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ACUERDO SO/III-12/08.03,S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba los Estándares de Competencia EC0219, EC0242, EC0243, EC0251 y EC0230 |
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Viernes 19 de octubre de 2012 |
H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO
NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.
CONSTANCIA DE ACUERDO
En la Tercera Sesión
Ordinaria de 2012, del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización
y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el diecisiete de julio de
2012, se aprobó el siguiente:
ACUERDO SO/III-12/08.03,S
Con fundamento en los
artículos 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y
Operación del Sistema Nacional de Competencias y 8, fracción III, de su
Estatuto Orgánico, este H. Comité Técnico aprueba los Estándares de Competencia
que se describen a continuación y cuyo contenido es responsabilidad de la
entidad.
1. Análisis de Precios Unitarios
2. Mantenimiento preventivo
en cambio de aceites lubricantes en vehículos automotores a gasolina
3. Operación aduanera en el ámbito empresarial
4. Realizar actos administrativos de notificación personal y ejecución
emitidos por autoridades fiscales
5. Desarrollo de líneas de manufactura de componentes automotrices
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Código |
Título |
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EC0219 |
Análisis de
Precios Unitarios |
Propósito del Estándar de Competencia
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que analizan e integran los precios unitarios de los proyectos de la industria de la construcción; considerando para ello: Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra, Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra, Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra y Presentar el Precio Unitario Integrado. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia (EC).
El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización
no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por
lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho
documento académico.
Descripción del
Estándar de Competencia
El EC establece el que la persona que
realiza el Análisis de un Precio Unitario, debe demostrar su competencia al
realizar las siguientes funciones Elementales: la primera se refiere a
Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra; para lo cual, la persona determina
los conceptos de obra a partir de los procedimientos y sistemas constructivos
que establece el proyecto ejecutivo y sus especificaciones generales y
particulares, luego clasifica los conceptos de obra de acuerdo a las Partidas y
secuencia de la obra y al final presenta como resultado el Catálogo de
Conceptos de la obra asignada en donde se integra la información de la
determinación y clasificación de los conceptos de obra y la cantidad de obra
total de cada concepto; la segunda función Elemental es Determinar el Costo
Directo de los Conceptos de Obra, esto lo realiza al elaborar los listados de
mano de obra basado en la información del salario base de cada categoría y la
información del factor de salario real considerando las prestaciones de ley,
así mismo elabora el listado de materiales, tomando en cuenta lo referente a
derechos, regalías, fletes, acarreos, mermas, maniobras, almacenajes, que
determine el costo de los materiales puestos en el sitio de los trabajos;
también elabora el listado de costos horarios de maquinaria y equipo en donde
especifica las características de la máquina y sus costos fijos, por consumo y
operación, y finalmente con la información anterior desarrollada elabora la
matriz de Análisis del Costo Directo como parte de la información con la que
integrará el precio unitario correspondiente; a continuación la persona que
realiza el análisis de precios unitarios y como función Elemental deberá
Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra; para ello, analiza y calcula los
Costos Indirectos que consisten en considerar los costos de oficinas,
honorarios, sueldos y prestaciones, pasajes y viáticos, depreciación de
maquinaria y equipo, rentas y mantenimiento de locales, bodegas, instalaciones,
muebles y enseres y operación de vehículos y campamentos; fletes y acarreos,
papelería y servicios como luz, teléfonos, gas, equipos de cómputo y gastos
como licitación, capacitación, seguridad e higiene, trabajos previos y
auxiliares, seguro y fianzas, entre otros que se consideren en cada obra en
particular y que la Normatividad vigente así lo determine; en esta función la
persona recaba la información y calcula con base en ésta el costo indirecto;
también obtiene el análisis del Costo de Financiamiento, el cual presenta el
flujo de efectivo del programa de obra, los periodos de pagos o estimaciones
que definió el cliente, tasas de interés a utilizar, deducciones, y porcentaje
de anticipos; lo anterior también lo realiza con información proporcionada por
las áreas correspondientes y la persona integra la información; además obtiene
e incluye el porcentaje del Cargo por Utilidad para lo cual
considera el pago de impuestos y el reparto de utilidades; también en esta
función considera obtener lo referente a los cargos adicionales que se aplican
a la utilidad y finaliza esta función al calcular la relación del factor de
sobrecosto al integrar toda la información mencionada en esta función
elemental; por último, la función elemental que se solicita que realice la
persona que analiza un precio unitario es la de Presentar el Precio Unitario Integrado,
esta función la realiza al integrar la Matriz del Precio Unitario con el
Catálogo de Conceptos de Obra, los Costos Directos de los Conceptos de Obra y
el Factor de Sobrecosto de la Obra incluidos en las funciones anteriormente
descritas; es decir, la persona no sólo hará el análisis, integración y
presentación de cada componente del precio unitario, sino que al final, se le
solicita que elabore una matriz en donde se integre el precio unitario con
todos sus componentes. Por lo anterior, este EC también establece los
conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar cada
Elemento, para realizar su trabajo; así como las actitudes relevantes en su
desempeño.
Cabe mencionar que independientemente del uso de Programas Informáticos
especialmente diseñados para integrar precios unitarios, en este EC no se
solicita el manejo de ningún paquete informático en particular, se solicita que
la persona demuestre con base en el resultado de su desempeño, los productos
que conforman un precio unitario utilizando o no un paquete informático.
El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores
de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y
responsabilidad social.
Nivel en el Sistema
Nacional de Competencias: Tres.
Desempeña actividades tanto programadas, rutinarias como impredecibles,
recibe orientaciones generales e instrucciones específicas de un superior,
requiere supervisar y orientar a otros trabajadores jerárquicamente
subordinados.
Comité de Gestión por
Competencias que lo desarrolló:
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
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Fecha de aprobación por
el Comité Técnico del CONOCER: |
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Fecha de publicación en el D.O.F.: |
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17 de julio de 2012 |
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Periodo de
revisión/actualización del EC: |
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Tiempo de Vigencia del Certificado de competencia en este EC: |
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5 años |
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5 años |
Ocupaciones
relacionadas con este EC de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ocupaciones
Módulo/Grupo
ocupacional
No hay referente en el CNO.
Ocupaciones asociadas
No hay referente en el CNO.
Ocupaciones no
contenidas en el Catálogo Nacional de Ocupaciones y reconocidas en el Sector
para este EC
Analista de Precios Unitarios
Clasificación según el
sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
Sector:
23 Construcción
Subsector:
236 Edificación
237 Construcción de obras de ingeniería civil
238 Trabajos especializados para la construcción
Rama:
2361 Edificación residencial
2362 Edificación no residencial
2371 Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones
2372 División de terrenos y construcción de obras de urbanización
2373 Construcción de vías de comunicación
2379 Otras construcciones de ingeniería civil
2381 Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores
2382 Instalaciones y equipamiento en construcciones
2383 Trabajos de acabados en edificaciones
2389 Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama:
23611 Edificación residencial
23621 Edificación de naves y plantas industriales
23622 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios
23711 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego
23712 Construcción de obras para petróleo y gas
23713 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para Telecomunicaciones
23721 División de terrenos y construcción de obras de urbanización
23731 Construcción de vías de comunicación
23799 Otras construcciones de ingeniería civil
23811 Trabajos de cimentaciones
23812 Montaje de estructuras prefabricadas
23813 Trabajos de albañilería
23819 Otros trabajos en exteriores
23821 Instalaciones eléctricas en construcciones
23822 Instalaciones hidrosanitarias, de gas, sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción
23829 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
23831 Colocación de muros falsos, aislamiento y enyesado
23832 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
23833 Colocación de pisos flexibles y de madera
23834 Colocación de pisos cerámicos y azulejos
23835 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción
23839 Otros trabajos de acabados en edificaciones
23891 Preparación de terrenos para la construcción
23899 Otros trabajos especializados para la construcción
Clase:
236111 Edificación de vivienda unifamiliar
236112 Edificación de vivienda multifamiliar
236113 Supervisión de edificación residencial
236211 Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión
236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales
236221 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión
236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios
237111 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje
237112 Construcción de sistemas de riego agrícola
237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y Riego
237121 Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas
237122 Construcción de plantas de refinería y petroquímica
237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas
237131 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica
237132 Construcción de obras para telecomunicaciones
237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones
237211 División de terrenos
237212 Construcción de obras de urbanización
237213 Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización
237311 Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales
237312 Construcción de carreteras, puentes y similares
237313 Supervisión de construcción de vías de comunicación
237991 Construcción de presas y represas
237992 Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas
237993 Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario
237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil
237999 Otras construcciones de ingeniería civil
238110 Trabajos de cimentaciones
238121 Montaje de estructuras de concreto prefabricadas
238122 Montaje de estructuras de acero prefabricadas
238130 Trabajos de albañilería
238190 Otros trabajos en exteriores
238210 Instalaciones eléctricas en construcciones
238221 Instalaciones hidrosanitarias y de gas
238222 Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción
238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
238311 Colocación de muros falsos y aislamiento
238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado
238320 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
238330 Colocación de pisos flexibles y de madera
238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos
238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción
238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones
238910 Preparación de terrenos para la construcción
238990 Otros trabajos especializados para la construcción
El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario
Oficial de la Federación, se integrará en el Registro Nacional de Estándares de
Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.
Empresas e
Instituciones participantes en el desarrollo del EC
· Cámara Mexicana de
la Industria de la Construcción. CMIC
· Unitario
Supervisión, Construcción y Auditoría S.A. de C.V.
· Proyectos y
Construcciones PARMA, S.A. DE C.V.
Aspectos relevantes de
la evaluación
|
Detalles de la práctica: |
· Durante
la demostración de la competencia en este EC, se establece que pudiera
llevarse a cabo en las instalaciones de la Entidad Certificadora y Evaluadora
o en el Centro de Evaluación en situación simulada. La evaluación del
estándar se realizará con el análisis del proyecto ejecutivo proporcionado
por el Centro de Evaluación y que es parte del Instrumento de Evaluación de
este EC; del cual, se seleccionará uno o varios conceptos de trabajo para
obtener las evidencias solicitadas y al final el precio unitario integrado. |
|
Apoyos/Requerimientos: |
· Equipo
de cómputo · Proyecto
ejecutivo · Formatos
para análisis de precio unitario |
Duración estimada de la
evaluación
· 4 horas en gabinete.
Referencias de
Información
· Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Unico. Artículo 21, fracción XII.
- Título Tercero. De los Contratos. Capítulo Primero. De la Contratación. Artículo 45, fracción I. 45 Bis y 45 Ter.
· Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- Título Segundo. De las Obras y Servicios por Contrato. Capítulo Primero. De la Licitación Pública. Sección I. Generalidades. Art. 45, apartado A, fracciones I a la VIII.
- Título Segundo. De las Obras y Servicios por Contrato. Capítulo Sexto. Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios. Secciones I a la VI.
· ICIC. Planeación.
Análisis de Precios Unitarios.
II.- Perfil del
Estándar de Competencia
|
Estándar de Competencia |
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Elemento 1 de 4 |
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Análisis de precios unitarios |
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Determinar
el Catálogo de Conceptos de Obra |
|
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Elemento 2 de 4 |
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|
Determinar
el Costo Directo de los Conceptos de Obra |
|
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Elemento 3 de 4 |
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|
Determinar
el Factor de Sobrecosto de la Obra |
|
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Elemento 4 de 4 |
|
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Presentar
el Precio Unitario Integrado |
III.- Elementos que
conforman el Estándar de Competencia
|
Referencia 1 de 4 |
Código E0783 |
Título Determinar
el Catálogo de Conceptos de Obra |
Criterios de evaluación
La persona es competente cuando obtiene
los siguientes:
PRODUCTOS
1. El Catálogo de Conceptos
presentado:
· Contiene el análisis del proyecto ejecutivo para crear los conceptos de obra,
· Define cada concepto de obra con base en el Proyecto Ejecutivo,
· Tiene una clasificación de los conceptos de obra,
· Muestra las partidas de obra establecidas por actividad/especialidad conforme a un procedimiento constructivo,
· Presenta el alcance definido,
· Tiene la unidad de obra utilizada, e
· Incluye la cantidad de obra total de cada concepto.
2. Los Conceptos de Obra
determinados:
· Se basan en los sistemas y procedimientos constructivos del proyecto ejecutivo, y
· Contemplan las
especificaciones generales y particulares.
3. Los Conceptos de Obra
clasificados:
· Se encuentran
divididos en Partidas de obra, e
· Incluyen la secuencia
de la Obra y todos los trabajos.
|
La persona es competente cuando posee los siguientes: |
||
|
CONOCIMIENTOS |
NIVEL |
|
|
1. Uso
de la unidad de obra para medición de conceptos de trabajo. |
Comprensión |
|
|
2. Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Título
Segundo. De las Obras y Servicio por Contrato. Capítulo Sexto. Del Análisis,
Cálculo e Integración de los Precios Unitarios: Artículos 185 y 189. |
Comprensión |
|
|
ACTITUDES/HABITOS/VALORES |
||
|
1. Responsabilidad: |
La manera
en que verifica la redacción que delimite el alcance del concepto del
trabajo, así como corrige dicha redacción del nuevo concepto de trabajo. |
|
GLOSARIO
|
1. Clasificación del Concepto de Obra: |
Registro
que se le da a cada concepto de trabajo conforme a la partida de obra a la
que pertenece. |
|
2. Concepto de Obra: |
Constituye
en sí una descripción resumida de los trabajos que se van a realizar, donde
se especifican brevemente, pero con claridad para definir y delimitar
plenamente los alcances del concepto. |
|
3. Partida de Obra: |
Serie de
conceptos relacionados entre sí que se agrupan por su especialidad. |
|
4. Procedimiento Constructivo: |
El conjunto
de técnicas que se utilizan para construir cualquiera de las unidades que
constituyen un Proyecto Ejecutivo. Es, pues, un concepto relacionado con la
técnica de construir en cada caso y que, por tanto, pueden evolucionar con el
tiempo, y permiten avanzar en la innovación y la mejora de los proyectos. |
|
5. Proyecto Ejecutivo: |
El conjunto
de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de
ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones
e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. |
|
6. Secuencia de Obra: |
Se refiere
al orden que se define en la progresión de los trabajos, que se deberán
realizar para cumplir con el Proyecto Ejecutivo. |
|
7. Unidad de Obra utilizada: |
Unidad de
Medida comercial o de uso común (m2, m3, pieza, ml, etcétera) de cada
Concepto de Obra. |
Referencia 2 de 4 |
Código E0784 |
Título Determinar
el Costo Directo de los Conceptos de Obra |
Criterios de
evaluación:
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. El listado de mano de obra elaborado:
· Contiene el Salario Base para cada categoría de mano de obra, y
· Contiene el cálculo del Factor de Salario Real considerando las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y en su caso, los Contratos Colectivos de Trabajo.
2. El listado de materiales
elaborado:
· Contiene derechos, regalías, fletes, acarreos, mermas, maniobras, almacenajes, que determine el costo de los materiales puestos en el sitio de los trabajos.
3. El listado de costos
horarios de maquinaria y equipo elaborado:
· Contiene las características de la máquina, los costos fijos, los costos por consumo y los costos por operación.
4. La Matriz de Análisis del
Costo Directo elaborada:
· Contiene la descripción del concepto de trabajo y la unidad de medida,
· Tiene los costos calculados por mano de obra, materiales, maquinaria y equipo a utilizar por concepto de trabajo,
· Presenta el importe correspondiente a los costos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo del concepto de trabajo,
· Contiene el costo por herramienta menor, enunciado como un porcentaje de la mano de obra, y
· Contiene el costo por equipo de seguridad, enunciado como un porcentaje de la mano de obra.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
NIVEL |
|
1. Ley del Seguro Social. Artículos 25, 106,
fracciones I y II, 107, fracciones I y II, 211 y 212. |
Conocimiento |
|
2. Reglamento de la Ley del Seguro Social, en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización. Artículos 73, 74, 147, 168 fracciones I y II. |
Conocimiento |
|
3. Ley del Instituto del Fondo Nacional para
la Vivienda de los Trabajadores. Artículo 29 fracciones II y III. |
Conocimiento |
|
4. Ley Federal del Trabajo: Artículos 69, 71,
74, 76, 80 y 87. |
Conocimiento |
|
5. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas: Título Segundo. De las Obras y
Servicio por Contrato, Capítulo Sexto, Del Análisis, Cálculo e Integración de
los Precios Unitarios: Artículos 190 al 210. |
Conocimiento |
|
ACTITUDES/HABITOS/VALORES |
|
|
1.
Responsabilidad: |
La manera
en que cuida, verifica y actualiza la información proporcionada. |
GLOSARIO
|
1. Acarreo: |
Se define
como la acción de trasladar materiales, equipo/maquinaria, de un lugar a
otro; por ejemplo, del pie de obra al nivel 8 de la construcción; o llevar
una revolvedora del Km +121 al Km +654 de una carretera. |
|
2. Categoría
de Mano de Obra: |
Se refiere
a la clasificación que por la responsabilidad de los trabajos asignados es
capaz de hacer un trabajador según su experiencia, conocimientos y destrezas;
como ejemplo, se refiere la más común en una clasificación de menor a mayor
Categoría: Ayudante,
Oficial, Maestro, Operador, Cabo, Sobrestante, Auxiliar Técnico, Residente,
Supervisor, Superintendente, etc. |
|
3. Costos
por Consumo: |
Erogaciones
que lleva a cabo el contratista por los conceptos de combustibles,
lubricantes y consumo de llantas de un equipo o maquinaria de trabajo de
trabajo en la ejecución de un concepto de obra. |
|
4. Costo
Directo de Mano de Obra: |
Son las
erogaciones por el pago de salarios reales del personal que intervienen
directamente en la ejecución del concepto de trabajo, incluyendo al primer
mando (cabo o jefe de cuadrilla). |
|
5. Costos
Fijos: |
Erogaciones
que lleva a cabo el contratista por los conceptos de depreciación, inversión,
seguros y mantenimiento de un equipo o maquinaria de trabajo. |
|
6. Costos
por Operación: |
Erogaciones
que lleva a cabo el contratista por el pago de salarios del personal
encargado de la operación de la maquinaria o equipo, por hora efectiva de la
misma. |
|
7. Costo
de Materiales: |
Son las
erogaciones para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la
correcta ejecución de un concepto de trabajo, que cumpla con las normas de
calidad y especificaciones. |
|
8. Cuadrilla
de Trabajo: |
Equipos de
trabajo especializados, formados por el personal encargado de ejecutar el
concepto de trabajo, incluye hasta el primer mando. |
|
9. Derechos: |
Se refiere
al libre uso y aplicación de los materiales tal cual para lo que fueron
elaborados y conceptualizados en el Catálogo de Conceptos de Obra. |
|
10. Equipo
de Seguridad: |
Costo
directo por el uso de equipo de seguridad necesario para la protección
personal del trabajador en la ejecución de un concepto de trabajo. |
|
11. Factor
de Salario Real: |
Se
determina para cada categoría e incluye las prestaciones derivadas de la Ley
Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos
colectivos de trabajo en vigor. |
|
12. Herramienta
Menor: |
Concepto de
Costo Directo por el uso de herramientas de mano utilizadas en la ejecución
de un concepto de trabajo. |
|
13. Maniobras: |
Es cuando
para llevar a cabo una actividad programada se realizan acciones
complementarias con cierta dificultad que el concepto de trabajo no refiere
en sí mismo, pero que son necesarias para considerarlas en el costo directo del
precio unitario. |
|
14. Mermas: |
Se dice de
la pérdida de materiales que se tiene contemplado durante la preparación,
aplicación y almacenaje de éstos y que incide en el costo directo del precio
unitario. |
|
15. Regalías: |
Beneficio o
cuantía que se paga al propietario de un derecho a cambio del uso que se hace
de él. |
|
16. Rendimiento: |
Es la
cantidad de trabajo desarrollada por el personal que interviene directamente
en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de 8 horas. |
|
17. Salario
Base: |
Salario sin
aumentos de primas o antigüedad ni descuentos de impuestos. Cantidad a
recibir en efectivo por el trabajador por los servicios prestados en la
jornada de trabajo. |
|
18. Tabulador de Salarios por Categorías: |
Es un
listado de los salarios por categorías, que puede incluir Salario Nominal,
Factor de Salario Real y Salario Real. |
|
Referencia 3 de 4 |
Código E0785 |
Título Determinar
el Factor de Sobrecosto de la Obra |
Criterios de evaluación
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. El análisis y cálculo de
Costos Indirectos integrado:
· Considera indirectos de Oficina Central y de Oficina de Campo,
· Considera la complejidad y magnitud del proyecto,
· Presenta los honorarios, sueldos y prestaciones del Personal directivo, Personal técnico, Personal administrativo y de Servicios que contenga las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y en su caso, los Contratos Colectivos de Trabajo,
· Contempla los pasajes y viáticos del personal,
· Incluye la depreciación, mantenimiento y rentas de edificios y locales, locales de mantenimiento y guarda, bodegas, instalaciones generales, equipos, muebles y enseres, depreciación/renta y operación de vehículos y campamentos,
· Indica los servicios de consultores, asesores, servicios y laboratorios, estudios e investigaciones,
· Considera los fletes y acarreos de campamentos; equipo de construcción; plantas y elementos para instalaciones y mobiliario,
· Especifica los gastos de oficina en papelería y útiles de escritorio, correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones, equipo de computación, situación de fondos, copias y duplicados; luz, gas y otros consumos, y gastos de la licitación pública,
· Contempla los gastos de capacitación y adiestramiento,
· Contempla los costos de seguridad e higiene,
· Integra seguros y fianzas para la ejecución de los trabajos;
· Menciona los trabajos previos y auxiliares de construcción y conservación de caminos de acceso, montajes y desmantelamientos de equipo, e
· Incluye los gastos para la construcción de campamentos, equipo de construcción, y plantas y elementos para instalaciones.
2. El análisis del Costo de Financiamiento obtenido:
· Establece el flujo de efectivo, ingreso-egreso del Programa de Obra,
· Presenta los periodos de pagos o estimaciones definidos por el cliente,
· Contiene la tasa de interés a utilizar conforme al periodo de pago, basada en un indicador económico,
· Especifica la deducción de la amortización del anticipo, y
· Especifica el porcentaje y monto del anticipo/anticipos otorgado/otorgados.
3. El porcentaje del Cargo por Utilidad obtenido:
· Considera el porcentaje de utilidad de la empresa, el pago de impuestos aplicables y el reparto de utilidades a los trabajadores.
4. El porcentaje de Cargos Adicionales obtenido:
· Incluye los cargos
adicionales, aplicados después de la utilidad, derivados de ordenamientos
legales/disposiciones administrativas aplicables.
5. La relación del Factor de Sobrecosto calculada:
· Muestra los cargos por Costos Indirectos de Oficina Central y de Obra, por Financiamiento, Cargo por Utilidad y Cargos Adicionales.
La persona es competente cuando posee
los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
NIVEL |
|
1.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas: Título Segundo. De las Obras y Servicio por Contrato. Capítulo Sexto.
Del Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios. Artículos 211
al 220. |
Conocimiento |
GLOSARIO
|
1. Amortización: |
Se habla de amortización cuando se distribuye un
valor o un costo en determinado periodo de tiempo, a menudo con el propósito
de reducir el impacto del mismo en la economía general. |
|
2. Cargo
Adicional: |
Es la erogación que debe realizar el contratista,
por estar convenida como obligaciones adicionales o porque derivan de un
impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y
que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento,
ni del cargo por utilidad. Unicamente quedarán
incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o
de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la
materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y
supervisión. |
|
3. Cargo
por Utilidad: |
Es la ganancia que recibe el contratista por la
ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y
estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos,
indirectos y de financiamiento. |
|
4. Costo
por Financiamiento: |
Gastos derivados por la inversión de recursos
propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al
programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por
periodos. |
|
5. Depreciaciones: |
El término depreciación se refiere a una reducción
anual del valor de una máquina o equipo. Esta depreciación puede derivarse de
tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la
obsolescencia. |
|
6. Gasto Indirecto
de Oficina de Obra: |
El Costo Indirecto corresponde a los gastos
generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los
Costos Directos que realiza el contratista, tanto en sus Oficinas Centrales
como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de
administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión,
construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de
trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y,
en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal
directivo y administrativo. |
|
7. Indicador
Económico: |
Son valores estadísticos que reflejan el
comportamiento de las principales variables económicas, financieras y monetarias,
obtenidos a través del análisis comparativo entre un año y otro de un periodo
determinado. |
|
8. Personal
Administrativo: |
Se considera en el costo indirecto lo referente a
los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza
actividades de soporte administrativo como, contadores, jefes de personal,
secretarias, etc. |
|
9. Personal
Directivo: |
Se considera en el costo indirecto lo referente a
los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que
realiza actividades de dirección, estrategias, organización, planeación,
diseño y supervisión de la empresa constructora como: Directores,
Superintendentes, Gerentes, Responsables de Obra, etc. |
|
10. Personal
de Servicios: |
Se considera en el costo indirecto lo referente a
los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que
realiza actividades de apoyo a las actividades de la empresa constructora
como, limpieza, mensajería, choferes, mantenimiento, etc. |
|
11. Personal Técnico: |
Se
considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar
para la empresa contratista con personal que realiza actividades de
coordinación, supervisión, asesoría, solución de problemas directamente en el
campo y con los trabajos del personal operativo, también se considera a los
técnicos de laboratorios, analistas de precios unitarios, dibujantes,
operadores de sistemas de información, etc. |
|
12. Trabajos Previos y auxiliares: |
Los previos
se refiere a aquellos trabajos que se requiere realizar antes de propiamente
construir, que son necesarios y que forman parte del procedimiento
considerado en el proyecto ejecutivo, como: limpieza, despalme, trazo
topográfico, en algunos casos la misma nivelación, determinación de linderos,
etc. Y los auxiliares son todos aquellos que se realizan como apoyo a los
establecidos en el procedimiento, tales como bombeo, desvío de mantos
freáticos, pasos peatonales, señalización de seguridad, señalización de
accesos y rutas en la obra, iluminación, comida, etc. |
|
Referencia 4 de 4 |
Código E0786 |
Título Presentar el Precio Unitario Integrado |
Criterios de evaluación
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. La Matriz del Precio Unitario integrada:
· Incluye el Precio
Unitario con los Costos Directos, los Costos Indirectos, el Costo por
Financiamiento, el Cargo por la Utilidad y los Cargos Adicionales
correspondientes al Concepto de Trabajo.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
1. Responsabilidad: La manera en que verifica posibles errores en
el cálculo y determinación del Factor de Sobrecosto de la Obra.
GLOSARIO
1. Precio Unitario: Es
el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por
unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones
de construcción y normas de calidad.
I.- Datos Generales
|
Código |
Título |
|
EC0242 |
Mantenimiento preventivo en cambio de aceites
lubricantes en vehículos automotores a gasolina |
Propósito del Estándar de Competencia
Servir como referente para la evaluación y certificación de las
personas que realizan mantenimiento
preventivo en lubricación de vehículos automotores a gasolina con aceites y
cuyas competencias incluyen preparar el lugar de trabajo, la herramienta,
equipo y materiales para realizar el cambio de aceites lubricantes en vehículos
automotores a gasolina, recomendar el tipo de servicio de cambio de aceites
lubricantes en vehículos automotores a gasolina y cambiar los aceites
lubricantes en vehículos automotores a gasolina.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en EC.
El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización
no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por
lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho
documento académico.
Descripción del
Estándar de Competencia
Este EC contempla las funciones que una persona realiza en el mantenimiento preventivo en lubricación de
vehículos automotores a gasolina con aceites desde preparar el lugar de
trabajo, la herramienta, equipo y materiales para realizar el cambio de aceites
lubricantes en vehículos automotores a gasolina cuando verifica
el funcionamiento del equipo, herramienta y materiales previo al cambio de
aceites lubricantes, recomienda
el tipo de servicio de cambio de aceites lubricantes en vehículos automotores a
gasolina, cuando prepara el vehículo automotor a
gasolina, hasta cambiar
los aceites de vehículos automotores a gasolina, cuando se prepara
insumos para cambio de lubricantes y cambia el aceite de motor en vehículos
automotores a gasolina. También establece los conocimientos teóricos, básicos,
y prácticos con los que debe contar la persona para realizar su trabajo, así como
las actitudes relevantes en su desempeño.
El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores
de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y
responsabilidad social.
Nivel en el Sistema
Nacional de Competencias: Dos
Desempeña actividades programadas que, en su mayoría son rutinarias y
predecibles. Depende de las instrucciones de un superior. Se coordina con
compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico.
Comité de Gestión por
Competencias que lo desarrolló
Roshfrans
|
Fecha de aprobación por
el Comité Técnico del CONOCER: |
|
Fecha de publicación en el D.O.F.: |
|
17 de julio de 2012 |
|
|
|
Periodo de
revisión/actualización del EC: |
|
Tiempo de Vigencia del Certificado de competencia en este EC: |
|
2 años |
|
4 años |
Ocupaciones relacionadas
con este EC de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ocupaciones
Módulo/Grupo
ocupacional
Técnicos en mantenimiento y reparación de vehículos de motor
Mecánicos en mantenimiento y reparación de vehículos de motor
Ocupaciones asociadas
Técnico mecánico automotriz
Mecánico automotriz
Clasificación según el Sistema
de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)
Sector:
81 Otros servicios excepto actividades gubernamentales
Subsector:
811 Servicios de reparación y mantenimiento
Rama:
8111 Reparación y mantenimiento de automóviles y camiones
Subrama:
81119 Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y
camiones
Clase:
811199 Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y
camionesMEX.
El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario
Oficial de la Federación, se integrará en el Registro Nacional de Estándares de
Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.
Empresas e
Instituciones participantes en el desarrollo del EC
· Comercial Roshfrans
S.A. de C.V.
Aspectos relevantes de
la evaluación
|
Detalles de la práctica: |
Para
demostrar la competencia en este EC, se recomienda que se lleve a cabo en el
lugar de trabajo y durante su jornada laboral, sin embargo pudiera realizarse
de manera simulada si el sitio para la evaluación cuenta con la
infraestructura para llevar a cabo el desarrollo de todos los criterios de
evaluación referidos en el EC. |
|
Apoyos/Requerimientos: |
· Vehículos automotores con transmisión
manual, transmisión automática, diferencial, dirección hidráulica y motor de
combustión interna a gasolina. · Manuales o instructivos de operación de
los equipos · Instructivos de operación de lubricación
de la empresa/negocio |
Duración estimada de la
evaluación
· 1 hora en gabinete y 2 horas en campo,
totalizando 3 horas
Referencias de
Información
· Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, última reforma: DOF 30 de mayo de 2012.
· Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, última reforma DOF 4 de junio de 2012.
· NOM-116-SCFI-1997, Industria
automotriz–Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel–Información
comercial.
· NOM-050-SCFI-2004, Información
comercial–Etiquetado general de productos.
· NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos.
· SAE Society of
Automotive Engineers.
· SAE J300.
Engine Oil Viscosity Classification, Date Published: 2009-01-12.
· SAE J306.
Automotive Gear Lubricant Viscosity Classification, Date Published: 2005-06-14.
· http://www.api.org/
· http://www.sae.org/
En caso de modificaciones posteriores de los ordenamientos legales
mencionados serán aplicables los que se encuentren vigentes al momento de la
evaluación con fines de certificación.
II.- Perfil del
Estándar de Competencia
|
Estándar de Competencia |
|
Elemento 1 de 3 |
|
Mantenimiento preventivo en cambio de aceites lubricantes en vehículos
automotores a gasolina |
|
Preparar el lugar de trabajo, la herramienta, equipo
y materiales para el cambio de aceites lubricantes en vehículos automotores a
gasolina |
|
|
|
Elemento 2 de 3 |
|
|
|
Recomendar el tipo de servicio de cambio de aceites
lubricantes en vehículos automotores a gasolina |
|
|
|
Elemento 3 de 3 |
|
|
|
Cambiar los aceites lubricantes en vehículos
automotores a gasolina |
III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia
|
Referencia |
Código |
Título |
|
1 de 3 |
E0855 |
Preparar el lugar de trabajo, la herramienta, equipo
y materiales para el cambio de aceites lubricantes en vehículos automotores a
gasolina |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando demuestra los siguientes:
DESEMPEÑOS
1. Porta la vestimenta de trabajo:
· Portando la ropa establecida por la empresa/negocio,
· Calzando zapatos de seguridad antiderrapantes, y
2. Prepara el lugar de trabajo donde se realiza el cambio de aceites lubricantes:
· Antes de iniciar sus labores,
· Limpiando el piso en donde se realizará el servicio de cambio de aceites lubricantes hasta dejarlo libre de basura,
· Colocando la basura en el lugar y contenedores determinados por su tipo, y
· Dejando el espacio libre de obstáculos para colocar el vehículo automotor.
3. Verifica el funcionamiento del equipo, herramienta y materiales previo al cambio de aceites lubricantes:
· Cotejando la existencia con la lista de verificación/inventario/bitácora,
· Comprobando que el equipo esté funcionando conforme a las indicaciones de operación del fabricante,
· Comprobando que las herramientas se encuentren en condiciones de uso,
· Revisando que se dispone de materiales absorbentes para corregir derrames de residuos peligrosos, y
· Reportando a su
superior la existencia de equipo, herramientas y materiales para realizar sus
labores.
· La persona es
competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. La
lista de verificación/inventario/bitácora aplicada:
· Indica la fecha en
que se realizó la revisión,
· Incluye el nombre de
la persona que la aplicó,
· Describe las
condiciones del lugar para realizar el trabajo de cambio de aceites
lubricantes, e
· Indica la
herramienta, equipo y materiales existentes,
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
|
NIVEL |
|
1. Tipos de equipos, materiales y herramientas para realizar el cambio de
aceite. |
|
Conocimiento |
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
|
1. Orden: |
La manera
en que prepara el lugar de trabajo, colocando el equipo, la herramienta y los
materiales en el lugar destinado por la empresa/negocio. |
GLOSARIO
|
1. Condiciones de uso: |
Son las
herramientas y equipos que se encuentran completos, sin daño físico. |
|
2. Equipo: |
Todo
aparato mecánico, eléctrico o electromecánico que se utiliza para realizar el
cambio de aceites lubricantes. |
|
3. Materiales: |
Todos los
productos para corregir derrames de producto peligroso, también son los
artículos de limpieza y consumibles para realizar el cambio de aceites
lubricantes, no se consideran los aceites y filtros. |
|
Referencia |
Código |
Título |
|
2 de 3 |
E0856 |
Recomendar el tipo de servicio de cambio de aceites
lubricantes en vehículos automotores a gasolina |
La persona es competente cuando demuestra los siguientes:
DESEMPEÑOS
1. Prepara
el vehículo automotor a gasolina:
· Aplicando las
medidas de seguridad e higiene establecidas por la empresa/negocio,
· Registrando la
información del vehículo en la orden de trabajo,
· Protegiendo el
volante conforme lo establecido por la empresa/negocio,
· Protegiendo con una
funda el asiento del conductor,
· Colocando el tapete
de material absorbente en el piso del lado del conductor,
· Protegiendo la
palanca de velocidades conforme lo establecido por la empresa/negocio,
· Disponiendo del
vehículo dentro del área de trabajo,
· Colocando el
vehículo en posición horizontal para revisión del aceite de motor,
· Colocando los
protectores de las salpicaderas, y
· Realizándolo en
menos de quince minutos.
2. Revisa
el aceite de motor:
· Portando guantes y
lentes de seguridad antes de revisar el aceite,
· Revisando el nivel
de aceite en la bayoneta,
· Revisando
visualmente la apariencia y color del aceite en servicio, y
· Realizándolo en
menos de tres minutos.
3. Revisa
el nivel de aceite de la dirección hidráulica:
· Revisando el nivel
de aceite en la bayoneta,
· Revisando
visualmente la apariencia y color del aceite en servicio, y
· Realizándolo en
menos de tres minutos.
4. Revisa
el nivel de aceite de la transmisión automática:
· Revisando el nivel
de aceite en la bayoneta,
· Revisando
visualmente la apariencia y color del aceite en servicio, y
· Realizándolo en
menos de tres minutos.
5. Revisa
el aceite de la transmisión manual:
· Levantando/posicionando
el vehículo como lo indica la empresa/negocio,
· Asegurándolo en los
puntos de apoyo indicados por el fabricante del vehículo,
· Revisando que el
nivel de aceite se encuentre como lo establece el fabricante del vehículo,
· Utilizando las
herramientas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante/empresa/negocio,
· Revisando
visualmente la apariencia y color del aceite en servicio, y
· Realizándolo en menos
de diez minutos.
6. Revisa
el aceite del diferencial:
· Revisando que el
nivel de aceite se encuentre como lo establece el fabricante,
· Revisando
visualmente la apariencia y color del aceite en servicio, y
· Realizándolo en
menos de diez minutos.
7. Recomienda
al cliente los tipos de aceites lubricantes a utilizar:
· Mencionando los que
correspondan al/los tipo/s de vehículo/s y servicios valorado/s.
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. La orden de servicio elaborada:
· Indica el número de placas del vehículo,
· Indica el nombre del responsable del vehículo,
· Indica marca, modelo y año de fabricación,
· Indica tipo de servicio que brinda el vehículo,
· Indica el kilometraje acumulado indicado en el tacómetro,
· Indica el nivel de gasolina existente en el tanque,
· Indica el inventario del vehículo,
· Indica la fecha del último servicio de cambio de aceites,
· Indica el kilometraje del último servicio de aceites,
· Indica los tipos de aceites en servicio del motor, caja de velocidades manual/automática, diferencial y dirección hidráulica,
· Indica niveles y condiciones en que se encuentra el aceite del motor, de la caja de transmisión manual/ automática, del diferencial, y de la dirección hidráulica,
· Indica el tipo de servicio y la recomendación del tipo de aceite que requiere el motor, de la caja de transmisión manual/ automática, del diferencial, y de la dirección hidráulica,
· Contiene observaciones para mantenimientos correctivos cuando se presentan fugas de aceite en cualquier componente revisado,
· Contiene la firma de la persona que realizó la revisión, y
· Contiene la firma de conformidad de la persona responsable de la unidad.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
|
NIVEL |
|
1. Categorías de servicio y viscosidad API y SAE para motores a gasolina y
engranes automotrices. |
|
Conocimiento |
|
2. Características de aceites minerales, semisintéticos
y sintéticos. |
|
Conocimiento |
|
3. Características y funciones del aceite para motor, transmisión manual/automática,
diferencial y dirección hidráulica. |
|
Conocimiento |
|
4. Diferencias de aceites multigrados y monogrados. |
|
Conocimiento |
|
5. Procedimiento para selección de aceites lubricantes para vehículos
automotores. |
|
Aplicación |
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
RESPUESTAS ANTE SITUACIONES EMERGENTES
Situación emergente
1. Quemadura
provocada por objetos/líquidos calientes.
Respuestas esperadas
1. Dar
aviso a su jefe inmediato/responsable del taller, y acudir al médico.
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
|
1. Responsabilidad: |
La manera
en que aplica las medidas de seguridad e higiene establecidas por la
empresa/negocio cuando verifica las condiciones de los aceites en vehículos
automotores a gasolina. |
|
Referencia |
Código |
Título |
|
3 de 3 |
E0857 |
Cambiar los aceites de vehículos automotores a
gasolina |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando demuestra los siguientes:
DESEMPEÑOS
1. Prepara insumos para cambio de lubricantes:
· Surtiéndose de aceites/filtro de
aceite que indica la orden de servicio.
2. Cambia el aceite de motor en vehículos automotores a gasolina:
· Seleccionando las herramientas y los
materiales para realizar el cambio de aceite de motor de acuerdo al tipo de vehículo
y la empresa/negocio,
· Verificando que el vehículo automotor
coincida con los datos de la orden de servicio,
· Quitando el tapón de llenado del
aceite lubricante de motor,
· Asegurándose que el aceite esté
caliente,
· Protegiendo el piso con un material
impermeable,
· Colocando el recipiente para contener
el aceite usado,
· Retirando el aceite usado del motor
sin provocar derrame de aceite,
· Quitando el filtro de aceite del
motor,
· Colocando el tapón de drenado limpio,
· Colocando el filtro de aceite en el
motor como lo recomienda el fabricante,
· Retirando del lugar de trabajo el
recipiente con aceite usado sin provocar derrames,
· Colocando el aceite usado en el lugar
determinado por la empresa/negocio,
· Limpiando el lugar donde se alimenta
de aceite al motor,
· Vaciando el aceite nuevo en el motor
sin provocar ningún derrame,
· Verificando fugas de aceite en filtro
y tapón de drenado, con el motor funcionando,
· Cerciorándose que se apague el
indicador del tablero de falta de aceite,
· Ajustando el nivel de aceite del
motor, sin provocar derrame de producto nuevo, y
· Realizándolo en menos de cuarenta
minutos.
3. Pone a nivel de aceite la dirección hidráulica de vehículos automotores
a gasolina:
· Ajustando la cantidad de aceite hasta
el nivel indicado,
· Verificando que no presente ninguna
fuga de aceite, y
· Realizándolo en menos de cinco
minutos.
4. Cambia el aceite de la caja de transmisión automática de vehículos
automotores a gasolina:
· Preparando el equipo para el cambio
de aceite con la cantidad de aceite nuevo de acuerdo al tipo de vehículo,
· Conectando el equipo a la caja de
transmisión automática del vehículo conforme al tipo de transmisión,
· Accionando el equipo para el cambio
de aceite,
· Colocando el aceite usado en el lugar
determinado por la empresa/negocio, y
· Realizándolo en menos de 15 minutos.
5. Cambia el aceite de la caja de transmisión manual de vehículos
automotores a gasolina:
· Colocando el recipiente para contener
el aceite usado,
· Quitando el tapón de llenado del aceite
lubricante de la caja de transmisión manual,
· Retirando el aceite usado de la caja
de transmisión manual, sin provocar derrame de aceite,
· Colocando el tapón de drenado limpio,
· Vaciando el aceite nuevo en la caja
de transmisión manual hasta el nivel indicado,
· Verificando que no presente ninguna
fuga de aceite,
· Retirando del lugar de trabajo el
aceite usado sin provocar derrames,
· Colocando el aceite usado en el lugar
determinado por la empresa/negocio, y
· Realizándolo en menos de treinta minutos.
6. Cambia el aceite del diferencial de
vehículos automotores a gasolina:
· Colocando el recipiente para contener el aceite usado,
· Retirando el aceite usado del diferencial, sin provocar derrame de
aceite,
· Colocando y atornillando la tapa de diferencial con su respectiva junta
como lo indica el fabricante,
· Vaciando el aceite nuevo en el diferencial hasta el nivel indicado,
· Verificando que no presente ninguna fuga de aceite,
· Colocando el aceite usado en el lugar determinado por la
empresa/negocio, y
· Realizándolo en menos de treinta minutos.
7. Limpia el área de servicio:
· Dejando el vehículo libre de soportes que impidan su conducción,
· Retirando del lugar de trabajo el vehículo automotor, y
· Ordenando el lugar de trabajo, la herramienta y el equipo al terminar
el servicio.
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. La orden de servicio complementada:
· Indica los servicios realizados de lubricación recomendados en la misma orden de servicio,
· Indica todas las pruebas para corroborar su funcionamiento de lubricación del aceite nuevo,
· Indica las observaciones/recomendaciones de la persona que realizó el servicio, y
· Contiene la firma de la persona que realizó el trabajo y del responsable del vehículo de conformidad por el trabajo realizado.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
|
NIVEL |
|
1. Manejo de residuos de productos peligrosos. |
|
Conocimiento |
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
RESPUESTAS ANTE SITUACIONES EMERGENTES
Situación emergente
1. Derrame de aceite usado/nuevo.
Respuestas esperadas
1. Realizar la limpieza del área
contaminada con el material absorbente disponible en la empresa/negocio.
I.- Datos Generales
|
Código: EC 0243 |
Título: Operación aduanera
en el ámbito empresarial |
Propósito del Estándar de Competencia:
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan en la realización de la gestión de la operación aduanera en las empresas, elaborando la documentación de referencia para la gestión de la operación aduanera e integrando la documentación de la gestión de la operación aduanera en el ámbito empresarial.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia (EC).
El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico.
Descripción del Estándar de Competencia:
Esta competencia
certifica a las personas que realizan la gestión de la operación aduanera en
las empresas importadoras y exportadoras en México. Elaborando la documentación
de referencia para la gestión de la operación aduanera, el documento previo a
la operación aduanera y el formato previo al pedimento, Integrando al
expediente de la operación aduanera y la documentación que identifica a los
sujetos que intervienen en la operación aduanera en el ámbito empresarial.
También establece los
conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar para realizar
un trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.
El presente Estándar
de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad,
competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.
Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Cuatro
Desempeña diversas
actividades tanto programadas, poco rutinarias como impredecibles que suponen
la aplicación de técnicas y principios básicos. Recibe lineamientos generales
de un superior. Requiere emitir orientaciones generales e instrucciones específicas
a personas y equipos de trabajo subordinados. Es responsable de los resultados
de las actividades de sus subordinados y del suyo propio.
Comité de Gestión por Competencia que lo desarrolló:
Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología A.C.
|
Fecha de aprobación por el Comité Técnico del
CONOCER: 17 de julio de 2012 |
|
Fecha de publicación en el D.O.F.: |
|
Periodo de revisión/actualización del EC: 2 años |
|
Tiempo de Vigencia del Certificado de
competencia en este EC: 2 años |
Ocupaciones
relacionadas con este EC de acuerdo al Catálogo Nacional de Ocupaciones:
Módulo/Grupo
Ocupacional:
No hay referente en el CNO
Ocupaciones
asociadas:
No hay referente en el CNO
Ocupaciones no contenidas en el Catálogo Nacional de Ocupaciones y reconocidas en el Sector para este EC:
Experto en la operación aduanera en el ámbito empresarial
Experto ejecutivo en la operación aduanera de agencias aduanales
Clasificación
según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):
Sector:
54 Servicios profesionales, científicos y técnicos
Subsector:
541 Servicios profesionales,
científicos y técnicos
Rama:
5411 Servicios legales
5419 Otros Servicios Profesionales,
Científicos y Técnicos
Subrama:
54119 Servicios de apoyo para efecto de
trámites legales
54199 Otros Servicios Profesionales,
Científicos y Técnicos
Clase:
541190 Servicios de apoyo para efectuar trámites legales CAN.
541990 Otros Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos CAN., EE.UU.
El presente Estándar de Competencia, una vez publicado
en el Diario Oficial de la Federación se integrará en el Registro Nacional de
Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y
consulta gratuita.
Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC:
· Consejo Empresarial Mexicano de Comercio
Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.
Relación con otros estándares de competencia:
Estándares relacionados:
· CSAD0540.01 Representación del agente
aduanal en los actos y formalidades del despacho aduanero
Aspectos relevantes de la evaluación:
|
Detalles de la
práctica |
· Se utilizará un caso real o simulado
sobre entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que contenga
todos los elementos necesarios para cubrir todos los criterios de evaluación
considerados en este estándar de competencia. |
|
Apoyos |
· Equipo de cómputo con acceso a internet,
formatos y papelería necesaria. |
Duración estimada de la evaluación:
· 4 horas en gabinete y 1 hora en campo
Referencias de Información
· Ley del Impuesto General de Importación
y Exportación, vigente.
· Ley Aduanera, vigente.
· Ley de Comercio Exterior, vigente.
· Incoterms 2010.
· Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior, vigentes.
· Decreto IMMEX
· Decreto PROSEC
· Contenido de los siguientes acuerdos:
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte
de la SECRETARIA DE ECONOMIA. Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a
regulación por parte de la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la
SECRETARIA DE ENERGIA. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está
sujeta a regulación sanitaria por parte de la SECRETARIA DE SALUD. Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está
sujeta a regulación por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION. Acuerdo que establece la clasificación
y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a
regulación por parte de la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL vigentes.
II.- Perfil del Estándar de Competencia
|
Estándar de
Competencia: |
|
Elemento 1
de 2 |
|
Operación Aduanera en el ámbito empresarial |
|
Elaborar la documentación de la operación aduanera
en el ámbito empresarial. |
|
|
|
Elemento 2
de 2 |
|
|
|
Integrar la documentación de la operación aduanera
en el ámbito empresarial. |
III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia
|
Referencia 1 de 2 |
Código E0858 |
Título Elaborar la documentación de la operación aduanera
en el ámbito empresarial |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando obtiene los
siguientes:
PRODUCTOS
1. El documento previo a la operación
aduanera elaborado:
· Indica el lugar autorizado para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Indica el tipo de tráfico de la operación conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Indica si el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior se realiza en recinto fiscal o fiscalizado, conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Indica si la transacción conforme al documento que establece las condiciones de la operación es sujeta del costo de la prevalidación,
· Señala si se requiere y procede el despacho domiciliario, conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Determina la obligación de la empresa que realiza el transporte de la mercancía, conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Establece si es necesario someter a las mercancías a etiquetado o marcado especial en depósito ante la aduana, conforme al documento que establece las condiciones de la operación, y
· Determina si las mercancías no han causado abandono conforme al documento que establece las condiciones de la operación.
2. El formato elaborado previo al pedimento:
· Indica el régimen aduanero y tipo de operación conforme a las condiciones de la operación,
· Indica la clave del régimen aduanero de la operación,
· Indica la clasificación arancelaria de la mercancía señalada en el documento que establece las condiciones de la operación,
· Indica el origen de las mercancías con base en las reglas de origen aplicables a la operación, con respecto al origen/destino de las mercancías indicado en el documento que establece las condiciones de la operación,
· Establece si existe vinculación entre las partes que participan en la operación,
· Indica si la operación es una operación de compraventa con base en el documento que establece las condiciones de la operación,
· Establece los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS) aplicables a la operación,
· Indica el tipo de cambio de divisas en función a la fecha de entrada o salida determinada,
· Establece el valor comercial de las mercancías, con base en el documento que establece las condiciones de la operación,
· Establece el valor en aduana de las mercancías, en función a los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS), negociado y estipulado en el documento que establece las condiciones de la operación, y
· Establece las contribuciones aplicables al régimen aduanero de acuerdo con el objetivo de la operación.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
NIVEL |
|
1. Disposiciones
generales señaladas en el capítulo único del título primero de la Ley
Aduanera. |
Comprensión |
|
2. Procedimientos
de la aduana señalados en el capítulo I y II del título segundo de la Ley
Aduanera. |
Comprensión |
|
3. Contenido
del decreto IMMEX (Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación). |
Aplicación |
|
4. Contenido
del decreto PROSEC (Programas de Promoción Sectorial). |
Aplicación |
|
5. Contenido
del Artículo 2 de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. |
Comprensión |
|
6. Empresas
Certificadas señaladas en las reglas 3.8.1, 3.8.2 y 3.8.3 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SECRETARIA
de Hacienda y Crédito Público (SHCP). |
Comprensión |
|
7. Cuenta
Aduanera del artículo 86 de la Ley Aduanera. |
Comprensión |
|
8. Revisión
en Origen señalado en los artículos 98, 99 y 100 de la Ley Aduanera. |
Comprensión |
|
9. Obligaciones
y derechos del comprador y vendedor indicados en los once términos de
comercio internacional emitidos por la Cámara de Comercio Internacional. |
Comprensión |
|
10. Estructura
y contenido del documento denominado: orden de compra emitido por la empresa
exportadora e importadora. |
Comprensión |
|
11. Estructura y contenido del
documento denominado: orden de venta emitido por la empresa exportadora e
importadora. |
Comprensión |
|
12. Contenido de los requisitos de
las facturas a la importación. |
Comprensión |
|
13. Reglas de Origen señaladas en
el Título III de la Ley de Comercio Exterior |
Comprensión |
|
14. Procedimientos del Despacho
Aduanero señalados en el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Aduanera |
Comprensión |
|
15. Base Gravable, Contribuciones,
Cuotas Compensatorias, Regulaciones y Restricciones No Arancelarias del
Título Tercero de la Ley Aduanera |
Comprensión |
|
16. Características
de los Regímenes Aduaneros del Título Cuarto de la Ley Aduanera |
Comprensión |
|
17. Franja y
Región Fronteriza señalado en el Título Quinto de la Ley Aduanera |
Comprensión |
|
18. Contenido
de los siguientes acuerdos: Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al
requisito de permiso previo por parte de la SECRETARIA DE ECONOMIA. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación
y exportación está sujeta a regulación por parte de la SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a
autorización previa por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA. Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya
importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación
sanitaria por parte de la SECRETARIA DE SALUD. Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a
regulación por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION. Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a
regulación por parte de la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. |
Comprensión |
|
19. Facultades
de comprobación de la autoridad aduanera señalados en el Título Sexto de la
Ley Aduanera. |
Comprensión |
|
20. Infracciones
y sanciones en comercio exterior señaladas en el Título Octavo de la Ley Aduanera. |
Comprensión |
|
21. Recursos
Administrativos en comercio exterior señalados en el Título Noveno de la Ley
Aduanera |
Comprensión |
|
GLOSARIO |
|
|
1. Abandono: |
Causarán abandono en favor del Fisco Federal las
mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana más del plazo
estipulado por la normatividad. |
|
2. Aduana: |
Lugar autorizado por donde ingresan o salen las
mercancías del país a fin de declarar los datos y elementos en la forma
oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llamada pedimento,
que le permite a la autoridad identificar el cumplimiento de las
disposiciones aplicables a la mercancía. |
|
3. Clasificación
Arancelaria: |
Codificación de las mercancías dentro del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías creada por la
Organización Mundial de Aduanas y prevista dentro de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación vigente desde el 1o. de Julio de
2007. |
|
4. Contribuciones: |
Carga fiscal a los particulares para contribuir con
el gasto público, siempre y cuando los actos o actividades se encuentren
establecidos en la ley correspondiente en normas que establezcan tasa,
sujeto, objeto y base gravable. La clasificación de las contribuciones se
encuentran establecidas en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación,
las cuales son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de
mejoras y derechos. |
|
5. Cuenta
Aduanera: |
Esquema de apoyo a los importadores para obtener la
devolución de los impuestos pagados en la importación por el retorno de la
mercancía en el mismo estado. |
|
6. Decreto
PROSEC: |
Programa de Promoción Sectorial, que consiste en la
autorización a empresas dedicadas a la producción, para obtener preferencias
arancelarias en productos que se importen, con el fin de atenuar el impacto
en el cobro de aranceles para la importación. |
|
7. Empresa
Certificada: |
Autorización a empresas que tienen facilidades para
su operación aduanera |
|
8. Facultades
de Comprobación: |
Actos ejercidos por las Autoridades para asegurar
que el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones fiscales, mediante
su documentación contable y fiscal. |
|
9. IMMEX: |
Programa para la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación. Este decreto tiene el objetivo de
fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar
certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas,
precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles
adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos
logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites,
con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente
la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumento integra
los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de
Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal
para producir artículos de exportación. |
|
10. INCOTERMS: |
En 1936 se establecieron, para el mundo de comercio
internacional, los Términos Internacionales de Comercio (International
Commerce Terms) o INCOTERMS, lo que implicó que se
desarrollaran 11 siglas técnicas que pudiesen ser utilizadas en todas partes
del mundo, en cualquier idioma y acompañadas del lugar de entrega. Estas siglas
son el lugar en donde el exportador debe dejar la mercancía para que el
comprador pueda recogerlas y donde surge la cesión o transferencia de las
responsabilidades, compromisos y costos adicionales. Las abreviaturas de los
Términos de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio Internacional
son: EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP. |
|
11. Infracciones: |
Es toda acción u omisión que implique la violación a
una norma. |
|
12. Mercancía: |
Productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes,
aun cuando las leyes las consideren inalienables o irreductibles a propiedad
particular. |
|
13. Operación
aduanera en el ámbito empresarial: |
Conjunto de
actividades y documentos que realiza y elabora una empresa importadora y/o
exportadora, que tienen como fin proveer de los insumos necesarios a todos
los actores subsecuentes que intervienen durante el proceso de
importación/exportación. |
|
14. Orden
de compra: |
Documento que indica la cantidad de mercancía y
condiciones que solicita una empresa en México a una empresa en el
extranjero. |
|
15. Orden
de venta: |
Documento que indica la cantidad de mercancía que
solicita una empresa en el extranjero a una empresa en México. |
|
16. Pedimento: |
Declaración fiscal llenada por el Agente Aduanal o
Apoderado Aduanal en donde se concentra la información sobre las mercancías
de importación y exportación, el régimen al que se sometan los embarques y el
nombre de los contribuyentes y sus representantes legales, su clasificación
arancelaria, el país de origen y el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones tanto arancelarias como no arancelarias aplicables a los bienes
según corresponda conforme al régimen declarado. |
|
17. Prevalidación: |
Consiste en comprobar que los datos asentados en el
pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos,
estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de
Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del
propio Servicio. |
|
18. Recinto
Fiscal: |
Por recinto fiscal debe entenderse el espacio en que
las autoridades aduaneras competentes realizan las funciones de manejo,
almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, o bien, donde
residen las autoridades aduaneras con tales facultades. |
|
19. Recinto
Fiscalizado: |
El recinto fiscalizado es aquel lugar autorizado a
particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en
depósito ante la aduana. |
|
20. Régimen
Aduanero: |
Formas legales en que podrá ingresar o salir una
mercancía del o al territorio nacional con relación a su objeto: temporales,
definitivas, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado
estratégico. El Agente Aduanal es el responsable de la veracidad y exactitud
de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen
aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria |
|
21. Regulaciones
y restricciones no arancelarias: |
Es el nombre técnico jurídico que se le da a los
permisos, licencias, autorizaciones, avisos y certificados que son necesarios
presentar ante la aduana para efectuar importaciones y exportaciones en
nuestro país. Estas obligaciones son publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, en términos de fracciones arancelarias y con su debida
justificación. Los primeros son permiso que cuestionan la cantidad a importar
o exportar y sujetan a menos del 7% de las mercancías; los segundos, son
autorizaciones, licencias y demás que cuestionan o la calidad de los
productos o el origen, entendiéndose por ello que la autoridad comercial no
está en posibilidades de prohibir la importación o exportación si se cumplen
los principios de calidad y/o origen pactados en los diferentes decretos o
acuerdos mediante los cuales se han determinado su cumplimiento. |
|
22. Revisión en Origen: |
Es el procedimiento
por el cual empresas con operaciones de grandes volúmenes y que están dadas
de alta en un registro especial (ALTIM) pueden declarar, bajo su
responsabilidad, en el pedimento información contenida en las facturas del
proveedor, considerándose esta información como válida y verdadera; y se les
exenta de ciertas multas por omisiones en declaración de mercancías. |
|
23. Sanciones: |
Consecuencia o
efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica. |
|
24. Valor en Aduana: |
Base sobre la cual
se cobran los impuestos al comercio exterior en la importación; lo conforman
el valor de transacción de las mercancías y los gastos relativos a la
importación de la mercancía hasta el punto de entrada al territorio nacional. |
|
Referencia 2 de 2 |
Código E0859 |
Título Integrar la
documentación de la operación aduanera en el ámbito empresarial |
CRITERIOS DE EVALUACION:
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. El expediente para la
operación aduanera integrado:
· Contiene el formato de pedimento llenado y firmado por el Agente Aduanal conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Contiene la factura comercial correspondiente al documento que establece las condiciones de la operación,
· Contiene el certificado de origen de conformidad con las reglas aplicables a la mercancía señalada en el documento que establece las condiciones de la operación,
· Contiene el documento de transporte requisitado, conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Contiene la manifestación de valor elaborada conforme al documento que establece las condiciones de la operación,
· Contiene la hoja de cálculo elaborada conforme al documento que establece las condiciones de la operación, y
· Contiene la carta de encomienda elaborada conforme al documento que establece las condiciones de la operación.
2. El documento que determina las
responsabilidades y obligaciones de los sujetos que intervienen en la operación
aduanera:
· Incluye al importador/exportador, conforme al documento que establece las condiciones de la operación;
· Incluye al transportista, conforme al documento que establece las condiciones de la operación;
· Incluye al agente aduanal, conforme al documento que establece las condiciones de la operación.
|
ACTITUDES/HABITOS/VALORES |
|
|
1. AHV:
Orden |
La manera en que
los documentos del planteamiento deben estar ordenados de conformidad con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley Aduanera. |
La persona es competente cuando posee los siguientes:
CONOCIMIENTOS NIVEL
Artículo 35 de la Ley Aduanera. Comprensión
|
GLOSARIO |
|
|
1. Agente Aduanal: |
El agente aduanal es una persona física a quien la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, la
cual se le otorgará siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para promover por cuenta ajena de
quien contrate sus servicios el despacho de las mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en la citada Ley. |
|
2. Certificado de Origen: |
Documento mediante el cual se comprueba el origen de
las mercancías a fin de obtener preferencias arancelarías pactadas en
tratados o convenios internacionales, así como para evitar el pago de las
cuotas compensatorias. |
|
3. Documento de Transporte: |
Documento con el que se comprueba el medio de
transporte con el que la mercancía llega o sale del territorio nacional. |
|
4. Exportador: |
Cualquier persona física o moral, domiciliada o
residente en el país que se encuentre inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, que envía
mercancías del territorio nacional a otro del extranjero |
|
5. Factura Comercial: |
Documento que contiene información relativa a la
mercancía tales como descripción, cantidades, valor unitario, valor total,
comprador, vendedor, marcas, peso bruto y neto entre otras. |
|
6. Hoja de Cálculo: |
Formato oficial por medio del cual los importadores
demuestran a la autoridad la integración del Valor en Aduana declarado en los
pedimentos. |
|
7. Importador: |
Cualquier persona física o moral, domiciliada o
residente en el país que se encuentre inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con
la legislación aplicable para realizar la internación de mercancías al
territorio nacional provenientes del extranjero |
|
8. Manifestación de Valor: |
Documento con el cual el importador declara bajo
protesta de decir verdad al Agente o Apoderado Aduanal el valor en aduana de las
mercancías. |
|
9. Transportista: |
Cualquier persona física o moral, domiciliada o
residente en el país que se encuentre inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, encargada de
transportar mercancías por avión, camión, tren, barco o cualquier otro medio. |
I.- Datos Generales
|
Código |
Título |
|
EC0251 |
Realizar actos administrativos de notificación
personal y ejecución emitidos por autoridades fiscales |
Propósito del
Estándar de Competencia
Servir como referente
para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como
gestores en la notificación personal y ejecución de procedimientos
administrativos que han sido emitidos por autoridades fiscales; para lo cual
debe llevar a cabo el programar la diligencia de notificación y ejecución, diligenciar
el acto administrativo de notificación y ejecución, dar procedimiento a la
orden de requerimiento de pago/embargo y documentar el reporte sobre los resultados de la notificación/ejecución.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y
de formación basados en el Estándar de Competencia (EC).
El presente EC se
refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por
disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para
certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento
académico.
Descripción del Estándar de Competencia
El Estándar de
Competencia establece las cuatro funciones elementales que una persona debe
realizar para poder notificar de manera personal y ejecutar actos
administrativos que son emitidos por autoridades fiscales y que son: Programar la
diligencia de notificación, para ello verifica el domicilio de la diligencia,
revisa que la documentación esté completa y coincida con la diligencia, integra
la documentación y determina el itinerario; luego, diligenciar el acto
administrativo, en el cual visita el domicilio a diligenciar, inicia la
práctica de la notificación, verifica el acta constitutiva/Poder Notarial del
representante legal del contribuyente, realiza la notificación con el
representante legal, levanta el citatorio para realizar la notificación,
requisita el acta de notificación, elabora el citatorio para la diligencia de
notificación, y verifica la constancia de la denuncia de extravío/robo de
documentos emitidos por la autoridad fiscal, en seguida realiza la función de
llevar a cabo el procedimiento a (ejecutar) la orden de requerimiento de
pago/embargo, para ello solicita al contribuyente los comprobantes de pago del
crédito a notificar, procede a la ejecución/embargo, informa los derechos a las
personas que atienden el embargo, elabora el acta circunstanciada de la
diligencia de requerimiento de pago, el contenido del acta de la diligencia de
embargo y el inventario de los bienes embargados; por último, realiza la
función de documentar el reporte sobre los resultados de la
notificación/ejecución, por lo que elabora el reporte de resultados de
notificaciones y mandamientos de ejecución diligenciados e integra el paquete
de las notificaciones y mandamientos de ejecución diligenciados; con lo cual,
se demuestra la competencia en el desempeño de esta función. Por lo anterior,
este EC también establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con
los que debe contar cada elemento, para realizar su trabajo; así como las
actitudes relevantes en su desempeño.
El presente Estándar
de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad,
competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.
Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Dos.
Desempeña actividades
programadas que, en su mayoría, son rutinarias y predecibles, depende de las
instrucciones de un superior, se coordina con compañeros de trabajo del mismo
nivel jerárquico.
Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló:
INFONAVIT.
|
Fecha de aprobación por el Comité Técnico del
CONOCER: |
|
Fecha de publicación en el D.O.F.: |
|
17 de julio de 2012 |
|
|
|
Periodo de revisión/actualización del EC: |
|
Tiempo de Vigencia del Certificado de
competencia en este EC: |
|
1 Año |
|
2 Años |
Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Catálogo
Nacional de Ocupaciones
Módulo/Grupo
Ocupacional
1112-01 Encuestadores y Codificadores
Ocupaciones
asociadas:
· Encuestador
· Entrevistador
Clasificación
según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):
Sector:
56 servicios de apoyo
a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación
Subsector:
561 Servicios de apoyo
a los negocios
Rama:
5614 Servicio de apoyo
secretarial, fotocopiado, cobranza, investigación, crediticia y similares
Subrama:
56144 Agencias de cobranza
Clase:
561440 Agencias de cobranza. CAN., EE.UU.
El presente Estándar
de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se
integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el
CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.
Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC
· INFONAVIT
Aspectos relevantes de la evaluación
|
Detalles de la práctica: |
· Para la aplicación de este Estándar se
sugiere que el Centro de Evaluación convoque al candidato en instalaciones
que permitan la simulación de esta función, dado que el hacerlo “in situ”
requiere de emplear mucho tiempo y recursos que ponen fuera del alcance a
ésta. Para ello, el propio evaluador puede adquirir el rol de representante
de la empresa y proveerse de la documentación necesaria para que el
notificador realice su trabajo, todo ello con el fin de que el candidato demuestre
su competencia en la función, por lo que el evaluador deberá actuar con la
calidad ética que corresponde. |
|
Apoyos/Requerimientos: |
· Los apoyos requeridos son: carta de
acreditación como notificador/ejecutor, citatorios, acta constitutiva/ Poder
Notarial del representante legal del contribuyente,
acreditación/identificación del
representante legal, acta de notificación, constancia de la denuncia de
extravío/robo de documentos emitidos por la autoridad fiscal, comprobantes de pago del crédito a notificar, acta
circunstanciada de la diligencia de requerimiento de pago, acta de la
diligencia de embargo, inventario de los bienes embargados, reporte de
resultados de notificaciones y mandamientos de ejecución diligenciados. · Equipo de oficina,
equipo de cómputo, impresora y copiadora. |
Duración estimada de la evaluación
1:30 Hrs. En gabinete
(simulado)
Referencias de Información
· Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
· Código Fiscal de la Federación.
· Código Federal de Procedimientos Civiles.
II.- Perfil del Estándar de Competencia
|
Estándar de
Competencia |
|
Elemento 1
de 4 |
|
Realizar actos
administrativos de notificación personal y ejecución emitidos por autoridades
fiscales |
|
Programar la diligencia de notificación personal y
ejecución |
|
|
|
Elemento 2
de 4 |
|
|
|
Diligenciar el acto administrativo de notificación
personal y ejecución |
|
|
|
Elemento 3
de 4 |
|
|
|
Dar procedimiento a la orden de requerimiento de
pago/embargo |
|
|
|
Elemento 4
de 4 |
|
|
|
Documentar reporte sobre los resultados de la notificación personal/ejecución |
III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia
|
Referencia 1 de 4 |
Código E0880 |
Título Programar la diligencia de notificación personal y
ejecución |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es
competente cuando demuestra los siguientes:
DESEMPEÑOS
1. Verifica la veracidad de los domicilios
descritos en la documentación asignada:
· Consultando medios de información,
· Cuando el domicilio esté incompleto, y
· Antes de iniciar las diligencias asignadas.
La persona es competente
cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. Los documentos para las
diligencias revisados:
· Contienen el domicilio completo,
nombre/razón social del contribuyente, y
· Están suscritos por la autoridad
competente que emite el documento.
2. El paquete de documentación para
la práctica de la diligencia integrado:
· Incluye todos los documentos para
practicar la diligencia,
· Contiene la carta de acreditación como
notificador/ejecutor, y
· Presenta la papelería a utilizar durante
la diligencia correspondiente.
3. El itinerario de trabajo para
la práctica de las diligencias asignadas determinado:
· Están de acuerdo con el domicilio descrito
en la documentación recibida,
· Definen el horario hábil de trabajo
establecido en las disposiciones legales aplicables, y
· Contienen los citatorios previos por
atender.
|
GLOSARIO |
|
|
1. Carta de acreditación: |
Documento mediante el cual se autoriza a desempeñar
un cargo o comisión al notificador. |
|
2. Citatorio: |
Mandamiento o instrucción mediante el que se cita o
exhorta a alguien para que comparezca. |
|
3. Contribuyente: |
Persona obligada al pago de la contribución. |
|
4. Diligencia: |
Secuencia de actos procesales, en este caso
administrativos, a fin de cumplir las formalidades de la legislación fiscal. |
|
5. Disposición Legal: |
Marco jurídico aplicable en la materia. |
|
6. Domicilio fiscal: |
Lugar en que se tiene el principal asiento de los
negocios de la persona a la que va dirigida la diligencia. De las personas
morales o físicas, es el lugar donde esté establecida su administración y
considera datos como calle, avenida, lote, manzana, colonia, delegación,
municipio, estado, ciudad, código postal. |
|
7. Horario hábil: |
Día el que no ha sido declarado feriado por
disposición legal expresa, y que por tanto, está destinado al desarrollo de
las funciones administrativas y judiciales por los órganos correspondientes. Hora hábil.- para el caso de las diligencias
administrativas de carácter fiscal, lo señala el Art. 13 del Código
Fiscal de la Federación, y establece que son las comprendidas entre las 7:30
y las 18:00 horas. |
|
8. Medios de información: |
Refiere a medios tales como: Guía Roji, Locatel, Sección Amarilla, Sistema de Información
Empresarial Mexicana y 040. |
|
9. Nombre/Razón social: |
Atributo de la personalidad que distingue a las
personas físicas y morales. |
|
10. Papelería: |
Se consideran artículos tales como: bolígrafo, papel
carbón, hojas blancas, portapapeles y formatos oficiales. |
|
Referencia 2 de 4 |
Código E0881 |
Título Diligenciar el acto administrativo de notificación
personal y ejecución |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando demuestra los siguientes:
DESEMPEÑOS
1. Describe los diferentes tipos de
notificación de los actos administrativos:
· Mencionando lo que respecta a las formas Personalizada/por correo certificado/mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes/documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos,
· Expresando lo referente al uso mediante documento digital, podrán realizarse en la página de Internet de la autoridad fiscal/mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca la ley; siendo el acuse de recibo que consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital/en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento,
· Indicando verbalmente lo que respecta al medio por correo ordinario/por telegrama, cuando se trate de actos que no puedan ser recurridos,
· Relatando el modo por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio/el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación,
· Puntualizando verbalmente el modo por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión,
· Explicando el modo por instructivo, solamente en tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, y
· Detallando verbalmente el caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
2. Se constituye en el domicilio del
contribuyente:
· Presentándose en día y hora hábil en el domicilio especificado en los documentos a diligenciar, y
· Verificando que es el domicilio señalado en los documentos a diligenciar de acuerdo con la nomenclatura oficial del lugar.
3. Inicia la práctica de la notificación
asignada:
· Identificándose ante la persona que atiende la diligencia con su carta de acreditación expedida por la autoridad competente,
· Asentando que se constituyó el día y hora que está señalado en el citatorio en el domicilio indicado
· Asentando que se requirió la presencia de la persona física o moral citada
· Señalando el motivo que da origen a practicar la diligencia con persona distinta al no encontrar a la persona señalada en el citatorio,
· Corroborando que la persona que atiende la diligencia es mayor de edad y tiene algún vinculo/relación con el contribuyente a diligenciar, señalando sus características físicas.
· Ratificando, con la persona que atiende la diligencia, que el domicilio corresponde a la razón social consignada en los documentos a diligenciar, y
· Solicitando a la persona que atiende la diligencia la presencia del representante legal de la razón social consignada en los documentos a diligenciar
4. Verifica el Acta constitutiva/Poder
Notarial del representante legal del contribuyente:
· Comprobando que la razón social corresponde con los datos del contribuyente a diligenciar,
· Corroborando que la información del Acta Constitutiva/Poder Notarial otorga facultades para llevar a cabo los actos ante las autoridades a la persona que atiende la diligencia,
· Revisando que aparezcan los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y
· Comprobando que el nombre señalado en el Acta constitutiva/Poder Notarial coincide con la identificación proporcionada por el representante legal.
5. Realiza la notificación con el
representante legal:
· Acreditándose como notificador-ejecutor ante el representante legal del contribuyente,
· Informando las razones de la diligencia al representante legal del contribuyente, y
· Solicitando la acreditación/ identificación del representante legal
· Dejando copia al destinatario/representante legal de la cédula de notificación con todo lo actuado.
6. Levanta el citatorio para realizar la
notificación:
· En ausencia del representante legal del contribuyente,
· Especificando que se acudirá a una hora fija del día hábil siguiente, y
· Mencionando que el representante legal puede acudir a notificarse, dentro del plazo de seis días hábiles siguientes, a las oficinas de la autoridad fiscal.
7. Levanta el citatorio en caso de no
encontrar al notificado:
· Dejando el citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente/para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales,
· Realizando la diligencia por medio de instructivo al negarse a recibir la notificación, que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, al asentar la razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora
La persona es competente
cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. El acta de notificación requisitada:
· Contiene la hora y fecha en la que se realiza la notificación, nombre del notificador, número de folio y vigencia de la carta de acreditación, fecha y hora en la que se realizó la diligencia, domicilio del contribuyente, nombre, cargo e identificación de la persona con la que se entendió la diligencia,
· Incluye el resultado de la solicitud de la presencia del destinatario/representante legal,
· Especifica si procedió el citatorio,
· Detalla la información que hace constar que se entrega en propia mano a la persona que atiende la diligencia, el original del documento a notificar mismo que contiene firma autógrafa así como sus anexos,
· Contiene nombres y firmas autógrafas de las personas que intervinieron en la notificación de acuerdo a las identificaciones presentadas,
· Incluye, la manifestación escrita de la negativa a firmar de la persona que atendió la diligencia, y
· Especifica la narración de hechos cuando la persona a quien deba notificarse no se localice en el domicilio, se oponga a la diligencia de notificación y cuando se encuentre desocupado el local en el que tenía el domicilio.
2. El citatorio para la diligencia de notificación elaborado:
· Contiene la hora y fecha en la que se realiza el citatorio, nombre del notificador, número de folio y vigencia de la carta de acreditación, fecha y hora en la que se constituyó en el domicilio, domicilio del contribuyente, nombre, cargo e identificación de la persona con la que se entendió la diligencia,
· Establece que se solicitó la presencia del destinatario/representante legal y la respuesta a esa petición,
· Incluye nombres y firmas autógrafas de las personas que intervinieron en el citatorio,
· Contiene la firma de la persona que atendió la diligencia y que coincide con la identificación presentada, y
· Detalla la manifestación escrita cuando la persona que atendió la diligencia se negó a firmar el citatorio
3. La constancia de la denuncia de extravío/robo de documentos emitidos por la autoridad fiscal verificada:
· Señala el nombre de la autoridad ante la que se denunció el extravío/ robo,
· Incluye la narración del evento denunciado, y
· Especifica los documentos extraviados/robados.
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
RESPUESTAS ANTE SITUACIONES EMERGENTES
SITUACION EMERGENTE
1. Agresión verbal por parte
de las personas que se encuentren durante el desarrollo de la diligencia.
2. Agresión física por parte
de las personas que se encuentran durante el desarrollo de la diligencia.
RESPUESTAS ESPERADAS
1. No responder ante las agresiones verbales/amenazas; retirarse del lugar y asentar los hechos en las actas correspondientes y denunciar ante la autoridad competente.
2. No responder ante las agresiones; retirarse del lugar y efectuar la denuncia ante la autoridad competente.
|
ACTITUDES/HABITOS/VALORES |
|
|
1. Amabilidad: |
La manera en que se
conduce con respeto y cordialidad hacia las personas presentes en las
diligencias. |
|
2. Perseverancia: |
La manera en que
insiste en la localización del contribuyente para concretar las diligencias. |
|
GLOSARIO |
|
|
1. Acta
Constitutiva: |
Instrumento Notarial en el que se asienta la
creación de una sociedad mercantil/civil. |
|
2. Constituirse en el domicilio fiscal: |
Presentarse en
domicilio indicado en el documento recibido a diligenciar. |
|
3. Datos de inscripción en Registro Público de
la Propiedad: |
Datos tales como
anotaciones, folios sellos hologramas insertos por el Registro Público de la
Propiedad en el/los instrumentos destinados a hacer constar, por medio de la
inscripción, los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica,
grava o extingue el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre
inmuebles; todos los documentos relativos a actos o contratos susceptibles de
tener alguna repercusión en la esfera de los derechos reales; la constitución
del patrimonio de familia; las fundaciones de beneficencia privada, y, en
general, los títulos que la ley ordene que sean registrados. |
|
4. Poder
Notarial: |
Instrumento en que se otorga la facultad de
representación/ administración. |
|
5. Representante
legal: |
Persona autorizada conforme a ley para
actuar por otra |
|
Referencia 3 de 4 |
Código E0882 |
Título Dar procedimiento a
la orden de requerimiento de pago/embargo |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando demuestra los siguientes:
DESEMPEÑOS
1. Solicita al contribuyente
los comprobantes de pago del crédito a notificar:
· Corroborando que correspondan al formulario fiscal autorizado,
· Informando que se debe proporcionar copia fotostática del comprobante de pago,
· Verificando que los comprobantes de pago corresponden al periodo requerido, e
· Informando que los comprobantes serán cotejados y revisados por la autoridad competente.
2. Procede a la
ejecución/embargo cuando se recibe la notificación:
· Cuando el contribuyente no acredita el pago, presentándole el mandamiento de ejecución, e
· Iniciando el llenado del acta correspondiente.
3. Procede a la ejecución/embargo cuando
no se recibe la notificación:
· Practicando la diligencia si la persona citada o su representante legal no esperaren, con quien se encuentre en el domicilio/en su defecto con un vecino.
4. Informa los derechos a las personas
que atienden el embargo:
· Especificando que pueden señalar los bienes susceptibles de embargo,
· Señalando que se designen dos testigos,
· Mencionando que se respete la secuencia establecida en el ordenamiento para señalar los bienes a embargar,
· Indicando la posibilidad de designar un depositario de los bienes embargados, y las responsabilidades del mismo, y
· Manifestando que para el caso en el que el embargo recaiga sobre dinero, no se requiere nombrar depositario.
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. El Acta circunstanciada de
la diligencia de requerimiento de pago elaborada:
· Indica fecha y hora en la que se realiza el embargo, nombre del ejecutor, número de folio y vigencia de la carta de acreditación, fecha y hora en la que se realizó la diligencia, domicilio del contribuyente, nombre, cargo e identificación de la persona con la que se entendió la diligencia,
· Incluye el resultado de la solicitud de la presencia del representante legal,
· Especifica si procedió el citatorio,
· Contiene nombres y firmas autógrafas de las personas que intervinieron en el embargo de acuerdo con las identificaciones presentadas, y
· Detalla la manifestación escrita cuando la persona que atendió la diligencia se negó a firmar el acta de embargo.
2. El contenido del acta de
la diligencia de embargo elaborada:
· Indica fecha y hora de inicio y término de la diligencia de embargo,
· Contiene los nombres, firmas autógrafas e identificaciones de las personas que intervienen en la diligencia de embargo,
· Incluye la descripción de los bienes embargados,
· Contiene la designación del depositario en su caso, y
· Detalla información sobre los acontecimientos que se suscitaron durante la diligencia de embargo.
3. El inventario de los
bienes embargados elaborado:
· Especifica el número y descripción física de los bienes embargados,
· Incluye las facturas de los bienes embargados, y
· Señala el domicilio donde se quedan en guarda y custodia los bienes embargados y el nombre del depositario.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
NIVEL |
|
1. Procedimiento
de embargo. |
Conocimiento |
|
GLOSARIO |
|
|
1. Embargo: |
Acto de autoridad por medio del cual se limita la
disposición de bienes muebles e inmuebles con el fin de impedir que el
propietario o tenedor pueda disponer o gozar de los mismos en perjuicio del
interés fiscal. |
|
Referencia 4 de 4 |
Código E0883 |
Título Documentar reporte
sobre los resultados de la notificación
personal/ejecución |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando obtiene los siguientes:
PRODUCTOS
1. El reporte de resultados
de notificaciones y mandamientos de ejecución diligenciados elaborado:
· Incluye el acuse de recibo,
· Contiene los resultados de las notificaciones y mandamientos de ejecución,
· Incluye el nombre del responsable del control de los mismos,
· Está de acuerdo a las condiciones que la autoridad determine, y
· Está de acuerdo a la normatividad vigente.
2. El paquete de las notificaciones y mandamientos de ejecución diligenciados:
· Especifica los resultados obtenidos durante las diligencias,
· Contiene los documentos entregados por la autoridad competente,
· Incluye los documentos recabados durante las diligencias cuando se proporcionan por la persona que la atiende, e
· Integra los documentos requisitados conforme a la normatividad aplicable.
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
|
1. Limpieza: |
La manera en que elabora los documentos de
las diligencias sin tachaduras, enmendaduras, manchas y maltratos. |
|
2. Orden: |
La manera en que
entrega la documentación de las diligencias en la secuencia recibida e
integra en el lugar correspondiente los documentos generados en el acta. |
|
GLOSARIO |
|
|
1. Autoridad competente: |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Sistema de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social,
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Tesorerías
Estatales y Municipales, Ministerios Públicos Federales y Locales, Registros Públicos,
Tribunales Contenciosos Administrativos, Tribunales Administrativos Federales
y Tribunales Superiores de Justicia Locales. |
|
2. Normatividad aplicable: |
Conjunto de normas
jurídicas que regulan de manera particular una actividad o proceso. Tales como:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Fiscal de la
Federación, Código Federal de Procedimientos Civiles, Legislaciones Estatales
y Locales y Leyes o Reglamentos aplicables. |
I.- Datos Generales
|
Código |
Título |
|
EC0230 |
Desarrollo de
líneas de manufactura de componentes automotrices |
Propósito del Estándar de Competencia
Servir como referente para la evaluación y certificación de las
personas que se ocupan del desarrollo de las líneas de manufactura de
componentes automotrices. El desempeño de esta función laboral incluye el
desarrollar el catálogo de capacidades instaladas en la planta donde se planea
producir el componente, el definir y desarrollar el proceso de manufactura de
un componente automotriz, y el desarrollar el plan de trabajo de pruebas piloto
en la línea de manufactura de componentes automotrices.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia.
El presente Estándar
de Competencia se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se
requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo
que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho
documento académico.
Descripción del Estándar de Competencia
En este documento se
especifican los requerimientos que deberá demostrar una persona para ser
considerado competente en el desarrollo de líneas de manufactura de componentes
automotrices, esto basado en desarrollar el catálogo de capacidades de
manufactura instaladas en la planta donde sea planea producir el componente,
definiendo las capacidades físicas de los procesos, definir y desarrollar el
proceso de manufactura de un componente
automotriz, elaborando el modelo de la línea de producción, y el desarrollar el
plan de trabajo de pruebas piloto en la línea de manufactura de componentes
automotrices, elaborando el plan de pruebas piloto. También establece los
conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar la persona
encargada de esta función, así como las actitudes relevantes en su desempeño.
El presente Estándar
de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad,
competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad.
Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Cuatro
Desempeña diversas
actividades tanto programadas, poco rutinarias como impredecibles que suponen
la aplicación de técnicas y principios básicos. Recibe lineamientos generales
de un superior. Requiere emitir orientaciones generales e instrucciones específicas
a personas y equipos de trabajo subordinados. Es responsable de los resultados de las
actividades de sus subordinados y del suyo propio.
Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló:
Clúster
Automotriz de Nuevo León
|
Fecha de aprobación por el Comité: Técnico
del CONOCER: |
|
Fecha de publicación en el D.O.F.: |
|
17 de julio de 2012 |
|
|
|
Periodo de revisión/actualización del EC: |
|
Tiempo de Vigencia del Certificado de
competencia en este EC: |
|
3 años |
|
3 años |
Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Catálogo
Nacional de Ocupaciones
Módulo/Grupo ocupacional
No hay referente
Ocupaciones asociadas
No hay referente
Ocupaciones no contenidas en el Catálogo Nacional de Ocupaciones y
reconocidas en el Sector para este EC
Proyectista de líneas
de producción
Clasificación según el sistema de Clasificación Industrial de América
del Norte (SCIAN)
Sector:
31-33 Industrias
manufactureras
Subsector:
336 Fabricación de
equipo de transporte
Rama:
3361 Fabricación de
automóviles y camiones
3363 Fabricación de
partes para vehículos automotores
Subrama:
33611 Fabricación de
automóviles y camionetas
33612 Fabricación de
camiones y tractocamiones
33631 Fabricación de
motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices
33632 Fabricación de
equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores
33633 Fabricación de
partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices
33634 Fabricación de
partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
33635 Fabricación de
partes de sistemas de transmisión
33636 Fabricación de
asientos para vehículos automotores
33637 Fabricación de
piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices
33639 Fabricación de
otras partes para vehículos automotrices
Clase:
336110 Fabricación de
automóviles y camionetas
336120 Fabricación de
camiones y tractocamiones
336310 Fabricación de
motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices
336320 Fabricación de
equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores
336330 Fabricación de
partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices
336340 Fabricación de
partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
336350 Fabricación de
partes de sistemas de transmisión
336360 Fabricación de
asientos para vehículos automotores
336370 Fabricación de
piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices
336390 Fabricación de
otras partes para vehículos automotrices
El presente Estándar
de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se
integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el
CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.
Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC
· Clúster Automotriz de Nuevo León, A.C.
· Instituto de Capacitación, Evaluación y
Certificación en Competencias para el Trabajo, A.C.
· Universidad Autónoma de Nuevo León
· Camiones y Motores Internacionales de
México S.A. de C.V.
· Sistemas Automotrices de México S.A. de
C.V.
· Meritor Manufacturing de México S.A. de C.V.
Aspectos relevantes de la evaluación
|
Detalles de la práctica: |
· La evaluación se realizará a través de
dos herramientas contenidas en el instrumento: una lista de verificación para
la contrastación de los requerimientos del cliente contra el desarrollo de la
línea de producción elaborado, el programa del desarrollo de la línea, y las
verificaciones del proceso de acuerdo a los requerimientos, además de una
evaluación de conocimientos. · La lista de verificación, el programa
del desarrollo y las verificaciones del proceso podrán ser documentos
previamente elaborados por el candidato a evaluar de un proyecto real, lo
cual se considera como “Evidencia Histórica” y deberá ser aportada como tal,
verificando que ésta cuenta con las características citadas en los Criterios
de Evaluación de este EC. · Si fuera necesario aplicar la
evaluación por medio de un caso “simulado”, deberá entenderse que la persona
tendrá que realizar lo solicitado en el EC, con el objetivo de “evaluación de
la competencia” y no de solución de requerimientos reales de trabajo; por lo
cual, el Centro de Evaluación que corresponda deberá de entregar dicho caso
por anticipado y contar con los insumos para aplicar la evaluación esperando
los mismos resultados. · Debido a las características de
privacidad de la información contenida en los documentos a evaluar, la
evidencia se limitará a lo verificado por el evaluador en la lista de cotejo
correspondiente y solamente se podrá archivar en el portafolio de evidencias
aquellos documentos que no comprometan dicha confidencialidad; el evaluador
deberá explicar al candidato cuáles de éstos conformarán el portafolio y cuáles
solamente quedarán en el registro de la evaluación sin archivo físico. |
|
Apoyos/Requerimientos: |
· Contar con una solicitud de desarrollo
de nuevas líneas y/o implementar cambios con especificaciones reales o
simuladas, equipo de cómputo para el desarrollo de programas y de una sala
para la aplicación de la evaluación de conocimientos. |
Duración estimada de la evaluación
· 1
hora en evaluación de conocimientos y 2 horas en gabinete, totalizando 3 horas.
Referencias de Información
· Estándar ASME Y 14.5 M- 2009 o superior, referente al dimensionamiento geométrico y tolerancias, GD&T por sus siglas en inglés, emitido por la American Society of Mechanical Engineers.
II.- Perfil del Estándar de
Competencia
|
Estándar de
Competencia |
|
Elemento 1 de 3 |
|
Desarrollo de líneas de manufactura de
componentes automotrices |
|
Desarrollar el
catálogo de capacidades instaladas en la planta de producción del componente |
|
|
|
Elemento 2 de 3 |
|
|
|
Desarrollar el
proceso de manufactura de un componente automotriz |
|
|
|
Elemento 3 de 3 |
|
|
|
Desarrollar el plan
de trabajo de pruebas piloto en la línea de manufactura de un componente
automotriz |
III.- Elementos que conforman el
Estándar de Competencia
|
Referencia |
Código |
Título |
|
1 de 3 |
E0822 |
Desarrollar el
catálogo de capacidades instaladas en la planta de producción del componente |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es
competente cuando presenta el siguiente:
PRODUCTO:
1. Las capacidades físicas de los procesos de
manufactura definidas:
· Determinan las especificaciones en cuanto a espesores,
· Incluyen las especificaciones de dimensiones de longitud,
· Contienen las especificaciones de pesos,
· Detallan las especificaciones respecto a tolerancias,
· Señalan las especificaciones sobre colores en producción, y
· Determinan las especificaciones en cuanto a materia prima.
2. Las capacidades de producción de los procesos de manufactura recabadas:
· Contiene las capacidades en cuanto a volumen,
· Incluye las capacidades respecto a tiempos,
· Contiene las capacidades respecto a velocidad, y
· Especifica las capacidades en cuanto a disponibilidad.
3. Las capacidades tecnológicas de los procesos de manufactura requeridas:
· Incluye las capacidades respecto a la especialización del recurso humano,
· Contiene las capacidades en cuanto al tipo de tecnología a utilizar, y
· Señala las capacidades respecto a software y hardware a aplicar.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
|
NIVEL |
1. Los conceptos básicos de los procesos de
manufactura Conocimiento
2. El balanceo de líneas de producción Comprensión
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
|
1. Responsabilidad: |
La manera en que se apega a los requerimientos del
catálogo incluyendo la información veraz de las capacidades de manufactura
solicitadas. |
GLOSARIO
|
1. Balanceo de línea de Producción: |
Estudio de tiempos y movimientos para distribuir
cargas de trabajo, eliminar inventarios y cuellos de botella, así como darle
continuidad a los flujos de los procesos. |
|
2. Capacidades: |
Propiedades físicas, de producción y tecnológicas
con las que cuenta un proceso de manufactura. |
|
3. Hardware: |
Conjunto de componentes internos y periféricos que
conforman la parte material (física) una computadora o máquina. |
|
4. Software: |
Refiere a los componentes lógicos (intangibles) de
una computadora o máquina que pueden ser un conjunto de programas,
instrucciones y/o reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas. |
|
Referencia |
Código |
Título |
|
2 de 3 |
E0823 |
Desarrollar el proceso de manufactura de un
componente automotriz |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es
competente cuando presenta el siguiente:
PRODUCTO:
1. El modelo de la línea de producción elaborado:
· Incluye datos generales de identificación del proceso,
· Incluye el diagrama de flujo de producción de acuerdo al proyecto,
· Describe las características de la maquinaria requerida en el proyecto,
· Contiene la distribución de la línea de producción/layout,
· Señala las características de las estaciones de trabajo,
· Contiene las hojas de ruta de cada estación de trabajo,
· Detalla el procedimiento del cálculo del balance de línea de producción,
· Detalla el lugar de abastecimiento de los materiales,
· Incluye la disposición del producto terminado requerido por el cliente,
· Incluye las recomendaciones de mantenimiento de la línea de producción, e
· Contiene la demanda del cliente, en cuanto a volumen anual, requerimientos de calidad y tiempos de entrega.
2. La hoja de instrucciones de trabajo
elaborada:
· Incluye datos generales de identificación del proceso,
· Contiene apoyos visuales como foto/dibujo/video del procedimiento,
· Detalla la lista de las partes a ensamblar y cantidades de cada una,
· Especifica la operación del trabajo, de cada estación,
· Incluye el listado de herramientas a utilizar en la estación de trabajo,
· Presenta la lista de las estaciones de trabajo/celdas de manufactura,
· Incluye la lista de roles/responsables a intervenir, en cada estación,
· Especifica los controles de calidad, respecto a requerimientos de cliente y requerimientos internos,
· Incluye control de seguridad, de la estación,
· Detalla la cantidad y tipo de operadores necesarios para realizar el ensamble,
· Incluye el proceso y tiempo de preparación de la maquinaria/Setup,
· Contiene observaciones generales de la estación de trabajo, e
· Incluye las firmas de validación de los responsables del diseño de la línea de producción.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
|
NIVEL |
|
1. Interpretación de planos de dibujo técnico
mecánico. |
|
Comprensión |
|
2. Tolerancias geométricas de las piezas. |
|
Aplicación |
|
3. Conocimiento de términos técnicos en inglés
aplicados en líneas de manufactura. |
|
Conocimiento |
|
4. Conocimientos básicos de mecánica de los
materiales utilizados en los procesos de manufactura. |
|
Conocimiento |
|
5. Conocimientos básicos de electricidad que
aplican en los procesos de manufactura. |
|
Conocimiento |
|
6. Conocimientos básicos de las presiones que
aplican en el sistema hidráulico, relacionado a los procesos de manufactura. |
|
Conocimiento |
|
7. Conocimientos básicos de neumática referente
a las presiones de aire que aplican en procesos de manufactura. |
|
Conocimiento |
|
8. Conocimientos básicos de control específico
aplicado a líneas de manufactura. |
|
Conocimiento |
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
|
1. Orden |
La manera en que
establece/respeta prioridades y secuencias en los procedimientos para
realizar una tarea. Presentando los resultados del trabajo. |
GLOSARIO
|
1. Datos generales: |
Refiere a información de características
cualitativas y cuantitativas del proceso en cuestión sin especificar con
profundidad de detalle. |
|
2. Layout: |
Del idioma inglés, refiere a la distribución física
de una planta, la forma como se divide la empresa por dentro en
departamentos, secciones. Incluye el equipo, maquinaria, las líneas de
energía, producción entre otros. |
|
3. Setup: |
Del idioma inglés, refiere a instalar, preparar,
armar, ajustar, establecer, fijar, concretar, designar, alistar, formar,
levantar, organizar, configurar, colocar, montar, ubicar, localizar,
emplazar, instalación, preparación, armado, montaje, configuración. |
|
4. Tolerancias geométricas: |
Conjunto de símbolos estandarizados para definir
características de un pieza y sus zonas de tolerancias. |
|
Referencia |
Código |
Título |
|
3 de 3 |
E0824 |
Desarrollar el plan
de trabajo de pruebas piloto en la línea de manufactura de un componente
automotriz |
CRITERIOS DE EVALUACION
La persona es competente cuando demuestra el siguiente:
PRODUCTOS
1. El plan de trabajo de pruebas piloto
elaborado:
· Especifica el nombre del proceso de producción,
· Incluye la fecha de elaboración del proceso,
· Incluye el listado de pruebas a realizar, objetivo de cada una y sus características, diseño conceptual aprobado,
· Incluye el cronograma de pruebas,
· Incluye los nombres, puestos y áreas de los responsables de las pruebas,
· Detalla el análisis de modo y efecto de falla por cada cambio/proceso,
· Incluye la verificación de conformidad, funcionamiento y de confiabilidad de los requerimientos de calidad del proceso de manufactura,
· Incluye una detección de necesidades de capacitación respecto al personal involucrado en cada una de las áreas de la línea de producción para el aseguramiento del buen desempeño de los mismos, e
· Incluye la autorización del plan de verificación de los responsables del desarrollo de la línea de producción.
La persona es competente cuando posee los siguientes:
|
CONOCIMIENTOS |
|
NIVEL |
|
1. La
ergonomía que aplica en los operadores que intervienen en las estaciones de
trabajo |
|
Comprensión |
|
2. Procedimientos
de seguridad relacionado al Equipo de Protección Personal a utilizar por los operadores
en las líneas de manufactura |
|
Conocimiento |
|
3. Conceptos de
calidad relacionadas con las normas para la gestión y aseguramiento de la
calidad |
|
Comprensión |
La persona es competente cuando demuestra las siguientes:
ACTITUDES/HABITOS/VALORES
|
1. Orden |
La manera en que establece/respeta prioridades y
secuencias en los procedimientos para realizar un análisis de modo de efecto
y falla del proceso. Presentar de forma clara y comprensible los resultados del
trabajo. |
Lic. Liliana Concepción Vélez Juárez,
Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, con fundamento en la Cláusula
Décima Quinta del Contrato Constitutivo del CONOCER; artículos 8 fracción III y
30 fracciones XI y XIV del Estatuto Orgánico del CONOCER; doy constancia de que
el presente Acuerdo SO/III-12/08.03,S,
es fiel de lo desahogado y aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria de 2012, del
H. Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los catorce días del mes de agosto
del dos mil doce, para los efectos a que haya lugar.- Rúbrica.
(R.- 356528)