DECRETO por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera |
Viernes 27 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.
Artículo Único. Se reforman el actual segundo
párrafo, para quedar como cuarto párrafo y el actual cuarto párrafo, para
quedar como séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y quinto,
pasando los actuales tercero, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto,
octavo, noveno y décimo al artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como
sigue:
Artículo 152. ...
Tratándose de
mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de
identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de
obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el
procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen
conducentes.
Una vez obtenido el
dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de
mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante
escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del
plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras
correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en
el presente artículo.
Cuando no se requiera
la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a
conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que
impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la
imposición de sanciones.
Dentro del escrito o
acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto
de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y
formular los alegatos que a su derecho convenga.
El ofrecimiento,
desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades
aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses,
contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente
integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a
disposición del interesado la mercancía de su propiedad.
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los despachos, las operaciones y los
procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones
vigentes al momento de su iniciación.
México, D.F., a 15 de
diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor,
Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.-
Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.