ACUERDO SS/4/2012 por el que se reforma la fracción III, del artículo 23, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Miércoles 29 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.
ACUERDO SS/4/2012
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION III, DEL
ARTICULO 23, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
El Pleno de la Sala
Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los
artículos 2, fracción II, 16 y 18, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V del Reglamento
Interior de este Organo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo G/40/2011, la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa creó la
Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del
Estado, mediante reforma al artículo 23 y derogación del diverso numeral 23
Bis, ambos del Reglamento Interior de este Tribunal; asimismo, mediante Acuerdo
SS/2/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de
2012, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, derogó el inciso K), de la fracción III del artículo 23 del
mismo Reglamento Interior.
Que uno de los motivos que impulsó la
creación de dicha Sala Especializada, fue la conveniencia en la especialización
en materias técnicas y específicas que conocería esa Sala.
Que la intención era y sigue siendo
que la Sala Especializada tenga facultades respecto a las materias de las
Comisiones que se enlistan en el propio Acuerdo.
Que de una revisión efectuada a las
facultades con que cuenta cada uno de los Organos Reguladores de la Actividad
del Estado enlistados en la fracción III del artículo 23 del Reglamento
Interior de este Tribunal, se aprecia que no existe uniformidad en cuanto a las
atribuciones que les fueron conferidas al momento de su creación, pues algunas
de esas Comisiones únicamente realizan actos y funciones consultivas y de
análisis en cuestiones técnicas propias de su especialidad, mientras que otras
Comisiones además de realizar funciones de consulta y análisis, también cuentan
con la potestad de fiscalización, ejecución, concesión, otorgamiento de
permisos, revocación de los mismos e imposición de sanciones, entre otras.
Que las Secretarías de Estado conformantes de la Administración Pública
Federal Centralizada y Coordinadoras de Sector de las Comisiones a que se
refiere el artículo 23 fracción III del Reglamento Interior de este Tribunal,
en el ámbito de su competencia, emiten actos que son los que dan origen a
posibles controversias que se suscitan entre el Estado y los particulares,
relacionados con la función sustantiva de dichas Comisiones.
Que con la intención de que la Sala Especializada en Resoluciones de
Organos Reguladores de la Actividad del Estado, conozca de las materias de
competencia económica, mejora regulatoria, telecomunicaciones, salud y riesgos
sanitarios, acuacultura y pesca, transporte aéreo, hidrocarburos, seguridad
nuclear y salvaguardias, ahorro para el retiro, intermediación financiera
bancaria y no bancaria, protección y defensa de los usuarios de servicios
financieros y reguladora de energía, por actos emitidos por las Secretarías de
Estado o las Comisiones, y de esta forma esté en posibilidades de resolver las
controversias surgidas con motivo del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos,
multas, revocaciones, entre otros, se estima conveniente ampliar su competencia
material, para atender integralmente estas controversias.
Por tanto, el Pleno de la Sala Superior en su integración de 13
Magistrados emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo, de la fracción
III, del artículo 23, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"ARTICULO 23.- El Tribunal contará con Salas
Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de
conocimiento será la siguiente:
(...)
III.- Una Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de
la Actividad del Estado, con sede en el Distrito Federal, que tendrá
competencia material en todo el territorio nacional para tramitar y resolver
los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas que encuadren en
los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y
último párrafos del artículo 14 de la Ley, dictadas por las Secretarías de
Estado y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de
competencia económica, mejora regulatoria, telecomunicaciones, salud y riesgos
sanitarios, acuacultura y pesca, transporte aéreo, hidrocarburos, seguridad
nuclear y salvaguardias, ahorro para el retiro, intermediación financiera
bancaria y no bancaria, protección y defensa de los usuarios de servicios
financieros y reguladora de energía, así como las dictadas por los Organos
Reguladores de la Actividad del Estado, aun cuando cambien de denominación,
surjan otras distintas o desaparezcan, caso en el cual conocerá de las
resoluciones que emita el órgano que asuma las funciones de la desaparecida,
siendo en la actualidad las que a continuación se precisan:
...”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los juicios que hayan sido remitidos por las
Salas Regionales a la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores
de la Actividad del Estado, en los que se controviertan resoluciones materia de
la presente reforma, permanecerán en dicha Sala, y se tramitarán hasta su
conclusión por ésta.
TERCERO.- Las Salas Regionales remitirán a la Sala
Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del
Estado, los juicios materia de la presente reforma que a la fecha de entrada en
vigor de este Acuerdo no hubiesen otorgado término legal para la formulación de
alegatos, en términos del artículo 47, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
CUARTO.- Para todo lo no previsto en el presente
Acuerdo, se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
Así lo acordó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada de veintidós de febrero de
dos mil doce.- Firma el Magistrado Juan
Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, ante la licenciada Thelma
Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.-
Rúbricas.
(R.- 342511)