|
ACUERDO Específico E/JGA/7/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece las normas y procedimientos para la operación de las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
|
Martes 3 de julio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y
Administración.
ACUERDO E/JGA/7/2012
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA OPERACION DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
Acuerdo Específico E/JGA/7/2012 de la
Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, que establece las normas y procedimientos para la operación de
las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de
las Salas Auxiliares;
SEGUNDO.- Que
mediante Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, el Pleno de la Sala Superior en
su integración de trece Magistrados, acordó reformar el artículo 22, fracciones V y XII y adicionar el
23-Bis, ambos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, con el objeto de transformar, a partir del 1 de marzo de 2012, la
Segunda Sala Regional de Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas
con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del
Norte Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera,
Segunda y Tercera Salas Auxiliares del Tribunal, respectivamente;
TERCERO.- Que el Pleno de la Sala Superior en su integración de once
Magistrados, mediante Acuerdo G/5/2012, dictado en sesión del 25 de enero de
2012, determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de marzo de 2012,
serán apoyadas por las Salas Auxiliares a que se refiere el considerando
anterior, así como la cualidad y el número de los asuntos que les serán
turnados;
CUARTO.- Que conforme al artículo Tercero Transitorio del
Acuerdo SS/3/2012, la Junta de Gobierno y Administración deberá dictar los
acuerdos que sean necesarios para la operación de las Salas Auxiliares del
Tribunal;
QUINTO.- Que para
cumplir lo anterior y obtener los mejores resultados en el envío y distribución
de expedientes que se lleve a cabo con motivo de la apertura de las Salas
Auxiliares antes referidas, es importante el apoyo de cada Magistrado
Instructor de los juicios que serán remitidos a dichas Salas, a fin de que
previamente al envío verifique que los expedientes se encuentren debidamente
cosidos, foliados, con todas las promociones recibidas acordadas, así como con
todas las actuaciones y constancias de notificación integradas.
En consecuencia y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 38-Bis, 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 21, 22 y 23Bis, de su
Reglamento Interior, y Tercero Transitorio del Acuerdo SS/3/2012 del
Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, dictado en
sesión del 25 de enero de 2012, por el que se reforma al artículo 22,
fracciones V y XII y adiciona el artículo 23-Bis, del Reglamento Interior del
Tribunal, la Junta de Gobierno y
Administración ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Procedimiento para enviar y distribuir en las Salas Auxiliares,
los expedientes radicados en las Salas Regionales que serán apoyadas.
El envío y distribución de los expedientes
que deberán ser remitidos a las Salas Auxiliares por las Salas Regionales que
serán apoyadas, en términos de lo establecido por los artículos primero y
segundo del Acuerdo G/5/2012, dictado el 25 de enero de 2012, por el Pleno de
la Sala Superior en su integración de 11 Magistrados, se llevará a cabo de
conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El primer día hábil de cada mes, el Sistema de
Control y Seguimiento de Juicios seleccionará de manera aleatoria, de entre los
expedientes cuyo cierre instrucción se haya dado en el mes inmediato anterior y
de los cuales no exista registro de acuerdo de atracción de la Sala Superior,
aquéllos que podrán ser turnados a las Salas Auxiliares. Las Direcciones
Generales de Informática y de Planeación Estratégica indicarán la forma y
términos en que las ponencias podrán obtener la lista correspondiente.
II. Los Magistrados Instructores de las Salas
Regionales que serán apoyadas, deberán verificar que cada uno de los
expedientes que van a remitir a las Salas Auxiliares se encuentre debidamente
cosido, foliado, con todas las promociones acordadas, con las actuaciones y
constancias de notificación integradas y, en su caso, acompañado de sus anexos,
expedientes administrativos y pruebas físicas.
III. El Magistrado Instructor con el Secretario de
Acuerdos que designe y el Archivista deberán elaborar e integrar al expediente,
un acta en la que se haga constar la verificación realizada, de conformidad con
el modelo que se agrega como Anexo I del presente Acuerdo;
IV. Hecho lo anterior, el Magistrado Instructor deberá
dictar el acuerdo de remisión correspondiente y notificarlo a las partes, así
como realizar los registros que correspondan en el Sistema de Control y
Seguimiento de Juicios para dar de baja el expediente y reflejarse en el
reporte correspondiente como “Enviados a otras Salas o Ponencias”.
V. Los
expedientes serán enviados a las Salas Auxiliares que correspondan, por las
ponencias de las Salas Regionales que serán apoyadas, dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes, para lo cual la Secretaría Operativa de
Administración, de manera directa en el Distrito Federal o por conducto de las
Delegaciones Administrativas en el interior de la República, brindarán el apoyo
que sea necesario.
Con el objeto de agilizar el envío, las Direcciones Generales del
Sistema de Justicia en Línea y de Informática llevarán a cabo las acciones
necesarias, a fin de analizar la posibilidad de que, en un plazo que no
excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, las Salas Regionales que serán apoyadas puedan digitalizar los
expedientes y remitirlos a las Salas Auxiliares de manera electrónica y
viceversa. Dicho análisis deberá hacerse del conocimiento de la Junta de
Gobierno y Administración para que resuelva lo conducente.
VI. Al recibirse, los expedientes se distribuirán y
asignarán entre las mesas de trámite de las tres ponencias de cada Sala
Auxiliar, de conformidad con el sistema aleatorio de turno que corresponda.
VII. A fin de identificar los expedientes en que las
Salas Auxiliares dicten sentencia, la Oficialía de Partes de la Sala Auxiliar
que corresponda deberá integrar el número del expediente como sigue:
Número consecutivo (el
originario) / dos últimos dígitos
del año de ingreso (el originario) - número
de la región (el originario) - número de sala (la originaria) - número de mesa
(la originaria) / nuevo número
consecutivo de la Sala Auxiliar / dos últimos dígitos del año de ingreso a la
Sala Auxiliar - clave de la Sala Auxiliar - número de mesa.
Para tal efecto, la Primera
Sala Auxiliar se identificará con la clave PSA, la Segunda Sala Auxiliar con la
clave SSA, y la Tercera Sala Auxiliar con la clave TSA, y cada una de ellas
tendrá las mesas de la 1 a la 9.
Ejemplo: 100/11-17-01-1/01/12-PSA-1 (el énfasis corresponde a
lo que se agrega al número original del expediente).
VIII. Las
Salas Auxiliares al recibir los expedientes deberán dictar acuerdo de
radicación y notificarlo a las partes, así como realizar los registros que
correspondan en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.
Artículo 2. Plazo para formular el proyecto y dictar sentencia.
Las
Salas Auxiliares deberán dictar la sentencia definitiva que corresponda, dentro
de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de
instrucción en el juicio, conforme a lo establecido en el primer párrafo del
artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La
sentencia deberá ser remitida, junto con el expediente respectivo, a más tardar
dentro de los diez días naturales siguientes al de la emisión de la sentencia,
a la Sala Regional de origen, a fin de que esta última acuerde y ordene las
notificaciones que correspondan.
Las
Salas Auxiliares darán la prioridad legal que corresponda al resolver
aclaraciones de sentencia y cumplimientos de ejecutoria del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo 3. Regularizaciones de procedimiento.
Las Salas Auxiliares, bajo su más estricta
responsabilidad, devolverán los expedientes respectivos a las Salas Regionales
de origen, cuando detecten juicios en que se haya cerrado la instrucción y no
sea legalmente factible dictar sentencia definitiva por ser necesaria una
regularización del procedimiento, en cuyo caso deberán fundar y motivar
debidamente su determinación.
Los expedientes devueltos por las Salas
Auxiliares en términos del párrafo anterior, no podrán ser sustituidos por
otros.
Los expedientes que conforme a esta
disposición sean devueltos a las Salas Regionales de origen, serán resueltos en
definitiva por estas últimas.
Artículo 4. Promociones relacionadas con las sentencias de las Salas Auxiliares.
Las
promociones de los juicios radicados en alguna Sala Auxiliar para dictar
sentencia, serán acordadas por la Sala Regional de origen, salvo aquellas
promociones que pudieran afectar el sentido de la sentencia, en cuyo caso se
harán del conocimiento de las Salas Auxiliares vía telefónica, de manera
electrónica o por cualquier otro medio de comunicación, a más tardar al día
siguiente al de su recepción, sin perjuicio de que las mismas sean remitidas
físicamente en fecha posterior.
En caso
de que la promoción que deba resolver una Sala Regional de origen, se presente
cuando el expediente se encuentre en la Sala Auxiliar, la misma se reservará a
fin de que se dé cuenta de ella una vez que el expediente sea devuelto.
Las Salas Auxiliares, respecto de las
sentencias que hayan dictado, acordarán las promociones que por disposición
legal tenga que tramitar el órgano emisor de la sentencia, como las demandas de
amparo, recursos de revisión e instancias de aclaración.
En caso de que las partes presenten en las
Oficialías de Partes de las Salas Regionales de origen, promociones que por
disposición legal corresponda acordar a las Salas Auxiliares, se les remitirán
a éstas para tal fin, y viceversa.
Artículo 5. Supervisión y Cumplimiento.
La Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal interpretará y resolverá cualquier duda relacionada con lo dispuesto
en el presente Acuerdo.
Artículo 6. Publicidad de los listados de
expedientes.
Las
Salas Regionales que sean auxiliadas deberán fijar en lugares visibles de sus
locales, los listados de los expedientes que envíen mensualmente a las Salas
Auxiliares.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor el 1 de marzo de 2012.
SEGUNDO. Publíquese en la página
electrónica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dictado
en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas,
Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Gibrán Miguel Castañeda de la Cruz,
Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con
fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los
artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
(R.-
350343)