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PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 |
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Jueves 1 de noviembre de 2012 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES
Y ACRONIMOS, 1, 4, 14, 22, 25, 27 Y 29.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y
derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:
A. Se reforman las siguientes reglas:
● 1.9.11.
● 1.9.15.
● 1.9.16.
● 1.9.17. primer párrafo, fracción I y tercer párrafo.
● 3.1.6. último párrafo.
● 3.1.17.
● 3.1.30. primer párrafo.
● 3.5.1. fracción II, quinto párrafo, inciso c), primer párrafo.
● 3.5.10. fracción VII.
● 3.8.1. fracciones I y II, inciso c) y segundo párrafo, Apartado L, primero y tercer párrafos; tercero, séptimo, noveno y décimo párrafos de la regla.
● 3.8.2. párrafos primero, cuarto, quinto y sexto.
● 3.8.3.
● 3.8.4. primer párrafo.
● 3.8.5.
● 4.6.8. fracción II.
● 4.6.15. segundo párrafo, fracción IV.
● 4.6.16. segundo párrafo, fracción II.
● 4.8.4. fracción II.
● 4.8.6. primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
● 1.9.17. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto.
● 2.4.2. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente.
● 3.7.30.
● 3.8.1. con un segundo y tercer párrafos al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto.
● 3.8.2. con un sexto párrafo, pasando el actual sexto párrafo a ser séptimo y con un octavo párrafo.
● 3.8.7. con una fracción VI.
● 3.8.9. con una fracción XX.
● 3.8.13.
C. Se derogan las siguientes reglas:
● 3.1.6. fracción
I, quinto párrafo.
● 3.8.1. párrafos
segundo, cuarto y quinto del Apartado L.
Las
modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.9.11. Para los efectos de los artículos 20, fracción
VII y 43 de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que
efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir
electrónicamente a la Ventanilla Digital, la información contenida en el
manifiesto de carga y la lista de intercambio que ampare la mercancía que se
introduzca o extraiga de territorio nacional, conforme a los lineamientos que
al efecto emita la ACPCEA.
Tratándose de
importaciones, las empresas concesionarias de transporte ferroviario, podrán
modificar los datos asentados en el citado manifiesto, el número de veces que
sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación de la lista de
intercambio; en el caso de exportaciones, podrán modificarlos antes de que
envíen a la Ventanilla Digital, el aviso de arribo de los equipos ferroviarios
a la aduana de salida.
El agente o apoderado
aduanal deberá transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, antes del
cruce del ferrocarril, los pedimentos, remesas de consolidados o partes II del
pedimento, debidamente validados y pagados, según corresponda, que amparen las
mercancías a importar o exportar. Una vez transmitida la información, recibirán
un acuse de referencia denominado “e-despacho”.
Las empresas
concesionarias de transporte ferroviario deberán enviar la lista de intercambio
a la Ventanilla Digital, siempre que el agente o apoderado aduanal haya
efectuado la transmisión a que se refiere el párrafo anterior, conforme a lo
siguiente:
I. Tratándose de la entrada
de mercancías a territorio nacional, la citada lista deberá transmitirse al
menos dos horas antes del cruce de los equipos ferroviarios a territorio
nacional. Una vez que los equipos ferroviarios crucen por rayos gamma, cuando
corresponda, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado,
enviando electrónicamente el resultado del mismo a las citadas empresas y al
agente o apoderado aduanal, según corresponda y se realizará la confirmación de
entrada.
La
Ventanilla Digital notificará a las dependencias gubernamentales los equipos
ferroviarios con el número de pedimento respectivo, que requieran de revisión
física dependiendo de la regulación o restricción no arancelaria.
II. Tratándose de la salida
de mercancías del territorio nacional, la citada lista deberá transmitirse al
menos dos horas antes de que los equipos ferroviarios arriben a la aduana de
salida. Una vez que las citadas empresas envíen el aviso de arribo, se
entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando
electrónicamente el resultado del mismo a dichas empresas y al agente o apoderado
aduanal, según corresponda.
Cuando los
equipos ferroviarios crucen por rayos gamma y no se detecte la comisión de
alguna de las infracciones previstas en los artículos 151 y 176, fracciones VII
y X de la Ley, se realizará la confirmación de salida y las mercancías se
considerarán legalmente exportadas o retornadas al extranjero, según se trate.
La lista
de intercambio a que se refiere la presente regla, podrá ser modificada el
número de veces que sea necesario, siempre que se lleve a cabo antes de que la autoridad
aduanera realice la confirmación de entrada o salida de las mercancías, según
sea el caso.
1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer
párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo
párrafo, 54, 90, 144, fracción III de la Ley, y 55 de su Reglamento, se
requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la
autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos
en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías
de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los
regímenes aduaneros previstos en la Ley.
II. El RFC o número de registro de identificación
fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto
del destinatario, y del vendedor o proveedor de las mismas.
Lo
anterior, deberá realizarse previo al despacho de las mercancías y se sujetará
a lo siguiente:
I. Deberá efectuarse con la FIEL del
contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el caso de personas morales,
adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. El
agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
Tratándose de importaciones y
exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare
un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal
podrá realizar la presente transmisión.
II. Se deberá realizar en idioma español, o bien
cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en
estos idiomas.
III. Cuando la factura o el documento que exprese
el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir
verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración en la
transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la
información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla
Digital denominado “número del COVE”, el cual se manifestará en el pedimento
respectivo.
Lo dispuesto en la
presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se
tramiten mediante pedimentos de rectificación conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
1.9.16. Para los efectos de los artículos 37, 54, 90,
144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como
55 y 58, fracciones III y VI del Reglamento, cuando se opte por presentar un
pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales que realizarán el
despacho aduanero de las mercancías, transmitirán electrónicamente a la
autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos
en el documento a que se refiere el artículo 58, fracción II del Reglamento.
II. El RFC o número de registro de identificación
fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto
del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas.
III. Los e-document
generados por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digitalización de
los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, en términos de la regla 3.1.30.
La
transmisión a que se refiere la presente regla, deberá realizarse previo al
despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
I. Deberá efectuarse con la FIEL del agente o
apoderado aduanal, el primero de éstos la podrá realizar por conducto de su mandatario
autorizado.
II. Se deberá realizar en idioma español, o bien
cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en
estos idiomas.
III. Cuando la factura o el documento que exprese
el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir
verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración en la
transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez
transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la
Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual se manifestará en el
código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, en el formato de
impresión simplificada del COVE y en el
pedimento respectivo.
Tratándose de la relación
de facturas a que se refiere la regla 3.1.14., la información de los documentos
que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán
enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un
solo número del COVE.
1.9.17. Los datos contenidos en
un número del COVE que se transmitieron conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16., podrán retransmitirse el número de veces que sea
necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección
automatizado conservando el número del COVE con el que se transmitió
originalmente.
......................................................................................................................................................................
I. Generar un nuevo número del COVE.
.......................................................................................................................................................................
No
procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina
que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo
reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será
aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
La
retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el
contribuyente, el agente o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.15. y para efectos de la regla 1.9.16. la
podrá realizar el agente o apoderado aduanal.
2.4.2............ ......................................................................................................................................................................
Para ambas
operaciones, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de
selección automatizado.
............ ......................................................................................................................................................................
3.1.6............ ......................................................................................................................................................................
Para
efectos de lo previsto en el artículo 36, fracción I, inciso d) de la Ley,
cuando la factura contenga una declaración de conformidad con los tratados de
libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México y se cumpla con las
disposiciones jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario
preferencial, no será necesario anexarla al pedimento siempre y cuando se
efectúe la declaración en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15. y 1.9.16., la autoridad en el ejercicio de facultades de
comprobación podrá requerirla para su cotejo.
3.1.17. Las aduanas y sus secciones aduaneras en las
que se activará el mecanismo de selección automatizado para efectos del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, de conformidad con el
artículo 43 de la Ley, son las que se señalan en el Anexo 14.
No será
necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado en
las siguientes operaciones:
I. De exportación o las de
retorno al extranjero.
II. En las que no se requiera la presentación
física de las mercancías para realizar su despacho.
III. Las que se despachen por ferrocarril.
3.1.30. Para los efectos de los
artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38, 89 y 90 de la Ley, así como
58 y 121 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse junto con las
mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás
obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los
demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas
emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o
mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de
la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las
mercancías conforme a la regla 3.1.5.
.............................................................................................................................................................................................
3.5.1............ ......................................................................................................................................................................
II.......... .........................................................................................................................................................
c) La importación de los
vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las
de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se
encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su
importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por
su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.
......... ................................................................................................................................................
3.5.10.......... ......................................................................................................................................................................
VII. Activar el mecanismo de selección
automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se
deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana.
3.7.30. Para efectos de lo
dispuesto en los artículos 3o, 23, 25, 37, 102 y 108 de la Ley, las empresas
del sector agrícola interesadas en realizar la exportación de las mercancías
listadas en los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se
darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx; podrán solicitar
la revisión conjunta con la autoridad competente, en el recinto fiscal de la
aduana de Tijuana, para realizar el despacho aduanero, siempre que cumplan con
lo siguiente:
I. Se registren ante la
aduana correspondiente, adjuntando escrito en el cual soliciten la revisión
conjunta por parte de la autoridad aduanera y demás autoridades competentes y
manifiesten que cumplirán con lo establecido en los Lineamientos que se señalan
en el primer párrafo de esta regla.
II. Tramiten por conducto de
agente o apoderado aduanal el pedimento con la clave que corresponda conforme a
lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que
corresponda al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
III. Que los conductores de los
vehículos que transportan las mercancías se encuentren registrados en el
programa “FAST” de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados
Unidos de América.
Cuando las
autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación
inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta regla y de acuerdo a
los lineamientos citados en el primer párrafo; o se detecten mercancías
prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras leyes
distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al
procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace
referencia esta Regla.
3.8.1............ ......................................................................................................................................................................
I. Presenten su solicitud ante la ACALCE,
mediante el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de
empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica
www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital;
II.......... .........................................................................................................................................................
c) Comprobante de pago realizado a través del
esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido en la regla 1.1.3., con
el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la
presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la
LFD.
......................................................................................................................................................................
Adicionalmente
a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales podrán
inscribirse en el apartado que les corresponda, conforme a lo siguiente:
.............................................................................................................................................................................................
L. Las empresas que hayan efectuado operaciones
de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la
inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que cuenten con
sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con
el artículo 29 del CFF, anexen el formato denominado “Perfil de la empresa”
debidamente requisitado y en medio magnético, y
cumplan con lo establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su
inscripción en el registro de empresas certificadas”, disponible en la página
electrónica www.sat.gob.mx.
Tratándose
de los supuestos que se mencionan a continuación, deberán adicionalmente
cumplir con lo siguiente:
I. Las empresas a que se refiere el artículo 3o.,
fracción I del Decreto IMMEX, que acrediten que han sido designadas como sociedades
controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o
más sociedades controladas respecto de las cuales la controladora participe de
manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando
alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre
las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya
sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o
indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la
sociedad controladora como de las sociedades controladas. Para efectos de lo
anterior, deberá anexar lo siguiente:
a) Copia de la autorización del Programa IMMEX
otorgado por la SE.
b) La relación de las sociedades controladas,
indicando su participación accionaria, su denominación o razón social,
domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones
realizadas por cada una de las sociedades.
c) Un diagrama de la estructura accionaria y
corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que
conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades
controladas.
Las
sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una
sociedad controladora que haya obtenido su autorización como empresa
certificada, podrán en forma individual obtener la autorización para su
inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten su
solicitud ante la ACALCE conforme a la presente regla.
II. Las empresas con Programa IMMEX dedicadas a la
elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y
componentes, que anexen copia certificada del permiso de la Dirección General
de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres
aeronáuticos para la reparación, mantenimiento y remanufactura
de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
III. Las empresas con Programa IMMEX que hayan
operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, siempre
que cuenten con un SECIIT, cumpla con lo señalado en el apartado II del Anexo
24 y con los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, y anexen un dictamen
favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6.,
fracción II, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en la
presente fracción. Cuando la solicitud para obtener la inscripción en el
registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla se realice
a través de la Ventanilla Digital, el dictamen a que se refiere la presente
fracción se deberá anexar digitalizado. No obstante, el interesado deberá
presentar dentro de un plazo de 10 días el dictamen con firma autógrafa ante la
ACALCE.
Para
efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las
empresas con Programa IMMEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante
la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II, con la
siguiente documentación:
a) Copia de la documentación que acredite que
cumple con alguno de los siguientes criterios:
1. Que cuenta con al menos 1,000 trabajadores
registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la
fecha de la presentación de la solicitud.
2. Que cuenta con activos fijos de maquinaria y
equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000 dólares.
3. Que la empresa cotiza en la Bolsa de Valores
de México o en el extranjero.
En el caso
de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la
documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a
voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en
la Bolsa de Valores de México o en el extranjero.
b) Documentación que compruebe que los medios de
transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo
destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas
de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la ACPCEA.
c) Documentación que compruebe que la empresa
cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones,
así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
d) Un diagrama de flujo que describa la operación
de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones
temporales, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II
del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, así como que
la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera
permanente e ininterrumpida.
Lo
dispuesto en esta fracción no será aplicable a las empresas que importen
temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I
TER del Decreto IMMEX.
IV. Las empresas con Programa IMMEX, que se
encuentren ubicadas en la franja fronteriza norte del país, colindantes con la
aduana de Ciudad Juárez, que tengan un mínimo de 10 hectáreas de superficie
urbanizada y cuenten con una reserva de terreno para su crecimiento por lo
menos de 10 hectáreas de terreno utilizable en la cual realicen sus operaciones
de comercio exterior, siempre que no se trate de empresas comercializadoras,
deberán presentar lo siguiente:
a) Programa de inversión, el cual contendrá los
conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones
a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y
los plazos en que se efectuarán las inversiones.
b) Dos juegos de planos impresos y digitalizados
en disco compacto con formato Autocad, en los que se
identifique la superficie en que se pretenda operar, conforme a los
lineamientos que emita la ACEIA, dados a conocer en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx.
c) La propuesta deberá considerar la instalación
de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los
lineamientos que emita la ACEIA, dados a conocer en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx.
d) Escrito firmado por el representante legal, a
través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que su representada,
así como sus accionistas cuentan con solvencia económica, así como con
capacidad técnica, administrativa y financiera.
e) Instrumento notarial con el que acredite que
cuentan con un capital social no menor a $1´000,000.00.
Asimismo,
las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo
requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las
instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de
suministro, a efecto de verificar que cumple con lo establecido en el formato
mencionado en el primer párrafo del presente apartado, así como para verificar
la información y documentación que corresponda. En el caso de que la autoridad,
derivado de una inspección, determine que no
cumple con lo establecido en el primer párrafo mencionado, la persona moral
podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior
a dos años, contados a partir de la notificación de la opinión. En los demás
casos, el plazo será de seis meses.
Se
exceptuará del plazo de tres años a que se refiere el primer párrafo del
presente apartado a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo
grupo, o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las
empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad
escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo
referido y la empresa anexe a su solicitud, copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad,
o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido
en el antepenúltimo párrafo de la presente regla.
Las
personas que obtengan el dictamen de la entidad autorizada, a que se refiere la
regla 3.8.6. para los apartados D y L, fracción III de
la presente regla, tendrán un plazo de tres meses a partir de su notificación,
para presentar ante la ACALCE la solicitud de inscripción en el registro de
empresas certificadas. En caso de no hacerlo dentro de ese plazo, deberán
obtener un nuevo dictamen.
.......................................................................................................................................................................
Cuando el
trámite se realice por escrito, no será necesario anexar copia certificada de
los instrumentos públicos citados en la presente regla por cada solicitud que
se presente, siempre que hubieren proporcionado a la ACALCE una copia
certificada ante notario público de dichos instrumentos en la solicitud de autorización
de inscripción en el registro de empresas certificadas.
.......................................................................................................................................................................
La ACALCE
emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, salvo en
el caso del apartado L de la presente regla que será no mayor a 140 días, ambos
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el
formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas
certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica
www.sat.gob.mx o través de la Ventanilla Digital, y se haya dado debido
cumplimiento a los requisitos que se establecen en la presente regla y en las
demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la
resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable, salvo
en los casos de los apartados F y L de la presente regla, en los que
transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se
entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En caso de que se haya
requerido al promovente, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento
haya sido cumplido.
La
autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se
refiere la presente regla, podrá otorgarse con vigencia de un año, misma que
podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas presenten
solicitud de renovación ante la ACALCE en los términos de la regla 3.8.3.
3.8.2. Las empresas que obtengan la autorización
prevista en la regla 3.8.1., deberán dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio
de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa,
apoderado aduanal o transportista autorizado, mediante el formato denominado
"Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y
3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, que se encuentra
disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla
Digital.
.......................................................................................................................................................................
En el caso
de cambio, sustitución o adición de agente aduanal designado para realizar
operaciones de importación, la designación y, en su caso, revocación deberán
efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley, sin que sea necesario
presentar aviso por escrito ante la ACALCE.
Las
empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y
que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar
aviso ante la ACALCE de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses
después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se
refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos
necesarios de comprobación en medio magnético. En caso de los requerimientos
específicos que deriven de cualquier otro acto de verificación, una vez
obtenida la autorización, las empresas deberán dar aviso ante la ACALCE, de que
los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses a partir de su
notificación, en los términos señalados anteriormente.
Las
empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso ante la ACALCE
mediante formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y
3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, que se
encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la
Ventanilla Digital, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó la
autorización hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la
información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato
denominado “Perfil de la empresa”, presentando para cada instalación que
corresponda, el formato antes mencionado, debidamente actualizado y en medio
magnético.
Cuando se
realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo
operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la
autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, las empresas deberán dar
aviso ante la ACALCE, presentando para cada instalación de reciente apertura,
el formato denominado “Perfil de la empresa”, debidamente requisitado
y en medio magnético.
Asimismo a
efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, las empresas deberán
permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a efecto de
verificar que las instalaciones de reciente apertura cumplen con lo establecido
en el formato antes mencionado.
3.8.3. Para los efectos del penúltimo y último párrafo
del artículo 100-A de la Ley y del último párrafo de la regla 3.8.1., la AGACE
podrá renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas
certificadas, siempre que presenten ante la ACALCE, declaración bajo protesta de
decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le
otorgó la autorización, no han variado y que continúa cumpliendo con los
requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante formato denominado
“Aviso de Renovación de Empresa Certificada” disponible en la página
electrónica www.sat.gob.mx y anexando comprobante de pago realizado a través
del esquema electrónico e5cinco, conforme a lo establecido en la regla 1.1.3,
con el que acredite el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso
m) de la LFD, así como la Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
La ACALCE
notificará a la empresa la renovación de su autorización en un plazo no mayor a
30 días contados a partir de la fecha de presentación del formato denominado
“Aviso de Renovación de Empresa Certificada”.
Tratándose
de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deberá
presentarse ante la AGACE, a más tardar el 15 de febrero de cada año, copia del
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el
que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o.,
quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.
Las
empresas que cuenten con el registro en los términos del apartado D de la regla
3.8.1., deberán anexar al formato “Aviso de Renovación de Empresa Certificada”
el Dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la
regla 3.8.6., fracción I, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
Tratándose
de empresas que hayan obtenido su registro por un plazo superior a un año,
deberán presentar el dictamen en forma anual a partir de la fecha de inicio de
vigencia de la autorización, ante la AGACE, a más tardar a los 30 días
posteriores, al término del año que corresponda. En caso de no presentarlo
dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización
correspondiente, quede sin efectos.
La ACALCE,
cuando así lo requiera, podrá realizar actos de verificación a efecto de
corroborar que la empresa continúa cumpliendo con lo establecido en el formato
denominado “Perfil de la empresa”, así como para verificar, en su caso, la solventación de los requerimientos específicos señalados en
su autorización o los derivados de cualquier otro acto de verificación. Para
efectos de lo anterior, las empresas deberán permitir la inspección de la
autoridad, cuando ésta así lo requiera, a las instalaciones de la empresa y, en
su caso, a las instalaciones de los socios comerciales que participen en su
cadena de suministros.
Cuando la
empresa solicite su renovación, y el apartado de la regla por el que haya
obtenido su registro de empresas certificadas haya sido derogado, deberá
solicitar una nueva inscripción conforme a lo establecido en las reglas
vigentes. Para efectos de lo anterior, cuando el trámite se realice por
escrito, no será necesario anexar copia certificada de los instrumentos
públicos citados en la regla 3.8.1., primer párrafo, fracción II, inciso a) y
b), siempre que hubieren proporcionado al SAT una copia certificada ante
notario público de dichos instrumentos en la solicitud de inscripción en el
registro de empresas certificadas autorizada previamente.
3.8.4. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más
personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se
refiere la regla 3.8.1. y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a
la ACALCE con 5 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión,
en el que se manifieste dicha situación, mediante el formato denominado
"Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el
registro de empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página
electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital, debiendo anexar
al aviso copia certificada del documento notarial que protocolice el acto.
.......................................................................................................................................................................
3.8.5. La ACALCE procederá a la cancelación de la
autorización a que se refiere la regla 3.8.1., en los siguientes casos:
I. Cuando dejen de cumplir con los requisitos
previstos para la autorización o la renovación.
II. Cuando no presenten los
avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4.
III. Cuando incumplan con la presentación del
comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco,
referido en la fracción III de la regla 3.8.3.
IV. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de
Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
V. Cuando cuenten con la autorización para
realizar la prevalidación electrónica de datos y no
paguen el aprovechamiento que por la prevalidación de
cada pedimento se establece en la Ley.
VI. Cuando dejen de cumplir con
lo previsto en el “Perfil de la empresa”. Para efectos de validar lo anterior,
las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad a las instalaciones
de la empresa, cuando así lo requiera, a efecto de verificar que continúa
cumpliendo con los requisitos correspondientes a su autorización.
VII. Cuando se detecte que las empresas que cuenten
con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartados D y L, importen
temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo
28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección
clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida
9404.90, o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE.
VIII. Cuando se detecte que las empresas que cuenten
con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, fracción III,
realicen importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias
listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.
Para
efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento de
cancelación previsto en el segundo párrafo del artículo 144-A de la Ley, y la
suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá
como la suspensión del goce de las facilidades administrativas establecidas en
el artículo 100-B de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que
correspondan.
3.8.7............ ......................................................................................................................................................................
VI. Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su
programa fabriquen bienes de los sectores eléctricos o electrónicos, de
autopartes y aeroespacial, así como aquellos de las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten
con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un
proceso de inspección previa para la importación, introducción a depósito
fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo,
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se
darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, siempre que
cumplan con lo siguiente:
a) Presentar solicitud por escrito ante la AGA,
en la que manifieste su consentimiento, para someter las mercancías al proceso
de inspección previa.
b) Que a su ingreso a territorio nacional, las
mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en
Laredo Texas, y que a su arribo lleguen a aeropuertos internacionales que se
designen para tal efecto.
c) Tramitar por conducto de agente o apoderado
aduanal el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el
Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda
conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
Tratándose de operaciones que se efectúen con
pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de la ley y 58 del
Reglamento, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada
remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de
exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de
selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace
referencia el artículo 36 de la Ley, conforme a los lineamientos citados con
anterioridad; dichos pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de
los primeros 10 días de cada mes, según corresponda.
Tratándose de operaciones de introducción a
depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán presentar ante el
mecanismo de selección automatizado la factura o relación de facturas, lista de
empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica que
le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.
El pedimento, aviso, factura o
relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque, según
corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal
efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.
d) Que no sean objeto de
almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no será
necesario ingresar al recinto fiscalizado.
En los
casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento
aduanero, éste se practicará de forma documental conforme lo establecido en los
lineamientos a los que se hace referencia en el primer párrafo de esta
fracción.
Cuando las
autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación
inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta fracción y de acuerdo a
los lineamientos citados en el primer párrafo de esta fracción; o se detecten
mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras
leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al
procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace
referencia esta Regla.
Para efectos de esta fracción, las empresas transportistas deberán
transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.14. al menos 3 horas antes de
que el avión despegue del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.
3.8.9............ ......................................................................................................................................................................
XX. Para efectos de la regla 3.8.5., fracciones
II, III, V y VI, previo a dar inicio al procedimiento previsto en el artículo
144-A de la Ley, la empresa podrá gozar de un plazo de treinta días a partir de
que la autoridad le notifique que está incurriendo en alguna de estas causales,
para que exprese lo que a su derecho convenga o en su caso solvente la causa
que la motivo.
3.8.13. Para los efectos del artículo 100-B de la Ley,
las empresas con Programa IMMEX que cuenten con la autorización a que se
refiere la fracción IV del primer párrafo del apartado L de la regla 3.8.1.,
además de lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8. y 3.8.9., podrán realizar
el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior, conforme a los
lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se darán a conocer en
la página electrónica www.aduanas.gob.mx, conforme a lo siguiente:
I. Tramitar por conducto de agente o apoderado
aduanal el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el
Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda
conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
II. Tratándose de operaciones que se efectúen con
pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de la Ley y 58 del
Reglamento, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada
remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de
exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de
selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace
referencia el artículo 36 de la Ley, conforme a los lineamientos dados a
conocer por la AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
Los
pedimentos consolidados se deberán presentar cada semana o dentro de los
primeros 10 días de cada mes, según corresponda, y amparar todas las
operaciones de importación temporal, retorno o exportación de mercancías
registradas en el sistema de control de inventarios automatizado, durante la
semana o el mes inmediato anterior.
El
pedimento o aviso, según corresponda, deberá presentarse en el módulo de
aduanas asignado para tal efecto, sin que se requiera activar por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizado.
4.6.8............ ......................................................................................................................................................................
II. Presentar el pedimento que ampare el tránsito
interno de las mercancías ante el módulo del mecanismo de selección
automatizado, tanto en la aduana de entrada, en el inicio del tránsito, como en
la aduana donde se llevará a cabo el despacho.
.............................................................................................................................................................................................
4.6.15.......... ......................................................................................................................................................................
IV. El agente aduanal presentará el pedimento que
ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el módulo bancario
establecido en la aduana de entrada y activará el mecanismo de selección
automatizado tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida.
.............................................................................................................................................................................................
4.6.16.......... ......................................................................................................................................................................
II. El agente o apoderado aduanal deberá presentar
ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento que ampare el tránsito
de las mercancías, tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida.
Para estos efectos, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado, acorde con lo señalado en la regla 3.1.17.
.............................................................................................................................................................................................
4.8.4............ ......................................................................................................................................................................
II. Presentar las mercancías
ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado
estratégico, con el pedimento o aviso referidos en la fracción anterior, en
este último caso, sin que se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado.
..................... ......................................................................................................................................................................
4.8.6............ ......................................................................................................................................................................
II. Presentar las mercancías
ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado
estratégico, con el pedimento o “Aviso electrónico de importación y de
exportación” a que se refiere la fracción I del primer párrafo de la presente
regla, en este último caso, sin que se requiera activar por segunda ocasión el
mecanismo de selección automatizado.
............ .........................................................................................................................................................
Segundo. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I. En su fracción I
“Acrónimos”:
a) Para adicionar el numeral 99. ACIA,
Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA.
b) Para adicionar el numeral
100. COVE, Comprobante de Valor Electrónico.
c) Para adicionar el numeral 101. ACALCE,
Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior.
II. En su fracción II
“Definiciones”:
a) Para modificar el numeral 36. Ventanilla
Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla
Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 2011, que se ubica en el página electrónica
www.ventanillaunica.gob.mx.
b) Para adicionar el numeral 37. Comprobante de
Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe
realizar conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16. que genera un número del COVE.
c) Para adicionar el numeral 38. e-document, el número de
referencia emitido por la Ventanilla Digital.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A
“Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como
sigue:
a) Para modificar el formato denominado
“Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”.
b) Para modificar el formato
“Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo
párrafo, fracción III de la regla 3.8.1.” así como su denominación para quedar
como “Perfil de la empresa”.
c) Para adicionar el formato denominado “Avisos a
que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4.,
relacionadas con el registro de empresas certificadas”.
d) Para adicionar el formato denominado “Aviso de
renovación en el registro de empresas certificadas”.
e) Para adicionar el formato denominado
“Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las aduanas”, como sigue:
I. Para modificar el horario de exportación de la Aduana de Agua Prieta.
II. Para modificar el horario de la Aduana de La Paz.
III. Para suprimir la Sección Aduanera de Loreto de la Aduana de La Paz.
IV. Para adicionar la Sección Aduanera de Pichilingüe a la Aduana de La Paz.
V. Para modificar el horario de exportación de la Aduana de Mexicali.
VI. Para suprimir la Sección Aduanera Los Algodones de la Aduana de Mexicali.
VII. Para modificar el horario de la Aduana de Naco.
VIII. Para modificar
los horarios de la Aduana de Tijuana.
IX. Para modificar los horarios de la Aduana de Ciudad Juárez (Puente Internacional Córdova-Américas) y (FF.CC.).
X. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta de la Aduana de Ciudad Juárez.
XI. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa de la Aduana de Ciudad Juárez.
XII. Para adicionar
la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González a la Aduana
de Ciudad Juárez.
XIII. Para modificar el horario de la Aduana de Ojinaga.
XIV. Para modificar el
horario de la Aduana de Colombia.
XV. Para adicionar la Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria) a la Aduana de Monterrey.
XVI. Para adicionar la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo a la Aduana de Monterrey.
XVII. Para modificar los horarios de la Aduana de Matamoros (Puente Internacional General Ignacio Zaragoza) y (Puente Viejo FF.CC.).
XVIII. Para modificar el
horario de la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios de la Aduana de
Matamoros.
XIX. Para suprimir la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los Indios de la Aduana de Matamoros.
XX. Para modificar el horario de exportación de la Aduana de Nuevo Laredo.
XXI. Para modificar el horario de la Aduana de Lázaro Cárdenas.
XXII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro de la Aduana de Querétaro.
XXIII. Para adicionar la Sección Aduanera de Hidalgo a la Aduana de Querétaro.
XXIV. Para adicionar la Sección Aduanera de San Cayetano Morelos a la Aduana de Toluca.
XXV. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Frontera de la Aduana de Dos Bocas.
XXVI. Para modificar el horario de la Aduana de Puebla.
XXVII. Para suprimir la Sección Aduanera de Tlaxcala de la Aduana de Puebla.
XXVIII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Cuernavaca de la Aduana de Puebla.
XXIX. Para adicionar la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán a la Aduana de Puebla.
XXX. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Puerto Morelos de la Aduana de Cancún.
XXXI. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel de la Aduana de Cancún.
XXXII. Para modificar los horarios de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
XXXIII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Ciudad Talismán de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
XXXIV. Para modificar el horario de la Aduana de México.
XXXV. Para modificar el
horario de la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores de
la Aduana de México.
Quinto. Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.” y se cambia su denominación para quedar como “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.”
Sexto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para derogar la clave “IP” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
II. Para adicionar la clave “PI” al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
Séptimo. Se modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, como sigue:
I. Para modificar en la Aduana de Matamoros, la Garita de las Yescas.
II. Para modificar en la Aduana de Ciudad Reynosa, las Garitas kilómetro 30 y kilómetro 26.
III. Para adicionar a la Aduana de Ciudad Hidalgo, Huixtla y Comitán-Trinitaria.
IV. Para adicionar a la Aduana de Subteniente López, Subteniente López II “Chactemal”.
V. Para adicionar a la Aduana de Tijuana, el Chaparral y Puerta México-Este.
VI. Para adicionar a la Aduana de Dos Bocas, Catazajá y Nuevo Orizaba-Ingenieros.
Octavo. Se aclara el contenido del Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
En la Segunda Sección, página 112, CAPITULO 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, columna de la Fracción Arancelaria, línea 7, dice:
1203.41.01
Debe decir:
1202.41.01
Noveno. Se modifica el numeral 42 del Anexo 29 relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Décimo. Se deja sin efectos el resolutivo Décimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012.
Décimo primero. Los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012, serán resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución.
Para efectos de lo anterior, podrá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la citada regla relativa al formato denominado “Perfil de la empresa”, anexando a su solicitud copia simple de la opinión favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para efectos de lo anterior, la ACALCE emitirá la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 3.8.1. de la presente resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud.
Artículo transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla 1.9.11. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2013.
II. Lo dispuesto en las reglas 4.6.8. y 4.6.15. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de octubre de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.