CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

Martes 6 de diciembre de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley–Lana.- Oficio 12/212/(72)/8 Legajo 61.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)//8 Legajo 61, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial, con fundamento en los artículos 419 Fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, presentada en esta Dependencia el día diez de noviembre de dos mil once y firmada por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM); Nacional “Mártires de San Angel” de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Anexos y Similares de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (CROM); de Trabajadores de la Industria Textil (CTC); Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S. A. de C. V. “16 de Septiembre”; de Trabajadores “30 de Enero de 1992” (CROM); Industrial “Hermanos Flores Magón” de Trabajadores de la Industria Textil del Ramo de la Lana y sus Mixturas, Fibras Sintéticas Similares y Conexos del Estado de Tlaxcala; Obrero Textil del Ramo de la Lana “Libertad”; Industrial “21 de Marzo” de Obreros y Obreras Textiles y Similares; Industrial “Liberación y Justicia” de Trabajadores Textiles, Similares y Conexos de Tlaxcala; Textil de Trabajadores de la Fábrica “Colomer; Industrial “Razón y Justicia” y Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana “San Ildefonso” y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de fecha veinte de enero de dos mil once, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Lana, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de febrero de dos mil once.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley fue publicado en su integridad en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de junio de dos mil once, estableciéndose en el artículo primero transitorio, su vigencia del veintiuno de enero de dos mil once al veinte de enero de dos mil trece, por lo que el primer año de vigencia vence el veinte de enero de dos mil doce.

TERCERO.- Que atendiendo la solicitud formulada en tiempo, por los sindicatos afectos al Contrato ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente

ACUERDO

I.        Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.       Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana afectos a la Industria Textil del Ramo de la Lana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.

III.      Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día diez de enero de dos mil doce, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, Distrito Federal.

          Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.     En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, en el auditorio de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.      En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.     PUBLIQUESE ESTE ACUERDO por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó el C. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Atentamente

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.