CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Tecate del Estado de Baja California, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal |
Lunes 23 de abril de 2012 |
CONVENIO
QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA Y EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECATE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LOS CC. ARQ. JAVIER
IGNACIO URBALEJO CINCO PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL L.D.
DANIEL DE LEON RAMOS Y EL C.P. FRANCISCO JAVIER REBELIN IBARRA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE
AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO
PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA,
RELATIVAS A LA PARTICIPACION DEL 0.136% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE
A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE COORDINACION
FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De
conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó
un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de
las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en
el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En
términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21,
fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del
FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las
reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El
26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas” (Reglas de Operación), conforme a las cuales los recursos
que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en las
participaciones en ingresos federales —Fondo
General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización
y las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF)— que corresponden a entidades federativas y
municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado
en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las
Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con
base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en
la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se
podrán realizar compensaciones provisionales trimestrales derivadas de la
disminución en el monto de las participaciones cuando la recaudación sea
inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21,
fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.
V. En
términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la
recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la frontera
o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la
salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad
federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de
vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de
mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan
descuentos en las participaciones referidas en los casos en que se detecten
mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su
legal estancia en el país.
VI. El
Gobierno Federal, por conducto de la “Secretaría”, el Gobierno del Estado de
Baja California y el “Municipio”, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en materia de
vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de
mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de agosto de 1994, en el cual se establece que el
“Municipio” percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la
participación del 0.136% señalada en el antecedente anterior.
VII. De
conformidad con el tercer párrafo del artículo 2o.-A de la LCF, la participación
del 0.136% referida en el antecedente V del presente instrumento, es pagada por
la Federación directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario
suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o, cuarto párrafo de la
LCF, entre la “Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que,
en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes
referidas y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le
correspondan al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes
citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA
LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es
una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
2. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y
el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública
Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los
recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su
representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA
EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En
términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, es el orden de gobierno que constituye la base de la división
territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Baja
California.
2. Sus
representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en
términos de lo establecido en los artículos, 6 y 7, fracción IV y IX, de la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 22, 46, 47 y 64 del
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja
California.
3. Para
la formalización del presente convenio se ha cumplido con las disposiciones
legales y administrativas locales aplicables.
En
virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento en los
artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19,
fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto párrafo de la LCF, así como en los
artículos 5 fracción III, 6 y 7, fracción IV y IX, de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, y demás disposiciones relativas y
aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las
siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio
tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su
caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado al “Municipio” por la participación del
0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo
2o.-A, fracción I de la LCF —derivado de la disminución en el monto de las
participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal
participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones
provisionales trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que
tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo concepto, en
términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A
de su Reglamento.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS
RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que se
entreguen al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la
LCF, resultaren superiores a la determinación del monto anual de la disminución
de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación
federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del
presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo
9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo
del “Municipio” se compensará contra sus participaciones federales que
provengan del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
referencia la citada fracción I, sin ninguna carga financiera adicional, para
su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique al
“Municipio” el monto de dicho reintegro.
En el
caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del
FEIEF que se hayan entregado al
“Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF resulte
inferior al que le corresponda, se conviene en que, a través del FEIEF, se
entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada
participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes
siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos
recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente
Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor a
partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes
las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba
instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México,
D. F., 16 de enero de 2012.- Por la Secretaría: en ausencia del C. Secretario
de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, con fundamento en
el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el Subsecretario de Ingresos, José
Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal,
Javier Ignacio Urbalejo
Cinco.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Daniel de León Ramos.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Francisco Javier Rebelín
Ibarra.- Rúbrica.