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Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero |
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Jueves 31 de mayo de 2012 |
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 6o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación; 4o., fracción II de la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo, y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del eje de
política pública “economía competitiva y generadora de empleos”, plantea la
estrategia de establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y
promotora de la competitividad que permita encontrar fuentes alternativas de
ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social
y económico que tiene el país, a través del ejercicio de una serie de líneas de
acción, teniendo entre ellas: la simplificación en el sistema tributario y la
reducción de la evasión y elusión fiscales, ambas sobre la base de una política
tributaria que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes y que, en conjunto, conlleven a contar con una hacienda pública
responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de
estabilidad económica.
Que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, prevé que las
instituciones del sistema financiero deberán recaudar el impuesto a los
depósitos en efectivo y enterarlo a la Tesorería de la Federación en el plazo y
en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que para efectos de que las instituciones del sistema financiero
concentren el entero del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado a la
Tesorería de la Federación, en el plazo y en los términos correspondientes,
esta Dependencia emitió la “Resolución por la que se expiden las Reglas de
carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o
concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las
instituciones del sistema financiero”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 2008.
Que resulta necesario que las instituciones de crédito autorizadas para
efectos de la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo
continúen aplicando lo dispuesto en la “Resolución por las que se expiden las
Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de
información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales
por parte de las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de octubre de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente instrumento.
Que tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las
sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera
rural, autorizadas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, respectivamente,
es necesario que para determinar el plazo al que estarán sujetas para realizar
la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo que
recauden a la Tesorería de la Federación se consideren las limitantes que
enfrentan por su ubicación geográfica para acceder a la infraestructura de las
instituciones de crédito que recaudan contribuciones federales.
Que conforme a la experiencia registrada a partir del 1 de julio de
2008, relativa a la concentración del entero del impuesto a los depósitos en
efectivo, se considera necesario mejorar los procedimientos para la
concentración del entero de dicho impuesto, así como establecer las bases para
otorgar una retribución por concepto de los servicios prestados en un marco de
equidad a las instituciones de crédito autorizadas y demás entidades del
sistema financiero mexicano recaudadoras del referido impuesto, la cual
consistirá en el margen financiero que se genere desde la fecha de recaudación
hasta el día de la concentración del entero de los recursos, he tenido a bien
expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y CONCENTRACION DEL ENTERO DEL
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen como objeto establecer los términos y
condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones del sistema
financiero para llevar a cabo la concentración del entero del impuesto a los
depósitos en efectivo recaudado a la Tesorería de la Federación.
SEGUNDA.- Las instituciones del sistema financiero que por mandato de ley están
obligadas a la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo deberán
realizar la concentración del entero de dicho impuesto con sujeción a las
presentes Reglas. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas de carácter general
que expida el Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 4
de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
TERCERA.- Para los efectos del artículo 4, fracción II de la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo, las instituciones del sistema financiero deberán
efectuar la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo
que recauden a la Tesorería de la Federación, el día hábil bancario siguiente a
la fecha en que se efectúe la recaudación, a través de depósito referenciado
vía internet, que se realice por el importe que corresponda, en cualquiera de
las cuentas bancarias que la Tesorería de la Federación mantiene en las
instituciones de crédito autorizadas en términos de la “Resolución por la que
se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios
de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos
federales por parte de las instituciones de crédito” publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2007. La relación de instituciones
de crédito autorizadas se encuentra disponible para su consulta en la dirección
electrónica “http://www.shcp.gob.mx”.
Para realizar el depósito referenciado a que se refiere el párrafo
anterior, las instituciones del sistema financiero deberán contar previamente
con el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura, para lo
cual deberán ingresar a la página electrónica “http://www.sat.gob.mx”, al
apartado “Servicio de Declaraciones y Pagos”, de conformidad con el
procedimiento establecido en las reglas de carácter general que expida el
Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
La concentración del entero de la recaudación diaria del impuesto a los
depósitos en efectivo deberá realizarse mediante una sola operación de depósito
referenciado, salvo en los casos en los que coincida con la recaudación de los
cortes mensuales o concentración extemporánea, en cuyo caso, se enterará la
recaudación diaria en una operación de depósito referenciado; en otra, la
correspondiente a la recaudación derivada del corte mensual, y en otra, el
importe del entero no concentrado oportunamente, que hubiese recaído en ese
día.
CUARTA.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades
financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que
se refiere el artículo 12, fracción V, incisos b) y c) de la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo deberán efectuar la concentración del entero del
impuesto a los depósitos en efectivo que recauden a la Tesorería de la
Federación, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en
que se efectúe la recaudación, con sujeción a las previsiones de la Regla
Tercera de la presente Resolución.
QUINTA.- Cuando se presenten situaciones de contingencia para la concentración
del entero del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado mediante el
procedimiento previsto en las presentes Reglas, las instituciones del sistema
financiero deberán hacer la concentración del entero a través de un
procedimiento alterno, utilizando los medios electrónicos que para el pago de
impuestos federales proveen las instituciones de crédito autorizadas, en
términos de lo dispuesto por la “Resolución por las que se expiden las Reglas
de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de
información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por
parte de las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de octubre de 2007.
En los formatos que establecen los medios electrónicos citados en el
párrafo anterior se deberá asentar la información que requieran las instituciones
de crédito autorizadas, la cual deberá incluir como concepto materia de la
operación, el impuesto a los depósitos en efectivo, así como la referencia del
número o clave que identifique a la institución financiera, el cual se compone
como máximo de cinco dígitos numéricos conforme al listado de instituciones
financieras recaudadoras del impuesto a los depósitos en efectivo emitido por
el Servicio de Administración Tributaria que se encuentra disponible para su
consulta en la dirección electrónica “http://www.sat.gob.mx”.
Para que las instituciones del sistema financiero puedan utilizar el
procedimiento alterno a que se refiere esta Regla, deberá observarse en lo
conducente lo dispuesto por el último párrafo de la Regla Tercera de la
presente Resolución, siempre y cuando el Servicio de Administración Tributaria
haya emitido la declaratoria de afectación general por contingencia por cada
día que dure la misma, indicando la fecha y hora de inicio, así como la fecha y
hora de conclusión de dicha circunstancia, de acuerdo con lo que establezca la
disposición que se emita para tales efectos.
SEXTA.- La concentración del entero de la recaudación que las instituciones de
crédito que estén obligadas por ministerio de ley a efectuar por concepto del
impuesto a los depósitos en efectivo, será sin perjuicio de la que, en términos
de la “Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la
prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones
fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones
de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre
de 2007, estén autorizadas para realizar la recaudación de ingresos federales.
Las instituciones de crédito autorizadas para la concentración del
entero del impuesto a los depósitos en efectivo en las cuentas que le llevan a
la Tesorería de la Federación, tendrán derecho a la retribución que corresponda
por las operaciones de depósito referenciado que realicen, a través de
Internet, en los términos previstos en las Reglas citadas en el párrafo
anterior y estipulada en los contratos de adhesión respectivos.
En caso de que la concentración del entero se haya realizado en
términos de lo dispuesto por la Regla Quinta de este instrumento, las
instituciones de crédito autorizadas tendrán derecho a la retribución que
corresponda por las operaciones que presten a través del procedimiento previsto
en la citada Regla, la cual será la equivalente a la del depósito referenciado
mediante Internet, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
SEPTIMA.- Por la prestación de los servicios de tesorería objeto de la presente
Resolución, las instituciones del sistema financiero estarán sujetas a lo
dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento
y demás disposiciones aplicables.
OCTAVA.- Para el caso de que las instituciones del sistema financiero no
efectúen la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo
recaudado en los términos de la presente Resolución, se considerará como
retraso en la concentración y deberán pagar intereses por concepto de
indemnización a la Tesorería de la Federación.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los intereses por
concepto de indemnización que las instituciones del sistema financiero deberán
pagar a la Tesorería de la Federación por los importes no concentrados en los
términos de la presente Resolución, se determinarán de conformidad con lo
siguiente:
I. La tasa de interés anual aplicable
para calcular el monto de los intereses a pagar por concepto de indemnización
será igual a una vez la tasa que resulte del promedio aritmético de las tasas
de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la
Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días en colocación primaria, dados a
conocer por el Banco de México dentro del periodo que dure la falta de
concentración total o parcial de los ingresos federales recaudados.
II. Si durante el periodo que dure la
falta de concentración de los ingresos federales recaudados el Banco de México
no da a conocer las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento
de CETES a 91 días, la tasa de interés anual aplicable será la que resulte de
calcular el citado promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes
a las tasas de descuento de los CETES a 91 días en colocación primaria que haya
dado a conocer el Banco de México en el mes inmediato anterior al de la fecha
en que se originó la falta de concentración.
III. En el caso de que por cualquier motivo
se deje de publicar la tasa de rendimiento equivalente a la tasa de descuento
de los CETES a 91 días en colocación primaria, se utilizará la que la sustituya
y, en caso de no existir ésta, la tasa de rendimiento equivalente a la de descuento
aplicable será aquélla que determine y dé a conocer la Tesorería de la
Federación en condiciones de mercado.
El monto de los intereses a pagar se calculará dividiendo la tasa que
corresponda conforme a las fracciones anteriores entre 360 y multiplicando el
resultado obtenido por el número de días transcurridos desde la fecha en que
las instituciones del sistema financiero debieron concentrar los ingresos
federales recaudados y hasta el día anterior en que efectúe la concentración
del entero del impuesto recaudado. El resultado que se obtenga se multiplicará
por los ingresos federales recaudados no concentrados en la fecha
correspondiente.
El importe de los ingresos federales por concepto del impuesto a los
depósitos en efectivo recaudado por las instituciones del sistema financiero
que no haya sido concentrado oportunamente en las cuentas a favor de la
Tesorería de la Federación, así como el importe correspondiente a los intereses
que se hayan generado por concepto de indemnización, deberán ser depositados,
respectivamente, el mismo día y en forma separada.
El importe correspondiente al impuesto a los depósitos en efectivo
recaudado deberá concentrarse observando la Regla Tercera de la presente
Resolución, en tanto que el importe por concepto de indemnización deberá
concentrarse mediante el procedimiento que para tales efectos dé a conocer la
Tesorería de la Federación.
Para el caso de que las instituciones de crédito autorizadas no
efectúen la concentración del entero del impuesto a los depósitos en efectivo
recaudado en los términos de la presente Resolución, deberán observar lo
establecido para tales efectos en la “Resolución por la que se expiden las
Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de
información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales
por parte de las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de octubre de 2007, y en los correspondientes contratos de
adhesión.
NOVENA.- Las instituciones del sistema financiero deberán determinar y
concentrar en forma espontánea los importes correspondientes al capital que
dejó de concentrar en la cuenta conforme a la presente Resolución, así como el
correspondiente a la indemnización a que se refiere la Regla Octava de esta
Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá ejercer en cualquier tiempo sus facultades para determinar y
requerir los importes no concentrados por las instituciones del sistema
financiero.
Cuando por la falta de concentración oportuna del entero del impuesto a
los depósitos en efectivo recaudado, así como de la indemnización en términos
de la presente Resolución, las autoridades recaudadoras de ingresos federales o
la Tesorería de la Federación realicen requerimientos en dos ocasiones a las
instituciones del sistema financiero y éstos no sean atendidos, se aplicará
para su cobro el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el
Código Fiscal de la Federación, el cual será de observancia obligatoria para
dichas instituciones.
DECIMA.- Cuando las instituciones del sistema financiero concentren importes en
exceso en las cuentas de la Tesorería de la Federación deberán solicitar por
escrito a ésta y, por conducto de la unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria competente, la devolución de los importes
concentrados en exceso, cuyo trámite se sujetará a las disposiciones de la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.
DECIMA PRIMERA.- Las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar los
informes que sobre la concentración del entero del impuesto a los depósitos en
efectivo les requiera la Tesorería de la Federación.
DECIMA SEGUNDA.- La Tesorería de la Federación podrá practicar actos de vigilancia,
fiscalización y comprobación en cualquier momento a las instituciones del
sistema financiero que recauden el impuesto a los depósitos en efectivo para
verificar el cumplimiento de las obligaciones que en términos de la presente
Resolución les correspondan.
DECIMA TERCERA.- La interpretación para efectos administrativos de la presente
Resolución queda a cargo de la Tesorería de la Federación.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga la “Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter
general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o
concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las
instituciones del sistema financiero”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 2008.
TERCERA.- Por lo que respecta a los importes concentrados en exceso y a las
concentraciones extemporáneas del impuesto a los depósitos en efectivo
recaudado por las instituciones del sistema financiero o a la omisión de éstas,
sucedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, les
serán aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución que se abroga,
salvo que dichas instituciones manifiesten en forma expresa que desean acogerse
a las disposiciones de la presente Resolución.
Dado en la Ciudad de México, a los 12 días de abril de 2012.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.