CIRCULAR Modificatoria 19/12 de la Unica de Seguros |
Viernes 30 de marzo de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.)
La Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 de la LGISMS, las instituciones de seguros, sin perjuicio de
mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de
dicha Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el
requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los
procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas de
carácter general.
Que para efectos de la Décima Octava y
la Vigésima de las “Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las
Instituciones de Seguros” vigentes, en relación con lo establecido en el
Capítulo 9.2. de la Circular Unica
de Seguros, las instituciones de seguros utilizarán los factores para el
cálculo del requerimiento por reafianzamiento,
integrante del capital mínimo de garantía, que en las Disposiciones 9.2.1.,
9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. se
señalan.
Que en virtud de lo anterior, resulta
necesario actualizar los anexos 9.2.1.,
9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. de la
Circular Unica de Seguros, a fin de que las
instituciones de seguros utilicen la información contenida en los mismos, en el
cálculo del requerimiento por reafianzamiento,
integrante del capital mínimo de garantía, a partir del segundo trimestre de
2012.
Por lo anteriormente expuesto, la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Unica de Seguros en los
siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 9.2.1., 9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su
conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 23 de marzo de 2012.- El
Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 9.2.1.
FACTORES MEDIOS DE EXPOSICION AL
RIESGO POR CALIDAD DE GARANTIAS
,
QUE DEBERAN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES,
PARA EL CALCULO DEL REQUERIMIENTO POR REAFIANZAMIENTO
a) Factores medios de exposición al riesgo por calidad de garantías
de las Instituciones de Seguros.
|
INSTITUCION |
FACTOR |
|
General de Seguros, S.A.B. |
1.0000 |
|
Seguros Inbursa, S.A., Gpo. Fin. Inbursa |
0.4497 |
|
Seguros Atlas, S.A. |
0.4039 |
|
Grupo Nacional Provincial,
S.A.B. |
0.6204 |
|
AXA
Seguros, S.A. de C.V. |
0.6232 |
|
Reaseguradora Patria, S.A. |
0.6601 |
|
Otras instituciones de seguros
que practiquen la operación de reafianzamiento |
0.6262 |
b) Factores medios de
exposición al riesgo por calidad de garantías
de las instituciones de fianzas.
|
INSTITUCION |
FACTOR |
|
Crédito
Afianzador, S.A., Cía. Mexicana de Garantías |
0.6243 |
|
HSBC
Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC |
0.6311 |
|
Chubb de México, Cía. Afianzadora, S.A. de C.V. |
0.5558 |
|
Fianzas
Atlas, S.A. |
0.5639 |
|
Afianzadora
Lotonal, S.A. (En liquidación) |
1.0000 |
|
Afianzadora
Sofimex, S.A. |
0.6271 |
|
Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Gpo. Fin.
Inbursa |
0.4301 |
|
Afianzadora
Mexicana, S.A. (En liquidación) |
1.0000 |
|
Fianzas
Monterrey, S.A. |
0.5756 |
|
Americana
de Fianzas, S.A. (En liquidación) |
1.0000 |
|
Afianzadora
Aserta, S.A. de C.V. |
0.5986 |
|
Afianzadora
Insurgentes, S.A. de C.V. |
0.6002 |
|
Primero
Fianzas, S.A. de C.V. |
0.6026 |
|
Afianzadora
Margen, S.A., Gpo. Fin. Margen (En liquidación) |
1.0000 |
|
Afianzadora
Capital, S.A. (En liquidación) |
1.0000 |
|
Fianzas Dorama, S.A. |
0.6288 |
|
Fianzas Banpaís, S.A., Gpo. Fin. Asemex Banpaís (En liquidación) |
1.0000 |
|
Fianzas Asecam, S.A., Gpo. Fin. Asecam |
0.6283 |
|
Afianzadora
Fiducia, S.A. de C.V. |
0.6826 |
|
Mapfre
Fianzas, S.A. |
0.6218 |
|
CESCE Fianzas México, S.A. de
C.V. |
0.5315 |

ANEXO 9.2.4.
PORCENTAJE DE RETENCION DEL REAFIANZAMIENTO TOMADO PROMEDIO DEL MERCADO
ASEGURADOR (
),
QUE DEBERAN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES PARA EL CALCULO
DEL REQUERIMIENTO POR REAFIANZAMIENTO
