FE de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 31 de diciembre de 2011

Lunes 13 de febrero de 2012

 

En la Primera Sección, páginas 19 y 20,

Dice:

“Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho.

‘RESERVAS

1.      De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso a, de la Convención, México no otorgara ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.

2.      De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso b, de la Convención, México no otorgara asistencia en el cobro de cualquier crédito fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con respecto a los impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención.

3.      De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso d, de la Convención, México no otorgara asistencia sobre la notificación traslado de documentos respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.

4.      De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a través del correo, según lo previsto en el Articulo 17, párrafo 3, con respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b, (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención’.

‘DECLARACIONES

1.      Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención

          Articulo 2, párrafo 1, inciso a (i):

-       Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única

          Artículo 2, parrafo1, inciso b (iii) C:

-       Impuesto al Valor Agregado

          Articulo 2, párrafo 1, inciso b (iii) D:

-       Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

2.      Anexo B – Autoridades Competentes

          Articulo 3, párrafo 1, inciso d

-       Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

-       Servicio de Administración Tributaria

3.      Anexo C – Definición del termino ‘nacional’ para efectos de la Convención

El término ‘nacional’ significa:

(iii)    cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y

(iv)    cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación vigente en México”.

Debe decir:

“Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

‘RESERVAS

1.      De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso a, de la Convención, México no otorgará ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.

2.      De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso b, de la Convención, México no otorgará asistencia en el cobro de cualquier crédito fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con respecto a los impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención.

3.      De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso d, de la Convención, México no otorgará asistencia sobre la notificación y traslado de documentos respecto a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.

4.      De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a través del correo, según lo previsto en el Artículo 17, párrafo 3, con respecto a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b, (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención’.

‘DECLARACIONES

1.      Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención

          Artículo 2, párrafo 1, inciso a (i):

-       Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única

          Artículo 2, párrafo1, inciso b (iii) C:

-       Impuesto al Valor Agregado

         Artículo 2, párrafo 1, inciso b (iii) D:

-       Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

2.      Anexo B – Autoridades Competentes

          Artículo 3, párrafo 1, inciso d

-       Secretaría de Hacienda y Crédito Público

-       Servicio de Administración Tributaria

3.      Anexo C – Definición del término ‘nacional’ para efectos de la Convención

Artículo 3, párrafo 1, inciso e

El término ‘nacional’ significa:

(i)      cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y

(ii)     cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación vigente en México”.