DECRETO por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Jueves 9 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS
Y DE SENADORES, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO PRIMERO; EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II Y LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 3o., Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Primero. Se reforman el párrafo
primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
3o. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios–, impartirá educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
...
I. ...
II. ...
Además:
a) ...
b) ...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin
de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de
la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de
la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos;
III. ...
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior,
señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos
y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación
superior– necesarios para el desarrollo de la nación,
apoyará la investigación científica y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. a VIII. ...
Artículo
Segundo. Se reforma la fracción I
del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
31. ...
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar,
primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
II. a IV. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la
educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para
cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica,
se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013
y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más
tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la
Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en
los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación
Democrática del Desarrollo.
Tercero. Para dar cumplimiento al principio de
obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de
los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán
los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que
aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura
de la educación media superior.
Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los
estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley
General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
México, D.F., a 11 de enero de
2012.- Dip. Guadalupe
Acosta Naranjo, Presidente.- Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino,
Secretario.- Sen. Luis Alberto Villarreal García, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por
la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.