DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente |
Martes 24 de abril de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 15.- ...
I. a III.
...
IV.-
Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente,
está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a
asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
quien proteja el ambiente, promueva o
realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático
y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. a XX.
...
TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de marzo de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo,
Secretario.- Dip. Gloria Romero León, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve
de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.