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Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
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Miércoles 18 de julio de 2012 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION
POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA
COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE
ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS
FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 Y
7314.49.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y
DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 07/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
A. Resolución final
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.80 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo a las importaciones originarias de China de malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono con una abertura en un rango de ½ a 2 pulgadas (”); en calibres de alambre entre 18 y 25, que corresponda a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm); de diversos anchos y alturas.
B. Examen de vigencia previo
3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria (la “Resolución Final del Primer Examen”). Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más contados a partir del 24 de julio de 2007.
C. Aviso sobre la vigencia de la cuota
compensatoria
4. El 4 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal objeto de este procedimiento.
D. Manifestación de interés
5. El 20 de junio de 2012 Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido de mayo de 2011 a abril de 2012.
6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otros, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero.
E. Producto objeto de examen
a. Descripción del producto
7. De acuerdo con lo señalado en los puntos 4 al 22 de la Resolución Final y 10 al 21 de la Resolución Final del Primer Examen, el producto objeto de examen es una malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de cinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm. Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2”. Las más comunes son las de 13 mm (1/2”), 20 mm (3/4”), 25 mm (1”), 38 mm (1 ½”) y 50 mm (2”).
8. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.
b. Tratamiento arancelario
9. La mercancía objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Por estas fracciones ingresan, además, otros productos no sujetos al pago de cuotas compensatorias, incluidas la malla mosquitera, la malla graduada, las cribas ornamentales o cribas ferreteras.
Clasificación
arancelaria del producto objeto de examen
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Clasificación arancelaria |
Descripción |
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73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero. |
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7314 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin),
redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas
(desplegadas), de hierro o acero. |
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- Telas metálicas tejidas: |
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7314.19 |
-- Las demás. |
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7314.19.03 |
Cincadas. |
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7314.19.99 |
Las demás. |
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- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de
cruce: |
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7314.31 |
-- Cincadas. |
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7314.31.01 |
Cincadas. |
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- Las demás telas metálicas, redes y rejas: |
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7314.41 |
-- Cincadas. |
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7314.41.01 |
Cincadas. |
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- Las demás telas metálicas, redes y rejas: |
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7314.49 |
-- Las demás. |
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7314.49.99 |
Las demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. De acuerdo con la TIGIE la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la venta en rollos.
11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones del producto objeto de examen que ingresan por la fracción arancelaría 7314.19.03 están sujetas a un arancel ad valórem de 5%, mientras que las fracciones 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 se encuentran exentas de arancel.
c. Normas
12. De acuerdo con lo señalado en el punto 10 de la Resolución Final del Primer Examen, la malla objeto de examen debe cumplir con las especificaciones de la norma ASTM-A390-95, que se refiere a malla de acero tejida con recubrimiento de cinc (galvanizada) para aves.
d. Proceso productivo
13. Los insumos utilizados
para elaborar la malla hexagonal, tanto la de fabricación nacional como la
importada de China, son alambre de acero y cinc, energía eléctrica, mano de
obra y maquinaria especializada.
14. La fabricación de malla
hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de
procesos. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la
tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado
denominado “directo” o “normal twist” (straight
twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que las fabrica mediante el
entorchado denominado “invertido” (reversed twist),
que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el
mundo, entre los que se encuentran los chinos y los nacionales, cuentan con
ambas tecnologías.
15. En términos generales,
la producción de malla hexagonal se efectúa de la siguiente forma. El alambrón
bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta
alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar
esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el
alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado,
el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para
obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal. El alambre resultante
se embobina en atados, carretes o en portarrollos.
16. El alambre se somete
entonces, a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el
primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea
para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura
ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague.
Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado:
se hace pasar por una tina con cloruro de cinc y amonio, pasa a un horno de
precalentado, luego a una paila de cinc en donde la temperatura oscila entre
450 y 460°C, y a un escurrido de cinc. El alambre galvanizado se enfría a
temperatura ambiente y se embobina en portarrollos, carretes o atados.
17. En la segunda etapa, el
alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas
denominadas "de hexagonal" y se le pasa por una guía para separarlo.
Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist)
y pasa al área de engranes donde se teje la malla. Ya que se obtiene la malla
tejida, se introduce en un tambor de pernos, que sirve como avance, se pasa a
un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador.
La máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los
diferentes largos. Finalmente, se empaca para su destino final.
e. Usos
18. La malla hexagonal se utiliza en la industria de la construcción como elemento de refuerzo para techos y pisos y en el sector industrial para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos. También se usa para hacer casetas para aves y jaulas para animales domésticos pequeños; para cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas; para dividir terrenos, propiedades o como protección de viviendas, entre otros usos.
F. Posibles partes interesadas
19. Las posibles partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes productoras nacionales:
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Industrial de Alambres, S.A. de C.V.
Blvd. Capitán Carlos Camacho, Espíritu 1501
Col. Tecola, Km. 8
C.P. 72960, Puebla, Puebla
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B, fracción IV y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6, 11.1, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación
aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y su Reglamento (RLCE), el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Legitimación
para el inicio del examen de vigencia de cuota
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Deacero, en su calidad de productor nacional de la mercancía objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
D. Periodo
de examen y de análisis
24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Deacero, que comprende del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 30 de abril de 2012.
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCION
26. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono con una abertura en un rango de ½ a 2”; en calibres de alambre entre 18 y 25, que corresponda a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm; de diversos anchos y alturas, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 30 de abril de 2012.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70 y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/upci/formularios-y-formatos-oficiales.
31. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 12 de abril de 2013 en el domicilio de la UPCI o en el que posteriormente se señale.
32. Los alegatos a que se refiere el artículo
89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas
del 19 de abril de 2013.
33. Notifíquese a las partes y a los probables interesados de que se tiene conocimiento.
34. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 5 de julio de
2012.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.