ACUERDO Específico E/JGA/27/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que reforma el artículo 2 del Acuerdo E/JGA/7/2012, relativo a las normas y procedimientos para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Martes 3 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/27/2012

REFORMA AL ARTICULO 2 DEL ACUERDO E/JGA/7/20012, RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACION DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Acuerdo Específico E/JGA/27/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que reforma el artículo 2 del Acuerdo E/JGA/7/2012, relativo a las Normas y Procedimientos para la Operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDO

Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el Artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica del mismo;

Segundo. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Organo Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el Organo del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

Tercero. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este Organo Colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

Cuarto. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares;

Quinto. Que mediante Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, acordó reformar el artículo 22, fracciones V y XII, y adicionar el 23-Bis, ambos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de transformar, a partir del 1 de marzo de 2012, la Segunda Sala Regional de Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera, Segunda y Tercera Salas Auxiliares del Tribunal, respectivamente;

Sexto. Que el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, mediante Acuerdo G/5/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de marzo de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares a que se refiere el considerando anterior, así como la cualidad y el número de los asuntos que les serían turnados;

Séptimo. Que conforme al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012, la Junta de Gobierno y Administración, deberá dictar los acuerdos que sean necesarios para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal;

Octavo. Que por Acuerdo E/JGA/7/2012, aprobador el 26 de enero de 2012, esta Junta de Gobierno y Administración, emitió las Normas y Procedimientos para la Operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

Noveno. Que con el fin de facilitar el debido manejo de los expedientes enviados por las Salas auxiliadas a las Salas Auxiliares, evitando en lo posible su continuo traslado, y dar mayor celeridad al trámite que lleve a su total conclusión, resulta necesario modificar el procedimiento previsto en el artículo 2 del Acuerdo señalado en el considerando que antecede.

En consecuencia, y para el mejor funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 41 fracciones I y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y; 46 y 47, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

ACUERDO

Unico. Se reforma el artículo 2 del Acuerdo E/JGA/7/2012, relativo a las Normas y Procedimientos para la Operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su parte relativa, para quedar de la forma siguiente:

“Artículo 2. Plazo para formular el proyecto y dictar sentencia.

Las Salas Auxiliares deberán dictar la sentencia definitiva que corresponda, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debiendo permanecer el expediente en el archivo de las Salas Auxiliares hasta su total conclusión.

La sentencia definitiva y demás actos emitidos por las Salas Auxiliares, serán notificados por éstas, atendiendo al siguiente procedimiento:

a)    Realizarán las notificaciones por boletín electrónico, cuando así lo establezca la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

b)    Cuando el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado por las partes se encuentre en el área de notificación de las Salas Auxiliares, la misma procederá conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

c)    En el supuesto en que el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado por las partes se encuentre fuera de las áreas de notificación de las Salas Auxiliares y auxiliadas, las Salas Auxiliares procederán a efectuar las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo o por boletín electrónico, según corresponda.

d)    En los casos en que el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado por las partes, se ubique en el área de notificación personal de la actuaría de la Sala auxiliada, las Salas Auxiliares le remitirán copia certificada de los actos a notificar y sus respectivas minutas, a fin de que proceda a su notificación personal o por oficio, según corresponda.

        Recabadas las constancias de notificación, la actuaría de la Sala auxiliada deberá remitirlas, inmediatamente, a las Salas Auxiliares.

El expediente deberá ser remitido a la Sala de origen, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a su total conclusión.

Las Salas Auxiliares darán la prioridad legal que corresponda al resolver aclaraciones de sentencias y cumplimientos de ejecutoria del Poder Judicial de la Federación.”

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dictado en sesión de veintiuno de junio de dos mil doce.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

(R.- 350344)