|
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas |
|
Miércoles 27 de junio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito; 103, fracción IV, y penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de
Crédito; Séptimo Transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos” publicado el 1 de febrero de
2008 en el Diario Oficial de la Federación; 4, fracciones I,III y V, 16,
fracción I y 19, de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la décima cuarta, décima
primera, fracción III, y décima sexta de las “Reglas generales a que deberán
sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la
Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que con
motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general
aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio,
uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas” el 3 de febrero de 2012 mediante la cual, ente otros,
se adicionó una fracción I a los artículos 70 y 72 de dicho cuerpo normativo,
sin haberse realizado los ajustes
correspondientes a los párrafos último y penúltimo, de los referidos artículos
70 y 72, resulta necesario efectuar algunas precisiones a los párrafos citados,
a fin de dotar de certidumbre jurídica a las sociedades
financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de
objeto múltiple reguladas, respecto del marco normativo al que habrán de
ajustarse, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO,
UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
UNICA.- Se REFORMAN los párrafos
cuarto y quinto del articulo 70 y los párrafos cuarto y quinto del artículo 72
de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones
auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades
financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero
de 2009 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los
días 1o. y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de
abril y 22 de diciembre de 2011, y 3 de febrero de 2012 para quedar como sigue:
“Artículo 70.- …
I. a X. …
...
...
Para la
aplicación de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y
VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado Vinculadas,
deberán contar con manuales, procedimientos y políticas definidas y
documentadas, debidamente aprobadas por su Consejo sin que esto signifique que
dichas políticas deban ser necesariamente idénticas a las de la o las
instituciones de banca múltiple con las que tengan Vínculos Patrimoniales.
En la
implementación de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, VI y
VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado Vinculadas
podrán utilizar los órganos sociales y unidades financieras del grupo
financiero o de la institución de banca múltiple con la que tenga Vínculos Patrimoniales,
siempre que, cuando se refieran a temas relacionados con la sociedad de que se
trate, participe con voz y voto un representante de la propia Sociedad
Financiera de Objeto Limitada Vinculada y den aviso a la vicepresidencia de la
Comisión, encargada de su supervisión. Lo dispuesto en este párrafo no será
aplicable para el consejo de administración, dirección general y comisario del
grupo financiero o de la institución de banca múltiple con la que tenga
vínculos patrimoniales.
“Artículo 72.- …
I. a
XIII. …
...
Para la
aplicación de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y
VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas,
deberán contar con manuales, procedimientos y políticas definidas y
documentadas, debidamente aprobadas por su Consejo sin que esto signifique que
dichas políticas deban ser necesariamente idénticas a las de la o las
instituciones de banca múltiple con las que tengan Vínculos Patrimoniales.
Por lo
que se refiere a las disposiciones a que se refieren las fracciones II, VI y
VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas podrán
utilizar los órganos sociales y unidades financieras del grupo financiero o de
la institución de banca múltiple con la que tenga Vínculos Patrimoniales,
siempre y cuando se traten temas relacionados con la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple respectiva, participe con voz y voto un representante de la
misma y den aviso a la vicepresidencia de la Comisión, encargada de su
supervisión. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el consejo de
administración, dirección general y comisario del grupo financiero o de la
institución de banca múltiple con la que tenga Vínculos Patrimoniales.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
Atentamente
México, D.F., a 14
de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.-
Rúbrica.