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CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sonora |
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Miércoles 5 de septiembre de 2012 |
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC.
JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE DENOMINADO
EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. GUILLERMO PADRES ELIAS,
GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ROBERTO ROMERO LOPEZ, SECRETARIO DE
GOBIERNO; EL C. GILDARDO MONGE ESCARCEGA, SECRETARIO DEL TRABAJO; EL L.A.E.
CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA, SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL L.A.E. CARLOS
FRANCISCO TAPIA ASTIAZARAN, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, A LAS CUALES
SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo
123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la ley.
II. Conforme a lo dispuesto en el artículo
537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo,
Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover
la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los
trabajadores.
III. La Coordinación General del Servicio
Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en
términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 (PND), la “SECRETARIA” tiene a su cargo las políticas del Eje Rector
2, Objetivo 4, denominado “Promover las
políticas de Estado y generar las condiciones en el
mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el
sector formal”.
V. El Programa
Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado
“Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente
articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de
calidad en el sector formal”, atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2,
Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que
fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la
economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y
de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de
impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y
cobertura de vacantes, a través del SNE.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es
un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad
productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos
económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y
apoyo a repatriados.
VII. Las Reglas de Operación del PAE,
publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en
adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la
coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la
“SECRETARIA” y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la
suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos de coordinación especial que asumen ambas “PARTES” para el cabal
cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en
cada entidad federativa.
VIII. Para el cumplimiento de lo
estipulado en el presente Convenio, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obligan a aportar
recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del
PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARIA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo,
es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras
atribuciones, las siguientes:
a) Estudiar
y promover la generación de empleos;
b) Promover
y supervisar la colocación de los trabajadores;
c) Establecer
y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.
I.2. Los recursos económicos que suministrará al “GOBIERNO DEL ESTADO” para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones
de crédito externo.
I.3. La
Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta
con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la “SECRETARIA”.
I.4. Para
los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el
ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel
2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código Postal 14149,
México, D.F.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO"
declara que:
II.1. Con fundamento
en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es
parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen
interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto
Federal.
II.2. Con fundamento en los artículos 25-A, 25-E, 68, 79 y 82 de la Constitución Política del
Estado de Sonora; 2, 3, 9, 22, 23, 24, 26 y 33 inciso B. de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1, 7, 36 y 37 de la Ley de Planeación del
Estado de Sonora; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno;
1, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de
Sonora; 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y 1, 5 y
6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, el Lic.
Guillermo Padrés Elías, Gobernador del Estado de Sonora, y el Lic. Roberto
Romero López, Secretario de Gobierno, así como el C. Gildardo Monge Escárcega,
Secretario del Trabajo; el L.A.E. Carlos Manuel Villalobos Organista,
Secretario de Hacienda, y el L.A.E. Carlos Francisco Tapia Astiazarán,
Secretario de la Contraloría General, se encuentran facultados para suscribir y
dar cumplimiento al presente instrumento jurídico.
II.3. Conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción I inciso g) del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora, para la
atención, estudio, planeación, despacho y resolución de los asuntos de su
competencia, la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora cuenta, entre otras
unidades administrativas, con la Dirección General Operativa del Servicio
Estatal del Empleo (en adelante Servicio Estatal del Empleo de Sonora), la cual
tiene la responsabilidad de operar los programas y actividades del SNE.
II.4. Para
los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de
Gobierno, planta alta, Comonfort y Dr. Paliza sin número, colonia Centenario, código
postal 83260, Hermosillo, Sonora.
III. Las
“PARTES” declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones
contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de
Operación del PAE citadas en el Antecedente VII del presente instrumento y,
asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y manuales que
emita la “SECRETARIA” para la ejecución del PAE y otros programas y actividades
del SNE.
Expuestos los
anteriores antecedentes y declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en
celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones
de coordinación que asumen la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de instrumentar los programas y
actividades del SNE en el Estado de Sonora durante el ejercicio fiscal 2012.
I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS Y
ACTIVIDADES DEL SNE, Y OPERACION DEL SERVICIO
ESTATAL DEL EMPLEO DE SONORA.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES
DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio
de Coordinación, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos
para la ejecución de los programas y actividades del SNE en el Estado de Sonora, en los siguientes aspectos:
A) Para la instrumentación de los programas y
actividades del SNE en el Estado de Sonora:
1. Llevar a cabo
servicios de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los
agentes del mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el
acercamiento de los buscadores de empleo y los empleadores o empresas de una
manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población
objetivo los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los
lineamientos de otros programas o actividades que la “SECRETARIA” implemente.
2. Formular la
planeación anual de actividades que sirva de guía para definir los trabajos que
se ejecutarán en el marco de los programas y actividades del SNE.
3. Promover la instrumentación
de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención a los buscadores de empleo.
4. Ejercer las facultades sobre
agencias de colocación de trabajadores que se establecen en el Reglamento de
Agencias de Colocación de Trabajadores.
5. Fortalecer la
coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y
privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de las empresas
que integran el aparato productivo.
6. Elaborar y difundir
periódicamente documentos que proporcionen información relativa al
funcionamiento del mercado laboral y su evolución, y sobre los diferentes
servicios que presta el Servicio Estatal del
Empleo de Sonora en materia de vinculación y capacitación, así como
sobre oportunidades de trabajo.
7. Cumplir las obligaciones
acordadas en el presente Convenio de Coordinación, atendiendo a lo establecido
en las Reglas de Operación del PAE; en los lineamientos y manuales que la
“SECRETARIA” emita para la ejecución del PAE y de otros programas y actividades
del SNE que hubiere, y en la normatividad aplicable.
8. Tratar los temas del Servicio Estatal del Empleo de Sonora y llegar
a acuerdos sobre las líneas generales de acción del mismo en el seno del Comité Estatal de Capacitación y Empleo
(CECE), el Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos
(CEDISP) u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la
Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa.
9. Apoyar la realización de
acciones en materia de Contraloría Social en el PAE y en los demás programas y
actividades del SNE y dar el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo
establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la
Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social” y el
“Manual de promoción y operación de Contraloría Social en Programas Federales”,
emitidos por la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como en el Esquema
de Contraloría Social, la Guía Operativa, y el Programa Anual de Trabajo, que
la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA”
proporcionará en su oportunidad al Servicio
Estatal del Empleo de Sonora.
10. Instrumentar acciones de
Contraloría Social, de Blindaje Electoral, así como mecanismos que contribuyan
a mejorar el control, eficiencia, transparencia y honestidad de las acciones
que se desarrollan en el marco de los programas y actividades del SNE.
11. Verificar que se
apliquen las medidas preventivas y correctivas para el mejoramiento y
transparencia de los programas y actividades del SNE, que definan la “SECRETARIA”,
la SFP, el organismo financiero internacional que corresponda y el órgano
estatal de control.
B) Para la operación del Servicio Estatal del Empleo de Sonora
1. Otorgar los
apoyos en infraestructura (equipamiento, adecuación de oficinas, etc.) y
recursos humanos que sean necesarios para mejorar la operación del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, a efecto
de que éste pueda brindar atención a su población objetivo.
2. Promover la
profesionalización del personal que integra el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora.
3. Atender los criterios
específicos que se difundan en materia de organización de archivos y
conservación de documentos y expedientes que se generen, obtengan, adquieran o
transformen en el marco de los programas y actividades del SNE, con excepción
de aquéllos que por el origen de los recursos correspondan a la normatividad
estatal.
TERCERA.- OBLIGACIONES
DE LA “SECRETARIA”. La “SECRETARIA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo
siguiente:
A) Para la instrumentación de los programas y
actividades del SNE en el Estado de Sonora:
1. Dar a conocer las
Reglas de Operación del PAE; los
lineamientos de los programas; los manuales y procedimientos necesarios para la
operación de los programas de subsidios y la prestación de servicios de
información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral, así como
proporcionar el recurso presupuestal para la instrumentación de tales programas
y servicios, previsto en la cláusula Quinta del presente instrumento.
2. Establecer los Lineamientos
y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación de
Actividades del SNE.
3. Coordinar con la Dirección
General de Fomento de la Empleabilidad, las actividades necesarias a fin de que
los programas y actividades que ejecuta el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora, cumplan con las disposiciones que para tal
efecto emita la propia “SECRETARIA” a
través de la CGSNE (Reglas, lineamientos y manuales) y la legislación federal
aplicable.
4. Con el auxilio del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, ejercer
las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se
prevén en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores y en el
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los
formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere
el citado ordenamiento reglamentario.
5. Dar acceso al Servicio Estatal del Empleo de Sonora a los
sistemas informáticos para el registro de las actividades operativas y
administrativas del PAE y demás programas y actividades del SNE.
6. Contratar un seguro de accidentes a los beneficiarios del Subprograma
Bécate conforme a las Reglas de Operación del PAE.
7. Proporcionar
asesoría y asistencia técnica al personal del Servicio Estatal del Empleo de
Sonora para: la operación de los Subprogramas del PAE y demás programas que
implemente la “SECRETARIA”; las actividades de planeación, información,
vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del SNE; el ejercicio de
los recursos, así como su seguimiento, control y evaluación.
8. Dar seguimiento a los
acuerdos que se tomen en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité
Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en la
entidad federativa, respecto a la operación del Servicio
Estatal del Empleo de Sonora.
B) Para la operación
del Servicio Estatal del Empleo de Sonora:
1. Impulsar el desarrollo
organizacional del Servicio Estatal del Empleo
de Sonora mediante el diseño y promoción de una estructura tipo.
2. Apoyar el desarrollo del
Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE) para elevar
los conocimientos del personal directivo, técnico y operativo del Servicio Estatal del Empleo de Sonora.
3. En su caso, ceder
los derechos de uso de equipo de cómputo al Servicio
Estatal del Empleo de Sonora, conforme a las posibilidades
presupuestales y en los términos y condiciones que establezca la “SECRETARIA”,
con la finalidad de fomentar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento
de las obligaciones referidas en el presente Convenio de Coordinación. Lo
anterior, al amparo del contrato de cesión de derechos de uso que para este fin
celebren la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
4. Proveer a las
oficinas del Servicio Estatal del Empleo de Sonora de los enlaces digitales
necesarios para los servicios de Internet, correo electrónico y comunicación
telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARIA”, conforme a las
posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que ésta
establezca.
5. Promover que el
ejercicio de los recursos destinados a los programas y actividades del Servicio
Estatal del Empleo de Sonora, cumpla con los Lineamientos para Administrar el
Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás
normatividad federal aplicable.
6. Administrar las cuentas
bancarias incorporadas al Sistema de Cuenta Unica de Tesorería en términos de
lo que establecen los “Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de
Cuenta Unica de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes”,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de
2009. La “SECRETARIA” trasladará los recursos necesarios para la operación de
los programas y actividades del SNE directamente a la cuenta bancaria receptora
a cargo del Servicio Estatal del Empleo de Sonora.
7. Difundir, para su debida
aplicación, los Criterios para la Organización, Conservación y Baja definitiva
de la documentación de los programas y actividades del SNE.
8. Brindar asesoría
y asistencia técnica al personal del Servicio Estatal del Empleo de Sonora para
la organización y control del acervo documental que se genere en el marco de
los programas y actividades del SNE.
CUARTA.- OBLIGACIONES
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
A) Para la instrumentación de los programas y
actividades del SNE en el Estado de Sonora:
1. Operar el PAE
conforme a las Reglas de Operación del mismo, e instrumentar los servicios de
información, vinculación directa, movilidad laboral y apoyo a la vinculación
laboral del SNE, así como los programas que, en su caso, establezca la
“SECRETARIA”, con base en los manuales y lineamientos que para el efecto emita,
por conducto de la CGSNE.
2. Realizar un seguimiento
permanente del comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.
3. Elaborar la
planeación anual de actividades del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, con
base en los lineamientos y metodología que para este propósito emita la
“SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.
4. Por conducto del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, auxiliar
a la “SECRETARIA” en el ejercicio de las facultades en materia de agencias de
colocación de trabajadores que se prevén en el Reglamento de Agencias de
Colocación de Trabajadores, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites
administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario, y
fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo
(públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de
las empresas que integran el aparato productivo.
5. Aplicar los
recursos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, única
y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones que se mencionan en
el mismo, con estricto apego a la normatividad federal aplicable y a los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo que emita la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.
6. Ejecutar las líneas
generales de acción del Servicio Estatal del
Empleo de Sonora acordadas en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo
o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del
Trabajo en la entidad federativa.
7. Utilizar el Sistema de
Información del PAE (SISPAE) como herramienta para el registro de acciones de
los programas del SNE, así como para la solicitud de recursos; la comprobación
y cierre del ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la
generación de informes periódicos y, preferentemente, para la disposición de
recursos y, en su caso, para la emisión de cheques de los beneficiarios de los
Subprogramas del PAE en los que aplique; se obliga también a utilizar los
sistemas informáticos que la “SECRETARIA” ponga a su disposición para operar y
controlar los servicios de vinculación e información laboral, tales como la
Bolsa de Trabajo, Ferias de Empleo, Movilidad Laboral Externa, etcétera. De
igual manera, se obliga a mantener actualizada la información correspondiente
de todos los sistemas antes referidos.
8. Mantener
permanentemente informada a la CGSNE, sobre la situación que guardan las
observaciones derivadas de las auditorías que los diferentes órganos de
seguimiento y control practiquen al Servicio
Estatal del Empleo de Sonora.
9. Desarrollar, por conducto
del Servicio Estatal del Empleo de Sonora,
las acciones de Contraloría Social que se especifiquen en los “Lineamientos
para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social”, emitidos por la SFP y publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, así como en el Esquema de
Contraloría Social, en la Guía Operativa y en el Programa Anual de Trabajo, que
la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA”
proporcionará, en su oportunidad, al Servicio
Estatal del Empleo de Sonora.
10. Participar en la
constitución de Comités de Contraloría Social y expedir la constancia de
registro correspondiente en las modalidades que apliquen del Subprograma Bécate
del PAE y reportar a la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la
“SECRETARIA” la instalación y los resultados de la operación de dichos Comités,
conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de
la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”.
11. Aportar los recursos presupuestarios necesarios para la impresión de
material de difusión y para la realización sistemática de campañas de difusión
de los programas del SNE, de Contraloría Social y demás mecanismos de
participación social en el control del PAE. Las campañas de difusión deberán
desarrollarse coordinadamente con las acciones que sobre esa materia realiza la
“SECRETARIA” y atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad
Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, el Manual de Identidad Gráfica
del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio
Nacional de Empleo.
12. Con la asesoría de la “SECRETARIA”,
específicamente de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad,
realizar la difusión que corresponda en materia de Blindaje Electoral, por
conducto del encargado de las acciones de Supervisión y Contraloría Social del
Servicio Estatal del Empleo de Sonora.
B) Para la operación del Servicio Estatal del Empleo de Sonora:
1. Establecer y/o
conservar, conforme al marco jurídico del “GOBIERNO
DEL ESTADO”, la estructura y funcionamiento del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, como un servicio de orden
público y parte del SNE, que permita el eficaz desempeño de sus funciones,
considerando la estructura organizacional propuesta por la “SECRETARIA” en los
lineamientos que al efecto emita la CGSNE.
2. Designar y mantener a un
servidor público de tiempo completo como responsable de la conducción y
funcionamiento del Servicio Estatal del Empleo
de Sonora, con cargo al presupuesto estatal, que tenga una jerarquía
mínima de Director General o su equivalente. La persona que ocupe el cargo de
responsable del Servicio Estatal del Empleo de
Sonora, preferentemente debe contar con una trayectoria reconocida
públicamente de honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones en el sector público.
3. Utilizar
invariablemente la imagen institucional del SNE en todos los ámbitos de acción
del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, en materia de logotipos, colores,
textos, dimensiones y proporciones, fuentes, formatos y cualquier otro de
naturaleza análoga, la cual está establecida en el Manual de Identidad Gráfica
del Servicio Nacional de Empleo que se encuentra disponible en la liga de
intranet http://172.16.118.50/, con el objeto de que
a nivel nacional haya uniformidad en la identidad.
4. Usar invariablemente los
nombres o denominaciones de los servicios, programas, subprogramas y
modalidades del SNE con que la “SECRETARIA” identifica o identifique el quehacer institucional del SNE, tales como
Feria de Empleo, Bolsa de Trabajo del SNE, Centro de Intermediación Laboral,
Programa de Apoyo al Empleo, Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral
Sector Agrícola, Movilidad Laboral Sector Industrial y de Servicios,
Repatriados Trabajando, Capacitación Mixta, Capacitación en la Práctica
Laboral, Capacitación para el Autoempleo, Vales de Capacitación, etcétera. Esta
obligación aplica para todo acto oficial o no oficial, campañas de difusión,
mamparas, pendones, publicaciones, formatos y cualquier otro de naturaleza
análoga.
5. Cumplir puntualmente lo
establecido en el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo que se
adjunta al presente Convenio de Coordinación como Anexo 1.
6. Continuar las gestiones para
que la unidad administrativa a cargo del SNE en la entidad federativa (la Dirección General Operativa del Servicio Estatal
del Empleo) adopte oficialmente la denominación “Servicio Nacional de
Empleo Sonora”.
7. Contratar
personal técnico, operativo u otro que labore exclusivamente en el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora, de acuerdo con las disposiciones y la estructura
organizacional que establezca la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE. Tales
contrataciones se realizarán con el tipo de contrato y condiciones que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” determine y las obligaciones que adquiera serán responsabilidad de
este último.
8. Contratar un Analista en
Supervisión de Seguimiento a la Colocación, para ser adscrito a la Coordinación
de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica del Servicio Estatal del
Empleo de Sonora, con base en la terna de candidatos que el titular de la
Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa presente al Servicio
Estatal del Empleo de Sonora.
9. Enviar a la “SECRETARIA”, en
los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de 2012, la
plantilla actualizada del personal contratado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para
laborar en el Servicio Estatal del Empleo de Sonora e informar las altas y
bajas en cuanto éstas se lleven a cabo.
10. Operar el SICSNE de acuerdo
con los criterios establecidos por la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE,
con el propósito de profesionalizar al personal adscrito al Servicio Estatal del Empleo de Sonora para el
mejor desempeño de sus funciones. La contratación de cursos de capacitación en
el marco del SICSNE, se debe llevar a cabo observando las disposiciones
previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento.
11. Cuando los beneficiarios del Subprograma
Bécate del PAE cubiertos por el seguro de accidentes personales contratado por
la “SECRETARIA”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar
los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros,
que se deriven de ese siniestro, cubrir dichos gastos con recursos del
“GOBIERNO DEL ESTADO”, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes
ante la compañía aseguradora. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las
cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía.
12. Proporcionar espacios físicos, para uso
exclusivo del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, con las dimensiones y
condiciones necesarias para que esa instancia estatal desarrolle eficientemente
las actividades que tiene encomendadas, incluyendo espacios para el resguardo
del archivo de concentración y de ser necesario, por su volumen, el archivo de
trámite.
13. Asignar para uso exclusivo del Servicio
Estatal del Empleo de Sonora, mobiliario y equipo y los insumos necesarios para
su adecuado funcionamiento.
14. Asignar recursos para uso exclusivo del
Servicio Estatal del Empleo de Sonora en rubros asociados a la operación del
mismo, tales como viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de
combustible, renta de edificios, papelería, luz, teléfono, material de consumo
informático, fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad de al menos
6 mega bytes de banda ancha para las oficinas del Servicio Estatal del Empleo
de Sonora, gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las Reuniones del
Comité Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones bancarias, entre otros
conceptos.
15. Atender puntualmente las indicaciones que
reciba de la CGSNE para la eficaz utilización de los bienes que la “SECRETARIA”
haya otorgado al Servicio Estatal del Empleo de
Sonora, y en caso de que llegara a presentarse algún hecho o
circunstancia que pueda traducirse en daño, deterioro o pérdida de éstos,
realizar ante la autoridad competente las acciones legales que correspondan y responder
en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos que se hayan
suscrito para formalizar la entrega-recepción de dichos bienes. Los bienes
mencionados estarán bajo la custodia del "GOBIERNO DEL
ESTADO" y deben ser utilizados exclusivamente para la operación de
los programas y actividades del SNE.
16. Proporcionar de manera continua
mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que la “SECRETARIA” haya
entregado en comodato al Servicio Estatal del Empleo de Sonora, así como
contratar el aseguramiento de dichos bienes, designando a la Tesorería de la
Federación como beneficiaria en caso de siniestro.
17. Utilizar, en su caso, hasta un
30% de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a aportar anualmente en la modalidad
“Estímulo a la Aportación Estatal” para fortalecer la capacidad de operación
del Servicio Estatal del Empleo de Sonora en
función de la complementariedad de la inversión destinada a la atención de la
población, de conformidad con lo indicado en la cláusula Sexta del presente
Convenio de Coordinación.
18. Promover la
celebración de convenios con las autoridades municipales para el
establecimiento del Servicio Municipal de Empleo, en su ámbito jurisdiccional,
y para fortalecer las unidades municipales de empleo ya existentes, a fin de
asegurar el posicionamiento del Servicio Estatal
del Empleo de Sonora en la operación de los mercados de trabajo.
19. Asignar los
recursos necesarios para cubrir las comisiones por el manejo de las cuentas
bancarias que el Servicio Estatal del Empleo de Sonora haya contratado para
administrar los recursos que le suministra la “SECRETARIA”.
20. Llevar registros de
las operaciones con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
21. Presentar a la CGSNE, a más
tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2012, el cierre de ejercicio
presupuestal de los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como de
otros programas que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y de los subsidios
de apoyo inherentes a éstos a efecto de que la misma pueda integrar y entregar
a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARIA” en
tiempo y forma, los datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal. Lo anterior en apego a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto
de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
22. Enviar a la “SECRETARIA” los
formatos que concentran el registro de los gastos realizados, en su caso, los
montos no ejercidos, debidamente requisitados por el Servicio Estatal del
Empleo de Sonora en los plazos establecidos en los Lineamientos para
Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo que
emita la “SECRETARIA”, por conducto de
la CGSNE.
23. Presentar a la CGSNE, durante
los primeros 15 días del mes de diciembre de 2012, el formato de Inventario del
Archivo de Trámite generado durante el año, a efecto de que la misma pueda
integrarlo y entregarlo a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la “SECRETARIA” en tiempo y forma. Igualmente, cuando
sea requerido por la CGSNE, entregar los reportes y controles que se soliciten
en materia de Archivo, de conformidad con las especificaciones y plazos que
para tal efecto les difunda la propia CGSNE.
24. Mantener en las
cuentas bancarias del Sistema de Cuenta Unica de Tesorería los recursos
destinados a los programas y actividades del SNE hasta su entrega a los
beneficiarios, toda vez que al tratarse de subsidios para la población ubicados
en las partidas 43401 y 43901 del Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal, no son susceptibles de su traslado a la
Tesorería del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
25. Implementar los mecanismos que
permitan la oportuna entrega de los apoyos económicos y/o en especie a los
beneficiarios, así como garantizar su aplicación eficaz bajo criterios de
transparencia y rendición de cuentas.
26. Aplicar las medidas
que garanticen la salvaguarda de los recursos de asignación federal en tanto se
entregan a los beneficiarios, tales como: protección de cheques, revisiones
constantes de los saldos y movimientos de las cuentas bancarias, elaboración de
conciliaciones periódicas, ente otros; asimismo, establecer los acuerdos
necesarios con la institución bancaria para el intercambio de información sobre
este particular.
II. APORTACIONES
DE LAS PARTES
QUINTA.- APORTACIONES
DE LA “SECRETARIA”. Para la ejecución de los programas y actividades del SNE en
el Estado de Sonora la “SECRETARIA” se compromete a aportar los recursos que a
continuación se indican:
1. MONTO
La “SECRETARIA” destina recursos para
la entrega de subsidios a los beneficiarios del PAE, provenientes del Anexo 1,
Ramo 14 “Trabajo y Previsión Social”, del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, por un monto de $37'121,413.89 (treinta
y siete millones ciento veintiún mil cuatrocientos trece pesos 89/100 M.N.),
que corresponde a la “Asignación por Variables” (antes denominada “Asignación
por Criterios”) y $8'043,358.11 (ocho millones cuarenta y tres mil trescientos
cincuenta y ocho pesos 11/100 M.N.) en la modalidad de “Estímulo a la
Aportación Estatal”.
Adicionalmente, en el marco de este
Convenio, la “SECRETARIA” asignará al Servicio Estatal del Empleo de Sonora
recursos, también provenientes de su presupuesto autorizado en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, por la cantidad de $7'023,789.27 (siete
millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve pesos 27/100 M.N.)
como subsidios de apoyo equivalentes a viáticos y pasajes; contratación de
asesores; capacitación a los operadores; ferias de empleo; publicación de
periódico de ofertas de empleo y revista informativa, entre otros, para llevar
a cabo acciones de operación para promover, difundir y concertar, así como para
dar información y llevar el seguimiento, control y evaluación a nivel local.
Los recursos a los que se refieren
los dos párrafos anteriores se deberán destinar, respectivamente, a los
beneficiarios del PAE y al desarrollo de las actividades de operación
señaladas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, en los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo y en los demás manuales y lineamientos aplicables que la
“SECRETARIA” emita para el efecto, por conducto de la CGSNE.
Con el propósito de agilizar y
propiciar la entrega oportuna de apoyos a los beneficiarios, la CGSNE podrá
atender las Solicitudes de Recursos que presente el Servicio Estatal del Empleo
de Sonora de conformidad con las previsiones de gasto definidas para un periodo
determinado. Esta gestiona el depósito de los recursos en la subcuenta bancaria
receptora bajo la responsabilidad del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, R14310STPS SNESON1, número 175858666, del
banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima.
De conformidad con los “Lineamientos
que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería, así como
establecer las excepciones procedentes”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el día 24 de diciembre de 2009, dichos recursos serán depositados en
la subcuenta bancaria receptora R14310STPS
SNESON1, número 175858666 del banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima,
contratada por la “SECRETARIA” en el marco del citado Sistema de Cuenta Unica
de Tesorería. Con base en los referidos Lineamientos, los recursos serán
radicados directamente al Servicio Estatal del Empleo de Sonora y ejercidos por
éste, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo, la normatividad federal aplicable y, en su caso, los contratos
de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros
internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la
correcta distribución, manejo y aplicación de los recursos, sin que por ello se
pierda el carácter federal de los mismos.
2. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Para lograr el mayor
nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del
segundo trimestre del año, la “SECRETARIA” podrá iniciar el monitoreo del
ejercicio de los recursos asignados al Servicio Estatal del Empleo de Sonora, a
fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de
canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de
corte hacia aquellas oficinas del SNE con mayor ritmo de gasto en su ejecución,
para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARIA”.
Ahora
bien, si la “SECRETARIA”
no realizara la aportación de recursos a la que se comprometa anualmente en la
modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, debido a recortes de su
presupuesto, la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" en tal modalidad podrá
ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal federal que hubiere.
3. DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES
Los recursos a que se
refiere el primero y segundo párrafos del numeral 1 de esta cláusula deberán
ser destinados al PAE, así como a otros programas que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y a los
subsidios de apoyo inherentes a éstos, en términos de lo dispuesto en este
instrumento y serán aplicados conforme a lo establecido en las Reglas de
Operación del PAE a que se refiere el Antecedente VII de este Convenio, en los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo y en los demás
manuales y lineamientos aplicables que la “SECRETARIA” emita para el efecto,
por conducto de la CGSNE.
Los recursos de
subsidios equivalentes a servicios de apoyo, a los que se hace referencia en el
segundo párrafo del numeral 1 de esta cláusula, deberán ser ejercidos por el
Servicio Estatal del Empleo de Sonora conforme a los montos, conceptos y
modalidades que defina la “SECRETARIA” mediante comunicado oficial, entre éstos
podrán encontrarse de manera enunciativa mas no limitativa ni obligatoria los
rubros siguientes:
1. Contratación
de asesores
2. Sistema de Capacitación del
Servicio Nacional de Empleo (SICSNE)
3. Viáticos y Pasajes
4. Acciones de
Difusión
5. Impresión del Periódico de
Ofertas de Empleo
6. Revista Informativa
7. Contraloría Social
8. Ferias de Empleo
9. Otros conceptos que, a
petición del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, expresamente autorice la
“SECRETARIA” por conducto de la CGSNE conforme a la normatividad aplicable.
4. COMPROBACION DE LOS RECURSOS FEDERALES
Las “PARTES” acuerdan
que una vez que el Servicio Estatal del Empleo de Sonora cuente con los
recursos federales radicados, generará los documentos necesarios para entregar
a los beneficiarios los apoyos económicos y/o en especie, los cuales en ningún
caso podrán ser en efectivo, sino mediante cheque o medios electrónicos
bancarios, y que una vez ejercidos, el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora deberá llevar a cabo su registro y la emisión de
los formatos con los que se reporta la comprobación respectiva, la cual debe
enviarse física y electrónicamente a la CGSNE dentro de los plazos previstos en
los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
Los plazos referidos para el registro de los montos ejercidos y el
envío a la CGSNE de los formatos que lo respaldan, son los siguientes:
· Para el Subprograma
Bécate: a partir de la fecha programada para la última entrega de los apoyos
dentro de un compromiso de pago, se consideran diez días hábiles para proceder
a la entrega de los mismos y diez días hábiles adicionales para el registro y
envío referidos.
· Para el resto de los
Subprogramas y Conceptos de Gasto: a partir de la fecha de validación de la
Acción, más diez días hábiles para realizar el pago y diez días hábiles
adicionales para el registro y envío referidos.
La “SECRETARIA” a través de la CGSNE podrá autorizar la ampliación de
los plazos establecidos cuando el Servicio Estatal del Empleo de Sonora
justifique los motivos del retraso por causas fortuitas y de fuerza mayor. El incumplimiento de lo establecido
en el presente numeral dará lugar a que la CGSNE evalúe la procedencia de
suspender la radicación de recursos al Servicio Estatal del Empleo de Sonora, en términos de lo
que establecen sobre el particular las Reglas de Operación del PAE.
5. REINTEGRO DE RECURSOS
Para dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, las “PARTES”
acuerdan que los saldos de los recursos federales disponibles en las subcuentas bancarias
receptora R14310STPS SNESON1, número 175858666, y operativas R14310STPS SNESON2,
número 176470823; R14310STPS SNESON3, número 176471641, y R14310STPS SNESON4,
número 176470882, del
banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, contratadas por la “SECRETARIA”, que no se encuentren
devengados al 31 de diciembre de 2012 se deberán reintegrar a la Tesorería de
la Federación dentro de los 15 días naturales
siguientes. El incumplimiento de la
concentración oportuna a que se refiere dicho precepto legal por parte del
Servicio Estatal del Empleo de Sonora, dará lugar a que la Tesorería de la
Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
SEXTA.- APORTACIONES
DEL "GOBIERNO DEL
ESTADO". Para la ejecución del PAE y para la operación y
fortalecimiento del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, el “GOBIERNO DEL ESTADO”
se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. MONTO
De conformidad con lo establecido en
las Reglas de Operación del PAE, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a asignar al Servicio
Estatal del Empleo de Sonora recursos propios, cuyo importe deberá representar
al menos el 20% ($10'437,712.00 -diez millones cuatrocientos treinta y siete mil
setecientos doce pesos 00/100 M.N.-) del total del presupuesto anual que
le asigne la “SECRETARIA” para el cumplimiento de las obligaciones previstas en
el presente Convenio, en rubros asociados a la operación del mismo, tales como
viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de
edificios, papelería, luz, teléfono, material de consumo informático,
fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad, gastos para el Sistema
Estatal de Empleo y para las Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y
Empleo, comisiones bancarias, entre otros conceptos necesarios para el mejor
funcionamiento del Servicio Estatal del Empleo de Sonora.
Como participación dentro de la
modalidad denominada “Estímulo a la Aportación Estatal”, el “GOBIERNO DEL ESTADO”
se obliga a aportar la cantidad de $8'043,358.11
(ocho millones cuarenta y tres mil trescientos
cincuenta y ocho pesos 11/100 M.N.), misma que podrá tener aplicación en
dos vertientes: la primera, cuando menos por el 70% de la cantidad señalada,
para entrega de subsidios a la población en estricto apego a lo establecido en
las Reglas de Operación del PAE y los demás manuales y lineamientos aplicables
que la “SECRETARIA” emita para el efecto, por conducto de la CGSNE, y la
segunda, hasta por un 30% del monto referido, para adecuar la capacidad de
operación del Servicio Estatal del Empleo de Sonora, en conceptos tales como:
a. adquisición de equipos para la
modernización de los procesos:
· equipo
de cómputo,
· mobiliario,
· vehículos,
· infraestructura
de comunicaciones e informática,
b. contratación de:
· líneas
telefónicas,
· inmuebles
para oficinas,
· personal
cuyas funciones estén vinculadas con la operación del Servicio Estatal del
Empleo de Sonora,
· remodelación
de oficinas del Servicio Estatal del Empleo de Sonora,
c. gastos asociados a la consecución de
metas:
· ferias
de empleo,
· acciones
de difusión,
· periódico
de ofertas de empleo,
· revista
informativa,
· material
de consumo informático,
· viáticos
y pasajes, y
d. otros que el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora requiera, siempre que su titular manifieste por
escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se
oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad. La CGSNE podrá emitir en todo momento su negativa en
caso de que considere que los conceptos no se apegan a los criterios señalados
y, en este escenario, la erogación no será reconocida.
2. CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”
El “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obliga a que el Servicio Estatal del Empleo de Sonora
ejerza los recursos estatales comprometidos en el marco de la modalidad de
“Estímulo a la Aportación Estatal” en los tiempos y montos que para el efecto acuerde
con la “SECRETARIA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá
considerar en su programación que al mes de noviembre de 2012 se haya aportado
y ejercido el 100% de los recursos correspondientes a esta modalidad.
Las cantidades de
recursos que el “GOBIERNO DEL
ESTADO” aporta en el contexto de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” para
la ejecución del PAE, no se incluyen en el Acuerdo mediante el cual se da a
conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población
objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2012, en razón de que,
conforme a la normatividad federal vigente en la materia, en éste sólo se
considera el aporte federal. No obstante, los logros alcanzados con la
aportación de las “PARTES”, serán contabilizados como resultados del PAE en su
conjunto.
3. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Si el “GOBIERNO DEL ESTADO” no ejerciera los recursos
que comprometa en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” en los plazos
acordados, la “SECRETARIA” le retirará proporcionalmente los recursos que le
haya asignado en tal modalidad y procederá a redistribuirlos entre las
entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución
del PAE.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que
aporte el “GOBIERNO
DEL ESTADO” deberán ser aplicados conforme a lo indicado en el numeral 1
de la presente cláusula.
5. COMPROBACION DE GASTOS
Los
gastos que el “GOBIERNO DEL
ESTADO” realice en los conceptos señalados en el numeral 1 de la
presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARIA” como aportaciones en la
modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” contra la presentación oficial de
documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de
subsidios a la población, y tratándose de adquisición de bienes o servicios,
las comprobaciones de gasto correspondientes (contratos del personal y copias
de facturas) en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En
el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, el Servicio Estatal del
Empleo de Sonora deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y
copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado
de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente
información:
· Especificación técnica,
número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
· Unidad y área específica
del Servicio Estatal del Empleo de Sonora
en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué
actividades serán utilizados).
· Nombre de la persona del Servicio Estatal del Empleo de Sonora que los
tendrá bajo su resguardo.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá apegarse
estrictamente a la normatividad estatal vigente en las materias que correspondan (contratación de
servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra).
III. DISPOSICIONES COMUNES
SEPTIMA.- GRATUIDAD
DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los programas y actividades del SNE son
gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, no podrá cobrar cantidad alguna
ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación
o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISION.
1. Incumplimiento
por caso fortuito o fuerza mayor:
En el
supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el
incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse
del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
2. Causas de
rescisión:
El
presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:
I Cuando se determine que los
recursos presupuestarios se utilizaron con fines distintos a los previstos en
el presente instrumento, o
II Por el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.
3. Determinación de
Responsabilidades
Los actos
u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
presente Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual
modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que
corresponda.
Se sancionará en los términos de las
disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de
los siguientes supuestos:
· Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública
Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio
de cualquier ente autónomo o entidad;
· No cumplan con las disposiciones generales en
materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del
gasto público federal establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento, así como en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;
· No lleven los registros presupuestarios y
contables en la forma y términos que establece la LFPRH;
· Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones
tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o
el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus
atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;
· Distraigan de su objeto dinero o valores,
para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido
en administración, depósito o por otra causa;
· Incumplan con la obligación de proporcionar
en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias;
· Incumplan con la obligación de proporcionar
información al Congreso de la Unión en los términos de la LFPRH y demás
disposiciones aplicables;
· Realicen acciones u omisiones que impidan el
ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los
objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y
programas;
· Realicen acciones u omisiones que
deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y
metas anuales en sus presupuestos, e
· Infrinjan las disposiciones generales que
emitan la SHCP y la SFP y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones.
Los servidores públicos y las
personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la
Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad,
incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u
omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones
derivadas de la LFPRH, serán responsables del pago de la indemnización
correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Las responsabilidades se
fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o
incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por
la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales
actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los
mismos.
Serán responsables solidarios
con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales
privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.
Las sanciones e indemnizaciones
que se determinen conforme a las disposiciones de la LFPRH tendrán el carácter
de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al
procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Los ejecutores de gasto
informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a la LFPRH
impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la
legislación penal.
Las sanciones e indemnizaciones
referidas se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de
carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a
determinarse por las autoridades competentes.
NOVENA.- SEGUIMIENTO.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento,
la “SECRETARIA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la unidad
administrativa estatal que tenga a su cargo el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora, serán responsables de que se revise
periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento
a las responsabilidades adquiridas.
DECIMA.- FISCALIZACION
Y CONTROL.
1. En ejercicio de sus atribuciones, la
“SECRETARIA” por conducto de la Dirección General de Fomento de la
Empleabilidad, supervisará la operación del Servicio Estatal del Empleo de
Sonora, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
Convenio de Coordinación, las Reglas de Operación del PAE, y demás manuales y
lineamientos aplicables, y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria.
En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte a las
instancias de fiscalización y control que correspondan conforme a la
normatividad aplicable.
2. La “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE,
tiene la facultad de suspender temporal o indefinidamente y, en su caso,
solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan
irregularidades en la utilización de los mismos o se incurre en violaciones a
la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y
preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión
facultadas para ello. Adicionalmente, la SFP puede proponer la suspensión o
cancelación de los recursos mencionados en el numeral 1 de la cláusula Quinta
del presente Convenio, tomando como base los resultados de las auditorías,
verificaciones o investigaciones que esa dependencia realice, por conducto de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y demás instancias que en
el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
3. Las acciones de inspección, control,
vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Convenio de
Coordinación corresponden a la SHCP, a la SFP, por conducto de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, y a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las
acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el órgano estatal de
control, de manera directa o en coordinación con la SFP y demás instancias que
en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
4. Con independencia de lo indicado en el
numeral anterior, la SFP, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá designar a un despacho
de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del
presente instrumento, en coordinación con la “SECRETARIA” y en apego a los
compromisos establecidos en los Memorándum de Entendimiento Técnico Sobre
Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el
Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.
5. Las “PARTES” convienen en que la SFP puede
verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en los términos del presente instrumento y estarán sujetas para efectos de
auditoría, control y seguimiento de los recursos materia de este documento, a
lo dispuesto en las Reglas de Operación del PAE y la normatividad aplicable.
6. La “SECRETARIA”, por conducto de la
CGSNE y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en coordinación
con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional
Financiera, S.N.C., podrán efectuar en el Servicio
Estatal del Empleo de Sonora revisiones expost al desembolso de los
recursos ejercidos en las acciones cofinanciadas con crédito externo.
UNDECIMA.- RELACION
LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos
los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos
de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o
equipo de cualquiera de las mismas, por lo que cada una asumirá su
responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, podrán ser consideradas
como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el "GOBIERNO DEL
ESTADO" con recursos de carácter federal, no podrán ser reputadas
por ello como trabajadores de la “SECRETARIA”.
DUODECIMA.- TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD. El Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARIA”, conforme a
lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2012, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula quinta
de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físicos-financieros.
El "GOBIERNO DEL
ESTADO" por su parte, se obliga a difundir al interior de la
entidad federativa dicha información.
DECIMATERCERA.- DIFUSION. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012,
a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y
actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMACUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación
estará vigente durante el ejercicio fiscal 2012 y estará vigente en
los ejercicios subsecuentes, siempre que no se oponga a lo previsto en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente y hasta en tanto se suscriba un nuevo Convenio de Coordinación.
DECIMAQUINTA.- TERMINACION
ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera
anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicado a la
otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para
evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las
acciones iniciadas deberán ser concluidas.
DECIMASEXTA.- INTERPRETACION.
Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la
interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Ley
de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; las Reglas de
Operación del PAE; los lineamientos y manuales
que emita la “SECRETARIA” para la ejecución de otros programas y actividades
del SNE, y demás disposiciones jurídicas, como son las aplicables en materia de
subsidios que otorga el Ejecutivo Federal a la población por medio de los
gobiernos de las entidades federativas.
Las “PARTES” acuerdan
que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y la Ley de Planeación, por lo que de
existir alguna diferencia o contradicción con el primero, prevalecerán estos
dos últimos ordenamientos.
DECIMASEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o
diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o
cumplimiento será resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia
que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto
por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
DECIMAOCTAVA.- PUBLICACION.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las
“PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes
del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Hermosillo, Estado de
Sonora, a los siete días del mes de mayo
de dos mil doce.- Por la Secretaría: la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social, Rosalinda
Vélez Juárez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Productividad
Laboral, Jorge Alberto Rodríguez
Castañeda.- Rúbrica.- El Coordinador General del Servicio Nacional de
Empleo, Jorge Gastón Barragán Atilano.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el
Gobernador del Estado de Sonora, Guillermo
Padrés Elías.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobierno, Roberto Romero
López.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo, Gildardo Monge Escárcega.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Carlos
Manuel Villalobos Organista.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Carlos
Francisco Tapia Astiazarán.- Rúbrica.
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ANEXO 1 CONVENIO DE COORDINACION PARA
LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO,
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA
DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
SONORA |
El Servicio Nacional de Empleo
constituye la conjunción de voluntades del Gobierno Federal y los gobiernos de
las 32 entidades federativas, con la finalidad de promover la incorporación al
mercado laboral, de la población mexicana en situación de desempleo y
subempleo; y fortalecer diversas acciones que eleven sus capacidades, habilidades
laborales y su empleabilidad.
A nivel mundial, los Servicios Públicos de Empleo cuentan con una
imagen institucional que representa su personalidad, la cual tiene como
objetivo primordial que la ciudadanía reconozca cuál es su razón de ser. En ese
sentido, en México, es importante que el logotipo del Servicio Nacional de
Empleo identifique a las más de 160 oficinas distribuidas en toda la República
y a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, como parte de una
sola institución pública cuya labor subyace en el beneficio de las personas
desempleadas y subempleadas de este país.
El Decálogo de Identidad que a
continuación se presenta, toma en consideración los Manuales de Identidad
Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, de la Estrategia Vivir Mejor y el
de Normas Mínimas de Comunicación Social del SNE, con el fin de unificar y
homologar la imagen institucional integral que facilite la identificación del
Servicio Nacional de Empleo entre los usuarios de sus programas y servicios.
El Decálogo deberá ser observado
obligatoriamente por todas las oficinas centrales, regionales y módulos que
constituyen la red del Servicio Nacional de Empleo.
Decálogo del Servicio Nacional de Empleo
1. La misión del Servicio Nacional de Empleo se difundirá ampliamente y se
colocará en lugares siempre visibles en todas las oficinas.
CONTRIBUIR A TRAVES DE SERVICIOS DE
INFORMACION Y ORIENTACION LABORAL; DE APOYOS ECONOMICOS PARA LA CAPACITACION,
EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO; Y DE ACCIONES DE MOVILIDAD LABORAL; A MEJORAR LAS
OPORTUNIDADES LABORALES DE LA POBLACION DESEMPLEADA Y SUBEMPLEADA DEL PAIS PARA
SU EFECTIVA INCORPORACION AL MERCADO LABORAL.
2. Deberán colocarse igualmente en un lugar visible y destacado en las oficinas:
A. La siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
De igual manera, se deberá colocar la
leyenda mencionada con anterioridad en todo el material gráfico de difusión.
B. Las direcciones de las páginas Web de las Secretarías del Trabajo y
Previsión Social, de la Función Pública y contraloría estatal correspondiente,
del Portal de empleo, así como los teléfonos correspondientes.
C. Información dirigida al público en general, sobre los servicios y
productos a los que se tiene acceso.
3. Todos los cheques y pólizas de cheques deberán incluir obligatoriamente
la leyenda citada en el punto 2, inciso A así como cumplir con lo establecido
en las Reglas de Operación vigentes del Programa de Apoyo al Empleo:
En los cheques, medios de pago,
recibos, pólizas y demás documentación para la entrega de los apoyos, se deberá
observar lo siguiente:
I. La tipografía que se utilice en el nombre, denominación y otros datos del titular de las cuentas
operativas, no deberá exceder el tamaño de los caracteres empleados en el resto
del documento, particularmente por lo que hace a las leyendas de los apartados
de “fecha”, “moneda nacional” y “firma”.
II. Se deberán incluir las imágenes institucionales o logotipos de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; del Servicio Nacional de Empleo;
y de la estrategia de política social del Gobierno Federal “Vivir Mejor”, sin
perjuicio de que se utilicen las imágenes institucionales del gobierno de la
entidad respectiva. Las imágenes referidas deberán ser de igual tamaño,
guardando proporción y homogeneidad entre ellas.
4. Toda
la papelería dirigida a los beneficiarios y/o usuarios de los diferentes
subprogramas y estrategias de atención del Servicio Nacional de Empleo, deberá
incluir la leyenda mencionada en el punto 2, inciso A así como los logotipos de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Servicio Nacional de Empleo y
de la estrategia Vivir Mejor, así como los logotipos propios de cada entidad federativa.
5. Toda
la publicidad deberá contener los logotipos vigentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, del Servicio Nacional de Empleo de cada entidad y
de la estrategia de Vivir Mejor, según se detalla en los Manuales: de Identidad
Institucional del Gobierno Federal 2006-2012; de la estrategia Vivir Mejor; y
de Identidad y Normas Mínimas de Comunicación Social del SNE; así como los
logotipos oficiales de cada entidad federativa.
6. Será
obligatorio que las oficinas del Servicio Nacional de Empleo (centrales,
regionales y módulos de atención) estén debidamente señalizadas en el exterior
e interior, incluyendo los logotipos vigentes, además de actualizar
permanentemente los datos de las mismas en el material de difusión que la
Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo les proporcione y en el
que elabore la oficina del Servicio Nacional de Empleo.
7. En
la publicidad gráfica y en el manejo de medios (entrevistas, reportajes,
boletines de prensa, etc.) en donde se haga referencia a los programas operados
por el Servicio Nacional de Empleo, tanto la autoridad Federal como la Estatal,
deberán mencionar la coordinación que existe entre ambos gobiernos en la
operación de acciones del Servicio Nacional de Empleo.
8. Los
bienes entregados a los beneficiarios a través del Subprograma Fomento al
Autoempleo deberán llevar una placa o su equivalente en material resistente con
la siguiente leyenda:
“El
Gobierno de la Entidad y el Gobierno Federal, a través del Servicio Nacional de
Empleo, entregan de forma gratuita este bien por medio del Subprograma Fomento
al Autoempleo, el cual forma parte de un Programa público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
él”.
9. Para
la entrega de apoyos económicos de BECATE, se deberá exhibir durante el evento
de pago, un pendón o manta con el logo de la STPS, del SNE, de la estrategia Vivir Mejor, así como los
correspondientes a la entidad federativa. Adicionalmente se hará mención del
carácter público y gratuito del Subprograma y de las instancias para interponer
quejas o denuncias.
10. En
todo evento público de entrega de apoyos económicos o en especie, se deberá
notificar con antelación al Delegado Federal del Trabajo en la entidad y a la
Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo para que asista, en su
caso, un representante del gobierno federal. No
deberá condicionarse a los beneficiarios la entrega del apoyo a la realización
de un acto, debiéndose cumplir con los plazos establecidos.