SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 22 |
Viernes 13 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y
ACRONIMOS, 1 y 22.
Primero. Se realizan
las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A. Se
reforman las siguientes reglas:
·
1.1.2. segundo párrafo.
·
1.2.2.
·
1.8.1. segundo párrafo.
·
1.9.6. primer párrafo.
·
2.3.1. tercer párrafo.
·
2.3.2. segundo párrafo.
·
2.3.3. primer párrafo.
·
2.3.6.
·
2.4.1. segundo párrafo.
·
2.4.4. primer párrafo.
·
2.4.6.
·
3.1.18. primer párrafo.
·
3.1.29. primer párrafo.
·
3.3.4. fracción I, párrafos
primero y cuarto.
·
3.8.1. fracción I, primer párrafo
y apartado L, fracción III, primer párrafo y penúltimo párrafo.
·
4.5.1. primer párrafo, fracción I
y segundo párrafo, fracción IV.
·
4.5.17. párrafos primero, numeral
1 y cuarto.
·
4.5.29. primer párrafo.
·
4.5.30. primer párrafo.
·
4.5.31. fracciones IX, primer
párrafo y XVII, primer párrafo, inciso c).
·
4.6.9. párrafos primero y segundo.
·
4.8.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
·
3.1.18. con un cuarto y quinto
párrafos pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto.
·
3.1.30.
·
3.1.31.
·
3.8.1. con un último párrafo al
apartado D.
·
4.5.1. con un segundo párrafo a
las fracciones I y II del segundo párrafo.
·
4.5.17. con un segundo y tercer
párrafo a la fracción II, un tercer párrafo a la fracción III y un segundo
párrafo a la fracción IV, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.2......... .........................................................................................................................................................................
.................. Las
personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de sus
pedimentos y anexos, que obren en poder de la AGA, deberán formular su
solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos” y cumplir con lo previsto en el
instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la
Ventanilla Digital.
.................. .........................................................................................................................................................................
1.2.2......... Las promociones, solicitudes
o avisos que se presenten mediante escrito libre, deberán contener los
requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código, según
corresponda, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento,
y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que
exijan las disposiciones jurídicas aplicables.
.................. Asimismo,
cuando el trámite deba presentarse mediante formato, deberá contener toda la
información exigida por el mismo, y adjuntar la documentación en original, en
copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas
aplicables.
.................. Cuando
el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las
disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información
requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda,
utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En
este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello
digital de la misma, tramitado ante el SAT.
.................. Los
sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al
uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia
de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el
sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento,
garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que
las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor
probatorio.
.................. En los
casos antes señalados, las autoridades competentes podrán, en todo momento,
requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para
comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o
incluso adición al expediente de que se trate.
1.8.1......... .........................................................................................................................................................................
.................. Para
los efectos de la fracción IV, del Artículo Segundo Transitorio del “Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Aduanera”, publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, tratándose de los
almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería,
la ACRA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual,
para que, en el caso de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos a que se refiere el
artículo 16-A de la Ley, por conducto de sus agentes o apoderados aduanales,
sin utilizar los servicios de las asociaciones. Para tales efectos, deberán
presentar solicitud formulada en los términos de esta regla.
.................. .........................................................................................................................................................................
1.9.6......... Para los efectos del artículo 16-B de la Ley,
las personas morales interesadas en prestar el servicio de procesamiento
electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el
control de la importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores, deberán presentar solicitud conforme al “Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento
electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el
control de la importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores”.
.................. .........................................................................................................................................................................
2.3.1......... .........................................................................................................................................................................
.................. Para los efectos del artículo 14-A de la Ley,
los interesados en obtener la autorización para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles
de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se
ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y
que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar
las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley,
o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme al instructivo de trámite a
que se refiere el segundo párrafo de la presente regla.
2.3.2......... .........................................................................................................................................................................
.................. Tratándose de inmuebles ubicados en forma
colindante al inmueble habilitado en forma exclusiva para la introducción de
mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico o de superficies
dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una
Administración Portuaria Integral, la persona que cuente con autorización para
la administración de este inmueble podrá solicitar al SAT la ampliación de la
superficie originalmente habilitada, presentando para tal efecto solicitud
conforme al “Instructivo de trámite de ampliación de la
superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de
mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico”.
2.3.3......... Para los efectos
del artículo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los
servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos
fiscales, deberán formular solicitud, en la que señalen las aduanas en la que
desean prestar el servicio, conforme al “Instructivo de
trámite para autorización para prestar los servicios de carga, descarga y
maniobras de mercancías en el recinto fiscal”.
.................. .........................................................................................................................................................................
2.3.6......... Para los efectos del artículo 14-D de la Ley,
los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción
de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la
autorización para su administración, deberán presentar su solicitud conforme al
“Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un
inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico y la autorización para su administración”.
.................. Cuando la solicitante sea
una Administración Portuaria Integral, para la emisión de la autorización se
requerirá visto bueno de la ACPA, en relación con el cumplimiento de las
medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y
equipamiento del recinto portuario, del recinto fiscal y de las superficies
sujetas a habilitación; de la ACOA en relación con el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para
agilizar el despacho aduanero y, de la ACCMA en relación a los sistemas
automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que
ingresen o se retiren del recinto portuario y del fiscalizado, sistemas que
permitan el enlace y la transmisión de la información al SAT.
2.4.1......... .........................................................................................................................................................................
.................. Las personas morales interesadas en obtener
la autorización a que se refiere el párrafo anterior o su prórroga, para uso
propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la ACRA, mediante el
formato denominado “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas
de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la
salida del mismo por lugar distinto al autorizado”, debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, la
solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla
Digital y cumplir con los
requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
.................. .........................................................................................................................................................................
2.4.4......... Para los efectos de
los artículos 11, 56, fracción III, 84 de la Ley y 31 del Reglamento, los
interesados en obtener autorización para la introducción o extracción de
mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros
medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación o su
prórroga, deberán presentar solicitud mediante el formato denominado
“Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio
nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de
conducirlas”, debidamente requisitado y en medio
magnético con formato Word ante la ACRA, la solicitud de
autorización también podrá realizarse mediante
la Ventanilla Digital y cumplir
con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
.................. .........................................................................................................................................................................
2.4.6......... Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones II, IV y VII de la
Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II
y 2.4.7., las personas físicas o
morales que requieran inscribirse en el registro del CAAT, deberán realizar el
trámite ingresando a la Ventanilla Digital.
I........ Tratándose del
agente internacional de carga constituido conforme a la
legislación nacional, del agente naviero general o del agente naviero
consignatario de buques, únicamente deberá capturar el nombre del director
general, en el caso de personas morales.
II....... Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte
terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el
extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, para los
efectos de este numeral, podrán accesar a la
Ventanilla Digital sin el uso de la FIEL, efectuando un registro previo en la
misma, proporcionando la siguiente información:
a)..... Nombre, denominación o razón social.
b)..... Número de identificación fiscal en el país de residencia y/o número de
seguro social.
c)..... Domicilio.
d)..... Nombre del director general.
e)..... Lista
del parque vehicular, incluyendo el NIV o número de serie; número económico;
tipo de vehículo; número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de
conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y número de placas, estado o provincia
y país emisor, para cada vehículo.
f)...... Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de
mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de
residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
g)..... Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de
personas morales.
III...... Tratándose
de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de
los propietarios de vehículos de carga:
a)..... Nombre
del director general de la persona moral, en su caso.
b)..... Lista
del parque vehicular, incluyendo el NIV o número de serie; número económico;
tipo de vehículo; número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de
conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y número de placas, estado o
provincia y país emisor, para cada vehículo.
c)..... Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de
mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de
residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
d)..... Nombre y en su caso RFC de los socios, tratándose de personas morales.
IV..... Tratándose
de las empresas de transportación marítima:
a)..... Nombre,
denominación o razón social de la empresa de transportación marítima.
b)..... RFC
o número de seguro social en el caso de personas físicas extranjeras.
c)..... Domicilio.
d)..... Dirección
de correo electrónico.
e)..... Nombre
del director general de la persona moral, en su caso.
......... En
este caso, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará por
conducto de su agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.
.................. El
resultado de la solicitud será dado a conocer en la Ventanilla Digital a que
hace referencia esta regla, dentro del plazo previsto en el artículo 37 del
CFF.
.................. El
registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo
con las formalidades previstas para su otorgamiento.
.................. Si
con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información registrada en
la Ventanilla Digital, se deberán realizar las actualizaciones correspondientes
en dicho sistema, en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la
modificación.
.................. La
AGA podrá cancelar el CAAT cuando el titular incurra en cualquiera de las
causales previstas en el artículo 144-A de la Ley o en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I........ Presente aviso de cancelación en el RFC.
II....... Presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
III...... Permita que utilicen su CAAT personas que aún no realicen o concluyan su
trámite para obtener su CAAT o que les haya sido cancelado.
3.1.18....... Para los
efectos del artículo 45, segundo párrafo de la Ley y 63 de su Reglamento, los
importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de
muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se
requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas,
deberán cumplir con lo dispuesto en el formato denominado “Solicitud para la
inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías,
conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” y el instructivo de trámite.
.................. .........................................................................................................................................................................
.................. El registro a que se
refiere la presente regla, se otorgará con una vigencia de un año, plazo que
podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con
10 días de anticipación al vencimiento, sin que sea necesario presentar
nuevamente la muestra a que se refiere el formato.
.................. En el caso de que los
importadores o exportadores no presenten la solicitud de renovación de su
registro en el plazo otorgado, no procederá su autorización y, en su caso, se
deberá solicitar nuevamente la inscripción correspondiente.
.................. .........................................................................................................................................................................
3.1.29....... Para
los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Reglamento,
los interesados en obtener o renovar su inscripción en el registro del despacho
de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACRA, el formato
denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al
artículo 100 de la Ley Aduanera”, la solicitud de
autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital anexando la opinión positiva sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales.
.................. .........................................................................................................................................................................
3.1.30....... Para
los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley,
los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho,
para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en
esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan
la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de
conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades
competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al
sistema electrónico aduanero, conforme a los lineamientos emitidos por la
ACCMA, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores
la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
3.1.31....... Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso
a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III,
162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del
Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a
la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante
el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los
lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los
documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se
habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales,
de importación o exportación, previstos en la citada Ley.
.................. La información a que
se refiere el párrafo anterior deberá ser transmitida electrónicamente previa
al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, en su caso, los siguientes
datos:
I........ Lugar y fecha de expedición
del comprobante de valor.
II....... Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e
identificar las mismas.
III...... Nombre, denominación o razón
social y domicilio del destinatario de la mercancía (calle, número y/o letra
exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o
municipio, entidad federativa, país y código o zona postal).
IV..... Nombre, denominación o razón
social y domicilio del vendedor (calle, número y/o letra exterior, número y/o
letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad
federativa, país y código o zona postal).
V...... RFC (del emisor del comprobante
de valor).
VI..... Patente o autorización del
agente aduanal, o bien, número de autorización del apoderado aduanal, que
realizará el despacho de las mercancías, el cual deberá contar, en su caso, con
el encargo conferido de conformidad con la legislación aplicable.
VII.... RFC de las personas que podrán
consultar información transmitida del comprobante de valor.
VIII... Número de identificación
del documento que ampare el valor de la mercancía.
IX..... La descripción comercial detallada
de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad en
unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización de la
mercancía, números de identificación, cuando éstos existan, marca, modelo, submodelo, así como los valores unitario y total del
documento que ampare las mercancías contenidas en el mismo, tipo de moneda en
el que se están expresando y valor en dólares. No se considerará descripción
comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
X...... FIEL de la persona que presenta la
información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el
sello digital tramitado ante el SAT, para efectos de la transmisión de la
información que nos ocupa, del comprobante de valor.
XI..... Tipo de Operación
(Importación/Exportación), en la cual se manifestará el comprobante de valor electrónico.
.................. Tratándose de diversos
documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, además de
proporcionar la información respectiva de cada uno de ellos, se deberá
transmitir electrónicamente una lista de los mismos, asignándole a cada lista
un número de control consecutivo.
.................. Se considerará que se
comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción II y se impondrá la
sanción que dispone el 185, fracción I, ambos de la Ley, por el incumplimiento
a la obligación de transmitir la citada información en el plazo establecido,
considerando que se incumple con la obligación además, cuando la información
transmitida sea incompleta o incorrecta, con independencia de las demás
infracciones y sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
.................. El importador o el
exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un
acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital o el sistema electrónico,
esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de
declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al
mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la
rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas
jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador,
exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este
último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la
presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado
aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.
.................. En el caso de que, a
fin de aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en tratados o acuerdos
internacionales de los que México sea Parte o previsto en algún ordenamiento
jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo
protesta del importador o del exportador, señalando que el bien o bienes de que
se trate califican como originarios, la misma se asentará en la transmisión
electrónica que se efectúe, en el apartado que al efecto se establece,
cumpliendo con las demás formalidades aplicables al caso según el tratado
respectivo.
3.3.4......... .........................................................................................................................................................................
I........ Los interesados deberán
presentar la solicitud de autorización mediante el formato denominado
“Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación
de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”,
ante la ACRA, o mediante la Ventanilla Digital para importar mercancía sin el
pago de los impuestos al comercio exterior, y cumplir con los requisitos
previstos en el instructivo de trámite.
......... ................................................................................................................................................................
......... Las modificaciones o adiciones
a los datos proporcionados para obtenerla, deberán solicitarse utilizando el
formato previsto en la fracción I del primer párrafo de la presente regla, al
que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición
solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la
autorización.
.............................................................................................................................................................................................
3.8.1......... .........................................................................................................................................................................
I........ Presenten su solicitud ante la ACRA, formulada
en escrito libre o a través de la Ventanilla Digital, en los términos de la
regla 1.2.2., en donde deberán señalar lo siguiente:
.........................................................................................................................................................................
D...... ................................................................................................................................................................
......... Cuando
la solicitud para obtener la inscripción en el registro de empresas
certificadas a que se refiere la presente regla se realice a través de la
Ventanilla Digital, el dictamen a que se refiere el presente apartado se deberá
anexar digitalizado. No obstante, el interesado deberá presentar dentro de un
plazo de 10 días el dictamen con firma autógrafa ante la ACRA.
.............................................................................................................................................................................................
L...... ................................................................................................................................................................
III..... Las empresas con Programa IMMEX que hayan operado los últimos dos años
con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT,
cumpla con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos
que al efecto emita la ACCMA, y
anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere
la regla 3.8.6., fracción II, con el que se demuestre que se cumple con lo
dispuesto en la presente fracción. Cuando la solicitud para obtener la
inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la
presente regla se realice a través de la Ventanilla Digital, el dictamen a que
se refiere la presente fracción se deberá anexar digitalizado. No obstante, el
interesado deberá presentar dentro de un plazo de 10 días el dictamen con firma
autógrafa ante la ACRA.
................................................................................................................................................................
.................. La
AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a través de la
Ventanilla Digital o en los términos de la regla 1.2.2., y se haya dado debido
cumplimiento a los requisitos que se establecen en la presente regla y en las
demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la
resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable, salvo
en los casos de los apartados F y L, fracciones II y III de la presente regla,
en los que transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que
corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.
.............................................................................................................................................................................................
4.5.1......... Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS, los
almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de
almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes
y/o precintos, son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13. Para
solicitar la inclusión en dicho anexo de alguna otra bodega o de un nuevo
almacén general de depósito, se deberá presentar solicitud mediante el formato
denominado “Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías
en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla
4.5.1.”, ante la ACRA, o bien, efectuar el trámite mediante Ventanilla Digital
y cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados en la
base de datos a cargo del SAT:
I........ Estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acreditando dicha
circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas.
.............................................................................................................................................................................................
I........ ................................................................................................................................................................
......... Cuando
el trámite se realice a través de la Ventanilla Digital únicamente se deberá
presentar digitalizado el documento señalado en el inciso b) de la presente
fracción.
II....... ................................................................................................................................................................
......... Cuando
el trámite se realice a través de la Ventanilla Digital se deberán presentar
digitalizados todos los documentos a que se refiere la presente fracción.
......... ................................................................................................................................................................
IV..... Los
almacenes generales de depósito autorizados que deseen que en sus instalaciones, se puedan colocar los marbetes o
precintos a que se refiere el artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la
LIEPS, deberán presentar copia simple del croquis a que se refiere el segundo
párrafo, fracción II, inciso a) de esta regla, especificando en el mismo la
superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes
dentro del área fiscal, dicho documento también deberá
presentarse cuando se realice el trámite mediante la Ventanilla Digital.
.................. .........................................................................................................................................................................
4.5.17....... .........................................................................................................................................................................
1...... Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando dicha circunstancia a
través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas.
.............................................................................................................................................................................................
II....... ................................................................................................................................................................
......... La
solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, en donde
se deberá adjuntar la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales, la documentación prevista en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la
presente fracción. La garantía prevista en el citado inciso f), deberá enviarse
de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que el
interesado dispondrá de un término de diez días hábiles, contados a partir de
la presentación del trámite ante la misma, para exhibir ante la ACRA el
documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada
la promoción.
......... Asimismo,
se deberá manifestar dentro de la Ventanilla Digital, bajo protesta de decir
verdad, que dentro del objeto social de la persona moral de que se trate, se
encuentran las actividades a que se refiere la solicitud, que cuenta con un
capital mínimo fijo pagado de $1`000,000.00, y que cuenta con medios de cómputo
que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un
sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos que
al efecto emita la ACCMA, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por
cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y
ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en
México.
III...... ................................................................................................................................................................
......... Estos requisitos también
deberán cumplirse en el caso de que la solicitud se efectúe a través de la
Ventanilla Digital.
IV..... ................................................................................................................................................................
......... La
solicitud también podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital, anexando
el informe de opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y otorgando la fianza prevista en el párrafo anterior, misma que podrá
enviarse de manera digital a través de la Ventanilla, en la inteligencia de que
el interesado dispondrá de un término de diez días hábiles, contados a partir
de la presentación del trámite ante la misma, para exhibir ante la ACRA el
documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada
la promoción.
......... ................................................................................................................................................................
.................. Quienes hayan obtenido
la opinión favorable de la ACPA en materia de infraestructura, control y
seguridad, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de los 15 días
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio en el que se
de a conocer la opinión.
.................. .........................................................................................................................................................................
4.5.29....... Para los efectos de los artículos 121, fracción III de la Ley, 165 y 166
del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener
autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para
locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, deberán
presentar solicitud ante la ACRA mediante el formato denominado “Autorización
de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en
los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera” o mediante la Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
.................. .........................................................................................................................................................................
4.5.30....... Para los
efectos del artículo 121, fracción IV de la Ley, las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas
en obtener autorización para el establecimiento de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
deberán presentar solicitud ante la ACRA mediante el formato denominado
“Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte”,
debidamente requisitado o mediante la Ventanilla
Digital.
.................. .........................................................................................................................................................................
4.5.31....... .........................................................................................................................................................................
IX..... Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte podrán, en el caso de operaciones propias, llevar a
cabo la prevalidación electrónica de datos a que se
refiere el artículo 16-A de la Ley, siempre que presenten solicitud por escrito
o mediante la Ventanilla Digital formulada en los
términos de la regla 1.8.1.
......... ................................................................................................................................................................
XVII. ................................................................................................................................................................
c)..... Cumplan con los lineamientos que al efecto emita la
AGA.
.........................................................................................................................................................................
4.6.9......... Para
los efectos de los artículos 127, fracción V, 129, fracción II, 131, fracción lll y 133, fracción II de la Ley, la AGA podrá otorgar el
registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de
mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga
por vía terrestre, para lo cual deberán presentar su solicitud mediante el
formato denominado “Registro de empresas transportistas de
mercancías en tránsito” o mediante
Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
.................. Las
empresas transportistas interesadas en contar con registro para prestar los
servicios de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero
de tránsito interno, deberán presentar el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito” o mediante Ventanilla Digital y lo previsto en
su instructivo de trámite.
.............................................................................................................................................................................................
4.8.1......... Para los efectos del artículo 135-A de la Ley,
los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen
de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud conforme al
“Instructivo de trámite para obtener la autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico”.
Segundo. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I. En su fracción I “Acrónimos”:
a) Para adicionar el numeral 1-Bis.
II. En su fracción II “Definiciones”:
a) Para adicionar el numeral 34.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo
de llenado y trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos
y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
a) Para modificar el formato denominado
“Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de
Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”.
b) Para modificar el formato denominado
“Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación
de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”.
c) Para modificar el formato denominado
“Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte”.
d) Para modificar el formato denominado
“Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición
y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos
internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I
de la Ley Aduanera”.
e) Para modificar el formato denominado
“Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio
nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de
conducirlas”.
f) Para modificar el formato denominado
“Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en
depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.”
g) Para modificar el formato denominado “Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado”.
h) Para modificar el formato denominado
“Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100
de la Ley Aduanera”.
i) Para modificar el formato denominado
“Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito
interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía
terrestre conforme a la regla 4.6.9.” y cambiar su denominación por “Registro
de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
j) Para modificar el “Instructivo de
trámite para solicitar copias certificadas de pedimentos y sus anexos” del
formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de
pedimentos y sus anexos”.
k) Para modificar el formato denominado
“Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de
muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”.
II. En su Apartado B. “Pedimentos y
Anexos”, como sigue:
a) Para adicionar el formato para Impresión
Simplificada de Remesa de Consolidado.
III. En su Apartado C. “Instructivos de
trámite”, como sigue:
a) Para modificar el “Instructivo
de trámite para prestar los servicios de prevalidación
electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla
1.8.1.”
b) Para modificar el
“Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico
de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de
la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de
conformidad con la regla 1.9.6.”
c) Para modificar el “Instructivo
de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.”
d) Para modificar el
“Instructivo de trámite para solicitar autorización para prestar los servicios
de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de
conformidad con la regla 2.3.3.”
e) Para modificar el
“Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la
introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y
la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.”
f) Para modificar el
“Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías
al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla
4.8.1.”
Cuarto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”,
como sigue:
I. Para adicionar
al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, la clave “ED”.
II. Para modificar en
el Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE,
CONSOLIDADOS”, el campo 4.
Artículo transitorio
Unico. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. Las reglas 3.1.30. y 3.1.31., entrarán en
vigor de manera optativa al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la
habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas
del país, y a partir del 1 de marzo de
2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de enero de 2012.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS REGLAS DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011
I. ACRONIMOS
.............................................................................................................................................................................................
1-Bis. ACAI, la Administración
Central de Asuntos Internacionales de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77,
Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México,
D.F.
.............................................................................................................................................................................................
II. DEFINICIONES:
.............................................................................................................................................................................................
34. Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto
por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 10 de enero de 2012.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
DEL PEDIMENTO
..................................................................................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
|
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
|
............................................................. |
……..... |
............................................................. |
………………………………… |
………………………………. |
……………………………….. |
|
ED – DOCUMENTO DIGITALIZADO |
G |
Identificar a un documento digitalizado anexo
al pedimento. |
Número de referencia emitido por Ventanilla
Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|
............................................................. |
……..... |
............................................................. |
………………………………… |
………………………………. |
……………………………….. |
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS,
PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
|
CAMPO |
PEDIMENTOS NORMALES |
PEDIMENTOS PARTES II |
PEDIMENTOS COPIA SIMPLE |
FACTURAS DE PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS |
RELACION DE FACTURAS DE
PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
LONGITUD |
FORMATO |
|
………….. |
………………………... |
………………………... |
………………………….. |
………………………………... |
……………………………….. |
…………….. |
……………………… |
|
4 |
………………………... |
………………………... |
………………………….. |
NUMERO DE FACTURA O
NUMERO DE REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO EMITIDO POR
VENTANILLA DIGITAL. |
NUMERO ASIGNADO A LA
RELACION DE FACTURAS O NUMERO DE REFERENCIA DE LA RELACION DE FACTURAS
EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL. |
…………….. |
……………………… |
|
………….. |
………………………... |
………………………... |
………………………….. |
………………………………... |
……………………………….. |
…………….. |
……………………… |
Atentamente,
México, D.F., a 10 de enero de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.