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CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Camargo del Estado de Tamaulipas, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal |
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Miércoles 27 de junio de 2012 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMARGO, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LA C. MARIA
DEL CARMEN ROCHA HERNANDEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. LIC.
ARMANDO ADALBERTO CANTU CUELLAR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CON LA INTERVENCION
DEL C. LIC. ROBERTO MEJIA GONZALEZ, EN SU CARACTER DE SINDICO DEL AYUNTAMIENTO,
RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS
COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO
DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA
PARTICIPACION DEL 0.136% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el
artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso
público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de
la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de
lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II,
segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF
referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de
operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de
Operación), conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se
destinan a compensar la disminución en las participaciones en ingresos
federales —Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo
de Fiscalización y las participaciones del 0.136% de la recaudación federal
participable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I
de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)— que corresponden a entidades
federativas y municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del
ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante
el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas
públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de
la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones
provisionales trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las
participaciones cuando la recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH y 12-A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los
municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen
materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se
importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre
convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción
ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en
dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en
los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de
las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la
“Secretaría”, el Gobierno del Estado de Tamaulipas y el “Municipio”, tienen
celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al
territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1994, en el
cual se establece que el “Municipio” percibirá por su colaboración en materia
del citado Anexo la participación del 0.136% señalada en el antecedente
anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del
artículo 2o.-A de la LCF, la participación del 0.136% referida en el
antecedente V del presente instrumento, es pagada por la Federación
directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario suscribir un convenio
con fundamento en el artículo 9o, cuarto párrafo de la LCF, entre la
“Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su caso,
resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes referidas y
las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al
“Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes citado
que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”,
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública
Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los
recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES,
QUE:
1. En términos de los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y 130 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como el 10 y 21 del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas, es el orden de gobierno que constituye
la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Tamaulipas.
2. Sus representantes se encuentran
facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 49, 54, 55 y 60
del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
3. Para la formalización del presente
convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas locales
aplicables.
En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el
“Municipio”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21,
fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto
párrafo de la LCF, así como en los artículos 49, 54, 55 y 60 del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el
presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste
de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que
se hayan entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de la
recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A,
fracción I de la LCF —derivado de la disminución en el monto de las
participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal
participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones
provisionales trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que
tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo concepto, en
términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A
de su Reglamento.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE
DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los
recursos del FEIEF que se entreguen al “Municipio” por la participación del
0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo
2o.-A, fracción I de la LCF, resultaren superiores a la determinación del monto
anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas
con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la
cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los
términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia
que resulte a cargo del “Municipio” se compensará contra sus participaciones
federales que provengan del 0.136% de la recaudación federal participable a que
hace referencia la citada fracción I, sin ninguna carga financiera adicional,
para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique
al “Municipio” el monto de dicho reintegro.
En
el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del
FEIEF que se hayan entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de
la recaudación federal participable en términos del artículo 2o.-A, fracción I
de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que, a través
del FEIEF, se entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de
la citada participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional,
durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo
de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en
tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su
aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al
presente.
México, D. F., a 3 de Enero de 2012.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio Meade Kuribreña.- En ausencia del C. Secretario de
Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, con fundamento en el
artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el Subsecretario de Ingresos, José
Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: la
Presidenta Municipal, María del Carmen
Rocha Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Armando Adalberto Cantú Cuéllar.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal, Roberto Mejía González.-
Rúbrica.