CIRCULAR Modificatoria 19/12 de la Unica de Seguros

Viernes 30 de marzo de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 19/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGISMS, las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de dicha Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas de carácter general.

Que para efectos de la Décima Octava y la Vigésima de las “Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros” vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo 9.2. de la Circular Unica de Seguros, las instituciones de seguros utilizarán los factores para el cálculo del requerimiento por reafianzamiento, integrante del capital mínimo de garantía, que en las Disposiciones 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. se señalan.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. de la Circular Unica de Seguros, a fin de que las instituciones de seguros utilicen la información contenida en los mismos, en el cálculo del requerimiento por reafianzamiento, integrante del capital mínimo de garantía, a partir del segundo trimestre de 2012.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 19/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.)

UNICA.- Se modifican los Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. de la Circular Unica de Seguros.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 23 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 9.2.1.

FACTORES MEDIOS DE EXPOSICION AL RIESGO POR CALIDAD DE GARANTIAS,  QUE DEBERAN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES, PARA EL CALCULO DEL REQUERIMIENTO POR REAFIANZAMIENTO

a)      Factores medios de exposición al riesgo por calidad de garantías  de las Instituciones de Seguros.

INSTITUCION

FACTOR

General de Seguros, S.A.B.

1.0000

Seguros Inbursa, S.A., Gpo. Fin. Inbursa

0.4497

Seguros Atlas, S.A.

0.4039

Grupo Nacional Provincial, S.A.B.

0.6204

AXA Seguros, S.A. de C.V.

0.6232

Reaseguradora Patria, S.A.

0.6601

Otras instituciones de seguros que practiquen la operación de reafianzamiento

0.6262

 

b)      Factores medios de exposición al riesgo por calidad de garantías  de las instituciones  de fianzas.

INSTITUCION

FACTOR

Crédito Afianzador, S.A., Cía. Mexicana de Garantías

0.6243

HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC

0.6311

Chubb de México, Cía. Afianzadora, S.A. de C.V.

0.5558

Fianzas Atlas, S.A.

0.5639

Afianzadora Lotonal, S.A. (En liquidación)

1.0000

Afianzadora Sofimex, S.A.

0.6271

Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Gpo. Fin. Inbursa

0.4301

Afianzadora Mexicana, S.A. (En liquidación)

1.0000

Fianzas Monterrey, S.A.

0.5756

Americana de Fianzas, S.A. (En liquidación)

1.0000

Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.

0.5986

Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.

0.6002

Primero Fianzas, S.A. de C.V.

0.6026

Afianzadora Margen, S.A., Gpo. Fin. Margen (En liquidación)

1.0000

Afianzadora Capital, S.A. (En liquidación)

1.0000

Fianzas Dorama, S.A.

0.6288

Fianzas Banpaís, S.A., Gpo. Fin. Asemex Banpaís (En liquidación)

1.0000

Fianzas Asecam, S.A., Gpo. Fin. Asecam

0.6283

Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.

0.6826

Mapfre Fianzas, S.A.

0.6218

CESCE Fianzas México, S.A. de C.V.

0.5315

ANEXO 9.2.4.

PORCENTAJE DE RETENCION DEL REAFIANZAMIENTO TOMADO PROMEDIO DEL MERCADO ASEGURADOR (), QUE DEBERAN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES PARA EL CALCULO DEL REQUERIMIENTO POR REAFIANZAMIENTO