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CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
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Jueves 6 de septiembre de 2012 |
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL
LIC. JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
ANTECEDENTES
I. El artículo 123,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y
que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social
para el trabajo, conforme a la ley.
II. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo,
Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover
la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los
trabajadores.
III. La Coordinación General del Servicio
Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en
términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV. En el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 (PND), la “SECRETARIA” tiene a su cargo las políticas del
Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado
“Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado
laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal”.
V. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su
Objetivo 4, denominado “Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven
la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de
empleos de calidad en el sector formal”, atiende a lo dispuesto en el
Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de
Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad
de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos
formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los
programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de
colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es
un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad
productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos
económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y
apoyo a repatriados.
VII. Las Reglas de Operación del PAE,
publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de
VIII. Para el cumplimiento de lo estipulado en
el presente Convenio, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo
establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos
por la CGSNE.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARIA” declara que:
I.1. Conforme
a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una
Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones,
las siguientes:
a) Estudiar
y promover la generación de empleos;
b) Promover
y supervisar la colocación de los trabajadores;
c) Establecer
y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.
I.2. Los recursos económicos que suministrará al “GOBIERNO DEL ESTADO” para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones
de crédito externo.
I.3. La
Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta
con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la “SECRETARIA”.
I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como
domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271,
edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código
postal 14149, México, D.F.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO"
declara que:
II.1. Conforme a lo
establecido por los artículos 40, 43 y 116 de
II.2. El Gobernador,
Dr. Javier Duarte de Ochoa, tiene plenas facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49
fracciones V y XVII, 50 y 74 de
II.3. Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su
competencia,
II.4. Para
los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su domicilio el
Palacio de Gobierno, ubicado en la calle Enríquez sin número esquina Leandro
Valle, Zona Centro, código postal 91000, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Las
“PARTES” declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones
contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de
Operación del PAE citadas en el antecedente VII del presente instrumento y,
asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y manuales que emita
la “SECRETARIA” para la ejecución del PAE y otros programas y actividades del SNE.
Expuestos los
anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en
celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones
de coordinación que asumen la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, con el fin de instrumentar los programas y actividades del SNE en
el Estado de Veracruz de Ignacio de
I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE, Y
OPERACION DEL SNE VERACRUZ.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES
DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio
de Coordinación, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos
para la ejecución de los programas y actividades del SNE en el Estado de Veracruz de Ignacio de
A. Para la instrumentación de los
programas y actividades del SNE en el Estado de
Veracruz de Ignacio de
1. Llevar a cabo servicios de
información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del
mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento de
los buscadores de empleo y los empleadores o empresas de una manera ágil,
oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población objetivo los
apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los lineamientos de
otros programas o actividades que la “SECRETARIA” implemente.
2. Formular la planeación anual de
actividades que sirva de guía para definir los trabajos que se ejecutarán en el
marco de los programas y actividades del SNE.
3. Promover la instrumentación de mejores
prácticas y nuevos esquemas de atención a los buscadores de empleo.
4. Ejercer las facultades sobre agencias de
colocación de trabajadores que se establecen en el Reglamento de Agencias de
Colocación de Trabajadores.
5. Fortalecer la coordinación entre las
agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con
las áreas de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato
productivo.
6. Elaborar y difundir periódicamente
documentos que proporcionen información relativa al funcionamiento del mercado
laboral y su evolución, y sobre los diferentes servicios que presta el SNE Veracruz en materia de vinculación y
capacitación, así como sobre oportunidades de trabajo.
7. Cumplir las obligaciones acordadas en
el presente Convenio de Coordinación, atendiendo a lo establecido en las Reglas
de Operación del PAE; en los lineamientos y manuales que la “SECRETARIA” emita
para la ejecución del PAE y de otros programas y actividades del SNE que
hubiere, y en la normatividad aplicable.
8. Tratar los temas del SNE Veracruz y llegar a acuerdos sobre las
líneas generales de acción del mismo en el seno del Comité Estatal de
Capacitación y Empleo (CECE), el Consejo Estatal para el Diálogo con los
Sectores Productivos (CEDISP) u otro Consejo o Comité Ciudadano Estatal en el
que participe
9. Apoyar la realización de acciones en
materia de Contraloría Social en el PAE y en los demás programas y actividades
del SNE y dar el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido
en los “Lineamientos para la promoción y operación de
10. Instrumentar acciones de Contraloría Social,
de Blindaje Electoral, así como mecanismos que contribuyan a mejorar el
control, eficiencia, transparencia y honestidad de las acciones que se
desarrollan en el marco de los programas y actividades del SNE.
11. Verificar que se apliquen las medidas
preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia de los programas
y actividades del SNE, que definan la “SECRETARIA”, la SFP, el organismo
financiero internacional que corresponda y el órgano estatal de control.
B) Para la operación del SNE Veracruz
1. Otorgar los apoyos en infraestructura
(equipamiento, adecuación de oficinas, etc.) y recursos humanos que sean
necesarios para mejorar la operación del SNE
Veracruz, a efecto de que éste pueda brindar atención a su población
objetivo.
2. Promover la profesionalización del
personal que integra el SNE Veracruz.
3. Atender los criterios específicos que
se difundan en materia de organización de archivos y conservación de documentos
y expedientes que se generen, obtengan, adquieran o transformen en el marco de
los programas y actividades del SNE, con excepción de aquellos que por el
origen de los recursos correspondan a la normatividad estatal.
TERCERA.- OBLIGACIONES
DE LA “SECRETARIA”. La “SECRETARIA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo
siguiente:
A) Para la instrumentación de los
programas y actividades del SNE en el Estado de
Veracruz de Ignacio de
1. Dar a conocer las Reglas de Operación del
PAE; los lineamientos de los programas; los manuales y procedimientos
necesarios para la operación de los programas de subsidios y la prestación de
servicios de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral,
así como proporcionar el recurso presupuestal para la instrumentación de tales
programas y servicios, previsto en la cláusula Quinta del presente instrumento.
2. Establecer los Lineamientos y Metodología
para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación de Actividades del SNE.
3. Coordinar con
4. Con el auxilio del SNE Veracruz, ejercer las facultades en materia
de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en el Reglamento de
Agencias de Colocación de Trabajadores y en el Acuerdo por el que se dan a
conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los
trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.
5. Dar acceso al SNE Veracruz a los sistemas informáticos para el registro de las
actividades operativas y administrativas del PAE y demás programas y
actividades del SNE.
6. Contratar
un seguro de accidentes a
los beneficiarios del Subprograma Bécate conforme a las Reglas de Operación del
PAE.
7. Proporcionar asesoría y asistencia técnica
al personal del SNE Veracruz para: la operación de los Subprogramas del PAE y
demás programas que implemente la “SECRETARIA”; las actividades de planeación,
información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del SNE; el
ejercicio de los recursos, así como su
seguimiento, control y evaluación.
8. Dar seguimiento a los acuerdos que se
tomen en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano Estatal en
el que participe
B) Para la operación del SNE Veracruz:
1. Impulsar el desarrollo organizacional
del SNE Veracruz mediante el diseño y
promoción de una estructura tipo.
2. Apoyar el desarrollo del Sistema de
Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE) para elevar los
conocimientos del personal directivo, técnico y operativo del SNE Veracruz.
3. En su caso, ceder los derechos de uso de
equipo de cómputo al SNE Veracruz,
conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que
establezca la “SECRETARIA”, con la finalidad de fomentar el desarrollo de las
actividades y el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente
Convenio de Coordinación. Lo anterior, al amparo del contrato de cesión de
derechos de uso que para este fin celebren la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
4. Proveer a las oficinas del SNE Veracruz de
los enlaces digitales necesarios para los servicios de Internet, correo
electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARIA”,
conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que
ésta establezca.
5. Promover que el ejercicio de los recursos
destinados a los programas y actividades del SNE Veracruz, cumpla con los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.
6. Administrar las cuentas bancarias
incorporadas al Sistema de Cuenta Unica de Tesorería
en términos de lo que establecen los “Lineamientos que tienen por objeto
regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería, así
como establecer las excepciones procedentes”, publicados en el Diario Oficial
de
7. Difundir, para su debida aplicación,
los Criterios para
8. Brindar asesoría y asistencia técnica al
personal del SNE Veracruz para la organización y control del acervo documental
que se genere en el marco de los programas y actividades del SNE.
CUARTA.- OBLIGACIONES
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
A) Para la instrumentación de los
programas y actividades del SNE en el Estado de
Veracruz de Ignacio de
1. Operar el PAE conforme a las Reglas de
Operación del mismo, e instrumentar los servicios de información, vinculación
directa, movilidad laboral y apoyo a la vinculación laboral del SNE, así como
los programas que, en su caso, establezca la “SECRETARIA”, con base en los
manuales y lineamientos que para el efecto emita, por conducto de la CGSNE.
2. Realizar un seguimiento permanente del
comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.
3. Elaborar la planeación anual de
actividades del SNE Veracruz, con base en los lineamientos y metodología que para
este propósito emita la “SECRETARIA”, por conducto de
4. Por conducto del SNE Veracruz, auxiliar a la “SECRETARIA” en el ejercicio de las
facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén
en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, y el Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la
realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado
ordenamiento reglamentario, y fortalecer la coordinación entre las agencias de
colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas
de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato
productivo.
5. Aplicar los recursos federales a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente para el
cumplimiento de las obligaciones que se mencionan en el mismo, con estricto
apego a la normatividad federal aplicable y a los Lineamientos para Administrar
el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo que emita la
“SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.
6. Ejecutar las líneas generales de
acción del SNE Veracruz acordadas en el
seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano Estatal en el que
participe
7. Utilizar el Sistema de Información del PAE
(SISPAE) como herramienta para el registro de acciones de los programas del
SNE, así como para la solicitud de recursos; la comprobación y cierre del
ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la generación de
informes periódicos y, preferentemente, para la disposición de recursos y, en
su caso, para la emisión de cheques de los beneficiarios de los Subprogramas
del PAE en los que aplique; se obliga también a utilizar los sistemas informáticos que la “SECRETARIA”
ponga a su disposición para operar y controlar los servicios de vinculación e
información laboral, tales como
8. Mantener permanentemente informada a
9. Desarrollar, por conducto del SNE Veracruz, las acciones de Contraloría
Social que se especifiquen en los “Lineamientos para la promoción y operación
de
10. Participar en la constitución de Comités de
Contraloría Social y expedir la constancia de registro correspondiente en las
modalidades que apliquen del Subprograma Bécate del PAE y reportar a
11. Aportar los recursos
presupuestarios necesarios para la impresión de material de difusión y
para la realización sistemática de campañas de difusión de los programas del
SNE, de Contraloría Social y demás mecanismos de participación social en el
control del PAE. Las campañas de difusión deberán desarrollarse coordinadamente
con las acciones que sobre esa materia realiza la “SECRETARIA” y atendiendo a
lo establecido en el Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal
2006-2012, el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo y el
Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.
12. Con la asesoría de la “SECRETARIA”, específicamente de
B) Para la operación del SNE Veracruz:
1. Establecer y/o conservar, conforme al marco jurídico del “GOBIERNO DEL ESTADO”, la estructura y
funcionamiento del SNE Veracruz, como un
servicio de orden público y parte del SNE, que permita el eficaz desempeño de
sus funciones, considerando la estructura organizacional propuesta por la
“SECRETARIA” en los lineamientos que al efecto emita
2. Designar y mantener a un servidor público de tiempo completo como
responsable de la conducción y funcionamiento del SNE Veracruz, con cargo al presupuesto estatal, que tenga una jerarquía
mínima de Director General o su equivalente. La persona que ocupe el cargo de
responsable del SNE Veracruz,
preferentemente debe contar con una trayectoria reconocida públicamente de
honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones en el sector público.
3. Utilizar invariablemente la imagen institucional del SNE en
todos los ámbitos de acción del SNE Veracruz, en materia de logotipos, colores,
textos, dimensiones y proporciones, fuentes, formatos y cualquier otro de
naturaleza análoga, la cual está establecida en el Manual de Identidad Gráfica
del Servicio Nacional de Empleo que se encuentra disponible en la liga de Intranet
http://172.16.118.50/, con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la
identidad.
4. Usar invariablemente los nombres o denominaciones de los
servicios, programas, subprogramas y modalidades del SNE con que la “SECRETARIA”
identifica o identifique el quehacer institucional del SNE, tales como Feria de
Empleo, Bolsa de Trabajo del SNE, Centro de Intermediación Laboral, Programa de
Apoyo al Empleo, Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral Sector
Agrícola, Movilidad Laboral Sector Industrial y de Servicios, Repatriados
Trabajando, Capacitación Mixta, Capacitación en
5. Cumplir puntualmente lo establecido en el Decálogo de Identidad
del Servicio Nacional de Empleo que se adjunta al presente Convenio de
Coordinación como Anexo 1.
6. Contratar personal técnico, operativo u otro que labore
exclusivamente en el SNE Veracruz, de acuerdo con las disposiciones y la
estructura organizacional que establezca la “SECRETARIA”, por conducto de
7. Contratar un Analista en Supervisión de Seguimiento a
8. Enviar a la “SECRETARIA”, en los primeros diez días hábiles de
los meses de enero y julio de 2012, la plantilla actualizada del personal
contratado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para laborar en el SNE Veracruz e
informar las altas y bajas en cuanto éstas se lleven a cabo.
9. Operar el SICSNE de acuerdo con los criterios establecidos por
la “SECRETARIA”, por conducto de
10. Cuando los beneficiarios del Subprograma Bécate del PAE cubiertos por
el seguro de accidentes personales contratado por la “SECRETARIA”, sufran un
siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la
compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese
siniestro, cubrir dichos gastos con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en
tanto se gestionan los reembolsos correspondientes
ante la compañía aseguradora. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las
cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía.
11. Proporcionar espacios físicos, para uso
exclusivo del SNE Veracruz, con las dimensiones y condiciones necesarias para
que esa instancia estatal desarrolle eficientemente las actividades que tiene
encomendadas, incluyendo espacios para el resguardo del archivo de
concentración y de ser necesario, por su volumen, el archivo de trámite.
12. Asignar para uso exclusivo del SNE
Veracruz, mobiliario y equipo y los insumos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
13. Asignar recursos para uso exclusivo del SNE
Veracruz en rubros asociados a la operación del mismo, tales como viáticos y
pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de edificios,
papelería, luz, teléfono, material de consumo informático, fortalecimiento para
líneas telefónicas y conectividad de al menos 6 mega bytes de banda ancha para
las oficinas del SNE Veracruz, gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para
las Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones
bancarias, entre otros conceptos.
14. Atender puntualmente las indicaciones que
reciba de
15. Proporcionar de manera continua
mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que la “SECRETARIA” haya
entregado en comodato al SNE Veracruz, así como contratar el aseguramiento de
dichos bienes, designando a
16. Utilizar, en su caso, hasta un 30% de los
recursos que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obliga a aportar anualmente en la modalidad “Estímulo a
17. Promover la celebración de convenios con
las autoridades municipales para el establecimiento del Servicio Municipal de
Empleo, en su ámbito jurisdiccional, y para fortalecer las unidades municipales
de empleo ya existentes, a fin de asegurar el posicionamiento del SNE Veracruz en la operación de los mercados de
trabajo.
18. Asignar los recursos necesarios para
cubrir las comisiones por el manejo de las cuentas bancarias que el SNE
Veracruz haya contratado para administrar los recursos que le suministra la
“SECRETARIA”.
19. Llevar registros de las operaciones con base
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
20. Presentar a la CGSNE, a más tardar el
último día hábil del mes de diciembre de 2012, el cierre de ejercicio
presupuestal de los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como de
otros programas que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y de los subsidios
de apoyo inherentes a éstos a efecto de que la misma pueda integrar y entregar
a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARIA” en
tiempo y forma, los datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal. Lo anterior en apego a los Lineamientos para Administrar el
Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
21. Enviar a la “SECRETARIA” los formatos
que concentran el registro de los gastos realizados, en su caso, los montos no
ejercidos, debidamente requisitados por el SNE
Veracruz en los plazos establecidos en los Lineamientos para Administrar el
Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo que emita la
“SECRETARIA”, por conducto de
22. Presentar a la CGSNE, durante los primeros
15 días del mes de diciembre de 2012, el formato de Inventario del Archivo de
Trámite generado durante el año, a efecto de que la misma pueda integrarlo y
entregarlo a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la “SECRETARIA” en tiempo y forma. Igualmente, cuando sea requerido por la
CGSNE, entregar los reportes y controles que se soliciten en materia de
Archivo, de conformidad con las especificaciones y plazos que para tal efecto
les difunda la propia CGSNE.
23. Mantener en las cuentas bancarias del
Sistema de Cuenta Unica de Tesorería los recursos
destinados a los programas y actividades del SNE hasta su entrega a los
beneficiarios, toda vez que al tratarse de subsidios para la población ubicados
en las partidas 43401 y 43901 del Clasificador por Objeto del Gasto para
24. Implementar los mecanismos que permitan la
oportuna entrega de los apoyos económicos y/o en especie a los beneficiarios,
así como garantizar su aplicación eficaz bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas.
25. Aplicar las medidas que garanticen la
salvaguarda de los recursos de asignación federal en tanto se entregan a los
beneficiarios, tales como: protección de cheques, revisiones constantes de los
saldos y movimientos de las cuentas bancarias, elaboración de conciliaciones
periódicas, entre otros; asimismo, establecer los acuerdos necesarios con la
institución bancaria para el intercambio de información sobre este particular.
II. APORTACIONES DE LAS PARTES
QUINTA.- APORTACIONES
DE LA “SECRETARIA”. Para la ejecución de los programas y actividades del SNE en
el Estado de Veracruz la “SECRETARIA” se compromete a aportar los recursos que
a continuación se indican:
1. MONTO
La “SECRETARIA” destina recursos para
la entrega de subsidios a los beneficiarios del PAE, provenientes del Anexo 1,
Ramo 14 “Trabajo y Previsión Social”, del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, por un monto de $47'790,030.52 (cuarenta
y siete millones setecientos noventa mil treinta pesos 52/100 M.N.), que
corresponde a la “Asignación por Variables” (antes denominada “Asignación por
Criterios”) y $13'098,401.48 (trece millones noventa y ocho mil cuatrocientos un
pesos 48/100 M.N.) en la modalidad de “Estímulo a la Aportación
Estatal”.
Adicionalmente, en el marco de este
Convenio, la “SECRETARIA” asignará al SNE Veracruz recursos, también
provenientes de su presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de
Los recursos a los que se refieren
los dos párrafos anteriores se deberán destinar, respectivamente, a los
beneficiarios del PAE y al desarrollo de las actividades de operación
señaladas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, en los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo y en los demás manuales y lineamientos aplicables que la
“SECRETARIA” emita para el efecto, por conducto de la CGSNE.
Con el propósito de agilizar y
propiciar la entrega oportuna de apoyos a los beneficiarios,
De conformidad con los “Lineamientos
que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica
de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes”, publicados en
el Diario Oficial de
2. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARIA” podrá
iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados al SNE Veracruz, a
fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de
canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de
corte hacia aquellas oficinas del SNE con mayor ritmo de gasto en su ejecución,
para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARIA”.
Ahora bien, si la “SECRETARIA” no realizara la aportación
de recursos a la que se comprometa anualmente en la modalidad “Estímulo a la
Aportación Estatal”, debido a recortes de su presupuesto, la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”
en tal modalidad podrá ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal
federal que hubiere.
3. DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES
Los recursos a que se refiere el primero y segundo párrafos del numeral
1 de esta cláusula deberán ser destinados al PAE, así como a otros programas
que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y a los subsidios de apoyo
inherentes a éstos, en términos de lo dispuesto en este instrumento y serán
aplicados conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE a que se
refiere el Antecedente VII de este Convenio, en los Lineamientos para
Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y
en los demás manuales y lineamientos aplicables que la “SECRETARIA” emita para
el efecto, por conducto de
Los recursos de subsidios equivalentes a servicios de apoyo, a los que
se hace referencia en el segundo párrafo del numeral 1 de esta cláusula,
deberán ser ejercidos por el SNE Veracruz conforme a los montos, conceptos y
modalidades que defina la “SECRETARIA” mediante comunicado oficial, entre éstos
podrán encontrarse de manera enunciativa mas no limitativa ni obligatoria los
rubros siguientes:
1. Contratación
de asesores
2. Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE)
3. Viáticos y Pasajes
4. Acciones de Difusión
5. Impresión del Periódico de Ofertas de Empleo
6. Revista Informativa
7. Contraloría Social
8. Ferias de Empleo
9. Otros conceptos que, a petición del SNE Veracruz, expresamente
autorice la “SECRETARIA” por conducto de
4. COMPROBACION DE LOS RECURSOS FEDERALES
Las “PARTES” acuerdan que una vez que el SNE Veracruz cuente con los
recursos federales radicados, generará los documentos necesarios para entregar
a los beneficiarios los apoyos económicos y/o en especie, los cuales en ningún
caso podrán ser en efectivo, sino mediante cheque o medios electrónicos
bancarios, y que una vez ejercidos, el SNE
Veracruz deberá llevar a cabo su registro y la emisión de los formatos con los que se reporta la comprobación respectiva,
la cual debe enviarse física y electrónicamente a
Los plazos referidos para el registro de los
montos ejercidos y el envío a la CGSNE de los formatos que lo respaldan, son
los siguientes:
· Para el Subprograma Bécate: a partir de
la fecha programada para la última entrega de los apoyos dentro de un
compromiso de pago, se consideran diez días hábiles para proceder a la entrega
de los mismos y diez días hábiles adicionales para el registro y envío
referidos.
· Para el resto de los Subprogramas y
Conceptos de Gasto: a partir de la fecha de validación de la Acción, más diez
días hábiles para realizar el pago y diez días hábiles adicionales para el
registro y envío referidos.
La “SECRETARIA” a
través de
5. REINTEGRO DE RECURSOS
Para dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 54 de
SEXTA.- APORTACIONES
DEL “GOBIERNO DEL
ESTADO”. Para la ejecución del PAE y para la operación y fortalecimiento
del SNE Veracruz, el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se
indican:
1. MONTO
De conformidad con lo establecido en
las Reglas de Operación del PAE, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a asignar al SNE
Veracruz recursos propios, cuyo importe deberá representar al menos el 20% ($13'927,654.00
–trece millones novecientos veintisiete mil
seiscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.–) del total del
presupuesto anual que le asigne la “SECRETARIA” para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente Convenio, en rubros asociados a la
operación del mismo, tales como viáticos y pasajes, servicio telefónico,
dotación de combustible, renta de edificios, papelería, luz, teléfono, material
de consumo informático, fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad,
gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las Reuniones del Comité
Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones bancarias, entre otros conceptos
necesarios para el mejor funcionamiento del SNE Veracruz.
Como participación dentro de la
modalidad denominada “Estímulo a
a. adquisición de equipos para la
modernización de los procesos:
· equipo
de cómputo,
· mobiliario,
· vehículos,
· infraestructura
de comunicaciones e informática,
b. contratación de:
· líneas
telefónicas,
· inmuebles
para oficinas,
· personal
cuyas funciones estén vinculadas con la operación del SNE Veracruz,
· remodelación
de oficinas del SNE Veracruz,
c. gastos asociados a la consecución de
metas:
· ferias
de empleo,
· acciones
de difusión,
· periódico
de ofertas de empleo,
· revista
informativa,
· material
de consumo informático,
· viáticos
y pasajes, y
d. otros que el SNE Veracruz requiera, siempre que su titular
manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a
2. CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”
El “GOBIERNO DEL ESTADO”
se obliga a que el SNE Veracruz ejerza los recursos estatales comprometidos en
el marco de la modalidad de “Estímulo a
Las cantidades de
recursos que el “GOBIERNO DEL
ESTADO” aporta en
el contexto de la modalidad “Estímulo a
3. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Si el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no ejerciera los recursos que comprometa en la modalidad “Estímulo a
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que
aporte el “GOBIERNO
DEL ESTADO” deberán ser aplicados conforme a lo indicado en el numeral 1
de la presente cláusula.
5. COMPROBACION DE GASTOS
Los
gastos que el “GOBIERNO DEL
ESTADO” realice en los conceptos señalados en el numeral 1 de la
presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARIA” como aportaciones en la
modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” contra la presentación oficial de
documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de
subsidios a la población, y tratándose de adquisición de bienes o servicios,
las comprobaciones de gasto correspondientes (contratos del personal y copias
de facturas) en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En
el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, el SNE Veracruz deberá presentar,
respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos
deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
· Especificación técnica,
número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.
· Unidad y área específica
del SNE Veracruz en la que será aprovechado
(en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán
utilizados).
· Nombre de la persona del SNE Veracruz que los tendrá bajo su resguardo.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá apegarse estrictamente a la
normatividad estatal
vigente en las materias que correspondan (contratación de servicios, adquisición de
bienes y/o contratación de obra).
III. DISPOSICIONES COMUNES
SEPTIMA.- GRATUIDAD
DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los programas y actividades del SNE son
gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, no podrá cobrar cantidad alguna
ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación
o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISION.
1. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza
mayor:
En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de
lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento
en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
2. Causas de rescisión:
El
presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos
presupuestarios se utilizaron con fines distintos a los previstos en el
presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas en el Convenio.
3. Determinación de Responsabilidades
Los actos u omisiones
que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente
Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en
De igual modo se
aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda.
Se
sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores
públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
· Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública
Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio
de cualquier ente autónomo o entidad;
· No cumplan con las disposiciones generales en
materia de programación, presupuestación, ejercicio,
control y evaluación del gasto público federal establecidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento, así como
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2012;
· No lleven los registros presupuestarios y
contables en la forma y términos que establece la LFPRH;
· Cuando por razón de la naturaleza de sus
funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública
Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro
de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;
· Distraigan de su objeto dinero o valores,
para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido
en administración, depósito o por otra causa;
· Incumplan con la obligación de proporcionar
en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias;
· Incumplan con la obligación de proporcionar
información al Congreso de la Unión en los términos de la LFPRH y demás
disposiciones aplicables;
· Realicen acciones u omisiones que impidan el
ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los
objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y
programas;
· Realicen acciones u omisiones que
deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y
metas anuales en sus presupuestos, e
· Infrinjan las disposiciones generales que
emitan la SHCP y la SFP y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones.
Los
servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o
perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de
cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios
obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por
incumplimiento de obligaciones derivadas de la LFPRH, serán responsables del
pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones
generales aplicables.
Las
responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan
ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y,
subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido
la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o
negligencia por parte de los mismos.
Serán
responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas
físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una
responsabilidad.
Las
sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de
la LFPRH tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad
líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación
aplicable.
Los
ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las
infracciones a la LFPRH impliquen la comisión de una conducta sancionada en los
términos de la legislación penal.
Las
sanciones e indemnizaciones referidas se impondrán y exigirán con independencia
de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil
que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
NOVENA.- SEGUIMIENTO.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento,
la “SECRETARIA”, a través de
DECIMA.- FISCALIZACION
Y CONTROL.
1. En ejercicio de sus atribuciones, la
“SECRETARIA” por conducto de
2. La “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE,
tiene la facultad de suspender temporal o indefinidamente y, en su caso,
solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan
irregularidades en la utilización de los mismos o se incurre en violaciones a
la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y
preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión
facultadas para ello. Adicionalmente, la SFP puede proponer la suspensión o
cancelación de los recursos mencionados en el numeral 1 de la cláusula Quinta
del presente Convenio, tomando como base los resultados de las auditorías,
verificaciones o investigaciones que esa dependencia realice, por conducto de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y demás instancias que en
el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
3. Las acciones de inspección, control,
vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Convenio de
Coordinación corresponden a la SHCP, a la SFP, por conducto de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, y a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las
acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el órgano estatal de
control, de manera directa o en coordinación con la SFP y demás instancias que
en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
4. Con independencia de lo indicado en el
numeral anterior, la SFP, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá designar a un despacho
de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del
presente instrumento, en coordinación con la “SECRETARIA” y en apego a los
compromisos establecidos en los Memorándum de Entendimiento Técnico sobre Arreglos
de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno
Federal y organismos financieros internacionales.
5. Las “PARTES” convienen en que la SFP puede
verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en los términos del presente instrumento y estarán sujetas para efectos de
auditoría, control y seguimiento de los recursos materia de este documento, a
lo dispuesto en las Reglas de Operación del PAE y la normatividad aplicable.
6. La “SECRETARIA”, por conducto de la
CGSNE y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en coordinación
con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional
Financiera, S.N.C., podrán efectuar en el SNE
Veracruz revisiones expost al desembolso de
los recursos ejercidos en las acciones cofinanciadas con crédito externo.
UNDECIMA.- RELACION
LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos
los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos
de trabajos realizados en forma conjunta
o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, por lo
que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso,
podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las
personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos de carácter federal, no podrán
ser reputadas por ello como trabajadores de la “SECRETARIA”.
DUODECIMA.- TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD. El Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARIA”, conforme a
lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Decreto de Presupuesto de
Egresos de
DECIMATERCERA.- DIFUSION. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de
DECIMACUARTA.-
VIGENCIA. El presente
Convenio de Coordinación estará vigente durante el ejercicio fiscal 2012 y
estará vigente en los ejercicios subsecuentes, siempre que no se oponga a lo
previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta en tanto se suscriba un nuevo Convenio de Coordinación.
DECIMAQUINTA.- TERMINACION
ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera
anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicado a la
otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para
evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las
acciones iniciadas deberán ser concluidas.
DECIMASEXTA.- INTERPRETACION.
Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este
Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; las Reglas de Operación del PAE; los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARIA”
para la ejecución de otros programas y actividades del SNE, y demás
disposiciones jurídicas, como son las aplicables en materia de subsidios que
otorga el Ejecutivo Federal a la población por medio de los gobiernos de las
entidades federativas.
Las “PARTES” acuerdan que el presente
instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 y la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna
diferencia o contradicción con el primero, prevalecerán estos dos últimos
ordenamientos.
DECIMASEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o
diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o
cumplimiento será resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que
corresponda a los Tribunales de
DECIMAOCTAVA.- PUBLICACION.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las
“PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y
efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los veintisiete días del
mes de abril de dos mil doce.- Por la Secretaría: la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda
Vélez Juárez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral,
Jorge Alberto Rodríguez Castañeda.- Rúbrica.-
El Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo, Jorge Gastón Barragán Atilano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo, Previsión Social y
Productividad, Marco Antonio
Aguilar Yunes.- Rúbrica.- El
Secretario de Finanzas y Planeación, Tomás Ruiz
González.-
Rúbrica.- El Contralor General
del Estado, Iván López Fernández.- Rúbrica.
|
ANEXO 1 CONVENIO
DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO
NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES
DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE |
Introducción
El Servicio
Nacional de Empleo constituye la conjunción de voluntades del Gobierno Federal
y los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, con la finalidad de promover
la incorporación al mercado laboral, de la población mexicana en situación de
desempleo y subempleo; y fortalecer diversas acciones que eleven sus
capacidades, habilidades laborales y su empleabilidad.
A nivel mundial, los Servicios
Públicos de Empleo cuentan con una imagen institucional que representa su
personalidad, la cual tiene como objetivo primordial que la ciudadanía
reconozca cuál es su razón de ser. En ese sentido, en México, es importante que
el logotipo del Servicio Nacional de Empleo identifique a las más de 160
oficinas distribuidas en toda la República y a la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo, como parte de una sola institución pública cuya
labor subyace en el beneficio de las personas desempleadas y subempleadas de
este país.
El Decálogo
de Identidad que a continuación se presenta, toma en consideración los Manuales
de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, de la Estrategia
Vivir Mejor y el de Normas Mínimas de Comunicación Social del SNE, con el fin
de unificar y homologar la imagen institucional integral que facilite la
identificación del Servicio Nacional de Empleo entre los usuarios de sus
programas y servicios.
El Decálogo
deberá ser observado obligatoriamente por todas las oficinas centrales,
regionales y módulos que constituyen la red del Servicio Nacional de Empleo.
Decálogo del Servicio Nacional de Empleo
1. La misión del Servicio Nacional de Empleo
se difundirá ampliamente y se colocará en lugares siempre visibles en todas las
Oficinas.
CONTRIBUIR A TRAVES DE
SERVICIOS DE INFORMACION Y ORIENTACION LABORAL; DE APOYOS ECONOMICOS PARA LA
CAPACITACION, EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO; Y DE ACCIONES DE MOVILIDAD LABORAL; A MEJORAR
LAS OPORTUNIDADES LABORALES DE LA POBLACION DESEMPLEADA Y SUBEMPLEADA DEL PAIS
PARA SU EFECTIVA INCORPORACION AL MERCADO LABORAL.
2. Deberán colocarse igualmente en un lugar
visible y destacado en las oficinas:
A. La siguiente leyenda:
“Este programa es público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa”.
De igual manera, se deberá
colocar la leyenda mencionada con anterioridad en todo el material gráfico de
difusión.
B. Las direcciones de las páginas Web de
las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de la Función Pública y
contraloría estatal correspondiente, del portal de empleo, así como los
teléfonos correspondientes.
C. Información dirigida al público en
general, sobre los servicios y productos a los que se tiene acceso.
3. Todos los cheques y pólizas de cheques
deberán incluir obligatoriamente la leyenda citada en el punto 2, inciso A, así
como cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes del
Programa de Apoyo al Empleo:
En los cheques, medios
de pago, recibos, pólizas y demás documentación para la entrega de los apoyos,
se deberá observar lo siguiente:
I. La tipografía que se utilice en el
nombre, denominación y otros datos del
titular de las cuentas operativas, no deberá exceder el tamaño de los
caracteres empleados en el resto del documento, particularmente por lo que hace
a las leyendas de los apartados de “fecha”, “moneda nacional” y “firma”.
II. Se deberán incluir las imágenes
institucionales o logotipos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
del Servicio Nacional de Empleo; y de la estrategia de política social del
Gobierno Federal “Vivir Mejor”, sin perjuicio de que se utilicen las imágenes
institucionales del gobierno de la
entidad respectiva. Las imágenes referidas deberán ser de igual tamaño,
guardando proporción y homogeneidad entre ellas.
4. Toda la papelería dirigida a los
beneficiarios y/o usuarios de los diferentes subprogramas y estrategias de
atención del Servicio Nacional de Empleo, deberá incluir la leyenda mencionada
en el punto 2, inciso A, así como los logotipos de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, del Servicio Nacional de Empleo y de la estrategia Vivir
Mejor, así como los logotipos propios de cada Entidad Federativa.
5. Toda la publicidad deberá contener los
logotipos vigentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del
Servicio Nacional de Empleo de cada entidad y de la estrategia de Vivir Mejor,
según se detalla en los Manuales: de Identidad Institucional del Gobierno
Federal 2006-2012; de la estrategia Vivir Mejor; y de Identidad y Normas
Mínimas de Comunicación Social del SNE; así como los logotipos oficiales de
cada entidad federativa.
6. Será obligatorio que las Oficinas del
Servicio Nacional de Empleo (centrales, regionales y módulos de atención) estén
debidamente señalizadas en el exterior e interior, incluyendo los logotipos
vigentes, además de actualizar permanentemente los datos de las mismas en el
material de difusión que la Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo les proporcione y en el que elabore la Oficina del Servicio Nacional de
Empleo.
7. En la publicidad gráfica y en el manejo de
medios (entrevistas, reportajes, boletines de prensa, etc.) en donde se haga
referencia a los programas operados por el Servicio Nacional de Empleo, tanto
la autoridad Federal como la Estatal, deberán mencionar la coordinación que
existe entre ambos gobiernos en la operación de acciones del Servicio Nacional
de Empleo.
8. Los bienes entregados a los beneficiarios
a través del Subprograma Fomento al Autoempleo deberán llevar una placa o su
equivalente en material resistente con la siguiente leyenda:
“El Gobierno de la Entidad y el Gobierno Federal, a través del Servicio
Nacional de Empleo, entregan de forma gratuita este bien por medio del
Subprograma Fomento al Autoempleo, el cual forma parte de un Programa público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en él”.
9. Para la entrega de apoyos económicos de BECATE,
se deberá exhibir durante el evento de pago, un pendón o manta con el logo de
la STPS, del SNE, de la estrategia Vivir Mejor, así como los correspondientes a
la Entidad Federativa. Adicionalmente se hará mención del carácter público y
gratuito del Subprograma y de las instancias para interponer quejas o
denuncias.
10. En todo evento público de entrega de
apoyos económicos o en especie, se deberá notificar con antelación al Delegado
Federal del Trabajo en la Entidad y a la Coordinación General del Servicio
Nacional de Empleo para que asista, en su caso, un representante del gobierno
federal. No deberá condicionarse a los beneficiarios la entrega del apoyo a la
realización de un acto, debiéndose cumplir con los plazos establecidos.