Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Viernes 2 de marzo de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE
VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE
LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA
DE 1.5 A 20 TONELADAS ORIGINARIAS
DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA
MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.
17/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de
la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de
conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la
investigación antidumping
1. El 23 de septiembre de
2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final
de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos
tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas originarias de China,
independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
B. Cuota compensatoria
2. En la Resolución Final
la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los
Estados Unidos de América (“dólares”) por pieza a esa mercancía.
C. Procedimiento de cobertura
de producto
3. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el
DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de
producto, en la que se determinó que no están ni han estado sujetas al pago de
la cuota compensatoria provisional ni definitiva las importaciones de los
denominados “elementos tipo botella”, que se describen en los puntos 13 y 14 de
dicha Resolución.
D. Aviso sobre la vigencia de
cuotas compensatorias
4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el
DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por ese medio se
comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera
interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en
dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en
el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara
por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El
listado de referencia incluyó a los gatos hidráulicos tipo
botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas objeto de estos
procedimientos.
E. Manifestación de interés
5. El
23 de julio de 2010 Industrias Tamer, S.A. de C.V. (“Tamer”) manifestó su interés
en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas
compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de
2009 al 30 de junio de 2010.
F. Resolución de inicio del
examen de vigencia y de la revisión
6. El
3 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el
inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota
compensatoria (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen y de
revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y como periodo de
análisis de daño a la rama de producción nacional del 1 de julio de 2006 al 30
de junio de 2010.
G. Convocatoria y
notificaciones
H. Partes interesadas
comparecientes
1. Productoras nacionales
Tamer
Paseo España No. 90, interior 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan, Estado de México.
Truper Herramientas, S.A. de C.V. (“Truper”)
Calle D, No. 31-A
Colonia Negra Modelo
C.P. 53330, Naucalpan, Estado de México.
2. Importadora
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. (“Urrea”)
Av. Santa Margarita 4140
Interior 26, piso 4
Colonia Novaterra
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco.
I. Producto objeto de examen
y de revisión
10. Al
presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o
desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de
examen y de revisión. Las productoras nacionales tampoco presentaron
información adicional a la proporcionada en la investigación ordinaria. Por
consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos,
que se describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo establecido
sobre estos aspectos en la Resolución Final.
1. Características esenciales
a. Descripción general
11. El
producto objeto de examen y de la revisión son los gatos hidráulicos tipo
botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Estos productos son
herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven
para levantar cargas pesadas.
b. Clasificación arancelaria
12. De
acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación (TIGIE), la mercancía sujeta a cuota compensatoria tiene la
siguiente clasificación arancelaria.
Tabla 1. Clasificación arancelaria de gatos hidráulicos
tipo botella con capacidad de carga de
1.5 a 20 toneladas
|
Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
Capítulo 84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;
partes de estas máquinas o aparatos |
|
Partida 8425 |
Polipastos; tornos y cabrestantes;
gatos. |
|
- Subpartida primer nivel |
- Polipastos; |
|
Subpartida segundo nivel 8425.42 |
- - Los demás gatos hidráulicos. |
|
Fracción arancelaria 8425.42.02 |
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20
kg y capacidad máxima de carga de 20 t. |
Fuente: Sistema de Información
Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
13. La
unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza, que también es la que se
utiliza en las operaciones comerciales.
2. Información adicional del
producto
a. Tratamiento arancelario
14. De
acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las
importaciones de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria
8425.42.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 15%.
b. Normas
15. Los
gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen y de la revisión deben cumplir
con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana
NOM-114-SCFI 2006, que incluye gatos hidráulicos tipo botella con capacidades
de carga de 1.5 a 30 toneladas.
c. Usos y funciones
16. La
función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar cargas
pesadas. Se utilizan de manera primordial para levantar automóviles y facilitar
reparaciones mecánicas o cambiar neumáticos. También se utilizan en la
industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y
cimentación, aunque con menor frecuencia.
d. Proceso productivo
17. Los
principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella son
barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base
de pigmentos de óxido e hidróxido. También se usan la energía eléctrica, agua,
mano de obra y maquinaria especializada.
18. Las
barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias,
dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes
principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo
cámara; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato,
tirante de la manija, hexágono, válvula,
pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se ensamblan,
se le pone el aceite hidráulico y se
prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2006.
La herramienta se lava, pinta, etiqueta y empaca.
J. Resolución preliminar de
la revisión de oficio
K. Convocatoria y
notificaciones
20. Mediante
la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las
partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
(RLCE).
21. La
Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas
mencionadas en el punto 9 de esta Resolución y al gobierno de China.
L. Argumentos y pruebas
complementarias
22. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 82 y 89 F fracción I de la Ley de
Comercio Exterior (LCE) y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE la Secretaría
notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de
ofrecimiento de pruebas para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes para la tramitación de los presentes
procedimientos.
1. Productoras nacionales
a. Tamer
23. Mediante
escritos del 17 de marzo de 2011 y 17 de enero de 2012, argumentó lo siguiente:
A. Solicita
que la autoridad resuelva con base en la mejor información disponible, que es
la presentada por Tamer, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del
Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, ya que no comparecieron importadores ni
exportadores de la mercancía objeto de los presentes procedimientos.
B. No ha habido un cambio en las circunstancias que dieron origen a la
imposición de la cuota compensatoria por el que deba modificarse. En todo caso,
correspondería a los importadores o exportadores probar tal cambio.
C. China
sigue siendo el principal exportador de gatos hidráulicos; según reporte de la
UN Comtrade Database (UN Comtrade), desde 2005, año en que se impuso la cuota,
las exportaciones chinas al mundo aumentaron; en 2008 y 2009 se registró un
decrecimiento de la actividad exportadora china, pero aun así los volúmenes que
alcanzaron no son insignificantes; si la cuota se elimina, bastaría el 0.5% de
las exportaciones chinas en 2009 (el año que menos exportó) para que las
importaciones de gatos hidráulicos alcanzaran los niveles de 2006.
D. Tamer
estima que China tiene una capacidad instalada de casi 23 millones de gatos
hidráulicos por año. En 2010 México representó para China el 1.3% de sus
exportaciones de gatos hidráulicos en general, lo que significa que han
aumentado porque en 2009 representó el 0.8%.
E. En
la investigación antidumping se determinó que los Estados Unidos y China tienen
el mismo proceso productivo en la fabricación de gatos y que ambos son líderes
en la producción de los principales insumos utilizados en la elaboración del
producto investigado; los diferentes indicadores financieros y sociales son
similares en ambos países; su actividad comercial en cuanto a importaciones y
exportaciones es semejante; el proceso productivo para la mercancía investigada
es el mismo en México, los Estados Unidos y China; los Estados Unidos es
productor y exportador de gatos hidráulicos. En 2009 ocupó el quinto lugar a
nivel mundial en cuanto al valor de las exportaciones; es el tercer productor
de acero en el mundo. En 2008 tenía 116 plantas productoras fabricando 113
millones de toneladas y es el principal productor mundial de hierro; y en el
sector productivo de gatos hidráulicos en los Estados Unidos convergen
productores nacionales, importadores y exportadores y no existen situaciones
gubernamentales o de carácter económico que distorsionen este sector económico,
prevalecen condiciones de mercado que lo hacen candidato ideal para ser país
sustituto de China.
F. Aunque Tamer considera que los Estados Unidos es la mejor opción como
país sustituto de China, presenta información de Brasil como segunda opción
para determinar el valor normal.
G. Las mercancías importadas por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la
TIGIE con precios altos (superiores a $750.00 pesos), no son similares a la
mercancía investigada.
H. Las
importaciones chinas siguen realizándose con un margen de discriminación de
precios superior al de minimis y de eliminarse la cuota, Tamer no
podrá competir con los gatos importados de China, cuyos precios no reflejan ni
el costo de la materia prima en nuestro país.
I. Urrea no debe ser considerado parte
de estos procedimientos debido a que no es importador, exportador, ni productor
de la mercancía investigada. Se le consideró parte con suposiciones sin
sustento de la autoridad, ya que la empresa no ha acreditado que en caso de no
existir la cuota, importaría la mercancía investigada.
J. Las exportaciones chinas al mundo
siguieron aumentando durante 2010 e incluso ya alcanzaron niveles tan altos
como en 2007. China sigue aumentando su capacidad de fabricar y exportar gatos
hidráulicos tipo botella, por lo que cuenta con amplia disponibilidad para
destinar un porcentaje a México y superar el volumen de importación del periodo
investigado original.
24. Tamer
presentó
A. Exportaciones de China por la subpartida 842542 en 2009, cuya fuente es
la UN Comtrade.
B. 2 listados de precios de la empresa US Jack y correo electrónico de su
Director General.
C. Listado
de precios de la empresa Metal Técnica Bovenau, LTDA. (Bovenau) en planta, en
Sao Paulo, Brasil.
D. Listado
de precios de un distribuidor de gatos hidráulicos tipo botella de la marca
Bovenau, para el mercado interno de Brasil.
E. Carta en la que Tamer señala el margen por distribución que sugiere para
su mercancía y otra en la que un distribuidor manifiesta el margen de
distribución que agrega a los gatos hidráulicos tipo botella.
F. Precios
de gatos hidráulicos tipo botella en el mercado interno de Brasil.
G. Estimación
del margen de discriminación de precios.
H. Ajuste
de precios de gatos tipo botella al periodo investigado, con base en las listas
enviadas por las empresas brasileñas Hidromepe, A Casa Dos Macacos (Hidromepe)
y Bovenau y con el Indice Nacional de Precios al Consumidor de Brasil, cuya
fuente es la página de Internet del Instituto Brasileño de Geografía y
Estadística http://www.ibge.gov.br.
I. Cotizaciones
del dólar, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, cuya fuente es la
página de Internet del Banco Central de Brasil
http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/port/ptaxnpesq.asp?id= txcotacao&idioma=P.
J. Exportaciones de China al mundo y por
país, por la subpartida 842542 en 2010.
K. Copia de 2 listas de precios, una para
consumidor final y otra para distribuidor de la empresa US Jack de los Estados
Unidos, del 1 de enero de 2009.
L. Correo electrónico de la empresa US Jack
con información de términos de venta.
M. Listado de precios en la planta de Bovenau
en Sao Paulo, Brasil.
N. Listado de precios de gatos hidráulicos
tipo botella con capacidad de 1.5 a 20 toneladas, de la empresa brasileña
Hidromepe.
O. Correo electrónico de Hidromepe, con
información del precio de gatos hidráulicos.
P. Valor normal con precios de las
empresas Hidromepe y Bovenau, con estimación del margen de discriminación de
precios.
Q. Tipo de cambio dólar-real, del 1 de julio
de 2009 al 30 de junio de 2010.
b. Truper
25. Mediante
escritos del 18 de marzo de 2011 y 17 de enero de 2012, argumentó lo siguiente:
A. Solicita
que se mantenga la cuota compensatoria a las importaciones de gatos hidráulicos
originarios de China.
B. Ha
presentado sus datos de producción, el proceso de fabricación, el dictamen por
contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) sobre la información de Truper y la Carta de la Asociación Nacional de
Fabricantes de Herramientas, A.C. (ANFHER), donde se manifiesta que las únicas
empresas fabricantes en México de gatos hidráulicos son Tamer y Truper.
C. En lo correspondiente a los argumentos e información relativa a la
determinación del margen de dumping y la existencia de una amenaza de daño a la
rama de producción nacional, se adhiere a la información presentada por Tamer.
2. Importadora
26. Urrea
no compareció al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas de la revisión de
la cuota compensatoria.
M. Requerimientos de
información a partes interesadas
27. Con
fundamento en los artículos 54 y 82 de la LCE; y 171 del RLCE, la Secretaría
requirió información a Tamer y Truper sobre sus indicadores económicos y
financieros, precio de importación de la mercancía investigada y valor normal.
1. Productoras nacionales
a. Tamer
28. El
4 de febrero, 23 de noviembre y 5 de diciembre de 2011, Tamer presentó en los
siguientes términos su respuesta a los requerimientos de información que la
Secretaría le formuló el 1 de febrero, 15 y 17 de noviembre de 2011,
respectivamente:
A. La metodología que utilizó para
realizar las proyecciones bajo el escenario de existencia de cuota
compensatoria consistió en tomar las ventas efectivas del periodo 2010 a 2011,
y estima que tendrá un crecimiento para 2012, toda vez que los gatos
hidráulicos tipo botella los comercializa principalmente con armadoras del
sector automotriz, las cuales tienen planeado un crecimiento marginal de 3.5%
para el 2012, como lo demuestra una nota de la revista trimestral de Análisis
de Coyuntura Económica en la que se prevé un crecimiento del producto interno
bruto del 4.3%, aunque todo depende de que el sector automotriz mantenga sus
expectativas de negocio.
B. También tiene una línea especial de
gatos para el público en general cuyos precios son inferiores a los destinados
a las armadoras.
C. De eliminarse la cuota compensatoria
sus ventas podrían disminuir entre 40 y 50% y hasta sacarla del mercado. El
primer mercado que perdería sería el de las ferreterías, ya que los gatos
hidráulicos chinos se comercializan con precios desde $3.55 dólares.
D. Con el formulario oficial presentó una
lista de precios de un proveedor chino donde se ofertan los gatos hidráulicos
tipo botella con precios que van desde $3.55 hasta $12.38 dólares.
E. No le fue posible conseguir los
precios de venta en el mercado brasileño de los gatos hidráulicos con capacidad
de carga de 3, 4, 6, y 10 toneladas, sin embargo, presenta una metodología
mediante la cual se pueden obtener sus precios.
F. No cuenta con documentos que acrediten
que el rango de precios de importación de los gatos hidráulicos objeto de los presentes
procedimientos oscile entre $4 y $60 dólares por pieza, ya que no tiene acceso
a este tipo de información por ser gubernamental. No obstante, presentó datos
de importaciones de los que obtuvo el precio de exportación, toda vez que la ANFHER tiene un convenio
de coordinación con la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Con base en esta información y el conocimiento
que tiene del mercado, descartó los precios de gatos superiores a $750.00
pesos, ya que los que sobrepasan este precio, son los que tienen una capacidad
superior a 20 toneladas, gatos especializados o de maquinaria.
29. Presentó:
A. Aclaración del contenido de un correo
electrónico de un agente comercializador en Brasil.
B. Estados financieros de Tamer del 1 de
enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
C. Sus ventas al mercado interno en dólares
para los periodos de julio de 2006 a junio de 2007, de julio de 2007 a junio de
2008, de julio de 2008 a junio de 2009 y de julio de 2009 a junio de 2010.
D. Copia del artículo de la revista
trimestral Análisis de Coyuntura Económica, denominado: La recuperación del
sector automotriz en México, 2008-2011.
E. Ajustes en las proyecciones, Mayo 24 y
Agosto 25, así como su diferencia. La fuente es Harbor Intelligence (24 de mayo
de 2011 y 25 de agosto de 2011).
F. Tipos de cambio para solventar
obligaciones en dólares, pagaderas en México de julio de 2006 a junio de 2007, de julio 2007 a junio de
2008, de julio de 2008 a junio de 2009 y de julio de 2009 a junio de 2010, cuya
fuente es el Banco de México. http://www.banxico.org.mx.
G. Exportaciones de China al mundo por la
fracción arancelaria 8425.42.10 -Los demás gatos hidráulicos, en volumen y
valor, cuya fuente es la aduana de China.
H. Indicadores Económicos y Financieros
de Tamer sobre la mercancía similar a la investigada, de julio de 2006 a junio
de 2007, de julio de 2007 a junio de 2008, de julio de 2008 a junio de 2009 y
de julio de 2009 a junio de 2010; proyecciones anuales para los periodos de julio
de 2010 a junio de 2011, y de julio de 2011 a junio de 2012, con y sin cuota
compensatoria.
I. Carta del 25 de noviembre de 2011,
en la que el gerente de ventas de Tamer manifiesta que la empresa cuenta con
una experiencia de más de 45 años en la fabricación y venta de gatos
hidráulicos, por lo que su conocimiento del mercado ferretero, refaccionario,
de tiendas departamentales, de autoservicio y de la industria automotriz es muy
amplio, razón por la cual, él y el personal del departamento de ventas saben
que los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 hasta 20
toneladas originarias de China, son ofrecidos con precios que van desde $4 hasta $60 dólares por pieza.
J. Precios a distribuidor de los gatos
hidráulicos tipo botella de Tamer.
b. Truper
30. El
25 de noviembre de 2011 Truper presentó en los siguientes términos su respuesta
al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre
de 2011.
A. No es posible realizar las
proyecciones de los indicadores económicos y financieros de su representada en
un escenario en el que se eliminen las cuotas compensatorias, para el periodo
julio de 2010 a junio de 2011, debido a que ya cuenta con datos reales del
periodo.
B. Respecto a las proyecciones de indicadores
económicos y financieros con cuota compensatoria para el periodo julio de 2011
a junio de 2012, Truper considera que tendrá un aumento en sus ventas en el
mercado interno y en el de exportación, y un crecimiento en su producción, en
relación con la estimación que tiene de sus ventas totales, y prevé aumentar
sus salarios y mantener la plantilla actual de empleados.
C. En un escenario sin cuota
compensatoria, Truper supone un decremento considerable anual en sus ventas al
mercado interno y estima que mantendría un crecimiento anual en las ventas de
exportación; su costo operativo total también sería el mismo, su producción y
la plantilla de trabajadores se reducirían, y supone que tendría un incremento
en los sueldos y se reducirían los inventarios.
31. Presentó:
A. Indicadores Económicos y Financieros
de Truper sobre la mercancía similar de julio de 2010 a junio de 2011 y
proyecciones con y sin cuota compensatoria de julio de 2011 a junio de 2012.
B. Ventas al mercado interno de Truper, en
valor expresado en dólares para los periodos de julio de 2006 a junio de 2007,
de julio de 2007 a junio de 2008, de julio de 2008 a junio de 2009 y de julio de
2009 a junio de 2010.
C. Tipos de cambio para solventar
obligaciones denominadas en dólares, pagaderas en México, para el periodo de
enero de 2006 al 23 de noviembre de 2011.
N. Prórrogas
32. Mediante
oficio del 18 de noviembre 2011, la Secretaría determinó otorgar la prórroga
que solicitó Truper para dar respuesta al requerimiento de información que se
le formuló el 15 de noviembre de 2011. El plazo venció el 25 de noviembre de
2011.
33. Mediante
oficio del 25 de noviembre 2011, la Secretaría determinó otorgar la prórroga
que solicitó Tamer para dar respuesta al requerimiento de información que se le
formuló el 17 de noviembre de 2011. El plazo venció el 5 de diciembre de 2011.
34. Mediante
oficio del 25 de enero de 2012, la Secretaría determinó otorgar la prórroga que
solicitó Tamer para dar respuesta al requerimiento de información que se le
formuló el 24 de enero de 2012. El plazo venció el 31 de enero de 2012.
35. Mediante
oficio del 26 de enero de 2012, la Secretaría determinó otorgar la prórroga que
solicitó Truper para dar respuesta al requerimiento de información que se le
formuló el 24 de enero de 2012. El plazo venció el 31 de enero de 2012.
O. Audiencia pública
36. El
24 de enero de 2012 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la
audiencia pública. Comparecieron las productoras Tamer y Truper, quienes
tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y refutar los de sus
contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual
constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad
con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles (CFPC). La Secretaría informó a las partes interesadas
comparecientes a través de la Resolución Preliminar y en la audiencia pública
los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo
Antidumping.
37. El
31 de enero de 2012
Tamer y Truper respondieron las preguntas que la Secretaría les formuló y que
quedaron pendientes por contestar en la audiencia pública.
P. Alegatos
38. De
conformidad con los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE y
172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos para que las
partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de
los procedimientos. El 31 de enero de 2012 Tamer presentó sus alegatos, los
cuales se consideraron para emitir esta Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de
Comercio Exterior
39. Con
fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE),
la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la Comisión de
Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 16 de
febrero de 2012. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la
existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la
sesión.
40. La
UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El
proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir
la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y
V del RISE; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII,
59 fracción I, 67, 68 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.
B. Legislación aplicable
42. Para
efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE,
el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el
CFPC y la LFPCA, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la
información confidencial.
43. La
Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las
partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se
allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la
LCE, 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y
debido proceso
44. Las
partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de
argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos, de acuerdo
con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, y 82 y 89 F de la LCE. La
autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los
procedimientos administrativos.
E. Respuesta a argumentos de
las partes interesadas
Interés jurídico de Urrea
45. Tamer
reitera que Urrea carece de interés jurídico en los presentes procedimientos,
en virtud de que no importa gatos de China, y por lo mismo, no puede ser
considerada parte interesada.
46. Al
respecto, la Secretaría confirma la determinación a que se refiere el punto 33
de la Resolución Preliminar.
F. Análisis de discriminación
de precios
47. La
Secretaría realizó su determinación final con base en la información que obra
en el expediente administrativo de estos procedimientos, misma que
proporcionaron las productoras nacionales, de conformidad con los artículos 6.8
y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 último párrafo de la LCE. La
Secretaría obtuvo los resultados que a continuación se describen.
1. Precio de exportación
48. En la etapa preliminar de la investigación Tamer y Truper presentaron
el listado de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella que les
proporcionó la ANFHER, para el periodo julio de 2009 a junio de 2010, que
obtuvo de la AGA. Aclaró que no tuvo acceso a los pedimentos
físicos para determinar la capacidad de carga de cada uno de los gatos que se
importaron a México.
49. Debido
a que por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE ingresa mercancía que
no es objeto de la investigación, los productores aplicaron la siguiente
metodología para calcular el precio de exportación: a) utilizaron las
importaciones definitivas; b) excluyeron los precios menores a $4 y mayores a
$60 dólares, porque según el conocimiento que afirman tener del mercado, los
precios de los gatos que se investigan oscilan en ese rango; y c) calcularon un
precio promedio en pesos. Para obtenerlo en dólares por pieza, aplicaron el
tipo de cambio que se incluye en la base datos de la AGA.
50. La
Secretaría no aceptó la metodología que propuso la producción nacional, por las
siguientes razones: a) tal y como se indica en la Resolución Final, deben
considerarse las importaciones totales (definitivas y temporales); b) son
objeto de los presentes procedimientos las operaciones de gatos hidráulicos
tipo botella por los que se pagó la cuota compensatoria; y c) no presentó
pruebas para demostrar que el rango de los precios de importación oscila entre
$4 y $60 dólares por pieza.
51. En
la etapa final de la investigación, la Secretaría le requirió a la producción
nacional para que proporcionara las pruebas documentales que respaldaran el
rango de los precios.
52. Las
productoras respondieron que no tuvieron acceso a los pedimentos y facturas
físicos de importación y que con base en el conocimiento que tienen del mercado
de fabricantes de gatos hidráulicos y como comercializadores de esta mercancía
descartaron los precios que están fuera de ese rango porque no corresponde a
los gatos objeto de estos procedimientos.
53. Las
productoras también proporcionaron una carta del departamento de ventas de
Tamer, donde se señala que los precios de los gatos hidráulicos, con capacidad
de carga de 1.5 a 20 toneladas oscilan en el rango señalado, de acuerdo con el
conocimiento que tiene del mercado, derivado de sus actividades comerciales y
su contacto diario con los distribuidores.
54. Sin
embargo, con el objeto de identificar la mercancía investigada y los precios de
los gatos hidráulicos introducidos a México, y de conformidad con los artículos
82 de la LCE, 171 del RLCE y del párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo
Antidumping, la Secretaría solicitó a la AGA, copia de los pedimentos físicos
de importación, junto con su documentación anexa, de las transacciones realizadas
durante el periodo investigado, por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la
TIGIE, que pagaron la cuota compensatoria. La Secretaría recibió los pedimentos
y los utilizó para identificar, según la descripción de las facturas, la
mercancía investigada, lo que le permitió corroborar que sólo se considerara la
mercancía investigada, y así realizar una comparación adecuada. Consideró las
operaciones definitivas y temporales que pagaron la cuota compensatoria para
los gatos hidráulicos con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas.
55. La
Secretaría obtuvo el valor en dólares de las facturas anexas a los pedimentos.
De acuerdo con las facturas, este valor no incluye los incrementables (fletes,
seguros, embalajes, entre otros), lo cual es equivalente a obtener el valor a
nivel ex fábrica, por lo que no realizó ajustes.
56. Con
fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio
de exportación promedio ponderado en dólares por pieza para el periodo
investigado, por capacidad de carga, con base en la información que obtuvo la
Secretaría. La ponderación refiere la participación del volumen de cada
capacidad de carga entre el volumen total importado.
2. Valor normal
a. País sustituto
57. En
la investigación original, la autoridad investigadora determinó que Estados
Unidos era un país sustituto adecuado de China para efecto de determinar el
valor normal. En los presentes procedimientos la producción nacional manifestó
que no ha habido un cambio en las circunstancias que dieron origen a la aplicación
de la cuota compensatoria definitiva, por lo que Estados Unidos continúa siendo
una opción de país sustituto. No obstante, también propuso a Brasil.
a. indicadores macroeconómicos para 2008 y
2009. Presentó los datos a que se refiere el Cuadro 1, que obtuvo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional, la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y el Banco Mundial;
Cuadro 1
Indicadores de Estados Unidos, Brasil y China
|
|
2008 |
2009 |
||||
|
|
Estados Unidos |
Brasil |
China |
Estados Unidos |
Brasil |
China |
|
Población Millones de Habitantes |
304.7 |
189.6 |
1,328.0 |
307.4 |
191.5 |
1,334.7 |
|
Producto Interno Bruto Crecimiento real anual % |
0.0 |
5.1 |
9.6 |
-2.6 |
-0.2 |
9.1 |
|
PIB per cápita Dólares |
43,413 |
7,184 |
8,827 |
41,905 |
7,101 |
9,581 |
|
Exportaciones Miles de millones de dólares |
1,287.4 |
197.9 |
1,430.7 |
1,056.9 |
153.0 |
1,201.5 |
|
Importaciones Miles de millones de dólares |
2,169.5 |
182.4 |
1,132.6 |
1,603.8 |
133.6 |
1,005.7 |
|
Saldo de la Balanza Comercial Miles de millones de dólares |
-882.0 |
15.6 |
298.1 |
-546.9 |
19.4 |
195.8 |
|
Ingresos por Inversión
Extranjera Directa Millones de dólares |
324,560 |
45,058 |
108,312 |
129,883 |
25,949 |
95,000 |
|
Egresos por Inversión
Extranjera Directa Millones de dólares |
330,491 |
20,457 |
52,150 |
248,074 |
-10.084 |
48,000 |
|
Cuenta Corriente % del PIB |
-4.70 |
-1.70 |
3.40 |
-2.70 |
-1.50 |
5.96 |
|
Inflación Variación anual % |
3.83 |
5.67 |
5.90 |
-0.40 |
4.90 |
-0.70 |
|
Tasa de desempleo % |
5.78 |
7.30 |
7.30 |
9.25 |
8.10 |
4.3 |
b. Estados Unidos y Brasil son
productores y exportadores de gatos hidráulicos. Presentó una impresión de la
página de Internet de una empresa estadounidense que fabrica gatos hidráulicos
tipo botella e información de una de las principales productoras en Brasil.
Obtuvo las estadísticas de exportación para 2009 de la UN Comtrade;
c. los principales insumos en la fabricación
de los gatos hidráulicos son el hierro y el acero. Estados Unidos ocupa el
tercer lugar a nivel mundial en la producción de acero y el séptimo en la de
hierro. Brasil es el octavo en la producción de acero y el tercero en hierro.
Proporcionó estadísticas por país de 2009 y enero-agosto de 2010 que obtuvo de
la World Steel Association y del US Geologycal Survey;
Cuadro 2
Producción mundial de acero miles de toneladas métricas y participaciones %
|
País |
2009 |
Participación % |
2010
Ene-Ago. |
Participación % |
|
Total |
1,219,715 |
100 |
934,518 |
100 |
|
China |
567,842 |
46.6 |
426,551 |
45.6 |
|
Japón |
87,534 |
7.2 |
72,699 |
7.8 |
|
Estados Unidos |
58,142 |
4.8 |
54,523 |
5.8 |
|
Rusia |
59,940 |
4.9 |
43,880 |
4.7 |
|
India |
56,608 |
4.6 |
43,879 |
4.7 |
|
Corea del Sur |
48,598 |
4.0 |
37,414 |
4.0 |
|
Alemania |
32,671 |
2.7 |
29,656 |
3.2 |
|
Brasil |
26,507 |
2.2 |
22,178 |
2.4 |
|
Ucrania |
29,757 |
2.4 |
21,164 |
2.3 |
|
Turquía |
25,304 |
2.1 |
18,420 |
2.0 |
|
Italia |
19,737 |
1.6 |
16,863 |
1.8 |
|
Taiwán |
15,747 |
1.3 |
12,574 |
1.3 |
|
México |
14,172 |
1.2 |
11,035 |
1.2 |
|
España |
14,300 |
1.2 |
11,016 |
1.2 |
d. el proceso productivo es el mismo en
Estados Unidos, Brasil y China. Presentó un cuadro comparativo entre la
manufactura de un gato hidráulico chino y uno brasileño. El laboratorio de
Tamer, que afirma está certificado para hacer análisis y dictámenes con validez
oficial, realizó el estudio. Del documento se observa que los gatos hidráulicos
chinos y los brasileños tienen las mismas piezas, características y funciones,
y fueron producidos de la misma forma;
e. indicó que en el sector productivo de los
gatos hidráulicos en Estados Unidos prevalecen condiciones de economía de
mercado porque convergen productores nacionales, importadores y exportadores de
la mercancía que se investiga;
f. con respecto al grado de desarrollo
económico, demostró que existe una menor diferencia en el nivel de desarrollo
entre China y Brasil que entre China y Estados Unidos. Presentó la
clasificación de países conforme al nivel de ingresos que realiza el Banco
Mundial. Estados Unidos se ubica dentro del grupo de países de ingreso alto y
China y Brasil en el de ingreso medio. Proporcionó la clasificación del ingreso por país para 2009, que obtuvo de la página de
Internet http://data.worldbank.org;
g. ni los gatos hidráulicos de Brasil ni los
de Estados Unidos enfrentan medidas antidumping o antisubvención en otros
países, y tampoco están siendo investigados por otros miembros de la OMC;
h. para Brasil, presentó listas de precios de
un fabricante y de un comercializador. Los precios se reportan en reales por
pieza y por capacidad de carga. El detalle de esta información se describe en
los puntos 63 y 72 de esta Resolución; y
i. para Estados Unidos, presentó dos listas
de precios con vigencia desde enero de 2009 hasta 2010 que le proporcionó el
único fabricante en ese país. Una se refiere a precios a distribuidores y la
otra a precios de venta al consumidor final. En ambas, los precios se encuentran
a nivel ex fábrica y por capacidad de carga.
59. La
Secretaría analizó las listas de precios en Estados Unidos y observó que éstas
no corresponden a los gatos hidráulicos tipo botella objeto de estos
procedimientos. Estos se refieren a gatos hidráulicos manuales, unidades de
potencia, gatos de servicio, gatos de transmisión, gatos tijeras y gatos
tornillos; por lo que la Secretaría no puede aceptar a Estados Unidos como
opción de país sustituto.
60. En
el caso de Estados Unidos, conforme a la clasificación que el Banco Mundial
publica para los diferentes niveles de ingreso, disponible en la dirección
electrónica: http://data.worldbank.org/about/country-classifications/country-and-lending-groups,
este país posee un ingreso alto, mientras que China y Brasil están clasificados
como países de ingreso medio. Además, los precios de lista en Estados Unidos no
corresponden a los gatos hidráulicos tipo botella objeto de estos
procedimientos, pues se refieren a gatos hidráulicos manuales, unidades de
potencia, gatos de servicio, gatos de transmisión, gatos tijeras y gatos
tornillos, por lo que Estados Unidos no es una opción razonable de país
sustituto, conforme lo establece el artículo 48 del RLCE.
61. A
partir del análisis integral de los criterios económicos que se describen en el
punto 58 de esta Resolución, la Secretaría determinó que Brasil es el país
sustituto razonable de China para propósitos de estos procedimientos, debido a
que:
a. es productor y exportador de gatos
hidráulicos tipo botella;
b. el proceso productivo que se utiliza
en la fabricación de gatos hidráulicos es el mismo en todo el mundo;
c. dispone en su mercado de los principales
insumos que se utilizan en la fabricación de los gatos hidráulicos: el acero y
el hierro;
d. el desarrollo económico de Brasil es
más similar al de China que el de Estados Unidos;
e. la Secretaría también constató en los
reportes semestrales de la OMC, que los gatos hidráulicos tipo botella de
Brasil no enfrentan medidas antidumping o antisubvención en otros países, ni
están siendo investigados por algún miembro de esa organización; y
f. la información sobre los precios en
el mercado de Brasil es más precisa porque corresponde a los gatos hidráulicos
objeto de estos procedimientos.
62. En
consecuencia, la Secretaría determinó el valor normal a partir de los precios
internos en el mercado brasileño, de conformidad con los artículos 31 y 33 de
la LCE y 48 del RLCE.
b. Precios en el mercado
interno de Brasil
64. Los
productores proporcionaron la información y la metodología para deflactar los
precios al periodo investigado. Aplicaron el Indice Nacional de Precios al
Consumidor en Brasil que obtuvieron del Instituto Brasileño de Geografía y
Estadística en su página de Internet http//:www.ibge.gov.br.
65. Para
convertir los precios en reales por pieza a dólares estadounidenses, utilizaron
el tipo de cambio promedio del periodo investigado, que obtuvieron del Banco
Central de Brasil en su página de Internet http//:www.bcb.gov.br/pec/taxas/port/ptaxnpesq.asp?id=txcotacao&idioma=P.
66. Las
productoras ajustaron los precios por el Impuesto de Circulación sobre
Mercancías y Servicios (ICMS) en Brasil, de 12%.
67. También
ajustaron los precios por un margen de comercialización. Pretendieron acreditarlo
con base en el conocimiento que tienen del mercado y con la manifestación
expresa de un comercializador de gatos hidráulicos en México y del gerente de
ventas de una de las productoras nacionales que comparecen en estos
procedimientos, donde indican el porcentaje de comercialización que se aplica a
los gatos hidráulicos en el mercado mexicano.
68. Sin
embargo, tal y como se describe en el punto 44 de la Resolución Preliminar, la
Secretaría resolvió que la primera propuesta de precios en Brasil es la opción
más adecuada para el cálculo del valor normal, ya que son precios más precisos,
directos de un fabricante a sus distribuidores y que están dentro del periodo
investigado.
69. En
consecuencia, para el cálculo del valor normal, la Secretaría decidió utilizar
la información de precios directos del fabricante que se describe en el punto 72
de esta Resolución.
70. En
el segundo periodo probatorio, la Secretaría requirió a la producción nacional
que aportara precios de gatos hidráulicos para capacidades de carga que se
exportaron a México (3, 4, 6 y 10 toneladas) y que no contaban con un precio
comparable en el mercado de Brasil. La producción nacional respondió que no le
fue posible conseguir dichos precios, pero los estimó al aplicar a los precios
en Brasil, el porcentaje en que aumenta el precio respecto de cada tonelada a
partir de los precios nacionales de una de las productoras nacionales que
comparecieron en estos procedimientos.
71. La
Secretaría no aceptó la propuesta metodológica de la producción nacional
porque, conforme al artículo 56 del RLCE, cuando los precios varíen en función
de las características físicas de las mercancías vendidas, el valor normal debe
calcularse sobre las ventas internas una vez que se hayan ajustado por esas
diferencias físicas. En este caso, la producción nacional no proporcionó a la
Secretaría la información, metodología y pruebas para la aplicación de un
ajuste por este concepto.
73. Con
respecto del ICMS, el porcentaje corresponde al 12%, de acuerdo con lo que se
indica en la lista de precios. La producción nacional aplicó este porcentaje a
los precios de los gatos para obtener el monto del ajuste.
74. El
descuento por pronto pago también se indica en la lista de precios del
fabricante brasileño. Para obtener el monto del ajuste, la producción nacional
aplicó ese porcentaje a los precios de lista una vez ajustados por el ICMS.
75. En
la lista de precios del fabricante, no se reportan precios para todas las
capacidades de carga de los gatos objeto de estos procedimientos que se
exportaron de China a México, en consecuencia, la Secretaría calculó el valor
normal para gatos hidráulicos con capacidades de 2, 8, 12, 15 y 20 toneladas.
76. De
conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio
promedio para los gatos hidráulicos en reales por pieza. Para convertirlos a
dólares utilizó el tipo de cambio promedio diario que publica el Banco Central
de Brasil para cada uno de los meses del periodo objeto de revisión y examen, de
conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 58 del RLCE.
3. Margen de dumping
78. Con
base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos del 48 al
77 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II
del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el
valor normal determinado conforme a la metodología de país sustituto a la que
se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de
exportación y encontró que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella
con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas que ingresan por la fracción
arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, se realizaron con un margen de
discriminación de precios de 19 dólares por pieza.
79. Al
establecer que las importaciones de gatos hidráulicos objeto de los presentes
procedimientos se introdujeron al mercado mexicano en condiciones de
discriminación de precios con un margen mayor al de minimis, la Secretaría
determina que existe una significativa probabilidad de que la eliminación de la
cuota compensatoria dé lugar a la repetición de la práctica de discriminación
de precios.
G. Análisis de daño y
causalidad
1. Análisis de
daño a la rama de producción nacional
Análisis de la continuación o
repetición del daño
2. Similitud del producto
81. La
similitud de los gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen y de la
revisión, y los de fabricación nacional se estableció en la Resolución Final,
en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37,
fracción II del RLCE. También se determinó que en el mercado mexicano ambos
productos se comercializan fundamentalmente a través de ferreterías, tiendas
departamentales y de autoservicio. En la presente investigación, la Secretaría
no contó con argumentos y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a la
similitud de producto.
3. Representatividad
82. Tamer,
empresa que manifestó interés para el inicio del examen de vigencia de la cuota
compensatoria, afirmó que en el periodo objeto de examen y de la revisión
representó el 44% de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella,
similares al producto investigado y que el resto lo fabricó la empresa Truper.
Lo sustentó con escrito de la ANFHER del 30 de noviembre de 2010. Según
información del Sistema de Gestión Comercial de México (GESCOM), en el periodo
de examen y de la revisión de la cuota compensatoria, Tamer no realizó
importaciones de productos investigados por la fracción arancelaria 8425.42.02
de la TIGIE.
83. Por
su parte, Truper manifestó que a partir de 2006 fabrica gatos hidráulicos tipo
botella, similares a los que son objeto de examen y de la revisión. Lo sustenta
también con el escrito de la ANFHER indicado en el punto anterior. Añade que se
adhiere a los argumentos y pruebas que Tamer presenta.
84. En
consecuencia, la Secretaría determinó que para los efectos de esta
investigación se cumple con los requisitos de representatividad de la
producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de
1.5 a 20 toneladas, en los términos de los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, considerando que
comparecen el total de las empresas fabricantes del producto objeto de examen y
de la revisión y que no existieron argumentos y/o pruebas de partes interesadas
que controvirtieran este hecho.
4. Mercado Internacional
85. En
la Resolución Final se estableció que en el mercado internacional no existe
información específica sobre gatos hidráulicos tipo botella. Esta situación
subsiste en los presentes procedimientos. En efecto, Tamer explicó que no
dispone de información sobre los principales países productores y consumidores
de estos productos. Se limitó a manifestar que los principales países
productores son superavitarios y por tanto son también los principales
exportadores de gatos tipo botella en el mundo.
87. Observó
que las exportaciones mundiales de estas mercancías aumentaron 4% entre 2007 y
2010: pasaron de 25.5 a 26.4 millones de piezas. China fue el principal
exportador con el 77%, seguido de los Países Bajos, Francia, Italia y Singapur
con 8%, 7%, 1.4% y 1%, respectivamente. México participó con 0.2%.
88. Las
importaciones mundiales aumentaron 14% de 2007 a 2010. Nigeria fue el principal
demandante con el 77%, seguido de Estados Unidos, Francia, Rusia y Canadá con
7.5%, 2.5%, 1.7% y 1%, respectivamente. México participó con 0.2% de las
importaciones totales, en tanto que China con 0.1%.
89. De
acuerdo con estos resultados, China es el principal exportador al mundo de
gatos hidráulicos, incluidos los que son objeto de examen y de la revisión, con
más de 19.1 millones de piezas, lo que permite presumir que cuenta con una
considerable capacidad instalada y alto nivel de producción de gatos
hidráulicos tipo botella.
5. Mercado nacional
90. En
el periodo analizado la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella,
similares a los que son objeto de examen y de la revisión, acumuló un descenso
de 33%: aumentó 29% en el periodo julio de 2007 a junio de 2008 con respecto al
periodo anterior inmediato comparable, pero disminuyó 44% en el periodo julio
de 2008 a junio de 2009 y 8% en el lapso objeto de examen y de la revisión
(julio de 2009 a junio de 2010).
91. En
el periodo analizado, el 83% de la producción total de gatos hidráulicos tipo
botella se destinó al mercado interno; el resto a las exportaciones, que en
términos absolutos disminuyeron 31% en el mismo periodo: aumentaron 11% en el
periodo julio de 2007 a junio de 2008 con respecto al lapso anterior inmediato
comparable, pero disminuyeron 30% en el periodo julio de 2008 a junio de 2009 y
11% en el lapso de examen y de la revisión.
92. Las
importaciones totales de gatos hidráulicos tipo botella (calculadas como se
indica en los puntos 96 al 98 de esta Resolución) acumularon una caída de 36%
en el periodo analizado: disminuyeron 42% en el periodo julio de 2007 a junio
de 2008, 15% en el lapso julio de 2008 a junio de 2009 y aumentaron 30% en el
periodo de examen y de la revisión. Se importaron estas mercancías de 22
países, entre los que destacan Taiwán con el 80.8%, España con 11.5% y Estados
Unidos con 3.4%, que en conjunto concentraron el 95.7% de las importaciones
totales durante el periodo analizado.
6. Análisis de las
importaciones objeto de examen
a. Volumen y valor de las
importaciones
95. La
Secretaría identificó los volúmenes y valores de las importaciones correspondientes
exclusivamente a los gatos hidráulicos tipo botella que son objeto de análisis.
Tabla 2. Importaciones de gatos hidráulicos tipo botella
objeto de examen y de la revisión

Fuente GESCOM, Agentes Aduanales,
Urrea y estimaciones propias.
b. Comportamiento potencial
de las importaciones
i. Importaciones potenciales
en ausencia de cuotas
a. empresas que durante la vigencia de la
cuota compensatoria importaron gatos hidráulicos tipo botella de Taiwán (que
representaron el 81% del total importado en el periodo analizado), podrían
sustituirlos por productos de China, en virtud de los bajos precios a que
llegarían no sólo con respecto al nacional sino al del resto de los orígenes,
incluido Taiwán, y
b. Truper sustituiría su producción de
gatos hidráulicos por productos chinos al no poder competir con los precios
sumamente bajos de estos últimos. En efecto, Truper confirmó que al existir
importaciones con precios dumping, se vería obligada a importar el producto de
China, y por tanto, cerrar la línea de producción de gatos hidráulicos tipo
botella.
101. Añadió que China es el mayor exportador de gatos hidráulicos, y que las
100,000 piezas estimadas representan apenas una proporción insignificante
(0.6%) de los más de 15 millones de gatos hidráulicos exportados por ese país
en 2010.
102. En consecuencia, la Secretaría considera razonable la cantidad de gatos
hidráulicos tipo botella objeto de examen y de la revisión que Tamer estima que
podrían llegar al mercado nacional, y contó con elementos que le permitieron
determinar que tiene una alta probabilidad de materializarse, debido a que: i)
China cuenta con un potencial exportador considerable, ya sea en términos
absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional, tal
como se describe en los puntos subsecuentes; ii) la sustitución de producción
nacional e importaciones de Taiwán puede ocurrir, en razón de los precios bajos
a que concurrirían los productos chinos; y iii) el volumen que la producción
nacional estima es incluso menor que el importado en el periodo investigado de
la investigación antidumping, señalada en el punto 1 de esta Resolución.
ii. Potencial exportador de
China
103. La producción nacional afirmó que China cuenta con una capacidad exportadora
considerable y tiene un alto perfil exportador. Sin embargo, manifestó que no
dispone de información específica sobre capacidad instalada o de producción de
la industria de China fabricante de gatos hidráulicos tipo botella objeto de
examen y de la revisión. En su lugar, proporcionó estadísticas de exportaciones
de China de la UN Comtrade por la subpartida 8425.42, que, como se indicó en el
punto 86 de esta Resolución, clasifica a los productos denominados “Jacks &
hoists of a kind used for raising vehicles, hydraulic”; también proporcionó
información de exportaciones de China que reporta la autoridad aduanera de ese
país. En ambos casos la información corresponde a gamas de productos que
incluyen a los gatos hidráulicos objeto de investigación.
104. Añadió que el mercado mexicano es un destino real para las
exportaciones del país investigado que se darían en el caso de eliminarse la
cuota compensatoria, fundamentalmente porque: i) empresas que importan gatos
hidráulicos tipo botella de Taiwán (el mayor proveedor externo de estas
mercancías) las adquirirán de China debido a sus precios sumamente bajos, lo
cual se facilitaría por los canales de distribución que existen en los Estados
Unidos; y ii) las importaciones de China continúan concurriendo al mercado
nacional, aunque en volúmenes bajos, a pesar de que están sujetas a cuota
compensatoria.
105. La Secretaría consideró la información de exportaciones de China de UN
Comtrade por la subpartida 8425.42 para
evaluar la capacidad exportable de la industria de China, y si ésta permite
suponer que, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, sus exportaciones al
mercado mexicano del producto objeto de examen y de la revisión se
incrementaría significativamente.
106. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que las
exportaciones de China disminuyeron 22% de 2007 a 2009, al pasar de 19.6 a 15.4
millones de piezas, pero aumentaron 24% en 2010, al alcanzar 19.1 millones de
piezas. Esta cifra equivale a:
a. 112 veces la producción nacional y 118
el tamaño del mercado mexicano del periodo julio de 2009 a junio de 2010. La
gráfica 1 ilustra estas asimetrías existentes entre las exportaciones de China
y el mercado y producción nacionales, y
b. 171 veces el volumen de importaciones
de China que las productoras nacionales estiman que ingresará al mercado
mexicano si la cuota compensatoria se suprime.
Gráfica 1. Mercado y producción nacional (julio de 2009 a
junio de 2010) contra las exportaciones
de China (2010)

Fuente: UN Comtrade, GESCOM,
Agentes aduanales, Tamer, Truper, Urrea
y estimaciones propias.
107. Los elementos que obran en el expediente permitieron a la Secretaría
determinar que existe una probabilidad fundada de que, de eliminarse la cuota
compensatoria, ingresarán a México importaciones de gatos hidráulicos de tipo
botella objeto del examen y de la revisión en condiciones de dumping en una
cuantía importante, que pudiese tener efectos negativos sobre los precios y la
rama de la producción nacional.
7. Efectos sobre los precios
108. La producción nacional estimó que las
importaciones de gatos hidráulicos tipo botella de China ingresarían con
niveles de subvaloración significativos y en volúmenes tales que la producción
nacional sería desplazada del mercado. Calculó los márgenes de subvaloración a
partir del precio nacional del periodo objeto de examen y de la revisión, y de
las operaciones de importación de China del mismo lapso que registraron precios
inferiores a $700.00 pesos la pieza (identificó precios incluso de 7 y 9 pesos
la pieza), por considerar que las operaciones de precios mayores corresponden a
gatos distintos al objeto de examen y de la revisión.
109. De acuerdo con la información proporcionada por Tamer y Truper, el
precio nacional de gatos hidráulicos tipo botella aumentó 1% en el periodo
julio de 2007 a junio de 2008 con respecto al lapso inmediato anterior
comparable, se redujo 9% en el periodo julio de 2008 a junio de 2009 y aumentó
4% en el periodo de examen y de la revisión, de forma que acumuló una caída de
4% durante el periodo analizado.
110. En cuanto al precio promedio de las importaciones de países distintos a
China, éste aumentó 14% en el periodo analizado: incrementó 24% en el periodo
julio de 2007 a junio de 2008 con respecto al lapso inmediato anterior
comparable y 31% en el periodo julio de 2008 a junio de 2009, pero disminuyó
30% en el periodo objeto de examen y de la revisión.
111. Los precios promedio de estas importaciones fueron superiores al
nacional durante la mayor parte del periodo analizado. Al comparar los precios
de importación en puerto de entrada e incluyendo arancel, derechos de trámite
aduanero (DTA) y gastos de trámite aduanero (GAA) con el precio nacional,
registraron un nivel inferior únicamente en el periodo que va de julio de 2006
a junio de 2007, lo que se revirtió para los siguientes tres lapsos
comparables, cuando superaron al precio de la mercancía nacional en 8%, 54% y
2%, respectivamente.
112. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de China
disminuyó 46% en el periodo analizado: registró un descenso de 35% en el lapso
julio de 2007 a junio de 2008 con respecto al inmediato anterior comparable, y
aumentó 40% en el periodo julio de 2008 a junio de 2009 y disminuyó 42% en el
lapso de examen y de la revisión.
113. El precio de estas importaciones fue mayor que el precio de las de
otros países durante el periodo analizado: entre 325% (julio de 2006 a junio de
2007) y 105% (julio de 2009 a junio de 2010); en el mismo periodo también se
ubicó por arriba del precio nacional: entre 274% y 109%. Cabe mencionar que,
como se estableció en los puntos 97 y 98 de esta Resolución, dichos precios
corresponden a volúmenes importados muy bajos, prácticamente insignificantes
que fueron modificados debido principalmente a la
existencia de la cuota compensatoria.
a. calculó los precios promedio de las
exportaciones de China en el periodo de 2003 a 2010 a partir de los valores y
volúmenes. Para ello tomó como base la información disponible de la UN Comtrade
para la subpartida 8425.42. Consideró que si bien los precios calculados no
corresponden de manera específica a la mercancía objeto de investigación, es
razonable suponer que éstos seguirían la misma tendencia y ritmo de crecimiento
de la gama de productos que los incluye;
b. identificó que los precios calculados
de las exportaciones de China a terceros países así obtenidos, registraron una
tendencia creciente entre 2003 y 2010, acumulando un aumento de 132% durante
dicho periodo;
c. obtuvo el precio estimado de las
importaciones de China a México en 2010 aplicando dicha tasa de crecimiento al
precio de las importaciones registrado en 2003 de acuerdo con la Resolución
Final; y
d. finalmente, calculó el nivel de
subvaloración potencial a partir de la diferencia entre el precio nacional
promedio y el precio de importación estimado de acuerdo con los incisos
anteriores.
118.
Los resultados anteriores permiten presumir que, en caso de eliminarse la cuota
compensatoria, los precios de las importaciones de gatos hidráulicos tipo
botella de China podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los
precios nacionales, lo que podría incrementar el volumen del producto importado
de estos países y, en consecuencia, tener efectos negativos sobre los precios y
los indicadores de la producción nacional.
8. Efectos (reales o
potenciales) sobre la producción nacional
119. Las productoras nacionales afirman que la supresión de la cuota
compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la producción nacional,
toda vez que volúmenes considerables de importaciones de gatos hidráulicos tipo
botella de China a precios sumamente bajos concurrirían al mercado nacional,
desplazando a la mercancía similar, con la consecuente afectación a sus
indicadores económicos y financieros.
120. Por su parte, Urrea señaló que la supresión de la cuota compensatoria a
las importaciones objeto de examen y de la revisión no daría lugar a la
repetición del daño. Argumentó que: i) los cambios en la economía mundial,
particularmente la reciente crisis económica, provocaron un cambio en las
circunstancias que motivaron la imposición de la cuota compensatoria; ii) el
arancel a las importaciones por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE
se redujo de 23% antes de la imposición de la medida a 15% en 2010; y iii) las
importaciones de gatos hidráulicos tipo botella de China se redujeron a partir
de la imposición de la cuota compensatoria. Sin embargo, no aportó explicación
o elementos que sustenten la posible relación entre sus argumentos y la no
repetición de daño en el caso de la supresión de la cuota compensatoria.
121.
Para analizar el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de
la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los datos de Tamer y
Truper correspondientes a gatos hidráulicos tipo botella, similares a los que
son objeto de examen y de la revisión, salvo aquéllos para los cuales, por
razones contables, no están disponibles específicamente para el producto en
cuestión (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la
inversión) para los cuales consideró la información agregada proveniente de los
estados financieros de las empresas. Dispuso de información para el periodo
analizado.
122. La Secretaría observó que los indicadores de la rama de producción
nacional registraron, en términos generales, un desempeño negativo en el
periodo analizado, principalmente asociado a los efectos de la crisis económica
en 2008 y 2009. Estos resultados se resumen a continuación:
a. la producción, ventas internas, empleo,
ingresos y utilidades operativas crecieron 29%, 28%, 17%, 21% y 10%,
respectivamente en el periodo julio 2007-junio 2008 con respecto al periodo
comparable inmediato anterior. Asimismo, la utilización de la capacidad
instalada aumentó 2%;
b. no obstante, dichos indicadores
registraron un deterioro en el periodo subsecuente (julio 2008-junio 2009):
producción, -44%; ventas internas, -40%; empleo, -13%; ingresos, -38%,
utilidades de operación, -30%; y utilización de capacidad instalada, -23 puntos
porcentuales;
c. el comportamiento negativo de estos
indicadores continuó en el periodo objeto de examen y de la revisión:
producción; -8%, ventas internas, -5%; empleo, -15%; ingresos, -5%; utilidades
de operación, -28%; y utilización de capacidad instalada, -2%; y
d. por su parte, las variables
financieras de las empresas que consideran una gama de productos que incluye a
los que son objeto de examen y de la revisión, registraron el siguiente
comportamiento:
i. el flujo de caja de las empresas fue
positivo, pues creció 289% entre
2006 y 2009;
ii. la solvencia y liquidez registraron niveles
aceptables, ya que la razón circulante (activo circulante/pasivo circulante)
pasó de 2.41 pesos en 2006 a 2.54 en 2009, en tanto que en el primer semestre
de 2010 alcanzó 2.51 pesos; en los mismos periodos, la razón de activos de
rápida realización (prueba del ácido) pasó de 0.87 a 0.99 pesos, y 1.20,
respectivamente; y
iii. sin embargo, el índice de apalancamiento
no fue adecuado. El nivel de deuda en relación con el capital contable
incrementó de 151% en 2006 a 250% en 2009, en tanto que el primer semestre de
2010 se ubicó 193%: en los mismos periodos, el nivel de deuda en relación con
los activos (pasivo total a activo total) incrementó de 66% a 71%, en el primer
semestre de 2010 alcanzó nuevamente 66%.
123. Las empresas nacionales consideraron que la supresión de la cuota
compensatoria agravaría el desempeño que la rama de producción nacional
registró en el periodo analizado. Para acreditarlo, presentaron las
estimaciones referidas en el punto 100 de esta Resolución, del efecto que
tendría el volumen de las importaciones de China sobre sus indicadores
relevantes, si la cuota compensatoria se suprime.
a. Tamer estima que en el periodo julio de
2011 a junio de 2012, sus ventas al mercado interno y producción disminuirían
cerca de 50% con respecto al nivel que consideran que crecerían sin cuota
compensatoria, tomando en cuenta el incremento estimado para la industria
automotriz, que es usuaria importante de gatos hidráulicos tipo botella. La
caída de estos indicadores afectaría otros, entre ellos su participación de
mercado y los ingresos y utilidades, y
b. Truper estima que en el periodo julio de
2011 a junio de 2012 las importaciones en condiciones de dumping repercutirían
en una reducción de sus ventas al mercado interno, producción y empleo, con
respecto a los niveles reales que registraron estos indicadores en el periodo
inmediato anterior comparable (julio de 2010 a junio de 2011).
124. La Tabla 3 presenta las proyecciones del efecto que tendría la
eliminación de la cuota compensatoria sobre indicadores relevantes de la
industria nacional:
Tabla 3. Efecto estimado en indicadores de la rama de
producción nacional
|
Indicador |
Tamer |
Truper |
|
Producción |
-50% |
-23% |
|
Ventas al mercado
interno |
-48% |
-40% |
|
Ingresos por ventas |
-48% |
-40% |
|
Empleo |
-26% |
-32% |
|
Utilidad operativa |
-75% |
-25% |
Fuente: Tamer y Truper.
a. las efectuaron con base en elementos
objetivos y pertinentes para proyectar sus cifras. Truper las realizó a partir
de los niveles reales registrados previamente (julio de 2010 a junio de 2011).
Tamer las calculó sobre la base del crecimiento estimado para la industria
automotriz, que es la principal usuaria de la mercancía nacional similar a la
que es objeto de examen y de la revisión, y
b. la caída de ventas al mercado interno que
las productoras nacionales estiman es consistente con el volumen de
importaciones en condiciones de dumping que ingresarían al mercado nacional si
la cuota compensatoria se suprime: en términos absolutos el descenso sería
cercano a las 100,000 unidades de gatos hidráulicos tipo botella chinos.
9. Determinación de la cuota
compensatoria
127. Con base en lo establecido en los puntos del 94 al 126 de esta
Resolución, la Secretaría observó que la supresión los derechos antidumping
actuales daría lugar al ingreso de mercancías en condiciones de discriminación
de precios que harán posible la repetición del daño a la rama de producción
nacional, por lo que de conformidad con los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo
Antidumping, determinó que es necesario mantener una cuota compensatoria sobre
las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella objeto de estos
procedimientos.
128. Respecto de su monto, la Secretaría observó que la aplicación de la
cuota compensatoria vigente durante el periodo analizado en este procedimiento
de examen y de revisión es suficiente para evitar que el daño a la industria
nacional vuelva a producirse. Ello en virtud de que:
a. dicha cuota compensatoria contuvo las importaciones en condiciones
desleales de comercio, sin llegar a ser prohibitiva pues, aunque en volúmenes
bajos, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de
carga de 1.5 a 20 toneladas de origen chino continuaron ingresando al mercado
nacional;
b. de acuerdo con el precio estimado al que podrían llegar las
importaciones objeto de este examen y revisión, calculado conforme a lo
señalado en los puntos del 115 al 117 de esta Resolución, la aplicación de la
cuota compensatoria vigente durante el periodo analizado sería suficiente para
evitar que las importaciones ingresen a precios subvalorados respecto del
precio nacional de la mercancía similar; y
c. las
productoras nacionales señalaron que sería suficiente mantener, al menos, dicha
cuota compensatoria para evitar la repetición del daño a la rama de producción
nacional.
129. En razón de estos resultados y considerando que la modificación a la
cuota compensatoria referida en el punto 19 de esta Resolución se hizo con
carácter preliminar, derivado de un procedimiento de revisión que sólo tiene
por objeto calcular un nuevo margen de discriminación de precios, a reserva de
contar con todos los elementos del examen de vigencia de la misma, la
Secretaría determinó mantener la cuota compensatoria impuesta en la Resolución
Final.
H. Conclusiones
130. Con base en el análisis y los resultados descritos anteriormente, la
Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para suponer que la
eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos
hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas,
originarias de China, daría lugar a la repetición de las condiciones desleales
que motivaron que se impusieran. Lo anterior, en los términos establecidos en
los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los elementos que
llevan a esta conclusión figuran los siguientes, de manera enunciativa mas no exhaustiva o limitativa:
a. la cuota
compensatoria contuvo las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con
capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, pero no desapareció la práctica de
dumping. Se determinó que continuaría la práctica de discriminación de precios
en las importaciones procedentes de China en un nivel mayor al considerado de
minimis;
b. las estadísticas
de exportaciones de la UN Comtrade por la subpartida 8425.42 en donde se
clasifican los gatos hidráulicos, incluidos los que son objeto de examen y de
la revisión, indican que China es el mayor exportador de estos productos, con
un volumen de 19.1 millones de piezas en 2010, que permite presumir que cuenta
con una considerable capacidad instalada y nivel de producción de gatos hidráulicos
tipo botella;
c. de acuerdo con
esta información China dispone de una considerable capacidad exportadora de la
mercancía objeto de examen y de la revisión, ya sea en términos absolutos o en
relación con el consumo interno y la producción nacional, pues las
exportaciones de China de 2010 representaron 112 veces el volumen de la
producción nacional y 118 el tamaño del mercado mexicano de gatos hidráulicos
tipo botella;
d. la información
disponible confirma que los precios de las exportaciones potenciales de China,
puestos en el mercado nacional, reflejarían márgenes significativos de
subvaloración con respecto a los precios nacionales (de hasta 40%); y
e. en razón de los
niveles de precios a que concurrirían las importaciones de gatos hidráulicos
tipo botella de China, es previsible que distorsionen los precios nacionales y
absorban una parte significativa del mercado, lo que afectaría negativamente
los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional (producción, ventas, participación en el mercado, empleo, ingresos y
utilidades de operación, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a
la repetición del daño). El desempeño negativo que registra la industria
nacional, luego de la recesión económica, se agravaría ante prácticas desleales
de comercio internacional.
131. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3,
11.4, y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68 y 89
F fracción IV, literal a de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCION
132. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de
la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de
gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas,
originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.
134. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE háganse efectivas las
garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 4 de septiembre de 2010 a la fecha en que entre
en vigor la presente Resolución.
135. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 133 de esta
Resolución, en todo el territorio nacional.
136.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que
conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no
estarán obligadas al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la
mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo
previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de
1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
137. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
138. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se
tenga conocimiento.
139.
Archívese como caso total y definitivamente concluido.
140.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el DOF.
México, D.F., a 22 de febrero de 2012.- Con fundamento en el artículo
45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma en ausencia del
Secretario de Economía; de los Subsecretarios de Competitividad y Normatividad;
de Industria y Comercio; de Comercio Exterior; para la Pequeña y Mediana
Empresa, el Oficial Mayor, Eduardo
Seldner Avila.- Rúbrica.