Federal y Subdelegado Federal se auxiliarán, de
Coordinadores de Promoción A, B y C, Subdirectores de Promoción, Coordinadores
de Servicios A, B y C y, Subdirectores de Servicios.
CAPÍTULO VII
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 52.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un
titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus
facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de
quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la
gestión pública, designados en los mismos términos, quienes dependerán
jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás
ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por
el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un Órgano
Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública haya
autorizado su establecimiento y se tenga la disponibilidad presupuestaria para
ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no
cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este
artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
La Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados
proporcionarán al titular de su respectivo Órgano Interno de Control, al área
de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para
desarrollo y mejora de la gestión pública, los recursos humanos y materiales
que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los
servidores públicos de la dependencia y de dichos órganos, prestarán a los
mismos el auxilio que requieran para el desempeño de sus atribuciones.
ARTÍCULO 53.- Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las
áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría
para desarrollo y mejora de la gestión pública serán suplidas en los términos
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO VIII
De la suplencia de los servidores públicos de la
Secretaría
ARTÍCULO 54.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de
Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el
Subsecretario de Comercio Exterior, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana
Empresa, el Oficial Mayor y por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en
el orden indicado.
Las ausencias de los Subsecretarios o del Oficial Mayor serán suplidas
por los titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el
ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público
que éstos designen.
Las ausencias del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán
suplidas por el Director General Adjunto de lo Contencioso y por el Director de
Asuntos Contenciosos, en el orden indicado.
Las ausencias de los titulares del Secretariado Técnico de la
Competitividad, de las coordinaciones generales, de las unidades, direcciones
generales y de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados
Comerciales, previstos en el artículo 2 de este Reglamento, así como de los
directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores
de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en
el Manual General de Organización de la Secretaría, serán suplidas por los
servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan,
en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 55.- Los delegados y subdelegados federales serán suplidos en sus ausencias
por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior.
Los responsables de las áreas que conformen las delegaciones federales
serán suplidos por el servidor público de jerarquía inmediata inferior o por el
que éstos designen.
CAPÍTULO IX
Órganos Administrativos Desconcentrados
ARTÍCULO 56.- Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos
de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos
administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a
quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre
determinada materia, o para la prestación de servicios, de conformidad con su
instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y
funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO 57.- El Instituto Nacional de la Economía Social, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá las atribuciones que
establece la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo
Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y contará con su propio Reglamento Interno.
ARTÍCULO 58.- La Secretaría podrá contar con representaciones comerciales en el
extranjero, las que tendrán la circunscripción territorial que fije el
Secretario. Desarrollarán sus actividades en coordinación con las representaciones
diplomáticas y consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al frente de las representaciones comerciales en el extranjero estarán
los servidores públicos que determine el Secretario, quienes serán personal
asimilado en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano
y su Reglamento.
Son atribuciones específicas de las representaciones comerciales en el
extranjero:
I. Atender aspectos de carácter técnico competencia de la Secretaría ante
autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales
e internacionales;
II. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos
internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, con
autoridades gubernamentales u organizaciones extranjeras y organismos
regionales e internacionales;
III. Llevar a cabo la recepción, análisis, trámite y seguimiento de asuntos
competencia de la Secretaría y, en su caso, remitirlos a las unidades
administrativas correspondientes de la Secretaría para su consideración;
IV. Asistir en el enlace y la coordinación de las consultas con las
autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos y negociaciones
comerciales internacionales en los cuales participe México;
V. Coordinar y promover los programas de la Secretaría en materia de
comercio, minería y fomento industrial en el extranjero;
VI. Coadyuvar en el diseño de las estrategias para la participación de
México en los procesos y negociaciones comerciales internacionales;
VII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales y reuniones
de trabajo competencia de la Secretaría;
VIII. Coadyuvar en las instancias de solución de controversias derivadas de
los tratados comerciales internacionales;
IX. Promover y atender los intereses comerciales y las inversiones de
México ante las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u
organismos regionales e internacionales;
X. Proporcionar la información pertinente relacionada con las actividades
competencia de la Secretaría a instancias extranjeras o internacionales;
XI. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas en el
desempeño de sus funciones a fin de asegurar el cumplimiento eficaz y oportuno
de las mismas;
XII. Suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de
honorarios o los convenios de modificación a dichos contratos, con personal
local sin perjuicio de su nacionalidad, que sean necesarios para el desarrollo
de sus funciones, y
XIII. Las demás que les confieran las
disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Secretario.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
publicado el 22 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones
jurídicas aplicables confieren a la Coordinación General del Programa Nacional
de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serán ejercidas directamente por el
Instituto Nacional de la Economía Social. Las referencias que se hagan en las
disposiciones administrativas a la Coordinación General del Programa Nacional
de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, se entenderán hechas al referido
Instituto.
CUARTO.- Conforme al artículo tercero transitorio, cuarto párrafo de la Ley de
la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo
25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se continuará
aplicando el Acuerdo por el que se establece la Organización y Funcionamiento
Interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas
de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
octubre de 2009, en tanto no se expida el Reglamento Interno del Instituto
Nacional de la Economía Social.
QUINTO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que
conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras,
continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las
que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.
SEXTO.- Las referencias que se hagan en otros instrumentos jurídicos a las
unidades administrativas que en razón del presente instrumento hayan cambiado
su denominación se entenderán referidas a estas últimas.
SÉPTIMO.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de
Economía que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán
realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentarán el
presupuesto regularizable de la Dependencia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a catorce de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Economía, Bruno Francisco Ferrari García
de Alba.- Rúbrica.