ACUERDO que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional

Martes 31 de enero de 2012

 

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 6, inciso a) de las “Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, ha tenido a bien a expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

UNICO. Se REFORMAN las reglas 9, primer párrafo e incisos a) y b); 12, y 13, inciso b), y se ADICIONA la regla 1, con un inciso n), de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, para quedar como sigue:

“1.... ...................................................................................................................................................................................

n)    CE: el Consejo de Evaluación, creado por el IMCINE, conformado por destacados profesionales de la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que, en los términos de las presentes reglas, formulen los interesados.

        Los integrantes del CE no podrán participar como empresa productora responsable de proyecto de inversión durante el ejercicio fiscal en el que formen parte del CE ni en el ejercicio inmediato posterior. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

        La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.

9.      Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, impreso el formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, acompañado de la documentación correspondiente. La recepción de dichos documentos, en el ejercicio de que se trate, se efectuará en dos periodos:

a)    Primer periodo, que comprende del primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de abril.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 226, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer periodo de recepción de solicitudes el contribuyente aportante deberá presentar ante el Comité la copia de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día hábil de mayo del ejercicio que corresponda.

b)    Segundo periodo, que comprende del primer al último día hábil del mes de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la regla 15.

        ...........................................................................................................................................................................

12.    El IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión a fin de que éste emita la recomendación correspondiente.

          El IMCINE analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten durante el periodo de que se trate, conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que con tal motivo expida y dé a conocer dicho organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.

          El IMCINE contará con cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal remitidas por la Secretaría Técnica del Comité, para dictaminar sobre los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE deberá remitir los dictámenes respectivos a la propia Secretaría Técnica. El dictamen que sobre el proyecto de inversión de que se trate elabore el IMCINE deberá precisar, si es el caso, que el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales o fílmicos necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal, de conformidad con los lineamientos de operación citados en el párrafo anterior, de lo cual tomará conocimiento el Comité.

          El dictamen emitido por el IMCINE sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.

13.    ...................................................................................................................................................................................

b)      Sólo en el caso de que los proyectos de inversión que, de acuerdo con el dictamen a que se refiere el inciso anterior, tengan los mismos méritos artísticos, culturales o fílmicos, se tomará en cuenta el orden en el que se hayan presentado las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal.”

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán tramitar una cita para realizar la entrega de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal acompañado de la documentación correspondiente en la Secretaría Técnica, conforme a lo dispuesto por la regla 9 de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. Dicha cita deberá gestionarse a través del proceso que se establezca en la página de Internet de la SHCP www.hacienda.gob.mx, incorporando la siguiente información:

I.        Tipo de trámite: Para cine.

II.       Nombre del Proyecto de Inversión.

III.      RFC y razón social de la empresa productora responsable del proyecto de inversión.

IV.     Correo electrónico de la empresa productora responsable del proyecto de inversión.

V.      Número de contribuyentes aportantes. Dependiendo del número de contribuyentes aportantes será el tiempo que se asignará para la recepción de la documentación.

VI.     RFC y nombre(s) del (de los) contribuyente(s) aportante(s).

VII.    Nombre de la persona que hará entrega de la documentación.

El proceso de citas a que se refiere el párrafo anterior estará disponible a partir del 27 de febrero de 2012.

El día de la cita programada, la persona que haga entrega de la documentación deberá presentar impreso el acuse de la cita con la fecha y hora asignados por el sistema de citas, a fin de efectuar el trámite respectivo.

El último día de los periodos de recepción previstos en la regla 9 de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, el sistema sólo asignará citas hasta las 13.30 hrs., tiempo del centro, por lo que después de dicha hora, el sistema se cerrará.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de enero de 2012.- El Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, Marina Stavenhagen Vargas.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Roberto Vázquez Díaz.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, Ernesto Francisco Revilla Soriano.- Rúbrica.