CONVENIO de revisión salarial de fecha 20 de enero de 2012, firmado por los representantes de más de los dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana |
Viernes 3 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios
Conciliadores.
Asunto: Convenio Industria textil del
Ramo de la Lana Revisión Salarial.
En la
ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas del día veinte de
enero del año dos mil doce, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto
Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios
Conciliadores, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Pedro García
Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Mariano Castillo Rodríguez y C.P. Fernando
Reséndiz Guzmán, Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia; por el
Sector Obrero los CC. Arturo Moctezuma Astivia,
Faustino Flores Coyotzi, José Luis Santuario
Fernández, Andrés Saturnino López Morgado, Enrique Jardines Rocha, Marco Cuamatzi Xochitiotzi, Domingo
Gutiérrez Cuatemotzi, Alfonso Marroquín González, Jesus Vera Rodríguez, Manuel Guillen González, Victoriano
López, Cirilo Texis Sánchez, Bernardo Franco
Hernández, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Prisciliano Campech
Muñoz, Fernando Olvera Delgado, Tomas Gómez Sosa, Alberto Rodríguez Herrera,
Juan Carlos Cabrera Arias, Verónica Guadalupe Hernández Aguilar, Miguel Valdes
Belmont, Juan José Vazquez Valencia, Joel Arochi Roa, Miguel de la Cruz, Oscar Viveros, Alfredo Cruz
Ruiz, Ricardo Delgadillo Ocampo, Leonardo Ayala, Francisco Flores Zárate, Leonardo
Mayen Salgado, José Luis Hernández Flores, Pedro Guevara Gutiérrez, José Luis
Flores Hernández, Miguel Olmedo Islas, Alfredo Cruz Rodríguez, Alfredo Cruz
Ruiz, Miguel Angel Tapia Dávila, Maurilio Amado Rodríguez Tonix,
Fermín Lara Jiménez, María Teresa de Jesus Victoria
de Cortés Ramírez y por el Sector Patronal los CC. Ing. Francisco Arenas
Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagabaster, Aristeo Martínez Morales, C.P. Alejandro
Morera Mitre, Lic. Jesús Flores Merino, Lic. Fernando Yllanes
Martínez, Lic. Luis Ignacio Merino Vaca, Lic. Fernando Zamanillo Noriega, Lic.
María Isabel Flores Merino Herrera Salcedo, Lic. Efrén Monroy Guerrero, Raúl
García Picazo, todos ellos miembros de la Comisión de Salarios designada en la
Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de la Lana en su aspecto salarial y dijeron:
Que
después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención
del Lic. Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la
Unidad de Funcionarios Conciliadores y de los CC. Funcionarios de esta
Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su
aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y
al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se
reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los
efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que
representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y
a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la
Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado
el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana de conformidad con
lo que señala el artículo 419-bis de la Ley Federal del Trabajo y para tal
efecto conviene incrementar todos los salarios y tarifas que actualmente
devengan los trabajadores sujetos a este Contrato incluidos los salarios de los
convenios singulares, así como los banderazos donde los hubiere, a partir del
primer minuto del día veintiuno de enero del dos mil doce, en un 4.5% (CUATRO
PUNTO CINCO POR CIENTO) y una vez aplicado este incremento, el nuevo salario mínimo
de este ramo es de $125.90 (CIENTO VEINTICINCO PESOS 90/100 M.N.) cuya vigencia
será hasta el último minuto del día veinte de enero del año dos mil trece.
TERCERA.- Las partes solicitan a la C.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del
presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo
dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- En vista de lo pactado en las
cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de las peticiones
formuladas en los pliegos respectivos, que con emplazamiento a huelga enviaron
a las empresas por medio de la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por tanto los sindicatos se
obligan a desistir de tales emplazamientos a huelga. Para los efectos
mencionados, así como para proceder al depósito y ratificación de este
Convenio, el sector obrero designa a los CC. Alfredo Cruz Rodríguez, Lic. María
Teresa Cortés Ramírez y por su parte el sector patronal designa a los CC. Lic.
Fernando Yllanes Martínez, Isabel Cortés Ramírez,
Aristeo Martínez Morales, Lic. María
Isabel Flores Merino y Lic. Luis Ignacio Merino Vaca.
QUINTA.- Las partes solicitan se dé
cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los
efectos reglamentarios correspondientes.
Para
constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman
al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Jefe
de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.-
Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro Garcia Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area,
Mariano Castillo Rodríguez.-
Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Fernando
Reséndiz Guzmán.- Rúbrica.