DECRETO por el que se adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud |
Lunes 16 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 109 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 109
Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría
de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de
información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema
Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento,
interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes
clínicos electrónicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor
un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.- Dip.
Emilio Chuayffet
Chemor, Presidente.- Sen.
José González Morfín,
Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez,
Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de
enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.