Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Miércoles 27 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 103, fracción IV, y penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; Séptimo Transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos” publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 4, fracciones I,III y V, 16, fracción I y 19, de la  Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la décima cuarta, décima primera, fracción III, y décima sexta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” el 3 de febrero de 2012 mediante la cual, ente otros, se adicionó una fracción I a los artículos 70 y 72 de dicho cuerpo normativo, sin  haberse realizado los ajustes correspondientes a los párrafos último y penúltimo, de los referidos artículos 70 y 72, resulta necesario efectuar algunas precisiones a los párrafos citados, a fin de dotar de certidumbre jurídica a las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, respecto del marco normativo al que habrán de ajustarse, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS

UNICA.- Se REFORMAN los párrafos cuarto y quinto del articulo 70 y los párrafos cuarto y quinto del artículo 72 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2009 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 1o. y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, y 3 de febrero de 2012 para quedar como sigue:

“Artículo 70.-

I. a X.

...

...

Para la aplicación de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado Vinculadas, deberán contar con manuales, procedimientos y políticas definidas y documentadas, debidamente aprobadas por su Consejo sin que esto signifique que dichas políticas deban ser necesariamente idénticas a las de la o las instituciones de banca múltiple con las que tengan Vínculos Patrimoniales.

En la implementación de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, VI y VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado Vinculadas podrán utilizar los órganos sociales y unidades financieras del grupo financiero o de la institución de banca múltiple con la que tenga Vínculos Patrimoniales, siempre que, cuando se refieran a temas relacionados con la sociedad de que se trate, participe con voz y voto un representante de la propia Sociedad Financiera de Objeto Limitada Vinculada y den aviso a la vicepresidencia de la Comisión, encargada de su supervisión. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el consejo de administración, dirección general y comisario del grupo financiero o de la institución de banca múltiple con la que tenga vínculos patrimoniales.

“Artículo 72.-

I. a XIII.

...

Para la aplicación de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, deberán contar con manuales, procedimientos y políticas definidas y documentadas, debidamente aprobadas por su Consejo sin que esto signifique que dichas políticas deban ser necesariamente idénticas a las de la o las instituciones de banca múltiple con las que tengan Vínculos Patrimoniales.

Por lo que se refiere a las disposiciones a que se refieren las fracciones II, VI y VIII anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas podrán utilizar los órganos sociales y unidades financieras del grupo financiero o de la institución de banca múltiple con la que tenga Vínculos Patrimoniales, siempre y cuando se traten temas relacionados con la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple respectiva, participe con voz y voto un representante de la misma y den aviso a la vicepresidencia de la Comisión, encargada de su supervisión. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el consejo de administración, dirección general y comisario del grupo financiero o de la institución de banca múltiple con la que tenga Vínculos Patrimoniales.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Atentamente

México, D.F., a 14 de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.