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CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo |
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Lunes 3 de septiembre de 2012 |
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC.
JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
EN ADELANTE DENOMINADO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC.
ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL
LIC. EDUARDO OVANDO MARTINEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; EL C.
JOSE MAURICIO GONGORA ESCALANTE, SECRETARIO DE HACIENDA; EL C.P. GONZALO
HERRERA CASTILLA, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA; ROSARIO ORTIZ YELADAQUI,
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, Y EL C.P. ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, COORDINADOR
GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO, A LAS
CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo
123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la ley.
II. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo,
Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover
la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los
trabajadores.
III. La Coordinación General del Servicio
Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en
términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV. En el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 (PND), la “SECRETARIA” tiene a su cargo las políticas del
Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado “Promover las políticas de Estado y
generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de
empleos de alta calidad en el sector formal”.
V. El Programa Sectorial de Trabajo y
Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado “Promover condiciones
en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta
y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal”,
atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la
promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las
relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de
atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se
coordinarán a nivel nacional todos los
programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de
colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.
VI. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es
un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad
productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos
económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y
apoyo a repatriados.
VII. Las Reglas de Operación del PAE,
publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en
adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARIA” y los gobiernos de las entidades
federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en
los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen
ambas “PARTES” para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del
Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa.
VIII. Para el cumplimiento de lo estipulado en
el presente Convenio, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo
establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos
por la CGSNE.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARIA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26
y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539
de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal
que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Estudiar y promover la generación de
empleos;
b) Promover y supervisar la colocación de los
trabajadores;
c) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su
funcionamiento.
I.2. Los recursos económicos que suministrará al “GOBIERNO DEL ESTADO” para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2012; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir
aportaciones de crédito externo.
I.3. La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria
del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente
instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento
Interior de la “SECRETARIA”.
I.4. Para los efectos del presente Convenio
de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número
4271, edificio A, nivel 2, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D. F.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. El Estado de
Quintana Roo es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer
párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1, 2, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de
Quintana Roo.
II.2. El Lic. Roberto
Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, está
facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación con
fundamento en los artículos 3, 9, 10, 78, 90 fracciones I y XVIII y 91
fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana
Roo, en relación con los artículos 2, 3, 4 y 16 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3. El Lic. Eduardo Ovando Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión
Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio
de Coordinación, conforme a lo establecido en los artículos 3, 9, 10, 90
fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y XIII de la Constitución Política
del Estado de Quintana Roo, y 3, 4, 16, 19 fracción XVI, 30 fracción VII y 35
bis fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento
correspondiente.
II.4. El C. José Mauricio Góngora
Escalante, Secretario de Hacienda, está facultado legalmente a suscribir el
presente Convenio de Coordinación con
fundamento en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones
IX, XII y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19
fracción III, 30 fracción VII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento
correspondiente.
II.5. El C.P. Gonzalo Herrera Castilla,
Secretario de la Contraloría, está facultado legalmente a suscribir el presente
Convenio de Coordinación con fundamento
en los artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII y 91 fracciones IX, XII y
XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción
XI, 30 fracción VII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.
II.6. Rosario Ortiz Yeladaqui,
Oficial Mayor de Gobierno, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los
artículos 3, 9, 10, 90 fracciones I y XVIII, y 91 fracciones IX, XII y XIII de
la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XII, 30
fracción VII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Quintana Roo, acreditada con el nombramiento correspondiente.
II.7. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana
Roo, designa al Lic. Eduardo Ovando Martínez,
Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que lo represente en todo lo
relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se
deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos
correspondientes.
II.8. De conformidad con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana
Roo, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo
cuenta con un Organo Administrativo Desconcentrado subordinado, pero con
autonomía de gestión técnica y funcional, denominado Servicio Estatal del Empleo
y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo. Dicho Organo Administrativo
Desconcentrado es dirigido por la Coordinación General del Servicio Estatal del
Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo (en adelante SEECAT de
Quintana Roo), la cual tiene la responsabilidad de operar los programas y
actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Quintana Roo y cuyo
Titular es el C.P. Enrique González Contreras.
II.9. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su
domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, piso 2, Avenida 22 de Enero
número 1, edificio 6, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana
Roo.
III. Las “PARTES” declaran para todos los efectos legales, que conocen las
disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en
las Reglas de Operación del PAE citadas en el Antecedente VII del presente
instrumento y, asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y
manuales que emita la “SECRETARIA” para la ejecución del PAE y otros programas
y actividades del SNE.
Expuestos los
anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en
celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones
de coordinación que asumen la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, con el fin de instrumentar los programas y actividades del SNE en
el Estado de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal 2012.
I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE, Y
OPERACION DEL SEECAT DE QUINTANA ROO.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES
DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio
de Coordinación, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de
sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los programas y
actividades del SNE en el Estado de Quintana Roo,
en los siguientes aspectos:
A) Para la instrumentación de los
programas y actividades del SNE en el Estado de
Quintana Roo:
1. Llevar a cabo servicios de
información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del
mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento de
los buscadores de empleo y los empleadores o empresas de una manera ágil,
oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población objetivo los
apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los lineamientos de
otros programas o actividades que la “SECRETARIA” implemente.
2. Formular la planeación anual de
actividades que sirva de guía para definir los trabajos que se ejecutarán en el
marco de los programas y actividades del SNE.
3. Promover la instrumentación de mejores
prácticas y nuevos esquemas de atención a los buscadores de empleo.
4. Ejercer las facultades sobre agencias
de colocación de trabajadores que se establecen en el Reglamento de Agencias de
Colocación de Trabajadores.
5. Fortalecer la coordinación entre las
agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con
las áreas de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato
productivo.
6. Elaborar y difundir periódicamente
documentos que proporcionen información relativa al funcionamiento del mercado
laboral y su evolución, y sobre los diferentes servicios que presta el SEECAT de Quintana Roo en materia de
vinculación y capacitación, así como sobre oportunidades de trabajo.
7. Cumplir las obligaciones acordadas en
el presente Convenio de Coordinación, atendiendo a lo establecido en las Reglas
de Operación del PAE; en los lineamientos y manuales que la “SECRETARIA” emita
para la ejecución del PAE y de otros programas y actividades del SNE que
hubiere, y en la normatividad aplicable.
8. Tratar los temas del SEECAT de Quintana Roo y llegar a acuerdos
sobre las líneas generales de acción del mismo en el seno del Comité Estatal de
Capacitación y Empleo (CECE), el Consejo Estatal para el Diálogo con los
Sectores Productivos (CEDISP) u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el
que participe la Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa.
9. Apoyar la realización de acciones en
materia de Contraloría Social en el PAE y en los demás programas y actividades
del SNE y dar el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido
en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en
los programas federales de desarrollo social” y el “Manual de promoción y
operación de Contraloría Social en Programas Federales”, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública (SFP), así como en el Esquema de Contraloría
Social, la Guía Operativa, y el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección
General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA” proporcionará en su
oportunidad al SEECAT de Quintana Roo.
10. Instrumentar acciones de Contraloría
Social, de Blindaje Electoral, así como mecanismos que contribuyan a mejorar el
control, eficiencia, transparencia y honestidad de las acciones que se
desarrollan en el marco de los programas y actividades del SNE.
11. Verificar que se apliquen las medidas
preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia de los programas
y actividades del SNE, que definan la “SECRETARIA”, la SFP, el organismo
financiero internacional que corresponda y el órgano estatal de control.
B) Para la operación del SEECAT de Quintana Roo
1. Otorgar los apoyos en infraestructura
(equipamiento, adecuación de oficinas, etc.) y recursos humanos que sean
necesarios para mejorar la operación del SEECAT
de Quintana Roo, a efecto de que éste pueda brindar atención a su
población objetivo.
2. Promover la profesionalización del
personal que integra el SEECAT de Quintana Roo.
3. Atender los criterios específicos que se
difundan en materia de organización de archivos y conservación de documentos y
expedientes que se generen, obtengan, adquieran o transformen en el marco de
los programas y actividades del SNE, con excepción de aquellos que por el
origen de los recursos correspondan a la normatividad estatal.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARIA”. La “SECRETARIA”,
por medio de la CGSNE, se obliga a lo
siguiente:
A) Para la instrumentación de los
programas y actividades del SNE en el Estado de Quintana
Roo:
1. Dar a conocer las Reglas de Operación del PAE; los
lineamientos de los programas; los manuales y procedimientos necesarios para la
operación de los programas de subsidios y la prestación de servicios de
información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral, así como
proporcionar el recurso presupuestal para la instrumentación de tales programas
y servicios, previsto en la cláusula Quinta del presente instrumento.
2. Establecer los Lineamientos y
Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación de Actividades
del SNE.
3. Coordinar con la Dirección General de Fomento de la
Empleabilidad, las actividades necesarias a fin de que los programas y actividades que ejecuta el SEECAT de Quintana Roo, cumplan con las
disposiciones que para tal efecto emita la propia “SECRETARIA” a través de la
CGSNE (Reglas, lineamientos y manuales) y la legislación federal aplicable.
4. Con el auxilio del SEECAT de Quintana Roo,
ejercer las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que
se prevén en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores y en el Acuerdo por el que se dan
a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de
los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento
reglamentario.
5. Dar acceso al SEECAT de Quintana Roo a los sistemas informáticos para el
registro de las actividades operativas y administrativas del PAE y demás
programas y actividades del SNE.
6. Contratar
un seguro de accidentes a
los beneficiarios del Subprograma Bécate conforme a las Reglas de Operación del
PAE.
7. Proporcionar asesoría y asistencia técnica
al personal del SEECAT de Quintana Roo para: la operación de los Subprogramas
del PAE y demás programas que implemente la “SECRETARIA”; las actividades de
planeación, información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral
del SNE; el ejercicio de los recursos, así como su seguimiento, control y
evaluación.
8. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del CECE, el
CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la
Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa, respecto a la
operación del SEECAT de Quintana Roo.
B) Para la operación del SEECAT de Quintana Roo:
1. Impulsar el desarrollo organizacional
del SEECAT de Quintana Roo mediante el
diseño y promoción de una estructura tipo.
2. Apoyar el desarrollo del Sistema de
Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE) para elevar los
conocimientos del personal directivo, técnico y operativo del SEECAT de Quintana Roo.
3. En su caso, ceder los derechos de uso de
equipo de cómputo al SEECAT de Quintana Roo,
conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que
establezca la “SECRETARIA”, con la finalidad de fomentar el desarrollo de las
actividades y el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente
Convenio de Coordinación. Lo anterior, al amparo del contrato de cesión de
derechos de uso que para este fin celebren la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
4. Proveer a las oficinas del SEECAT de
Quintana Roo de los enlaces digitales necesarios para los servicios de
Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos
de la “SECRETARIA”, conforme a las posibilidades presupuestales y en los
términos y condiciones que ésta establezca.
5. Promover que el ejercicio de los recursos
destinados a los programas y actividades del SEECAT de Quintana Roo, cumpla con
los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.
6. Administrar las cuentas bancarias
incorporadas al Sistema de Cuenta Unica de Tesorería
en términos de lo que establecen los “Lineamientos que tienen por objeto
regular el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería, así
como establecer las excepciones procedentes”, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el día 24 de diciembre de 2009. La “SECRETARIA” trasladará los
recursos necesarios para la operación de los programas y actividades del SNE
directamente a la cuenta bancaria receptora a cargo del SEECAT de Quintana Roo.
7. Difundir, para su debida aplicación, los
Criterios para la Organización, Conservación y Baja definitiva de la
documentación de los programas y actividades del SNE.
8. Brindar asesoría y asistencia técnica al
personal del SEECAT de Quintana Roo para la organización y control del acervo
documental que se genere en el marco de los programas y actividades del SNE.
CUARTA.- OBLIGACIONES
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
A) Para la instrumentación de los
programas y actividades del SNE en el Estado de
Quintana Roo:
1. Operar el PAE conforme a las Reglas de
Operación del mismo, e instrumentar los servicios de información, vinculación
directa, movilidad laboral y apoyo a la vinculación laboral del SNE, así como
los programas que, en su caso, establezca la “SECRETARIA”, con base en los
manuales y lineamientos que para el efecto emita, por conducto de la CGSNE.
2. Realizar un seguimiento permanente del
comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.
3. Elaborar la planeación anual de
actividades del SEECAT de Quintana Roo, con base en los lineamientos y
metodología que para este propósito emita la “SECRETARIA”, por conducto de la
CGSNE.
4. Por conducto del SEECAT de Quintana Roo, auxiliar a la “SECRETARIA” en el ejercicio de las facultades en
materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en el Reglamento de Agencias de Colocación
de Trabajadores, y el Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la
realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado
ordenamiento reglamentario, y fortalecer la coordinación entre las agencias de
colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas
de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato
productivo.
5. Aplicar los recursos federales a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación, única y exclusivamente para el
cumplimiento de las obligaciones que se mencionan en el mismo, con estricto
apego a la normatividad federal aplicable y a los Lineamientos para Administrar
el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo que emita la
“SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.
6. Ejecutar las líneas generales de acción
del SEECAT de Quintana Roo acordadas en
el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que
participe la Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa.
7. Utilizar el Sistema de Información del PAE
(SISPAE) como herramienta para el registro de acciones de los programas del
SNE, así como para la solicitud de recursos; la comprobación y cierre del
ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la generación de
informes periódicos y, preferentemente, para la disposición de recursos y, en
su caso, para la emisión de cheques de los beneficiarios de los Subprogramas
del PAE en los que aplique; se obliga también a utilizar los sistemas
informáticos que la “SECRETARIA” ponga a su disposición para operar y controlar
los servicios de vinculación e información laboral, tales como la Bolsa de
Trabajo, Ferias de Empleo, Movilidad Laboral Externa, etcétera. De igual
manera, se obliga a mantener actualizada la información correspondiente de
todos los sistemas antes referidos.
8. Mantener permanentemente informada a
la CGSNE, sobre la situación que guardan las observaciones derivadas de las
auditorías que los diferentes órganos de seguimiento y control practiquen al SEECAT de Quintana Roo.
9. Desarrollar, por conducto del SEECAT de Quintana Roo, las acciones de
Contraloría Social que se especifiquen en los “Lineamientos para la promoción y
operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social”, emitidos por la SFP y publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de abril de 2008, así como en el Esquema de Contraloría Social, en la
Guía Operativa y en el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de
Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA” proporcionará, en su
oportunidad, al SEECAT de Quintana Roo.
10. Participar en la constitución de Comités
de Contraloría Social y expedir la constancia de registro correspondiente en
las modalidades que apliquen del Subprograma Bécate del PAE y reportar a la
Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la “SECRETARIA” la
instalación y los resultados de la operación de dichos Comités, conforme a lo
establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la
Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”.
11. Aportar los
recursos presupuestarios necesarios para la impresión de material de
difusión y para la realización sistemática de campañas de difusión de los
programas del SNE, de Contraloría Social y demás mecanismos de participación
social en el control del PAE. Las campañas de difusión deberán desarrollarse coordinadamente
con las acciones que sobre esa materia realiza la “SECRETARIA” y atendiendo a
lo establecido en el Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal
2006-2012, el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo y el
Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.
12. Con la asesoría de la “SECRETARIA”,
específicamente de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad,
realizar la difusión que corresponda en materia de Blindaje Electoral, por
conducto del encargado de las acciones de Supervisión y Contraloría Social del
SEECAT de Quintana Roo.
B) Para la operación del SEECAT de Quintana Roo:
1. Establecer y/o conservar, conforme al
marco jurídico del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
la estructura y funcionamiento del SEECAT de
Quintana Roo, como un servicio de orden público y parte del SNE, que
permita el eficaz desempeño de sus funciones, considerando la estructura
organizacional propuesta por la “SECRETARIA” en los lineamientos que al efecto
emita la CGSNE.
2. Designar y mantener a un servidor público
de tiempo completo como responsable de la conducción y funcionamiento del SEECAT de Quintana Roo, con cargo al
presupuesto estatal, que tenga una jerarquía mínima de Director General o su
equivalente. La persona que ocupe el cargo de responsable del SEECAT de Quintana Roo, preferentemente debe
contar con una trayectoria reconocida públicamente de honradez y eficiencia en
el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el sector
público.
3. Utilizar invariablemente la imagen
institucional del SNE en todos los ámbitos de acción del SEECAT de Quintana
Roo, en materia de logotipos, colores, textos, dimensiones y proporciones,
fuentes, formatos y cualquier otro de naturaleza análoga, la cual está
establecida en el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo
que se encuentra disponible en la liga de intranet http://172.16.118.50/,
con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la identidad.
4. Usar invariablemente los nombres o
denominaciones de los servicios, programas, subprogramas y modalidades del SNE
con que la “SECRETARIA” identifica o identifique el quehacer institucional del
SNE, tales como Feria de Empleo, Bolsa de Trabajo del SNE, Centro de
Intermediación Laboral, Programa de Apoyo al Empleo, Bécate, Fomento al
Autoempleo, Movilidad Laboral Sector Agrícola, Movilidad Laboral Sector
Industrial y de Servicios, Repatriados Trabajando, Capacitación Mixta,
Capacitación en la Práctica Laboral, Capacitación para el Autoempleo, Vales de
Capacitación, etcétera. Esta obligación aplica para todo acto oficial o no
oficial, campañas de difusión, mamparas, pendones, publicaciones, formatos y
cualquier otro de naturaleza análoga.
5. Cumplir puntualmente lo establecido en el
Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo que se adjunta al
presente Convenio de Coordinación como Anexo 1.
6. Continuar las gestiones para que la Coordinación General del Servicio Estatal del Empleo y
Capacitación para el Trabajo, área estatal responsable de la operación de los
programas y actividades del SNE en la
entidad federativa, adopte oficialmente la denominación “Servicio
Nacional de Empleo Quintana Roo”.
7. Contratar personal técnico, operativo
u otro que labore exclusivamente en el SEECAT de Quintana Roo, de acuerdo con
las disposiciones y la estructura organizacional que establezca la “SECRETARIA”,
por conducto de la CGSNE. Tales contrataciones se realizarán con el tipo de
contrato y condiciones que el “GOBIERNO DEL ESTADO” determine y las
obligaciones que adquiera serán responsabilidad de este último.
8. Contratar un Analista en Supervisión
de Seguimiento a la Colocación, para ser adscrito a la Coordinación de
Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica del SEECAT de Quintana Roo,
con base en la terna de candidatos que el titular de la Delegación Federal del
Trabajo en la entidad federativa presente al SEECAT de Quintana Roo.
9. Enviar a la “SECRETARIA”, en los primeros
diez días hábiles de los meses de enero y julio de 2012, la plantilla
actualizada del personal contratado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para laborar
en el SEECAT de Quintana Roo e informar las altas y bajas en cuanto éstas se
lleven a cabo.
10. Operar el SICSNE de acuerdo con los
criterios establecidos por la “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE, con el
propósito de profesionalizar al personal adscrito al SEECAT de Quintana Roo para el mejor desempeño de sus funciones. La
contratación de cursos de capacitación en el marco del SICSNE, se debe llevar a
cabo observando las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
11. Cuando los beneficiarios del Subprograma
Bécate del PAE cubiertos por el seguro de accidentes personales contratado por
la “SECRETARIA”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar
los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros,
que se deriven de ese siniestro, cubrir dichos gastos con recursos del “GOBIERNO
DEL ESTADO”, en tanto se gestionan los reembolsos
correspondientes ante la compañía aseguradora. Lo anterior no incluye las
indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía.
12. Proporcionar espacios físicos, para uso
exclusivo del SEECAT de Quintana Roo, con las dimensiones y condiciones necesarias para
que esa instancia estatal desarrolle eficientemente las actividades que tiene
encomendadas, incluyendo espacios para el resguardo del archivo de
concentración y de ser necesario, por su volumen, el archivo de trámite.
13. Asignar para uso exclusivo del SEECAT de
Quintana Roo, mobiliario y equipo y los insumos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
14. Asignar recursos para uso exclusivo del
SEECAT de Quintana Roo en rubros asociados a la operación del mismo, tales como
viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de
edificios, papelería, luz, teléfono, material de consumo informático,
fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad de al menos 6 mega bytes
de banda ancha para las oficinas del SEECAT de Quintana Roo, gastos para el
Sistema Estatal de Empleo y para las Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo,
comisiones bancarias, entre otros conceptos.
15. Atender puntualmente las indicaciones
que reciba de la CGSNE para la eficaz
utilización de los bienes que la “SECRETARIA” haya otorgado al SEECAT de Quintana Roo, y en caso de que
llegara a presentarse algún hecho o circunstancia que pueda traducirse en daño,
deterioro o pérdida de éstos, realizar ante la autoridad competente las acciones
legales que correspondan y responder en los términos establecidos en los
instrumentos jurídicos que se hayan suscrito para formalizar la
entrega-recepción de dichos bienes. Los bienes mencionados estarán bajo la
custodia del “GOBIERNO DEL ESTADO” y deben
ser utilizados exclusivamente para la operación de los programas y actividades
del SNE.
16. Proporcionar de manera continua
mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que la “SECRETARIA” haya
entregado en comodato al SEECAT de Quintana Roo, así como contratar el
aseguramiento de dichos bienes, designando a la Tesorería de la Federación como
beneficiaria en caso de siniestro.
17. Utilizar, en su caso, hasta un 30% de los
recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
obliga a aportar anualmente en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”
para fortalecer la capacidad de operación del SEECAT
de Quintana Roo en función de la complementariedad de la inversión
destinada a la atención de la población, de conformidad con lo indicado en la
cláusula Sexta del presente Convenio de Coordinación.
18. Promover la celebración de convenios con
las autoridades municipales para el establecimiento del Servicio Municipal de
Empleo, en su ámbito jurisdiccional, y para fortalecer las unidades municipales
de empleo ya existentes, a fin de asegurar el posicionamiento del SEECAT de Quintana Roo en la operación de los
mercados de trabajo.
19. Asignar los recursos necesarios para cubrir
las comisiones por el manejo de las cuentas bancarias que el SEECAT de Quintana
Roo haya contratado para administrar los recursos que le suministra la
“SECRETARIA”.
20. Llevar registros de las operaciones con base
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
21. Presentar a la CGSNE, a más tardar el último
día hábil del mes de diciembre de 2012, el cierre de ejercicio presupuestal de
los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como de otros programas
que, en su caso, la “SECRETARIA” implemente y de los subsidios de apoyo
inherentes a éstos a efecto de que la misma pueda integrar y entregar a la
Dirección General de Programación y Presupuesto de la “SECRETARIA” en tiempo y
forma, los datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo
anterior en apego a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los
Programas del Servicio Nacional de Empleo.
22. Enviar a la “SECRETARIA” los formatos que
concentran el registro de los gastos realizados, en su caso, los montos no
ejercidos, debidamente requisitados por el SEECAT de
Quintana Roo en los plazos establecidos en los Lineamientos para Administrar el
Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo que emita la
“SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE.
23. Presentar a la CGSNE, durante los primeros
15 días del mes de diciembre de 2012, el formato de Inventario del Archivo de
Trámite generado durante el año, a efecto de que la misma pueda integrarlo y
entregarlo a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la “SECRETARIA” en tiempo y forma. Igualmente, cuando sea requerido por la
CGSNE, entregar los reportes y controles que se soliciten en materia de
Archivo, de conformidad con las especificaciones y plazos que para tal efecto
les difunda la propia CGSNE.
24. Mantener en las cuentas bancarias del
Sistema de Cuenta Unica de Tesorería los recursos
destinados a los programas y actividades del SNE hasta su entrega a los
beneficiarios, toda vez que al tratarse de subsidios para la población ubicados
en las partidas 43401 y 43901 del Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal, no son susceptibles de su traslado a la
Tesorería del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
25. Implementar los mecanismos que permitan
la oportuna entrega de los apoyos económicos y/o en especie a los
beneficiarios, así como garantizar su aplicación eficaz bajo criterios de
transparencia y rendición de cuentas.
26. Aplicar las medidas que garanticen la
salvaguarda de los recursos de asignación federal en tanto se entregan a los
beneficiarios, tales como: protección de cheques, revisiones constantes de los
saldos y movimientos de las cuentas bancarias, elaboración de conciliaciones
periódicas, ente otros; asimismo, establecer los acuerdos necesarios con la
institución bancaria para el intercambio de información sobre este particular.
II. APORTACIONES
DE LAS PARTES
QUINTA.- APORTACIONES
DE LA “SECRETARIA”. Para la ejecución de los programas y actividades del SNE en
el Estado de Quintana Roo la “SECRETARIA” se compromete a aportar los recursos
que a continuación se indican:
1. MONTO
La “SECRETARIA” destina recursos para
la entrega de subsidios a los beneficiarios del PAE, provenientes del Anexo 1,
Ramo 14 “Trabajo y Previsión Social”, del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, por un monto de $21'921,707.63 (veintiún
millones novecientos veintiún mil setecientos siete pesos 63/100 M.N.),
que corresponde a la “Asignación por Variables” (antes denominada “Asignación
por Criterios”) y $8'421,992.37 (ocho millones cuatrocientos veintiún mil novecientos
noventa y dos pesos 37/100 M.N.) en la modalidad de “Estímulo a la
Aportación Estatal”.
Adicionalmente, en el marco de este
Convenio, la “SECRETARIA” asignará al SEECAT de Quintana Roo recursos, también
provenientes de su presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, por la cantidad de $5'525,150.59
(cinco millones quinientos veinticinco mil
ciento cincuenta pesos 59/100 M.N.) como subsidios de apoyo equivalentes
a viáticos y pasajes; contratación de asesores; capacitación a los operadores;
ferias de empleo; publicación de periódico de ofertas de empleo y revista
informativa, entre otros, para llevar a cabo acciones de operación para
promover, difundir y concertar, así como para dar información y llevar el
seguimiento, control y evaluación a nivel local.
Los recursos a los que se refieren
los dos párrafos anteriores se deberán destinar, respectivamente, a los
beneficiarios del PAE y al desarrollo de las actividades de operación
señaladas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, en los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo y en los demás manuales y lineamientos aplicables que la “SECRETARIA”
emita para el efecto, por conducto de la CGSNE.
Con el propósito de agilizar y
propiciar la entrega oportuna de apoyos a los beneficiarios, la CGSNE podrá
atender las Solicitudes de Recursos que presente el SEECAT de Quintana Roo de
conformidad con las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado.
Esta gestiona el depósito de los recursos en la subcuenta bancaria receptora
bajo la responsabilidad del SEECAT de Quintana Roo, R14310STPS SNEQROO1, número
175857694, del banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima.
De conformidad con los “Lineamientos
que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Unica
de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes”, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2009, dichos
recursos serán depositados en la subcuenta bancaria receptora R14310STPS
SNEQROO1, número 175857694 del banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima,
contratada por la “SECRETARIA” en el marco del citado Sistema de Cuenta Unica de Tesorería. Con base en los referidos Lineamientos,
los recursos serán radicados directamente al SEECAT de Quintana Roo y ejercidos
por éste, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, los
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio
Nacional de Empleo, la normatividad federal aplicable y, en su caso, los
contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos
financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será
responsable de la correcta distribución, manejo y aplicación de los recursos,
sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos.
2. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Para lograr el mayor nivel de
ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo
trimestre del año, la “SECRETARIA” podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de
los recursos asignados al SEECAT de Quintana Roo, a fin de determinar los
ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos
disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas
oficinas del SNE con mayor ritmo de gasto en su ejecución, para evitar recortes
presupuestarios a la “SECRETARIA”.
Ahora bien, si la “SECRETARIA” no realizara la
aportación de recursos a la que se comprometa anualmente en la modalidad
“Estímulo a la Aportación Estatal”, debido a recortes de su presupuesto, la
aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” en
tal modalidad podrá ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal
federal que hubiere.
3. DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES
Los recursos a que se refiere el
primero y segundo párrafos del numeral 1 de esta cláusula deberán ser
destinados al PAE, así como a otros programas que, en su caso, la “SECRETARIA”
implemente y a los subsidios de apoyo inherentes a éstos, en términos de lo
dispuesto en este instrumento y serán aplicados conforme a lo establecido en
las Reglas de Operación del PAE a que se refiere el Antecedente VII de este
Convenio, en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas
del Servicio Nacional de Empleo y en los
demás manuales y lineamientos aplicables que la “SECRETARIA” emita para
el efecto, por conducto de la CGSNE.
Los recursos de subsidios
equivalentes a servicios de apoyo, a los que se hace referencia en el segundo
párrafo del numeral 1 de esta cláusula, deberán ser ejercidos por el SEECAT de
Quintana Roo conforme a los montos, conceptos y modalidades que defina la
“SECRETARIA” mediante comunicado oficial, entre éstos podrán encontrarse de
manera enunciativa, mas no limitativa ni obligatoria los rubros siguientes:
1. Contratación de asesores
2. Sistema de Capacitación del Servicio
Nacional de Empleo (SICSNE)
3. Viáticos y Pasajes
4. Acciones de Difusión
5. Impresión del Periódico de Ofertas de
Empleo
6. Revista Informativa
7. Contraloría Social
8. Ferias de Empleo
9. Otros conceptos que, a petición del SEECAT
de Quintana Roo, expresamente autorice la “SECRETARIA” por conducto de la CGSNE
conforme a la normatividad aplicable.
4. COMPROBACION DE LOS RECURSOS FEDERALES
Las “PARTES” acuerdan que una vez que
el SEECAT de Quintana Roo cuente con los recursos federales radicados, generará
los documentos necesarios para entregar a los beneficiarios los apoyos
económicos y/o en especie, los cuales en ningún caso podrán ser en efectivo,
sino mediante cheque o medios electrónicos bancarios, y que una vez ejercidos, el SEECAT
de Quintana Roo deberá llevar a cabo su registro y la emisión de los formatos con
los que se reporta la comprobación respectiva, la cual debe enviarse física y
electrónicamente a la CGSNE dentro de los plazos previstos en los Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
Los plazos referidos para el registro
de los montos ejercidos y el envío a la CGSNE de los formatos que lo respaldan,
son los siguientes:
· Para el Subprograma
Bécate: a partir de la fecha programada para la última entrega de los apoyos
dentro de un compromiso de pago, se consideran diez días hábiles para proceder
a la entrega de los mismos y diez días hábiles adicionales para el registro y
envío referidos.
· Para el resto de los
Subprogramas y Conceptos de Gasto: a partir de la fecha de validación de la
Acción, más diez días hábiles para realizar el pago y diez días hábiles
adicionales para el registro y envío referidos.
La “SECRETARIA” a través de la CGSNE
podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos cuando el SEECAT de
Quintana Roo justifique los motivos del retraso por causas fortuitas y de
fuerza mayor. El incumplimiento de lo establecido en el presente numeral dará
lugar a que la CGSNE evalúe la procedencia de suspender la radicación de
recursos al SEECAT de Quintana Roo, en términos de lo que establecen sobre el
particular las Reglas de Operación del PAE.
5. REINTEGRO DE RECURSOS
Para dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, las “PARTES” acuerdan que los saldos de los recursos federales
disponibles en las subcuentas bancarias receptora R14310STPS SNEQROO1, número 175857694, y
operativas R14310STPS SNEQROO2, número 176476627; R14310STPS SNEQROO3 CANCUN,
número 176480225; R14310STPS SNEQROO4 PLAYA DEL CARMEN, número 176480470, y
R14310STPS SNEQROO5 CHETUMAL, número 176481965, del banco BBVA Bancomer, Sociedad Anónima,
contratadas por la “SECRETARIA”, que no
se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2012 se deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes. El
incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere dicho precepto
legal por parte del SEECAT de Quintana Roo, dará lugar a que la Tesorería de la
Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
SEXTA.- APORTACIONES
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la
ejecución del PAE y para la operación y fortalecimiento del SEECAT de Quintana
Roo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. MONTO
De conformidad con lo establecido en
las Reglas de Operación del PAE, el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obliga a asignar al SEECAT de Quintana Roo recursos
propios cuyo importe asciende a $13,611,896.00 (trece millones seiscientos once
mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente Convenio, recursos que deberán utilizarse
en rubros asociados a la operación del mismo, tales como viáticos y pasajes,
servicio telefónico, dotación de combustible, renta de edificios, papelería,
luz, teléfono, material de consumo informático, fortalecimiento para líneas
telefónicas y conectividad, gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las
Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones bancarias,
entre otros conceptos necesarios para el mejor funcionamiento del SEECAT de
Quintana Roo.
Como participación dentro de la
modalidad denominada “Estímulo a la Aportación Estatal”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a aportar la cantidad de $8'421,992.37
(ocho millones cuatrocientos veintiún mil
novecientos noventa y dos pesos 37/100 M.N.), misma que podrá tener
aplicación en dos vertientes: la primera, cuando menos por el 70% de la
cantidad señalada, para entrega de subsidios a la población en estricto apego a
lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y los demás manuales y
lineamientos aplicables que la “SECRETARIA” emita para el efecto, por conducto
de la CGSNE, y la segunda, hasta por un 30% del monto referido, para adecuar la
capacidad de operación del SEECAT de Quintana Roo, en conceptos tales como:
a. adquisición de equipos para la
modernización de los procesos:
· equipo
de cómputo,
· mobiliario,
· vehículos,
· infraestructura
de comunicaciones e informática,
b. contratación de:
· líneas
telefónicas,
· inmuebles
para oficinas,
· personal
cuyas funciones estén vinculadas con la operación del SEECAT de Quintana Roo,
· remodelación
de oficinas del SEECAT de Quintana Roo,
c. gastos asociados a la consecución de
metas:
· ferias
de empleo,
· acciones
de difusión,
· periódico
de ofertas de empleo,
· revista
informativa,
· material
de consumo informático y
· viáticos
y pasajes
d. otros que el SEECAT de Quintana Roo
requiera, siempre que su titular manifieste por escrito y bajo protesta de
decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad
local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. La CGSNE
podrá emitir en todo momento su negativa en caso de que considere que los
conceptos no se apegan a los criterios señalados y, en este escenario, la
erogación no será reconocida.
2. CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”
El “GOBIERNO
DEL ESTADO” se obliga a que el SEECAT de Quintana Roo ejerza los
recursos estatales comprometidos en el marco de la modalidad de “Estímulo a la
Aportación Estatal” en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARIA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar
en su programación que al mes de noviembre de 2012 se haya aportado y ejercido
el 100% de los recursos correspondientes a esta modalidad.
Las cantidades de recursos que el “GOBIERNO DEL
ESTADO” aporta en el
contexto de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” para la ejecución
del PAE, no se incluyen en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto
de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad
federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de febrero de 2012, en razón de que, conforme a la
normatividad federal vigente en la materia, en éste sólo se considera el aporte
federal. No obstante, los logros alcanzados con la aportación de las “PARTES”,
serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto.
3. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Si el “GOBIERNO
DEL ESTADO” no ejerciera los recursos que comprometa en la modalidad
“Estímulo a la Aportación Estatal” en los plazos acordados, la “SECRETARIA” le
retirará proporcionalmente los recursos que le haya asignado en tal modalidad y
procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un
adecuado ritmo de gasto en la ejecución del PAE.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberán ser aplicados
conforme a lo indicado en el numeral 1 de la presente cláusula.
5. COMPROBACION DE GASTOS
Los gastos que el “GOBIERNO DEL
ESTADO” realice en los conceptos señalados en el numeral 1 de la
presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARIA” como aportaciones en la
modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal” contra la presentación oficial de
documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de
subsidios a la población, y tratándose de adquisición de bienes o servicios,
las comprobaciones de gasto correspondientes (contratos del personal y copias
de facturas) en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En
el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, el SEECAT de Quintana
Roo deberá
presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del
plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes
adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
· Especificación técnica,
número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
· Unidad y área específica
del SEECAT de Quintana Roo en la que será
aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades
serán utilizados).
· Nombre de la persona del SEECAT de Quintana Roo que los tendrá bajo su
resguardo.
El “GOBIERNO DEL
ESTADO”
deberá apegarse estrictamente a la normatividad estatal vigente en las materias que correspondan (contratación de
servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra).
III. DISPOSICIONES COMUNES
SEPTIMA.- GRATUIDAD
DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los programas y actividades del SNE son
gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, no podrá cobrar cantidad alguna
ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación
o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISION.
1. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza
mayor:
En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de
lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento
en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
2. Causas de rescisión:
El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las
siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos
presupuestarios se utilizaron con fines distintos a los previstos en el
presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas en el Convenio.
3. Determinación de Responsabilidades
Los actos u omisiones
que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente
Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual modo se
aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda.
Se
sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores
públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
· Causen
daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que
administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;
· No
cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto
público federal establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;
· No
lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que
establece la LFPRH;
· Cuando
por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede
resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente
autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo
informen a su superior jerárquico;
· Distraigan
de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus
funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;
·
Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la
información requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y
la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias;
· Incumplan
con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los
términos de la LFPRH y demás disposiciones aplicables;
· Realicen
acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de
los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias,
unidades responsables y programas;
· Realicen
acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un
incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, e
· Infrinjan
las disposiciones generales que emitan la SHCP y la SFP y la Auditoría Superior
de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los
servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o
perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de
cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios
obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por
incumplimiento de obligaciones derivadas de la LFPRH, serán responsables del pago
de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones
generales aplicables.
Las
responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan
ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente,
a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o
autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por
parte de los mismos.
Serán
responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas
físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una
responsabilidad.
Las
sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de
la LFPRH tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad
líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación
aplicable.
Los
ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las
infracciones a la LFPRH impliquen la comisión de una conducta sancionada en los
términos de la legislación penal.
Las
sanciones e indemnizaciones referidas se impondrán y exigirán con independencia
de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil
que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
NOVENA.- SEGUIMIENTO.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento,
la “SECRETARIA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga
a su cargo el SEECAT de Quintana Roo, serán
responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar
las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las responsabilidades adquiridas.
DECIMA.- FISCALIZACION
Y CONTROL.
1. En ejercicio de sus atribuciones, la
“SECRETARIA” por conducto de la Dirección General de Fomento de la
Empleabilidad, supervisará la operación del SEECAT de Quintana Roo, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación,
las Reglas de Operación del PAE, y demás manuales y lineamientos aplicables, y
para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL
ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar
presuntas irregularidades, deberá dar parte a las instancias de fiscalización y
control que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
2. La “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE,
tiene la facultad de suspender temporal o indefinidamente y, en su caso,
solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan
irregularidades en la utilización de los mismos o se incurre en violaciones a
la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y
preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión
facultadas para ello. Adicionalmente, la SFP puede proponer la suspensión o
cancelación de los recursos mencionados en el numeral 1 de la cláusula Quinta
del presente Convenio, tomando como base los resultados de las auditorías, verificaciones
o investigaciones que esa dependencia realice, por conducto de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social y demás instancias que en el ámbito de
sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
3. Las acciones de inspección, control,
vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Convenio de
Coordinación corresponden a la SHCP, a la SFP, por conducto de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, y a la Auditoría Superior de la
Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las
acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el órgano estatal de
control, de manera directa o en coordinación con la SFP y demás instancias que
en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
4. Con independencia de lo indicado en el
numeral anterior, la SFP, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá designar a un despacho
de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del
presente instrumento, en coordinación con la “SECRETARIA” y en apego a los
compromisos establecidos en los Memorándum de Entendimiento Técnico Sobre
Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el
Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.
5. Las “PARTES” convienen en que la SFP puede
verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO”, en los términos del presente instrumento y
estarán sujetas para efectos de auditoría, control y seguimiento de los
recursos materia de este documento, a lo dispuesto en las Reglas de Operación
del PAE y la normatividad aplicable.
6. La “SECRETARIA”, por conducto de la CGSNE y de la Dirección General de Fomento
de la Empleabilidad, en coordinación con el organismo financiero internacional
que corresponda y Nacional Financiera, S.N.C., podrán efectuar en el SEECAT de Quintana Roo revisiones expost al desembolso de los recursos ejercidos en las
acciones cofinanciadas con crédito externo.
UNDECIMA.- RELACION
LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos
los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos
de trabajos realizados en forma conjunta
o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, por lo
que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso,
podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las
personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO”
con recursos de carácter federal, no podrán ser reputadas por ello como
trabajadores de la “SECRETARIA”.
DUODECIMA.- TRANSPARENCIA
Y PUBLICIDAD. El Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARIA”, conforme a
lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y en los artículos 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que
se refiere la cláusula Quinta de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus
avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a
difundir al interior de la entidad federativa dicha información.
DECIMATERCERA.- DIFUSION. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo
33, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2012, a que la publicidad que adquieran para la difusión de
los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la
siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa”.
DECIMACUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación
estará vigente durante el ejercicio fiscal 2012 y estará vigente en
los ejercicios subsecuentes, siempre que no se oponga a lo previsto en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente y hasta en tanto se suscriba un nuevo Convenio de Coordinación.
DECIMAQUINTA.- TERMINACION
ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera
anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicado a la
otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para
evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las
acciones iniciadas deberán ser concluidas.
DECIMASEXTA.- INTERPRETACION.
Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este
Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; las
Reglas de Operación del PAE; los lineamientos y
manuales que emita la “SECRETARIA” para la ejecución de otros programas y
actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas, como son las aplicables
en materia de subsidios que otorga el Ejecutivo Federal a la población por
medio de los gobiernos de las entidades federativas.
Las “PARTES” acuerdan que el presente
instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 y la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna
diferencia o contradicción con el primero, prevalecerán estos dos últimos
ordenamientos.
DECIMASEPTIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o
diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o
cumplimiento será resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los
Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104,
fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMAOCTAVA.- PUBLICACION.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las
“PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y
efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Chetumal,
Estado de Quintana Roo, a los nueve días
del mes de abril de dos mil doce.- Por la Secretaría: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y
Productividad Laboral, Jorge Alberto
Rodríguez Castañeda.- Rúbrica.- El Coordinador General del Servicio
Nacional de Empleo, Jorge Gastón
Barragán Atilano.- Rúbrica.- Por el Gobierno
del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Eduardo
Ovando Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Mauricio Góngora Escalante.- Rúbrica.- El Secretario de la
Contraloría, Gonzalo Herrera Castilla.-
Rúbrica.- El Oficial Mayor de Gobierno, Rosario
Ortiz Yeladaqui.- Rúbrica.- El Coordinador
General del Servicio Estatal de Empleo y Capacitación para el Trabajo, Enrique González Contreras.- Rúbrica.
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ANEXO 1 CONVENIO DE COORDINACION PARA
LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO |
Introducción
El Servicio Nacional de Empleo
constituye la conjunción de voluntades del Gobierno Federal y los Gobiernos de
las 32 Entidades Federativas, con la finalidad de promover la incorporación al
mercado laboral, de la población mexicana en situación de desempleo y
subempleo; y fortalecer diversas acciones que eleven sus capacidades,
habilidades laborales y su empleabilidad.
A nivel mundial, los Servicios
Públicos de Empleo cuentan con una imagen institucional que representa su
personalidad, la cual tiene como objetivo primordial que la ciudadanía
reconozca cuál es su razón de ser. En ese sentido, en México, es importante que
el logotipo del Servicio Nacional de Empleo identifique a las más de 160
oficinas distribuidas en toda la República y a la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo, como parte de una sola institución pública cuya
labor subyace en el beneficio de las personas desempleadas y subempleadas de
este país.
El Decálogo de Identidad que a
continuación se presenta, toma en consideración los Manuales de Identidad
Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, de la Estrategia Vivir Mejor y el
de Normas Mínimas de Comunicación Social del SNE, con el fin de unificar y
homologar la imagen institucional integral que facilite la identificación del
Servicio Nacional de Empleo entre los usuarios de sus programas y servicios.
El Decálogo deberá ser observado
obligatoriamente por todas las oficinas centrales, regionales y módulos que
constituyen la red del Servicio Nacional de Empleo.
Decálogo del Servicio
Nacional de Empleo
1. La misión del Servicio Nacional de Empleo
se difundirá ampliamente y se colocará en lugares siempre visibles en todas las
oficinas.
CONTRIBUIR
A TRAVES DE SERVICIOS DE INFORMACION Y ORIENTACION LABORAL; DE APOYOS ECONOMICOS
PARA LA CAPACITACION, EL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO; Y DE ACCIONES DE MOVILIDAD
LABORAL; A MEJORAR LAS OPORTUNIDADES LABORALES DE LA POBLACION DESEMPLEADA Y
SUBEMPLEADA DEL PAIS PARA SU EFECTIVA INCORPORACION AL MERCADO LABORAL.
2. Deberán colocarse igualmente en un lugar
visible y destacado en las oficinas:
A. La siguiente leyenda:
“Este programa es público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa”.
De igual manera, se deberá
colocar la leyenda mencionada con anterioridad en todo el material gráfico de
difusión.
B. Las direcciones de las páginas Web de
las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de la Función Pública y
contraloría estatal correspondiente, del portal de empleo, así como los
teléfonos correspondientes.
C. Información dirigida al público en
general, sobre los servicios y productos a los que se tiene acceso.
3. Todos los cheques y pólizas de cheques
deberán incluir obligatoriamente la leyenda citada en el punto 2, inciso A, así
como cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes del
Programa de Apoyo al Empleo:
En los cheques, medios
de pago, recibos, pólizas y demás documentación para la entrega de los apoyos,
se deberá observar lo siguiente:
I. La tipografía que se utilice en el nombre,
denominación y otros datos del titular
de las cuentas operativas, no deberá exceder el tamaño de los caracteres
empleados en el resto del documento,
particularmente por lo que hace a las leyendas de los apartados de “fecha”,
“moneda nacional” y “firma”.
II. Se deberán incluir las imágenes
institucionales o logotipos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
del Servicio Nacional de Empleo; y de la estrategia de política social del
Gobierno Federal “Vivir Mejor”, sin perjuicio de que se utilicen las imágenes
institucionales del gobierno de la entidad respectiva. Las imágenes referidas
deberán ser de igual tamaño, guardando proporción y homogeneidad entre ellas.
4. Toda la papelería dirigida a los
beneficiarios y/o usuarios de los diferentes subprogramas y estrategias de
atención del Servicio Nacional de Empleo, deberá incluir la leyenda mencionada
en el punto 2, inciso A, así como los logotipos de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, del Servicio Nacional de Empleo y de la estrategia Vivir
Mejor, así como los logotipos propios de cada Entidad Federativa.
5. Toda la publicidad deberá contener los
logotipos vigentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del
Servicio Nacional de Empleo de cada entidad y de la estrategia de Vivir Mejor,
según se detalla en los manuales: de Identidad Institucional del Gobierno
Federal 2006-2012; de la estrategia Vivir Mejor; y de Identidad y Normas
Mínimas de Comunicación Social del SNE; así como los logotipos oficiales de
cada entidad federativa.
6. Será obligatorio que las oficinas del
Servicio Nacional de Empleo (centrales, regionales y módulos de atención) estén
debidamente señalizadas en el exterior e interior, incluyendo los logotipos
vigentes, además de actualizar permanentemente los datos de las mismas en el
material de difusión que la Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo les proporcione y en el que elabore la Oficina del Servicio Nacional de
Empleo.
7. En la publicidad gráfica y en el manejo de
medios (entrevistas, reportajes, boletines de prensa, etc.) en donde se haga
referencia a los programas operados por el Servicio Nacional de Empleo, tanto
la autoridad Federal como la Estatal, deberán mencionar la coordinación que
existe entre ambos gobiernos en la operación de acciones del Servicio Nacional
de Empleo.
8. Los bienes entregados a los beneficiarios
a través del Subprograma Fomento al Autoempleo deberán llevar una placa o su
equivalente en material resistente con la siguiente leyenda:
“El Gobierno de la
Entidad y el Gobierno Federal, a través del Servicio Nacional de Empleo,
entregan de forma gratuita este bien por medio del Subprograma Fomento al
Autoempleo, el cual forma parte de un Programa público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en él”.
9. Para la entrega de apoyos económicos de BECATE,
se deberá exhibir durante el evento de pago, un pendón o manta con el logo de
la STPS, del SNE, de la estrategia Vivir Mejor, así como los correspondientes a
la Entidad Federativa. Adicionalmente se hará mención del carácter público y
gratuito del Subprograma y de las instancias para interponer quejas o
denuncias.
10. En todo evento público de entrega de apoyos
económicos o en especie, se deberá notificar con antelación al Delegado Federal
del Trabajo en la Entidad y a la Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo para que asista, en su caso, un representante del gobierno federal. No
deberá condicionarse a los beneficiarios la entrega del apoyo a la realización
de un acto, debiéndose cumplir con los plazos establecidos.