CONVENIO de revisión salarial de fecha 20 de enero de 2012, firmado por los representantes de más de los dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

Viernes 3 de febrero de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: Convenio Industria textil del Ramo de la Lana Revisión Salarial.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas del día veinte de enero del año dos mil doce, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Mariano Castillo Rodríguez y C.P. Fernando Reséndiz Guzmán, Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia; por el Sector Obrero los CC. Arturo Moctezuma Astivia, Faustino Flores Coyotzi, José Luis Santuario Fernández, Andrés Saturnino López Morgado, Enrique Jardines Rocha, Marco Cuamatzi Xochitiotzi, Domingo Gutiérrez Cuatemotzi, Alfonso Marroquín González, Jesus Vera Rodríguez, Manuel Guillen González, Victoriano López, Cirilo Texis Sánchez, Bernardo Franco Hernández, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Prisciliano Campech Muñoz, Fernando Olvera Delgado, Tomas Gómez Sosa, Alberto Rodríguez Herrera, Juan Carlos Cabrera Arias, Verónica Guadalupe Hernández Aguilar, Miguel Valdes Belmont, Juan José Vazquez Valencia, Joel Arochi Roa, Miguel de la Cruz, Oscar Viveros, Alfredo Cruz Ruiz, Ricardo Delgadillo Ocampo, Leonardo Ayala, Francisco Flores Zárate, Leonardo Mayen Salgado, José Luis Hernández Flores, Pedro Guevara Gutiérrez, José Luis Flores Hernández, Miguel Olmedo Islas, Alfredo Cruz Rodríguez, Alfredo Cruz Ruiz, Miguel Angel Tapia Dávila, Maurilio Amado Rodríguez Tonix, Fermín Lara Jiménez, María Teresa de Jesus Victoria de Cortés Ramírez y por el Sector Patronal los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagabaster, Aristeo Martínez Morales, C.P. Alejandro Morera Mitre, Lic. Jesús Flores Merino, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Luis Ignacio Merino Vaca, Lic. Fernando Zamanillo Noriega, Lic. María Isabel Flores Merino Herrera Salcedo, Lic. Efrén Monroy Guerrero, Raúl García Picazo, todos ellos miembros de la Comisión de Salarios designada en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial y dijeron:

Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención del Lic. Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y de los CC. Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Lana.

SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana de conformidad con lo que señala el artículo 419-bis de la Ley Federal del Trabajo y para tal efecto conviene incrementar todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sujetos a este Contrato incluidos los salarios de los convenios singulares, así como los banderazos donde los hubiere, a partir del primer minuto del día veintiuno de enero del dos mil doce, en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) y una vez aplicado este incremento, el nuevo salario mínimo de este ramo es de $125.90 (CIENTO VEINTICINCO PESOS 90/100 M.N.) cuya vigencia será hasta el último minuto del día veinte de enero del año dos mil trece.

TERCERA.- Las partes solicitan a la C. Secretaría del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de las peticiones formuladas en los pliegos respectivos, que con emplazamiento a huelga enviaron a las empresas por medio de la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de tales emplazamientos a huelga. Para los efectos mencionados, así como para proceder al depósito y ratificación de este Convenio, el sector obrero designa a los CC. Alfredo Cruz Rodríguez, Lic. María Teresa Cortés Ramírez y por su parte el sector patronal designa a los CC. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Isabel Cortés Ramírez, Aristeo Martínez Morales,  Lic. María Isabel Flores Merino y Lic. Luis Ignacio Merino Vaca.

QUINTA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.

Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.

El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro Garcia Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area, Mariano Castillo Rodríguez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Fernando Reséndiz Guzmán.- Rúbrica.