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ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco |
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Jueves 6 de septiembre de 2012 |
ANEXO
No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE JALISCO.
El Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le
denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Jalisco, al que en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”,
celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de
2009, el cual entró en vigor el 21 de enero de 2009.
Con el objeto de aprovechar el
alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus
fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula
décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la
“Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos
fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para
efectos de este Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con
la “Secretaría”, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución,
en términos del Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría”
y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación
federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos
13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 36,
46, 49 y 50 fracciones XI, XIX y XXV de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 1, 2, 3, 19 fracciones I, II y III, 20, 21, 22 fracciones I, II y
XXIV, 23 fracciones I y II, 24, 27, 28, 30 fracciones II y VIII y 31 fracciones
II, V, XXII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 3 y
9 fracciones XXXIV y LXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas; y 1, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno del Estado, han acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de
conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad”
convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima
octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación
de los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación
de los “créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la
“Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados
créditos relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos
y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas
compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría”
acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas
partes.
II. Multas
impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el
Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad”
para su recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Estar
firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su
impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o
cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que
sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la
circunscripción territorial de la “Entidad”.
III. Que
no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes
señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la
“Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que
no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que
tengan autorizado el pago en especie.
CUARTA.- La
suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se
hayan enviado a la “Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la
cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría” a través del Servicio de
Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial
de la “Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar a la
“Secretaría” la asignación, para su cobro, de “créditos fiscales federales” a
cargo de dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus
respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad”
manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”,
por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis
de cada caso en particular, considerando la situación específica o etapa de
cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin de determinar la procedencia
de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se
asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del
párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos
fiscales federales” a que se refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer,
además de las facultades que se establecen en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”,
las siguientes:
I. Llevar
a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
“créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar
a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido
enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de
ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar
y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre
los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya
recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del
Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca
dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya
remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última
continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos
siguientes:
I. Con
posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos
fiscales federales” a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó
un medio de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código
Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.
II. Cuando
el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción
territorial de otra entidad federativa.
III. Cuando
el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante dación en pago o compensación.
IV. Cuando
la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le
proporcionó la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal
efecto por el Servicio de Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de
incumplimiento de la presente cláusula, la “Secretaría”, por conducto del
Servicio de Administración Tributaria, continuará de manera directa con la
cobranza de los “créditos fiscales federales” que hayan sido enviados a la
“Entidad” para su cobro y, previo análisis de las circunstancias que provocaron
dicho incumplimiento, podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales
federales” para cobro por la “Entidad”.
SEPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la “Secretaría” a través del
Servicio de Administración Tributaria, la información relacionada con la
gestión de la recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, en
los términos y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal en el
procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y
requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de
adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
I. Que
los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a
favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima,
fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal
implica la traslación del dominio de los mismos a favor de la “Entidad” en
términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la
“Secretaría “y la “Entidad” y en el presente Anexo.
II. Cuando
la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, la asignación de los mismos a favor de la “Entidad” al igual que la
previa adjudicación a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de
adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter
de escritura pública y será el documento público que se considerará como
testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro, de
conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Fiscal de la
Federación.
NOVENA.- Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes
muebles e inmuebles, la “Entidad” será responsable de entregarlos al
contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de
la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, en los que exista
resolución que obligue a la “Secretaría” a pagar algún monto al contribuyente,
la “Secretaría” podrá compensar con la “Entidad” el pago realizado, de
conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima quinta del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la
“Secretaría” y la “Entidad”.
DECIMA.- La “Secretaría” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones
a que se refiere este Anexo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la
“Entidad”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la
“Secretaría” y la “Entidad” y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo
conducente sus disposiciones, así como la legislación federal aplicable.
TRANSITORIA
UNICA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de
la “Entidad”, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en este último.
México, D.F., 13 de julio de
2012.- Por el Estado: el
Gobernador Constitucional, Emilio
González Márquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Manuel González Romero.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Martín
J. Guadalupe Mendoza López.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José
Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.