ACUERDO Específico E/JGA/7/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece las normas y procedimientos para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Martes 3 de julio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/7/2012

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACION DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Acuerdo Específico E/JGA/7/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece las normas y procedimientos para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares;

SEGUNDO.- Que mediante Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, acordó reformar el artículo 22, fracciones V y XII y adicionar el 23-Bis, ambos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de transformar, a partir del 1 de marzo de 2012, la Segunda Sala Regional de Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del Norte Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera, Segunda y Tercera Salas Auxiliares del Tribunal, respectivamente;

TERCERO.- Que el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, mediante Acuerdo G/5/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de marzo de 2012, serán apoyadas por las Salas Auxiliares a que se refiere el considerando anterior, así como la cualidad y el número de los asuntos que les serán turnados;

CUARTO.- Que conforme al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012, la Junta de Gobierno y Administración deberá dictar los acuerdos que sean necesarios para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal;

QUINTO.- Que para cumplir lo anterior y obtener los mejores resultados en el envío y distribución de expedientes que se lleve a cabo con motivo de la apertura de las Salas Auxiliares antes referidas, es importante el apoyo de cada Magistrado Instructor de los juicios que serán remitidos a dichas Salas, a fin de que previamente al envío verifique que los expedientes se encuentren debidamente cosidos, foliados, con todas las promociones recibidas acordadas, así como con todas las actuaciones y constancias de notificación integradas.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38-Bis, 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 21, 22 y 23Bis, de su Reglamento Interior, y Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012 del Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, por el que se reforma al artículo 22, fracciones V y XII y adiciona el artículo 23-Bis, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1. Procedimiento para enviar y distribuir en las Salas Auxiliares, los expedientes radicados en las Salas Regionales que serán apoyadas.

El envío y distribución de los expedientes que deberán ser remitidos a las Salas Auxiliares por las Salas Regionales que serán apoyadas, en términos de lo establecido por los artículos primero y segundo del Acuerdo G/5/2012, dictado el 25 de enero de 2012, por el Pleno de la Sala Superior en su integración de 11 Magistrados, se llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.        El primer día hábil de cada mes, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios seleccionará de manera aleatoria, de entre los expedientes cuyo cierre instrucción se haya dado en el mes inmediato anterior y de los cuales no exista registro de acuerdo de atracción de la Sala Superior, aquéllos que podrán ser turnados a las Salas Auxiliares. Las Direcciones Generales de Informática y de Planeación Estratégica indicarán la forma y términos en que las ponencias podrán obtener la lista correspondiente.

II.       Los Magistrados Instructores de las Salas Regionales que serán apoyadas, deberán verificar que cada uno de los expedientes que van a remitir a las Salas Auxiliares se encuentre debidamente cosido, foliado, con todas las promociones acordadas, con las actuaciones y constancias de notificación integradas y, en su caso, acompañado de sus anexos, expedientes administrativos y pruebas físicas.

III.      El Magistrado Instructor con el Secretario de Acuerdos que designe y el Archivista deberán elaborar e integrar al expediente, un acta en la que se haga constar la verificación realizada, de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo I del presente Acuerdo;

IV.     Hecho lo anterior, el Magistrado Instructor deberá dictar el acuerdo de remisión correspondiente y notificarlo a las partes, así como realizar los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios para dar de baja el expediente y reflejarse en el reporte correspondiente como “Enviados a otras Salas o Ponencias”.

V.      Los expedientes serán enviados a las Salas Auxiliares que correspondan, por las ponencias de las Salas Regionales que serán apoyadas, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, para lo cual la Secretaría Operativa de Administración, de manera directa en el Distrito Federal o por conducto de las Delegaciones Administrativas en el interior de la República, brindarán el apoyo que sea necesario.

Con el objeto de agilizar el envío, las Direcciones Generales del Sistema de Justicia en Línea y de Informática llevarán a cabo las acciones necesarias, a fin de analizar la posibilidad de que, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Salas Regionales que serán apoyadas puedan digitalizar los expedientes y remitirlos a las Salas Auxiliares de manera electrónica y viceversa. Dicho análisis deberá hacerse del conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración para que resuelva lo conducente.

VI.     Al recibirse, los expedientes se distribuirán y asignarán entre las mesas de trámite de las tres ponencias de cada Sala Auxiliar, de conformidad con el sistema aleatorio de turno que corresponda.

VII.    A fin de identificar los expedientes en que las Salas Auxiliares dicten sentencia, la Oficialía de Partes de la Sala Auxiliar que corresponda deberá integrar el número del expediente como sigue:

Número consecutivo (el originario) / dos últimos dígitos del año de ingreso (el originario) - número de la región (el originario) - número de sala (la originaria) - número de mesa (la originaria) / nuevo número consecutivo de la Sala Auxiliar / dos últimos dígitos del año de ingreso a la Sala Auxiliar - clave de la Sala Auxiliar - número de mesa.

Para tal efecto, la Primera Sala Auxiliar se identificará con la clave PSA, la Segunda Sala Auxiliar con la clave SSA, y la Tercera Sala Auxiliar con la clave TSA, y cada una de ellas tendrá las mesas de la 1 a la 9.

Ejemplo: 100/11-17-01-1/01/12-PSA-1 (el énfasis corresponde a lo que se agrega al número original del expediente).

VIII.   Las Salas Auxiliares al recibir los expedientes deberán dictar acuerdo de radicación y notificarlo a las partes, así como realizar los registros que correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.

Artículo 2. Plazo para formular el proyecto y dictar sentencia.

Las Salas Auxiliares deberán dictar la sentencia definitiva que corresponda, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La sentencia deberá ser remitida, junto con el expediente respectivo, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al de la emisión de la sentencia, a la Sala Regional de origen, a fin de que esta última acuerde y ordene las notificaciones que correspondan.

Las Salas Auxiliares darán la prioridad legal que corresponda al resolver aclaraciones de sentencia y cumplimientos de ejecutoria del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 3. Regularizaciones de procedimiento.

Las Salas Auxiliares, bajo su más estricta responsabilidad, devolverán los expedientes respectivos a las Salas Regionales de origen, cuando detecten juicios en que se haya cerrado la instrucción y no sea legalmente factible dictar sentencia definitiva por ser necesaria una regularización del procedimiento, en cuyo caso deberán fundar y motivar debidamente su determinación.

Los expedientes devueltos por las Salas Auxiliares en términos del párrafo anterior, no podrán ser sustituidos por otros.

Los expedientes que conforme a esta disposición sean devueltos a las Salas Regionales de origen, serán resueltos en definitiva por estas últimas.

Artículo 4. Promociones relacionadas con las sentencias de las Salas Auxiliares.

Las promociones de los juicios radicados en alguna Sala Auxiliar para dictar sentencia, serán acordadas por la Sala Regional de origen, salvo aquellas promociones que pudieran afectar el sentido de la sentencia, en cuyo caso se harán del conocimiento de las Salas Auxiliares vía telefónica, de manera electrónica o por cualquier otro medio de comunicación, a más tardar al día siguiente al de su recepción, sin perjuicio de que las mismas sean remitidas físicamente en fecha posterior.

En caso de que la promoción que deba resolver una Sala Regional de origen, se presente cuando el expediente se encuentre en la Sala Auxiliar, la misma se reservará a fin de que se dé cuenta de ella una vez que el expediente sea devuelto.

Las Salas Auxiliares, respecto de las sentencias que hayan dictado, acordarán las promociones que por disposición legal tenga que tramitar el órgano emisor de la sentencia, como las demandas de amparo, recursos de revisión e instancias de aclaración.

En caso de que las partes presenten en las Oficialías de Partes de las Salas Regionales de origen, promociones que por disposición legal corresponda acordar a las Salas Auxiliares, se les remitirán a éstas para tal fin, y viceversa.

Artículo 5. Supervisión y Cumplimiento.

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal interpretará y resolverá cualquier duda relacionada con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 6. Publicidad de los listados de expedientes.

Las Salas Regionales que sean auxiliadas deberán fijar en lugares visibles de sus locales, los listados de los expedientes que envíen mensualmente a las Salas Auxiliares.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.

SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dictado en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

(R.- 350343)