CONVOCATORIA para la Convención Obrero-Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados

Martes 3 de enero de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Hule.- Oficio 12/212/(72)/16  legajo 64.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero-Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/16 legajo 64, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de revisión, en su aspecto salarial, del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en productos Manufacturados, presentada el cinco de diciembre de dos mil once por los sindicatos: Nacional de Trabajadores de la Industria Hulera de la República Mexicana “Bridgestone Firestone”; de Trabajadores y Empleados de la Industria Hulera de la República Mexicana; de Empleados y Obreros de la Industria de la Transformación del Hule de la R.M.; Nacional de Trabajadores de la “Compañía Hulera Tornel”, Sociedad Anónima de Capital Variable de la República Mexicana y Nacional de Trabajadores de General Tire de México, S. A. de C. V., y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de tres de febrero de dos mil once, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de febrero de dos mil once.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintidós de febrero de dos mil once, señalándose en el artículo primero transitorio una vigencia del trece de febrero de dos mil once al doce de febrero de dos mil trece, por lo que el primer año de vigencia vence el doce de febrero de dos mil doce.

TERCERO.- Que atendiendo la solicitud formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I y III y 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.        Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de ley.

II.       Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley, en los términos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo.

III.      Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones de la rama industrial mencionada, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día dos de febrero del año dos mil doce, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal.

Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.     En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.      En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.     PUBLIQUESE ESTE ACUERDO por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

ASI LO PROVEYO Y FIRMO LA C. LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Atentamente

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.