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CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal |
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Viernes 17 de agosto de 2012 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA
QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR
EL C.
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, DEL
ESTADO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”,
REPRESENTADO POR LOS CC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y RENATO OCAMPO ALCANTAR, EN
SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS
COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO
DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA
PARTICIPACION DEL 0.136% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la
“Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el
objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal
participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer
párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los
recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo
con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos
de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), conforme a las cuales los
recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en las
participaciones en ingresos federales —Fondo General de Participaciones, Fondo
de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y las participaciones del 0.136%
de la recaudación federal participable de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)— que
corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la
Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal
correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que
elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la
recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones
provisionales trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las
participaciones cuando la recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH y 12-A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, corresponde el
0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con
la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al
país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la
entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en
materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional
de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan
descuentos en las participaciones referidas en los casos en que se detecten
mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su
legal estancia en el país.
VI. El
Gobierno Federal, por conducto de la “Secretaría”, el Gobierno del Estado de
Sinaloa y el “Municipio”, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en materia de vigilancia
y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de
procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de julio de 1994, en el cual se establece que el “Municipio” percibirá
por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136%
señalada en el antecedente anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del
artículo 2o.-A de la LCF, la participación del 0.136% referida en el
antecedente V del presente instrumento, es pagada por la Federación
directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario suscribir un convenio
con fundamento en el artículo 9o, cuarto párrafo de la LCF, entre la
“Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su caso,
resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes referidas y
las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al
“Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes citado
que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del
Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos
compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO
DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En términos de los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 110 y 111 de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa, artículos 2, 3, 4, 13 y demás
relativos de la Ley de Gobierno Municipal y artículos 1, 2, 3 y 8 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, es el orden de gobierno
que constituye la base de la división territorial y de la organización política
y administrativa del Estado de Sinaloa.
2. Sus representantes se encuentran
facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en
los artículos 37 y 52 fracción VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa y, 31 y 44 fracción V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.
3. Para la formalización del presente
convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas locales
aplicables.
En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento
en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de
la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto párrafo de la LCF, así como en
los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,
artículos 2, 3, 4, 13, 37 y 52, fracción VI y demás relativos de la Ley de
Gobierno Municipal y artículos 1, 2, 3, 8, 31 y 44 fracción V del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, y demás disposiciones relativas y
aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las
siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste
de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que
se hayan entregado al “Municipio” por la
participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF —derivado de la disminución
en el monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la
recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de
compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual
definitivo que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo
concepto, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH y 12-A de su Reglamento.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE
DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los
recursos del FEIEF que se entreguen al “Municipio” por la participación del
0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo
2o.-A, fracción I de la LCF, resultaren superiores a la determinación del monto
anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas
con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula
primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos
del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que
resulte a cargo del “Municipio” se compensará contra sus participaciones
federales que provengan del 0.136% de la recaudación federal participable a que
hace referencia la citada fracción I, sin ninguna carga financiera adicional,
para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique
al “Municipio” el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los
recursos del FEIEF que se hayan
entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF resulte
inferior al que le corresponda, se conviene en que, a través del FEIEF, se
entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada
participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el
mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos
recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en
tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su
aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al
presente.
México, D.F., 9 de julio de 2012.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio Meade Kuribreña. En
ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario
del Ramo, con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.-
Por el Municipio: el
Presidente Municipal Constitucional, Alejandro
Higuera Osuna.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Renato Ocampo Alcantar.-
Rúbrica.