Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 12 de marzo de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA
REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS SOBRE LAS
IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO, ORIGINARIAS DE RUMANIA,
RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE
CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 Y
7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y
DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Ex. y
Rev. 20/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
(UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente
resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución Final
1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania,
independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
B. Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la Resolución Final se impusieron las
siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de
acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120
pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos:
a. de 67.6% para las originarias de Rumania;
b. de 60.1% para las originarias de Ucrania; y
c. de 36.8% para las originarias de Rusia.
3. Se excluyó del pago de
dichas cuotas a la placa de acero en hoja al carbono con las características
señaladas en el punto 374 de la Resolución Final.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias
4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el
Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se
comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera
interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en
dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en
el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara
por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El
listado de referencia incluyó a la placa de acero en hoja al carbono objeto de
estos procedimientos.
D. Manifestación de interés
5. El 16 de agosto de 2010 Altos Hornos de México, S.A.B.
de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen
de vigencia. Propuso como periodo de examen el comprendido de julio de 2009 a
junio de 2010.
E. Resolución de inicio de examen y
revisión
6. El 21 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la
resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen
de vigencia de las cuotas compensatorias (“Resolución de Inicio“). Se fijó como
periodo de examen y revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y
como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional del 1 de
enero de 2006 al 30 de junio de 2010.
F. Convocatoria y notificaciones
7. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría
convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier
persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos,
para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran
pertinentes.
8. La Secretaría también
notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo
conocimiento y a los gobiernos de Rumania, Rusia y Ucrania.
G. Partes interesadas comparecientes
9. Derivado de la
convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 7 y 8 de la presente
Resolución comparecieron:
1. Producción nacional
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco
México, Distrito
Federal
2. Gobiernos
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma 1675
Col. Lomas de Chapultepec
México, Distrito
Federal
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma 730
Col. Lomas de Chapultepec
México, Distrito
Federal
H. Producto objeto de examen y de revisión
10. Al
presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o
desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de
examen y de revisión. La productora nacional tampoco proporcionó información
adicional a la proporcionada en la investigación ordinaria. Por consiguiente,
la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos, que se
describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo establecido sobre estos
aspectos en la Resolución Final.
1. Características esenciales
a. Descripción general
11. La mercancía objeto de examen y de revisión es la placa de acero en
hoja al carbono, producto de acero
en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de
molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo
hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente
se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en inglés como
plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length
steel plate.
b. Clasificación arancelaria
12. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación (TIGIE), la mercancía objeto de examen y de revisión
tiene la siguiente clasificación arancelaria:
Tabla 1. Clasificación arancelaria de la placa de
acero en hoja al carbono
|
Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
Capítulo: 72 |
Fundición,
hierro y acero. |
|
Partida: 7208 |
Productos laminados
planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm,
laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
|
Subpartida de
primer nivel |
Los demás, sin
enrollar, simplemente laminados en caliente: |
|
Subpartida de
segundo nivel: 7208.51 |
-- De espesor
superior a 10 mm. |
|
7208.51.01 |
De espesor
superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y
7208.51.03. |
|
7208.51.02 |
Placas de acero
de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. |
|
7208.51.03 |
Placas de acero
de espesor superior a 70 mm, grado A-36. |
|
Subpartida de
segundo nivel: 7208.52 |
-- De espesor
superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
|
7208.52.01 |
De espesor
superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Fuente: Sistema de Información
Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaria de Economía.
13. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo, aunque las
operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la placa de acero en hoja
al carbono están exentas de arancel.
b. Proceso productivo
15. De acuerdo con los puntos 12 al 14 de la Resolución Final, la placa de
acero en hoja al carbono se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que
constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, constituidos
básicamente por mineral de fierro, carbón y ferroaleaciones.
16. El proceso para la producción de esta mercancía se lleva a cabo
mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas,
producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del
mineral, y la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el
grado de automatización.
17. La placa de acero en hoja se obtiene de la siguiente manera: en el
proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o
fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno Básico al Oxígeno
(“AH-BOF“, por sus siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) para obtener el
arrabio o hierro fundido.
18. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF (olla llamada
convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido
de carbono hasta obtener aceros al carbón o comerciales. Se agregan
ferroaleaciones para alcanzar el acero con las características físicas y
químicas requeridas. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua
para producir planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de
castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en
caliente con los espesores y anchos requeridos.
c. Normas
19. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de la Resolución Final, la
placa de acero en hoja al carbono se fabrica conforme a las normas ASME
(American Society of Mechanical Engineers), SAE (Society of Automotive
Engineers), GOST (Gosudarstvenny Standart), DIN (Deutsches Institut für
Normung) y la ASTM-Designation A 36 / A 36M (la American Section of the
International Association for Testing Materials), que se aplica a los perfiles,
placas, y barras de acero al carbono de calidad estructural para usar en
construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios, y para
propósitos estructurales generales. No hay normas técnicas obligatorias para
los productos de acero que se comercian en el mercado nacional, pero son una
referencia que utiliza el cliente para establecer las características físicas y
químicas del producto que solicita.
d. Usos y funciones
20. De acuerdo con el punto 17 de la Resolución Final, la placa de acero en
hoja al carbono es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y
de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas,
piezas de maquinaría y tubería, entre muchos otros productos.
e. Cobertura de producto
21. En la Resolución Final la Secretaría excluyó las siguientes mercancías
de la aplicación de cuotas compensatorias, por considerar que no había
productos similares de fabricación nacional:
A. Placa en hoja con anchos
mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no permita la utilización de placas
menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en
sentido transversal al sentido de laminación.
B. Placa en hoja con
espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto
final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas
características.
C. Placa en hoja con
peso unitario mayor a 6,250 kilogramos, cuyo uso final no permita la
utilización de placa en hoja con pesos menores.
D. Placas que
especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o
templada y revenida), en largos mayores
a 270 pulgadas, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.
E. Placas en hoja
con la especificación A 516-60, con las siguientes características adicionales:
normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de
0.2%, azufre máximo de 0.005% y con carbón equivalente máximo de 0.40%, cuyo
uso final únicamente admita estas especificaciones.
22. La
Secretaría así lo determinó por referencia a la Resolución Final de las
investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa
de acero en hoja de Brasil, Canadá y
Estados Unidos, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1995, lo cual se
indicó en el párrafo 17 de la Resolución de Inicio de y 18 de la resolución
preliminar de la revisión de la presente revisión.
I. Apertura del segundo periodo probatorio del
examen
23. El 24 de febrero de
2011 se notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo
probatorio del examen de vigencia de la cuota compensatoria para que
presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimarían
pertinentes.
J. Resolución preliminar de la revisión de
oficio
24. El 22 de noviembre de
2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de
oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se
determinó continuar con el procedimiento de revisión y mantener las cuotas
compensatorias.
K. Convocatoria y notificaciones
25. Mediante la
publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las
partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes, de conformidad con el artículo 164
párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
26. La Secretaría notificó
la Resolución Preliminar a AHMSA, a los gobiernos de Rusia, Rumania y Ucrania y
a la delegación de la Unión Europea en México.
L. Argumentos y pruebas del examen de vigencia
27. El 4 de noviembre de
2010 AHMSA presentó su respuesta al formulario oficial para productor nacional
de examen de vigencia de cuota compensatoria. Argumentó:
A. De eliminarse las cuotas compensatorias se
daría lugar a la repetición de la práctica desleal de discriminación de precios
que originó esta medida, con el consecuente daño a la industria nacional, esto
se sustenta en lo siguiente:
a. persisten condiciones como las que
dieron origen a la práctica del dumping tanto en el mercado internacional, como
en los mercados domésticos de los países exportadores de la placa en hoja
objeto del presente examen y revisión;
b. la capacidad instalada de producción de
esta mercancía, al ser comparada con su consumo aparente, les confieren a los
países exportadores bajo revisión una importante capacidad disponible para la
exportación; y
c. el comportamiento histórico del
comercio de los países investigados, particularmente sus precios de
exportación, indican la persistencia de la práctica de dumping.
B. Existen medidas antidumping y
antisubvenciones sobre las exportaciones de placa en hoja de Rumania, Rusia y
Ucrania en los principales mercados internacionales, que son sus principales
destinos de exportación y de cancelarse las cuotas compensatorias, México
resultaría un destino de las exportaciones de placa de acero en hoja.
C. Como efecto de la crisis económica de
2008 y 2009, el consumo aparente de placa en hoja de los países investigados
disminuyó 15% en 2008 con respecto a 2007 y en 2009 acumuló una nueva caída del
orden de 0.4%. Su producción fue superior a su consumo aparente durante todos
los años del periodo analizado, lo que demuestra claramente una orientación
exportadora.
D. Los precios de exportación de los
países investigados muestran sustanciales márgenes de subvaloración con
respecto a los precios nacionales.
E. En la última parte del periodo de
análisis se observa un incremento atípico en los precios de exportación de los
países investigados a México que no es consistente con la situación mundial ni
la mexicana, este comportamiento de precios está asociado con volúmenes
minúsculos de exportación, por lo que no debe considerarse representativo.
F. Durante el periodo de vigencia de la
cuota compensatoria, ocurrieron eventos fuera del control de la siderurgia
nacional que impidieron a la industria mexicana productora de placa en hoja
resarcirse completamente del daño ocasionado por las importaciones en
condiciones de discriminación de precios originarias de Rumania, Rusia y
Ucrania. Estos elementos hacen más vulnerable a la industria nacional en un
escenario de eliminación de cuotas:
a. fuertes incrementos en los precios de
los principales insumos y materias primas impactaron los costos de producción
de la industria nacional. De 2005 a 2006 el precio del mineral de hierro
aumentó 19%, en 2007 se elevó 9.5% respecto del año anterior y en 2008 el
precio negociado entre las empresas productoras de mineral de hierro y las
mayores siderúrgicas consumidoras fue superior en 66% al de 2007;
b. competencia de importaciones
subvaloradas en el mercado nacional. En 2005, 2006 y 2007 la proporción de
importaciones a precios inferiores a los de la producción nacional fue del 34,
55 y 27% respectivamente; disminuyendo en 2008 y 2009 a consecuencia de la
crisis económica que se vivió en esos años y que redujo la demanda de los
productos de acero; y
c. crisis financiera y económica mundial.
En el cuarto trimestre de 2008 las economías de todo el mundo se vieron
profundamente afectadas por una de las crisis financieras más severas de los
últimos años. El Producto Interno Bruto (PIB) real de las economías avanzadas
se redujo en una cifra sin precedentes de 7.5% en el último trimestre de 2008.
28. AHMSA presentó:
A. Indicadores del mercado nacional de 2005 a junio de 2010.
B. Proyecciones de los indicadores del mercado nacional para 2011 y 2012 en
escenarios con y sin cuotas compensatorias.
C. Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores del
mercado nacional, realizada por AHMSA.
D. Indicadores de la industria de los países exportadores en millones de
toneladas métricas de 2005 a 2009.
E. Estadísticas de importación de placa en hoja de 2006 a junio de 2010 en
dólares de Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada.
F. Importaciones de placa en hoja subvaloradas respecto al precio del
mercado interno de diversos países.
G. Exportaciones de placa en hoja realizadas por Rumania, Rusia y Ucrania
de 2005 a 2009 y de enero de 2008 a junio de 2010.
H. Impresión de la resolución 81/2002 emitida por el Ministerio de Economía
del Gobierno de Argentina, mediante la cual se determinó aplicar un derecho
antidumping de 40.48% para las importaciones de productos planos de hierro o
acero laminados en caliente originarias de Rumania.
I. Impresión
de la resolución 525/2008 emitida por el Ministerio de Economía del Gobierno de
Argentina, mediante la cual se determinó mantener vigentes por cinco años más
los derechos antidumping establecidos mediante la resolución 81/2002.
J. Impresión de la resolución 412/2006 emitida por el Ministerio de
Economía del Gobierno de Argentina, mediante la cual se determinó aplicar un
derecho antidumping para las importaciones de productos laminados planos de
hierro o acero sin alear de 122.50% para las originarias de Rusia y de 138.03%
para las originarias de Ucrania.
K. Pronósticos de Consumo Nacional Aparente (CNA) de 2010 a 2019 para
productos siderúrgicos de Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del
Acero (CANACERO).
L. Reporte titulado “Perspectivas de la Economía Mundial” de octubre de
2010 que trata sobre la economía mundial, que realizó el Fondo Monetario
Internacional (FMI).
M. Precio mensual del mineral de hierro de octubre de 2005 a septiembre de
2010 en centavos de dólar por tonelada métrica.
N. Proyección a corto plazo para el consumo aparente de acero de 2009 a
2011, por regiones y por tipo de economía.
O. Indicadores
mundiales de placa de acero en hoja en millones de toneladas métricas, por país
y por regiones.
P. Documento titulado “Medidas relativas a la exportación de diversas
materias primas” realizado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Q. Tabla que contiene el PIB Trimestral en México por sector económico
durante 2008 y 2009.
R. Artículo periodístico titulado “AHMSA busca reactivar proyecto Fénix”,
que trata sobre el proyecto para modernizar las instalaciones de la empresa
AHMSA, publicado en CNNExpasion.com.
M. Argumentos y pruebas
complementarias
29. El 6 de abril de 2011
y 17 de enero de 2012, AHMSA presentó la información, los argumentos y las
pruebas complementarias del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la
cuota compensatoria, respectivamente. Al respecto manifestó:
A. Ratifica cada una de las pruebas y
argumentos presentados en el curso de los procedimientos administrativos, las
cuales no fueron objetadas ni desvirtuadas por alguna contraparte.
B. En el segundo semestre de 2010 los
márgenes de discriminación de precios fueron comparables a los encontrados
durante el periodo de examen.
C. Los márgenes de discriminación y
subvaloración de precios con que Rumania, Rusia y Ucrania realizan sus
exportaciones de placa en hoja; la capacidad de exportación de que disponen y
su clara vocación exportadora, son los elementos que hacen claramente
previsible que de cancelarse las cuotas compensatorias, el mercado mexicano
será un destino real y creciente de dichas exportaciones, a precios y en
volúmenes tales que causarían un daño sustancial a la rama de la producción
nacional.
D. Existen importantes márgenes de
subvaloración entre el precio de exportación de los países examinados a
terceros países y el precio mexicano para el mercado interno, superior incluso
al observado en el periodo investigado del procedimiento antidumping.
E. Como primer efecto de la eliminación
de las cuotas compensatorias las importaciones investigadas pasarían de
representar prácticamente 0% a 18%. Como consecuencia, la producción nacional
reduciría el volumen de producción y su participación en el CNA. Las ventas al
mercado interno disminuirían.
F. Se prevé un panorama recesivo en la
economía mundial, lo que apoya la probabilidad de la repetición de dumping.
30. AHMSA presentó lo
siguiente:
A. Precios de placa en hoja en el mercado
de Brasil en dólares, de diciembre de 2008 a marzo de 2011.
B. Tabla que muestra las importaciones de
placa en hoja por países, en dólares por tonelada mensual del año 2010.
C. Tabla de costos de flete de Rumania,
Rusia y Ucrania durante 2010, en reales (moneda de curso legal en Brasil) por
tonelada y en dólares por tonelada.
D. Tabla de exportaciones de placa en
hoja de Rumania, Rusia y Ucrania de julio a diciembre de 2010.
E. Indicadores del mercado nacional de
placa en hoja de 2008 a 2010 con proyecciones de 2011 y 2012.
F. Indicadores Económicos y Financieros
de AHMSA sobre la mercancía similar de placa en hoja, de 2005 a 2010 con
proyecciones de 2011 y 2012.
G. Indicadores de la industria de los
países exportadores de placa en hoja de los años 2005 a 2012.
H. Estudio económico y financiero del FMI
titulado “Perspectivas de la economía mundial”, publicado en septiembre de
2011, que contiene información sobre el panorama de las proyecciones de
perspectivas de la economía mundial.
I. Tabla titulada “Apparent steel use
(ASU)” publicada por World Steel Association (WSA), que contiene la perspectiva
de corto plazo para el uso aparente del acero, productos terminados de acero
para el periodo 2010-2012.
J. Artículo titulado “OCDE: Más
incertidumbre en la perspectiva mundial del mercado” publicado por Steel
Business Briefing el 28 de diciembre de 2011, que trata sobre las condiciones
inciertas a las que se encuentra sujeto el mercado mundial de acero.
N. Requerimientos de información
31. El 14 de febrero de 2011 la Secretaría requirió a AHMSA para que
presentara el original del Estudio
del Mercado Brasileño “Placas Pesadas-Placas pesadas producidas en molinos
reversibles”, que elaboró la empresa consultora Setepla Tecnometal Engenharia Ltda.
(“Setepla”). El 18 de febrero de 2011 AHMSA presentó el original de dicho
estudio.
32. El 23 de noviembre de
2011 la Secretaría requirió a AHMSA para que presentara información respecto a
la metodología para realizar el ajuste al precio de exportación, sobre los
indicadores económicos y financieros de la mercancía similar y cifras de las
ventas al mercado interno. El 29 de noviembre de 2012 dio respuesta al
requerimiento y presentó:
A. Impresiones de la página de Internet
http://www.cfrmarfa.com que contienen información sobre la compañía rumana de
ferrocarriles de carga CFR Marfa S.A.
B. Copia de un correo electrónico del 24
de noviembre de 2011 mediante el cual solicita información del costo en Rumania
para transportar por ferrocarril placa de acero.
C. Impresiones de la página de Internet
http://www.bilax.pl que contiene información sobre la compañía polaca de
ferrocarriles de carga Bilax Ltd. así como cotizaciones del costo de
transportación por ferrocarril en Rumania, Rusia y Ucrania de placa de acero.
D. Tabla que contiene los indicadores
económicos y financieros de la mercancía similar de AHMSA de 2005 a 2010 en
dólares por tonelada.
E. Declaración firmada por el
representante legal de AHMSA mediante la cual certifica la autenticidad de la
información contenida en el anexo 5 de su respuesta al formulario oficial
presentada el 4 de noviembre de 2010.
33. El 14 de noviembre de
2011 la Secretaría requirió a AHMSA información respecto los volúmenes de
producción y consumo; y el precio de exportación y márgenes de subvaloración de
Rumania, Rusia y Ucrania. El 6 de enero de 2012 dio respuesta al requerimiento
y presentó:
A. Las
siguientes tablas:
a. “Production of reversing mill plate, CIS 1996-2015 (m tonnes),”
publicada en mayo de 2011 por CRU International Limited (CRU International);
b. “Consumption of reversing mill plate, CIS 1996-2015 (m tonnes)”,
publicada en mayo de 2011 por CRU International;
c. “Capacity and process capabilities at reversing plate mills, East Europe
& CIS, 2010” publicada en mayo de 2011 por CRU International;
d. “Production of reversing mill plate, Eastern Europe, 1996-2015 (m
tones)” publicada en mayo de 2011 por CRU International;
e. “Consumption of reversing mill plate, Eastern Europe, 1996-2015 (m
tones)” publicada en mayo de 2011 por CRU International;
f. “Global
Steel Mill, Product Matrix, 1997 to 2009, 2020 forecast” publicado en junio de
2011 por World Steel Dynamics (WSD), con las tablas de proyecciones de
producción a 2020 (páginas 3-166 y 3-167);
g. “Actual and forecast transaction for prices for
A36 or equivalent Steel plate, 1995-2014f (real 2009 currency units, period
averages)”;
h. “Ocean Freight Europe to US, Us $/ton”
publicada por WSD; y
i. Subvaloración
de las exportaciones de placa en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania al mercado mexicano, en
dólares por tonelada, durante el periodo de julio de 2009 a junio de 2010.
B. Impresión de un correo electrónico entre AHMSA y WSD que trata sobre
obtención de información del costo de fletes
marítimos de Europa a Estados Unidos por parte de WSD para el estudio
publicado.
O. Otras comparecencias
34. El 27 de enero de 2012, dentro del plazo otorgado para
presentar los alegatos, la Embajada de Ucrania en México manifestó lo
siguiente:
A. De 2009 a 2011 prácticamente no se
realizaron exportaciones del producto objeto de los procedimientos por parte de
Ucrania a México.
B. Los productores ucranianos se vieron
obligados a reorientar sus exportaciones a otros mercados, lo que confirman los
datos estadísticos de la estructura de exportaciones ucranianas canalizadas al mundo.
C. En el periodo comprendido de 2009 a
2011 las exportaciones generales de placa de acero en hoja se incrementaron
73.4%, en términos cuantitativos y 151.3% en términos del valor. El notable
crecimiento de las exportaciones de dicho producto corresponde al aumento de
los precios de la mercancía ucraniana. Se observa una tendencia de crecimiento
significante de dichas exportaciones a las regiones geográficamente cercanas,
peculiarmente a países de Europa, Asia y la Comunidad de Estados
Independientes, que representan un 90% de las exportaciones de dicho producto.
D. El volumen de la cuota compensatoria
impuesta tiene poco que ver con las condiciones actuales, tomando en cuenta que
dicha medida fue impuesta antes de que Ucrania fuera miembro de la OMC, es
decir, cuando la economía ucraniana se consideraba como de “no mercado”.
Ucrania solicita que se le reconozca el estatus de economía “de mercado” para
los fines de esta investigación, y expresa su disposición de cooperar
plenamente.
P. Audiencia pública
35. El 24 de enero de 2012 se llevó a cabo en las oficinas
de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron AHMSA y el representante
del gobierno de Rusia, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos según
consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye
un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los
artículos 85 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 46 fracción I de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); y 202 del Código
Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los dos últimos de aplicación
supletoria. La Secretaría informó a los comparecientes los hechos esenciales de
conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el
"Acuerdo Antidumping").
Q. Alegatos
36. La Secretaría declaró
abierto el periodo de alegatos de conformidad con los artículos 82 párrafo
tercero y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE a efecto de que las partes
interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los
procedimientos. El 27 de enero de 2012 AHMSA y la Embajada de Ucrania en México
presentaron sus alegatos.
R. Opinión de
la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los
artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE, y 16 fracción
XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el
proyecto de la presente Resolución a la Comisión de Comercio Exterior (la
“Comisión”), que lo consideró en su sesión del 16 de febrero de 2012. El
Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum
en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.
38. La UPCI expuso
detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió
a votación y fue aprobado por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
39. La Secretaría es
competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34
fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
2 y 16 fracciones I y V del RISE; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo
Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F de la LCE; y 99 y 100
del RLCE.
B. Legislación aplicable
40. Para efectos de estos
procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código
Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el CFPC y la LFPCA, estos
cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y
acceso a ésta
41. La Secretaría no puede
revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de
conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y
158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
42. Las partes interesadas
tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos, de conformidad con los
artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, y 82 y 89 F de la LCE. La autoridad las
valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento
administrativo.
E. Aspectos sobre la continuación o repetición
del dumping
43. La Secretaría recibió la
respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información adicional
del productor nacional AHMSA. No recibió respuesta de productores o
exportadores extranjeros ni de importadores que estuviesen interesados en la
presente investigación. La Delegación de la Unión Europea en México presentó
comunicación donde expresa su opinión sobre el inicio de los procedimientos de vigencia y de la revisión de
oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero
en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania.
44. El Ministerio de
Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania remitió, posterior a la celebración
de la audiencia pública, una solicitud relativa a otorgar tratamiento a ese
país como economía de mercado en las investigaciones antidumping.
45. Del estudio de los
argumentos y pruebas que las comparecientes presentaron en la investigación, la
Secretaría, de conformidad con el artículo 6.8 y párrafo 1 del Anexo II, del
Acuerdo Antidumping, obtuvo los resultados que se describen a continuación:
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
46. AHMSA manifestó que las importaciones de placa de
acero al carbón clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01,
7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania,
en el periodo de revisión fueron poco significativas ya que representaron el 0.012, 0.013 y el
0.094% del volumen total las importaciones,
respectivamente. No obstante, presentó los cálculos del precio de exportación
con base en las estadísticas de importación registradas por el Sistema de
Información Comercial (SIC-M) para cada uno de los países investigados.
47. La
Secretaría verificó la información presentada por AHMSA con las estadísticas
oficiales de importación del SIC-M y constató la información que proporcionó la
Solicitante.
48. AHMSA
también presentó una propuesta del precio de exportación estimado con base en
el precio promedio ponderado del total de las exportaciones de Rumania, Rusia y
Ucrania al resto del mundo, durante el periodo de revisión, de las subpartidas
arancelarias 7208.51; placa en hoja de espesor superior a 10 mm, y 7208.52 placa en hoja de espesor
superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
49. Como
fuente de información presentó una base de
datos que proporciona la empresa consultora Global Trade Tracker. Además de una
carta de Global Trade Tracker en donde se explica que los datos de las
exportaciones están registradas en términos FOB (por las siglas en inglés de
Free On Board) puerto de embarque.
50. AHMSA, de
acuerdo a la fuente de información mencionada, presentó el precio promedio
ponderado de exportación, FOB puerto de embarque, durante el periodo de julio
de 2009 a junio de 2010, en dólares por tonelada métrica de Rumania, Rusia y
Ucrania, respectivamente.
51. La
Secretaría, aceptó la propuesta de AHMSA de calcular el precio de exportación
con base en las exportaciones de Rumania,
Rusia y Ucrania al resto del mundo ya que el volumen de las importaciones a
México son poco significativas, pues representaron alrededor del 0.1% de las
importaciones totales.
b. Ajustes al
precio de exportación
52. Debido a que las
exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, obtenidas de
Global Trade Tracker están registradas en términos FOB puerto de embarque,
propuso ajustar el precio de exportación por flete terrestre de las plantas ubicadas
en cada uno de los países investigados al puerto de embarque.
53. AHMSA argumentó que el
transporte de carga ferroviario en los países investigados, operado por
empresas estatales, genera una alta probabilidad de que las tarifas de
transporte de carga se encuentren distorsionadas en virtud de la intervención
de los respectivos gobiernos que detentan la propiedad de estas empresas; por
lo que, propone que el costo de transportación sea estimado con base en el
costo de transportación del país con economía de mercado como es el caso de
Brasil, país sustituto propuesto para el cálculo del valor normal.
54. AHMSA considera que la
utilización de los costos de transportación terrestre de la mercancía investigada en Brasil, es una estimación
cercana de lo que serían los costos de flete terrestre en Rumania, Rusia y
Ucrania, en ausencia de condiciones propias de economías centralmente
planificadas. La metodología propuesta fue la siguiente:
i. Rumania
55. AHMSA estimó la
distancia de la planta de Arcelor Mittal ubicada en Galati, Rumania, hasta el
puerto de embarque en la ciudad de Constanza. De acuerdo a información obtenida
del sitio de Internet de la empresa rumana Informática Feroviara la distancia
de Galati al puerto de Constanza es de 256 kilómetros.
56. Para estimar el costo
de transportación por ferrocarril para la mercancía investigada en Rumania,
AHMSA utilizó el simulador tarifario de la empresa brasileña Estrada de Ferro
Vitória a Minas y aplicó la distancia de 256 kilómetros considerando la tarifa vigente
dentro del periodo de revisión, proporcionada por la Consultora brasileña
Setepla, en el estudio de mercado. Como resultado se obtuvo el costo del
transporte en dólares de una tonelada de la mercancía investigada.
ii. Rusia
57. AHMSA
estimó la distancia de la planta de Magnitogorsk Iron & Steel Works,
ubicada en la ciudad de Magnitogorsk, a 1,995 kilómetros del puerto de embarque
en San Petesburgo. Aplicó esta distancia al simulador tarifario de la empresa
brasileña Estrada de Ferro Vitória a Minas, considerando la tarifa vigente
dentro del periodo de revisión, proporcionada por la consultora brasileña Setepla en el estudio de mercado, y obtuvo
el costo de transportación por ferrocarril en dólares de una tonelada de la
mercancía investigada.
58. La planta
de la empresa Open Joint Stock Company Severstal (“Severstal”) situada en la
Ciudad de Cherepovets se encuentra a 665 kilómetros del puerto embarque en San
Petesburgo. Aplicó esta distancia al simulador tarifario de la empresa brasileña Estrada de Ferro
Vitória a Minas, y obtuvo el costo de transportación por ferrocarril en dólares
de una tonelada de la mercancía investigada para Severstal.
59. De acuerdo con lo anterior, AHMSA calculó el
costo del flete para Rusia, mediante el costo promedio de los costos por
transportación terrestre calculados para ambas empresas desde las plantas rusas
analizadas hasta sus respectivos puertos de embarque.
iii. Ucrania
60. Las dos
principales plantas ucranianas, AzovStal Iron & Steel Works e Ilyich Iron
& Steel Works (“Ilyich”), productoras de la mercancía investigada están
situadas en la Ciudad de Mariupol, a 550 kilómetros de Odessa, principal puerto
de embarque. AHMSA aplicó esta distancia al simulador tarifario de la empresa
brasileña Estrada de Ferro Vitória a Minas, y obtuvo el costo de transportación
por ferrocarril en dólares de una tonelada de la mercancía investigada, para
ambas empresas.
61. La
Secretaría requirió a AHMSA la presentación de una propuesta que permitiera
valorar adecuadamente el costo del flete terrestre y, en su caso, proceder a
realizar el ajuste correspondiente. Al respecto, manifestó que realizó los
esfuerzos que estuvieron
razonablemente a su alcance para obtener los costos de transportación por
ferrocarril en los países investigados para la mercancía en examen, sin obtener
resultado alguno, por lo que propuso considerar el flete terrestre interno de
Brasil como la mejor información disponible.
62. La
Secretaría rechazó el cálculo de este ajuste, porque AHMSA no acreditó que la
prueba fuera pertinente. En términos generales, los ajustes al precio de
exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la mercancía
investigada, porque son los que efectivamente se incurrieron y los que habría
que hacer para llevar la mercancía investigada al mismo nivel ex-works para
propósitos de la comparación del precio de exportación con el precio de valor
normal.
c. Determinación
63. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 36 y 54 de
la LCE y 40, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación
conforme al precio promedio ponderado de las exportaciones de placa de acero de
Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, para el periodo investigado.
2. Valor normal
a. Selección de país sustituto
64. En la
investigación primigenia, el país sustituto fue Brasil para el caso de Rumania
y Estados Unidos para Rusia y Ucrania. Para la presente investigación, AHMSA
propuso a Brasil como país sustituto para los tres países investigados ya que
actualmente es un país con mayor afinidad que Estados Unidos y califica como el
país más apropiado para el cálculo del valor normal. Cabe señalar que tanto
Rumania, Rusia y Ucrania como Brasil poseen importantes industrias productoras
de placa de acero.
65. De acuerdo
a los elementos que presenta AHMSA para considerar a Brasil como país sustituto, se encuentran los siguientes:
i. Similitud del proceso de producción
66. Para la
producción del acero líquido, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil dependen
principalmente del proceso AH-BOF y en menor medida de otros procesos. Presenta
cifras de la producción de acero por procesos publicadas en el Anuario Estadístico Siderúrgico 2010, de la WSA.
Tabla 2. Proceso de
Producción de Acero (2009)
|
|
BOF |
Horno Eléctrico |
Otros |
Total |
|
Brasil |
76.1% |
23.9% |
|
100% |
|
Rumania |
64.8% |
35.2% |
|
100% |
|
Rusia |
63.4% |
26.9% |
9.8% |
100% |
|
Ucrania |
69.3% |
4.5% |
26.3% |
100% |
Fuente: WSA, Anuario Estadístico Siderúrgico
2010.
67. De acuerdo
con la información de la WSA, tanto en Brasil como en Rumania, Rusia y Ucrania, la producción de acero es
primordialmente vía AH-BOF: en Rumania el 64.8% de la producción total de acero
crudo se fabrica mediante este proceso, en Rusia el 63.4% y en Ucrania el
69.3%. En Brasil la industria siderúrgica produce el acero por esta vía, en un
76.1%.
68. Lo
anterior, refleja la similitud tecnológica en los procesos productivos para la elaboración del acero, entre los países
mencionados. Cabe señalar que en la fabricación de productos de acero, se
distinguen tres procesos: la extracción y beneficio de las materias primas; la
elaboración del acero líquido y la laminación mediante la cual se da forma al
producto.
69. AHMSA
mencionó que los primeros dos procesos son muy similares en el mundo. La diferencia se da en la tecnología que se utiliza
en el proceso de fundición y aceración, la cual puede ser a través de la ruta
AH-BOF o por Horno Eléctrico que funde chatarra y/o fierro esponja producido en
un reactor.
70. El proceso
de aceración por la vía AH–BOF es utilizado mayoritariamente en la siderurgia
de los países investigados, así como en Brasil. Como soporte documental presentó el diagrama de flujo del
proceso siderúrgico en AHMSA, así como descripciones de equipos para la
fabricación del producto investigado en las principales plantas siderúrgicas de
los países investigados y Brasil basadas en la información de las páginas de
Internet.
71. AHMSA
menciona que el proceso de producción utilizado por ella misma es similar al
utilizado en la mayoría de las empresas en el mundo. Presentó un diagrama de
flujo y descripción del proceso de producción de AHMSA; para Rumania presentó
copia de la página de Internet http://www.arcelormittal.com en la que se
mencionan las instalaciones que conforman las
plantas de Arcelor Mittal Galati en dicho país; en el caso de Rusia, presentó
descripción de las plantas de producción de acero de la empresa Severstal,
diagrama de flujo de producción, así como los porcentajes de producción y
utilización por unidad. Como fuente presentó la página de Internet
www.severstal.com. De Ucrania proporcionó diagramas del proceso de producción
de acero y placa de acero en hoja de las empresas ucranianas, Ilyich y Alchevsk
Iron & Steel Works que documentó con las páginas de Internet
http://www.amk.lg.ua y www.ilyich.com.ua. Además, en el caso de Brasil,
presentó los procesos de producción, diagramas de flujo e información de
producción y productividad de las plantas de acero y placa de acero de la
empresa brasileña Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais (“Usiminas”), que obtuvo
de la página de Internet www.usiminas.com.
ii. Volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a la
producción mundial
72. AHMSA, en
su respuesta al requerimiento de información adicional, manifestó que no fue
posible obtener información específica de los volúmenes de producción de placa
de acero en los países investigados ya que la información de la publicación
“CRU International, Steel Plate Quarterly August 2010” (“CRU Steel Plate
Quarterly”), sólo contiene la producción de placa en hoja a nivel de áreas
geográficas. A fin de obtener los volúmenes de producción, presentó una
estimación de acuerdo a la participación porcentual de cada uno de los países
en la capacidad de producción total, como se muestra en el cuadro siguiente:
Tabla 3.Producción Estimada
de Placa en Hoja en 2009 (Millones de toneladas métricas)
|
Zona Geográfica o Económica |
País |
Capacidad |
Producción |
Exportaciones* |
||||
|
Capacidad |
Participación en Area |
Por Area |
Estimada por País |
Volumen |
Participación en Producción Mundial |
Participación en Exportación Mundial |
||
|
|
|
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
|
Europa Oriental |
Hungría Macedonia Polonia Rumania Turquía Suma |
0.200 0.430 1.240 2.700 0.600 5.170 |
0.039 0.083 0.240 0.522 0.116 1.000 |
2.832 |
0.110 0.236 0.679 1.479 0.329 2.832 |
|
|
|
|
0.455 |
0.4% |
2.5% |
||||||
|
CEI |
Rusia Ucrania Suma |
6.030 6.870 12.900 |
0.467 0.533 1.000. |
6.521 |
3.048 3.473 6.521 |
0.764 1.941 |
0.7% 1.8% |
4.1% 10.5%
|
|
|
Brasil |
1.870 |
|
1.135 |
|
0.443 |
0.4% |
|
|
Mundial |
|
162.450 |
|
09.096 |
|
18.442 |
|
|
Fuente: CRU International *Exportaciones
subpartidas 7208.51 y 7208.52; United Nations Commodity Trade Statistics
Database (Un-Comtrade).
73. Rumania
posee más del 50% de la capacidad de producción en Europa Oriental y en 2009 la
producción de placa de acero de la región fue de 2 millones 832 mil toneladas,
por lo que la producción estimada fue de 1 millón 479 mil toneladas. En ese
año, Rumania exportó 455 mil toneladas lo que significó el 30.7% de su
producción, el 0.4% de la producción mundial y el 2.5% de las exportaciones
mundiales de placa de acero en hoja.
74. Rusia
posee una capacidad de producción de placa equivalente al 46.7% de la capacidad existente en la Comunidad de Estados
Independientes (CEI). En el 2009 la producción de placa de acero de la región
fue de 6 millones 521 mil toneladas por lo que la producción estimada de Rusia
fue de 3 millones 47 mil toneladas. En ese mismo año exportó 764 mil toneladas,
25% de su producción. El volumen exportado significó el 0.7% de la producción
mundial y el 4.1% de las exportaciones mundiales de la placa de acero.
75. Ucrania es
el productor con mayor capacidad de producción de la CEI con el 53.3% de la
capacidad existente en la región. La producción de la zona fue de 6 millones
521 toneladas en 2009 por lo que la producción estimada de Ucrania fue de 3 millones 473 mil toneladas.
En ese año, exportó el 56% de su producción estimada y el volumen exportado fue
del 1.8 de la producción mundial
y del 10.5% de las exportaciones mundiales de placa de acero.
76. Brasil es
el principal productor de acero de Sudamérica y en particular de placa de
acero. En 2009 produjo 1 millón 135 mil toneladas de placa y exportó 443 mil
toneladas que significaron el 39% de su producción, el 0.4% de la producción
mundial de placa y el 2.4% de las exportaciones mundiales de la mercancía investigada.
iii. Disponibilidad de los principales insumos
77. AHMSA
manifestó que tanto las empresas productoras y exportadoras de los países
investigados, así como Usiminas, único productor brasileño de placa, son
empresas integradas, es decir, que su proceso de
producción para la fabricación de la mercancía objeto de análisis se inicia con
la extracción de los principales insumos: mineral de hierro y carbón mineral,
elementos que son procesados en los altos hornos y en los hornos de aceración
al oxígeno, para la obtención del acero.
78. El ser
empresas integradas permite a este tipo de empresas tener una estructura de costos similar, ya que les ha permitido
hacer frente a la volatilidad en el mercado internacional del mineral de hierro
o del carbón de los últimos años.
79. Presentó
información de la producción de mineral de hierro y de carbón que obtuvo de las
publicaciones de la CEI y British Petroleum, de donde se aprecia que los países
que se comparan son importantes productores de mineral de hierro y disponen de
esta materia prima para sus procesos siderúrgicos de producción. Estos países
también son productores de carbón.
Tabla 4. Disponibilidad
de los Principales Insumos (Millones de Toneladas)
|
|
Producción de Mineral
de Hierro - 2009 |
Producción de Carbón
Mineral – 2009 |
|
Brasil |
346.0 - (2008) |
1.9 |
|
Rumania |
|
5.7 |
|
Rusia |
92.0 |
140.7 |
|
Ucrania |
65.8 |
38.3 |
Fuente: WSA y British Petroleum.
iv. Nivel de desarrollo económico de los países
80. Los
niveles del PIB per cápita de Brasil, Rumania y Rusia se ubican (con cifras del
Banco Mundial para 2009) en un rango cercano: $8,114 dólares por habitante en
Brasil, $8,676 dólares en Rusia y $7,500 dólares por habitante en Rumania,
niveles propios de economías en desarrollo. En contraste, en economías avanzadas como Estados Unidos, Canadá y
Alemania el PIB per cápita es de $46,436, $39,599 y $40,873 dólares,
respectivamente. Estos significativos diferenciales en los PIB’s son producto
de los altos niveles de desarrollo alcanzados por estos últimos países.
Tabla 5. PIB per cápita
y Fuentes del PIB (2009)
|
|
INB per cápita PPA |
PIB Agricultura |
PIB Industria |
PIB Servicios |
|
|
Dólares |
% |
% |
% |
|
Brasil |
$ 8,114 |
7.0 |
27.0 |
66.0 |
|
Rumania |
$ 7,500 |
7.0 |
26.0 |
67.0 |
|
Rusia |
$ 8,676 |
5.0 |
37.0 |
58.0 |
|
Ucrania |
$ 2,468 |
10.0 |
52.0 |
38.0 |
Fuente: Banco Mundial y Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico.
81. La
similitud entre Brasil, Rumania y Rusia se refleja no sólo porque los niveles
de PIB per cápita de los tres países se encuentran dentro de un rango cercano,
sino también por el hecho de que la estructura sectorial de sus economías
también resulta similar.
82. De esta
forma puede verse que la estructura productiva sectorial de Rumania y Rusia es
semejante a la de Brasil, debido a que la generación del PIB depende fuertemente del sector industrial, después del
sector servicios. De igual forma, en los tres países, el peso relativo del
sector agrícola es relativamente menor porque no sobrepasa el 10% de su PIB.
83. Por otro
lado, no sólo existe similitud por el nivel agregado de producto per cápita
entre los países, sino por el ritmo de desarrollo económico. La similitud entre
Rusia y Brasil, se refuerza por el hecho de que
ambos países han sido clasificados dentro del bloque económico al que se
denomina grupo de los “BRIC” (Brasil, Rusia, India y China), por sus
características como economías emergentes.
84. Como se
muestra en el siguiente cuadro, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil están dentro
del grupo de los 10 países de economías emergentes y en desarrollo que al mismo
tiempo son de los principales exportadores de placa en hoja en el mundo:
Tabla 6. Exportaciones
de Placa en Hoja de Países en desarrollo y emergentes (Dólares)
|
Reportante |
Total Exportado 2007-2009 |
|
Gran Total |
79,371,502,966 |
|
China |
16,423,521,505 |
|
Ucrania |
6,736,100,472 |
|
Rep. de Corea |
3,121,440,028 |
|
Rusia |
2,647,549,419 |
|
Rumania |
2,595,623,065 |
|
|
1,381,118,460 |
|
Brasil |
1,167,546,146 |
|
Singapur |
1,013,024,518 |
|
Tailandia |
719,147,171 |
Fuente: UN Comtrade.
85. Uno de los
parámetros para medir el grado de desarrollo económico de un país es su consumo
per cápita de acero. En este sentido, los mercados de acero de Rumania, Rusia,
Ucrania y Brasil presentan niveles de consumo per cápita cercanos entre sí, en
un rango que los diferencia de los niveles que tienen las economías de Corea del
Sur, Japón, Canadá, Unión Europea, Estados Unidos y China.
Gráfica 1. Consumo per
cápita de productos de acero 2008. Kilogramos por habitante

Fuente: WSA.
86. AHMSA concluye que las comparaciones anteriores refuerzan la
idoneidad de Brasil como país sustituto de Rumania, Rusia y Ucrania al
presentar un nivel de consumo per cápita de productos de acero más cercano al
de estos países en relación a los niveles de consumo en economías más
avanzadas.
v. Que en el sector del producto investigado prevalezcan condiciones de
economía de mercado
87. En este sector sólo existe una empresa
fabricante del producto investigado, que es Usiminas. El estudio de mercado de
Setepla menciona que en esta industria el gobierno no tiene injerencia en las
decisiones de producción, inversión o abasto de materias primas, ni en la
determinación de precios. Esta industria se encuentra sujeta a pago de
impuestos federales o estatales, para lo cual AHMSA presentó, como soporte
documental, el mencionado estudio de mercado.
vi. Si el país sustituto es investigado por prácticas desleales en
relación con el producto objeto de examen y revisión
88. AHMSA no
presentó información con respecto a si Brasil está siendo investigado por otros
países por prácticas desleales en relación con el producto investigado. La Secretaría consultó en los documentos
en línea de la página de Internet de la OMC http://www.wto.org correspondiente
a los informes semestrales de medidas antidumping y no encontró que actualmente
exista investigación alguna en contra de las exportaciones originarias de
Brasil de placa de acero en hoja.
89. De acuerdo con la información y argumentos que
proporcionó AHMSA, la Secretaría, consideró a Brasil como país de economía de
mercado sustituto de Rumania, Rusia y Ucrania para la determinación del valor
normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
90. Durante el
periodo de alegatos, posterior a la celebración de la Audiencia Pública, el
Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania hizo llegar una comunicación en la que expresa su firme interés en
que México reconozca el estatus de mercado de la economía de Ucrania para los
fines de las investigaciones antidumping. La Secretaría observó que la
información presentada por el gobierno de Ucrania no cubre los criterios
señalados en el artículo 48 del RLCE, además de que fue un aspecto que no fue
presentado en el transcurso de la investigación, por lo que no se tomó en
consideración para efectos del presente procedimiento.
b. Operaciones comerciales normales
91. Con
relación a la representatividad de las ventas internas AHMSA indicó que de
acuerdo a la información del estudio de mercado de Setepla los precios internos
de placa de acero en hoja al carbono en Brasil, corresponden a ventas
representativas, ya que la industria de placa de acero brasileña dedica más del
15% de sus ventas totales al mercado
interno, específicamente, en el periodo de revisión el volumen de las ventas al
mercado doméstico representó el 56% de las ventas totales durante 2009 y el 58%
al primer semestre de 2010.
92. El precio
promedio de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Brasil utilizado
como valor normal para efectos del cálculo del margen de dumping corresponde a
un precio dado en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que se
efectuaron habitualmente durante un periodo representativo, de julio de 2009 a
junio de 2010, y por arriba de sus costos de producción.
93. Presentó
como soporte documental el mencionado estudio de mercado de Setepla así como
copia de la publicación “Steel Business Briefing” donde se describe y demuestra que la formación de precios de los
productos de aceros planos, incluida la placa en hoja, en el mercado brasileño,
es producto de negociaciones entre vendedores y compradores independientes,
quienes toman sus decisiones de compra-venta conforme a las señales de mercado.
94. Para
demostrar que los precios internos en Brasil de la placa de acero en hoja están
por arriba de los costos de producción, AHMSA presentó información de los
costos de producción de la placa en hoja en Brasil, durante 2009 y el primer
semestre de 2010, que obtuvo de la empresa consultora WSD. Además, señaló que
Usiminas, la única empresa productora brasileña de placa de acero en hoja,
fabricó y vendió este producto por encima de los costos de producción.
95. AHMSA
manifestó que para los efectos de la representatividad de las ventas, de
acuerdo al pie de página 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, las ventas
internas de placa en el mercado doméstico brasileño, representaron el 31% del
total de las exportaciones del producto similar al resto del mundo.
96. Para ello,
utilizó el volumen de las ventas totales de placa en hoja en Brasil, de acuerdo
con la información del estudio de mercado de Setepla y la suma de las exportaciones de placa en hoja de Rumania, Rusia y
Ucrania al resto del mundo de acuerdo con las cifras reportadas por Global
Trade Tracker, durante el periodo de revisión.
97. La
Secretaría, con la información del estudio de mercado de Setepla y del Global
Trade Tracker que proporcionó AHMSA, calculó la representatividad de ventas mediante la división de las ventas internas de
placa en hoja en Brasil, durante el periodo de revisión, entre el volumen de
las exportaciones del mismo producto al resto del mundo, de cada uno de los
países investigados, en el mismo periodo.
98. De acuerdo
con la información proporcionada por AHMSA y de conformidad con la nota al pie
de página 2, los artículos 2.2, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; y 32 de
la LCE, la Secretaría consideró que los precios internos de la placa de acero
en hoja en Brasil, durante el periodo de revisión, utilizados para el cálculo
del valor normal, son representativos y están dados en el curso de operaciones
comerciales normales.
3. Precios en el mercado interno en el país sustituto
99. Para los
precios internos en el país sustituto AHMSA consideró el promedio del precio
doméstico del producto investigado en Brasil durante el periodo de revisión, en
dólares por tonelada, de acuerdo con el estudio de mercado que proporcionó la
empresa consultora Setepla. El precio es FOB planta por lo que no requiere
ajustes adicionales.
100. AHMSA
señaló que la empresa consultora Setepla que elaboró el estudio de mercado es
una empresa reconocida con amplia experiencia de 40 años en los ramos de la
industria, transporte, telecomunicaciones, energía, medio ambiente y urbanismo;
en el ramo industrial se especializa en el
sector siderúrgico. Como soporte documental presentó copia del perfil de la
empresa consultora que obtuvo de la página de Internet
http://www.setepla.com.br/abertura.html.
101. La Secretaría
aceptó la información presentada por AHMSA y calculó el valor normal para
Rumania, Rusia y Ucrania, con base en los precios internos en el mercado de Brasil para el periodo de revisión proporcionados en
el estudio de mercado. No se ajustó el valor normal, toda vez que
los precios internos en Brasil corresponden a precios a nivel FOB planta, netos
de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
4. Determinación de la Secretaría sobre el margen de discriminación de
precios y si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición
de la discriminación de precios
102. Con base en los
argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 43 al 101 de la
presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la
LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó
conforme a la metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos
33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de exportación y determinó márgenes
de discriminación de precios superiores a de mínimis, siendo de 121.61, 172 y
144.21% para las exportaciones de placa de acero en hoja al carbono que se
clasifican en las subpartidas arancelarias 7208.51 y 7208.52 de la TIGIE,
originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente.
103. Al no haber
comparecido en estos procedimientos los productores y exportadores de los
países objeto de revisión, la Secretaría no contó con la información de precios
específica, sin embargo, de acuerdo con los márgenes de discriminación de
precios que se obtienen conforme a la mejor información disponible, en términos
de los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, le
permite concluir que suprimir la cuota compensatoria daría lugar a la
repetición de la práctica de discriminación de precios.
F. Análisis de la continuación o repetición del daño
104. Con fundamento
en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de
la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la
eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de
placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania darían
lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional
del producto similar. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de
indicadores económicos en un determinado año o periodo se realiza con respecto
al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
105. Según
establece el punto 269 de la Resolución Final, la Secretaría determinó que la
placa de acero en hoja al carbono objeto de examen y revisión, y la de
fabricación nacional son similares, en los términos de lo establecido en los
artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE. En el presente
procedimiento la Secretaría no contó con argumentos y/o pruebas que
controvirtieran lo relativo a la similitud de producto.
2. Representatividad
106. AHMSA manifestó
ser el único productor nacional de placa de acero en hoja al carbono. Sustentó
su afirmación con escrito de la CANACERO del 27 de octubre de 2010, que lo
confirma.
107. Asimismo,
de acuerdo con el listado electrónico de operaciones de importación por las
fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 del
Sistema de Gestión Comercial de México (GESCOM), AHMSA no importó la mercancía
objeto de este examen y revisión originaria de Rumania, Rusia y Ucrania entre
2006 y 2010. Por lo tanto, y en virtud de que no existieron argumentos o
pruebas de partes interesadas que controvirtieran este hecho, la Secretaría
determinó que AHMSA es representativa de la rama de producción nacional de
placa de acero en hoja al carbono en los presentes procedimientos, en términos
de los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61
y 62 del RLCE.
3. Mercado Internacional
108. AHMSA proporcionó datos sobre capacidad
instalada, producción, consumo y precios de placa de acero en hoja en el
mercado mundial para el periodo analizado (2006 a 2010), publicados en el CRU
Steel Plate Quarterly. Los datos de capacidad instalada corresponden sólo a
2009, pues dicha publicación no reporta información de este indicador para años
previos. Presentó las copias de soporte correspondientes.
109. De acuerdo con esta información, la capacidad
instalada mundial para la producción de placa de acero en hoja alcanzó un
volumen de 162.4 millones de toneladas métricas en 2009 y está distribuida de
la siguiente forma: Asia (67.6%), Europa Occidental (8.9%), CEI (8%),
Norteamérica (7.6%) y Europa del Este (3.2%). China, Japón, Estados Unidos y
Corea del Sur cuentan con las mayores capacidades instaladas con el 51.6, 8.9,
6.5 y 4.7, respectivamente. Ucrania representa el 4.1%; Rusia 3.9% y Rumania
1.7%. México participó con el 0.3%.
110. La producción mundial de placa de acero en
hoja aumentó 8% entre 2006 y 2009, al pasar de 100.7 a 108.6 millones de
toneladas: incrementó 16% de 2006 a 2007, 7% en 2008, pero decreció 13% en
2009. Se concentró en Asia, Europa, la CEI y la región del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN), que produjeron el 69, 14, 7 y 6%,
respectivamente. Entre 2006 y 2009, China fue el mayor productor con 47%,
seguido de Japón (13%), Corea del Sur (7%) y Estados Unidos (5%); los países
investigados produjeron en conjunto el 8.3% (Ucrania, 3.5%; Rusia, 3.1%; y
Rumania, 1.7%) y México el 0.5%.
111. El consumo mundial de esta mercancía pasó de
100 a 112 millones de toneladas entre 2006 y 2009: aumentó 17% en 2007 y 7% en
2008, pero disminuyó 11% en 2009. Se concentró en las principales regiones
productoras: Asia, Europa, la región del TLCAN y la CEI con 66, 13, 7 y 5%,
respectivamente. China fue el mayor consumidor con el 43%, seguido de Japón
(11%), Corea del Sur (9%), Estados Unidos (5%) y Rusia (3.4%). Ucrania, México
y Rumania consumieron el 1.3, 0.7 y 0.3, respectivamente.
112. Estimaciones del CRU International prevén un
crecimiento en la producción de 61% para 2014 (en relación a 2009). Asia,
Europa, la CEI y Norteamérica continuarán concentrando la producción de placa
de acero en hoja con 76, 10, 4.5 y 4.4%, respectivamente. China, Japón, Corea
del Sur y Estados Unidos producirán 55%, 10.2%, 7% y 3.8%, respectivamente. Los
países investigados producirán en conjunto el 5.8% (Rusia, 2.6%; Ucrania, 2.1%;
y Rumania, 1.1%) y México el 0.4%.
113. La misma fuente estima que el consumo mundial
aumentará 60% entre 2009 y 2014. Se concentrará en Asia, Europa, la región del
TLCAN y la CEI, con 75, 10, 4.7 y 3.6%, respectivamente. China, Japón, Estados
Unidos, Ucrania, Rumania y Rusia serán superavitarias.
114. De acuerdo con la información que obra en el
expediente, los precios de la mercancía de interés crecieron entre 2006 y 2008,
tendencia que cambió en 2009 cuando se registró una caída de precios en Estados
Unidos y Alemania del orden de 25 y 30%, respectivamente. La fuente estima que
en 2010 los precios crecerían en esos países (17%, 26% y 18% de forma
respectiva).
4. Mercado nacional
115. De 2006 a 2010 (periodo analizado), la
producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de
examen y revisión disminuyó 5%: aumentó 6% en 2007 y 8% en 2008, disminuyó 46%
en 2009 y aumentó 53% en 2010.
116. La producción total de este producto se
destinó fundamentalmente al mercado interno: 96% en 2006 y 95% tanto en 2007
como en 2008 y 2009, y 96% en 2010. Por consiguiente, las exportaciones
representaron una proporción menor de la producción (5% en el periodo
analizado).
117. Las importaciones totales de placa de acero
en hoja (calculadas como se indica en el punto 121 de la presente Resolución)
acumularon una caída de 38% en el periodo analizado: en 2006 se importaron
356,012 toneladas, que disminuyeron 15% en 2007, 2% en 2008 y 29% en 2009,
aunque en 2010 se recuperaron al aumentar 5%. La placa de acero en hoja se
importó de más de 30 países, entre ellos Estados Unidos, China, Canadá y
Sudáfrica, que en conjunto concentraron alrededor del 90% de las importaciones
totales.
118. El CNA, medido como la producción nacional,
más las importaciones totales, menos las exportaciones, pasó de 853,767 a
691,680 toneladas de 2006 a 2010, que significó un descenso acumulado de 19%:
disminuyó 4% de 2006 a 2007, aumentó en el mismo porcentaje en 2008, cayó 40%
en 2009 y se incrementó 34% en 2010.
5. Análisis de las importaciones
objeto de examen
a. Volumen y valor de las
importaciones
119. Para analizar el comportamiento de las
importaciones, la Secretaría consideró las cifras del GESCOM para las
fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01. De
acuerdo con AHMSA, por dichas fracciones únicamente se importa placa de acero
en hoja y ningún producto distinto, lo cual es consistente con lo establecido
en la Resolución Final.
Tabla 7. Importaciones de placa de acero en hoja objeto de examen y
revisión Toneladas

Fuente: GESCOM.
120. Como se
indicó anteriormente, las importaciones totales de placa de acero en hoja
registraron un comportamiento negativo entre 2006 y 2010 (periodo analizado):
de 2006 a 2009 acumularon una caída de 38% (disminuyeron 15% de 2006 a 2007, 2%
en 2008 y 29% en 2009) y aumentaron 5% en 2010. Dichas importaciones
disminuyeron su participación en el mercado nacional durante el periodo
analizado en 10 puntos porcentuales: de 42% en 2006 a 37% en 2007, 35% en 2008,
41% en 2009 y 32% en 2010.
121. Por su parte,
las importaciones de Rumania, Rusia y Ucrania representaron niveles
insignificantes durante el periodo analizado al alcanzar en conjunto menos de 1%
del total importado entre 2006 y 2010 (0.6%). Consecuentemente, su
participación en el CNA fue insignificante, pues representó el 0.4% en 2006 y
cayó al 0.02% en 2010. Lo anterior muestra que las cuotas compensatorias
contuvieron su ingreso al mercado nacional.
b. Comportamiento potencial de las importaciones
i. Importaciones potenciales en ausencia de cuota compensatoria
122. AHMSA estima
que, de eliminarse estas medidas, las importaciones objeto del presente examen y
revisión aumentarán en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación
de 18% del CNA en 2011 y 23% en 2012. Afirma que dichas importaciones causarían
la repetición del daño a la rama de producción nacional al efectuarse en
condiciones de discriminación de precios.
123. Para su estimación,
AHMSA tomó en cuenta los siguientes factores: i) los países investigados
cuentan con capacidad libremente disponible considerable y mantienen un alto
perfil exportador, ii) entre 2005 y 2009, el 26% del volumen total importado de
placa de acero en hoja se realizó a precios inferiores a los nacionales; y iii)
de acuerdo con estimaciones de la CANACERO, el CNA de este producto crecerá
10.6% en 2011 y 11.6% en 2012. Con base en estos factores calculó las
importaciones potenciales de los países investigados que tendrían lugar en caso
de eliminarse la cuota compensatoria como sigue:
a. para 2011,
estimó que las importaciones en condiciones de práctica desleal representarían
al menos la misma proporción que aquellas registradas a un precio inferior al
de la mercancía nacional entre 2005 y 2007, a fin de evitar el efecto
distorsionante de la crisis económica mundial (2008-2009), por lo que aplicó
dicha proporción al volumen de mercado (CNA) estimado por CANACERO para 2011; y
b. para 2012,
estimó las importaciones aplicando al volumen importado en 2010 la tasa de
crecimiento de las exportaciones de los tres países según cifras del UN
Comtrade entre 2005 y 2010. Adicionalmente, calculó la participación que dichas
importaciones tendrían en el mercado interno nacional tomando como referencia
la proyección del CNA realizada por CANACERO para 2012.
124. La
Secretaría considera razonables los volúmenes de importación presentados por
AHMSA en virtud de que: i) consideran que los países investigados cuentan con
capacidad libremente disponible, ya sea en términos absolutos o en relación con
el volumen de la producción nacional o el tamaño del mercado, como se describe
en los puntos 122 y 123 de la presente Resolución, ii) toman como base
elementos objetivos tales como la participación de las importaciones actuales
que podrían ser desplazadas por las importaciones de Rusia, Ucrania y Rumania
en razón de su precio, así como el comportamiento de las exportaciones de
dichos países al resto del mundo; y iii) los volúmenes que estima representan
tan sólo una fracción de las exportaciones totales que los países investigados
efectuaron en 2010 (alrededor del 5%), de modo que tendrían una alta
probabilidad de materializarse en el caso de que las cuotas compensatorias se
suprimieran.
ii. Potencial exportador de los países
investigados
125. Respecto de la capacidad exportadora de las
industrias de placa de acero en hoja de los países investigados y México como
su destino potencial, AHMSA argumentó lo siguiente:
a. Rumania, Rusia y Ucrania cuentan con niveles considerables de
capacidad instalada libremente disponible para fabricar placa de acero en hoja
y son altamente exportadores de este producto. Entre 2005 y 2009 destinaron en
promedio el 55% de su producción a la exportación. Como sustento presentó
información de capacidad instalada, producción y consumo de placa de acero en
hoja para los países investigados obtenida del CRU Steel Plate Quarterly de
agosto de 2010 y mayo de 2011, del CRU International; el “Global Steel Mill
Products Matrix Core Report“ de junio de 2011, del
WSD, y las estadísticas del UN Comtrade y el Global Trade Tracker sobre
exportaciones e importaciones de dichos países registradas por las subpartidas
720851 y 720852; y
b. México es un mercado potencial para las exportaciones de los
países investigados por las siguientes razones:
i. los
países investigados no tienen capacidad para absorber sus excedentes
productivos, por lo que son superavitarios, a lo cual contribuyó el hecho de
que durante la recesión económica mundial (2008 y 2009), el consumo aparente de
placa de acero en hoja en los países investigados disminuyó, aumentando su
volumen exportable;
ii. sus
exportaciones de placa de acero en hoja enfrentan medidas de remedio comercial
en otros países;
iii. estimaciones
de la CANCACERO prevén que la demanda de placa de acero en hoja registrará una
recuperación importante en el mercado mexicano (+11.6%) en 2012; y
iv. México es uno de los mercados más
abiertos del mundo debido al amplio número de acuerdos comerciales que ha
suscrito (con más de 48 países) y debido a que actualmente las importaciones de
placa de acero en hoja al carbono, cualquiera que sea su origen, están exentas
de arancel.
126. La Secretaría analizó la información
disponible en el expediente administrativo a fin de evaluar la capacidad
disponible o el potencial exportador de las industrias de placa de acero en
hoja de Rusia, Ucrania y Rumania, y si éstas permiten suponer que, en caso de
suprimirse las cuotas compensatorias, estos países destinarán exportaciones del
producto objeto de este examen y revisión al mercado mexicano.
iii. Industria de Rusia
127. De acuerdo con información de CRU
International, la capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja en
Rusia se incrementó 5% de 2009 a 2010: pasó de 6 a 6.3 millones de toneladas.
Sin embargo, la producción disminuyó 17% de 2006 a 2010, al pasar de 3.4 a 2.8
millones de toneladas, lo cual aumentó su capacidad libremente disponible
(capacidad instalada menos producción) a 3.5 millones de toneladas en 2010,
misma que equivale a 7 veces el volumen de la producción nacional y 5 veces el
tamaño del mercado mexicano del producto similar en el mismo año.
128. El consumo de placa de acero en hoja en este
país disminuyó 15% de 2006 a 2010 (+10% en 2007, -10% en 2008, -4% en 2009 y
-11% en 2010), cuando pasó de 3.8 a 3.2 millones de toneladas.
129. Rusia destinó en promedio el 24% de su
producción de placa de acero en hoja a las exportaciones entre 2006 y 2010. En
este último año alcanzaron un volumen de 0.6 millones de toneladas, que
equivalen a 1.2 veces la producción nacional y 0.8 el tamaño del mercado
mexicano del mismo año.
130. El potencial de exportación de placa de acero
en hoja de Rusia (medido como la diferencia entre la capacidad instalada y el
consumo interno) alcanzó un volumen de 3.1 millones de toneladas en 2010,
equivalente a 6.3 veces el volumen de la producción y 4.5 el tamaño del mercado
mexicano del mismo año.
iv. Industria de Ucrania
131. La capacidad instalada para fabricar placa de
acero en hoja en Ucrania prácticamente se mantuvo entre 2009 y 2010, al pasar
de 6.9 a 6.7 millones de toneladas. Su producción acumuló un descenso de 28%
entre 2006 a 2010, al pasar de 4.2 a 3 millones de toneladas. En consecuencia,
la capacidad libremente disponible en 2010 alcanzó 3.7 millones de toneladas,
equivalente a 7.4 veces el volumen de la producción nacional y 5.3 el tamaño
del mercado mexicano del producto similar en el mismo año.
132. El consumo de placa de acero en hoja en
Ucrania disminuyó 19% de 2006 a 2010: pasó de 1.6 a 1.3 millones de toneladas.
El balance entre producción y consumo arrojó un superávit de 1.7 millones de
toneladas en 2010, que representó un importante excedente exportable.
Estimaciones de CRU International prevén que dicho superávit alcance 1.9 y 2
millones de toneladas en 2011 y 2012, respectivamente.
133. En
efecto, Ucrania destinó en promedio 75% de su producción a las exportaciones
entre 2006 y 2010. Los 2.2 millones de toneladas registrados en el año 2010
equivalen a 4.5 veces la producción nacional y 3.2 el tamaño del mercado
mexicano de 2010.
134. El
potencial de exportación de Ucrania alcanzó un volumen de 5.4 millones de
toneladas en 2010, equivalente a 11 veces el volumen de la producción nacional
y 7.8 veces el tamaño del mercado mexicano de placa de acero en hoja del mismo
año.
v. Industria de Rumania
135. La
capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja en Rumania se mantuvo
en 2.7 millones de toneladas tanto en 2009 como en 2010. La producción disminuyó
34% de 2006 a 2010 (pasó de 2.1 a 1.4 millones de toneladas). Por consiguiente,
la capacidad libremente disponible alcanzó 1.3 millones de toneladas en 2010,
equivalente a 2.7 veces el volumen de la producción nacional y 1.9 el tamaño
del mercado mexicano del producto similar para el mismo año.
136. El
consumo de placa de acero en hoja en este país disminuyó 27%, de 0.4 millones
de toneladas en 2006 a 0.3 en 2010. El balance entre producción y consumo
arrojó un superávit de 1.1 millones de toneladas en 2010. Estimaciones de CRU
International prevén que dicho superávit alcance 1.3, 1.4 y 1.5 millones de
toneladas en 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
137. Rumania
destinó en promedio 45% de su producción a las exportaciones entre 2006 y 2010.
Los 0.4 millones de toneladas registrados en 2010 equivalen a 0.9 veces el
volumen de la producción nacional y 0.6 el tamaño del mercado mexicano de 2010.
138. El
potencial de exportación de Rumania alcanzó un volumen de 2.4 millones de
toneladas en 2010, equivalente a 4.9 veces el volumen de la producción nacional
y 3.5 el tamaño del mercado mexicano de placa de acero en hoja del mismo año.
vi. Industrias
de Rusia, Ucrania y Rumania en conjunto
139. La
producción conjunta de Rusia, Ucrania y Rumania de placa de acero en hoja pasó
de 9.7 a 7.2 millones de toneladas de 2006 a 2010, lo que significó un descenso
de 25%. La capacidad instalada aumentó de 15.6 a 15.7 millones de toneladas.
Como resultado, la capacidad libremente disponible de 2010 alcanzó un volumen
de 8.5 millones de toneladas, equivalente a 17.2 veces el volumen de la
producción nacional y 12.2 el tamaño del mercado mexicano de placa de acero en
hoja del mismo año.
140. El
consumo de los países investigados disminuyó 17% de 2006 a 2010: pasó de 5.7 a
4.8 millones de toneladas. El potencial de exportación de las industrias de
estos países alcanzó 10.9 millones de toneladas en 2010, equivalente a 22.2
veces el volumen de la producción y 15.8 el tamaño del mercado nacional de
placa de acero en hoja de 2010.
141. Las
exportaciones de placa de acero en hoja de los países investigados disminuyeron
36% entre 2006 y 2010: pasaron de 5 a 3.2 millones de toneladas, cifra
equivalentes a 6.6 veces el volumen de la producción nacional y 4.7 el tamaño
del mercado mexicano. La gráfica 2 ilustra las asimetrías existentes entre las
exportaciones de Rusia, Ucrania y Rumania en comparación con el mercado y
producción nacionales.
Gráfica 2. Mercado y
producción nacional vs. Exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania 2010

Fuente: AHMSA, estadísticas de UN
Comtrade y estimaciones propias.
142. De
acuerdo con estimaciones de CRU International, el consumo en estos países de
placa de acero en hoja se incrementó 8% de 2010 a 2011 y se prevé que aumente
9% en 2012, en tanto que la producción incrementará 10% y 12% en los mismos
años, lo cual supondría mayores excedentes exportables. En términos absolutos,
se prevé que la diferencia entre producción y consumo alcance las cifras de 2.8
y 3.3 millones de toneladas en 2011 y 2012, respectivamente, volúmenes
considerables que exportarán los países investigados.
vii. Investigaciones de otros países
143. La
información que AHMSA proporcionó, indica que la industria de productos
siderúrgicos de Rusia, Ucrania y Rumania enfrenta múltiples restricciones
comerciales impuestas por varios países en contra de sus exportaciones de
placa. Tal es el caso de Argentina, Canadá, Estados Unidos, Perú, Tailandia y
la Unión Europea, que establecieron medidas contra diversos productos
siderúrgicos de los tres países. La Secretaría encontró que la India también
impuso restricciones comerciales a la placa de acero en hoja de Rusia y
Ucrania. Algunas de las medidas continúan vigentes a la fecha, según muestra la
Tabla 8.
Tabla 8. Medidas contra
Rumania, Rusia y Ucrania sobre el comercio de Placa de Acero en Hoja
|
País |
Producto |
Medidas Aplicadas |
Publicación |
|
Unión Europea |
Productos
siderúrgicos: Chapa gruesa |
Rusia: Cupo de
importación Ucrania: Cupo de importación |
Diario Oficial
de la Unión Europea Ucrania Reglamento N. 1465/2007 Rusia Reglamento N.
1093/2009 Reglamento N.1262/2011 |
|
Canadá |
Cierta placa de
acero |
Revisión
quinquenal Rumania: 74.60% Ucrania: 21.30% |
Canada Border
Services Agency Rumania Plate V AD/1304 Ucrania Plate VI
AD/1384 |
|
Estados Unidos |
Planchas de acero
al carbón |
Revisión
quinquenal Rusia: 53.81% y 185% Ucrania: 81.43%, 155% y 237.91% |
Deparment of
Commerce Rusia Federal Register / Vol. 73 / No. 236 / Dic 2008 A–821–808
Ucrania Federal Register
/ Vol. 74 / No. 53 / Mar 2009 A–823–808 |
|
Tailandia |
Productos planos
laminados en caliente, enrollados y sin enrollar |
Derechos
antidumping Rusia: 24.20% y 35.17% Ucrania: 30.45% y 67.69% |
OMC. Comité de
Prácticas antidumping. G/ADP/N/188/THA 18/Agosto/ 2009 |
|
Argentina |
Aceros laminados en caliente |
Derechos antidumping
Rumania: 40.48% Rusia: 1.23% Ucrania: 138.03% |
Comisión Nacional de
Comercio Exterior. Rumania Resolución 525/2008 Rusia y Ucrania Resolución
412/2006 |
|
Perú |
Bobinas y
planchas de acero, laminados en caliente y frío. |
Derechos
antidumping Rusia: 40.45% Ucrania: 26.67% |
Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. Rusia y Ucrania. Resolución
No. 27-99-CDS |
|
|
Hot Rolled Coils / Sheets/ Plates/
Strips |
Derechos antidumping
Rusia y Ucrania: 1500 RS per MT |
Deparment of Commerce. Rusia y Ucrania No.14/1/97-ADD Final Findings (18/11/1998) |
144. En suma, los resultados sobre la capacidad
instalada y potencial de exportación que registran las industrias de Rusia,
Ucrania y Rumania de placa de acero, y las restricciones impuestas por diversos
países a la entrada de productos siderúrgicos de dichos países, entre ellos las
correspondientes a placa de acero en hoja, así como el carácter abierto del
mercado nacional (las importaciones de este producto, cualquiera que sea su
origen, están exentas de arancel), permitieron a la Secretaría determinar que
existe la probabilidad fundada de que, de eliminarse las cuotas compensatorias,
ingresarán a México volúmenes de importaciones en condiciones de dumping en una
cuantía importante, que pudiese tener efectos negativos sobre los precios y la
rama de la producción nacional.
6. Efectos sobre los precios
145. AHMSA argumenta que las importaciones de
placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania concurrirían al mercado
nacional a precios inferiores a los nacionales, en porcentajes de subvaloración
superiores a 20%. Para sustentarlo, explicó que:
a. las importaciones de los países investigados concurrieron al
mercado nacional en 2006, 2007 y 2008 a precios menores que los nacionales, en
porcentajes de hasta 36%. Manifiesta que en 2009 y 2010 se registraron precios
superiores, debido a que corresponden a volúmenes no significativos de
importaciones; y
b. estadísticas de exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania por
las partidas 720851 y 720852 de Un Comtrade y Global Trade Tracker, en donde se
clasifica la placa en hoja objeto de estos procedimientos, indican que los
precios de las exportaciones realizadas por estos países fueron menores que los
nacionales, en porcentajes de 32% en 2006, 31% en 2007, 13% en 2008, 31% en
2009 y 26% en 2010.
146. Con base en estos resultados, AHMSA prevé que
tendría que disminuir el precio de venta al mercado interno de placa de acero
en hoja en alrededor de 20% para poder competir con los precios de las
importaciones de los países investigados.
147. El representante de Ucrania en México afirma
que el precio al que pudiera llegar la placa de acero en hoja de su país al
mercado mexicano no afectaría a los nacionales si las cuotas compensatorias
vigentes se eliminan. Sin embargo, no aportó pruebas o elementos que sustenten
su afirmación, pues se limitó a señalar que en los últimos diez años la
situación de su país cambió (se integró a la OMC), lo que supone que las
empresas siderúrgicas de Ucrania operan en nuevas condiciones competitivas y,
por tanto, no incurren en prácticas comerciales desleales. Señaló además que
los precios de placa en hoja de Ucrania se incrementaron entre 2009 y 2011.
148. De acuerdo con la información que AHMSA
proporcionó, el precio nacional de placa de acero en hoja, similar a la que es
objeto de examen y revisión, aumentó 46% entre 2006 y 2008 (creció 4% en 2007 y 41% en 2008), disminuyó 32% en 2009 y
aumentó 9% en 2010.
149. El mismo comportamiento registró el precio
promedio de las importaciones de países distintos de los investigados: aumentó
63% entre 2006 y 2008 (disminuyó 1% en 2007 y aumentó 65% en 2008), disminuyó
21% en 2009 y aumentó 2% en 2010. Los precios promedio de estas importaciones,
en puerto de entrada (incluyen arancel, Derechos de Trámite Aduanero “DTA”, y
gastos de trámite aduanero), fueron superiores al nacional puesto en planta en
2006 (3%), 2008 (15%), 2009 (33%) y 2010 (23%), pero menor en 2007 (2%).
150. Por otra parte, el precio promedio de las
importaciones de los países investigados aumentó 100% entre 2006 y 2009
(disminuyó 16% en 2007, aumentó 121% en 2008 y 7% en 2009), pero disminuyó
cerca de 1% en 2010.
151. Este precio fue inferior al precio de las
importaciones de otros países en 2006 (18%), 2007 (30%) y 2008 (6%), y superior
en 2009 (27%) y 2010 (24%). Asimismo, fue inferior al nacional (puesto en
planta) en 2006 (15%) y 2007 (32%) pero superior al nacional en 2008 (8%), 2009
(70%) y 2010 (52%).
152. Destaca que a mayores volúmenes de
importación corresponden menores precios en promedio. En 2006 y 2007, los
volúmenes de importación de los países investigados fueron considerables (3,469
y 3,416 toneladas, respectivamente) y los márgenes de subvaloración
significativos (-15% y -30%, respectivamente). En cambio, entre 2008 y 2010,
cuando los volúmenes fueron bajos (al pasar de 1,769 a alrededor de 100
toneladas) los precios se ubicaron por arriba del precio nacional.
153. Como se establece en los puntos 102 y 103 de
la presente Resolución, la Secretaría cuenta con elementos para suponer que, de
eliminarse las cuotas compensatorias, continuarían las condiciones de dumping
en las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rusia, Ucrania y
Rumania. Con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio sobre el
precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen y revisión en
caso de suprimirse las cuotas compensatorias y evaluar si existen elementos
para prever una subvaloración significativa de precios, la Secretaría consideró
el precio nacional puesto en planta y lo comparó con:
a. los precios de las
exportaciones de Rusia, Ucrania y Rumania a terceros países, calculados a
partir de los volúmenes y valores que UN Comtrade y Global Trade Tracker
reportan por las subpartidas 720851 y 720852, mismas que incluyen la mercancía
objeto de examen y revisión; y
b. los precios de exportación
que sirvieron para evaluar la posible continuación del dumping en el periodo de
examen y de revisión.
154. De acuerdo con información de Un Comtrade y Global Trade Tracker, el
precio promedio de las exportaciones de los países investigados, ajustado con
flete marítimo, arancel, DTA y Gastos de Agente Aduanal (GAA) para traer el
producto al mismo nivel que la mercancía nacional en el mercado mexicano, se
ubicó 7, 18 y 15% por debajo del precio promedio nacional de 2008, 2009 y 2010,
respectivamente.
155. Asimismo, los precios de exportación de los países investigados que se
utilizaron para calcular la repetición del dumping, referidos en el punto 63 de
la presente Resolución, ajustados con flete marítimo, arancel, DTA y GAA se
ubicaron todos por debajo del precio nacional: para 2009 y 2010, 23% y 31% por
debajo en el caso de Rusia; 15% y 24% subvalorados en el caso de Ucrania, y 8%
y 17% en el caso de Rumania.
156. Estos resultados, contenidos en la Tabla 9, permiten presumir que, en
caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones
de placa de acero en hoja de Rusia, Ucrania y Rumania podrían alcanzar niveles
de subvaloración con respecto a los precios nacionales en un rango de entre 5%
y 31%, lo que podría incrementar el volumen del producto importado de estos
países y, en consecuencia, tener efectos negativos sobre los precios y los
indicadores de la producción nacional.
Tabla 9. Margen de subvaloración del precio de las exportaciones
investigadas respecto al precio promedio nacional (%)

Fuente: Precio de exportación que
sirvió para evaluar la posible continuación del dumping,
estadísticas de UN Comtrade, empresas productoras nacionales y estimaciones
propias.
7. Efectos (reales o potenciales) sobre la
producción nacional
157. AHMSA afirmó que la supresión de la cuota compensatoria a las
importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania daría lugar
a la repetición del daño a la industria nacional, pues los volúmenes y precios
de dichas importaciones desplazarían a la mercancía similar del mercado
nacional, lo que afectaría sus indicadores económicos y financieros.
158. El representante de Ucrania en México afirma que la eliminación de la
cuota compensatoria objeto de examen y revisión no causaría daño a la industria
de México. Sin embargo, no aportó explicación o elementos que sustenten su
afirmación. Se limitó a señalar que el mercado mexicano no es destino
prioritario para la industria de Ucrania.
159. La Secretaría analizó el desempeño de la industria nacional de placa de
acero en hoja similar. Para ello, consideró tanto los indicadores relativos
específicamente al producto objeto de examen y revisión, como aquellos que por
su naturaleza corresponden al conjunto de bienes que produce AHMSA (flujo de
caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). Dispuso de
información para el periodo de 2006 a 2010, aunque para los indicadores de los
estados financieros contó únicamente con los datos del primer semestre de 2010.
160. Los indicadores de AHMSA registraron, en términos generales, un
desempeño positivo entre 2006 y 2008, que se deterioraron en 2009 como
consecuencia de la recesión económica mundial, pero se recuperaron en 2010.
Estos resultados se resumen a continuación:
a. entre 2006 y 2008 la producción, ventas y
empleo crecieron 14%, 9% y 1%, respectivamente, en tanto que la participación
de mercado aumentó en 8 puntos porcentuales, al pasar de 61% a 69%. En el mismo
periodo los ingresos y las utilidades de operación aumentaron 64% y 97%, en ese
orden;
b. estos indicadores registraron una caída en
2009: producción (-46%), ventas (-41%), el empleo se mantuvo en el mismo nivel,
ingresos (-51%) y utilidades (-66%). La participación de mercado disminuyó 6
puntos porcentuales;
c. en 2010 la producción creció 53%, las
ventas 46%, el empleo 1%, los ingresos 47% y las utilidades de operación 19%,
en tanto que la participación de mercado aumentó 9 puntos porcentuales;
d. la contribución de la placa de acero en
hoja al rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return
On the Investment in Asset) aumentó 2.3 puntos porcentuales entre 2006 y 2008,
se redujo 4.8 puntos en 2009 y 0.6 puntos en el primer semestre de 2010 con
respecto al mismo lapso de 2009; y
e. las principales variables financieras,
que consideran una gama de productos que incluye a la placa de acero en hoja
similar a la que es objeto de examen, registraron, en términos generales, un
desempeño no aceptable. En efecto, el flujo de caja de esta empresa decreció
48% entre 2006 y 2009, esta tendencia continuó en el primer semestre de 2010,
cuando cayó 62% con respecto al mismo lapso de 2009. Por su parte, la capacidad
de reunir capital tampoco registró niveles aceptables:
i. por lo que se refiere a la solvencia,
la razón circulante (activo circulante/pasivo circulante) pasó de 0.47 pesos en
2006 a 0.57 en 2008, y se reduce a 0.48 en 2009, en tanto que en el primer
semestre de 2010 alcanzó 0.51 pesos; en cuanto a la liquidez, la razón de
activos de rápida realización (prueba del ácido) pasó de 0.32 a 0.34 pesos de
2006 a 2008, se redujo a 0.32 pesos en 2009, y alcanzó 0.33 pesos en el primer
semestre de 2010. Estos resultados indican que la solvencia y liquidez no
registraron niveles adecuados; y
ii. el
índice de apalancamiento fue limitado. El nivel de deuda en relación con los
activos (pasivo total a activo total) se ubicó en niveles manejables, pues
disminuyó de 66% a 60% de 2006 a 2009, y en el primer semestre de 2010 alcanzó
nuevamente este último porcentaje; sin embargo, el nivel de deuda en relación
con el capital contable, aunque se redujo, se mantuvo por arriba de 100%; de
2006 a 2009 disminuyó 45 puntos porcentuales, cuando pasó de 194% a 149%, en el
primer semestre de 2010 se ubicó en 150%.
161. AHMSA
argumentó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría el daño a
la industria nacional ocasionado por las importaciones objeto de examen y
revisión, lo cual interrumpiría la recuperación que registró la industria
mexicana de placa en hoja luego de la recesión económica, comprometiendo
negativamente su desempeño económico y financiero.
162. Al
respecto, presentó estimaciones sobre el efecto que tendrían los volúmenes y
precios de las importaciones de Rusia, Ucrania y Rumania en caso de eliminarse
la cuota compensatoria, sobre sus indicadores relevantes:
a. en 2011 con respecto a los datos reales de
2010, estima que las ventas al mercado interno disminuyen 7% y su producción
6%, lo cual le llevaría a perder 10 puntos porcentuales en su participación de
mercado. El precio de venta al mercado interno registraría una contención,
viéndose afectado en términos reales al no poder crecer al menos al ritmo del
incremento de la inflación (4%). El descenso de las ventas y la contención de
precios afectarían sus ingresos y utilidad de operación; y
b. para 2012, AHMSA prevé que la producción se
recuperaría únicamente 1.5% aun cuando sus ventas continuaría disminuyendo y en
consecuencia su participación de mercado caería 5 puntos porcentuales con
respecto de 2011, lo cual afectaría los ingresos y utilidades de operación.
163. La Tabla
10 presenta las proyecciones del efecto que tendría la eliminación de la cuota
compensatoria sobre indicadores relevantes de la industria nacional.
Tabla 10. Efecto
estimado en indicadores de la rama de producción nacional
|
Indicador |
2011 /
2010 |
2012 /
2011 |
|
Producción |
-6.2 |
1.5 |
|
Participación de mercado |
-10.7 puntos porcentuales |
-5.4 puntos porcentuales |
|
Ventas al mercado interno |
-6.9 |
-0.2 |
|
Precio al mercado interno |
1.9 |
1.1 |
|
Ingresos por ventas |
-9.4 |
0.9 |
|
Utilidad operativa |
-22.0 |
-10.7 |
|
Margen operativo |
-20.5 puntos porcentuales |
-0.8 puntos porcentuales |
Fuente: AHMSA.
164. La
Secretaría consideró razonables las estimaciones de AHMSA, pues se basan en el
desplazamiento y la afectación al precio de la mercancía nacional que causaría
el ingreso de importaciones de placa de acero en hoja de los países
investigados en las condiciones de volumen y precios señaladas en los apartados
anteriores; considerando además que son congruentes con los niveles previamente
registrados para cada indicador, y que no contó con información, alegatos o
pruebas en el expediente administrativo que los controvirtieran. Asimismo
observó que en efecto, éstas son congruentes con la posible afectación que
causarían los volúmenes y los precios a los que concurrirían las importaciones
de Rusia, Ucrania y Rumania en ausencia de la cuota, con el potencial de
revertir el desempeño positivo de indicadores en 2010, comprometiendo su
desempeño económico y financiero.
165. Los resultados
sugieren que sería probable que el daño volviera a producirse si las cuotas
fuesen eliminadas. La información indica que la supresión de estas medidas
tendría como consecuencia una reducción en ventas (hasta -7%), producción
(hasta -6%), ingresos (hasta -9%), utilidades (hasta -22%) y los precios
registrarían una contención. La magnitud de la afectación es aún mayor si se
comparan las estimaciones de AHMSA con respecto a los indicadores de 2008, año
previo a la recesión económica y cuando los indicadores registraron sus niveles
más altos.
8. Determinación de la cuota compensatoria
166. Con base
en lo establecido en los puntos 104 al 165 de la presente Resolución, la
Secretaría observó que la supresión los derechos antidumping actuales daría
lugar al ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios que
harían posible la repetición del daño a la rama de producción nacional, por lo
que, de conformidad con los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping,
determinó que es necesario mantener una cuota compensatoria en contra de las
importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y
Ucrania.
167. AHMSA
solicitó que las cuotas compensatorias sean equivalentes a los márgenes de
dumping encontrados en el presente examen y revisión. Para sustentar su
petición argumentó que: i) las cuotas compensatorias debieran ser iguales a los
márgenes de dumping encontrados, en razón de que éstas se establecen para corregir
la distorsión de precios que genera la práctica desleal; y ii) si se procediera
de otra forma, los importadores y exportadores investigados por prácticas
desleales podrían interpretar que no cooperar ni comparecer les permitiría
obtener mejores resultados.
168. Al
respecto, la Secretaría observó que la aplicación de las cuotas compensatorias
vigentes a los precios de exportación de los países investigados que sirvieron
para determinar la continuación del dumping en el periodo de examen y revisión,
los ubicaría más de 30% en promedio por arriba del precio nacional. Aunado a
ello, como se indicó anteriormente, las cuotas compensatorias actuales han sido
suficientes para limitar el ingreso de las importaciones de los países
investigados, aun cuando no las han cancelado por completo, pues aunque en
volúmenes reducidos, continuaron ingresando al mercado nacional. Tomando en
cuenta los márgenes de dumping establecidos en el punto 102 de la presente
Resolución, y en razón de los resultados descritos en este apartado, así como
con fundamento en los artículos 62 de la LCE y 9.1 del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría determinó mantener las cuotas compensatorias en los montos actuales.
G. Conclusiones
169. Con base
en el análisis y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó
que existen elementos suficientes para suponer que la eliminación de las cuotas
compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al
carbono, originarias de Rumania, Rusia y de Ucrania, daría lugar a la
repetición de las condiciones desleales que motivaron que se impusieran. Lo
anterior, en los términos establecidos en el artículo 11.2 y 11.3 del Acuerdo
Antidumping. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes,
de manera enunciativa mas no exhaustiva o limitativa:
A. Las cuotas compensatorias contuvieron las
importaciones de placa de acero en hoja, pero no desapareció la práctica de
dumping. Se determinó que en caso de eliminar las cuotas compensatorias
continuaría la práctica de discriminación de precios en las importaciones
procedentes de Rumania, Rusia y de Ucrania, en niveles mayores a los
considerados de minimis.
B. Rumania, Rusia y Ucrania disponen de un
potencial de exportación de placa de acero en hoja considerablemente mayor al
nacional, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y
la producción nacional. Tan sólo los niveles de exportación de 2010
representaron 6.6 veces el volumen de la producción nacional y 4.7 el tamaño
del mercado mexicano.
C. Estos países se encuentran entre los
principales productores y exportadores de placa de acero en hoja. El
coeficiente de exportación de Rusia fue de 24% entre 2006 y 2010, el de Ucrania
de 75% y el de Rumania de 45%. En conjunto, estos países son superavitarios: el
balance de producción menos consumo es positivo en 2010 (2.5 millones de
toneladas), con niveles significativos con respecto al nivel de la producción
nacional y el tamaño del mercado mexicano.
D. La información disponible confirma que los
precios de las exportaciones potenciales de Rumania, Rusia y de Ucrania,
puestos en el mercado nacional, reflejarían márgenes significativos de
subvaloración con respecto a los precios nacionales (en porcentajes que
estarían entre 6% y 30%).
E. Las exportaciones de placa de acero en
hoja de Rusia y de Ucrania son o fueron objeto de medidas antidumping por parte
de Estados Unidos, Tailandia, Argentina, Perú y la India; las de Ucrania lo son
por parte de Canadá. Las exportaciones de Rusia y Ucrania enfrentan límites
cuantitativos para ingresar a la Unión Europea. Las exportaciones de Rumania
son objeto de medidas antidumping de Canadá y Argentina.
F. Por los niveles de precios a que
concurrirían las importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y de
Ucrania, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la
mercancía nacional de manera significativa del mercado, lo que afectaría
negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama
de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado,
empleo, ingresos y utilidades de operación, entre otros indicadores que, en
conjunto, llevarían a la repetición del daño). La recuperación que registra la
industria nacional, luego de la recesión económica, se vería en riesgo ante
prácticas desleales de comercio internacional.
170. Por lo expuesto y con
fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo
Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F fracción IV literal a
de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCION
171. Se declaran concluidos
los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las
cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de placa de acero en
hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente
del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones
arancelarias 7208.51.01,
7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE.
172. Se confirman las cuotas compensatorias vigentes a que
se refiere el punto 2 de la presente Resolución, y se determina prorrogarlas
por cinco años más, contados a partir del 22 de septiembre de 2010, quedando de
la siguiente manera:
a. de 67.6% para las originarias de Rumania;
b. de 60.1% para las originarias de Ucrania; y
c. de 36.8% para las originarias de Rusia.
173. Con fundamento en los
artículos 102 y 107 del RLCE háganse efectivas las garantías que las
importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido
del 1 de julio de 2009 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.
174. Compete a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a
que se refiere el punto 172 de la presente Resolución en todo el territorio
nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
175. Con fundamento en el
artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señala en el punto 172
de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor de aduana declarado en el
pedimento de importación correspondiente.
176. De acuerdo con el
artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban
pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a enterarla
si comprueban que el país de origen de las mercancías es distinto de Rumania,
Rusia o Ucrania. La comprobación del origen de las mercancías se hará conforme
a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994,
y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
177. Comuníquese esta
Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales
correspondientes.
178. Notifíquese la
presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
179. Archívese como caso
total y definitivamente concluido.
180. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 22 de febrero de
2012.- Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía firma en ausencia del Secretario de Economía; de los
Subsecretarios de Competitividad y Normatividad; de Industria y Comercio; de
Comercio Exterior; para la Pequeña y Mediana Empresa, el Oficial Mayor, Eduardo Seldner Avila.- Rúbrica.