ACUERDO que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional |
Martes 31 de enero de 2012 |
Comité
Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.
El
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la
regla 6, inciso a) de las “Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, ha
tenido a bien a expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL
ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA
NACIONAL
UNICO. Se REFORMAN las reglas 9,
primer párrafo e incisos a) y b); 12, y 13, inciso b), y se ADICIONA la regla
1, con un inciso n), de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010,
para quedar como sigue:
“1.... ...................................................................................................................................................................................
n) CE: el Consejo de
Evaluación, creado por el IMCINE, conformado por destacados profesionales de la
cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes
respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que, en los
términos de las presentes reglas, formulen los interesados.
Los
integrantes del CE no podrán participar como empresa productora responsable de
proyecto de inversión durante el ejercicio fiscal en el que formen parte del CE
ni en el ejercicio inmediato posterior. Asimismo, deberán abstenerse de opinar
y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la
aplicación del estímulo fiscal.
La
integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los
lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.
9. Los
contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del
proyecto de inversión deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité,
impreso el formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, acompañado
de la documentación correspondiente. La recepción de dichos documentos, en el
ejercicio de que se trate, se efectuará en dos periodos:
a) Primer
periodo, que comprende del primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de
abril.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 226, primer párrafo de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer periodo de recepción de
solicitudes el contribuyente aportante deberá presentar ante el Comité la copia
de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el
último día hábil de mayo del ejercicio que corresponda.
b) Segundo
periodo, que comprende del primer al último día hábil del mes de agosto, sin
perjuicio de lo establecido en la regla 15.
...........................................................................................................................................................................
12. El
IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión a fin de que éste emita la
recomendación correspondiente.
El IMCINE analizará, evaluará y
dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten
durante el periodo de que se trate, conforme a los lineamientos de operación y
demás disposiciones aplicables, que con tal motivo expida y dé a conocer dicho
organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.
El IMCINE contará con cuarenta y cinco
días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepción
de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal remitidas por la
Secretaría Técnica del Comité, para dictaminar sobre los proyectos de
inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE deberá remitir los dictámenes respectivos
a la propia Secretaría Técnica. El dictamen que sobre el proyecto de inversión
de que se trate elabore el IMCINE deberá precisar, si es el caso, que el
proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales o fílmicos
necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal, de conformidad con los
lineamientos de operación citados en el párrafo anterior, de lo cual tomará
conocimiento el Comité.
El dictamen emitido por el IMCINE
sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.
13. ...................................................................................................................................................................................
b) Sólo
en el caso de que los proyectos de inversión que, de acuerdo con el dictamen a
que se refiere el inciso anterior, tengan los mismos méritos artísticos,
culturales o fílmicos, se tomará en cuenta el orden en el que se hayan
presentado las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante el ejercicio fiscal de
2012, los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable
del proyecto de inversión deberán tramitar una cita para realizar la entrega de
la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal acompañado de la
documentación correspondiente en la Secretaría Técnica, conforme a lo dispuesto
por la regla 9 de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a
Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. Dicha cita
deberá gestionarse a través del proceso que se establezca en la página de
Internet de la SHCP www.hacienda.gob.mx, incorporando la siguiente información:
I. Tipo
de trámite: Para cine.
II. Nombre
del Proyecto de Inversión.
III. RFC
y razón social de la empresa productora responsable del proyecto de inversión.
IV. Correo
electrónico de la empresa productora responsable del proyecto de inversión.
V. Número
de contribuyentes aportantes. Dependiendo del número de contribuyentes
aportantes será el tiempo que se asignará para la recepción de la
documentación.
VI. RFC
y nombre(s) del (de los) contribuyente(s) aportante(s).
VII. Nombre
de la persona que hará entrega de la documentación.
El
proceso de citas a que se refiere el párrafo anterior estará disponible a
partir del 27 de febrero de 2012.
El día
de la cita programada, la persona que haga entrega de la documentación deberá
presentar impreso el acuse de la cita con la fecha y hora asignados por el
sistema de citas, a fin de efectuar el trámite respectivo.
El
último día de los periodos de recepción previstos en la regla 9 de las Reglas
Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción Cinematográfica Nacional, el sistema sólo asignará citas hasta las
13.30 hrs., tiempo del centro, por lo que después de dicha hora, el sistema se
cerrará.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 23 de enero de 2012.- El Representante Titular del Instituto Mexicano
de Cinematografía, Marina Stavenhagen
Vargas.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, Roberto Vázquez
Díaz.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Francisco Revilla Soriano.- Rúbrica.