FE de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 31 de diciembre de 2011 |
Lunes 13 de febrero de 2012 |
En la Primera
Sección, páginas 19 y 20,
Dice:
“Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, hecha en Estrasburgo el
veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho.
‘RESERVAS
1. De conformidad con el Articulo 30, párrafo
1, inciso a, de la Convención, México no otorgara ningún tipo de asistencia en
relación con los impuestos de otras Partes descritos en el Articulo 2, párrafo
1, inciso b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
2. De conformidad con el Articulo 30, párrafo
1, inciso b, de la Convención, México no otorgara asistencia en el cobro de
cualquier crédito fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con
respecto a los impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i),
(ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención.
3. De conformidad con el Articulo 30, párrafo
1, inciso d, de la Convención, México no otorgara asistencia sobre la
notificación traslado de documentos respecto a impuestos descritos en el
Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la
Convención.
4. De conformidad con el Articulo 30, párrafo
1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado
de documentos a través del correo, según lo previsto en el Articulo 17, párrafo
3, con respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b,
(i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención’.
‘DECLARACIONES
1. Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención
Articulo
2, párrafo 1, inciso a (i):
- Impuesto
Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo
2, parrafo1, inciso b (iii) C:
- Impuesto
al Valor Agregado
Articulo
2, párrafo 1, inciso b (iii) D:
- Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
2. Anexo B – Autoridades Competentes
Articulo 3, párrafo 1, inciso d
- Secretaria
de Hacienda y Crédito Publico
- Servicio
de Administración Tributaria
3. Anexo C – Definición del termino
‘nacional’ para efectos de la Convención
El término ‘nacional’
significa:
(iii) cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y
(iv) cualquier persona moral, sociedad de
personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación vigente
en México”.
Debe
decir:
“Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, hecha en Estrasburgo el
veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
‘RESERVAS
1. De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso a, de la
Convención, México no otorgará ningún tipo de asistencia en relación con los
impuestos de otras Partes descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i),
(ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
2. De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso b, de la
Convención, México no otorgará asistencia en el cobro de cualquier crédito
fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con respecto a los
impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención.
3. De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso d, de la
Convención, México no otorgará asistencia sobre la notificación y traslado de
documentos respecto a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b
(i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
4. De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso e, de la
Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a
través del correo, según lo previsto en el Artículo 17, párrafo 3, con respecto
a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b, (i), (ii), (iii),
A, B, E, F y G o (iv) de la Convención’.
‘DECLARACIONES
1. Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención
Artículo
2, párrafo 1, inciso a (i):
- Impuesto
Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única
Artículo
2, párrafo1, inciso b (iii) C:
- Impuesto
al Valor Agregado
Artículo 2, párrafo 1, inciso b (iii)
D:
- Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
2. Anexo B – Autoridades Competentes
Artículo
3, párrafo 1, inciso d
- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
- Servicio
de Administración Tributaria
3. Anexo C – Definición del término ‘nacional’ para efectos de
la Convención
Artículo 3, párrafo
1, inciso e
El término ‘nacional’
significa:
(i) cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y
(ii) cualquier persona moral, sociedad de
personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación vigente
en México”.