Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas |
Viernes 3 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A,
52, 54, 84, fracción VI, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito; 103, fracción IV, y penúltimo párrafo de la
Ley de Instituciones de Crédito; artículo Octavo Transitorio del “Decreto por
el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de
Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre
la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la
Federación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de
2006; Séptimo Transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos” publicado el 1 de febrero de
2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como en los artículos 4,
fracciones III, IV y V, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como en la Décima Primera, fracciones II y III,
inciso a), Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta de las “Reglas generales
a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del
artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la
necesidad de actualizar los criterios de contabilidad aplicables a las
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras
de objeto limitado no vinculadas y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas,
así como de la importancia de homologar dichos criterios con los requerimientos
nacionales e internacionales en materia de revelación y transparencia de la
información financiera, y al mismo tiempo contar con información transparente,
uniforme y comparable, y
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de la “Resolución que modifica las disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito” el pasado 5 de
octubre, resulta
oportuno dotar de certidumbre jurídica a las sociedades
financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de
objeto múltiple reguladas respecto del marco normativo al que habrán de
ajustarse, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS
DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y
SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.
UNICA.- Se ADICIONAN una fracción I al artículo 70, recorriéndose la
numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según
corresponda, y una fracción I al artículo 72, recorriéndose la numeración de
las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda; se REFORMAN los artículos 43; 44, fracción
II; 45; 46, fracción II; 47; 48, fracción II; 51; 52, fracción II; 53; 54,
fracción II; 71 y 75; se DEROGAN los formularios de reportes regulatorios de la
Serie R04 “Cartera de Crédito”, B-434 Créditos al consumo agrupados por fecha
de otorgamiento y B-435 Créditos al consumo agrupados por localidad, de los
Anexos 12 y 18, y se SUSTITUYEN los
Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17 y 18, los cuales se adjuntan a la
presente Resolución para formar parte integrante de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas
de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple
limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2009 y modificadas
mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 1 y 30 de julio
de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero y 11 de abril de 2011, respectivamente,
para quedar como sigue:
“Artículo 43.- Los almacenes generales de
depósito deberán proporcionar a la Comisión, la información financiera que se
adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 7, la cual se identifica con
las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R04 Cartera de crédito
C-0431 Desagregado de créditos.
Serie R05 Cuentas por cobrar
B-0521 Desagregado de deudores por
servicios, deudores en trámite de regularización y otros deudores.
Serie R06 Bienes adjudicados
B-0621 Desagregado de bienes adjudicados.
Serie R08 Captación
D-0841 Desagregado de préstamos bancarios y
de otros organismos.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance
general.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de
resultados.
Serie R12 Consolidación
A-1219 Consolidación del balance general
A-1220 Consolidación del estado de
resultados
Serie R13 Estados
financieros
A-1311 Estado de variaciones en el capital
contable.
A-1316 Estado de flujos de efectivo.
B-1321 Balance general.
B-1322 Estado de resultados.
Serie R14 Información
cualitativa
A-1413 Número de funcionarios, empleados y
sucursales.
B-1421 Desagregado de datos estadísticos de
bodegas.
Serie R18 Cuentas por Pagar.
B-1821 Desagregado de otros acreedores.
Serie R23 Depósito de bienes
A-2311 Desagregado de
certificados de depósito.
B-2321 Desagregado de
bonos de prenda.
Artículo
44.- …
I. …
II. Trimestralmente, la información relativa a las series R08,
R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316,
así como la serie R14 exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1421.
Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al
de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año.
III. …
Artículo 45.- Las arrendadoras financieras deberán
proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las
presentes disposiciones como Anexo 8,
la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se
relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance general.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado de variaciones en el capital
contable.
A-1316 Estado de flujos
de efectivo.
B-1321 Balance general.
B-1322 Estado de resultados.
Artículo 46.- …
I. …
II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y
R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316,
dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al
cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Artículo 47.- Las empresas de factoraje financiero deberán proporcionar a la
Comisión, la información financiera que se adjunta a las presentes
disposiciones como Anexo 9, la cual
se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se
relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones
en el balance general.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado
de variaciones en el capital contable.
A-1316 Estado de flujos de efectivo.
B-1321 Balance
general.
B-1322 Estado de resultados.
Artículo 48.- …
I. …
II. Trimestralmente, la información relativa a la serie R13,
exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, dentro del
mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.”
“Artículo 51.- Las casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión, la información
financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 11, la cual
se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se
relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R02 Disponibilidades
B-0221 Desagregado
de caja, billetes y monedas extranjeros y piezas metálicas acuñadas en forma de
moneda, por sucursal.
C-0231 Desagregado
de remesas en camino.
D-0241 Desagregado de conciliación bancaria.
Serie R05 Otras cuentas por Cobrar
B-0521 Desagregado de otras cuentas por cobrar.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones
en el balance general.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R12 Consolidación
A-1219 Consolidación
del balance general.
A-1220 Consolidación del estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado
de variaciones en el capital contable.
A-1316 Estado
de flujos de efectivo.
B-1321 Balance
general.
B-1322 Estado de resultados.
Serie R14 Información Cualitativa
A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales.
Artículo 52.- …
I. …
II. Trimestralmente, la información relativa a las series R12 y
R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316,
dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al
cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
III. ...
Artículo 53.- Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado No Vinculadas deberán
proporcionar a la Comisión, la información financiera que se adjunta a las
presentes disposiciones como Anexo 12, la cual se identifica con las series y
tipos de reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R04 Cartera de crédito
C-0442 Alta
de créditos comerciales.
C-0443 Seguimiento
y bajas de créditos comerciales.
H-0491 Altas
y reestructuras de créditos a la vivienda.
H-0492 Seguimiento
de créditos a la vivienda.
H-0493 Baja de créditos a la vivienda.
Serie R08 Captación
D-0841 Desagregado
de préstamos bancarios y de otros organismos.
E-0851 Desagregado de emisiones bursátiles.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones
en el balance general.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R12 Consolidación
A-1219 Consolidación
del balance general.
A-1220 Consolidación del estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado
de variaciones en el capital contable.
A-1316 Estado
de flujos de efectivo.
B-1321 Balance
general.
B-1322 Estado de resultados.
Artículo 54.- …
I. …
II. Trimestralmente, la información relativa
a las series R08, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los
reportes A-1311 y A-1316, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la
que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año.”
“Artículo 70.- …
I. El Título Primero Bis de la Circular Unica de Bancos.
II. a X. …
...
...
...
…
Artículo
71.- …
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R04 Cartera de crédito
C-0442 Alta
de créditos comerciales.
C-0443 Seguimiento
y bajas de créditos comerciales.
H-0491 Altas
y reestructuras de créditos a la vivienda.
H-0492 Seguimiento
de créditos a la vivienda.
H-0493 Baja de créditos a la vivienda.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones
en el balance general.
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado
de variaciones en el capital contable.
A-1312 Estado
de flujos de efectivo.
B-1321 Balance
general.
B-1322 Estado de resultados.
...
Artículo
72.- …
I. El Título Primero Bis de la Circular Unica de Bancos.
II. a XIV. …
...
...
...”
“Artículo 75.- Las Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple Reguladas deberán proporcionar a la Comisión, la
información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo
18, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación
se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R04 Cartera de crédito
C-0442 Alta
de créditos comerciales.
C-0443 Seguimiento y baja de créditos
comerciales.
H-0491 Altas
y reestructuras de créditos a la vivienda.
H-0492 Seguimiento de créditos a la
vivienda.
H-0493 Baja de créditos a la vivienda.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance
general.
A-1012 Reclasificaciones
en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado de variaciones en el
capital contable.
A-1316 Estado de flujos de efectivo.
B-1321 Balance general.
B-1322 Estado de resultados.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación, salvo por lo referido en los Artículos SEGUNDO y QUINTO
Transitorios siguientes.
SEGUNDO.- Las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas deberán utilizar los criterios contables contenidos en los Anexos 1,
2, 3, 5, 6 y 17 que mediante la presente Resolución se expiden, a partir del 1
de marzo de 2012, por lo que continuarán utilizando los criterios contables y
formularios de reportes regulatorios vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Resolución hasta el 29 de febrero de 2012.
Las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas, para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus
estados financieros trimestrales y anuales, deberán presentar la información
financiera correspondiente al primer trimestre de 2012, con base en los
criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.
TERCERO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas podrán
utilizar a partir del 30 de septiembre de 2011, el criterio referido en el Anexo
16 “Criterio de Contabilidad de Cartera de Crédito” contenido en la presente
resolución, tratándose exclusivamente de créditos comerciales otorgados a
estados y municipios o con su garantía.
Para efectos de lo anterior, las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas deberán revelar en notas a los estados financieros los
principales cambios en la normatividad contable para los créditos comerciales
otorgados a estados y municipios o con su garantía, que afectaron o pudieron
afectar significativamente sus estados financieros, así como, en su caso el
estado que guarda la sociedad respecto de la implementación del criterio de
contabilidad que se adjunta a la presente resolución. La citada revelación
deberá comprender, al menos, la información siguiente:
I. El
hecho de que la sociedad optó por aplicar anticipadamente el “Criterio de
Contabilidad Cartera de Crédito”, así como una explicación del por qué se tomó
dicha opción.
II. La
naturaleza del cambio contable y que este se ha efectuado de acuerdo con la
presente disposición transitoria.
III. El efecto que la aplicación anticipada del “Criterio de
Contabilidad Cartera de Crédito” tendrá sobre los rubros del balance general,
así como en los resultados del ejercicio de la sociedad.
CUARTO.- Las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y las
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, a fin de calificar su
cartera crediticia y constituir el monto de reservas que corresponda para los
créditos otorgados a entidades federativas y municipios, podrán optar por
alguna de las alternativas siguientes:
I. Iniciar
la aplicación de la metodología referida en el Anexo 18 contenido en la
“Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las
instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5
de octubre de 2011, incluso respecto del tercer trimestre de 2011, a partir de
la entrada en vigor de dicho instrumento. Las sociedades financieras de objeto
limitado vinculadas y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
que opten por esta alternativa deberán utilizar cifras al 30 de septiembre de
2011, para el referido tercer trimestre.
II. Iniciar
la aplicación de la metodología referida en la fracción I anterior a partir del
31 de diciembre de 2011. En este caso, durante el periodo comprendido entre la
entrada en vigor de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011 y el 30 de diciembre de 2011,
las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas continuarán utilizando la metodología
contenida en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las
instituciones de crédito” vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la
Resolución antes citada.
Las sociedades financieras de objeto limitado
vinculadas, así como las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
deberán observar, en lo que les resulte aplicable, los Artículos Tercero,
Cuarto y Quinto Transitorios de la “Resolución que modifica las disposiciones
de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011.
QUINTO.- Los
formularios de reportes regulatorios contenidos en los Anexos 7, 8, 9, 11, 12 y
18 que se adjuntan a la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de marzo de
2012, por lo que los citados formularios deberán presentarse a esta Comisión, con
cifras o datos al 31 de marzo de 2012, ajustándose a los plazos previstos por
los artículos 44, 46, 48, 50, 52, 54 y 76 de las disposiciones que se modifican
con la presente Resolución.
La Comisión comunicará a las Entidades Financieras y a las Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, a través del SITI, la fecha a partir
de la cual estarán a su disposición los formularios de reportes regulatorios
contenidos en la presente Resolución, así como sus correspondientes instructivos de
llenado.
Atentamente
México, D.F., a 6 de enero de 2012.- El Presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo
Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
CRITERIOS DE CONTABILIDAD
PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
CONTENIDO
|
Serie A. |
Criterios relativos al esquema general de la
contabilidad para almacenes generales de depósito |
|
A - 1 |
Esquema básico del
conjunto de criterios de contabilidad aplicables a almacenes generales de
depósito |
|
A - 2 |
Aplicación de normas
particulares |
|
A - 3 |
Aplicación de normas
generales |
|
A - 4 |
Aplicación supletoria
a los criterios de contabilidad |
|
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que
integran los estados financieros |
|
B - 1 |
Disponibilidades |
|
B - 2 |
Inversiones en valores |
|
B - 3 |
Reportos |
|
B - 4 |
Derivados y
operaciones de cobertura |
|
B - 5 |
Cartera de crédito |
|
B - 6 |
Bienes adjudicados |
|
B - 7 |
Depósito de bienes |
|
B - 8 |
Fideicomisos |
|
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
|
C - 1 |
Reconocimiento y baja
de activos financieros |
|
C - 2 |
Partes relacionadas |
|
C - 3 |
Consolidación de
entidades de propósito específico |
|
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros
básicos |
|
D - 1 |
Balance general |
|
D - 2 |
Estado de resultados |
|
D - 3 |
Estado de variaciones
en el capital contable |
|
D - 4 |
Estado de flujos de
efectivo |
|
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Objetivo |
|
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a
almacenes generales de depósito (las entidades). Conceptos que componen la estructura
básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
|
La
contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la
aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1
“Estructura de las normas de información financiera”. |
2 |
|
En
tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas
contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el
criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. |
3 |
|
De
tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF,
excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad
específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones
especializadas. |
4 |
|
La
normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de
normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación,
aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las
entidades, así como de las aplicables a su elaboración. |
5 |
|
No
procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de
supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén
permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a
las entidades. |
6 |
|
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo
y alcance |
|
|
El presente criterio tiene por objetivo
precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de
Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. |
1 |
|
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de
las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas
particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
|
De conformidad con lo establecido en el
criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad
aplicables a almacenes generales de depósito”, las entidades observarán,
hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las
normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se
detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie
NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de
errores............................................................................. B-1 Utilidad integral......................................................................................................................... ......... B-4 Adquisiciones de negocios..................................................................................................... ......... B-7 Estados financieros consolidados o
combinados.............................................................. ......... B-8 Información financiera a fechas
intermedias............................................................................... B-9 Efectos de la inflación....................................................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los
estados financieros......................................................... B-13 Utilidad por acción.............................................................................................................................. B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos
específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar............................................................................................................................. C-3 Inventarios............................................................................................................................................ C-4 Pagos anticipados.............................................................................................................................. C-5 Propiedades, planta y equipo.......................................................................................................... C-6 Inversiones en asociadas y otras
inversiones permanentes..................................................... C-7 Activos intangibles.............................................................................................................................. C-8 Pasivo, provisiones, activos y
pasivos contingentes y compromisos...................................... C-9 Capital contable.................................................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de
ambos................... C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ................................. C-15 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.................................. C-18 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de
determinación de resultados” Beneficios a los empleados ............................................................................................................ D-3 Impuestos a la utilidad...................................................................................................................... D-4 Arrendamientos.................................................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral
de financiamiento............................................................ D-6 Pagos basados en acciones............................................................................................................ D-8 |
3 |
|
Adicionalmente, las entidades observarán las
NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de
contabilidad para almacenes generales de depósito, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de
definitivo; b) no sean aplicadas de manera
anticipada; c) no contravengan la filosofía
y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para almacenes
generales de depósito, y d) no exista pronunciamiento
expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas
particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no
aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares
contenidas en las NIF |
4 |
|
Tomando en consideración que las entidades
llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer
aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento,
valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF.
En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo
anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros
consolidados o combinados |
5 |
|
Respecto a los requisitos para consolidación
de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de
inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de
contabilidad para almacenes generales de depósito, únicamente por lo que se
refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho
criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Efectos
de la inflación Determinación
de la posición monetaria |
6 |
|
Tratándose
de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá
atender a lo siguiente: |
7 |
|
Las entidades deberán revelar el saldo
inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron
para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en
su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice
de precios |
8 |
|
La entidad deberá utilizar el valor de la
Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado
por posición monetaria |
9 |
|
El
resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado
directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo
establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un
rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de
margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros
ingresos (egresos) de la operación. |
10 |
|
El
REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el
capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que
corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al
efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse
en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas
por cobrar Alcance |
11 |
|
Para
efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar
derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Reportos”,
B-4 “Derivados y operaciones de cobertura” y B-5 “Cartera de crédito”,
emitidos por la CNBV, así como las provenientes de operaciones de
arrendamiento operativo señaladas en los párrafos 43 a 45 del presente
criterio, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y
revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos. Préstamos a funcionarios y empleados |
12 |
|
Los intereses derivados de préstamos a
funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el
rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Estimación por irrecuperabilidad o
difícil cobro |
13 |
|
La estimación por irrecuperabilidad o
difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la
cartera de crédito tales
como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el
crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-5. |
14 |
|
Por los préstamos que otorguen las entidades
a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar
distintas a las del párrafo anterior y a las del párrafo 17 relativas a
deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo
mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso una estimación que
refleje su grado de irrecuperabilidad. |
15 |
|
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando
un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros
cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar,
mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos
exigibles. |
16 |
|
Respecto
de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se
refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales
siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores
diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir
simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
17 |
|
La estimación de las cuentas por cobrar que
no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá
constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes
plazos: a) a los 60 días naturales
siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no
identificados, y b) a los 90 días naturales
siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
identificados. |
18 |
|
No se constituirá estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado
acreditable, y c) cuentas liquidadoras. |
19 |
|
Los conceptos resultantes de operaciones
entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes,
por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-4 Inventarios |
20 |
|
Lo establecido en el Boletín C-4 les será aplicable
para las operaciones de comercialización de bienes o mercancías objeto de
depósito por cuenta propia que lleven a cabo las entidades, debiendo
presentar dichos bienes o mercancías en el balance general en el rubro de
inventario de mercancías, en tanto que en el estado de resultados presentarán
su costo de ventas en el rubro de otros gastos. C-7 Inversiones
en asociadas y otras inversiones permanentes |
21 |
|
Respecto a los requisitos para la aplicación
del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades
de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de
contabilidad para almacenes generales de depósito, únicamente por lo que se
refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho
criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. C-9 Pasivo, provisiones,
activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
22 |
|
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen
los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y
B-4, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. Pasivos
bursátiles |
23 |
|
Los pasivos bursátiles, es decir, los
provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán
conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a
valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un
precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). |
24 |
|
Los títulos colocados a valor nominal se
registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación,
reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del
ejercicio como un gasto por intereses. |
25 |
|
Aquellos títulos colocados a un precio
diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo
anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia
entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el
mismo. Asimismo, cuando
los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se
registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo
recibido por ellos. |
26 |
|
El importe de los gastos de emisión, así
como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o
crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del
ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se
devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en
los términos a que se refiere el Boletín C-9. |
27 |
|
Para efectos de su presentación, el premio o
descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y
el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de
otros activos. |
28 |
|
En
adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar
en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos
de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal;
descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento;
tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o
premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados,
y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros
organismos |
29 |
|
Para su reconocimiento se apegarán a lo
establecido en el párrafo 25. |
30 |
|
Deberán revelar en notas a los estados
financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros
organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de
vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén
sujetos. |
31 |
|
En el caso de líneas de crédito recibidas
por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la
parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance
general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los
estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en
el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, en lo relativo a la
revelación de información financiera. Obligaciones
subordinadas de conversión forzosa a capital |
32 |
|
Las obligaciones subordinadas de conversión
forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas directamente o a
través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan
participación directa o indirecta en el capital de la propia entidad, deberán
registrarse como un pasivo. |
33 |
|
La amortización del premio, del descuento,
así como de los gastos de emisión tanto de aquellas obligaciones subordinadas
de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del
Boletín C-9, como de las señaladas en el párrafo anterior, deberá reconocerse
en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. |
34 |
|
Las comisiones pagadas derivadas de los
préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se
registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en
el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital
contable |
35 |
|
Al calce del balance general, deberán
revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados |
36 |
|
El
pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance
general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
37 |
|
Adicionalmente,
mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases
utilizadas para su cálculo, y b) la identificación de las obligaciones por
beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
38 |
|
Los
pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del
rubro de otros activos. D-4 Impuestos
a la utilidad |
39 |
|
Para el caso de los impuestos a la utilidad
causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la
que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su
cálculo. |
40 |
|
Respecto
a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias
temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen
financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se
deberá mencionar a las originadas por la estimación preventiva para riesgos
crediticios y por la valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos
capitalizables Requisitos |
41 |
|
Para efectos de los requisitos establecidos en
el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento
es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si
dicho contrato cubre al menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el
valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de
mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un
90% de aquel valor. Arrendamientos
operativos Contabilización para el arrendador |
42 |
|
Por el importe de las amortizaciones que no
hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha
de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación
correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control
en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
43 |
|
El arrendador deberá presentar en el balance
general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el
ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación en el estado de resultados. |
44 |
|
En
adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el
arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de
los ingresos por arrendamiento reconocido en los resultados del ejercicio. Contabilización para el arrendatario |
45 |
|
Para efectos de presentación, el
arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento
como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el
estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de
administración. Subarrendamientos
y transacciones similares Contabilización para el arrendatario
original |
46 |
|
Las afectaciones a resultados del ejercicio
a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación
del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros ingresos
(egresos) de la operación en el estado de resultados. D-6 Capitalización del resultado integral
de financiamiento |
47 |
|
Para los efectos de esta NIF se entenderá
como Resultado Integral
de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b)
resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los
otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán
ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en
el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos
(egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en
la citada NIF D-6. |
48 |
|
Lo anterior, no será aplicable para activos
calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la
CNBV se establezca un tratamiento diferente. |
49 |
|
A-3 APLICACION DE
NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio
tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación
general que las entidades deberán observar. |
1 |
|
Son materia del
presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser
consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación
aplicables para los criterios de contabilidad para almacenes generales de
depósito. Activos restringidos |
2 |
|
Se considera como
tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por
las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en
el mismo rubro del cual se originan. Asimismo se considerará que forman parte
de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden
el mismo día, es decir, se reciban con fecha valor distinta a la de
concertación. En el caso de cuentas de margen que las entidades otorguen a la
cámara de compensación por operaciones de derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos, deberán apegarse al criterio B-4 “Derivados y operaciones
de cobertura”. |
3 |
|
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados
financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos
en venta o con reserva de dominio |
4 |
|
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de
compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como
restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros
que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya
pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas
normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los
criterios de contabilidad aplicables que le correspondan. |
5 |
|
Los cobros que se
reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro
anticipado. |
6 |
|
En la fecha en que se
enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se
deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos
(egresos) de la operación, la utilidad o pérdida generada. |
7 |
|
En el evento de que el
contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos
cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de
acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados
del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como
otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
8 |
|
Tratándose de las
operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en
materia de inversiones en valores, reportos y derivados, una vez que éstas
lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación
correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de
las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas
liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). |
9 |
|
Asimismo, por las
operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor
mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas
a su objeto social, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el
monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las
mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días
naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en
cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá
constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil
cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el
criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
10 |
|
Para efectos de
presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se
presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas
por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y
acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas
de compensación previstas en el presente criterio. |
11 |
|
Respecto a las
operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por
cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual
provengan (divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores,
reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las
que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
12 |
|
No se deberán crear,
aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o
provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas
en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación. Intereses devengados |
13 |
|
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo
deberán presentarse en el balance general junto con su principal
correspondiente. Reconocimiento o
cancelación de activos y/o pasivos |
14 |
|
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos
y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa
de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos,
derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la
operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de
compensación |
15 |
|
Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de
compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor
o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad: a) tiene
el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y b) la
intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el
pasivo, simultáneamente. |
16 |
|
Lo anterior, en
adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para almacenes
generales de depósito correspondientes a las operaciones en las que se
establezca la forma de compensarlas, como es el caso de los criterios B-3
“Reportos” y B-4 “Derivados y operaciones de cobertura”. |
17 |
|
En el reconocimiento
de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un
activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio
C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad no compensará
el activo transferido con el pasivo asociado. |
18 |
|
Este criterio
establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y
pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos
futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más
instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el
derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además
tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo
financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los
activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro
de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que
se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad
aplicables. |
19 |
|
La compensación de
activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en
el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del
balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no
tiene efectos en resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del
balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición
de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar
lugar al reconocimiento de un efecto en resultados. |
20 |
|
La compensación es un derecho
legal del deudor, adquirido a través de un “contrato marco de compensación” u
otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta
por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede
tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con
el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres
partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal
compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de
naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden
variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las
operaciones entre las partes implicadas. |
21 |
|
La existencia de un derecho a compensar un
activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones
asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes,
y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito
y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una
razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer
el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no
resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de
efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad
tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente
las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos
reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de
efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La
intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin
el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la
compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el
activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados,
permanecen sin alteración. |
22 |
|
La intención de la entidad, respecto a la
liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede
estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de
los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la
posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los
instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la
intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y
liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el
mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio
de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros. |
23 |
|
La liquidación simultánea de dos instrumentos
financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una
cámara de compensación en un mercado organizado, o bien mediante un
intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los
flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una sola cantidad
neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras
circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y
pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el
importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del
pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque
tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo
anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es
simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos
transacciones ocurran simultáneamente. |
24 |
|
Por lo general, será inadecuado realizar la compensación
de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el
párrafo 16, cuando: a) se utilicen varios
instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las
características de un único instrumento financiero (dando lugar a un
“instrumento sintético”); b) los activos financieros y
pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan,
básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes
contrapartes (por ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro
de un mismo portafolio de contratos adelantados u otros derivados); c) los activos, financieros o
no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que
sean obligaciones sin recurso, o d) los activos financieros hayan
sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso,
con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido
objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por
ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras). |
25 |
|
Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos
financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un “contrato marco
de compensación”. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por
compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en
caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un
“contrato marco de compensación”, por lo general, crea un derecho a compensar
que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o
cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo
cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras
circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la
entidad. Un “contrato marco de
compensación” no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos
que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 16. Cuando los activos
financieros y pasivos financieros sujetos a un “contrato marco de
compensación” no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que
el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito. Revelación de información financiera |
26 |
|
En relación a la
revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido
en la NIF A-7 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad
de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración,
debiendo reunir dicha información, determinadas características cualitativas
tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la
comparabilidad con base en lo previsto en la NIF A-1 “Estructura de las
normas de información financiera”. |
27 |
|
Las entidades en el
cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios
de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de
la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, es
decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad
reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada
a la relevancia. |
28 |
|
Lo anterior implica,
entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del
juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que
refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un
equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información
financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para
lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles
máximos de todas las características cualitativas. |
29 |
|
No obstante, por lo
que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la
información: a) requerida por la CNBV a través
de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a
las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida
por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión
o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Transacciones en
moneda extranjera |
30 |
|
En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a
utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar
de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil
posterior a la fecha de
transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda. |
31 |
|
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de
América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos
de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que
rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los
mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la
regulación aplicable. |
32 |
|
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto
de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas
vinculadas a su objeto social más relevantes para la entidad, así como el
tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo
señalado en los dos párrafos anteriores. Valorización de la
UDI |
33 |
|
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en
el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
34 |
|
A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
|
El
presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas
contenidas en la NIF A-8 “Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que,
al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de
acuerdo con criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito. Definición |
1 |
|
Para
efectos de los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito,
el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables
expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general,
éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica |
2 |
|
A
falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades
y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más
amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la
NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones
del presente criterio. Otra normatividad supletoria |
3 |
|
Sólo
en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a
que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se
podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema
normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada
NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6
del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden
siguiente: a) los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos
de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme
parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
|
Para
efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA
aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative)
como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido
en el Tópico 105 de la Codificación (Codification) del Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el
orden siguiente: a) Fuentes oficiales: la Codificación, las
reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange
Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC
(Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de
la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force,
EITF), y b) Fuentes no oficiales: prácticas
ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en
una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB
Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants,
AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias
regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico
incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information
Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y
reglas de la supletoriedad |
5 |
|
Adicionalmente
a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen
supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y
los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para
almacenes generales de depósito; c) no será aplicable el proceso de
supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de
las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad
cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta
CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan
sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un
criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el
tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación |
6 |
|
Las
entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán
comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su
supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la
norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de
aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán
revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada
en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados
financieros. |
7 |
|
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
|
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares
relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los
estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades
en el balance general de las entidades. |
1 |
|
Para efectos del párrafo anterior, el rubro
de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos
en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero
representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de
divisas vinculadas a su objeto social que de acuerdo a la regulación
aplicable no se consideren derivados, así como otras disponibilidades tales
como documentos de cobro inmediato. |
2 |
|
Los
depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos
serán objeto del criterio B-2 “Inversiones en valores”. Normas de reconocimiento y valuación |
3 |
|
Las disponibilidades se deberán reconocer y
mantener valuadas a su valor nominal. |
4 |
|
Los rendimientos que generen los depósitos
se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
5 |
|
Los
documentos de cobro inmediato se reconocerán como otras disponibilidades y no
deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse
efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado
en bancos hubiesen sido objeto de devolución. |
6 |
|
Cuando
los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el
plazo antes mencionado, el importe de éstos se traspasará a la partida que le
dio origen, es decir, si provienen de: a) deudores diversos, deberá atenderse a lo
dispuesto en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, o b) cartera de crédito, deberá atenderse a lo
dispuesto en el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
7 |
|
Las
divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en una
fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se
reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida
(divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como
una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá
ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas
generales”. Normas de presentación Balance general |
8 |
|
El
rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades
como la primera partida que integra el activo. |
9 |
|
En
caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de
cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del
sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando
se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De
igual manera, el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a
entregar, o si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, sin
considerar las disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo
negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas
por pagar. Estado de resultados |
10 |
|
Los rendimientos que generan los depósitos
en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos
constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados,
como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por
valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se
agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia
el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas
de revelación |
11 |
|
El
rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros
incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades
financieras efectuados
en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades.
Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro
tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este
hecho deberá revelarse. 2. En caso de que el saldo de
disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el
párrafo 10, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la existencia de
disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo
de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para
su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
12 |
|
B-2 INVERSIONES EN
VALORES Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio
tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las
operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades. |
1 |
|
Son materia del
presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación inicial
de las inversiones en valores; b) reconocimiento posterior de
las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento del deterioro
de las inversiones en valores, y d) baja de las inversiones en
valores del balance general de las entidades. |
2 |
|
No son objeto del
presente criterio los siguientes temas: a) reportos; b) derivados y operaciones de
cobertura; c) inversiones permanentes
contempladas por las NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”
y NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”; d) inversiones derivadas de
planes de pensiones y jubilaciones; e) bienes adjudicados, y f) participación en entidades de
propósito específico en las que las entidades tengan control, control conjunto
o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo establecido
en el criterio C-3 “Consolidación de entidades de propósito específico”. Definiciones |
3 |
|
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto
al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que
se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la
amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier
diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su
vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. |
4 |
|
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio,
son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la
adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no
haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes,
consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores,
entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o
sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento
o costos administrativos internos. |
5 |
|
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor
en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos
valores. |
6 |
|
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa
una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir
todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses
residuales, entre otros. |
7 |
|
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos
constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos,
certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o
en masa y que la entidad mantiene en posición propia. |
8 |
|
Método de interés efectivo.-
Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo
financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento
del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior,
mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de
descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o
por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o
pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por
ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados),
con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. |
9 |
|
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de
un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por
incumplir una obligación. |
10 |
|
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o
los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia
de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende
tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en
el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en
las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por
factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor,
o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros
similares negociados en el mercado). |
11 |
|
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación
de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del
instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o
recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier
otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras.
Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un
grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados
confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a
lo largo del periodo contractual de cada activo financiero. |
12 |
|
Títulos conservados
a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o
determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato
define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a
los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar
hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a
vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios
anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de
conservados a vencimiento, o bien reclasificó títulos desde la categoría de
conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, conforme a
lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio,
independientemente de que los títulos por clasificar, los previamente
vendidos o los reclasificados tengan características similares o no. A este
respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la
capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan
efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en las
siguientes circunstancias: a) se efectúen dentro de los 28
días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la
opción de recompra del título por parte del emisor, u b) ocurran después de que la
entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor
original en términos nominales. |
13 |
|
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a
que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen
un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo
durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
14 |
|
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e
instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener
ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones
de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco
se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento,
por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con
una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a
vencimiento, respectivamente. |
15 |
|
Títulos para negociar.- Son aquellos
valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos,
obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de
las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen
como participantes del mercado. |
16 |
|
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título,
incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses,
dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación
que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este
criterio. |
17 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas
e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Clasificación |
18 |
|
Al momento de su
adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar,
títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento.
Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a
normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados
financieros. |
19 |
|
La clasificación entre
las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta,
la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que
al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para
poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a
vencimiento, se deberá: i. tener la intención y
capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y ii. no estar imposibilitado para
clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo señalado en el
párrafo 13. Normas de
reconocimiento |
20 |
|
Al momento de su
adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su
valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de
conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1
“Reconocimiento y baja de activos financieros”. |
21 |
|
Los costos de
transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de
la categoría en que se clasifiquen, como sigue: a) Títulos para negociar.- En
los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición. b) Títulos disponibles para la
venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión. |
22 |
|
Para la baja del
balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los
lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo
señalado en el párrafo 30. Normas de valuación Normas generales de
valuación |
23 |
|
Los títulos para negociar
y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable. |
24 |
|
Los títulos
conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica
que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor
razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de
transacción, formarán parte de los intereses devengados. Intereses devengados |
25 |
|
Los intereses
devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de
interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del
rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio
(inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en
el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de
inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Dividendos |
26 |
|
Los dividendos de los
instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda
dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del
ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en
el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos.
Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones
en valores contra el rubro de disponibilidades. Resultado por valuación de títulos para
negociar y disponibles para la venta |
27 |
|
El resultado por valuación
de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio. |
28 |
|
El resultado por
valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas
de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el
Boletín B-4 “Utilidad integral” de las NIF. En el caso de que un título
clasificado como disponible para la venta constituya una partida cubierta en
una cobertura de valor razonable, en términos de lo establecido en el
criterio B-4 “Derivados y operaciones de cobertura”, el resultado por la
valuación de dicho título deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria
correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la
venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro
del capital contable a que se refiere el Boletín B-4. |
29 |
|
El resultado por
valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido
previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá
reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la
venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos
disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras
partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere
el Boletín B-4, se deberá reclasificar como parte del resultado por
compraventa en la fecha de la venta. Utilidad o pérdida en cambios |
30 |
|
La utilidad o pérdida
en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda
extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio. Reclasificaciones |
31 |
|
Se podrán efectuar reclasificaciones
de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para
la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de
mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categoría de
títulos conservados a vencimiento, o de títulos para negociar hacia
disponibles para la venta, se podrán efectuar en circunstancias
extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no
exista un mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales serán
evaluadas y en su caso validadas mediante autorización expresa de la CNBV. |
32 |
|
El resultado por
valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar
la reclasificación de la categoría de títulos conservados a vencimiento,
hacia disponibles para la venta, se deberá reconocer en otras partidas de la
utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín
B-4. |
33 |
|
34 |
|
|
Aquellos títulos de
deuda que hubieran sido autorizados para efectuar la reclasificación desde la
categoría de títulos disponibles para la venta a la de conservados a
vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la
transferencia se continuará reportando en el capital contable de la entidad,
debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título. |
35 |
|
Tratándose de las
reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la categoría de
títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la
fecha de la reclasificación debió haber sido reconocido en el estado de
resultados previamente. Cuentas liquidadoras |
36 |
|
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar
en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que
hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán
como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto
que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en
valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora,
acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en
el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. Deterioro en el valor de un título |
37 |
|
Las entidades deberán evaluar si a la fecha del
balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado. |
38 |
|
Se considera que un título está
deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo
si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más
eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título,
mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados
que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar
un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más
factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el
deterioro. |
39 |
|
La evidencia objetiva de que un título está
deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los
siguientes eventos: a) dificultades
financieras significativas del emisor del título; b) es
probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra
reorganización financiera; c) incumplimiento
de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de
intereses o principal; d) la
desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a
dificultades financieras, o e) que
exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de
un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque
la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del
grupo, incluyendo: i. cambios
adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o ii. condiciones
económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en
los valores del grupo. |
40 |
|
Adicionalmente a los eventos mencionados
anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de
patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un
efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado,
económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el
costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea
recuperable. |
41 |
|
La desaparición de
un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente
es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de
una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría
serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un
decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo
amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un
decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un
incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés
relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal). |
42 |
|
En algunos casos, la información observable
requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título,
puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo
que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar
dicha pérdida por deterioro. Títulos para negociar |
43 |
|
Debido a que los títulos para negociar se
valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación
inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que,
en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría
implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere
realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección. Títulos disponibles para la venta |
44 |
|
Cuando un decremento en el valor razonable de
un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras
partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere
el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está
deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a
los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como
sigue: a) la
diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título,
neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable
actual del título, menos b) cualquier
pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los
resultados del ejercicio. |
45 |
|
La pérdida por deterioro reconocida en los
resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como
disponible para la venta, no deberá revertirse. |
46 |
|
Si, en un periodo posterior, el valor
razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se
incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado
objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue
reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá
revertirse en los resultados del ejercicio. Títulos conservados a vencimiento |
47 |
|
Si existe evidencia objetiva de que se
incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a
vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el
valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo
futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del
título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el
reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir,
reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio. |
48 |
|
Si, en un periodo posterior, el monto de la
pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada
objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido,
la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto
por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el
título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro.
Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
49 |
|
Las inversiones clasificadas como títulos
para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento,
se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores,
manteniendo ese mismo orden. |
50 |
|
El resultado por valuación de los títulos
disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria
correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se
presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles
para la venta como parte de las otras
partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere
el Boletín B-4. Estado de resultados |
51 |
|
Los intereses y rendimientos devengados y la
utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, así como los
dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro de
ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. |
52 |
|
El resultado por valuación a valor razonable
de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones
en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para
la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del
deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la
venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por
deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se
incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación. Normas de revelación |
53 |
|
Las entidades deberán revelar en
notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones
en valores: a) El valor en libros de las
inversiones en valores por cada categoría de títulos. b) En caso de que la entidad haya
efectuado ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en sus
estados financieros e informar a la CNBV, el monto y tipo de títulos
vendidos, el tiempo remanente por el cual la categoría de conservados a
vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una
explicación de los motivos de dicha situación. c) Si la entidad ha reclasificado
un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles
para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados, la
razón de dicha reclasificación, el tiempo remanente por el cual la categoría
de títulos conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación
de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación d) En
caso de que la entidad, de conformidad con lo establecido en la sección de
Reclasificaciones del presente criterio, haya obtenido de la CNBV
autorización para reclasificar títulos, se requiere la revelación de este
hecho, indicando específicamente la categoría desde y hacia la cual se
efectuó la reclasificación, así como las características de los títulos
reclasificados en cuanto a: su número, tasa promedio ponderada y tipo de
emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable
de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido
transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o el
efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha si la transferencia ha
sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la
venta. e) El
valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como
colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como
restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. f) Los
términos y condiciones relacionados con el colateral. g) Si
la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no
financieros) tiene el derecho de venderlo o darlo en garantía, sin que exista
incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo
establecido en el criterio C-1, se deberá revelar: i. el
valor razonable del colateral recibido; ii. el
valor razonable de cualquier colateral vendido o dado en garantía, y iii. los
términos y condiciones asociados con el uso del colateral. h) Las
ganancias o pérdidas netas sobre: i. títulos
para negociar; ii. títulos
disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por
valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del
capital contable a que se refiere el Boletín B-4 durante el periodo y el
monto reclasificado a resultados del ejercicio, y iii. títulos
conservados a vencimiento. i) El
total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de
títulos. j) Los
ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos. k) Los
ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados. l) El
monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y
conservados a vencimiento. |
54 |
|
m) El
monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento. n) Las
políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las
inversiones en valores. o) Cualquier
evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. p) Información
que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar
la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores
(por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida
afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al
riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al
final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados
(por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la
supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las
políticas establecidas para tales efectos). q) Revelación
cualitativa. Para cada tipo de
riesgo que surge de las inversiones en valores: i. las exposiciones al riesgo
y cómo surgen; ii. sus objetivos, políticas y
procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y iii. cualquier cambio en (i) o
(ii), respecto del periodo anterior. r) Revelación cuantitativa. Para cada tipo de
riesgo que surge de las inversiones en valores: i. un resumen de la
información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del
periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al
personal clave de la administración de la entidad; ii. la revelación cuantitativa
para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los
incisos t) y u), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el
inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y iii. concentraciones de riesgo,
si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores. s) Si la información
cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la
exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar
información adicional que sea representativa. t) Con respecto al riesgo de
crédito: |
|
|
Para cada categoría
de títulos: i. el monto que mejor
representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin
tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia
(por ejemplo garantías); ii. con respecto al monto
revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o
de otro tipo de mejoras crediticias; iii. información sobre la
calidad crediticia de las inversiones en valores, que no están deterioradas; iv. el valor en libros de las
inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra
forma estarían deterioradas; v. un análisis de las inversiones
en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo,
incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y vi. con respecto a los montos
revelados en el inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido
por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico,
una estimación de su valor razonable. Si una entidad
obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo
el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados
activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios
de contabilidad para almacenes generales de depósito, se revelará lo
siguiente: i. la naturaleza y el valor
en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean
inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos
activos, o bien, utilizarlos en la operación. u) Con relación al riesgo de
mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que
la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. los métodos, principales
parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; ii. una explicación del
objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en
la información al no reflejar completamente el valor razonable de las
inversiones en valores, y iii. cambios en los métodos y
supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos
cambios. v) Las inversiones en valores
distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de
deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del capital contable de la entidad,
indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio
ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). |
|
|
El apéndice A es parte integral del criterio
B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la
finalidad de aclarar su significado. |
|
|
APENDICE A GUIA DE APLICACION Clasificación en la categoría
de títulos conservados a vencimiento Intención y capacidad |
|
|
Para efectos de la sección de
Reclasificaciones, una entidad no tiene la intención de conservar títulos de
deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos: a) la
entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido; b) la
entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a
sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean
recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la
entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los
riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad
de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de
financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o c) el
emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente
inferior a su costo amortizado. |
GA1 |
|
Para efectos de la sección de Reclasificaciones, una entidad no tiene una
capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un
título con un vencimiento fijo si: a) no cuenta
con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión
hasta el vencimiento, o b) está
sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar
su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento. Casos específicos |
GA2 |
|
Los títulos de deuda con tasa de interés
variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como
títulos conservados a vencimiento. |
GA3 |
|
El riesgo de crédito no impide que un título
sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos
contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para
dicha clasificación se cumplan. |
GA4 |
|
Si el emisor de un título tiene la opción de
recompra, éste cumple con las condiciones para clasificarse como conservado a
vencimiento, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantenerlo hasta
la fecha en que el emisor lo pueda recomprar o hasta su vencimiento, y ésta
recupere substancialmente su valor en libros. La opción de recompra del
emisor simplemente acelera el vencimiento del título. |
GA5 |
|
Un título con opción de venta no puede ser clasificado
como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una prima por
dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo a vencimiento. |
GA6 |
|
Los instrumentos de patrimonio neto no pueden
ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un
periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos
que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada.
Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de
intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como
conservado a vencimiento. |
GA7 |
|
B-3 REPORTOS Objetivo y alcance |
|
|
El presente
criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las
operaciones de reporto. |
1 |
|
El tratamiento de las operaciones que,
conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de
activos financieros”, cumpla con los requisitos para dar de baja los activos
financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos,
beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente
criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2
“Inversiones en valores”. Definiciones |
2 |
|
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos
de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho
contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a
intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la
entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento
financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar
obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio
neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser
liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una
cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual
al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las
operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento
aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
3 |
|
Activos financieros
substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que,
entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por
lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha
de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar,
mismo saldo insoluto. |
4 |
|
Baja de activos
financieros.- Remoción de activos financieros
previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los
lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de
activos financieros”. |
5 |
|
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones
pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán
en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
6 |
|
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1,
instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o
cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos
financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las
operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas
permitidas conforme a la regulación vigente. |
7 |
|
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo
financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se
reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la
amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier
diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su
vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. |
8 |
|
Instrumentos de
patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
9 |
|
Método de interés
efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el
costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los
mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del
periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés
efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos
futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida
esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en
un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o
redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo
financiero o pasivo financiero. |
10 |
|
Operaciones de reporto
orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la
necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la
intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. |
11 |
|
Operaciones de reporto
orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad
de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la
intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en
valores. |
12 |
|
Precio fijo al
vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según
sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados
en la operación. |
13 |
|
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos,
acordados al inicio de la operación. |
14 |
|
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto
en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de
reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los
intereses por reporto convenidos. |
15 |
|
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de
reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la
obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y
recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. |
16 |
|
Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de
dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al
reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el
plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio
queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. |
17 |
|
Tasa de interés
efectiva.- Para efectos de este criterio, es la
tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas
las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las
comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los
costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las
pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de
efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros
substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual
de cada activo financiero. |
18 |
|
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el
uso de efectivo en la operación de reporto. |
19 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Características Sustancia económica y
legal de las operaciones de reporto |
20 |
|
Las operaciones de reporto para efectos legales
son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra
de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica
de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en
donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de
obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de
incumplimiento. |
21 |
|
A este respecto, los activos financieros
otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos
para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1,
continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los
riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera
cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se
decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral,
la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a dichos
efectos en sus estados financieros. |
22 |
|
En contraste, aquellas operaciones en donde
económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de
los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como
operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2. Intencionalidad de las
operaciones de reporto |
23 |
|
En las operaciones de reporto generalmente
existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora:
la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”. |
24 |
|
En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad
reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello
activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un
rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en
específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la
exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. |
25 |
|
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el
efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de
reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado
para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la
reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a
través del colateral. |
26 |
|
En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es
acceder temporalmente a ciertos valores
específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante
previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un
compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando
efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo
que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. |
27 |
|
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses
pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre
el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a
la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”. |
28 |
|
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio
pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo
intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo
intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte
que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el
riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente
otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de
mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo
recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora
generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor
de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del
efectivo otorgado. |
29 |
|
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante
la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del
colateral otorgado. |
30 |
|
Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el
tratamiento contable de las operaciones de reporto “orientados a efectivo” u
“orientados a valores” es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora |
31 |
|
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la
entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o
bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar
medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a
recuperar el efectivo entregado. |
32 |
|
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo
anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del
interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de
acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. |
33 |
|
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como
colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la sección de
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio. Colaterales otorgados y recibidos
distintos a efectivo |
34 |
|
En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora
(distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) La
reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para
su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad
para almacenes generales de depósito que corresponda. b) La
reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes
de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de
restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado)
la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el
precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los
resultados del ejercicio). c) En
caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el
contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá
reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se
establece en los criterios de contabilidad para almacenes generales de
depósito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por
cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera
previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que
hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el
colateral a la reportada. d) La
reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino
únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso
c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y
control del colateral por el incumplimiento de la reportada. e) Las
cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se
deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o
exista incumplimiento por parte de la reportada. |
35 |
|
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral
recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral
vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de
contabilidad para almacenes generales de depósito que corresponda. |
36 |
|
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez
hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad
adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada. Normas de presentación Balance
general |
37 |
|
La cuenta por cobrar que representa el
derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán
presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto. |
38 |
|
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de
orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. |
39 |
|
La cuenta por pagar a que se refiere el
inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir
a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del
balance general, en el rubro de colaterales vendidos. |
40 |
|
Las cuentas de orden a que hace referencia
el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora
que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de
colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultados |
41 |
|
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se
presentará en el rubro de ingresos por intereses. |
42 |
|
El diferencial a que hace referencia el
inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta se
presentará en el rubro de resultado por intermediación. |
43 |
|
La valuación a valor razonable de la cuenta
por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa
la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que
hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación. Compensación de activos y pasivos
financieros |
44 |
|
Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la
cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar
mencionada en el inciso b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o
acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según
corresponda. Normas de revelación |
45 |
|
Las entidades deberán revelar
mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las
operaciones de reporto de la siguiente forma: a) información relativa al monto
total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por
reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos promedio en la
contratación de las operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de
bien de los colaterales recibidos, y e) de los colaterales recibidos y
a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien. |
46 |
|
El apéndice A es normativo. Su contenido
ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender
mejor su significado. |
|
|
Apéndice A Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general |
|
|
Si un contrato establece que el activo
financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta
más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el
colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto,
dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que
quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A1 |
|
Si un contrato establece que se readquirirá
el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un
precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere
obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de
reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general
ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A2 |
|
Si un contrato a un precio de recompra fijo o
igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien
entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de
substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de
valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra,
tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de
reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada
retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo financiero. |
A3 |
|
Si una entidad vende un activo financiero y
retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su
valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo
cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el
activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. |
A4 |
|
B-4 DERIVADOS Y OPERACIONES DE
COBERTURA Objetivo |
|
|
El presente criterio tiene por
objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los instrumentos
financieros conocidos como derivados y las operaciones de cobertura. Alcance |
1 |
|
El presente criterio será aplicable a
todos los derivados y operaciones de cobertura que realicen las entidades por
cuenta propia, con excepción de las siguientes operaciones: a) las participaciones en
subsidiarias y asociadas que son objeto de las NIF correspondientes. No
obstante, las entidades deberán aplicar lo establecido en el presente
criterio a los derivados referidos a participaciones en subsidiarias y
asociadas, a menos que dichos instrumentos financieros cumplan con la
definición de instrumento de patrimonio neto; b) los derechos y obligaciones
bajo contratos de arrendamiento, que son objeto del Boletín D-5 “Arrendamientos”
de las NIF. Sin embargo, los derivados que se encuentren implícitos en dichos
contratos de arrendamiento estarán sujetos a las normas relativas a derivados
implícitos del presente criterio (párrafos 22-27 y Apéndice A GA11-GA17); c) los derechos y obligaciones
que representen planes de beneficios a empleados, a los cuales les será
aplicable la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”; d) los instrumentos financieros
emitidos por la propia entidad que cumplan con la definición de instrumento
de patrimonio neto y que por tanto deban considerarse dentro del capital
contable (incluyendo opciones y opciones para la suscripción de acciones
conocidas como warrants). No
obstante, los tenedores de dichos instrumentos deberán aplicar lo establecido
en el presente criterio, a menos que representen participaciones en
subsidiarias y asociadas que estén fuera del alcance de este criterio, de
acuerdo a lo establecido en el inciso a); e) los derechos y obligaciones
que provengan de un contrato de seguro, definido como contrato bajo el cual
una parte (el asegurador) acepta un riesgo de seguro significativo de la
contraparte (asegurado o tenedor de la póliza), acordando compensar al
tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta
de forma adversa a dicho asegurado. Sin embargo, las disposiciones del
presente criterio serán aplicables a los derivados que se encuentren
implícitos en dichos contratos de seguros si el derivado no es en sí mismo un
contrato de seguro; f) los compromisos de crédito,
definidos como compromisos legales para otorgar crédito a una contraparte
bajo términos y situaciones predeterminadas, a menos que dichos compromisos
puedan liquidarse de forma neta en efectivo o mediante la entrega o emisión
de algún instrumento financiero, en cuyo caso se consideran derivados; g) los instrumentos financieros,
contratos y obligaciones bajo un esquema de pago basados en acciones; h) aquellas operaciones de
compraventa de divisas cuya liquidación se pacte en los plazos y términos
establecidos en las disposiciones legales aplicables, ya que estas
operaciones se consideran como disponibilidades; i) las operaciones de
compraventa de valores, es decir, aquéllas efectuadas en los plazos y
términos establecidos en las disposiciones legales aplicables, y j) aquellos contratos comunes
de compraventa y suministro de activos que no representen subyacentes
permitidos a las entidades para efectuar derivados. Definición de términos |
2 |
|
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma
de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito;
títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo
de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser
favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado
utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
3 |
|
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago
de las contraprestaciones pactadas en contratos con instrumentos financieros
derivados en operaciones no realizadas en mercados o bolsas reconocidos. Para
efectos de las operaciones con derivados y de cobertura, los colaterales
serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
4 |
|
Compromiso en firme.- Es un acuerdo obligatorio para el
intercambio de una cantidad determinada de recursos, a un precio específico y
en una fecha o fechas establecidas. |
5 |
|
Costos de transacción.- Para efectos del presente criterio,
son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión,
venta o disposición por otra vía de un activo financiero o de un pasivo
financiero. Un costo es incremental si éste no se hubiera incurrido de no
haberse adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía un instrumento
financiero. |
6 |
|
Cuentas de margen.- Cuentas individualizadas en donde
los participantes en mercados o bolsas reconocidos depositan activos
financieros (generalmente efectivo, valores y otros activos altamente
líquidos) destinados a procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes
a los derivados celebrados en éstos, a fin de mitigar el riesgo de
incumplimiento. El monto de los depósitos corresponde al margen inicial y a
las aportaciones o retiros posteriores que se efectúen durante la vigencia
del contrato. |
7 |
|
Derivado.- Es un instrumento financiero u
otro contrato dentro del alcance del presente criterio que cumpla con todas
las características siguientes: a) su valor cambia en respuesta a
los cambios en una tasa de interés específica, el precio de un instrumento
financiero, un tipo de cambio, un índice de precios o tasas, u otra variable
permitida por la legislación y regulaciones aplicables, siempre y cuando
tratándose de variables no financieras, éstas no sean específicas o
particulares a una de las partes del contrato. Las variables anteriormente
descritas se conocen comúnmente como “subyacentes”; b) el contrato no requiere una
inversión neta inicial, o en su caso requiere una inversión neta inicial
inferior a aquélla que se requeriría para otro tipo de contratos que podrían
tener una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; c) se liquidará en una fecha
futura, tomando en cuenta la legislación y regulaciones aplicables. |
8 |
|
Efectividad de la cobertura.- Es el grado en
el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la
partida cubierta, que son directamente atribuibles a los riesgos cubiertos,
se cancelan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo
del instrumento de cobertura (Apéndice A párrafos GA35-GA46). |
9 |
|
Instrumento financiero.- Cualquier contrato que da origen a
un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento de
patrimonio neto en otra entidad. |
10 |
|
Instrumentos de cobertura.- Es un derivado
designado o (para el caso de coberturas de riesgo por moneda extranjera
únicamente) un activo financiero o pasivo financiero no-derivado designado
cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados, se espera, cancelarán
los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida
cubierta (párrafos 43-49 y Apéndice A párrafos GA20-GA23). |
11 |
|
Instrumentos de
patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
12 |
|
Método de interés
efectivo.-
Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo
financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento
del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior,
mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de
descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o
por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o
pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por
ejemplo, cuando exista la posibilidad de un pago o redención anticipados),
con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
Para efectos del presente criterio, la tasa de interés efectiva es aquélla
obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las
condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las
comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los
costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las
pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de
efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros
substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo
contractual de cada activo financiero. |
13 |
|
Monto nocional.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos
establecidos en el contrato, por ejemplo el número de unidades especificadas
en el mismo (número de títulos o divisas en moneda extranjera), una variable
(tasa de interés, índice) aplicable a un monto especificado en el contrato,
entre otros. La interacción entre el monto nocional y el subyacente puede
determinar la liquidación del derivado, que en algunos casos genera una o más
condiciones de pago en caso de que el subyacente salga de ciertos límites
previamente establecidos. |
14 |
|
Operaciones sintéticas
con derivados.- Operaciones donde participan uno o
varios derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando
en conjunto una posición específica. |
15 |
|
Partida cubierta.- Es un activo, pasivo, compromiso en firme, transacción pronosticada
altamente probable que (i) exponga a la entidad a riesgos ante cambios en el
valor razonable o en los flujos de efectivo futuros y (ii) es designada para
ser cubierta (párrafos 50-57 y Apéndice A párrafos GA24-GA32). |
16 |
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Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar
efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos
con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la
entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado
utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
17 |
|
Precio de contado (spot).- Precio o equivalente del
subyacente, vigente en plazos establecidos por regulaciones o convenciones en
el mercado a partir de la fecha de operación. En el caso de divisas, el precio
de contado (spot) será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace
referencia el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. |
18 |
|
Transacción pronosticada.- Es una transacción futura anticipada
pero no comprometida. Ejemplos de una transacción pronosticada serían los
intereses por devengar en cartera de crédito referida a una tasa de interés
variable, o un bono bancario que revisa su tasa de interés en periodos
previamente determinados. |
19 |
|
Valor de mercado.- Es la cantidad que se puede obtener
de la venta o la cantidad que se debe pagar por la adquisición de un
instrumento financiero en un mercado o bolsa reconocidos, o bien, el valor o
precio de un instrumento financiero indicado por las cotizaciones de mercados
denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones públicas de
los precios de valores o de derivados. |
20 |
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Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Derivados implícitos |
21 |
|
Un derivado implícito es un
componente de un instrumento financiero híbrido (combinado) que incluye a un contrato
no-derivado (conocido como contrato anfitrión), en el que algunos de los
flujos de efectivo de dicho componente varían de manera similar a como lo
haría un derivado de forma independiente. Un derivado implícito causa que
algunos de los flujos de efectivo requeridos por el contrato (o incluso
todos) se modifiquen de acuerdo a los cambios en una tasa de interés
específica, el precio de un instrumento financiero, un tipo de cambio, un
índice de precios o tasas, u otra variable permitida por la legislación y
regulaciones aplicables, siempre y cuando tratándose de variables
no-financieras, éstas no sean específicas o particulares a una de las partes
del contrato. Un derivado que se encuentra adjunto a un instrumento
financiero pero que es contractualmente transferible de manera independiente
a dicho instrumento, o bien, que tiene una contraparte diferente, no es un
derivado implícito sino un instrumento financiero separado (por ejemplo en
operaciones estructuradas como se definen en el presente criterio). |
22 |
|
Un derivado implícito deberá
segregarse del contrato anfitrión para efectos de valuación y recibir el
tratamiento contable de un derivado bajo los lineamientos del presente
criterio, si y sólo si se cumplen todas las siguientes características: a) las características económicas
y riesgos del derivado implícito no se encuentran estrechamente relacionadas
con las características económicas y riesgos del contrato anfitrión (Apéndice
A párrafos GA14 y GA17); b) un instrumento financiero
separado que cuente con los mismos términos que el derivado implícito
cumpliría con la definición de derivado, y c) el instrumento financiero
híbrido (combinado) no se valúa a valor razonable con los cambios reconocidos
en resultados (por ejemplo un derivado que se encuentra implícito en un
activo financiero o pasivo financiero valuado a valor razonable no debe
segregarse). |
23 |
|
Si el derivado implícito es segregado
del contrato anfitrión, este último deberá ser reconocido de conformidad con los
lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad que corresponda de
acuerdo con su naturaleza. |
24 |
|
No obstante lo establecido en los dos
párrafos anteriores, si un instrumento financiero que se encuentre dentro del
alcance del presente criterio contiene uno o más derivados implícitos, la
entidad podrá designar la totalidad del instrumento financiero híbrido
(combinado) como un activo financiero o un pasivo financiero valuado a valor
razonable con los cambios reconocidos en resultados, a menos que: a) el(los) derivado(s)
implícito(s) no modifiquen significativamente los flujos de efectivo que
pudiera generar el instrumento financiero híbrido (combinado), o b) sea claro con cierto o ningún
análisis al comparar dicho instrumento con un instrumento financiero híbrido
(combinado) similar, que la separación del(los) derivado(s) implícito(s) no
es permitida, por ejemplo tratándose de opciones de prepago implícitas en un
crédito que permite al acreditado a prepagar dicho crédito por
aproximadamente su valor en libros. |
25 |
|
En los casos en que el presente criterio
establezca la segregación de un derivado implícito para efectos de valuación
del contrato anfitrión, pero no sea posible valuar dicho derivado implícito de
manera separada, ya sea al momento de adquisición o en periodos posteriores,
la entidad deberá designar la totalidad del instrumento financiero híbrido
(combinado) como valuado a valor razonable con los cambios reconocidos en
resultados. |
26 |
|
Si la entidad se encuentra imposibilitada
para determinar confiablemente el valor razonable de un derivado implícito
sobre la base de sus términos y condiciones (por ejemplo debido a que el
derivado implícito está basado en un instrumento de patrimonio neto que no
cuente con valor de mercado), el valor razonable de dicho derivado implícito
corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del instrumento
financiero híbrido (combinado) y el valor razonable del contrato anfitrión,
si ambos valores pueden ser determinados. Si la entidad está imposibilitada
para determinar el valor razonable de un derivado implícito utilizando la
metodología antes descrita, se aplicará el párrafo anterior y la totalidad
del instrumento financiero híbrido (combinado) será designado como valuado a
valor razonable con los cambios reconocidos en resultados. Principales
características de los derivados más comunes Contratos de futuros |
27 |
|
Los contratos de futuros son aquéllos mediante
los cuales se establece una obligación para comprar o vender un activo
financiero o subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y
precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende
que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el contrato
y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo
contrato. |
28 |
|
Los contratos de futuros por otra parte,
tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación
estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el
establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre
es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan
riesgo de crédito significativo. Contratos de
opciones |
29 |
|
Las opciones son contratos mediante los
cuales se establece para el adquirente el derecho, pero no la obligación, de
comprar o vender un activo financiero o subyacente a un precio determinado denominado
precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. |
30 |
|
En los contratos de opciones intervienen dos
partes: a) la
parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de
ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) la
parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y
a su vez adquiere una obligación mas no un derecho. |
31 |
|
Para las opciones de compra y de venta, el hecho
de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones
financieras: a) quien
asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el activo
financiero o subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien
asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el activo
financiero o subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien
asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el activo
financiero o subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de
la opción decida ejercerla, y d) quien
asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el
activo financiero o subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el
tenedor de la opción decida ejercerla. Operaciones
estructuradas y paquetes de derivados |
32 |
|
Para efectos del presente criterio, las
operaciones estructuradas y los paquetes de derivados tienen las
características siguientes: a) Operaciones
estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a
activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito,
emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada
representada por uno o más derivados (generalmente opciones). Las porciones
derivadas de operaciones estructuradas no constituyen derivados implícitos,
sino derivados independientes. A diferencia de las operaciones sintéticas con
derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar
amparadas bajo un sólo contrato. Para llevar a cabo operaciones de cobertura
con instrumentos estructurados, las entidades requerirán previamente contar
con la autorización expresa de la CNBV. b) Paquetes
de derivados: Los derivados interactúan entre sí en una sola operación, sin
alguna porción que no reúna todas las características de un derivado. Derivados cuyo
subyacente sea un derivado |
33 |
|
Los derivados cuyo subyacente sea otro derivado
recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se
considerarán paquetes de derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre
futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de
opciones. Normas de
reconocimiento y valuación de derivados |
34 |
|
La entidad deberá reconocer todos los
derivados que pacte (incluidos aquéllos que formen parte de una relación de
cobertura) como activos o pasivos (dependiendo de los derechos y/u
obligaciones que contengan) en el balance general, inicialmente a su valor
razonable, el cual, presumiblemente, corresponderá al precio pactado en la
operación. Al efecto, la entidad deberá observar las normas de reconocimiento
y valuación señaladas en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos
financieros” para contabilizar los derivados. Los costos de transacción que
sean directamente atribuibles a la adquisición del derivado serán reconocidos
directamente en resultados. |
35 |
|
Posteriormente, todos los derivados, distintos
a aquéllos que formen parte de una relación de cobertura, deberán valuarse a
valor razonable, sin deducir los costos de transacción en los que se pudiera
incurrir en la venta u otro tipo de disposición, reconociendo dicho efecto de
valuación en los resultados del periodo. |
36 |
|
Los paquetes de derivados que coticen en
algún mercado reconocido como un sólo instrumento se reconocerán y valuarán
de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado
en forma individual). Los paquetes de derivados no cotizados en algún mercado
reconocido se reconocerán y valuarán de manera desagregada por cada derivado
que conforme dichos paquetes. |
37 |
|
Los derivados que formen parte de una
relación de cobertura deberán observar las disposiciones relativas a la
contabilidad de coberturas (por ejemplo, en lo relativo a las normas
específicas de valuación para derivados que representan instrumentos de
cobertura). |
38 |
|
Para el caso de derivados cotizados en mercados
o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y
obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre la posición de riesgo,
es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un derivado de
naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se
contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta
(emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en
general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y otro). |
39 |
|
Respecto a los derivados no cotizados en
mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y
obligaciones relativos a los mismos cuando lleguen al vencimiento; se ejerzan
los derechos por alguna de las partes, o bien, se ejerzan dichos derechos de
manera anticipada por las partes de acuerdo con las condiciones establecidas
en el mismo y se liquiden las contraprestaciones pactadas. |
40 |
|
Los activos financieros y pasivos financieros
que sean designados como partidas cubiertas serán reconocidos y valuados de
acuerdo con su naturaleza conforme al criterio de contabilidad que les
corresponda, tomando en cuenta los lineamientos de la contabilidad de
coberturas señalados en los párrafos 58-76. En caso de que un activo
financiero, proveniente de los derechos establecidos en los derivados,
experimente un deterioro en el riesgo de crédito (contraparte), el valor en
libros debe reducirse al valor recuperable estimado y el monto de la pérdida
se reconoce en los resultados del periodo. Si posteriormente desaparece la
situación de deterioro, se debe revertir hasta por el monto previamente
deteriorado reconociendo dicho efecto en los resultados del periodo en que
esto ocurra. Operaciones de
cobertura |
41 |
|
Al designarse una relación de cobertura entre
un instrumento de cobertura y una partida cubierta como se describe en los
párrafos 58-62 y Apéndice A párrafos GA33-GA34, las entidades deberán aplicar
la contabilidad de coberturas para el reconocimiento de la ganancia o pérdida
en el instrumento de cobertura y de la partida cubierta descrita en los
párrafos 63-76. Instrumentos de
cobertura Instrumentos que cumplen con los requisitos para considerarse de
cobertura |
42 |
|
El presente criterio no limita las
circunstancias en las cuales un derivado puede ser designado como un
instrumento de cobertura, siempre y cuando dicho derivado cumpla con las condiciones
establecidas en el párrafo 62, excepto en los casos de algunas opciones
emitidas (ver Apéndice A párrafo GA20). No obstante, un activo financiero no
derivado o un pasivo financiero no derivado puede ser designado como
instrumento de cobertura únicamente para cubrir riesgos de moneda extranjera. |
43 |
|
Para efectos de la contabilidad de
coberturas, únicamente pueden ser designados como instrumentos de cobertura a
aquéllos que involucren a una contraparte externa a la entidad que reporta
(por ejemplo, externa al grupo financiero, a un segmento o a una entidad en
lo individual sobre la que se está informando). Aún y cuando las entidades en
lo individual dentro de un grupo consolidado o divisiones dentro de una
entidad pueden realizar operaciones de cobertura con otras entidades del
grupo u otras divisiones de la propia entidad, cualquier transacción
intercompañía debe ser eliminada en la consolidación. Por tanto, dichas
operaciones de cobertura intra-grupo o internas no califican para
contabilizarse como coberturas bajo las presentes normas en los estados
financieros consolidados. Sin embargo, dichas operaciones podrían calificar
para la contabilidad de cobertura en lo individual, o bien, tratándose de
estados financieros individuales o en información por segmentos, siempre y
cuando éstas se realicen con contrapartes externas a la entidad individual o
segmento sobre el que se está informando. Designación de un instrumento de cobertura |
44 |
|
Generalmente, existe un sólo valor razonable
para un instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan
los cambios en dicho valor razonable son co-dependientes. Por tanto, una
entidad puede designar una relación de cobertura solamente para un
instrumento de cobertura en su totalidad. La única excepción a esta norma es
el separar el valor intrínseco y el valor en el tiempo de una opción y
designar como instrumento de cobertura únicamente al cambio en el valor
intrínseco de dicha opción, excluyendo el cambio por el valor en el tiempo
correspondiente. |
45 |
|
La excepción anterior es permitida debido a
que el valor intrínseco de una opción es generalmente medible de manera
separada. Una estrategia dinámica de cobertura que evalúa tanto el valor intrínseco
y valor en el tiempo de una opción puede calificar para la contabilidad de
cobertura. |
46 |
|
Una proporción de un instrumento de cobertura
en su totalidad (por ejemplo el 50% del monto nocional) puede ser designado
como un instrumento de cobertura en una relación de cobertura. No obstante,
una relación de cobertura no puede ser designada solamente por una porción de
la vigencia remanente del instrumento de cobertura. |
47 |
|
Un instrumento de cobertura puede ser
designado para cubrir más de un tipo de riesgo, siempre y cuando (i) los
riesgos cubiertos puedan ser identificados claramente, (ii) pueda ser
demostrada la efectividad de la cobertura, y (iii) pueda demostrarse que
existe una designación específica del instrumento de cobertura y de las diferentes
posiciones de riesgo cubiertas. |
48 |
|
Dos o más derivados, o proporciones de
derivados (o en caso de una cobertura de moneda extranjera (i) dos o más
activos financieros o pasivos financieros no-derivados o proporciones de dichos
no-derivados, o (ii) una combinación de derivados y no-derivados o
proporciones de ambos), pueden ser utilizados en combinación y designados de
manera conjunta como instrumentos de cobertura, incluso en los casos en que
el(los) riesgo(s) provenientes de algunos derivados se cancelen entre sí. Sin
embargo, un derivado que asegure una tasa de interés o beneficio máximos y
mínimos, o bien, otro derivado que combine la venta (emisión) de una opción y
simultáneamente la compra de una opción, no califican para considerarlo como
instrumento de cobertura si se trata de una opción vendida (emitida) neta,
por la cual se recibe una prima neta. De forma similar, dos o más
instrumentos financieros (o proporciones de éstos) podrían ser designados
como instrumentos de cobertura sólo si son diferentes a opciones vendidas
(emitidas) u opciones vendidas (emitidas) netas. Partidas cubiertas Partidas que cumplen con los requisitos para ser designadas como
cubiertas |
49 |
|
Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo,
un compromiso en firme no reconocido o una transacción pronosticada altamente
probable. La partida cubierta puede ser (i) un solo activo, pasivo,
compromiso en firme o una transacción pronosticada altamente probable, (ii)
un grupo de activos, pasivos, compromisos en firme o transacciones
pronosticadas altamente probables, o (iii) tratándose de un portafolio
cubierto por riesgo de tasa de interés, una porción de un portafolio de
activos financieros o de pasivos financieros que compartan el mismo riesgo a
ser cubierto. |
50 |
|
A diferencia de la cartera de crédito y las
cuentas por cobrar, una inversión conservada a vencimiento no puede ser
designada como partida cubierta con respecto a riesgo de tasa de interés o
riesgo de prepago debido a que su designación como conservado a vencimiento
representa una intención de la entidad por mantenerla hasta su expiración o
madurez, con independencia de los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo de dicha inversión atribuibles a cambios en la tasa de
interés. A pesar de lo anterior, una inversión conservada a vencimiento puede
ser designada como partida cubierta con respecto al riesgo por cambios en el
tipo de cambio (riesgo de moneda extranjera). |
51 |
|
Para efectos de la contabilidad de cobertura,
sólo pueden ser designados como partidas cubiertas aquellos activos, pasivos,
compromisos en firme o transacciones pronosticadas altamente probables que
involucren a una contraparte externa a la entidad que reporta. Por lo
anterior, la contabilidad de cobertura puede ser aplicada a transacciones
entre entidades o segmentos que formen parte de un mismo grupo únicamente
tratándose de estados financieros individuales o separados de dichas
entidades o segmentos, y de ninguna manera en los estados financieros
consolidados. Designación de un instrumento financiero como partida cubierta |
52 |
|
Si la partida que se pretende cubrir es un
activo financiero o pasivo financiero, ésta podría ser considerada como
partida cubierta con respecto a los riesgos asociados con únicamente una
porción de su valor razonable o de los flujos de efectivo (por ejemplo un
porcentaje del valor razonable, o bien, uno o más flujos de efectivo
específicos que provengan del contrato o porciones de dichos flujos), siempre
y cuando la efectividad de la cobertura pueda ser medida confiablemente. A
manera de ejemplo, una porción identificable y medible aisladamente del
riesgo de tasa de interés de un activo financiero o pasivo financiero podría
ser designada como el riesgo cubierto (como sería el caso de una tasa libre
de riesgo o una tasa de referencia que represente un componente del riesgo
total de tasa de interés de un instrumento cubierto). |
53 |
|
En una cobertura de valor razonable por riesgo
de tasa de interés de un portafolio compuesto por activos financieros o por
pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), la
porción cubierta podría ser designada en términos de un monto de divisas (por
ejemplo un importe en dólares, euros o libras) en lugar de activos (o
pasivos) individuales. A pesar de que el portafolio podría, para efectos de
administración de riesgos, incluir tanto activos financieros como pasivos
financieros, el monto designado deberá ser un importe de activos financieros
o de pasivos financieros. La designación de un monto neto que incluya activos
financieros y pasivos financieros no está permitida. La entidad podrá cubrir
una porción del riesgo de tasa de interés asociado con dicho monto designado.
Por ejemplo, en el caso de una cobertura de un portafolio que contenga
activos sujeto a prepago, la entidad podría cubrir el cambio en el valor
razonable que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta,
considerando las fechas esperadas de revisión de los intereses y no las
fechas contractuales. Cuando la porción cubierta se encuentre basada en las
fechas esperadas de revisión de intereses, el efecto que tenga los cambios en
la tasa de interés cubierta sobre las fechas esperadas de revisión deberá
incluirse en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida
cubierta. Consecuentemente, si un portafolio que contiene instrumentos
sujetos a prepago es cubierto con un derivado no sujeto a prepago, la
cobertura podría ser inefectiva si existe un cambio en las fechas esperadas
de prepago correspondientes a las partidas que integran el portafolio
cubierto, o las fechas observadas de pago difieren de las que había previsto. Designación de un instrumento no financiero como partida cubierta |
54 |
|
Si una entidad pretende cubrir un activo no
financiero o un pasivo no financiero, ésta podrá designarlo como una partida
cubierta (i) por riesgos de moneda extranjera, o bien, (ii) por todos los riesgos
a los que esté expuesta dicha partida en su totalidad, debido a la dificultad
para aislar y valuar confiablemente la porción de los cambios en el valor
razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a los riesgos específicos
distintos al riesgo de moneda extranjera. Designación de un grupo de instrumentos como partidas cubiertas |
55 |
|
Los activos financieros o pasivos financieros
similares podrán ser agregados y cubiertos como un grupo únicamente si cada
uno de los activos financieros o de los pasivos financieros que conforman el
grupo, en lo individual, comparten la exposición al riesgo que se pretende
cubrir. Adicionalmente, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo
cubierto para cada una de las partidas que conforman el grupo, en lo
individual, deberá ser aproximadamente proporcional al cambio total en el
valor razonable atribuible al riesgo cubierto del grupo de instrumentos. |
56 |
|
Debido a que una entidad evalúa la
efectividad de la cobertura a través de comparar el cambio en el valor
razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura (o grupos
de instrumentos de cobertura similares) y la partida cubierta (o grupo de
partidas cubiertas similares), la comparación de un instrumento de cobertura
con una posición neta global (por ejemplo el valor neto de un portafolio
compuesto por activos financieros y pasivos financieros referidos todos a una
tasa de interés fija con fechas de vencimiento similares), en lugar de una
partida cubierta específica no califica para la contabilidad de cobertura. Contabilidad de
cobertura |
57 |
|
La contabilidad de cobertura reconoce la
cancelación de los efectos en resultados por cambios en los valores
razonables del instrumento de cobertura y de la partida cubierta. |
58 |
|
Existen dos tipos de relaciones de cobertura: a) Cobertura
de valor razonable: representa una cobertura de la exposición a los cambios
en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en
firme no reconocidos, o bien, de una porción identificada de dichos activos,
pasivos o compromisos en firme no reconocidos, que es atribuible a un riesgo
en particular y que puede afectar al resultado del periodo. b) Cobertura
de flujos de efectivo: representa una cobertura de la exposición a la variación
de los flujos de efectivo de una transacción pronosticada que (i) es
atribuible a un riesgo en particular asociado con un activo o pasivo
reconocido (como podría ser la totalidad o algunos de los pagos futuros de
intereses correspondientes un crédito o instrumento de deuda a tasa de
interés variable), o con un evento altamente probable, y que (ii) puede
afectar al resultado del periodo. |
59 |
|
Tomando en cuenta lo anterior, serán objeto
de coberturas a valor razonable aquellas partidas que por metodología de
valuación establecida en el criterio de contabilidad correspondiente deban
ser valuadas a valor razonable, y dicha valuación pueda afectar al resultado
del periodo. Adicionalmente, los activos y los pasivos referidos a una tasa
fija y que no estén expuestos a una valuación a valor razonable que pueda
afectar los resultados del periodo (como cartera de créditos o pasivos
bursátiles), podrán ser objeto de cobertura a valor razonable, únicamente por
el riesgo de tasa de interés y/o moneda extranjera, por lo que se tratará de
una cobertura parcial; los demás riesgos a que están expuestos dichos activos
y pasivos no serán sujetos de cobertura y deberán quedar fuera de la
determinación del valor razonable de estas partidas. |
60 |
|
Una cobertura de riesgo de moneda extranjera
de un compromiso en firme podrá ser contabilizada como cobertura de valor
razonable únicamente. Condiciones para el uso de la contabilidad de coberturas |
61 |
|
Una relación de cobertura califica para utilizar
la contabilidad de cobertura del presente criterio a que se refieren los
párrafos 63-76 siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones: a) Al
inicio de la cobertura debe existir una designación formal y documentación suficiente
de la relación de cobertura, así como de los objetivos de administración de
riesgos y estrategia de la entidad respecto a la cobertura. Dicha
documentación deberá incluir la identificación del instrumento de cobertura,
la partida o transacción cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y la
forma en la que la entidad evaluará la efectividad del instrumento de
cobertura para cancelar la exposición a cambios en el valor razonable o en
los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. b) La
cobertura deberá ser altamente efectiva (ver Apéndice A párrafos GA35-GA46)
en lograr la cancelación de los cambios en el valor razonable o en los flujos
de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, consistentemente con la
estrategia de administración de riesgos originalmente documentada para la
relación de cobertura específica. c) Para
cobertura de flujos de efectivo, una transacción pronosticada que pretenda
cubrirse deberá ser altamente probable en su ocurrencia y presentar una
evidente exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que pudieran
afectar los resultados del periodo. d) La
efectividad de la cobertura deberá ser medible confiablemente, es decir, el
valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que es
atribuible al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de
cobertura pueden ser valuados confiablemente. e) La
cobertura deberá ser evaluada continuamente (al menos trimestralmente),
debiendo mantener una alta efectividad a lo largo de todos los periodos en
los cuales se muestre la designación de la relación de cobertura en la
información financiera de la entidad. Cobertura de valor razonable |
62 |
|
Si una cobertura de valor razonable cumple con
todas las condiciones establecidas en el párrafo 62 anterior durante el
periodo, el tratamiento contable será el siguiente: a) el
resultado por la valuación del instrumento de cobertura a valor razonable
(para un derivado de cobertura) o el componente en moneda extranjera valuado
de conformidad con el criterio A-3 (para un instrumento de cobertura
no-derivado) deberá ser reconocido en los resultados del periodo; b) el
resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo
cubierto deberá ajustar el valor en libros de dicha partida y ser reconocido
en los resultados del periodo. Lo anterior aplica incluso si la partida
cubierta se valuase al costo (por ejemplo cuando se cubre el riesgo de tasa
de interés en cartera de crédito que se valúa al costo amortizado). El
reconocimiento del resultado por valuación atribuible al riesgo cubierto en
los resultados del periodo aplica incluso si la partida cubierta es una
inversión en valores clasificada como disponible para la venta. |
63 |
|
En una cobertura de valor razonable por
riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por
activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de
cobertura específica), el requerimiento a que se refiere el párrafo 63(b)
puede cumplirse presentando el ajuste al valor en libros de la partida
cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo,
ya sea: a) en
un renglón por separado dentro del activo del balance general, durante los
periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida
cubierta sea un activo, o b) en
un renglón por separado dentro del pasivo del balance general, durante los
periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida
cubierta sea un pasivo. |
64 |
|
Los renglones del activo o pasivo a que se
refiere el párrafo anterior deberán presentarse inmediatamente después de los
activos financieros o pasivos financieros correspondientes. Los montos incluidos
en dichos rubros deberán removerse del balance general en el momento en que
los activos financieros o los pasivos financieros que le son relativos sean
dados de baja. |
65 |
|
En caso de que solamente se cubran riesgos específicos
atribuibles a una partida cubierta, los cambios en el valor razonable de
dicha partida no relacionados con los riesgos cubiertos serán reconocidos en
los resultados del periodo o en otras partidas de la utilidad integral, de
conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad que
correspondan a la partida cubierta, de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo
si se trata de un título disponible para la venta, los efectos de valuación
no cubiertos se reconocerán en el capital contable). |
66 |
|
Una entidad deberá dejar de aplicar de manera
prospectiva la contabilidad de cobertura de valor razonable señalada en el
párrafo 63 si: a) el
instrumento de cobertura expira o es vendido, terminado o ejercido (para
dicho propósito, la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura
por otro no se considera como equivalente a expiración o terminación si
dichas condiciones fueron documentadas como parte de la estrategia de
cobertura de la entidad); b) la
cobertura no cumple con las condiciones establecidas en el presente criterio
(párrafo 62) para aplicar la contabilidad de cobertura; c) la
entidad revoca la designación de cobertura. |
67 |
|
Cualquier ajuste a que se refiere el párrafo
63(b), relativo al ajuste al valor en libros por la valuación de la partida
cubierta atribuible al riesgo cubierto a través del método de interés
efectivo (o en el caso de una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa
de interés de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos
financieros, los renglones de activos o pasivos reflejados en el balance
general descritos en el párrafo 64), deberá amortizarse en los resultados del
periodo. La amortización deberá comenzar tan pronto como surja el ajuste, y
en ningún caso después de que la partida cubierta deje de ser ajustada por
cambios en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto. El ajuste deberá
basarse en la tasa de interés efectiva recalculada a la fecha en que comience
la amortización. No obstante, tratándose de una cobertura de valor razonable
por riesgo de tasa de interés de un portafolio compuesto por activos
financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura
específica), si no fuera práctico efectuar la amortización utilizando la tasa
de interés efectiva recalculada, el ajuste podrá amortizarse utilizando el
método de línea recta. El ajuste deberá ser amortizado completamente a la
fecha de vencimiento de la partida cubierta de que se trate, o en caso de una
cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio
compuesto por activos financieros o por pasivos financieros, al momento de
terminación del periodo de revisión de intereses. |
68 |
|
Cuando un compromiso en firme no reconocido es
designado como partida cubierta, el cambio acumulado posterior en el valor
razonable de dicho compromiso en firme atribuible al riesgo cubierto será
reconocido como un activo o pasivo con el correspondiente reconocimiento de
la ganancia o pérdida en los resultados del periodo (ver párrafo 63(b)). El
cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura será también
reconocido en los resultados del periodo. |
69 |
|
Cuando una entidad suscriba un compromiso en
firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que constituya una partida
cubierta en una cobertura de valor razonable, el valor en libros inicial del
activo o pasivo que resulte del cumplimiento de dicho compromiso en firme
deberá ser ajustado para incluir el cambio acumulado en el valor razonable
del compromiso en firme atribuible al riesgo cubierto que haya sido
reconocido en el balance general. Cobertura de flujos de efectivo |
70 |
|
Si una cobertura de flujos de efectivo cumple
con todas las condiciones establecidas en el párrafo 62 durante el periodo,
el tratamiento contable será el siguiente: a) la
porción de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que sea
efectiva en la cobertura (ver párrafo 62) deberá ser reconocida en el capital
contable, formando parte de las otras partidas de la utilidad integral, y b) la
porción de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que sea
inefectiva en la cobertura deberá ser reconocida directamente en los
resultados del periodo. |
71 |
|
De forma más específica, una cobertura de flujos de efectivo deberá
contabilizarse de la siguiente manera: a) el
componente de cobertura efectivo reconocido en el capital contable asociado con
la partida cubierta deberá ajustarse para igualar el monto menor (en términos
absolutos) de entre los siguientes conceptos: i. la
ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura desde el inicio de
la misma, y ii. el
cambio acumulado en el valor razonable (valor presente) de los flujos de
efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la
cobertura; b) cualquier
ganancia o pérdida remanente del instrumento de cobertura o del componente
designado de éste (que no constituye una cobertura efectiva) deberá ser
reconocida directamente en los resultados del periodo; y c) si
la estrategia de administración de riesgos, documentada por la entidad para
una relación de cobertura específica, excluye de la evaluación de efectividad
de la cobertura a un componente específico de la ganancia o pérdida o a
flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura (ver párrafos 45
a 47 y 62(a)), dicho componente excluido será reconocido en los resultados
del periodo. |
72 |
|
Si una cobertura de una transacción pronosticada posteriormente genera el
reconocimiento de un activo financiero o pasivo financiero (por ejemplo, en
la medida en que un crédito referido a tasa de interés variable vaya
generando intereses), la ganancia o pérdida asociada que haya sido reconocida
en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de
conformidad con lo establecido en el párrafo 71, deberá ser reclasificada del
capital contable al estado de resultados en el mismo periodo o periodos
durante los cuales los flujos de efectivo pronosticados cubiertos afecten los
resultados del ejercicio (por ejemplo en los periodos en que los ingresos por
intereses o gastos por intereses se vayan reconociendo en el estado de
resultados). Sin embargo, si una entidad prevé que la totalidad o una porción
de la pérdida reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del
capital contable no será recuperada en uno o más periodos futuros, deberá
reclasificar dicho monto que se estima no recuperable a los resultados del
periodo. |
73 |
|
Si una cobertura de una transacción pronosticada posteriormente genera el
reconocimiento de un activo no-financiero o de un pasivo no-financiero, o
bien, la transacción pronosticada relativa a un activo no-financiero o un
pasivo no-financiero se convirtiese en un compromiso en firme al cual le sea
aplicable la contabilidad de cobertura de valor razonable, entonces la
entidad deberá reclasificar la ganancia o pérdida asociada que haya sido
reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital
contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 71, al estado de
resultados en el mismo periodo o periodos durante los cuales dichos activos
adquiridos o pasivos asumidos afecten los resultados del ejercicio (por
ejemplo en los periodos en que el gasto por depreciación o amortización se
vaya reconociendo en el estado de resultados). No obstante, si la entidad
prevé que la totalidad o una porción de la pérdida reconocida en otras
partidas de la utilidad integral dentro del capital contable no será
recuperada en uno o más periodos futuros, deberá reclasificar dicho monto que
se estima no recuperable a los resultados del periodo. |
74 |
|
Tratándose de coberturas de flujos de efectivo distintas a las mencionadas
en los párrafos 73 y 77 anteriores, los montos que hubieran sido reconocidos
en otras partidas de la utilidad integral deberán ser reclasificados del
capital contable al estado de resultados en el mismo periodo o periodos
durante los cuales los flujos de efectivo pronosticados cubiertos afecten los
resultados del ejercicio (por ejemplo, cuando una venta pronosticada ocurre). |
75 |
|
Una entidad deberá dejar de aplicar de manera
prospectiva la contabilidad de cobertura de flujos de efectivo señalada en
los párrafos 71 a 75 si: a) el
instrumento de cobertura expira o es vendido, terminado o ejercido (para
dicho propósito, la sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por
otro no se considera como equivalente a expiración o terminación si dichas
condiciones fueron documentadas como parte de la estrategia de cobertura de
la entidad). En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de
cobertura que haya sido reconocida en otras partidas de la utilidad integral
dentro del capital contable de conformidad con lo establecido en el párrafo
71(a), durante el periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva,
deberá permanecer en el capital contable hasta que la transacción
pronosticada ocurra. En el momento en que la transacción pronosticada ocurra,
serán aplicables los lineamientos señalados en los párrafos 73 a 75; b) la
cobertura no cumple con las condiciones establecidas en el presente criterio
(párrafo 62) para aplicar la contabilidad de cobertura. En este caso, la
ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido
reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital
contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 71(a), durante el
periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva, deberá permanecer en
el capital contable hasta que la transacción pronosticada ocurra. En el
momento en que la transacción pronosticada ocurra, serán aplicables los
lineamientos señalados en los párrafos 73 a 75; c) se
prevé que la transacción pronosticada no ocurrirá, en cuyo caso cualquier
ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido
reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital
contable de conformidad con lo establecido en el párrafo 71(a), durante el
periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva, deberá ser
reclasificada del capital contable al estado de resultados inmediatamente.
Una transacción pronosticada que no dejara de ser altamente probable (ver
párrafo 62(c)) puede considerarse como factible de ocurrir. d) la
entidad revoca la designación de cobertura. Tratándose de una cobertura de
transacción pronosticada, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de
cobertura que haya sido reconocida en otras partidas de la utilidad integral
dentro del capital contable de conformidad con lo establecido en el párrafo
71(a), durante el periodo de tiempo en el cual la cobertura fue efectiva,
deberá permanecer en el capital contable hasta que la transacción
pronosticada ocurra o exista clara evidencia de que no ocurrirá. En el
momento en que la transacción pronosticada ocurra, serán aplicables los
lineamientos señalados en los párrafos 73 a 75. En caso de que se prevea que
la transacción pronosticada no ocurrirá, la ganancia o pérdida acumulada del
instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otras partidas de la
utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo
establecido en el párrafo 71(a), durante el periodo de tiempo en el cual la
cobertura fue efectiva, deberá ser reclasificada del capital contable al
estado de resultados inmediatamente. Valuación posterior para derivados ante la suspensión de la contabilidad
de coberturas |
76 |
|
En el momento en que un derivado de cobertura
deje de cumplir con las condiciones establecidas para la contabilidad de
coberturas, en adición a lo antes señalado, el derivado de que se trate
recibirá el tratamiento correspondiente a derivados establecido en los párrafos
35-41. Cuentas de margen
otorgadas en efectivo en operaciones con derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos |
77 |
|
La cuenta de margen otorgada en efectivo (y
en otros activos equivalentes a efectivo) requerida a las entidades con motivo
de la celebración de operaciones con derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos, no forma parte de la inversión neta inicial de dicho
derivado, por lo que será contabilizada de manera separada al reconocimiento
de éste, de la siguiente manera: a) El
cedente deberá reconocer la salida de los recursos aportados, afectando el
rubro de disponibilidades, contra una cuenta de margen en efectivo. b) El
valor de la cuenta de margen otorgada en efectivo (y en otros activos
equivalentes a efectivo) se modificará por las liquidaciones parciales o
totales que la cámara de compensación les deposite o retire; por las
aportaciones adicionales o retiros efectuados por la propia entidad; por los
rendimientos que la propia cuenta de margen genere, así como por las
comisiones pactadas que correspondan a cargo de la entidad. c) Las
liquidaciones parciales o totales depositadas o retiradas por la cámara de
compensación con motivo de las fluctuaciones en los precios de los derivados
deberán reconocerse dentro de la propia cuenta de margen, afectando como
contrapartida una cuenta específica que podrá ser de naturaleza deudora o
acreedora, según corresponda, y que reflejará los efectos de valuación del
derivado previos a su liquidación. Conforme a lo anterior, las modificaciones
en la cuenta de margen no deberán afectar a los resultados del periodo. La
contrapartida de naturaleza deudora o acreedora representará un anticipo
recibido, o bien, un financiamiento otorgado por la cámara de compensación de
manera previa a la liquidación del derivado. d) Los
rendimientos y las comisiones que afecten a la cuenta de margen en efectivo,
distintos a las fluctuaciones en los precios de los derivados, deberán
reconocerse en los resultados del periodo. e) Las
aportaciones adicionales o retiros efectuados por la propia entidad a la
cuenta de margen en efectivo deberán reconocerse contra el rubro de
disponibilidades, por lo que no deberá afectarse los resultados del periodo. Cuentas de margen otorgadas
distintas a efectivo en operaciones con derivados realizadas en mercados o
bolsas reconocidos |
78 |
|
En relación a la cuenta de margen
otorgada por el cedente a la cámara de compensación distinta a efectivo, como
sería el caso de títulos de deuda o accionarios, las normas de reconocimiento
dependerán del derecho que tenga la cámara de compensación para vender o dar
en garantía dicha cuenta de margen, así como en el incumplimiento, en su
caso, de la entidad cedente. El cedente deberá reconocer la cuenta de margen
conforme a lo siguiente: a) Si
la cámara de compensación tuviese el derecho de vender o dar en garantía los
activos financieros que conforman a la cuenta de margen, el cedente deberá
reclasificar el activo financiero en su balance general, presentándolo como
restringido, los cuales seguirán las normas de valuación y revelación de
conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con su
naturaleza, debiéndose observar las normas de presentación contenidas en el
presente criterio. b) En
caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el
contrato, y por tanto no pudiera reclamar la cuenta de margen, deberá dar de
baja la misma de su balance general. c) Con
excepción de lo establecido en el inciso b) anterior, la entidad cedente
deberá mantener en su balance general la cuenta de margen. Colaterales otorgados y recibidos en efectivo en operaciones con
derivados no realizadas en mercados o bolsas reconocidos |
79 |
|
El colateral
otorgado y recibido en efectivo (y en otros activos equivalentes a efectivo)
requerido a las entidades con motivo de la celebración de operaciones con
derivados no realizadas en mercados o bolsas reconocidos, no forma parte de
la inversión neta inicial de dicho derivado, por lo que será contabilizado de
manera separada al reconocimiento de éste, de la siguiente manera conforme a
lo establecido en el criterio C-1: a) El cedente deberá reconocer la salida de
los recursos otorgados, afectando el rubro de disponibilidades, contra una
cuenta por cobrar. b) El cesionario deberá reconocer la entrada
de los recursos recibidos, afectando el rubro de disponibilidades, contra una
cuenta por pagar. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo en operaciones con
derivados no realizadas en mercados o bolsas reconocidos |
80 |
|
En relación al
colateral otorgado por el cedente al cesionario distinto a efectivo en
operaciones con derivados no realizadas en mercados o bolsas reconocidos, como
sería el caso de títulos de deuda o accionarios, las normas de reconocimiento
de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en
garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la
entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el
colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral
recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos
establecidos en el criterio B-9. Si el cesionario tuviese el derecho de
vender o dar en garantía el colateral, el cedente deberá reclasificar el
activo financiero en su balance general, presentándolo como restringido, de
conformidad con lo establecido en el criterio A-3, los cuales seguirán las
normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio
de contabilidad que corresponda de acuerdo con su naturaleza. b) Si el cesionario vende el colateral,
deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo
(medido inicialmente al precio pactado del colateral) que se valuará a valor
razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial
entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los
resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla
con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera
reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por
su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o
bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la
obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el
inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general
el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados
financieros (sino únicamente en cuentas de orden). Normas de presentación Balance General |
81 |
|
Los derivados deberán presentarse en un rubro
específico del activo o del pasivo, dependiendo de si su valor razonable
(como consecuencia de los derechos y/u obligaciones que establezcan)
corresponde a un saldo deudor (positivo) o un saldo acreedor (negativo),
respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores podrán compensarse
siempre y cuando cumplan con las reglas de compensación contenidas en el
criterio A-3. |
82 |
|
El rubro de derivados (saldo deudor), o bien,
derivados (saldo acreedor) en el balance general deberá segregarse en
derivados para fines de negociación (es decir, derivados que no constituyen
instrumentos de cobertura) y para fines de cobertura (aquéllos que siguen la
contabilidad de coberturas). |
83 |
|
Tratándose de un instrumento financiero híbrido
(combinado), el contrato anfitrión y el derivado implícito se presentarán en
el rubro que corresponda de conformidad con el criterio de contabilidad que
sea aplicable de acuerdo con su naturaleza, incluyendo lo establecido en el
presente criterio. |
84 |
|
En el caso de operaciones estructuradas, la
presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la
correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los
lineamientos de presentación antes mencionados según el tipo o tipos de
activos financieros (o pasivos financieros) no-derivados, así como derivados
incorporados en la operación estructurada. |
85 |
|
Para el caso de paquetes de derivados que
coticen en algún mercado reconocido como un sólo instrumento, dicho paquete se
presentará de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento
financiero derivado en forma individual), en el rubro de derivados (saldo
deudor), o bien, derivados (saldo acreedor) en el balance general. |
86 |
|
En el caso de paquetes de derivados no
cotizados en algún mercado reconocido, la presentación de los mismos en el
balance general de las entidades seguirá los lineamientos establecidos para
cada derivado en forma individual, en el rubro de derivados (saldo deudor), o
bien, derivados (saldo acreedor), según corresponda. Coberturas de valor
razonable |
87 |
|
En una cobertura de valor razonable por
riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por
activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de
cobertura específica), el ajuste al valor en libros de la partida cubierta
por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se
presentará en el rubro de ajustes de valuación por cobertura de activos financieros,
o bien, ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros, según sea
el caso, inmediatamente después de los activos financieros o pasivos
financieros correspondientes. |
88 |
|
Cuando un compromiso en firme no reconocido
es designado como partida cubierta, el valor en libros inicial del activo o
pasivo que resulte del cumplimiento de dicho compromiso en firme, adicionado
del cambio acumulado posterior a la designación de la cobertura en el valor
razonable de dicho compromiso en firme atribuible al riesgo cubierto, será
reconocido como un activo o pasivo, en el rubro que corresponda de acuerdo
con la naturaleza del compromiso en firme (por ejemplo si el compromiso en
firme se refiere a la adquisición de valores, los cambios en el valor razonable
de los títulos se presentará en el rubro de inversiones en valores). Coberturas de flujos de
efectivo |
89 |
|
La porción de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura que sea efectiva en la cobertura de flujos de efectivo
deberá ser reconocida en el capital contable, formando parte de las otras
partidas de la utilidad integral, en el rubro de resultado por valuación de
instrumentos de cobertura de flujos de efectivo. Riesgos específicos no
cubiertos |
90 |
|
Tratándose de coberturas de riesgos
específicos en las cuales la entidad excluya de la evaluación de efectividad
de la cobertura a un componente determinado de la ganancia o pérdida o a
flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura, el componente
excluido de la ganancia o pérdida reconocido en otras partidas de la utilidad
integral, se presentará en el capital contable en el rubro que le corresponda
de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad
aplicables. Cuentas de margen
otorgadas en operaciones de derivados realizadas en mercados o bolsas
reconocidos |
91 |
|
El monto de las cuentas de margen otorgadas
en efectivo, así como en activos financieros distintos a efectivo (como
pueden ser títulos de deuda o accionarios) que se encuentren restringidos en
operaciones con derivados en mercados o bolsas reconocidos se presentará en
un rubro específico en el balance general. La contrapartida de naturaleza
deudora o acreedora por cuentas de margen representará un financiamiento otorgado
por la cámara de compensación, o bien, un anticipo recibido de la cámara de
compensación de manera previa a la liquidación del derivado, la cual se
presentará de manera compensada con la cuenta de margen otorgada. Colaterales, otorgados
y recibidos en operaciones de derivados no realizadas en mercados o bolsas
reconocidos |
92 |
|
La cuenta por cobrar
que se genere por el otorgamiento de colaterales en efectivo en operaciones de
derivados no realizadas en mercados o bolsas reconocidos se presentará en el
rubro de otras cuentas por cobrar, mientras que la cuenta por pagar que se
genere por la recepción de colaterales en efectivo se presentará en el rubro
de otras cuentas por pagar. |
93 |
|
Los colaterales
otorgados en dichas operaciones, distintos a efectivo restringidos deberán
permanecer en el mismo rubro del cual se originan. La cuenta por pagar, que
representa la obligación del cesionario de restituir al cedente el colateral distinto
a efectivo que haya sido vendido, deberá presentarse dentro del balance
general, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. |
94 |
|
El monto del colateral distinto a efectivo
sobre el cual se haya otorgado el derecho de vender o dar en garantía se
presentará en cuentas de orden en un rubro específico. Estado de resultados Derivados |
95 |
|
Las entidades deberán presentar en el rubro
de resultado por intermediación lo siguiente: a) el
resultado por valuación a valor razonable de derivados cuyo propósito sea el
de negociación; b) el
resultado por compraventa de derivados. El resultado por valuación a valor
razonable de los derivados que se enajenen, que haya sido previamente
reconocido en los resultados del periodo, se deberá reclasificar como parte
del resultado por compraventa en la fecha de la venta; c) la
pérdida por deterioro en los activos financieros provenientes de los derechos
establecidos en los derivados, así como el efecto por reversión, ambos
efectos mencionados en el párrafo 51 del presente criterio, y d) los
costos de transacción incurridos en la compra o venta de derivados. Coberturas de valor
razonable |
96 |
|
El resultado por la valuación del instrumento
de cobertura a valor razonable (para un derivado de cobertura) o el
componente en moneda extranjera valuado de conformidad con el criterio A-3
(para un instrumento de cobertura no-derivado) deberá presentarse en el mismo
rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la
valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. |
97 |
|
El resultado por la valuación de la partida
cubierta atribuible al riesgo cubierto (incluyendo compromisos en firme no reconocidos)
que ajusta el valor en libros de dicha partida deberá ser presentado en los
resultados del periodo en el rubro que le corresponda de conformidad con las
disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables. |
98 |
|
El reconocimiento del resultado por valuación
atribuible al riesgo cubierto en los resultados del periodo en una inversión
en valores clasificada como disponible para la venta se presentará en el
resultado por intermediación. |
99 |
|
En una cobertura de valor razonable por riesgo
de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos
financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura
específica), el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible
al riesgo cubierto deberá ser presentada, en caso de ser identificable, en
donde se presente el resultado por valuación de cada una de las partidas
cubiertas. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se
deberá presentar en el rubro donde se presente el resultado por valuación de
la partida cubierta de mayor relevancia de conformidad con las disposiciones
de los criterios de contabilidad aplicables (por ejemplo, si el portafolio de
activos financieros corresponde en su mayoría a inversiones en valores, el
efecto por valuación deberá presentarse en el resultado por intermediación). |
100 |
|
En caso de que solamente se cubran riesgos
específicos atribuibles a una partida cubierta, los cambios en el valor razonable
de dicha partida no relacionados con los riesgos cubiertos que se hayan
reconocido en los resultados del periodo se presentarán en el rubro que le
corresponda de conformidad con las disposiciones de los criterios de
contabilidad aplicables. |
101 |
|
La amortización de cualquier ajuste a que se
refiere el párrafo 63(b), relativo al valor en libros de una partida cubierta
valuada a través del método de interés efectivo (o en el caso de una
cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio
compuesto por activos financieros o por pasivos financieros, los renglones de
activos o pasivos reflejados en el balance general descritos en el párrafo
64), de conformidad con lo establecido en el párrafo 68, deberá presentarse
en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado
por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. Coberturas de flujos de
efectivo |
102 |
|
La porción de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura que sea inefectiva en la cobertura (y por tanto
reconocida directamente en los resultados del periodo) deberá ser presentada
en el resultado por intermediación. |
103 |
|
En una cobertura de una transacción pronosticada
en la que se genera el reconocimiento de un activo financiero o pasivo
financiero (o de un activo no-financiero o de un pasivo no-financiero), la
ganancia o pérdida asociada que haya sido reconocida en otras partidas de la
utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo
establecido en el párrafo 71, y que haya sido reclasificada del capital
contable al estado de resultados deberá presentarse en el mismo rubro del
estado de resultados en donde se presente el resultado por la valuación de la
partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. |
104 |
|
La totalidad o una porción de la pérdida
asociada a la cobertura de una transacción pronosticada (previamente
reconocida en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable)
que se prevea como no recuperable en uno o más periodos futuros, y que por
tanto se haya reconocido en los resultados del periodo, se presentará en el
resultado por intermediación si se trata de un derivado, o bien, en el mismo
rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la
valuación del instrumento financiero no-derivado de que se trate de
conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad
aplicables. |
105 |
|
La ganancia o pérdida acumulada de un instrumento
de cobertura sobre una transacción pronosticada que haya expirado, haya sido
vendido o haya dejado de ser efectivo en la cobertura, reconocida en otras
partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad
con lo establecido en el párrafo 71(a), durante el periodo de tiempo en el
cual la cobertura fue efectiva, y que haya sido reconocida en los resultados
del periodo en el momento en que la transacción pronosticada ocurre, deberá
presentarse en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente
el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo
cubierto. |
106 |
|
La ganancia o pérdida acumulada de un
instrumento de cobertura sobre una transacción pronosticada, reconocida en otras
partidas de la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad
con lo establecido en el párrafo 71(a), durante el periodo de tiempo en el
cual la cobertura fue efectiva, y que haya sido reconocida en los resultados
del periodo en el momento en que se prevé que la transacción pronosticada no
ocurrirá, se presentará en el resultado por intermediación si se trata de un
derivado, o bien, en el mismo rubro del estado de resultados en donde se
presente el resultado por la valuación del instrumento financiero no-derivado
de que se trate de conformidad con las disposiciones de los criterios de
contabilidad aplicables. |
107 |
|
La ganancia o pérdida acumulada de un
instrumento al que la entidad revoca su designación como instrumento de
cobertura sobre una transacción pronosticada, reconocida en otras partidas de
la utilidad integral dentro del capital contable de conformidad con lo
establecido en el párrafo 71(a), durante el periodo de tiempo en el cual la
cobertura fue efectiva, y que haya sido reconocida en los resultados del
periodo en el momento en que la transacción pronosticada ocurra o exista
clara evidencia de que no ocurrirá, deberá presentarse de la siguiente
manera: a) en
el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por
la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto en caso de
que la transacción pronosticada ocurra, o b) en
el resultado por intermediación si se trata de un derivado, o bien, en el
mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el resultado por la
valuación del instrumento financiero no-derivado de que se trate de
conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad
aplicables, en caso de que se prevea que dicha transacción pronosticada no
ocurrirá. Cuentas de margen otorgadas en efectivo |
108 |
|
Los rendimientos que afecten a la cuenta de
margen otorgada en efectivo, distintos a las fluctuaciones en los precios de
los derivados, deberán reconocerse en los resultados del periodo como ingresos
por intereses, en tanto que las comisiones pagadas deberán presentarse en el
rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación |
109 |
|
Las entidades deberán revelar en notas a los estados
financieros la siguiente información relativa a derivados y operaciones de
cobertura: a) El
valor en libros de los activos financieros y pasivos financieros relacionados
con derivados con fines de negociación. b) El
valor razonable de los activos financieros (distintos de efectivo) que hayan
sido otorgados en cuentas de margen o como colateral por pasivos resultantes
de derivados, incluyendo aquellos activos financieros que hubieran sido
reclasificados como restringidos de conformidad con lo establecido en el
criterio C-1. c) Los
términos y condiciones relacionadas con las cuentas de margen y colaterales. d) Si
la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no
financieros) tiene el derecho de venderlo, sin que exista incumplimiento de
la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el
criterio C-1, se deberá revelar: i. el
valor razonable de colateral recibido; ii. el
valor razonable de cualquier colateral vendido, y iii. los
términos y condiciones asociadas con el uso del colateral. e) Las
características de un instrumento financiero que contiene un componente tanto
de pasivo como de capital, así como derivados implícitos múltiples cuyos
valores son interdependientes (por ejemplo, un instrumento de deuda convertible
con opción de compra). f) Las
ganancias o pérdidas netas sobre activos y pasivos financieros relacionados
con derivados con fines de negociación. g) Los
ingresos por intereses devengados por activos financieros deteriorados
relacionados con derivados. h) El
monto del deterioro de activos financieros relacionados con derivados. i) Las
políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en los
derivados. j) Por
cada tipo de cobertura (cobertura de valor razonable y de flujos de efectivo),
de manera separada: i. una
descripción de cada tipo de cobertura; ii. una
descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de
cobertura y sus valores razonables al final del periodo, y iii. la
naturaleza de los riesgos cubiertos. |
110 |
|
k) Para
las coberturas de valor razonable, las ganancias o pérdidas del instrumento
de cobertura, así como de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto. l) Para
las coberturas de flujos de efectivo: i. los
periodos en que se espera que los flujos de efectivo ocurran y afecten
resultados; ii. descripción
de cualquier transacción pronosticada para la que una cobertura de flujos de
efectivo ha sido previamente utilizada, pero que se prevé que no ocurrirá; iii. el
monto que fue reconocido en la utilidad integral dentro del capital contable
durante el periodo; iv. el
monto que fue reclasificado del capital contable a resultados en el periodo,
mostrando el monto incluido en cada rubro del estado de resultados, y v. la
inefectividad reconocida en resultados. m) Información
que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar
la naturaleza y grado de los riesgos a los que dicha entidad está expuesta al
final del periodo, que surgen de derivados. n) La
forma en que los riesgos que surgen de los derivados han sido administrados,
incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito, el
riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. o) Revelación
cualitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. las
exposiciones al riesgo y cómo surgen; ii. sus
objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos
usados para medirlo, y iii. cualquier
cambio en (i) ó (ii), respecto del periodo anterior. p) Revelación
cuantitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. un
resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al
final del periodo, el cual se basará en la información internamente
proporcionada al personal clave de la administración de la entidad; ii. la
revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito, liquidez y
mercado) que se detalla en los incisos del q) al s), al grado en que no haya
sido proporcionada de acuerdo con el inciso i anterior, a menos de que el
riesgo no sea material, y iii. concentraciones
de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii)
anteriores. q) Si
la información cuantitativa revelada al final del periodo no es
representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo,
se deberá proporcionar información adicional que sea representativa. r) Con respecto al riesgo de
crédito: Para cada tipo de
derivado: i. el monto que mejor
representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final de periodo, sin
tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia
(por ejemplo garantías); ii. con respecto al monto
revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o
de otro tipo de mejoras crediticias; iii. información sobre la
calidad crediticia de los activos financieros relacionados con derivados, que
no están vencidos o deteriorados, y iv. el valor en libros de los
activos financieros relacionados con derivados, cuyos términos han sido
renegociados, y que de otra forma estarían vencidos o deteriorados. |
|
|
Para cada tipo de
activos financieros relacionados con derivados: i. un análisis de los
periodos de vencimiento de los activos financieros que se encuentran vencidos
pero no deteriorados al final del periodo; ii. un análisis de los activos
financieros que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo,
incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y iii. con respecto a los montos
revelados en los incisos (i) y (ii) anteriores, una descripción del colateral
recibido por la entidad incluyendo cualquier tipo de mejoras crediticias y, a
menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable. Si una entidad
obtiene activos financieros o activos no financieros durante el periodo,
tomando posesión del colateral o solicitando otro tipo de mejoras
crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento
contenidas en los criterios de contabilidad, se revelará lo siguiente: i. la naturaleza y el valor
en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean
inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos
activos, o bien, utilizarlos en la operación. s) Con respecto al riesgo de
liquidez: i. un análisis de
vencimientos para pasivos financieros relacionados con derivados, que muestre
los vencimientos remanentes contractuales, y ii. una descripción de cómo se
administra el riesgo de liquidez inherente a que se refiere el inciso (i)
anterior. t) Con relación al riesgo de
mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al
que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando: i. la manera en que los
resultados y el capital contable habrían sido afectados por los cambios en la
variable de riesgo relevante, que fueron razonablemente posibles a dicha
fecha; ii. los métodos, principales
parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; iii. una explicación del
objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en
la información al no reflejar completamente el valor razonable de los activos
financieros y pasivos financieros relacionados con derivados; iv. cambios en los métodos y
supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos
cambios, y v. cuando
el análisis de sensibilidad no sea representativo de un riesgo inherente en
los estados financieros (por ejemplo, debido a que la exposición al final del
periodo no refleja la exposición durante el periodo), se deberá revelar ese
hecho, así como la razón por la cual dicho análisis no es representativo. |
|
|
El apéndice A es parte integral del
criterio B-4. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la
finalidad de aclarar su significado. |
|
|
APENDICE A GUIA DE APLICACION Derivados |
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|
Un derivado comúnmente cuenta con un
monto nocional, el cual representa un monto de divisas, un número de acciones,
un número de unidades de activos financieros u otras unidades especificadas
en el contrato. Sin embargo, un derivado no requiere que el comprador o
vendedor (emisor) invierta o reciba el monto nocional al principio de la
operación. De manera alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o
el pago de un monto que puede variar (pero no proporcionalmente respecto al
cambio en el valor de un subyacente) como resultado de un evento futuro que
no se encuentra relacionado con el monto nocional. Por ejemplo, un contrato
puede requerir un pago fijo de 1,000 unidades monetarias si una tasa de
referencia se incrementa por 100 puntos base. Dicho contrato es un derivado
aún y cuando el monto nocional no se encuentra especificado. |
GA1 |
|
La definición de derivado en el
presente criterio incluye contratos que son liquidados en términos brutos a
través de la entrega del elemento subyacente (por ejemplo un contrato de
futuro para comprar un instrumento de deuda a tasa fija). Una entidad puede
adquirir un contrato para comprar o vender un activo no financiero que puede
ser liquidado de forma neta en efectivo o en otro activo financiero o
mediante el intercambio de instrumentos financieros. Dichos contratos se
encuentran dentro del alcance del presente criterio a menos que el derivado
se haya adquirido con el propósito de entregar un activo no financiero. |
GA2 |
|
Una de las características más
importantes de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que
la que se requeriría para entrar en otros tipos de contrato que se espera
tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un
contrato de opción cumple la definición de derivado porque la prima
correspondiente representa un importe menor que la inversión que se
requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está
vinculada dicha opción. |
GA3 |
|
La definición de derivado hace
referencia a variables no financieras que no sean específicas para una de las
partes del contrato. Entre las mismas se encuentran un índice de pérdidas por
terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una
ciudad. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes
del contrato se incluye, por ejemplo, la ocurrencia o no de un incendio que
dañe o destruya un activo de una de las contrapartes del contrato. Un cambio
en el valor razonable de un activo no financiero será específico para el
propietario si dicho valor razonable refleja no sólo cambios en los precios
de mercado de dichos activos (una variable financiera), sino también el
estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por
ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone
al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el cambio en
ese valor residual es específico para el propietario del automóvil. |
GA4 |
|
Para efectos de los párrafos 35 a 41
del presente criterio, respecto al reconocimiento y valuación de los derechos
y obligaciones proveniente de los derivados, se ejemplifica lo siguiente: Contratos de futuros |
GA5 |
|
Tanto para el comprador como el
vendedor del contrato, el valor razonable del futuro corresponde a aquél determinado
con base en las cotizaciones del mercado o bolsa reconocidos, las cuales se
registran inicialmente a su monto nocional. Contratos de opciones Comprador |
GA6 |
|
El
valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima pagada en
la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor
razonable de dicho contrato. Vendedor (emisor) |
GA7 |
|
El valor razonable de una opción
corresponde generalmente a la prima cobrada en la operación. Esta se valuará
posteriormente de acuerdo con el valor razonable de dicho contrato. Operaciones estructuradas |
GA8 |
|
La porción o porciones derivadas
incorporadas en las operaciones estructuradas se valúan cada una en forma
independiente al contrato principal, observando para tales efectos, las
disposiciones de valuación aplicables al derivado al cual se asemejen
(contratos de futuros y opciones). |
GA9 |
|
Una vez que se hayan determinado las
porciones derivadas, identificando si se trata de opciones o de algún otro,
éstas se valuarán una por una conforme a los lineamientos establecidos
anteriormente. Derivados implícitos
(párrafos 22-27) |
GA10 |
|
Si un contrato anfitrión no tiene vencimiento
establecido o predeterminado, y representa una participación residual en el patrimonio
neto de la entidad, entonces sus características económicas y riesgos son las
de un instrumento de patrimonio, por lo que un derivado implícito sobre el
mismo necesitaría poseer las características de instrumento de patrimonio
relativas a la misma entidad para ser considerado como estrechamente
relacionado. Si el contrato anfitrión no es un instrumento de patrimonio y
cumple con la definición de instrumento financiero, entonces sus
características económicas y de riesgo son las de un instrumento de deuda. |
GA11 |
|
Un derivado implícito que no sea una opción
se separa del contrato anfitrión teniendo en cuenta sus condiciones
sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de manera que tenga un valor
razonable igual a cero al ser reconocido inicialmente. Un derivado implícito
basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite
superior o inferior), se separa del contrato anfitrión sobre la base de las
condiciones establecidas para el componente de opción que posea. El importe
en libros inicial del contrato anfitrión es el importe residual que queda
después de separar el derivado implícito. |
GA12 |
|
Generalmente, los derivados implícitos
múltiples en un instrumento individual son tratados como un único derivado
implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican
como patrimonio neto se contabilizan de manera separada de los que han sido
clasificados como activos o pasivos. Adicionalmente, si un instrumento tiene
más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes
exposiciones de riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de
otro, se reconocerán cada uno por separado. |
GA13 |
|
En los siguientes ejemplos, las características
económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente
relacionadas con el contrato anfitrión (véase el párrafo 23(a)). En ellos,
bajo el supuesto de que se cumplen las condiciones establecidas en los
incisos (b) y (c) del párrafo 23, la entidad reconocerá el derivado implícito
separadamente del contrato anfitrión: a) Una opción de venta implícita
en un instrumento, que habilita al tenedor para requerir al emisor que
recompre el instrumento por un importe en efectivo u otros activos, que varía
en función de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a
instrumentos de patrimonio neto, que no están estrechamente relacionados con
el instrumento de deuda anfitrión. b) Una opción de compra implícita
en un instrumento de patrimonio neto, que habilita al emisor a recomprarlo a
un precio especificado, no está estrechamente relacionada con el instrumento
de patrimonio anfitrión desde la perspectiva del tenedor (desde la
perspectiva del emisor, la opción de compra es un instrumento de patrimonio
neto siempre que cumpla las condiciones para ser clasificado como tal de
acuerdo con el Boletín C-12 “Instrumentos financieros con características de
pasivo, de capital o de ambos” de las NIF, en cuyo caso está excluido del
alcance del presente criterio). c) Una opción para prorrogar o
una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un
instrumento financiero de deuda, no están estrechamente relacionadas con el instrumento
de deuda anfitrión, a menos que en el mismo momento de la prórroga exista un
ajuste simultáneo a la tasa de interés de mercado. Si una entidad emite un
instrumento de deuda y el tenedor de éste vende (emite) una opción de compra
sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerará la
opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de
deuda, siempre que dicho emisor pueda ser requerido para que participe o
facilite la nueva comercialización del instrumento de deuda como resultado
del ejercicio de la opción de compra. d) Los pagos de principal o
intereses indexados a un instrumento de patrimonio neto, que estén implícitos
en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión no
están estrechamente relacionados con el contrato anfitrión, porque los
riesgos inherentes a dicho contrato anfitrión y al derivado implícito son
diferentes. e) Un componente de conversión en
instrumentos de patrimonio neto, implícito en un instrumento de deuda
convertible, no está estrechamente relacionado con el instrumento de deuda
anfitrión desde la perspectiva del tenedor del instrumento (desde la
perspectiva del emisor, la opción de conversión en instrumentos de patrimonio
neto es un instrumento de patrimonio y está fuera del alcance del presente
criterio, siempre que cumpla las condiciones para dicha clasificación de
acuerdo con el Boletín C-12 de las NIF). f) Una opción de compra, de
venta, de rescate o de pago anticipado implícita en un instrumento de deuda
anfitrión, no está estrechamente relacionada con dicho contrato anfitrión, a
menos que el precio de ejercicio de la opción sea, en cada fecha de
ejercicio, aproximadamente igual al costo amortizado del instrumento de deuda
anfitrión o del contrato de seguro anfitrión. Desde la perspectiva del emisor
de un instrumento de deuda convertible con un componente implícito de opción
de compra o venta, la evaluación de si la opción de compra o de venta está
estrechamente relacionada al instrumento de deuda anfitrión, se realiza antes
de la separación del instrumento de patrimonio de acuerdo con el Boletín C-12
de las NIF. |
GA14 |
|
Un ejemplo de un instrumento financiero
híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de
revenderlo al emisor a cambio de un importe en efectivo o en otros
instrumentos financieros, que varía según los cambios en un índice de
instrumentos de patrimonio netos que puede aumentar o disminuir (que se puede
denominar “instrumento con opción de venta”). En este caso se requiere la
separación del derivado implícito (es decir, el pago de principal indexado)
de acuerdo con el párrafo 23, porque el contrato anfitrión es un instrumento
de deuda de acuerdo con el párrafo GA11, y el pago del principal indexado no
está estrechamente relacionado a un instrumento de deuda anfitrión de acuerdo
con el párrafo GA14(a). Como el pago por el principal puede aumentar o
disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo
valor está indexado a una variable subyacente. |
GA15 |
|
En el caso de un instrumento con opción de
venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un importe en
efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio neto de una entidad
(como las participaciones en un fondo de inversión o algunos productos de
inversión ligados a inversiones), el efecto de la separación de un derivado
implícito y el reconocimiento de cada componente es el de medir el
instrumento financiero híbrido (combinado) al valor residual pagadero en la
fecha de presentación del balance si el tenedor ejerciera su derecho de
revender el instrumento al emisor. |
GA16 |
|
En los ejemplos que siguen, las
características económicas y los riesgos de un derivado implícito están
estrechamente relacionados con el de un contrato anfitrión. En estos
ejemplos, la entidad no reconoce el derivado implícito por separado del
contrato anfitrión. a) Un
derivado implícito en el que el subyacente es una tasa de interés o un índice
de tasas de interés, cuyo efecto es que puede cambiar el importe de los
intereses que en otro caso serían pagados o recibidos en un instrumento de
deuda anfitrión que acumule (devengue) intereses o en un contrato de seguro,
está estrechamente relacionado con el instrumento principal, a menos que el
instrumento financiero híbrido (combinado) pueda ser liquidado de tal manera
que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversión que haya
reconocido, o que el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa
de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato anfitrión, de forma que
dé lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble del
rendimiento en el mercado por un contrato con las mismas condiciones que el
contrato anfitrión. b) Una
opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre la tasa de
interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará
estrechamente relacionada con el contrato anfitrión, siempre que, al momento
de la emisión del instrumento, el límite máximo no esté por debajo de la tasa
de interés de mercado y el límite mínimo no esté por encima de ella y que
ninguno de los dos límites esté apalancado con relación al contrato
anfitrión. De manera similar, las cláusulas incluidas en el contrato de
compra o venta de un activo, que establezcan un límite máximo o mínimo al
precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estarán estrechamente
relacionadas con el contrato anfitrión si tanto el límite máximo como el
mínimo están fuera de dinero al inicio, y no están apalancados. c) Un
derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión, que es un
contrato de seguros o no es un instrumento financiero es parte integral del
acuerdo y por tanto estrechamente relacionado con el contrato anfitrión
siempre que no esté apalancado, no contenga un componente de opción y
requiera pagos denominados en: i. la
moneda funcional de alguna de las partes sustanciales del contrato; ii. la
moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o
entrega está habitualmente denominado para transacciones comerciales
alrededor del mundo; iii. una
moneda que es comúnmente usada en contratos para comprar o vender partidas no
financieras en el ambiente económico en el que la transacción se lleva a cabo
(por ejemplo, una moneda estable y líquida que comúnmente se utiliza en
transacciones locales, o bien, en comercio exterior). d) Una
opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado representativo
del principal o del interés, estará estrechamente relacionada con el contrato
anfitrión siempre que éste: (i) inicialmente sea el resultado de la
separación del derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un
instrumento financiero que, por sí mismo, no contenga un derivado implícito;
y (ii) no incorpore condiciones adicionales al contrato de deuda anfitrión
original. e) Un
derivado implícito en un contrato de arrendamiento anfitrión estará
estrechamente relacionado con éste si es (i) un índice relacionado con la
inflación, como por ejemplo un índice de pagos por arrendamiento que esté
incluido en el índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no
esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del entorno económico
propio de la entidad), (ii) un conjunto de cuotas contingentes basadas en las
ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas contingentes basadas en
tasas de interés variables. f) Un
componente implícito, dentro de un instrumento financiero anfitrión o de un
contrato de seguro anfitrión, que esté ligado a las unidades de participación
en un fondo de inversión, estará relacionado estrechamente con el contrato
anfitrión si los pagos, denominados en unidades de participación en el citado
fondo, se miden en términos de valores monetarios de esas unidades, que
reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente
ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una
condición contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de
participación de un fondo de inversión interno o externo. g) Un
derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado
con el contrato de seguro principal si ambos tienen tal grado de
interdependencia que la entidad no puede medir el derivado implícito de forma
separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión). Instrumentos que contienen derivados implícitos |
GA17 |
|
Cuando una entidad se convierta en contraparte
respecto a un instrumento financiero híbrido (combinado) que contenga uno o
más derivados implícitos, el párrafo 23 requiere que la entidad identifique
estos derivados implícitos, evalúe si es obligatorio separarlos del contrato
anfitrión y en aquellos casos en que así sea, valúe dichos derivados a su
valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como
posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más complejos, o dar
lugar a mediciones menos fiables que la medición de todo el instrumento al
valor razonable con cambios en resultados. Por ello, este criterio permite
que todo el instrumento se designe como valuado a valor razonable con cambios
en resultados del periodo. |
GA18 |
|
Esta designación podría ser utilizada cuando
el párrafo 23 requiera la separación de los derivados implícitos del contrato
anfitrión, así como cuando la prohíba. No obstante, el párrafo 25 no
justificaría la designación del instrumento financiero híbrido (combinado)
como valuado al valor razonable con cambios en resultados del periodo en los
casos establecidos en el párrafo 25(a) y 25(b), porque al hacerlo no se
reduciría la complejidad ni se incrementaría la fiabilidad. Operaciones de
coberturas (párrafos 42-76) Instrumentos de cobertura (párrafos 43-49) Instrumentos que
cumplen con los requisitos para considerarse de cobertura (párrafos 43 y 44) |
GA19 |
|
La pérdida potencial en una opción emitida
por la entidad podría ser significativamente más elevada que la ganancia
potencial en valor de la partida cubierta asociada. En otras palabras, una
opción emitida no es efectiva para reducir la exposición a la ganancia o
pérdida de una partida cubierta. Por consiguiente, una opción emitida no
cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe
para cancelar una opción comprada, incluyendo una opción que esté implícita
en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opción de compra emitida
utilizada para cubrir un pasivo que puede ser recuperable). En contraste, una
opción comprada tiene ganancias potenciales iguales o mayores que las
pérdidas y, por tanto, tiene la posibilidad de reducir la exposición a las
ganancias o pérdidas procedentes de cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo. En consecuencia, puede cumplir con los requisitos para
ser instrumento de cobertura. |
GA20 |
|
Una inversión mantenida hasta el vencimiento,
y valuada al costo amortizado, puede ser designada como instrumento de cobertura
dentro de una cobertura de riesgo de moneda extranjera. |
GA21 |
|
La inversión en un instrumento de patrimonio
neto no cotizado, que no se valúa a valor razonable porque éste no puede ser
medido con fiabilidad, o la inversión en un derivado que se encuentre
vinculado a ese instrumento no cotizado y deba ser liquidado mediante la
entrega del mismo, no podrán ser designadas como instrumentos de cobertura. |
GA22 |
|
Los instrumentos de patrimonio neto propios de
la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad, y por
consiguiente no pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Partidas cubiertas
(párrafos 50-57) Partidas que cumplen con los requisitos para ser designadas como
cubiertas (párrafos 50-52) |
GA23 |
|
Un compromiso en firme para adquirir un
negocio en una combinación de negocios, no puede ser una partida cubierta,
con la excepción del componente de riesgo de moneda extranjera, porque los otros
riesgos a cubrir no pueden ser identificados y evaluados de forma específica.
Estos otros riesgos son riesgos generales del negocio. |
GA24 |
|
Una inversión valuada por el método de
participación no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor
razonable, porque el método de participación reconoce en el estado de
resultados la proporción del inversionista en los resultados de la asociada,
no los cambios en el valor razonable de la inversión. De forma similar, una
inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en
una cobertura de valor razonable, porque la consolidación reconoce en los
resultados la porción de la ganancia o pérdida de la subsidiaria, no los
cambios en el valor razonable de la inversión. |
GA25 |
|
Una entidad puede designar todos los cambios
en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida cubierta en
una relación de cobertura. Una entidad puede también designar únicamente los
cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida
cubierta por arriba o por debajo de un precio determinado u otra variable,
por ejemplo una tasa de interés (conocido como riesgo de un sólo lado o one-sided risk). El valor intrínseco
de una opción adquirida designada como instrumento de cobertura (asumiendo
que tiene los mismos términos que el riesgo cubierto), pero no el valor en el
tiempo refleja un riesgo de un sólo lado en una partida cubierta. Por
ejemplo, una entidad puede cubrir la variabilidad en los flujos de efectivo
que resulten del incremento en el precio de una compra pronosticada de un
activo. En tal situación, solamente las pérdidas en los flujos de efectivo
que resulten del incremento en el precio del bien serán designadas como
partidas cubiertas. El riesgo cubierto no incluye el valor en el tiempo de la
opción debido a que dicho valor en el tiempo no representa un componente de
la compra pronosticada que afecte los resultados del periodo (párrafo 59(a)). Designación de un instrumento financiero como partida cubierta (párrafos 53
y 54) |
GA26 |
|
Si se designa como partida cubierta a
una porción de los flujos de efectivo de un activo financiero o pasivo
financiero, la porción designada deberá ser menor que los flujos de efectivo totales
del activo o el pasivo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de un pasivo
cuya tasa de interés efectiva se encuentre por debajo de una tasa de
referencia, la entidad no podrá designar como partida cubierta a una porción
del pasivo igual al principal más un interés correspondiente a la tasa de
referencia. No obstante, la entidad podrá designar todos los flujos de
efectivo del activo financiero o del pasivo financiero completo como partida
cubierta y cubrirlos sólo para un riesgo en particular (por ejemplo, contra
los cambios que sean atribuibles a las variaciones de una tasa libre de
riesgo). Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés
efectiva está 100 puntos base por debajo de la tasa libre de riesgo, la
entidad puede designar como partida cubierta el pasivo completo (esto es, el
principal más los intereses calculados según la tasa libre de riesgo menos
100 puntos base), y cubrirla del cambio en el valor razonable o en los flujos
de efectivo del total del pasivo que son atribuibles a las variaciones en la
tasa libre de riesgo. La entidad podría también escoger una razón de
cobertura distinta de uno a uno, para mejorar la efectividad de la cobertura
descrita en el párrafo GA31. |
GA27 |
|
Además, si se cubre un instrumento financiero
con tasa de interés fija posteriormente al momento en que se originó, y las
tasas de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede designar una
porción igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual
pagada por la partida. La entidad podría hacer esto suponiendo que la tasa de
referencia es menor que la tasa de interés efectiva calculada bajo el
supuesto de que ha comprado el instrumento el día que lo designa como partida
cubierta. Por ejemplo, se asume que una entidad origina un activo financiero
de interés fijo por 100 unidades monetarias, que tiene una tasa de interés
efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la tasa de referencia está al
4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo posteriormente, cuando la tasa de
referencia ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del
instrumento ha descendido hasta 90 unidades monetarias. La entidad calcula
que si hubiera comprado el activo en la fecha que lo designó por primera vez
como partida cubierta por las 90 unidades monetarias, el rendimiento efectivo
habría sido del 9.5 por ciento. Dado que la tasa de referencia es menor que
este rendimiento efectivo, la entidad puede designar una porción de la tasa
de referencia al 8 por ciento, que comprende por una parte los flujos de
efectivo por los intereses contractuales, y por otra parte la diferencia
entre el valor razonable actual (esto es, 90 unidades monetarias) y el
importe a reembolsar en el vencimiento (esto es, 100 unidades monetarias). |
GA28 |
|
El párrafo 53 permite a una entidad
el designar como partida cubierta no solamente el cambio total en el valor
razonable o en la variabilidad de los flujos de efectivo de un instrumento
financiero. Por ejemplo: a) Todos los flujos de efectivo
de un instrumento financiero pueden ser designados como partidas cubiertas
ante cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a
algunos (pero no todos) riesgos asociados, o b) Algunos (pero no todos) flujos
de efectivo provenientes de un instrumento financiero pueden ser designados
como partidas cubiertas ante cambios en el valor razonable o en los flujos de
efectivo atribuibles a todos o únicamente algunos riesgos asociados (por
ejemplo una porción de los flujos de efectivo de un instrumento financiero pueden
ser designados como partidas cubiertas ante cambios atribuibles a todos o
algunos riesgos asociados). |
GA29 |
|
Para ser elegible para utilizar la
contabilidad de cobertura, los riesgos designados como cubiertos o las porciones
de las partidas cubiertas deben ser componentes separados e identificables
del instrumento financiero, y los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo del instrumento financiero (en su conjunto o porciones del
mismo) atribuibles a cambios en los riesgos cubiertos deben ser medidos
confiablemente. Por ejemplo: a) Tratándose de la cobertura de
un instrumento financiero a tasa fija ante cambios en el valor razonable
atribuible a fluctuaciones en una tasa libre de riesgo o tasa de interés de
referencia, la tasa libre de riesgo o tasa de interés de referencia es
usualmente un componente separado e identificable del instrumento financiero,
además de que es medible confiablemente. b) La inflación no es un componente
separado e identificable, ni medible confiablemente, y por tanto no puede ser
designado como un riesgo a cubrir o una porción de un instrumento financiero
objeto de cobertura, a menos que se cumpla lo establecido en el inciso c)
siguiente. c) Una porción de la inflación
(establecida en un contrato) de los flujos de efectivo de un bono indexado a
la inflación (asumiendo que no se aplica la contabilidad de separación de un
derivado implícito) es un elemento separable, identificable y razonablemente
medible siempre que otros flujos de efectivo del instrumento no sean
afectados por dicha porción de inflación. Designación de un instrumento no
financiero como partida cubierta (párrafo 55) |
GA30 |
|
Los cambios en el precio de un
componente de un activo no financiero o pasivo no financiero no tienen, por
lo general, un efecto predecible y medible separadamente sobre el precio de
dicha partida, como lo podría tener (por ejemplo) un cambio en las tasas de
interés de mercado sobre el precio de un bono. Por lo anterior, un activo no
financiero o pasivo no financiero podrá ser una partida cubierta sólo en su
totalidad, o bien para cubrir riesgo de moneda extranjera. Si existe una
diferencia entre las condiciones de la partida cubierta y del instrumento de
cobertura, la relación de cobertura podría cumplir con los requisitos de una
relación de cobertura siempre que se cumpliesen todas las condiciones del
párrafo 62, incluyendo el que la cobertura sea altamente efectiva. Para ello,
el importe del instrumento de cobertura puede ser más elevado que el de la
partida cubierta, si con ello se mejora la efectividad de la relación de
cobertura. Por ejemplo, podría haberse desarrollado un análisis de regresión
para establecer la relación estadística entre la partida cubierta y el
instrumento de cobertura. Si existe una relación estadística significativa
entre las dos variables, la pendiente de la curva de regresión puede
utilizarse para establecer la razón de cobertura que maximice la efectividad
esperada. Por ejemplo, si la pendiente de la curva de regresión es 1.02, una
razón de cobertura basada en 0.98 partes de partida cubierta por cada 1 parte
del instrumento de cobertura, maximizará la efectividad esperada. No
obstante, la relación de cobertura puede dar lugar a inefectividad, que se
reconocerá en el resultado del periodo mientras dure la relación de
cobertura. Designación de un grupo de
instrumentos como partidas cubiertas (párrafos 56 y 57) |
GA31 |
|
La cobertura de una posición global neta
(por ejemplo el importe neto de todos los activos y pasivos a tasa fija con
vencimientos similares), en lugar de una partida cubierta específica, no
cumple con los requisitos para la contabilidad de coberturas. No obstante, en
la contabilidad de coberturas de este tipo de relación de cobertura se puede
conseguir casi el mismo efecto en resultados del periodo designando a una
parte de las variables subyacentes como partida cubierta. Por ejemplo, si un
banco tiene 100 unidades monetarias de activos y 90 unidades monetarias de
pasivos con riesgos y términos de naturaleza similar, y cubre la exposición
neta de 10 unidades monetarias, puede designar como partida cubierta 10
unidades monetarias de dichos activos. Esta designación puede incluso
utilizarse si los activos o pasivos son referidos a una tasa de interés fijo
(en cuyo caso correspondería a una cobertura de valor razonable), o bien, a
una tasa de interés variable (en cuyo caso aplicaría una cobertura del flujo
de efectivo). De manera similar, si una entidad tiene un compromiso en firme
para realizar una compra de divisas por 100 unidades monetarias y un
compromiso en firme para realizar una venta de 90 unidades monetarias, puede
cubrir el importe neto de 10 unidades monetarias adquiriendo un derivado y
designándolo como instrumento de cobertura asociado con 10 unidades
monetarias del compromiso en firme de compra de 100 unidades monetarias. Contabilidad de cobertura (párrafos 58-76) |
GA32 |
|
Como ejemplo de una cobertura de
valor razonable se puede mencionar a una cobertura de la exposición a los
cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, como
consecuencia de los cambios en las tasas de interés, siempre que dicha
exposición a cambios en el valor razonable afecte los resultados del periodo
(por ejemplo por tratarse de un título clasificado como para negociar). Dicha
cobertura puede ser contratada tanto por el emisor como por el comprador. |
GA33 |
|
La cobertura de un compromiso en
firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio de un activo
relativo a un compromiso contractual no reconocido por una entidad para
comprar dicho activo a un precio fijo) es una cobertura de una exposición a
cambios en el valor razonable. Como consecuencia, dicha cobertura es una
cobertura de valor razonable. Asimismo, de acuerdo con el párrafo 61, la
cobertura de riesgo de moneda extranjera de un compromiso en firme sólo puede
ser contabilizada como una cobertura de valor razonable. Evaluación de la efectividad de la cobertura |
GA34 |
|
Una cobertura se considerará
altamente efectiva si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) Al
inicio de la cobertura y en los periodos siguientes, se espera que ésta sea
altamente efectiva para cancelar los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el
que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse de
varias formas, entre las que se incluye la realización de una comparación de
los cambios pasados en el valor razonable o en los flujos de efectivo del
instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los
cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los
flujos de efectivo, respectivamente; así como la demostración de una elevada
correlación estadística entre el valor razonable o los flujos de efectivo de
la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura. La
entidad puede escoger una razón de cobertura distinta de uno a uno, con el
fin de mejorar la efectividad de la cobertura, como se ha descrito en el
párrafo GA31. b) La efectividad real de la
cobertura se encuentra en un rango de 80-125 por ciento. Por ejemplo, si los
resultados conseguidos son tales que la pérdida en el instrumento de
cobertura es de 120 unidades monetarias, mientras que la ganancia en los
instrumentos de caja es de 100 unidades monetarias, el grado de cancelación
puede medirse como 120/100, lo que dará un 120 por ciento, o bien como
100/120, lo que dará un 83 por ciento. En este ejemplo, suponiendo que la
cobertura cumple la condición establecida en el inciso (a) anterior, la
entidad podría concluir que la cobertura ha sido altamente efectiva. |
GA35 |
|
La efectividad se evalúa, como mínimo,
en cada uno de los momentos en que una entidad prepara sus estados
financieros anuales o a fechas intermedias. |
GA36 |
|
En este criterio no se especifica un
método único para evaluar la efectividad de las coberturas. El método que la entidad
adopte para evaluar la efectividad de las coberturas depende de su estrategia
en la administración de riesgos. Por ejemplo, si la estrategia de
administración de riesgos por parte de la entidad consiste en ajustar el
importe del instrumento de cobertura de forma periódica, de forma que refleje
los cambios en la partida cubierta, la entidad necesitará demostrar por qué
espera que la cobertura sea altamente efectiva, pero sólo para el periodo que
resta hasta que sea de nuevo ajustado el importe del instrumento de
cobertura. En algunos casos, la entidad puede adoptar métodos diferentes para
diferentes clases de coberturas. La documentación sobre la estrategia de
cobertura seguida por la entidad incluirá los procedimientos para evaluar la
efectividad. Esos procedimientos establecerán si la evaluación comprende toda
la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura, o si se excluye el valor
en el tiempo del instrumento. |
GA37 |
|
Si la entidad cubriese menos del 100
por ciento de la exposición de una partida, por ejemplo un 85 por ciento,
designará que la partida cubierta es un 85 por ciento de la exposición, y se
basará al medir la inefectividad en el cambio en esta exposición del 85 por
ciento que ha designado. No obstante, cuando proceda a cubrir este 85 por
ciento designado, la entidad puede utilizar una razón de cobertura distinta
de uno a uno, si con ello se mejora la efectividad esperada de la cobertura,
tal como se ha descrito en el párrafo GA31. |
GA38 |
|
Si las condiciones principales de un
instrumento de cobertura y del activo, pasivo, compromiso en firme o
transacción pronosticada altamente probable que se cubre son las mismas, es
probable que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo
atribuibles al riesgo cubierto se cancelen completamente, tanto en el momento
de efectuar la cobertura como posteriormente. |
GA39 |
|
A veces el instrumento de cobertura
cancela sólo parte del riesgo cubierto. Por ejemplo, una cobertura no sería completamente
efectiva si el instrumento de cobertura y la partida cubierta están
denominados en monedas diferentes que no varían de forma similar. Asimismo,
una cobertura de riesgo de tasa de interés utilizando un derivado no sería
completamente efectiva si parte del cambio en el valor razonable del derivado
es atribuible al riesgo de crédito de la contraparte. |
GA40 |
|
Para cumplir con las condiciones para
el uso de la contabilidad de coberturas, la cobertura debe referirse a un
riesgo específicamente designado e identificado, y no simplemente a los
riesgos generales del negocio de la entidad, y debe en última instancia
afectar a los resultados de la misma. Para la contabilidad de coberturas no
pueden elegirse la cobertura de riesgo de obsolescencia de un activo físico o
del riesgo de expropiación de propiedades por el gobierno, ya que la
efectividad no puede ser medida porque esos riesgos no se pueden medir
confiablemente. |
GA41 |
|
El párrafo 45(a) permite a una
entidad separar el valor intrínseco y el valor en el tiempo de una opción y
designar como instrumento de cobertura únicamente el cambio en el valor
intrínseco de dicha opción. Tal designación puede resultar en una relación de
cobertura perfectamente efectiva en cuanto a cancelar los cambios en los
flujos de efectivo atribuibles a un riesgo de un sólo lado en una transacción
pronosticada, si los términos principales entre dicha transacción
pronosticada y el instrumento de cobertura son los mismos. |
GA42 |
|
Si una entidad designa a una opción en
su totalidad como un instrumento de cobertura de una transacción pronosticada
respecto a un riesgo de un sólo lado, la relación de cobertura no será
perfectamente efectiva. Lo anterior debido a que el premio pagado por la
opción incluye el valor en el tiempo y, como se establece en el párrafo GA26,
la cobertura de un riesgo de un sólo lado no incluye el valor en el tiempo de
una opción. Por tanto, en esta situación, no existirá una cancelación entre
los flujos de efectivo relativos a la prima pagada correspondientes al valor
en el tiempo de la opción, y aquéllos relativos al riesgo cubierto. |
GA43 |
|
En el caso del riesgo de tasa de
interés, la efectividad de la cobertura puede evaluarse preparando un
calendario de vencimientos para los activos financieros y los pasivos
financieros, que muestre la exposición neta a la tasa de interés para cada
periodo, siempre que la exposición neta esté asociada con un activo o pasivo
específico (o con un grupo de activos o pasivos específicos, o bien con una
porción específica de los mismos) dando lugar a la exposición neta, y la
efectividad de la cobertura se evalúa con referencia a ese activo o pasivo. |
GA44 |
|
Al evaluar la efectividad de una cobertura, la
entidad considerará por lo general el valor del dinero en el tiempo. |
GA45 |
|
Cuando una entidad no cumpla con los
requisitos de la efectividad de la cobertura, suspenderá la aplicación de la contabilidad
de coberturas desde la última fecha en que demostró el cumplimiento de los
requisitos de la efectividad de la cobertura. No obstante, si la entidad
identifica el suceso o cambio en las circunstancias que causó que la relación
de cobertura dejase de cumplir con los criterios de la efectividad, y
demuestra que la cobertura era efectiva antes de que se produjera el suceso o
el cambio en las circunstancias, suspenderá la aplicación de la contabilidad
de cobertura desde la misma fecha del evento o del cambio en las
circunstancias. Cobertura de valor
razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio
compuesto por activos financieros o por pasivos financieros |
GA46 |
|
En el caso de la cobertura de valor razonable
del riesgo de tasa de interés asociado con un portafolio de activos
financiero o pasivos financieros, la entidad cumplirá con los requisitos del
presente criterio si observa los procedimientos establecidos en los
siguientes apartados (a) hasta (i): a) La
entidad identificará el portafolio de partidas, cuyo riesgo de tasa de
interés desea cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la
administración de riesgos. El portafolio puede contener sólo activos, sólo
pasivos o una combinación de activos y pasivos. La entidad puede identificar
dos o más portafolios (por ejemplo, la entidad podría agrupar sus activos
financieros disponibles para la venta en un portafolio separado), en cuyo
caso aplicará las guías siguientes a cada uno de los portafolios por
separado. b) La
entidad descompondrá el portafolio en periodos de revisiones de intereses,
basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las
contractuales. Tal desagregación puede hacerse de varias maneras, entre las
que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en
los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales
nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra
la revisión. c) A
partir de esta estratificación, la entidad decidirá sobre el importe que
desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de
activos o pasivos (pero no un importe neto) del portafolio identificado, que
sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina
también la medida porcentual que se utilizará para probar la efectividad. d) La
entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este
riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada
una de las partidas del portafolio cubierto, tal como por ejemplo una tasa de
interés de referencia (por ejemplo, la LIBOR). e) La
entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de
revisión de intereses. f) Utilizando
las designaciones realizadas en los apartados (c) a (e) anteriores, la
entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se
puede esperar que la cobertura sea altamente efectiva a lo largo del
intervalo para el cual se le ha designado. g) Periódicamente,
la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta
(según la designación hecha en el apartado (c)) que es atribuible al riesgo
cubierto (según la designación hecha en el apartado (d)) tomando como base
las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el apartado
(b). Suponiendo que, utilizando el método de valuación de la efectividad
documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la
cobertura fue altamente efectiva, la entidad reconocerá el cambio en el valor
razonable de la partida cubierta como una ganancia o pérdida en los
resultados del periodo, así como en una de las dos líneas que corresponden a
las partidas del balance descritas en el párrafo 64. No es necesario que el
cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos
individuales. h) La
entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos
de cobertura (según la designación hecha en el apartado (e)), y lo reconocerá
como una ganancia o una pérdida en los resultados del periodo. El valor
razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un
activo o un pasivo en el balance general. i) La
eventual inefectividad será reconocida en resultados como diferencia entre
los cambios en los valores razonables mencionados en los apartados (g) y (h). |
GA47 |
|
B-5 CARTERA
DE CREDITO Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio
tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera
de crédito de las entidades. |
1 |
|
Este criterio
también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación
preventiva para riesgos crediticios. |
2 |
|
No son objeto de
este criterio: a) El establecimiento de la metodología para
la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos
crediticios. b) Las normas contables relativas a valores
emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la
entidad mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados
con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en
valores”. Definiciones |
3 |
|
Cartera vencida.- Compuesta
por créditos cuyos acreditados son
declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos,
no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando
al efecto lo establecido en los párrafos 36 a 46 del presente criterio. |
4 |
|
Cartera vigente.- Integrada
por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como
de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses
vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente
criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado
como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de
pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. |
5 |
|
Castigo.- Es la
cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las
gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de
recuperación del crédito. |
6 |
|
Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando una entidad ha pactado desde la
fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el
cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos
incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se
realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estas
comisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos. |
7 |
|
Costo amortizado.- Para efectos
de este criterio, es el método de
valuación que integra el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado
por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo
establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera
financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. |
8 |
|
Crédito.- Activo
resultante del financiamiento que otorgan las entidades con base en lo
establecido en las disposiciones legales aplicables. |
9 |
|
Créditos comerciales.- A los créditos
directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de
inversión (UDIS), así como los intereses que generen, otorgados a personas
morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro
comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras; los
créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los
esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que
exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el
riesgo asociado al esquema. |
10 |
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los
resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima
no tendrá viabilidad de cobro. |
11 |
|
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total
exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones
consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con
amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de
una exhibición. |
12 |
|
Para las
reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a
periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número
de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema
original de pagos del crédito. |
13 |
|
Las amortizaciones
del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir al menos
el 20% del principal o el monto total de cualquier tipo de intereses que
conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación se hayan
devengado. Para estos efectos no se considerarán los intereses devengados
reconocidos en cuentas de orden. |
14 |
|
En el caso de que
mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos
otorgados a un mismo acreditado en un solo crédito, al saldo total de la
deuda resultante de la reestructura o renovación se le dará el tratamiento
correspondiente al peor de los créditos involucrados en la misma. |
15 |
|
En todo caso en la
demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá tener a
disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con
capacidad de pago. Son elementos, que se deberán tomar en cuenta para tales
efectos al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca
al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado,
la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado
ante la nueva estructura financiera del financiamiento. |
16 |
|
El pago anticipado
de las amortizaciones a que se refieren los párrafos de la presente
definición, no se considera pago sostenido. |
17 |
|
No se consideran pagos
a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se
efectúen al crédito o grupo de créditos. |
18 |
|
Reestructuración.- Es aquella
operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el
crédito de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones
originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida
para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta, o - concesión de un plazo de espera
respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos
originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue tras concluir el
plazo originalmente pactado, en cuyo caso se tratará de una renovación. |
19 |
|
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el
plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida
en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado
con la misma entidad, en la que
sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales
constituyen riesgos comunes. |
20 |
|
En estos términos,
no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan
durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. |
21 |
|
Riesgo de crédito.- Para
efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de
pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las
entidades, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así
como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las entidades. |
22 |
|
Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo
amortizado. Normas de reconocimiento y valuación |
23 |
|
El saldo a registrar
en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado y en
su caso el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán
cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se
vayan devengando. |
24 |
|
En los casos en que el cobro de los intereses
se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el
rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará
durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los
resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Líneas de crédito |
25 |
|
En el caso de líneas
de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto
autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá
mantenerse en cuentas de orden. Pagos parciales en
especie |
26 |
|
Los pagos parciales
que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o
intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo
establecido en el criterio B-6 “Bienes adjudicados”. Comisiones cobradas
por el otorgamiento del crédito |
27 |
|
Las
comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un
crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio
como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida
del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes que deberán
ser amortizadas por un periodo de 12 meses. |
28 |
|
Tratándose de las comisiones cobradas
por reestructuraciones o renovaciones de créditos, éstas deberán de
adicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo
anterior, reconociéndose como un crédito diferido, el cual se amortizará
contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el
método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito. |
29 |
|
No entrarán
en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al
otorgamiento del crédito, aquéllas que se generen como parte del mantenimiento
de dichos créditos, ni las que se cobren con motivo de créditos que no hayan
sido colocados. Asimismo, cualquier otro tipo de comisiones que no estén
comprendidas en los dos párrafos anteriores se reconocerán en la fecha en que
se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y
tarifas cobradas. |
30 |
|
Asimismo, en
el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una
línea de crédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán
como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del
ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta por un
periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de
que concluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente
por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio
en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que ocurra la
cancelación de la línea. Costos y gastos asociados |
31 |
|
Los costos y
gastos asociados con el otorgamiento del crédito, se reconocerán como un
cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como
un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se
reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del
crédito a que se refiere la presente sección. |
32 |
|
Para efectos
del párrafo anterior, se entenderá como costos o gastos asociados con el otorgamiento
del crédito, únicamente a aquéllos que sean incrementales y relacionados
directamente con actividades realizadas por las entidades para otorgar el
crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y
reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito,
preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación
de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados
directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas
actividades. |
33 |
|
Cualquier
otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre
ellos los relacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración
de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y
otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo
de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del
ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la
naturaleza del costo o gasto. |
34 |
|
Las
comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos
asociados relativos al otorgamiento del crédito, no formarán parte de la
cartera de crédito. Traspaso a cartera vencida |
35 |
|
El saldo
insoluto conforme a las condiciones establecidas en el contrato del crédito,
será registrado como cartera vencida cuando: 1. se
tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil,
conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. sus
amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos
pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si
los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al
vencimiento y presentan 30 ó más días naturales de vencidos; b) si
los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento
y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 ó más días naturales de
vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 ó más días naturales de
vencido el principal; c) si
los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal
e intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencidos; d) si
los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 ó más días
naturales de vencidos, y e) los
documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1
“Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el
cual se presente dicho evento. |
36 |
||||||
|
Por lo que respecta a los plazos de
vencimiento a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior, podrán
emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada
mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
|
37 |
||||||
|
Asimismo, en
caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil se entenderá concluido
dicho plazo, el primer día hábil siguiente. Reestructuraciones y renovaciones |
38 |
||||||
|
Los créditos
vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera
vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
39 |
||||||
|
Los créditos con pago único de principal al
vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago
único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el
plazo del crédito o se renueven en cualquier momento serán considerados como
cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
40 |
||||||
|
Los créditos vigentes con características
distintas a las señaladas en el párrafo anterior que se reestructuren o se
renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del
crédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando el
acreditado hubiere: a) cubierto la totalidad de los intereses
devengados, y b) cubierto el principal del monto original del
crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido
cubierto. |
41 |
||||||
|
En caso de no cumplirse todas las condiciones
descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el
momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista
evidencia de pago sostenido. |
42 |
||||||
|
Cuando se trate de créditos vigentes con
características distintas a las señaladas en el párrafo 40 anterior que se
reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo
original del crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el
acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses
devengados; b) cubierto la totalidad del monto original
del crédito que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber
sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del
crédito. |
43 |
||||||
|
En caso de no cumplirse todas las condiciones
descritas en el párrafo anterior serán considerados como vencidos desde el momento
en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no exista evidencia de
pago sostenido. |
44 |
||||||
|
Los créditos que desde su inicio se estipule
su carácter de revolventes, que se reestructuren o renueven, en cualquier
momento se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere
liquidado la totalidad de los intereses devengados, el crédito no presente
periodos de facturación vencidos, y se cuente con elementos que justifiquen
la capacidad de pago del deudor, es decir que el deudor tenga una alta
probabilidad de cubrir dicho pago. |
45 |
|
Salvo por lo dispuesto en el párrafo
39, para efectos de lo establecido en la presente sección, no se considerarán
como reestructuras, a aquéllas que a la fecha de la reestructura presenten cumplimiento
de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente
modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando
impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor
calidad. · Tasa de interés: cuando se
mejore la tasa de interés pactada. · Moneda: siempre y cuando se
aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda. · Fecha de pago: solo en el caso
de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los
pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la
omisión de pago en periodo alguno. Suspensión de la acumulación de intereses |
46 |
|
se deberá suspender la
acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el
momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. |
47 |
|
Por aquellos
créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será
aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo
anterior. |
48 |
|
En tanto el
crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses
devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos
sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en
el rubro de ingresos por intereses. Intereses devengados no cobrados |
49 |
|
Por lo que
respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos
que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un
monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como
cartera vencida. |
50 |
|
Tratándose
de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización
de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de
orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos
intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de
pago sostenido. Estimación preventiva para riesgos crediticios |
51 |
|
El monto de
la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un
estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos
cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera de crédito,
mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. |
52 |
|
El monto de
dicha estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y
determinada por la administración de las entidades así como por las estimaciones
adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión,
debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo
correspondiente. Castigos, eliminaciones y recuperaciones de
cartera |
53 |
|
La entidad deberá
evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance
general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el
saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos
crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación
asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá
incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
54 |
|
Adicionalmente
a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar
de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al
100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 52 y 53, aún y cuando no
cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la
entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación
preventiva para riesgos crediticios. |
55 |
|
Cualquier
recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados
conforme a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados
del ejercicio. Quitas, condonaciones, bonificaciones
y descuentos sobre la cartera |
56 |
|
Las quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del
pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación
preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas
exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán
constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos
denominados en moneda extranjera y en UDIS |
57 |
|
Para el caso
de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación
correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de
cuenta de origen que corresponda. Cancelación
de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
58 |
|
Cuando el saldo de
la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe
requerido conforme a los párrafos 52 y 53, el diferencial se deberá cancelar en
la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del
ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el
de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el
monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los
resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos
(egresos) de la operación. Cesión de cartera de crédito |
59 |
|
Por las operaciones
de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones
establecidas para dar de baja un activo financiero conforme al criterio C-1
“Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad deberá conservar
en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe
de los recursos provenientes del cesionario. |
60 |
|
En los casos
en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con
las condiciones para dar de baja un activo financiero establecidas en el
criterio C-1, se deberá cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente |
61 |
|
Se
regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden
totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros)
o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago
sostenido del crédito. Normas de presentación Balance general |
62 |
|
a) la cartera se agrupará en vigente y
vencida, según el tipo de crédito, ya sea por actividad empresarial o
comercial y entidades financieras, y a su vez, clasificados de acuerdo con la
naturaleza de la operación; b) la estimación preventiva para riesgos crediticios
deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de
crédito; c) los intereses cobrados por anticipado
deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; d) las comisiones cobradas por el
otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera neta de los costos y
gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de
créditos diferidos y cobros anticipados, según corresponda su naturaleza
deudora o acreedora. e) se presentará dentro del rubro de otras
cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita, los saldos
acreedores de los créditos por ejemplo cuando existe un saldo a favor proveniente de créditos revolventes porque el acreditado
realizó un pago superior al exigible; f) será presentado en el rubro de préstamos
bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de
cesión de cartera de crédito; g) se presentará en cuentas de orden en el
rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas
de crédito que la entidad hubiere otorgado, y h) se presentará en cuentas de orden, en el
rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito
vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los
créditos que se mantengan en cartera vencida. Estado de resultados |
63 |
|
Se agruparán
como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los
intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas
por el otorgamiento del crédito, la utilidad cambiaria y el resultado por
valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por
intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el
otorgamiento del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por
valorización de UDIS (saldo deudor). |
64 |
|
Se
presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen
financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o
pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se
originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS,
respectivamente. |
65 |
|
Se
presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones
distintas a las, relativas por el otorgamiento del crédito. |
66 |
|
Se
presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, las
recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas, y la
cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 59, así como la
utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito. Normas de revelación. |
67 |
|
Mediante
notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales
políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control
y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y
seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas
y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de
crédito; c) desglose
de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (actividad empresarial o
comercial y entidades financieras), distinguiendo los denominados en moneda
nacional, moneda extranjera y UDIS; d) identificación por tipo de crédito
(actividad empresarial o comercial y entidades financieras), del saldo de la
cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en
los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días
naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; e) en forma agregada, el porcentaje de
concentración y principales características de la cartera por sector, región
o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas
físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad
constituyen riesgos comunes; f) los montos de las comisiones y de los
costos y gastos reconocidos por el otorgamiento del crédito; plazo promedio
ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las
comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados
a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa
con el otorgamiento del crédito; g) explicación de las principales variaciones
en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones,
renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera
vigente, así como desde la cartera vigente; h) breve descripción de la metodología para
determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; i) saldo de la estimación preventiva para
riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (actividad empresarial
o comercial y entidades financieras); j) movimientos que se hayan realizado a la
estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la
creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones,
bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; k) importe derivado de la cancelación de la estimación
preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos)
de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación; l) importe de los créditos vencidos que
conforme al párrafo 55 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos
otorgados a partes relacionadas; m) las principales políticas y procedimientos
relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las
reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos de un mismo
acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago
sostenido; n) monto total reestructurado y/o renovado
por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades
financieras). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos vencidos que fueron
reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que
fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado,
en apego al párrafo 40; iii. créditos reestructurados o renovados que
se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 41 al 45, y iv. créditos modificados que no se
consideraron como reestructuras con base en el párrafo 46. o) monto y naturaleza de las garantías
adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; p) monto total de las cesiones de cartera de
crédito que haya realizado la entidad; q) monto de las recuperaciones de cartera de
crédito previamente castigada o eliminada; r) desglose de los intereses y comisiones
por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y entidades
financieras); s) monto de los ingresos por intereses que
se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la
capitalización a que hace referencia el párrafo 51, y t) monto de las líneas de crédito
registradas en cuentas de orden. |
68 |
|
B-6 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio tiene como objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación
y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudiquen las
entidades. |
1 |
|
No es objeto del presente criterio el
tratamiento de bienes que se adjudiquen las entidades y sean destinados para
su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos
previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de
que se trate. Definiciones |
2 |
|
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre
otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o
vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la entidad: a) adquiera
mediante adjudicación judicial, o b) reciba
mediante dación en pago. |
3 |
|
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como
consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de
las entidades. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre
las partes. |
4 |
|
Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquél determinado
a la fecha de adjudicación: a) en
el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, éste deberá
cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los
prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien, b) para
aquellos bienes no sujetos de avalúo, el monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Normas de
reconocimiento |
5 |
|
Los bienes adquiridos mediante adjudicación
judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto
aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
6 |
|
En caso de que la adjudicación del bien se
haga mediante remate del mismo, las entidades deberán observar lo establecido
por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. |
7 |
|
Los bienes que hayan sido recibidos mediante
dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la
escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de
la propiedad del bien. |
8 |
|
El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados
será igual a su costo o valor razonable deducido de los costos y gastos
estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación, el que sea
menor. |
9 |
|
En la fecha en la que se registre en la
contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la
adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida,
deberán darse de baja del balance general de las entidades por el total del
activo y la estimación antes mencionados o bien, por la parte correspondiente
a las amortizaciones devengadas o vencidas que hayan sido cubiertas por los
pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
10 |
|
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones
devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de
estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se
reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de
la operación. |
11 |
|
Cuando el valor del activo o de las
amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto
de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este
último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las
disposiciones contempladas en el párrafo 9. |
12 |
|
En el caso de que se adquieran mediante
adjudicación judicial o reciban como dación en pago bienes que se tengan
depositados en las bodegas, ya sean propias, arrendadas o habilitadas, las
entidades registrarán dicha adjudicación cancelando el reconocimiento de los
bienes en depósito que se encuentran en cuentas de orden y darán de alta
dentro de su activo el bien adjudicado. Al momento de reconocer el activo,
las entidades aplicarán los procedimientos establecidos en el presente
criterio. Normas de valuación |
13 |
|
Los bienes adjudicados deberán valuarse
conforme se establece en los criterios de contabilidad para almacenes generales
de depósito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar
dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos
(egresos) de la operación, según corresponda. |
14 |
|
Al momento de la venta de los bienes adjudicados,
la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien
adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros
ingresos (egresos) de la operación. Traspaso del bien
adjudicado para su uso |
15 |
|
Cuando se opte por traspasar los bienes
adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro
del balance general que le corresponda según el activo de que se trate,
siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados
para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias
de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas
en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a
considerarse como adjudicados. Normas de presentación Balance general |
16 |
|
Los bienes adjudicados deberán presentarse en
un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de
otras cuentas por cobrar. Estado de resultados |
17 |
|
El resultado por la venta de bienes
adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro
de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
18 |
|
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 correspondiente
a la pérdida por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros
ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
19 |
|
Deberá revelarse mediante notas a los estados
financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo,
valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento
utilizado para la valuación de dicho bien, así como, el monto y tipo de bien
de aquellos bienes adjudicados que se hayan optado por traspasar para uso de
la entidad. |
20 |
|
Cuando el valor del activo que dio origen a
la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá
revelarse el valor razonable del bien adjudicado. |
21 |
|
B-7 DEPOSITO DE BIENES Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio tiene por objetivo
establecer las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de
depósito de bienes que realizan las entidades. |
1 |
|
No se incluye dentro del presente criterio el
depósito de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo
contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las
entidades. Características |
2 |
|
La función principal de los almacenes consiste
en la prestación de servicios de almacenamiento, guarda o conservación de
bienes o mercancías, con la consecuente expedición de certificados de
depósito, los cuales pueden o no, incluir bonos de prenda. Las entidades
también podrán realizar la transformación de las mercancías depositadas a fin
de aumentar el valor de éstas y sin variar esencialmente su naturaleza. |
3 |
|
Por lo anterior, los certificados de depósito
en circulación deberán representar el valor de las mercancías depositadas
tanto en las bodegas propias, como en las bodegas rentadas y habilitadas de
clientes. |
4 |
|
Por la esencia de este tipo de operaciones,
los bienes en depósito no son objeto de reconocimiento por parte de las
entidades, de conformidad con la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados
financieros”, ya que no se cumple con la definición de “activo” contenida en
dicha norma. |
5 |
|
No obstante lo anterior, la entidad es
responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo
en caso de su pérdida o daño. Normas de
reconocimiento y valuación |
6 |
|
Dado que los bienes objeto del presente
criterio, no representan activos de las entidades, éstos no deben formar
parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en
cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a
responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. |
7 |
|
Los ingresos derivados de los servicios de
depósito se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se
devenguen. |
8 |
|
La determinación de la valuación del monto
estimado por los bienes en depósito deberá hacerse de conformidad con lo
siguiente: a) A
su valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIF A-6 “Reconocimiento
y valuación”, el cual deberá revisarse periódicamente, o b) en
caso de que el valor razonable no pueda ser determinado confiablemente,
dichos bienes se valuarán conforme al valor declarado por el depositante. |
9 |
|
En caso de que el valor de los bienes o
mercancías en depósito bajase de tal forma que dicho valor no alcance a
cubrir el valor de los certificados de depósito que se emitieron al amparo de
los mismos y las entidades procedan a solicitar el aumento de la garantía o
efectuar el remate de dichos bienes o mercancías sin incurrir en
responsabilidad, éstos no reconocerán pérdida alguna en los resultados del
ejercicio. Reserva de contingencia |
10 |
|
El monto de la reserva de contingencia para
cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas se
conformará, invertirá y calculará de acuerdo con las reglas que al efecto
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
11 |
|
La constitución y los incrementos a dicha reserva
deberán reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo sobre el cual
se realice el cálculo correspondiente. |
12 |
|
En caso de que la entidad tenga una
obligación con el depositante o tenedor del certificado de depósito, por la
pérdida o daño del bien o mercancía en depósito y en consecuencia el valor
consignado en el respectivo certificado de depósito ya no corresponda al
valor del bien o mercancía que ampara se registrará el pasivo en el balance
general contra la reserva de contingencia. El reconocimiento contable a que
se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad
conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica
encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. |
13 |
|
Cuando la obligación con el depositante o
tenedor del certificado de depósito, por la pérdida o daño del bien o
mercancía en depósito exceda al saldo de la reserva de contingencia
constituida, esta última deberá ser incrementada hasta por el monto de la diferencia. Normas de presentación |
14 |
|
El monto total de los certificados de
depósito que amparen los bienes a que se refiere el presente criterio se
presentará en cuentas de orden en el rubro de depósito de bienes. |
15 |
|
Las inversiones en la reserva de contingencia
para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías deberán de presentarse
en el rubro de otros activos. Asimismo, formarán parte del mismo rubro los
rendimientos que, en su caso, generen dichas inversiones, presentándose en
los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. |
16 |
|
La reserva de contingencia se presentará en
el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por
pagar, en tanto que su reconocimiento en los resultados del ejercicio se
presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
17 |
|
El pasivo que surja por la obligación con el
depositante o tenedor del certificado de depósito por la pérdida o daño del
bien en depósito, se presentará en el balance general en el rubro de otras
cuentas por pagar. |
18 |
|
Los ingresos derivados de los servicios de
depósito de bienes reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán
en el rubro de ingresos por servicios. Normas de revelación |
19 |
|
Se deberá revelar mediante notas a los
estados financieros lo siguiente: a) los
principales servicios de los que proviene el negocio de depósito; b) los
criterios de valuación utilizados para los bienes y mercancías en depósito,
así como el importe total bajo cada uno de estos criterios; c) información
sobre los bienes y mercancías rematados, así como las condiciones pactadas; d) los
metros cuadrados o metros cúbicos de los locales registrados en el rubro de
inmuebles destinados a bodegas y planta; e) una
breve descripción de las reglas por la cual se encuentra restringida la
inversión de la reserva de contingencia; f) una
breve descripción del objeto de la reserva de la contingencia; g) la
forma de constitución de la reserva de contingencia; h) el
monto invertido y aplicado de la reserva de contingencia durante el
ejercicio, y i) los
tipos de inversiones realizadas con los incrementos en la reserva respectiva,
así como rendimientos generados durante el año. |
20 |
|
B-8 FIDEICOMISOS Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio tiene por
objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,
valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las
actividades de fideicomiso privado que realicen las entidades en su calidad
de fiduciarias. Definiciones |
1 |
|
Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito establece que “En virtud del fideicomiso, el
fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la
titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de
dichos fines a la propia institución fiduciaria”. |
2 |
|
Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad
necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. |
3 |
|
Fideicomitente.- Persona con capacidad para
transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso,
según sea el caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado. |
4 |
|
Fiduciario.- Aquella entidad autorizada para
llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su
realización. Normas de reconocimiento y valuación |
5 |
|
Las entidades deberán reconocer en
cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la
responsabilidad que para la entidad fiduciaria implique la realización o cumplimiento
del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte. |
6 |
|
En algunos casos, la responsabilidad
a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los
activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el
reconocimiento de activos y los pasivos que se generen durante la operación
del mismo. |
7 |
|
La valuación del patrimonio del
fideicomiso reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo
dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para almacenes generales
de depósito, excepto cuando el Comité Técnico del fideicomiso establezca
reglas específicas para su valuación. |
8 |
|
Las pérdidas a cargo de la entidad
por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se
reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan,
independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción
jurídica al efecto. |
9 |
|
Adicionalmente al reconocimiento a
que se refieren los párrafos anteriores, las entidades deben llevar una
contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de
cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. |
10 |
|
Cuando por la naturaleza de los
fideicomisos establecidos en la entidad existan activos o pasivos a cargo o a
favor de la misma, éstos deberán reconocerse en el balance general de dicha
entidad, según corresponda. |
11 |
|
El reconocimiento de los ingresos por
manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá
suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que
el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de
pago. |
12 |
|
En tanto los ingresos devengados por
manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean
cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de
que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en
los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
13 |
|
En cuentas de orden se presentará en
el rubro de bienes en fideicomiso el monto total del patrimonio de los
fideicomisos, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación
previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de
orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no
cobrados por manejo de los fideicomisos. Estado de resultados |
14 |
|
Las pérdidas a cargo de la entidad
por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos
(egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por manejo de los
fideicomisos se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación |
15 |
|
Mediante notas a los estados
financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad
en operaciones de fideicomiso. |
16 |
|
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS
FINANCIEROS Objetivo |
|
|
El presente criterio tiene por objeto definir
las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos
financieros. Definiciones |
1 |
|
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos
de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho
contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a
intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la
entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda
estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o
pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo
por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en
la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
2 |
|
Activos financieros
substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que,
entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por
lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha
de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar,
mismo saldo insoluto. |
3 |
|
Baja de activos
financieros.- Remoción de activos financieros
previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
4 |
|
Beneficios por
intereses.- Derechos a recibir todo o porciones
específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura,
incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de
deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de
activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en
la forma de deuda o capital), entre otros. |
5 |
|
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. |
6 |
|
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. |
7 |
|
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
8 |
|
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto,
instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es
obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier
obligación incurrida. |
9 |
|
Instrumentos de
patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa
una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir
todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses
residuales, entre otros. |
10 |
|
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar
efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos
con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la
entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando
instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento
financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar
obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio
neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser
liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una
cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual
al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
11 |
|
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada
cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los
requisitos establecidos en el presente criterio. |
12 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
13 |
|
Las entidades deberán analizar los conceptos
establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los
cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos
conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y
beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad
mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las
operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos
en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se
transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos
financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los
mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los
activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer
las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad
que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su
contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la
transferencia. |
14 |
|
De no cumplirse con las definiciones,
conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja
los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en
su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas
en la operación. Normas de
reconocimiento y valuación Reconocimiento de activos financieros |
15 |
|
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo
financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción
de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y
las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o
porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer
los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual,
presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de
transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con
el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer
los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de
la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar
de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en
libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y
reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de
amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer
en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con
motivo de la operación de transferencia. Baja de activos financieros Estados financieros consolidados |
16 |
|
Tratándose de estados financieros consolidados,
las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF
B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, así como lo dispuesto en
el criterio C-3 “Consolidación de entidades de propósito específico”, para
luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio. Evaluación de la transferencia |
17 |
|
Las entidades deberán determinar,
antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros,
si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o
porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o
bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos
financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente: a) Las normas relativas a la baja
de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero
(o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción
sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes
condiciones: - La porción únicamente
comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo
financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La
porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a
prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de
activos financieros substancialmente similares). - La
porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos
de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo
de activos financieros substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los
lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los
activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente
similares) en su totalidad. |
18 |
|
En lo sucesivo, para efectos del presente
criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una
porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos
financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un
grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos
financieros |
19 |
|
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero,
únicamente cuando: a) los
derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo
financiero expiren, o b) cuando
la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en
los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos
establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros. |
20 |
|
Se entenderá que las entidades transfieren un
activo financiero únicamente cuando: a) se
transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero, o b) se
retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación
contractual de pagar dichos flujos de
efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el
siguiente párrafo. |
21 |
|
En los casos en que una entidad retenga los
derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del
activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar
dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una
transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones: a) La
entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un
tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La
entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en
garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero
el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La
entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en
nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso
significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente
a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo
o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto
comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los
eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas
inversiones sean igualmente remitidos al tercero. |
22 |
|
En las transferencias que realicen las
entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá
evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como
activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o
retenidos en la transferencia. b) Si
la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes
a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo
financiero en su balance general. c) Si
la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por
la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la
transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho
activo financiero, tomando en cuenta que: - Si
la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido,
deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos,
de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si
la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá
mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una
implicación económica o contractual con dicho activo. |
23 |
|
La evaluación de transferencia de riesgos y
beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la
exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación
en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo
futuros netos del activo transferido (por ejemplo, el valor presente de los
flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera de crédito, neto de
la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente). Se asume
que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la
variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de
dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia
(por ejemplo, la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de
recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la
entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla
con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que
una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una
obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero). |
24 |
|
En algunas ocasiones resulta evidente que la
entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no
existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras
ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la
exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos
de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos
cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de
descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de
la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos
de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor
probabilidad de ocurrencia. |
25 |
|
El hecho de mantener o no el control sobre el
activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario
para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para
vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte
no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin
necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la
entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se
considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos
financieros Resultado por baja de un activo financiero en
su totalidad |
26 |
|
Al momento de realizarse la baja de
un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos
financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso,
las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados
del ejercicio. b) Reconocer las
contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos
financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su
reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la
naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados
del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el
valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i)
las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el
efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya
reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de
un activo financiero |
27 |
|
Si el activo transferido corresponde a una
porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad
transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento
financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para
la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original
del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa
reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de
baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la
fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la baja de una porción de
un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar
de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en
libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o
cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso,
los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos
financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la
proporción que corresponda. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando
los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus
valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de
contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la
contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de
baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas
(reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por
valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable,
atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que
haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que
continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de
baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas
partes. |
28 |
|
En caso que la entidad distribuya el valor en
libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que
continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también
debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida.
Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones
recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos
financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u
otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor
estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo
financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las
contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción
del activo financiero dada de baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo
financiero |
29 |
|
Si como resultado de una transferencia no se
cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido,
debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios
de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance
general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero
por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad
deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso
obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto
incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una
implicación económica o contractual |
30 |
|
Si la entidad no transfiere ni retiene
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de
un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la
entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo
de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo
financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto
a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando
la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma
la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de
dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo
financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando
la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o
comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la
implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo
que la entidad puede recomprar. c) Cuando
la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se
liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el
monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera
que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se
establece en el inciso b) anterior. |
31 |
|
Cuando la entidad continúe reconociendo un
activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o
contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de
otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el
activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que
refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo
asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el
valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el
costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad,
cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el
valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad
medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se
valúe a valor razonable. |
32 |
|
La entidad seguirá reconociendo en los
resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo
financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o
(ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. |
33 |
|
Para efectos de su valuación posterior, los
cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo
asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán
compensables. |
34 |
|
Si la retención de la implicación económica o
contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero,
la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo
financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general
de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte
que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de
ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor
razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en
el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo
anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar
de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer
al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de
las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados
del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los
nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el
pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene
una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su
reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de
acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha
dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o
incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o
pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el
capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o
ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se
distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general
y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores
razonables en términos relativos de ambas partes. |
35 |
|
Como ejemplos de retención de la implicación
económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero
se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte
del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en
algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la
entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas las transferencias No compensación de activos y pasivos
financieros |
36 |
|
Si el activo financiero continúa siendo
reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente
criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre
sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del
activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el
pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos en efectivo |
37 |
|
Los colaterales otorgados y recibidos en
efectivo se reconocerán de la siguiente manera: a) El
cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el
rubro de disponibilidades, contra una cuenta por cobrar. b) El
cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando
el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por pagar. Colaterales otorgados y recibidos distintos a
efectivo |
38 |
|
Si la entidad cedente otorga colateral
(distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios)
al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho
que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así
como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el
cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo
siguiente: a) El
cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho
cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la
entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general,
presentándolo como restringido. b) Si
el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes
de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del
colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el
colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor
razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En
caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el
contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el
mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el
colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el
colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con
excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente
deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá
reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). |
39 |
|
El apéndice A es parte integral del criterio
C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la
finalidad de aclarar su significado. |

|
C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo |
|
|
El presente criterio tiene por objetivo
establecer las normas particulares relativas a la revelación de las
operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
|
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente
influencia significativa. |
2 |
|
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y
operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus
actividades. |
3 |
|
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad
denominada subsidiaria. |
4 |
|
Influencia
significativa.- Es el poder de participar en decidir las
políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener
control de dichas políticas. |
5 |
|
Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte
relacionada de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre, o
puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el miembro de la
familia lleva a cabo operaciones con la entidad informante; entre los
familiares cercanos deben incluirse: a) los
hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario, b) los
hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario, c) las
personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o
concubinario, y d) cualquier
otra persona sobre la cual las leyes y/o regulación aplicables a la entidad
especifiquen que debe presentar información sobre partes relacionadas. |
6 |
|
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) las
personas físicas o morales que, directa o indirectamente: i. controlen,
sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según
corresponda, o ii. tengan
influencia significativa sobre la entidad; b) las
personas morales que sean asociadas de la entidad; c) los
miembros del consejo de administración o consejo directivo de la entidad,
según corresponda, de la sociedad controladora o de las entidades financieras
y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta
pertenezca; d) el
personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su
controladora; e) los
familiares cercanos de cualquier persona física que se ubique en alguno de
los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores; f) las
personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados
que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; g) las
personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante
de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los
tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; h) las
personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los
incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las
que tengan poder de mando, y i) los
fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados
(incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por
terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna
otra que sea parte relacionada de ésta. |
7 |
|
Personal gerencial
clave o directivo relevante.- Es cualquier
persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa
o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier
directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen
cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. |
8 |
|
Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos
adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración
o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que
se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen
poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se
ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) los
accionistas que tengan el control de la administración; b) los
individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que
integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos
vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los
anteriores; c) las
personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título
y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor
de individuos que sean considerados como familiares cercanos, y d) quienes
instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la
entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia
entidad o en las personas morales que ésta controle. |
9 |
|
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente
control. Normas de revelación |
10 |
|
Se deberá tomar en cuenta la sustancia
económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente
su forma legal. |
11 |
|
Se deberá revelar en forma agregada, mediante
notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes
relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) la
naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes
relacionadas; b) una
descripción genérica de las operaciones, tales como: - créditos
otorgados o recibidos, - operaciones
con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes
relacionadas, - reportos, - derivados, - operaciones
de cobertura, - prestación
y recepción de servicios, tales como: almacenamiento, guarda o conservación
de bienes o mercancías, expedición de certificados de depósito y bonos de
prenda, entre otros, - avales
recibidos, - cesión
de cartera de crédito, - liquidación
o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre
de otra parte relacionada, - pagos
y cobros basados en acciones, y - las
que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra
figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones
dependa de una parte relacionada; c) el
importe total de las operaciones con partes relacionadas; d) el
importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro
provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en
el periodo por este concepto; e) el
importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y
sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la
contraprestación establecida para su liquidación, así como si están
garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida); f) el
efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier
otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y h) el
importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial
clave o directivo relevante de la entidad. |
12 |
|
La información detallada en el párrafo anterior
se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías: a) la
controladora; b) entidades
con influencia significativa sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal
gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras
partes relacionadas. |
13 |
|
Al seleccionar las entidades y operaciones
por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) únicamente
se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que
representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la
elaboración de la información financiera correspondiente; b) no
se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros
consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del
método de participación; c) las
partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea
necesario destacar cierta información; d) no
es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la
información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los
criterios de contabilidad distintos al presente, y e) la
relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con
independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas
en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y
el de la controladora principal en caso de que esta última existiera. |
14 |
|
C-3 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE
PROPOSITO ESPECIFICO Objetivo y Alcance |
|
|
El presente criterio tiene por
objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las
Entidades de Propósito Específico (EPE). |
1 |
|
No son objeto del presente criterio: a) las inversiones en subsidiarias sobre las
que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la
NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” de las NIF. Las
entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto
del presente criterio; b) las entidades en las que en su caso se
mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia
de la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, y c) los negocios conjuntos, es decir, los
acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una
actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las
decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la
actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el
control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha
actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de
no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el
criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. Definiciones |
2 |
|
Beneficios por
intereses.- Derechos a recibir todo o
porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra
figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de
títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo
provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses
residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
3 |
|
Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas
financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de
sus actividades. |
4 |
|
Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el
consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras
y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener
beneficios del mismo. |
5 |
|
Entidad de propósito
específico.- Es cualquier estructura legal
utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos,
cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se
basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la
participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías
de obligaciones limitadas y fideicomisos. |
6 |
|
Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la
situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene
autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades
llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos,
obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de
control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales
especificados o programados desde la creación de la entidad). |
7 |
|
Influencia
significativa.- Para efectos del presente
criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y
operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas. |
8 |
|
Participación en la EPE.- Beneficios por
intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en
el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió, los
cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa. |
9 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo
entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Identificación de una
EPE consolidable |
10 |
|
Una entidad deberá consolidar una EPE cuando
la substancia económica de la relación entre ambas entidades indique que
dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría obtenerse a
través del poder sobre las actividades de la EPE, con base en la
predeterminación de sus actividades (gestión automática) en beneficio de la
entidad que consolida. Incluso el control podría adquirirse con independencia
del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La aplicación del
concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación,
tomando en cuenta todos los factores relevantes. |
11 |
|
Conforme a lo descrito en el párrafo
anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la
substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo
del control de la primera sobre la segunda: 1. las actividades de la EPE se
llevan a cabo, substancialmente, en función de las necesidades de la entidad,
de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación de la EPE; 2. el patrimonio de la EPE no es
suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades sin depender de
las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos, de
una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos; 3. la entidad tiene
substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de
decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los
beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE, o mediante el
establecimiento de un mecanismo de “gestión automática” ha delegado tales
poderes sobre la toma de decisiones para su propio beneficio; 4. la entidad retiene
substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas)
por su participación en la EPE, con el fin de obtener beneficios por sus
actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la
mayoría de los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE, y por
tanto está o podría estar expuesto a los riesgos derivados de las actividades
de la EPE, o 5. la entidad retiene
substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de
propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por
las actividades de dicha EPE. Identificación de una EPE no consolidable |
12 |
|
La participación en una EPE en la que no se mantenga
control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de
consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de
cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de
control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE, y por tanto
no son objeto de consolidación: a) La
EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea
demostrable (por ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por
el cedente o alguna de sus partes relacionadas y un tercero mantiene una
proporción de los beneficios por intereses). b) Las
actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente
limitadas y especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a
la misma, y dichas actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas
con la aprobación de la mayoría de los tenedores de los beneficios por
intereses de la entidad distintos al cedente (incluyendo sus partes
relacionadas). c) La
EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos
permitidos: 1. Los
activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones
económicas (por ejemplo venderlos). 2. Instrumentos
financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por
ejemplo ejercer una opción). 3. Activos
financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la
operación de transferencia. 4. Derechos
a recibir la administración de activos financieros. 5. De
manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las
actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los
flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo
bienes adjudicados). 6. Efectivo,
valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales
adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de
efectivo de los activos financieros transferidos. d) La EPE solamente puede
enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes circunstancias: 1. Eventos
establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen
a la EPE, que se encuentren fuera del control del cedente (incluyendo sus
partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de valor de los
activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro
previamente establecido. 2. Se
requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que
correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE. 3. Terminación
de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses conforme a
lo establecido en los documentos legales o contratos que le dieron origen. |
13 |
|
No obstante, una
EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser
consolidada si la entidad que evalúa la
consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la
posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le
haya transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos
financieros o beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos
activos se haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración
sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse
en operación la EPE), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal,
que dejara de cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. |
14 |
|
En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá
utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la
entidad cedente. Normas de
reconocimiento y valuación Metodología de consolidación en la EPE |
15 |
|
Para la consolidación de la EPE identificada
conforme a los párrafos anteriores, la entidad que consolida deberá apegarse
a lo establecido en la NIF B-8, en cuyo caso deberán aplicarse políticas y
criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que
consoliden. Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa
o control conjunto |
16 |
|
En aquellos casos en los cuales la entidad
cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a lo establecido en el
presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto,
deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la
NIF que corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación). Normas de revelación |
17 |
|
En adición a lo establecido en la NIF B-8, la
entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas a sus estados
financieros lo siguiente: a) la
naturaleza, propósito y actividades de la EPE; b) el
valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como
respaldo de las obligaciones de la EPE; c) las
circunstancias por las cuales se determina el control o influencia
significativa sobre la EPE; d) al
consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de
participación por primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla,
los principales efectos en los rubros de los estados financieros consolidados
por la incorporación o exclusión de las cifras de las EPE que se haya
realizado durante el periodo, a fin de facilitar la comparación de los
estados financieros de un periodo a otro, y e) si
una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de
participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por
las cuales se ha perdido el control o influencia significativa). |
18 |
|
El apéndice A es parte integral del criterio
C-3. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la
finalidad de aclarar su significado. |
|
|
APENDICE A INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE Toma de decisiones |
|
|
En la evaluación para determinar si una EPE
debe consolidarse debe considerarse si existen condiciones por las cuales la
entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente para
controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente
del momento en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene
poder: · para disolver unilateralmente
la EPE; · para modificar el acta
constitutiva o los reglamentos de la EPE, o · de vetar las modificaciones
propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE. Obligación de absorber
las pérdidas |
GA1 |
|
Puede generarse un indicador de control
mediante la evaluación de los riesgos que cada participante de la EPE se obliga
a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los
inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o
bien una protección de un crédito a través de la EPE, de tal forma que la
entidad conserva los riesgos a través de la garantía otorgada, por lo que los
inversionistas son esencialmente acreedores ya que su exposición al riesgo es
limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas: · no tienen participación
significativa sobre los activos netos de la EPE; · no tienen derechos sobre los
beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE; · no están esencialmente
expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de la
EPE, o · esencialmente reciben el
tratamiento de un acreedor. Derecho a recibir las
ganancias |
GA2 |
|
Si la entidad informante tiene, por cualquier
medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades producto de las
actividades de la EPE; tales derechos podrían ser indicativos de control si
la entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios
obtenidos derivan del desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la
entidad informante tiene: · derecho a la mayoría de los
futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma
de beneficios económicos distribuidos por la EPE, o · derecho a la mayoría de los
intereses residuales en la liquidación de la EPE. Actividades
esencialmente determinadas por la entidad informante |
GA3 |
|
Son ejemplo de que las actividades de la EPE son
determinadas esencialmente por la entidad que evalúa la consolidación, y por
tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes: · la EPE tiene como principal
fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o · la EPE provee a una entidad de
bienes o servicios cuya producción o prestación se determina en función de la
operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la EPE tales
bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad. |
GA4 |
|
Al evaluar la determinación de las
actividades de la EPE, la dependencia económica de la misma respecto de la
entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante),
no implica por sí misma el control de dicha EPE. |
GA5 |
|
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero debe
cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las
entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante
criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener
el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por objetivo
establecer las características generales, así como la estructura que debe
tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo
previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con
el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las
entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance
general |
2 |
|
El balance general tiene por objetivo
presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales,
directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha
determinada. |
3 |
|
El balance general, por lo tanto, deberá
mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las
entidades en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de
orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que
cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
|
Adicionalmente, el balance general deberá
cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las
distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y
estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran
el balance general |
5 |
|
En un contexto amplio, los conceptos que
integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo
como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de
los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el
presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura
del balance general de las entidades. Estructura del balance
general |
6 |
|
La estructura del balance general deberá
agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden,
de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes
rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según
sea el caso. |
7 |
|
De esta forma, los rubros mínimos que
se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · cuentas de margen; · inversiones en valores; · deudores por reporto; · derivados; · ajustes de valuación por
cobertura de activos financieros; · total de cartera de crédito
(neto); · otras cuentas por cobrar
(neto); · inventario de mercancías; · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo
(neto); · inversiones permanentes; · activos de larga duración
disponibles para la venta; · impuestos y PTU diferidos
(neto), y · otros activos. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros
organismos; · colaterales vendidos; · derivados; · ajustes de valuación por
cobertura de pasivos financieros; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en
circulación; · impuestos y PTU diferidos
(neto), y · créditos diferidos y cobros
anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden · activos y pasivos
contingentes; · compromisos crediticios; · depósito de bienes; · colaterales recibidos por la
entidad; · colaterales recibidos y
vendidos por la entidad; · bienes en fideicomiso; · intereses devengados no
cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y · otras cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
|
Los rubros descritos anteriormente corresponden
a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin
embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado
financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren
necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el
usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio
se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se
refiere el párrafo anterior. |
9 |
|
Sin embargo, ciertos rubros del balance
general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se
describen a continuación: Cuentas de margen |
10 |
|
Se presentará como parte de este rubro los
saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros
activos a que se refiere el criterio B-4 “Derivados y operaciones de
cobertura”. Deudores por reporto |
11 |
|
Se presentará el saldo deudor proveniente de
operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente
después de los conceptos de inversiones en valores. Derivados |
12 |
|
Los activos financieros provenientes de
derivados, se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por
reporto, desagregándose en derivados para fines de negociación o para fines
de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos
financieros |
13 |
|
En una cobertura de valor razonable por
riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por
activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por
la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará
en este rubro, inmediatamente después del rubro de derivados. Total
de cartera de crédito (neto) |
14 |
|
Con objeto de obtener información de mayor
calidad en cuanto a los créditos comerciales otorgados por las entidades, la cartera
vigente, así como la vencida se deberán desagregar en el balance general
según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes
categorías: Cartera de crédito vigente · actividad empresarial o
comercial; · entidades financieras. Cartera de crédito vencida · actividad empresarial o
comercial; · entidades financieras. |
15 |
|
Los créditos denominados en UDIS, deberán ser
presentados en la categoría que les corresponda. |
16 |
|
La cartera de crédito se presentará, conforme
al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado. Otras cuentas por
cobrar (neto) |
17 |
|
Se presentarán las cuentas por cobrar no
comprendidas en la cartera de crédito considerando entre otras, a las cuentas
liquidadoras deudoras, deudores por cuentas de margen, deudores por
colaterales otorgados en efectivo, deducidas, en su caso, de la estimación
por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones permanentes |
18 |
|
Se presentarán dentro de este rubro las
inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas
adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así
como otras inversiones permanentes en acciones. Activos de larga duración disponibles para la
venta |
19 |
|
Se presentarán dentro de este rubro las
inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para
la venta, tales como subsidiarias, asociadas y otros activos de larga
duración disponibles para la venta. Otros activos |
20 |
|
Se deberán presentar como un solo rubro en el
balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos
anticipados, activos intangibles con excepción de los impuestos y la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos. |
21 |
|
El pago anticipado que surja conforme a lo
establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” de las NIF, formará
parte de este rubro. |
22 |
|
También formarán parte de este rubro las
inversiones de la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes
de mercancías que realice la entidad. Préstamos bancarios y de otros organismos |
23 |
|
Se agruparán dentro de un rubro específico
los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las
amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las
amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
24 |
|
El pasivo que se genere en las operaciones de
cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones
establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido
en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, se
presentarán dentro de este rubro. Colaterales vendidos |
25 |
|
Se deberán presentar dentro de este
rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la
obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones
de reportos, derivados y otros colaterales vendidos. Derivados |
26 |
|
Los pasivos financieros provenientes
de derivados, se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales
vendidos, desagregados en derivados para fines de negociación o para fines de
cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de
pasivos financieros |
27 |
|
En una cobertura de valor razonable
por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos
financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la
ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará en
este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros
correspondientes. Otras cuentas por pagar |
28 |
|
Formarán parte de este rubro los
impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, proveedores, las
aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en
asamblea de accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por
cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, los
acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a
los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de
disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1
“Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo. |
29 |
|
El pasivo que surja de conformidad
con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. |
30 |
|
La reserva
de contingencia constituida conforme se establece en el criterio B-7
“Depósito de bienes”, también formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros
anticipados |
31 |
|
Este
rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros
anticipados de intereses, las comisiones cobradas por el otorgamiento del
crédito y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta
o con reserva de dominio, entre otros. Capital
contable |
32 |
|
Al calce de este estado, deberán revelar
el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio
A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
33 |
|
Cuando se elabore el balance general
consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre
el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente
eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después
del capital ganado. |
34 |
|
Asimismo, el resultado neto se
presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro
del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no
monetarios |
35 |
|
La entidad reconocerá en este rubro
el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme a
lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. Cuentas
de orden |
36 |
|
Al pie del balance general se deberán
presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos,
pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos
conceptos en el balance general de las entidades, pero que proporcionen
información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes
de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivos, provisiones, activos y pasivos
contingentes y compromisos” de las NIF; b) compromisos crediticios, tales
como líneas de crédito otorgadas no utilizadas; c) colaterales recibidos por la
entidad; d) colaterales recibidos y
vendidos por la entidad; e) bienes en fideicomiso; f) montos que complementen las
cifras contenidas en el balance general, y g) otras cuentas que la entidad
considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con
las disposiciones legales aplicables. |
37 |
|
NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO |
||||||||||||
|
DOMICILIO |
||||||||||||
|
BALANCE GENERAL AL ___ DE _____________ DE _____ |
||||||||||||
|
EXPRESADOS EN MONEDA
DE PODER ADQUISITIVO DE _____ DE ___(1) |
||||||||||||
|
(Cifras en miles de
pesos) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
ACTIVO |
|
PASIVO Y CAPITAL |
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
DISPONIBILIDADES |
|
|
$ |
|
|
PASIVOS BURSATILES |
|
|
$ |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
CUENTAS DE MARGEN |
|
|
" |
|
|
PRESTAMOS BANCARIOS
Y DE OTROS |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
ORGANISMOS |
|
|
|
|
||
|
INVERSIONES EN
VALORES |
|
|
|
|
|
De corto plazo |
$ |
|
|
|
||
|
Títulos para negociar |
$ |
|
|
|
|
De largo plazo |
" |
________ |
" |
|
||
|
Títulos disponibles para la venta |
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Títulos conservados a vencimiento |
" |
________ |
" |
|
|
COLATERALES VENDIDOS |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Reportos (Saldo acreedor) |
$ |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Derivados |
" |
|
|
|
||
|
DEUDORES POR REPORTO
(SALDO DEUDOR) |
|
|
" |
|
|
Otros colaterales vendidos |
" |
________ |
" |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
DERIVADOS |
|
|
|
|
|
DERIVADOS |
|
|
|
|
||
|
Con fines de negociación |
$ |
|
|
|
|
Con fines de negociación |
$ |
|
|
|
||
|
Con fines de cobertura |
" |
________ |
" |
|
|
Con fines de cobertura |
" |
________ |
" |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
AJUSTES DE VALUACION
POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS |
|
|
" |
|
|
AJUSTES DE VALUACION
POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS |
|
|
" |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR
PAGAR |
|
|
|
|
||
|
CARTERA DE CREDITO
VIGENTE |
|
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad por pagar |
$ |
|
|
|
||
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
|
Participación de los trabajadores en las utilidades por
pagar |
" |
|
|
|
||
|
Entidades financieras |
" |
________ |
|
|
|
Proveedores |
" |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital
pendientes |
|
|
|
|
||
|
TOTAL CARTERA DE
CREDITO VIGENTE |
$ |
|
|
|
|
de formalizar en asamblea de accionistas |
" |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
" |
|
|
|
||
|
CARTERA DE CREDITO
VENCIDA |
|
|
|
|
|
Acreedores por cuentas de margen |
" |
|
|
|
||
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
|
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo |
" |
|
|
|
||
|
Entidades financieras |
" |
________ |
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
" |
________ |
" |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
TOTAL CARTERA DE
CREDITO VENCIDA |
$ |
|
|
|
|
OBLIGACIONES
SUBORDINADAS EN |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
CIRCULACION |
|
|
" |
|
||
|
TOTAL CARTERA DE
CREDITO |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
IMPUESTOS Y PTU
DIFERIDOS (NETO) |
|
|
" |
|
||
|
(-) MENOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
CREDITOS DIFERIDOS Y
COBROS ANTICIPADOS |
|
|
" |
________ |
||
|
ESTIMACION
PREVENTIVA PARA RIESGOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
CREDITICIOS |
" |
________ |
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
$ |
________ |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
TOTAL DE CARTERA DE
CREDITO (NETO) |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
OTRAS CUENTAS POR
COBRAR (NETO) |
|
|
" |
|
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
$ |
|
|
|
||
|
INVENTARIO DE
MERCANCIAS |
|
|
" |
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital
formalizadas |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
en asamblea de accionistas |
" |
|
|
|
||
|
BIENES ADJUDICADOS |
|
|
" |
|
|
Prima en venta de acciones |
" |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones subordinadas en circulación |
" |
________ |
$ |
|
||
|
INMUEBLES,
MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
INVERSIONES
PERMANENTES |
|
|
" |
|
|
CAPITAL GANADO |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Reservas de capital |
$ |
|
|
|
||
|
ACTIVOS DE LARGA
DURACION DISPONIBLES PARA LA |
|
|
|
|
|
Resultado de ejercicios anteriores |
" |
|
|
|
||
|
VENTA |
|
|
" |
|
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para la
venta |
" |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de |
|
|
|
|
||
|
IMPUESTOS Y PTU
DIFERIDOS (NETO) |
|
|
" |
|
|
flujo de efectivo |
" |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
" |
|
|
|
||
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Resultado neto |
" |
________ |
" |
________ |
||
|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Otros activos a corto y largo plazo |
" |
________ |
" |
________ |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CAPITAL
CONTABLE |
|
|
$ |
________ |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
$ |
________ |
|
TOTAL PASIVO Y
CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ |
________ |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
CUENTAS DE ORDEN |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
Activos y pasivos contingentes |
$ |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Compromisos crediticios |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Depósito de bienes |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Colaterales recibidos por la entidad |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Bienes en fideicomiso |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Intereses devengados no cobrados derivados de |
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
cartera de crédito vencida |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Otras cuentas de registro |
" |
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
“El saldo histórico
del capital social al ___ de __________ de ___ es de __________ miles de
pesos” |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se
muestran de manera enunciativa más no limitativa. |
|
|
|
|
||||||||
|
(1)
Este renglón se omitirá si el entorno
económico es “no inflacionario”. |
|
|
|
|
|
|
||||||
|
D-2
ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero
debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las
operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido,
requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto
y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por
objetivo establecer las características generales y la estructura que debe
tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero,
las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en
este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito
de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y
de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados |
2 |
|
El estado de resultados tiene por
objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la
entidad, así como otros eventos económicos que le afectan, que no
necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los
propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo
determinado. |
3 |
|
Por consiguiente, el estado de
resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades,
atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un
periodo establecido. |
4 |
|
No es aplicable lo previsto en el
párrafo anterior a aquellas partidas de la entidad que por disposición expresa
se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del
estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral
(resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por
valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, así como el
resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los
incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se
especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos que integran el estado de resultados |
5 |
|
En un contexto amplio, los conceptos
que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias
y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados
financieros” de las NIF. Estructura del estado de resultados |
6 |
|
Los rubros mínimos que debe contener
el estado de resultados en las entidades son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por
riesgos crediticios; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a
la utilidad; · resultado antes de operaciones
discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
|
Los rubros descritos anteriormente,
corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
resultados, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado
estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el
contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los
resultados de las
mismas para el usuario de la información
financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de
resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo
anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de
resultados Margen financiero |
8 |
|
El margen financiero deberá estar
conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por
intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria
neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno
inflacionario). Ingresos por servicios e intereses |
9 |
|
Son
considerados como ingresos por servicios, los ingresos derivados por la
prestación de servicios de almacenamiento, guarda o conservación de bienes o
mercancías, así como por la expedición de certificados de depósito y bonos de
prenda. |
10 |
|
Se consideran
como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de
crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los
intereses cobrados por anticipado, así como por los premios e intereses de
otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos
en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en valores,
operaciones de reporto, así como los premios por colocación de deuda. |
11 |
|
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el
otorgamiento del crédito, así como los dividendos de instrumentos de
patrimonio neto. |
12 |
|
De
igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización
derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de
precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas
provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte
del margen financiero. |
13 |
|
Los
intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera
vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo
establecido en el criterio B-5 “Cartera de crédito”, forman parte de este
rubro. Gastos por maniobras e intereses |
14 |
|
Son
considerados como gastos por maniobras aquéllos erogados con el propósito de
otorgar la prestación de servicios de almacenamiento, guarda, transportación
o conservación de bienes o mercancías. |
15 |
|
Se
consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de los
pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, y de las
obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de
emisión y descuento por colocación de deuda. |
16 |
|
Igualmente, se consideran gastos por
intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en
UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios,
siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con
gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
17 |
|
Asimismo, se consideran como gastos
por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el
otorgamiento del crédito. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
18 |
|
El resultado por posición monetaria
neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas
cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un
entorno inflacionario). |
19 |
|
No se considerará en este rubro el
resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas
directamente en el capital contable de la entidad, ya que dicho resultado debe
ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por
riesgos crediticios |
20 |
|
Corresponde al margen financiero
deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación
preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Resultado de la operación |
21 |
|
Corresponde al margen financiero
ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por: a) las
comisiones y tarifas cobradas y pagadas, b) el
resultado por intermediación, c) otros
ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos que se
hayan incluido dentro del margen financiero, y d) los
gastos de administración. |
22 |
|
Las comisiones y tarifas cobradas y
pagadas son aquéllas generadas por operaciones de crédito distintas de las
señaladas en los párrafos 12 y 18, préstamos recibidos, colocación de deuda, y por la
prestación de servicios. |
23 |
|
Asimismo, se considera como parte del
resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por
este último a los siguientes conceptos: a) resultado
por valuación a valor razonable de títulos para negociar, derivados con fines
de negociación o de cobertura, de títulos disponibles para la venta en
coberturas de valor razonable, así como los colaterales vendidos; b) la
pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y
derivados; c) resultado
por valuación de divisas vinculadas a su objeto social; d) costos
de transacción por compraventa de títulos para negociar y de derivados; e) resultado
por compraventa de valores y divisas vinculadas
a su objeto social, y f) el
resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes
de derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados,
así como el resultado por venta de colaterales recibidos. |
24 |
|
Adicionalmente, se reconocen también dentro
del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la
operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos ordinarios a que
hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos
anteriores, ni formen parte de los gastos de administración, tales como: a) recuperaciones
de cartera de crédito e impuestos; b) resultado
por cesión de cartera; c) afectaciones
a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro; d) los
quebrantos; e) los
donativos; f) la
pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes
inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o
disponibles para su venta y de otros activos; g) los
dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones
permanentes en asociadas disponibles para la venta; h) la
pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados,
el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la
pérdida de valor en bienes adjudicados, y i) resultado
en venta de inmuebles, mobiliario y equipo. |
25 |
|
En adición a las partidas
anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de
un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no
relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el
rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
26 |
|
Finalmente, deberá considerarse
dentro del resultado de la operación a los gastos de administración, los
cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos otorgados a los
empleados de la entidad, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos
de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles,
depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de
beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los
impuestos a la utilidad. |
27 |
|
Asimismo,
se considera como parte de este rubro el importe de la reserva de
contingencia efectuado en el ejercicio, conforme a lo señalado en el Criterio
B-7 “Depósito de Bienes”. Resultado antes de impuestos a la utilidad. |
28 |
|
Será el
resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de
subsidiarias no consolidadas y asociadas. Resultado antes de operaciones
discontinuadas |
29 |
|
Es el resultado antes de impuestos a la
utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad
causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los
efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados
en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado
neto |
30 |
|
Corresponde al resultado antes de
operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por
las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en
el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Estado de resultados consolidado |
31 |
|
Cuando se presente el estado de
resultados consolidado, la segregación de la porción del resultado neto
correspondiente a la participación no controladora se presentará como el
último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación |
32 |
|
Se deberá revelar en notas a los
estados financieros lo siguiente: a) composición
del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por servicios
e intereses y los gastos por maniobras e intereses, distinguiéndolos por el
tipo de operación de la cual provengan (prestaciones de servicios de
almacenamiento, guarda, transportación o conservación de bienes o mercancías,
expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, inversiones en
valores, reportos, cartera de crédito, pasivos bursátiles, así como préstamos
bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose
de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos
por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y
entidades financieras); c) composición
del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a
valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con
el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como
colaterales vendidos); d) monto
de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que
maneje la entidad, y e) los
montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el
otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado
para su amortización; descripción de los conceptos que integran las
comisiones por originación inicial y reestructuración de tales créditos y los
costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que
justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito. |
33 |
NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE
DEPOSITO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE
___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
|
Ingresos por
servicios |
|
|
$ |
|
Ingresos por
intereses |
|
|
“ |
|
Gastos por
maniobras |
|
|
“ |
|
Gastos por
intereses |
|
|
“ |
|
Resultado
por posición monetaria neto (margen financiero) |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Estimación
preventiva para riesgos crediticios |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO
POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Comisiones y
tarifas cobradas |
|
$ |
|
|
Comisiones y
tarifas pagadas |
|
“ |
|
|
Resultado
por intermediación |
|
“ |
|
|
Otros
ingresos (egresos) de la operación |
|
“ |
|
|
Gastos de administración |
|
“_____ |
“_____ |
|
|
|
|
|
|
RESULTADO DE LA
operaciOn |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Participación
en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE
IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Impuestos a
la utilidad causados |
|
$ |
|
|
Impuestos a
la utilidad diferidos (netos) |
|
“_____ |
“_____ |
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE
OPERACIONES DISCONTINUADAS |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
Operaciones
discontinuadas |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
|
|
RESULTADO NETO |
|
|
$_____ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado
se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario”.
|
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero debe
cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la
inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose
el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y
estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital
contable. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer
las características generales, así como la estructura que debe tener el
estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá
apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado
financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad
del mismo. Objetivo del estado de
variaciones en el capital contable |
2 |
|
El estado de variaciones en el capital
contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la
inversión de los accionistas de una entidad durante un periodo determinado. |
3 |
|
Por consiguiente, dicho estado financiero
mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades,
derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los
accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
|
El presente criterio no tiene como finalidad
establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes
mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para
almacenes generales de depósito o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos que integran
el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
|
En un contexto general, los conceptos por los
cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de
los accionistas |
6 |
|
Dentro de este tipo de movimientos se
encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman
los accionistas respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de
este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción
de acciones; b) capitalización
de utilidades; c) constitución
de reservas; d) traspaso
del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago
de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de
la utilidad integral |
7 |
|
Se refieren a los incrementos o disminuciones
durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y
circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de
los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de
medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital
contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas
partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de
contabilidad para almacenes generales de depósito o NIF, se reflejan
directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones,
reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado
por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado
por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, y c) resultado
por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado
de variaciones en el capital contable |
8 |
|
El estado de variaciones en el capital contable
incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la
valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de
contabilidad para almacenes generales de depósito correspondientes. Dichos
conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros
aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en
circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios
anteriores; · resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta; · resultado por valuación de
instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; · resultado por tenencia de
activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación del estado
de variaciones en el capital contable |
9 |
|
Los conceptos descritos anteriormente,
corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de
variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar,
ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante
notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren
necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de
la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra
un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos
mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los
conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital
contable |
10 |
|
Se deberán incorporar los movimientos a los
conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el
cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las
decisiones de los accionistas: Se
deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de
decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente
criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento
de la utilidad integral: Se
deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina,
de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente
criterio. Consideraciones
generales |
11 |
|
El estado de variaciones en el capital
contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo
anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del
periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
|
Asimismo, en caso de existir un entorno
inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de
variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades
monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los
estados financieros. |
13 |
|
NOMBRE
DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO |
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|
DOMICILIO |
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|
ESTADO
DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ___ DE __________ AL ___ DE
___________ DE ___ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE
_____ DE _____ (1) |
||||||||||||||
|
(Cifras en miles de pesos) |
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|
||||||||||||||
|
Concepto |
Capital
contribuido |
Capital
ganado |
Total
capital contable |
|||||||||||
|
Capital
social |
Aportaciones
para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas |
Prima
en venta de acciones |
Obligaciones
subordinadas en circulación |
Reservas
de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la
venta |
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de
flujos de efectivo |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
Resultado neto |
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Saldo al ___ de
__________ de ___ |
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MOVIMIENTOS
INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
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Suscripción de acciones |
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Capitalización de utilidades |
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Constitución de reservas |
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Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios
anteriores |
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Pago de dividendos |
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Total |
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MOVIMIENTOS
INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
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Utilidad integral |
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-
Resultado neto |
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-
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
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|
-
Resultado por valuación de instrumentos de
cobertura de flujos de efectivo |
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|
-
Resultado por tenencia de activos no
monetarios |
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Total |
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Saldo al ___ de __________ de ___ |
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|
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|||
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado
se muestran de manera enunciativa más no limitativa. |
||||||||||||||
|
(1)
Este
renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”. |
||||||||||||||
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|||
|
D-4 ESTADO
DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
|
|
La información financiera debe
cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades
generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son
esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como
repartir dividendos. |
1 |
|
Para ello, se requiere sustituir el estado
de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo,
como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en
la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse
con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el
segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o
aplicación de recursos de la entidad durante el periodo. |
2 |
|
Por lo anterior, se requiere
establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general
que debe tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance |
3 |
|
El presente criterio tiene por
objetivo establecer las características generales, así como la estructura que
debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá
apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado
financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad
del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo |
4 |
|
El estado de flujos de efectivo tiene
como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados
financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo
y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades
utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. |
5 |
|
Cuando el estado de flujos de
efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona
información que permite a los usuarios: a) evaluar
los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura
financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar
tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a
las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de
efectivo y los equivalentes de efectivo. |
6 |
|
Asimismo,
el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para
fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o
pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra
las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen
contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha
en que se consideren realizadas para fines contables. |
7 |
|
El estado de flujos de efectivo le
permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el
desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los
efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para
las mismas transacciones y eventos económicos. |
8 |
|
La
información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe,
momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros.
Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los
pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para
analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así
como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno
inflacionario. Definición de términos |
9 |
|
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que
implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes
de los accionistas de la entidad, de los acreedores otorgantes de
financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de
la emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de
capital. |
10 |
|
Actividades de inversión.- Son aquéllas
relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración
(tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes). |
11 |
|
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal
fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden
ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. |
12 |
|
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del
criterio B-1 “Disponibilidades”. |
13 |
|
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. |
14 |
|
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se
considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que
constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos
componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de
efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o
financiamiento. |
15 |
|
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. |
16 |
|
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en
una operación. Normas de presentación Consideraciones generales |
17 |
|
Las entidades deben excluir del estado de flujos
de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo.
Por ejemplo: a) conversión
de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones; b) adquisición
de una subsidiaria con pago en acciones; c) pagos
en acciones a los empleados, y d) operaciones
negociadas con intercambio de activos. Estructura del estado de flujos de efectivo |
18 |
|
Las entidades deben clasificar y presentar
los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de
operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia
económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. |
19 |
|
La estructura del estado de flujos de
efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta
del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectos por cambios en el
valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de
efectivo al final del periodo. Actividades de operación |
20 |
|
Los flujos de efectivo relacionados con estas
actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal
fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que
intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando
aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o
financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de
operación son: a) Pagos
por la adquisición de inversiones en valores. b) Pagos
de primas por la adquisición de opciones. c) Cobros
de primas por la venta de opciones. d) Salidas
de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto. e) Salidas
de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos. f) Entradas
de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de pasivos bursátiles. g) Entradas
de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos
bancarios y de otros organismos. h) Entradas
de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos. i) Entradas
de efectivo y equivalentes de efectivo por la emisión de obligaciones subordinadas
con características de pasivo. j) Cobros
por servicios de almacenamiento, guarda o conservación de bienes y
mercancías, expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, entre
otros. k) Pagos
por maniobras. l) Cobros
de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado
de resultados”, así como su principal asociado, que provengan de, entre
otros, los siguientes conceptos: - efectivo
y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios
provenientes de este concepto); - cuentas
de margen; - cartera
de crédito; - inversiones
en valores, y - deudores
por reporto. m) Pagos
de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como
su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes
conceptos: - pasivos
bursátiles; - préstamos
bancarios y de otros organismos, y - obligaciones
subordinadas con características de pasivo. n) Cobros
y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento
del crédito. o) Cobros
y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: - operaciones
de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior; - préstamos
recibidos; - colocación
de deuda, y - prestación
de servicios (actividades fiduciarias, entre otros). p) Cobros
y pagos provenientes de la compraventa de divisas vinculadas a su objeto
social, inversiones en valores, derivados y cartera de crédito. q) Cobros
por la venta de bienes adjudicados. r) Cobros
y pagos generados por derivados con fines de negociación. s) Cobros
y pagos asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se
clasifican como actividades de operación. t) Pagos
por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de
promoción y publicidad, entre otros gastos de administración. u) Pagos
de impuestos a la utilidad. v) Cobros
de impuestos a la utilidad (devoluciones). w) Cobros
por recuperaciones de cartera de crédito. Impuestos a la utilidad |
21 |
|
Los flujos de efectivo relacionados
con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado
dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea
práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como
es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual
se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión |
22 |
|
Los flujos de efectivo relacionados con
actividades de inversión representan la medida en que las entidades han
destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo
en el futuro. |
23 |
|
Los flujos de efectivo por actividades
de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros por la disposición de
inmuebles, mobiliario y equipo. b) Pagos por la adquisición de
inmuebles, mobiliario y equipo. c) Cobros por la disposición de
subsidiarias y asociadas. d) Pagos por la adquisición de
subsidiarias y asociadas. e) Cobros por la disposición de
otras inversiones permanentes. f) Pagos por la adquisición de
otras inversiones permanentes. g) Cobros de dividendos en
efectivo. h) Pagos por la adquisición de
activos intangibles. i) Cobros por la disposición de
activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros por la disposición de
otros activos de larga duración. k) Pagos por la adquisición de
otros activos de larga duración. l) Cobros asociados a
instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como
actividades de inversión. m) Pagos asociados a instrumentos
de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de
inversión. Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas |
24 |
|
Los flujos de efectivo entre la entidad
tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en
el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los
flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos. Adquisiciones y
disposiciones de subsidiarias y otros negocios |
25 |
|
Los flujos de efectivo derivados de
adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben
clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un
único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o,
en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o
disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha
de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las
adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. |
26 |
|
Los flujos de efectivo pagados por la
adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del
saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. |
27 |
|
Los flujos de efectivo cobrados por la
disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben
presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto
en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la
utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras,
debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión
atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento |
28 |
|
Los flujos de efectivo destinados a las
actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para
restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de
obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que
destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles
rendimientos. |
29 |
|
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento
son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros
en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de acciones
de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos. b) Pagos
en efectivo y equivalentes de efectivo a los accionistas por reembolsos de
capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias. c) Cobros
por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital. d) Pagos
de intereses y principal asociados a las obligaciones subordinadas con
características de capital. Incremento o disminución neta de efectivo y
equivalentes de efectivo |
30 |
|
Después de clasificar los flujos de efectivo
en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento,
deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo
y equivalentes de efectivo |
31 |
|
Las entidades deben presentar en un reglón
por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por conversión a
que hace referencia el párrafo 44, que surgen por haber utilizado distintos
tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de
los flujos de efectivo, de una operación extranjera; b) los efectos por utilidad o
pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace
referencia el párrafo 47, el cual incluye la diferencia generada por la
conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo
anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de
cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la
fecha de cierre del periodo actual; c) los efectos en los saldos de
efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de
fluctuaciones en su valor razonable, y d) los efectos por inflación
asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de las
entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre
en un entorno económico inflacionario. Efectivo y equivalentes de efectivo
al inicio del periodo |
32 |
|
Las entidades deben presentar un
rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio
del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de
efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior
(incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con
el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo
al final del periodo |
33 |
|
Las entidades deben presentar un
rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final
del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los
rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución
neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el
valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del
efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final
del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros con fines de
cobertura |
34 |
|
Cuando un instrumento financiero se
mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento
deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes
de la partida cubierta. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo |
35 |
|
Para determinar y presentar los
flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar
el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el
resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que
no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los saldos de las
partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades
de inversión o financiamiento. |
36 |
|
Los flujos netos de efectivo
relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o
disminuyendo el resultado neto por los efectos de: a) partidas
que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o
efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por
ejemplo, de bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga
duración); depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de
activos intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y
diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas,
y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una
subsidiaria u otro negocio); b) cambios
que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de
las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de
cuentas de margen, inversiones en valores, deudores por reporto, derivados
(activo), cartera de crédito (neto), bienes adjudicados (neto), pasivos
bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, colaterales vendidos,
derivados (pasivo) y obligaciones subordinadas con características de pasivo,
y c) los
flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento. |
37 |
|
Las entidades deben determinar y presentar
por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de
efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos
relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los
cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión del estado de flujos de
efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe |
38 |
|
En la conversión del estado de flujos de
efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera
que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las entidades
deberán atender a lo siguiente: a) los
flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico,
el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil
posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión; b) el
saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a
la fecha de cierre del periodo anterior, y c) el
saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a
la fecha de cierre del periodo actual. |
39 |
|
En la conversión del
estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de
una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico
inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) los
flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio que
publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de
cierre del periodo actual; b) el
saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a
la fecha de cierre del periodo actual, y c) el
saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a
la fecha de cierre del periodo actual. |
40 |
|
Para la conversión de los flujos de efectivo
del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio
representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron
los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado
del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan
variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho
tipo de cambio. |
41 |
|
El efecto por conversión que surge por haber
utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del
saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado
“Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a
que se refiere el párrafo 32. Este efecto debe corresponder al que se tendría
de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de
efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el
saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera |
42 |
|
Con el objeto de determinar los cambios de
los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades
de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que
publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de
cierre. |
43 |
|
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones
en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y
financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando
al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se
produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF
el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo. |
44 |
|
La utilidad o pérdida en cambios
originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo.
Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y
equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta
en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe
presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación,
inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en
el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el
párrafo 32, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse
presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo
actual. Efectos de la inflación |
45 |
|
Cuando en términos de lo establecido
en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a
un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de
flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho
entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado
de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a
la fecha de cierre del periodo actual. |
46 |
|
En los casos en que el entorno
económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que
no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la
inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el
objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales.
Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias
de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
47 |
|
Cuando el entorno de las entidades
haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de
efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades
monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. |
48 |
|
En los casos en los que el entorno
económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario,
los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse
expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado
de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e
incluido en dicha presentación comparativa. Estado de flujos de efectivo
consolidado |
49 |
|
En la elaboración del estado de
flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que
ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica
que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones
intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. |
50 |
|
En los casos en los que una entidad
controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no
controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben
presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos
de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta
operación es una transacción entre accionistas. Normas de revelación |
51 |
|
Se debe revelar en notas a los
estados financieros lo siguiente: a) cuando
los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan
quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado
de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos
impuestos; b) el
importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades
de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento,
indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos
préstamos; c) las
operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido
el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de
inmuebles, mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de
cualquier otro medio de financiamiento similar, y d) el
importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la
capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente
se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad. |
52 |
|
Asimismo, se debe revelar lo
siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y
otros negocios: a) la
contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones
desglosando: i. la
porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de
efectivo, y ii. el
importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la
subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o
disposición; b) el
importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de
efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de
adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros
importantes, y c) el
monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de
subsidiarias y asociadas. |
53 |
NOMBRE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE
____
EXPRESADOS
EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de
pesos)
|
Resultado neto |
|
$ |
|
Ajustes por partidas que no implican flujo de
efectivo: |
|
|
|
Pérdidas por deterioro o
efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión |
$ |
|
|
Depreciaciones de
inmuebles, mobiliario y equipo |
" |
|
|
Amortizaciones de activos
intangibles |
“ |
|
|
Provisiones |
" |
|
|
Impuestos a la utilidad
causados y diferidos |
" |
|
|
Participación en el
resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas |
" |
|
|
Operaciones discontinuadas |
" |
$ |
|
|
|
|
|
Actividades de operación |
|
|
|
Cambio
en cuentas de margen |
|
$ |
|
Cambio
en inversiones en valores |
|
" |
|
Cambio
en deudores por reporto |
|
" |
|
Cambio
en derivados (activo) |
|
" |
|
Cambio
en cartera de crédito (neto) |
|
" |
|
Cambio
en bienes adjudicados (neto) |
|
" |
|
Cambio
en otros activos operativos (neto) |
|
" |
|
Cambio
en pasivos bursátiles |
|
" |
|
Cambio
en préstamos bancarios y de otros organismos |
|
" |
|
Cambio
en colaterales vendidos |
|
" |
|
Cambio
en derivados (pasivo) |
|
" |
|
Cambio
en obligaciones subordinadas con características de pasivo |
|
" |
|
Cambio
en otros pasivos operativos |
|
" |
|
Cambio
en instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con
actividades de operación) |
|
" |
|
Cobros
de impuestos a la utilidad (devoluciones) |
|
" |
|
Pagos
de impuestos a la utilidad |
|
" |
|
Flujos
netos de efectivo de actividades de operación |
|
$ |
|
Actividades de inversión |
|
|
|
Cobros
por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo |
|
$ |
|
Pagos
por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo |
|
" |
|
Cobros
por disposición de subsidiarias y asociadas |
|
" |
|
Pagos
por adquisición de subsidiarias y asociadas |
|
" |
|
Cobros
por disposición de otras inversiones permanentes |
|
" |
|
Pagos
por adquisición de otras inversiones permanentes |
|
" |
|
Cobros
de dividendos en efectivo |
|
" |
|
Pagos
por adquisición de activos intangibles |
|
" |
|
Cobros
por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta |
|
" |
|
Cobros
por disposición de otros activos de larga duración |
|
" |
|
Pagos
por adquisición de otros activos de larga duración |
|
" |
|
Cobros
asociados a instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con
actividades de inversión) |
|
" |
|
Pagos
asociados a instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con
actividades de inversión) |
|
" |
|
Flujos
netos de efectivo de actividades de inversión |
|
$ |
|
|
|
|
|
Actividades de financiamiento |
|
|
|
Cobros
por emisión de acciones |
|
$ |
|
Pagos
por reembolsos de capital social |
|
" |
|
Pagos
de dividendos en efectivo |
|
" |
|
Pagos
asociados a la recompra de acciones propias |
|
" |
|
Cobros
por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital |
|
" |
|
Pagos
asociados a obligaciones subordinadas con características de capital |
|
" |
|
Flujos
netos de efectivo de actividades de financiamiento |
|
$ |
|
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
|
$ |
|
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de
efectivo |
|
" |
|
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
|
" |
|
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
|
$ |
Los conceptos que aparecen en
el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si
el entorno económico es "no inflacionario".
ANEXO 2
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS
CONTENIDO
|
Serie A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para
arrendadoras financieras |
|
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de
criterios de contabilidad aplicables a arrendadoras financieras |
|
A - 2 |
Aplicación de normas particulares |
|
A - 3 |
Aplicación de normas generales |
|
A - 4 |
Aplicación supletoria a los criterios
de contabilidad |
|
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
|
B - 1 |
Disponibilidades |
|
B - 2 |
Inversiones en valores |
|
B - 3 |
Reportos |
|
B - 4 |
Derivados y operaciones de cobertura |
|
B - 5 |
Cartera de arrendamiento |
|
B - 6 |
Bienes adjudicados |
|
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
|
C - 1 |
Reconocimiento y baja de activos
financieros |
|
C - 2 |
Partes relacionadas |
|
C - 3 |
Consolidación de entidades de
propósito específico |
|
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
|
D - 1 |
Balance general |
|
D - 2 |
Estado de resultados |
|
D - 3 |
Estado de variaciones en el capital
contable |
|
D - 4 |
Estado de flujos de efectivo |
|
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD
APLICABLES A ARRENDADORAS FINANCIERAS Objetivo |
|
|
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del
conjunto de lineamientos contables aplicables a arrendadoras financieras (las
entidades). Conceptos que componen la estructura
básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
|
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que,
para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1
“Estructura de las normas de información financiera”. |
2 |
|
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas
contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en
el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. |
3 |
|
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las
NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad
específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones
especializadas. |
4 |
|
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel
de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación,
aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las
entidades, así como de las aplicables a su elaboración. |
5 |
|
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto
de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no
estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente
autorizadas a las entidades. |
6 |
|
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio tiene por
objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas
de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. |
1 |
|
Son materia del presente criterio: a) la
aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF,
y b) las
aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
|
De conformidad con lo establecido en el
criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad
aplicables a arrendadoras financieras”, las entidades observarán, hasta en
tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas
particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se
detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los
estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores............................................................................. B-1 Utilidad integral....................................................................................................................... ........... B-4 Adquisiciones de negocios................................................................................................... ........... B-7 Estados financieros consolidados o combinados........................................................... ........... B-8 Información financiera a fechas intermedias............................................................................... B-9 Efectos de la inflación....................................................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros......................................................... B-13 Utilidad por acción.............................................................................................................................. B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados
financieros” Cuentas por cobrar............................................................................................................................. C-3 Pagos anticipados.............................................................................................................................. C-5 Propiedades, planta y equipo.......................................................................................................... C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes..................................................... C-7 Activos intangibles.............................................................................................................................. C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos...................................... C-9 Capital contable.................................................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos.......................................................................................................................................... C-12 Deterioro en el valor de los activos
de larga duración y su disposición ................................. C-15 Obligaciones asociadas con el retiro
de propiedades, planta y equipo.................................. C-18 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de
resultados” Beneficios a los empleados ............................................................................................................ D-3 Impuestos a la utilidad....................................................................................................................... D-4 Arrendamientos.................................................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento............................................................ D-6 Pagos basados en acciones............................................................................................................ D-8 |
3 |
|
Adicionalmente, las entidades
observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los
criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, siempre y cuando: a) estén
vigentes con carácter de definitivo; b) no
sean aplicadas de manera anticipada; c) no
contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los
criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, y d) no
exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre
aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o
bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas
particulares contenidas en las NIF |
4 |
|
Tomando en consideración que las
entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer
aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento,
valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF.
En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo
anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros
consolidados o combinados |
5 |
|
Respecto a los requisitos para consolidación
de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de
inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de
contabilidad para arrendadoras financieras, únicamente por lo que se refiere
a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no
es aplicable a las sociedades de inversión. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
6 |
|
Tratándose de un entorno
inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo
siguiente: |
7 |
|
Las entidades deberán revelar el
saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se
utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo,
diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen
financiero. Indice de precios |
8 |
|
La entidad deberá utilizar el valor
de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria |
9 |
|
El resultado por posición monetaria (REPOMO)
que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni
capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse
en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen
financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario
se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
10 |
|
El REPOMO relacionado con partidas
cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse
en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza,
por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos
disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea
similar. C-3 Cuentas
por cobrar Alcance |
11 |
|
Para efectos del Boletín C-3, no
deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que
se refieren los criterios B-3 “Reportos”, B-4 “Derivados y operaciones de
cobertura” y B-5 “Cartera de arrendamiento”, emitidos por la CNBV, ya que las
normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se
encuentran contempladas en los mismos. Préstamos a funcionarios y empleados |
12 |
|
Los intereses derivados de préstamos
a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el
rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
13 |
|
La estimación por irrecuperabilidad o
difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la
cartera de arrendamiento tales como gastos de juicio, se determinará
aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado,
conforme a lo establecido en el criterio B-5. |
14 |
|
Por los préstamos que otorguen las
entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por
cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo
17, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su
origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una
estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
15 |
|
Dicha estimación deberá obtenerse
efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes
eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas
cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación
estimado de los derechos exigibles. |
16 |
|
Respecto de las operaciones con documentos
de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1
“Disponibilidades”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha
en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como
adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el
importe total de las mismas. |
17 |
|
La estimación de las cuentas por
cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá
constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes
plazos: a) a
los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a
deudores no identificados, y b) a
los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a
deudores identificados. |
18 |
|
No se constituirá estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos
a favor de impuestos; b) impuesto
al valor agregado acreditable, y c) cuentas
liquidadoras. |
19 |
|
Los conceptos resultantes de
operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de
cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-7 Inversiones
en asociadas y otras inversiones permanentes |
20 |
|
Respecto a los requisitos para la
aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las
sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de
criterios de contabilidad para arrendadoras financieras, únicamente por lo
que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que
dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. C-9 Pasivo,
provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
21 |
|
Para efectos del Boletín C-9, no se
incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los
criterios B-3 y B-4, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos
criterios. Pasivos bursátiles |
22 |
|
Los pasivos bursátiles, es decir, los
provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán
conforme a la siguiente clasificación: a) títulos
que se coloquen a valor nominal, y b) títulos
que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). |
23 |
|
Los títulos colocados a valor nominal
se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación,
reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del
ejercicio como un gasto por intereses. |
24 |
|
Aquellos títulos colocados a un
precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el
párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la
diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido
por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no
devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión
tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. |
25 |
|
El importe de los gastos de emisión, así
como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o
crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del
ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se
devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en
los términos a que se refiere el Boletín C-9. |
26 |
|
Para efectos de su presentación, el
premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le
dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del
rubro de otros activos. |
27 |
|
En adición a la revelación requerida
en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados
financieros las características de la emisión de los títulos de crédito
emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o
premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de
interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en
resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y
proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros organismos |
28 |
|
Para su reconocimiento se apegarán a
lo establecido en el párrafo 24. |
29 |
|
Deberán revelar en notas a los
estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de
otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos
de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso,
estén sujetos. |
30 |
|
En el caso de líneas de crédito
recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está
ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance
general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los
estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en
el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, en lo relativo a la
revelación de información financiera. Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital |
31 |
|
Las obligaciones subordinadas de
conversión forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas
directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que
mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia
entidad, deberán registrarse como un pasivo. |
32 |
|
La amortización del premio, del
descuento, así como de los gastos de emisión tanto de aquellas obligaciones
subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los
términos del Boletín C-9, como de las señaladas en el párrafo anterior,
deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso
por intereses. |
33 |
|
Las comisiones pagadas derivadas de los
préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se
registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en
el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital
contable |
34 |
|
Al calce del balance general, deberán
revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios
a los empleados |
35 |
|
El pasivo generado por beneficios a
los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras
cuentas por pagar. |
36 |
|
Adicionalmente, mediante notas a los
estados financieros se deberá revelar: a) la
forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue
determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y b) la
identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en
corto y largo plazo. |
37 |
|
Los pagos anticipados que surjan de
la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos
a la utilidad |
38 |
|
Para el caso de los impuestos a la utilidad
causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la
que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su
cálculo. |
39 |
|
Respecto a la revelación requerida en
la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se
deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las
principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a
las originadas por la estimación preventiva para riesgos crediticios y por la
valuación de acciones. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Alcance |
40 |
|
No será aplicable lo establecido en
este Boletín a los contratos de arrendamiento que celebre la entidad en su
carácter de arrendador, siendo tema del criterio B-5. Requisitos |
41 |
|
Para efectos de los requisitos
establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de
arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien
arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo.
Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual
al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al
menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario |
42 |
|
Para efectos de presentación, el
arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento
como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en
el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de
administración. D-6 Capitalización
del resultado integral de financiamiento |
43 |
|
Para los efectos de esta NIF se
entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos:
a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en
cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos
conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de
ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por
intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con
base en lo establecido en la citada NIF D-6. |
44 |
|
Lo anterior, no será aplicable para
activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido
por la CNBV se establezca un tratamiento diferente. |
45 |
(Continúa en la Tercera Sección)