ACUERDO por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos |
Miércoles 6 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
Con
fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior;
5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el
28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado
de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad
al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma
gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en
el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre
de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y
entró en vigor el 1 de enero de 2003;
Que el
Apéndice II del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio
bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Federativa del Brasil;
Que el
Acuerdo mediante el cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias
pactadas en el marco del Apéndice II del ACE 55 fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de junio de 2011;
Que el
segundo párrafo del artículo 5o. del ACE 55 establece que las Partes
signatarias de los Apéndices Bilaterales del Acuerdo podrán, en cualquier
momento, modificar de común acuerdo las disposiciones en ellos establecidas,
así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados
en el artículo 3o. relativo a la cobertura del Acuerdo;
Que de
conformidad con el considerando anterior, el 9 de septiembre de 2011, los
gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil
suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en
el Sector Automotor entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación
Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, en
el cual se acordaron las disposiciones del Apéndice II que serán de plena
aplicación en el comercio entre México y Brasil hasta el 31 de diciembre de
2015, y
Que
resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos el texto íntegro
del referido Tercer Protocolo Adicional, se expide el siguiente
Acuerdo
Unico.- Se da a conocer el texto íntegro del
Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector
Automotor entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No.
55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos:
“ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N° 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tercer Protocolo Adicional al
Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”
Los plenipotenciarios de la República
Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus
respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma,
oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA La culminación del período
de transición para todos los bienes comprendidos en el Acuerdo, salvo los
referidos en los literales c), d) y h),
La necesidad y conveniencia de adoptar
medidas que permitan el normal desarrollo del comercio al amparo del Acuerdo, y
La necesidad de adecuación de las disciplinas
bilaterales,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- En el comercio entre México y Brasil, al amparo de ese Acuerdo,
hasta 31 de diciembre de 2015, serán de plena aplicación las siguientes
disposiciones del Apéndice II:
i) las contenidas en el Artículo 5º del
Apéndice en materia de seguridad y garantías al consumidor;
ii) el Artículo 7º en relación con el
Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por el
Decreto Ley N° 2.404 del 23 de diciembre de 1987, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N°. 97.945 del 11 de julio de 1989, con sus
modificaciones, conforme a lo cual las importaciones de la República de Brasil
de las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos no estarán
sujetas a la aplicación del mismo;
iii) las contenidas en
el 1º Protocolo Adicional al Apéndice II que modifica la Nota Complementaria Nº
1 del Apéndice II;
iv) las contenidas en la Nota Complementaria Nº
2 con nueva redacción: Las Partes podrán intercambiar, de forma recíproca, al
amparo de las disposiciones contenidas en este Apéndice, una cantidad de hasta
250 vehículos blindados por año, incluidos en los literales a) y b) del
Artículo 3º del Acuerdo. Los materiales de aplicación comprobada en el blindaje
de los vehículos referidos no serán tomados en consideración en el cómputo del
cumplimiento de los requisitos de origen de esos vehículos.
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no superior a
treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a
la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y de Brasil,
referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su
aplicación.
Artículo 3º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de
los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos
Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a
los nueve días del mes de septiembre de dos mil once, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.”
TRANSITORIO
UNICO.- De conformidad con el artículo
2o. del Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el
Sector Automotor entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación
Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, la
entrada en vigor del referido Protocolo será en un plazo no superior a 30 días
contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría
General de la ALADI, de México y Brasil, referente a la conclusión de sus
formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Para tal
efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la
Federación un Aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor del Tercer
Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor
entre Brasil y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55
celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
México,
D.F., a 14 de diciembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.