CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al desarrollo del sector de tecnologías de información, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Sinaloa, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa |
Jueves 22 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR
ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACION, BUSCANDO SU CRECIMIENTO EN EL LARGO PLAZO EN EL PAIS, FAVORECIENDO
LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL EN EL ESTADO DE SINALOA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN
LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA DRA. LORENZA MARTINEZ
TRIGUEROS SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DE LA ING.
CLAUDIA IVETTE GARCIA ROMERO, DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA
DIGITAL; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
SINALOA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL
LIC. MARIO LOPEZ VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA,
ASISTIDO POR EL LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO; EL C.P.C. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y
FINANZAS; EL LIC. EDUARDO ORTIZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO;
Y EL C.P. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y
RENDICION DE CUENTAS, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES,
SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El artículo 28, último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán
otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias,
cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de
la Nación;
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND)
2007-2012, tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las
estrategias y las prioridades que durante la presente administración deberán
regir la acción del gobierno;
3. El segundo eje del PND, Economía
competitiva y generadora de empleos, tiene como uno de sus objetivos, el
potenciar la competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento
económico sostenido y acelerar la creación de empleos; para lo cual se
establece como estrategia el diseñar agendas sectoriales para la competitividad
de sectores económicos de alto valor agregado y contenido tecnológico, y de
sectores precursores, así como la reconversión de sectores tradicionales, a fin
de generar empleos mejor remunerados. El mismo plan considera estratégico
establecer condiciones para que México se inserte en la vanguardia tecnológica;
4. Que el Programa Sectorial de Economía
2007-2012 establece como objetivo rector 2.5 el elevar la competitividad de las
empresas mediante el fomento del uso de las tecnologías de información, la
innovación y el desarrollo tecnológico en sus productos y servicios; a su vez,
como objetivo rector 3.2 el incrementar la participación de México en los
flujos de comercio mundial y en la atracción de Inversión Extranjera Directa
(IED), en el cual se establece que se deberá posicionar a México como un
oferente en el mercado de servicios de tecnologías de información;
5. El Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2011, ha establecido erogaciones del Ramo
10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software
(PROSOFT);
6. Las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC) son un factor crítico para potenciar la productividad y la
competitividad de todos los sectores de la economía. Además de su relevancia
como precursor transversal para el crecimiento económico del país, se trata de
una industria intensiva en conocimiento, con capacidad de generar empleos bien
remunerados. Asimismo, es reconocida como una industria con gran potencial para
atraer inversiones y para detonar la innovación tecnológica;
7. El Estado juega un papel crucial como
coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones
de la economía. En el contexto del PROSOFT 2.0, es necesaria la coordinación de
acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como
causas de la debilidad de la industria, algo que ni el mercado ni la iniciativa
privada pueden hacer por sí mismos;
8. Para promover el desarrollo de un sector de Tecnologías de Información
(TI) competitivo y aprovechar sus oportunidades de crecimiento se requiere
crear las condiciones para la formación de una masa crítica de empresas, con escala
de producción y niveles de capacidad de procesos suficientes para aprovechar la
magnitud del mercado interno y competir en el mercado mundial;
9. El fondo PROSOFT busca facilitar el
despliegue de las acciones para lograr los objetivos planteados en la política
pública (PROSOFT 2.0 Y PROMEDIA), así como potenciar el impacto de los
recursos, fortaleciendo la cobertura de las acciones, asegurando la
competitividad de los apoyos y reducción de gastos administrativos, a través de
la coordinación institucional y vinculación de acciones con las entidades
federativas, el sector privado y el académico;
10. El PROSOFT tiene como objetivo general,
contribuir al desarrollo del sector de tecnologías de la información buscando
su crecimiento en el largo plazo en el país, favoreciendo la competitividad
internacional;
11. Con el fin de impulsar íntegramente el
desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía,
en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75,
76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175,
176, 177, 178, 180 y 181, último párrafo de su Reglamento; 3 y 24 fracción XXIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de
la Industria del Software (PROSOFT) para el Ejercicio Fiscal 2011, en lo
sucesivo REGLAS DE OPERACION, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 23 de marzo de 2011. El
Consejo Directivo del PROSOFT, aprobó las solicitudes de apoyo que presentó el
GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo LOS PROYECTOS.
DECLARACIONES
I. De la SECRETARIA que:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I
y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la
SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y
conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover,
orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la
organización de productores industriales, promover y, en su caso, organizar la
investigación técnico industrial.
I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción
IX, del Reglamento Interior de la Secretaría, la Dra. Lorenza Martínez
Trigueros, Subsecretaria de Industria y Comercio cuenta con las facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación; y la Ing.
Claudia Ivette García Romero, en su carácter de Directora General de Comercio
Interior y Economía Digital, en lo sucesivo DGCIED siendo la responsable de
llevar el seguimiento del mismo de conformidad con el artículo 24 del
ordenamiento legal antes citado.
I.4. El PROSOFT, cuenta con recursos
previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2011, al ramo 10 de la SECRETARIA.
I.5. Conforme a lo dispuesto en la asignación
presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de la SECRETARIA cuenta con los
recursos presupuestales necesarios.
I.6. Para los efectos del presente Convenio
de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número
30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código
postal 06140.
II. Del GOBIERNO DEL ESTADO
que:
II.1. El Estado de Sinaloa es una Entidad Libre
y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa.
II.2. El Lic. Mario López Valdez, Gobernador
Constitucional del Estado de Sinaloa, está facultado legalmente para celebrar
el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 55 y 65
fracción XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.3. Los Secretarios General de Gobierno, de
Administración y Finanzas, de Desarrollo Económico y Jefe de la Unidad de
Transparencia y Rendición de Cuentas, se encuentran facultados para celebrar el
presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos
66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o., 8o., 9o.,
20o. y 21o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1o., 2o., 15 fracciones I, II y VI, 17 fracción X, 18 fracción II, 33,
48 fracción II, 51 y 61 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
Estatal de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno; 1o. y 9o. fracción XXI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Administración y Finanzas y 1o. y 7o. fracción XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico.
II.4. Para estar en posibilidad de ser
considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las
REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de
registro otorgado por la DGCIED.
II.5. Cuenta con
recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del
presente Convenio de Coordinación, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y,
en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO.
II.6. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Sinaloa designa al Secretario de Desarrollo Económico, para que lo
represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las
obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de
Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de
Asignación de Recursos correspondientes.
II.7. Para los efectos del presente Convenio de
Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en las oficinas de la
Secretaría de Desarrollo Económico, sito en Insurgentes y Lázaro Cárdenas,
segundo piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de
Culiacán Rosales, Sinaloa, código postal 80129.
III. De las PARTES:
III.1. Que la SECRETARIA y el GOBIERNO
DEL ESTADO han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la
Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Sinaloa, en
los términos del presente Convenio de Coordinación.
III.2. Que conocen el contenido de las
REGLAS DE OPERACION; que de conformidad a las anteriores declaraciones las
PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la
que se ostentan.
En consideración a los
anteriores Antecedentes y Declaraciones, las PARTES convienen en sujetar el
presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de
Coordinación tiene por objeto establecer las bases para contribuir al
desarrollo del sector de tecnologías de la información buscando su crecimiento
en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad internacional en el
Estado de Sinaloa.
SEGUNDA.- Con
base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y
la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE
OPERACION y LOS PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2011, la SECRETARIA y el
GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos
previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $25’200,000.00 (VEINTICINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
integrados de la forma siguiente:
Hasta $20’000,000.00 (VEINTE MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARIA
con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 y $5’200,000.00
(CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a
cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal
contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que
serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de Sinaloa, con sujeción en las
disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.
Asimismo, la aportación
por parte de la SECRETARIA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de
conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS
aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con
el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
las PARTES acuerdan en establecer el día 30 de septiembre de 2011 del presente
año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo
del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles
conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de
éstas, en caso contrario, la SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las
aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad
alguna.
Las PARTES acuerdan que
las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos
establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el
Consejo Directivo del PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARIA señala que apoyará, la ejecución de LOS
PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en
las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARIA para el cumplimiento
del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de
conformidad con las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, serán considerados en todo
momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones
aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados
al GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones
federales que regulan su control y
ejercicio.
En este sentido, el
GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula Segunda
serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula
Primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean
usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al
autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido
político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento de LOS
PROYECTOS a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o
candidato, la SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente
instrumento jurídico.
La rescisión a que se
refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción
judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que
ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la
devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula Segunda más los intereses
que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la
SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere
realizado.
Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier
otra índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO.
SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la
SECRETARIA, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria
específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos
federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este Convenio de Coordinación y de conformidad con las
disposiciones federales aplicables; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO,
acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y
normas, la SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este
Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARIA señala que
los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación
previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo que en derecho proceda.
SEPTIMA.- De
conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, el saldo de los recursos aportados por LA
SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2011,
incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio.
OCTAVA.-
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones
descritas en el numeral 3.6.2.1 de las REGLAS DE OPERACION.
Las PARTES acuerdan que los Reportes
de Avance/Finales los PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a
través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx, mediante el uso de
usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
En consecuencia el GOBIERNO DEL
ESTADO acepta que la información contenida, producirán los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y
efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser
verificada por la DGCIED o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de
éstas.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO,
pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los
recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados
por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La
SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a EL GOBIERNO DEL ESTADO en
el marco de las Reglas de Operación.
b) En general, cumplir con las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación.
c) Tramitar los pagos de Solicitudes de
Apoyo aprobadas.
d) Elaborar los instrumentos jurídicos
correspondientes, así como registrarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la SECRETARIA.
e) Difundir las Solicitudes de Apoyo
aprobadas, así como los resultados obtenidos.
f) Aprobar los Reportes de Avance/Final
sometidos por los Organismos Promotores.
g) Facilitar y supervisar el desarrollo
de los componentes previstos en el proyecto de Banco Mundial.
h) Tomar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo.
i) Asignar y aportar los recursos
económicos previo cumplimiento de EL GOBIENRO DEL ESTADO de las obligaciones a
su cargo referidas en las Cláusulas Sexta y Octava.
j)
DECIMA.- Las
PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la
suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo
establecido en el numeral 3.6.2.1 inciso g) de las REGLAS DE OPERACION
indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de LA SECRETARIA
a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.”
El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su
representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se
refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario
de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa.
DECIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y
conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria
de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS
PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto
por cinco años.
La DGCIED como área responsable del
PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere
esta Cláusula.
DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en los artículos
54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su
Reglamento,
LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones
con cargo al Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, a más tardar el 31
de diciembre de 2011.
Los recursos que no sean devengados y
acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica
referida en la Cláusula Sexta, respecto a los recursos otorgados con cargo al
PROSOFT, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros e
intereses, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de
conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO,
informando por escrito a la DGCIED de la SECRETARIA.
DECIMA TERCERA.- La SECRETARIA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta
que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de
los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACION.
El Consejo Directivo del PROSOFT
podrá tomar la resolución correspondiente definida en el numeral 3.7. de
las REGLAS DE OPERACION.
DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad
con el numeral 5 de las REGLAS DE OPERACION.
Con el fin de verificar la correcta
aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGCIED, por sí misma o a través
de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de
supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las
REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la
SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad
competente.
DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de LAS PARTES que sea designado
para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de
Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de
la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de
ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón
sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus
servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o
realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado
o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES. Las
modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de
su firma, salvo que éstas designen
expresamente una fecha distinta.
DECIMA SEPTIMA.- En
caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas en el
presente Convenio de Coordinación, las REGLAS
DE OPERACION del PROSOFT, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARIA podrá
rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación.
Esta rescisión operará de pleno
derecho sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente,
el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado al término
que establezca el Consejo Directivo del PROSOFT, a la devolución de la cantidad
señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de
Coordinación o su parte proporcional, según sea el caso, sin
responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que
hubiere realizado.
DECIMA OCTAVA.-
Las PARTES manifiestan que en la celebración del
presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia,
intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DECIMA NOVENA.-
Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento
del presente Convenio de Coordinación, las
PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales
Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio
presente o futuro pudieran tener.
VIGESIMA.-
El presente Convenio de Coordinación tendrá
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, contada a partir de la fecha de
su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del
GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT
deberán ejercerse en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; el numeral
3.6.2.1, inciso l) de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales
aplicables.
VIGESIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el
Diario Oficial de la Federación.
“Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.”
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su
contenido y alcance legal, se firma en cinco tantos en la ciudad de Culiacán,
Sinaloa, a los siete días del mes de septiembre de dos mil once.- Por la
Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- La Directora General de
Comercio Interior y Economía Digital, Claudia
Ivette García Romero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado de Sinaloa, Mario
López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.-
Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Económico del Estado de Sinaloa, Eduardo
Ortiz Hernández.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y
Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.