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ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán |
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Lunes 20 de agosto de 2012 |
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado
de Michoacán, al que en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10
de diciembre de 2008, el cual entró en vigor el 11 de diciembre de 2008.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la
infraestructura de la “Entidad”, así
como sus fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la
cláusula décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad
de que la “Entidad” ejerza las
facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados
por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo
“créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la
Federación.
En ese contexto, la “Secretaría”
y la “Entidad”, con fundamento en
los siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV,
XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción
XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
en los siguientes artículos de la legislación local: 60, fracciones VII y XXII,
65, 66, 130 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., 12, 13, 15, 16, 18, 22, 23
fracciones I, X y XXXV, 24 fracciones XXII, XXIII, XXVII, XXXI y XLV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 9
de enero de 2008; 26 fracciones I y II, 27 fracciones I y III, 28 fracciones I,
III y XXI y 124 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; han
acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado,
para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los
“créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de
los “créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio
de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos
relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales,
incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos
en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente
coordinarse a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a
las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y
en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, podrá enviar a la “Entidad”
para su recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han
transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista
desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente
ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes
que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la “Entidad”.
III. Que no se trate de “créditos fiscales
federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer párrafo de la
cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal suscrito entre la “Secretaría”
y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de “créditos fiscales
federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en
especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales”
que se hayan enviado a la “Entidad”
no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que
tenga la “Secretaría” a través del
Servicio de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción
territorial de la “Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar
a la “Secretaría” la asignación,
para su cobro, de “créditos fiscales federales” a cargo de dependencias de la
administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos
auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad”
manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”, por conducto del Servicio
de Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular,
considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran
dichos créditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El
monto de los “créditos fiscales federales” que se asignen en términos de este
párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los
“créditos fiscales federales” a que se refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las
facultades que se establecen en el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar a
favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido
enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de
ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de
aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con
los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente
Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver
a la “Secretaría” por conducto del
Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca
dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya
remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última
continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos
siguientes:
I. Con posterioridad a la entrega de la
información y documentación de los “créditos fiscales federales” a la “Entidad”, se confirme que un
contribuyente presentó un medio de defensa dentro del plazo señalado en el
artículo 144 del Código Fiscal de la Federación relacionado con dichos
créditos.
II. Cuando el contribuyente realice su
cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad
federativa.
III. Cuando el contribuyente opte por pagar
parcial o totalmente los “créditos
fiscales federales” mediante dación en pago o compensación.
IV. Cuando la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que
le proporcionó la “Secretaría”
dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de
Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente
cláusula, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos
fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y, previo análisis de las circunstancias
que provocaron dicho incumplimiento, podrá cancelar futuros envíos de “créditos
fiscales federales” para cobro por la “Entidad”.
SEPTIMA.- La “Entidad” proporcionará
a la “Secretaría” a través del
Servicio de Administración Tributaria, la información relacionada con la
gestión de la recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, en
los términos y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal en el
procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y
requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de
adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
I. Que los bienes adjudicados a favor del
Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima,
fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado entre la “Secretaría“
y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los
bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal implica la traslación del
dominio de los mismos a favor de la “Entidad”
en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría” y la “Entidad” y en el presente Anexo.
II. Cuando la traslación de bienes se deba
inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la asignación de los mismos a
favor de la “Entidad” al igual que
la previa adjudicación a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de
adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter
de escritura pública y será el documento público que se considerará como
testimonio de escritura para los efectos
de inscripción en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 191 del Código Fiscal de la Federación.
NOVENA.- Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes
muebles e inmuebles, la “Entidad”
será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor del
Fisco Federal, en los que exista resolución que obligue a la “Secretaría” a pagar algún monto al
contribuyente, la “Secretaría” podrá
compensar con la “Entidad” el pago
realizado, de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima quinta del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito
entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
DECIMA.- La “Secretaría” podrá en
cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Anexo, aun
cuando hayan sido conferidas expresamente a la “Entidad”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta
última.
DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y la “Entidad” y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente
sus disposiciones, así como la legislación federal aplicable.
TRANSITORIA
UNICA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la “Entidad”, como en el Diario Oficial de
la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este
último.
México, D.F. 9 de julio de 2012.- Por la Entidad: el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Fausto Vallejo Figueroa.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobierno, José Jesús Reyna García.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Miranda Contreras.- Rúbrica.- Por la Secretaria: el Secretario
de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.