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ACUERDO Específico E/JGA/27/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que reforma el artículo 2 del Acuerdo E/JGA/7/2012, relativo a las normas y procedimientos para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
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Martes 3 de junio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y
Administración.
ACUERDO E/JGA/27/2012
REFORMA AL ARTICULO
2 DEL ACUERDO E/JGA/7/20012, RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
OPERACION DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
Acuerdo Específico E/JGA/27/2012 de la Junta
de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa que reforma el artículo 2 del Acuerdo E/JGA/7/2012, relativo a
las Normas y Procedimientos para la Operación de las Salas Auxiliares del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
CONSIDERANDO
Primero.
Que el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo
contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos,
de conformidad con el Artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica
del mismo;
Segundo.
Que el artículo 39 de la Ley
Orgánica de este Organo Jurisdiccional establece que
la Junta de Gobierno y Administración, es el Organo
del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y
XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y
Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
Tercero.
Que en términos de los
artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal se entiende por
administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación,
organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a
sus competencias, para lo cual este Organo Colegiado
emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda,
teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
Cuarto.
Que por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de
prever la existencia de las Salas Auxiliares;
Quinto.
Que mediante Acuerdo
SS/3/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, el Pleno de la Sala
Superior en su integración de trece Magistrados, acordó reformar el artículo
22, fracciones V y XII, y adicionar el 23-Bis, ambos del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de
transformar, a partir del 1 de marzo de 2012, la Segunda Sala Regional de
Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad de
Puebla, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II, con sede
en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera, Segunda y Tercera Salas
Auxiliares del Tribunal, respectivamente;
Sexto.
Que el Pleno de la Sala
Superior en su integración de once Magistrados, mediante Acuerdo G/5/2012,
dictado en sesión del 25 de enero de 2012, determinó las Salas Regionales que,
a partir del 1 de marzo de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares a que
se refiere el considerando anterior, así como la cualidad y el número de los
asuntos que les serían turnados;
Séptimo.
Que conforme al artículo
Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012, la Junta de Gobierno y
Administración, deberá dictar los acuerdos que sean necesarios para la
operación de las Salas Auxiliares del Tribunal;
Octavo.
Que por Acuerdo
E/JGA/7/2012, aprobador el 26 de enero de 2012, esta Junta de Gobierno y
Administración, emitió las Normas y Procedimientos para la Operación de las
Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Noveno.
Que con el fin de facilitar
el debido manejo de los expedientes enviados por las Salas auxiliadas a las
Salas Auxiliares, evitando en lo posible su continuo traslado, y dar mayor
celeridad al trámite que lleve a su total conclusión, resulta necesario
modificar el procedimiento previsto en el artículo 2 del Acuerdo señalado en el
considerando que antecede.
En consecuencia, y para el
mejor funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 41 fracciones I y
XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, y; 46 y 47, Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite
el siguiente:
ACUERDO
Unico. Se reforma el artículo 2 del Acuerdo
E/JGA/7/2012, relativo a las Normas y Procedimientos para la Operación de las
Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
su parte relativa, para quedar de la forma siguiente:
“Artículo 2. Plazo para
formular el proyecto y dictar sentencia.
Las Salas Auxiliares deberán
dictar la sentencia definitiva que corresponda, dentro de los sesenta días
siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el
juicio, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 49 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debiendo permanecer el expediente en el archivo de las Salas Auxiliares
hasta su total conclusión.
La sentencia definitiva y demás actos emitidos por las Salas
Auxiliares, serán notificados por éstas, atendiendo al siguiente procedimiento:
a) Realizarán las notificaciones por boletín
electrónico, cuando así lo establezca la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
b) Cuando el domicilio para oír y recibir
notificaciones señalado por las partes se encuentre en el área de notificación
de las Salas Auxiliares, la misma procederá conforme a las disposiciones
contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
c) En el supuesto en que el domicilio para oír
y recibir notificaciones señalado por las partes se encuentre fuera de las
áreas de notificación de las Salas Auxiliares y auxiliadas, las Salas
Auxiliares procederán a efectuar las notificaciones por correo certificado con
acuse de recibo o por boletín electrónico, según corresponda.
d) En los casos en que el domicilio para oír y
recibir notificaciones señalado por las partes, se ubique en el área de
notificación personal de la actuaría de la Sala auxiliada, las Salas Auxiliares
le remitirán copia certificada de los actos a notificar y sus respectivas
minutas, a fin de que proceda a su notificación personal o por oficio, según
corresponda.
Recabadas las constancias de
notificación, la actuaría de la Sala auxiliada deberá remitirlas,
inmediatamente, a las Salas Auxiliares.
El expediente deberá ser remitido a la Sala de origen, a más tardar
dentro de los diez días naturales siguientes a su total conclusión.
Las Salas Auxiliares darán la prioridad legal que
corresponda al resolver aclaraciones de sentencias y cumplimientos de
ejecutoria del Poder Judicial de la Federación.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente
acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese
el presente Acuerdo en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Dictado en sesión de veintiuno
de junio de dos mil doce.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente
de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, y el Licenciado
Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz, Secretario
Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento
en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16
fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
(R.-
350344)