CONVENIO de revisión salarial de fecha 12 de febrero de 2012, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados |
Jueves 23 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios
Conciliadores.
Asunto: Convenio Industria
Hulera Revisión Salarial.
En la Ciudad de México, Distrito
Federal, siendo las veintitrés horas del día doce de febrero del año dos mil
doce, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores,
Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones y Ana Laura Menchaca Guerra,
Funcionaria Conciliadora, de la propia Dependencia, por una parte y en
representación del Sindicato Nacional de Trabajadores en General Tire de
México, S.A. de C.V., comparece su Secretario General el señor José Federico
González Hernández; por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Hulera Tornel Sociedad Anónima de
Capital Variable de la República Mexicana, su Secretario General Alfredo
Rodríguez Morales; los dos sindicatos antes mencionados comparecen asistidos de
su Apoderado Legal Lic. Oscar Rubio González; por el Sindicato de Empleados y
Obreros de la Industria de la Transformación del Hule de la Republica
Mexicana, comparecen los CC. Porfirio López Jiménez, en su carácter de
Secretario General, Gregorio Betanzos Miguel y Juan Huerta Hernández; por el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Hulera
de la República Mexicana Bridgestone Firestone, comparece el C. Antonio Garcia
Sánchez, en su carácter de Secretario General; así como los señores José Isaías
Flores Amilpa, Luis Trejo Valdez, Sebastian
Fabián Samano Jaimes,
Joaquín García Huerta, José Alberto Vargas Martínez, Adrián Osorio Pérez,
Trinidad Talavera Jiménez, Carlos Zavala Salazar y Humberto Martínez Cruz; por
el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Industria Hulera
de la República Mexicana, comparece su Secretario General Gonzalo Ugalde Gámez,
asimismo, comparecen los Lics. Manuel Alejandro
Calleja Chávez y Juan Moisés Calleja Castañon, así
como los señores Efraín Sánchez Salazar, Raúl Silva Esparza, Juan Gerardo Paz
Montes y Gregorio Cerda Aviña; por la empresa
Industria de Hule Galgo, S.A. de C.V., comparece su Representante Legal y
Apoderado Lic. Antonio Martín Orozco; por la empresa Bridgestones
Neumáticos de Monterrey, S.A. de C.V., comparece su representante legal Lic.
Claudio Marroquín Mowat y Eduardo Cordero Tello,
asimismo, comparece el primero de ellos por la empresa Bridgestone
de Mexico, S.A. de C.V., asistido en este acto por el
Ing. Edgardo Román Robles y el Lic. Germán de la Garza De Vecchi;
por la empresa Compañía Hulera Tornel,
S.A. de C.V., comparecen sus representantes legales y Apoderados los CC. Joel
Guerrero Ochoa y Juan Flores Herrera, quienes acreditan su personalidad en
términos del Testimonio Notarial número 44,353, pasada ante la fe del Notario
Público número 94, del Distrito Federal, Lic. Erik Namur Campesina; por la
empresa Veyance Productos Industriales, S. de R.L. de
C.V. comparecen sus Apoderados Legales los Lics.
Julio César Arias González y Salvador Pasquel
Villegas; por la empresa Gates de México, S.A. de C.V., comparece su Apoderada
Lic. Alejandra Romo Vázquez, personalidad que acredita en términos de una carta
poder de fecha 3 de febrero del año 2012, signada por diverso apoderado de la
Sociedad antes mencionada, y por Continental Llantera Potosina, S.A. de C.V.,
comparecen sus Apoderados Legales Ing. Sergio Coronado López y Lic. Salvador Pasquel Villegas. Todos los comparecientes se reconocen
plenamente la personalidad con la que se ostentan, la cual tienen debidamente
acreditada en el expediente seguido en la SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A HUELGA,
DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (JUNTA ESPECIAL NUMERO DIEZ)
EXPEDIENTE NUMERO III-10235/2011 Y 8 EXPEDIENTES MAS, SEGUIDO POR EL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE GENERAL TIRE DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y 4 SINDICATOS
MAS. VS. CONTINENTAL LLANTERA POTOSINA, S.A. DE C.V. Y
8 EMPRESAS MAS. Convenio que se sujeta al tenor de las siguientes
Cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERA.-
Los comparecientes se reconocen la personalidad con que se ostentan para todos
los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad
que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores
en la Industria del Ramo de la Transformación del Hule en Productos
Manufacturados.
SEGUNDA.- En
términos del artículo 419 Bis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo,
ambas partes convienen en dar por revisado el Contrato Ley vigente en la
Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, aumentando
en un 5% (CINCO POR CIENTO) los salarios para todos los trabajadores
sindicalizados, aumento que será aplicado por día, a destajo, a minutos de
especificación o de cualquier otra índole y que entrará en vigor a partir del
día trece de febrero del año dos mil doce, quedando el Contrato Ley en los
términos en que se encuentra actualmente.
TERCERA.- En
razón de este convenio, por medio de la presente comparecencia, los sindicatos
se obligan a desistirse de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a
huelga presentaron en contra de todas y cada una de las empresas afectas al
Contrato Ley vigente en la Industria de la Transformación del Hule en Productos
Manufacturados, ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pidiendo
en unión de las empresas comparecientes el archivo de estos expedientes, como
asuntos y total y definitivamente concluidos.
CUARTA.- Las
partes están de acuerdo en dar cuenta con el presente convenio a la Convención
Revisora de la misma para su aprobación pidiendo se remita el convenio al
Diario Oficial de la Federación para su publicación en términos del artículo
419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, así como la Comisión de
Ordenación y Estilo para que integre el aumento convenido al Contrato Ley que
rige en la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
QUINTA.- Las
partes están de acuerdo en que la Comisión de Ordenación y Estilo, actualizará
las tarifas de los salarios del Contrato Ley que se revisa en un término de
noventa días.
LEIDO que fue por las partes el
presente convenio e impuestos del contenido y alcance legal de sus cláusulas,
manifestaron su entera conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de
sus respectivas voluntades.
El
Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.-
Rúbrica.- El Subcoordinador de
Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- La Funcionaria
Conciliadora, Ana Laura Menchaca Guerra.- Rúbrica.